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Sesión Ordinaria 26 de Junio de 2007

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18

 

SEÑORA SECRETARIA.-  Expediente Nº 0008/07:  Laura Corradi solicita permiso para ampliar y regularizar obra en padrón Nº 964, manzana Nº 17 de Playa Verde.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas que firman los Ediles Walter Urrutia, Ruben Toledo, Carlos Pérez y la Edila Cecilia Burgueño.-

 

            Expediente Nº 0016/07:  Máximo Travella solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 4303, manzana Nº 1190 del Balneario Buenos Aires.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas que firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0017/07:  Ricardo Ferreira solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 1533/001, manzana Nº 142 de San Carlos.  Decreto Nº 3739/00.-

 

            Informe favorable de la Comisión que firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0018/07:  Luz del Alba Velázquez solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 19368, manzana Nº 1972 de Maldonado.-

 

            Informe favorable que firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0019/07:  Laura Garrido solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 4362, manzana Nº 411  de Punta del Este.  Decreto 3739/00.-

 

            Informe favorable de Obras, firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0022/07:  María del Rosario Delgado y otra solicitan permiso para ampliar y regularizar obra en padrón Nº 6647, manzana Nº 357 de San Carlos.- 

 

            Informe  favorable de la Comisión de Obras, firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0026/07:  Débora Bronstein Grossmann solicita permiso para reformar y regularizar obra en padrón Nº 2837, manzana Nº 858 de Piriápolis. -

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas y firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0027/07:  Jesús Nieto, solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 13739, manzana Nº 1562 de Maldonado.-

 

            También es favorable el informe de la Comisión de Obras y firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0028/07:  Ricardo Ferrari y otro solicitan permiso para regularizar obra en padrón Nº 6324, manzana Nº 686 de Punta del Este.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras, firman los mismos señores  Ediles.-

 

            Expediente Nº 0029/07:  Adita Magramer solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 351, manzana Nº 569 de Piriápolis.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras y firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 0031/07: Gledy Salvat Escayola, solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 7914, manzana Nº 431 de Piriápolis.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras y firman los mismos señores Ediles.-

c.e.a.-

 

            Expediente Nº 037/07: FALUA S.A. solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 2528, manzana Nº 776 de Punta del Este.-

 

            Informe favorable que firman los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 286/07: Sergio Techera solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 22565, manzana Nº 2154 de Maldonado.-

 

            Informe favorable con la firma de los mismos señores Ediles.-

 

            Expediente Nº 309/07: Sara Medina y otro, solicitan permiso para regularizar obra en padrón Nº 1320, manzana Nº 64 de Maldonado.-

 

            Informe favorable de la Comisión de Obras, con la firma de los mismos señores Ediles.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar en conjunto los catorce expedientes. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano, quórum especial de 3/5 de votos.-

 

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Expediente Nº 056/04: Secretario de la Junta Local de Garzón, propone nombres para las calles de Pueblo Garzón.-

 

            VISTO: El presente expediente, de donde el entonces Secretario de la Junta Local de Garzón propone designar con determinados parajes de la zona y con el nombre propio del señor Leopoldo Lazo, las distintas vías de tránsito de este pueblo.-

 

            CONSIDERANDO I: Que según Resolución de esta Comisión de fecha 12 de abril de 2005 se procedió a la devolución de estas actuaciones a la Intendencia Municipal, para que por su intermedio se requiera de la Junta Local de Garzón las reseñas y biografías de los nombres propuestos, así como la firma de los vecinos que respaldan dicha solicitud.-

 

 Que una vez agregada dicha documentación y teniendo en cuenta su coincidencia con el cambio de Gobierno Departamental, se realizó por parte de las nuevas autoridades municipales un recorrido por Pueblo Garzón, constatándose que se había instalado la cartelería del nomenclátor, previamente a la...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- ...de esta gestión.-

 

            CONSIDERANDO II: Que posteriormente y con fecha 10 de abril de 2007, esta Comisión, luego de hacer notar el procedimiento erróneo utilizado, resolvió devolver estos obrados a la Intendencia Municipal a efectos de solicitar de la Junta Local de Garzón se sirva pronunciar nuevamente sobre esta iniciativa, ya sea ratificando o rectificando los nombres planteados.-

 

            CONSIDERANDO III: Que el pasado 9 de mayo las autoridades de la Junta Local de Garzón procedieron a ratificar los nombres propuestos originalmente por el ex Secretario.-

 

            ATENTO: A lo precedentemente expuesto.-

 

            Vuestra Comisión de Nomenclatura reunida en la fecha, por unanimidad de presentes (4 votos), al Honorable Cuerpo se permite ACONSEJAR: 1º) Designar con los nombres que se describen a continuación las calles de Pueblo Garzón, de acuerdo a la forma propuesta en el plano que antecede. Paso del Sauce, calle Nº1 en toda su extensión; Costa de José Ignacio, calle Nº 2 en toda su extensión; Paraje Los Cerrillos, calle Nº 3 en toda su extensión; Estadio, calle Nº 4 en toda su extensión; Paraje Izcua, calle Nº 5 en toda su extensión; La Capilla, calle Nº 6 en toda su extensión; Paraje La Cantera, calle Nº 7 en toda su extensión; Paraje El Faro, calle Nº 8 en toda su extensión; Cantera de Piedra, calle Nº 10 en toda su extensión; Avenida La Estación, conocida como carretera a La Estación, en toda su extensión; Avenida Garzón, desde la intersección de camino departamental 9N27, Leopoldo Lazo y camino departamental 9N23, antiguo camino nacional, hasta Arroyo Campamento. 2º) Asimismo, autorizar el cambio de denominación en toda su extensión de la vía rural designada oportunamente como Camino al Pueblito Garzón, camino departamental 9N27, que corre desde Ruta 9 hasta su intersección con camino departamental 9N23, denominado antiguo camino nacional, por Leopoldo Lazo. 3º) Sigan estas actuaciones a la Intendencia Municipal a sus efectos.-

 

            Firman los Ediles José Rodríguez, Víctor Castro, Benjamín Saroba y la Edila Rita Desantis.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votar el informe de la Comisión de Nomenclatura, entonces. Los señores Ediles que estén por la afirmativa...

 

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Expediente Nº 446/07: Presidente de la Junta Departamental, Ingeniero Agrimensor Gastón Pereira Esqueff, y Edila Doctora Florencia Beledo, elevan Proyecto de Decreto Reglamentario de los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555.-

a.f.r.

 

            A la Junta Departamental:

 

VISTO I: El Proyecto de Decreto que ilustran estas actuaciones, respecto del cual esta Comisión ha entendido pertinente introducirle determinadas modificaciones a varios de sus artículos.-

 

            VISTO II: Lo dispuesto por el  Artículo 19 y el 20 de la Ley N° 17.555 de fecha 18 de septiembre de 2002.-

 

RESULTANDO I: Que el Inciso 1º del Artículo 19 de la referida disposición faculta a los Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por dichos organismos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio.-

 

RESULTANDO II: Que es imprescindible dotar de seguridad jurídica a toda gestión por la cual pudiera licitarse en nombre del Gobierno Departamental cualquier proyecto, obra, concesión, etc., al amparo de la Ley que se reglamenta por el presente en nuestro Departamento.-

 

               CONSIDERANDO: Que el Inciso 2º del citado Artículo 19 dispone que la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración, para el caso, el Gobierno Departamental de Maldonado y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen.-

               La Comisión de Legislación,  reunida en el día de la fecha, por mayoría (3 votos en 5) al Cuerpo ACONSEJA: Aprobar el Proyecto de Decreto Reglamentario de los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555 que a continuación se transcribe.-

               Artículo 1º) La presentación de iniciativas ante el Gobierno Departamental de Maldonado, al amparo del Artículo 19 de la Ley N° 17.555, de fecha 18 de setiembre de 2002, se regirá por lo dispuesto en los artículos siguientes.-

              

               Capítulo I: Objeto.-

               Artículo 2°) El Gobierno Departamental de Maldonado, a través de sus oficinas administrativas de la Intendencia Municipal y de la Junta Departamental, recibirá iniciativas relativas a actividades susceptibles de ser ejecutadas directamente por dicho Organismo o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales vigentes, sea a impulso de parte o invitación de oficio.-

               Artículo 3°) Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, podrán postular por este sistema ante el Gobierno Departamental de Maldonado la compra, ejecución, reparación o conservación de obras públicas, concesión o prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación, mediante el sistema de concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté, al momento de la presentación, siendo estudiada por los organismos mencionados en el artículo primero, para ser ejecutada por este sistema o por otro que haya determinado la Administración de acuerdo a las normas sobre contratación administrativa vigentes, o no esté previsto presupuestalmente por el Gobierno Departamental u otro organismo público.-

               En el caso de que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico dentro del territorio departamental, la presentación de la misma se realizará además de ante el Gobierno Departamental de Maldonado, ante el Ministerio de Turismo. Si la temática en cuestión involucrara competencias de otras reparticiones del Estado, el Gobierno Departamental canalizará si correspondiere, las actuaciones hacia las mismas.-

Artículo 4°) Los interesados que comparezcan, presentarán ante ambas Instituciones (Intendente y Junta Departamental) una descripción de su proyecto a nivel de perfil, en la cual se expliciten en líneas generales los siguientes elementos:  

               1. Tipo de Proyecto.- 

               2. Nombre del Proyecto.-  

               3. Ubicación geográfica y área de influencia, si correspondiere. Ambas.-

               4.Terreno, propiedad y eventual necesidad de expropiación, si correspondiere.-

               5. Descripción de las obras y/o de los servicios.-

               6. Inversión estimada.-

               7. Ingresos, costos de operación y mantenimiento estimados.-

               8. Análisis financiero.-

    9. Aportes de bienes o servicios requeridos del Estado, Gobierno Departamental o terceros para la ejecución de las obras y/o servicios, si el proponente lo considera necesario.-

m.r.-

 

Capítulo II) Normas jurídicas aplicables.-

 

Artículo 5°) El procedimiento se regirá por las normas constitucionales, legales y reglamentarias de la República Oriental del Uruguay, en particular el Decreto-Ley N° 15.637, de 18 de setiembre de 1984, el Artículo 522 de la Ley N° 16.736, de 5 de enero de 1996, Decretos N° 500/991, de 27 de septiembre de 1991, N° 194/997, de 10 de junio de 1997 y disposiciones nacionales y municipales vigentes en la materia.-

 

Capítulo III) De los participantes.-

 

Artículo 6°) Antecedentes de los participantes.-

 

Los participantes podrán presentar, los antecedentes y documentos que estimen convenientes.-

 

Artículo 7°) Carta de presentación.-

 

El interesado deberá presentar además, una carta con la siguiente información:

 

7.1.) Nombre de la persona, empresa o consorcio participante, constituido o en formación, actividad, profesión y domicilio real.-

 

7.2.) Domicilio especial constituido en el Departamento y número de fax donde las notificaciones serán válidas a todos los efectos, hasta que el interesado denuncie uno nuevo.-

 

7.3.) Declaración jurada referida a la exactitud y veracidad de los antecedentes, documentos e información contenidos en la presentación; así como información registral sobre personas y bienes involucrados.-  

 

7.4.) Aceptación de la legislación y de los Tribunales de la República Oriental del Uruguay, para todos los asuntos que deriven de este llamado.-

 

7.5.) Declaración de conocimiento y aceptación de los términos de este Decreto y de las normas que regulan este instituto.-

 

7.6.) Nombre, dirección y firma del representante legal que actuará en nombre de la persona, empresa o consorcio participante, con la acreditación del poder que le ha sido otorgado, legalizado, protocolizado y traducido si correspondiera.-

 

7.7.) Documentación que acredite que quien se presenta en nombre de una persona, empresa o consorcio está autorizado para actuar en su representación.-

 

Artículo 8°) La propuesta, fase de presentación.-

 

8.1.) La propuesta deberá contener información básica sobre el proyecto a un nivel de perfil y una descripción de la concesión y sus características, si correspondiere, requerimientos de servicios, obras adicionales, etc.-

 

8.2.) El proponente deberá tener en cuenta los requisitos de protección del medio ambiente exigidos por la Ley N° 16.466, de 19 de enero de 1994 y su Decreto reglamentario N° 435/994 de 21 de setiembre de 1994, y demás normas concordantes y modificativas, así como las normas legales y reglamentarias inherentes al objeto de las obras de que se trata.-

 

8.3.) La propuesta deberá incluir esencialmente, sin perjuicio de la descripción formal general requerida en el Artículo 4, lo siguiente:

 

8.3.1.) Un estudio de perfil del proyecto incluyendo sus características y costos públicos y privados.-

 

8.3.2.) Descripción de la futura concesión, en caso que correspondiere, de sus actividades, áreas, sectores y estructuras que serán ocupadas por el futuro concesionario.-

 

8.3.3.) Requerimientos de obras y servicios, actividades e inversiones adicionales a ser realizadas por el Estado, Gobierno Departamental o por particulares, si es que el proponente estima que fueran necesarias.-

 

8.3.4.) Expresar si es intención del interesado utilizar servicios o bienes del Estado o Gobiernos Departamentales, muebles o inmuebles, y en qué medida.-

 

8.3.5.) Otros antecedentes, documentación o aspectos que a juicio del proponente contribuyan a clarificar la propuesta, pero sin omitir ninguna de las exigencias esenciales requeridas.-

 

Capítulo IV) Procedimiento.-

 

Artículo 9) Idioma.-

 

9.1) La documentación e información requerida en este Reglamento, deberá presentarse en idioma español. La documentación que acredite la personería jurídica de la empresa, cuando no estuviera expresada en idioma español, deberá ir acompañada de su traducción realizada por Traductor Público. En caso de discordancia valdrá el documento redactado en idioma español.- 

 

9.2) Se autorizan como excepciones a lo establecido en la cláusula precedente la información técnica, antecedentes empresariales justificativos de experiencia y curriculum vitae, con cargo a su futura traducción por el proponente si la Administración lo estimare necesario o conveniente.-

 

Artículo 10) Requisitos formales de presentación.-

 

10.1) La presentación se hará por escrito en original y tres copias, deberá contener un índice y las hojas deberán estar foliadas. Si existieran diferencias entre el original y las copias, se estará a lo que exprese el original.-

 

10.2) Todas las piezas de la presentación deberán incluirse en un paquete o sobre cerrado, con una leyenda visible en la que conste el nombre y domicilio del participante y la referencia a "Procedimiento de Iniciativa Privativa".-

 

Artículo 11) Recepción y apertura.-

 

11.1) La presentación de las propuestas podrá realizarse personalmente contra recibo ante el Gobierno Departamental de Maldonado -Intendente y Junta Departamental- o enviarse por correo ante ambas instituciones. En todos los casos deberá constar día y hora de recibido.-

 

11.2) El acto de apertura del paquete o sobre cerrado que contiene la presentación, se efectuará con citación del interesado respectivo, ante los funcionarios que se designen a esos efectos por parte del Intendente Departamental y la Junta Departamental de Maldonado, y se dejará constancia circunstanciada de las propuestas motivo del procedimiento del nombre de cada participante, de su asistencia del cumplimiento de los requisitos formales y de las aclaraciones o salvedades que deseen hacer los interesados.-

c.i.-

                       

Artículo 12) Cómputo de plazos.-

 

            12.1) Los plazos establecidos, salvo regulación expresa en contrario, se computarán en días hábiles, excepto los mayores de quince días, que se computarán en días calendario.-

 

 12.2) Los plazos  que vencen en días inhábiles se prorrogarán de pleno derecho hasta el día hábil inmediato siguiente. Se considerarán inhábiles los feriados nacionales o departamentales, sábados y domingos, o los días que no funcionen las oficinas del Gobierno Departamental. Los plazos comienzan a contarse a partir del día hábil siguiente al acto o hecho que determine su comienzo, y salvo indicación expresa en contrario, los plazos expiran en la última hora hábil del día que corresponda.-

 

            Artículo 13) Una vez recibida la propuesta o iniciativa privada, el Gobierno Departamental, a través de un acto complejo de gobierno, dará trámite a la misma según el objeto de la iniciativa, con excepción de los casos en que la iniciativa refiera a un bien o servicio con destino turístico, los que se regularán de acuerdo a lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 17.555 de 18 de setiembre de 2002.-

 

            Artículo 14) En la fase de presentación de la iniciativa, el promotor de la misma asumirá los riesgos de su elaboración y no percibirá contraprestación alguna. El Gobierno Departamental dispondrá de un plazo máximo de noventa días contados desde la presentación de la propuesta para examinarla y, mientras no la acepte,  toda la información relativa a la iniciativa será confidencial.-

 

            Artículo 15) Aceptación de la proposición.-

 

15.1)  En caso de ser aceptada, en acto complejo de Gobierno Departamental, la iniciativa dentro del plazo previsto en el Artículo anterior, este levantará la confidencialidad y requerirá los estudios de factibilidad, los que serán llevados  a cabo por el promotor a su cargo y controlados en su calidad, costo y plenitud por el Gobierno Departamental.-

 

15.2)  En caso de que por cualquier causa el promotor no realice los estudios de factibilidad, el Gobierno Departamental podrá realizarlos por sí o contratarlos conforme a los procedimientos de contratación que correspondan, perdiendo aquel todo derecho a recibir contraprestación o beneficio alguno.-

 

15.3) El Gobierno Departamental podrá seleccionar total o parcialmente la propuesta a los efectos de convocar a licitación pública, subasta pública posterior o promover el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración en el plazo máximo de ciento veinte días contados a partir de la conformidad prestada a los estudios de factibilidad. También podrá desestimar la propuesta presentada.-

 

15.4) Si no se realizara el llamado a licitación pública, subasta o el procedimiento competitivo que se determine por razones de buena administración, o estos quedaran sin adjudicarse, el promotor de la iniciativa mantendrá todos los derechos sobre la misma por un período de dos años.-

 

15.5) Adoptada por el Gobierno Departamental, en acto complejo de gobierno, la decisión de someter la iniciativa a cualquiera de los procedimientos competitivos señalados, esta quedará transferida de pleno derecho al Gobierno Departamental de Maldonado.-

 

15.6) La presentación de propuestas no constituye requisito previo para la participación en el llamado al procedimiento competitivo posterior.-

 

Artículo 16) Llamado a procedimiento competitivo posterior.-

 

16.1) El llamado se regirá, en general, por las normas jurídicas aplicables según lo establecido en las leyes vigentes en materia de contratación administrativa y según lo que se establece a continuación.-

 

16.2) Si el promotor se presentare al procedimiento competitivo solo o integrado a un consorcio o sociedad, tendrá como única compensación el derecho a beneficiarse con un porcentaje de 5% sobre el valor ofertado, que deberá ser precisado en el pliego de condiciones particulares.-

 

 Dicho porcentaje podrá ser elevado hasta a un 20%, dependiendo de la complejidad de la propuesta presentada.-

 

En todos los casos para ello será necesaria resolución fundada del Gobierno Departamental, adoptada en acto complejo de gobierno, declarando el interés de la iniciativa de que se trate.-

 

 En las bases del procedimiento administrativo se dejará constancia de la identidad del o los proponentes cuya idea es motivo del procedimiento competitivo y de la preferencia a que este tiene derecho en la evaluación de la oferta.-

 

16.3) Si la oferta del promotor, considerando el beneficio respectivo, no resultara ganadora, el promotor podrá solicitar que se promueva un proceso de mejora de oferta en un plazo que no excederá el término original que se hubiere otorgado para el procedimiento competitivo previsto.-

d.p.m.-

               

               16.4. El promotor de la iniciativa no deberá abonar los pliegos del procedimiento competitivo correspondiente.-

   16.5. El procedimiento competitivo objeto de la iniciativa se decidirá evaluando las ofertas técnicamente aceptables, de acuerdo a las características propias de las obras o servicios, atendiendo, sin perjuicio del premio en la evaluación, uno o más de los siguientes factores, según el sistema que el Gobierno Departamental establezca en las Bases de contratación administrativa posterior:

           

Plazo de presentación del proyecto definitivo, cronograma de construcción e instalación, libramiento de la obra al uso público y/o servicio y del inicio de la explotación.-

               Plazo de concesión, si correspondiere. Estructura tarifaria.  Fórmula de reajuste de las tarifas y su sistema de revisión. Si solicitan subsidios del Estado o  del Gobierno Departamental. Si se solicitan ingresos garantizados por el Estado o por el Gobierno Departamental. Grado de compromiso de riesgo que asume el oferente durante la ejecución y explotación de la obra y/o servicio, tales como caso fortuito o fuerza mayor. Puntaje obtenido en la calificación técnica. Oferta de reducción de tarifas al usuario cuando la rentabilidad sobre patrimonio o activos, definida ésta en la forma establecida en las bases de la licitación o por el proponente, exceda el porcentaje máximo preestablecido.-

               Calificación de otros servicios adicionales, útiles y necesarios.

               Las tarifas ofrecidas, con su correspondiente reajuste, serán entendidas como tarifas máximas, por lo que el Concesionario podrá, previa aprobación del Concedente, reducirlas.-

               La definición y cuantificación de estos factores y su forma de aplicación será establecida por el Gobierno Departamental en acto complejo de gobierno en las Bases del procedimiento competitivo posterior.

               

Artículo 17) De la subasta o venta por oferta pública.-

           

El procedimiento competitivo y el contrato respectivo podrán adjudicarse por subasta pública o venta por oferta pública, cuando el proyecto generado por la iniciativa tenga un objeto preciso y concreto que permita determinar y uniformar, en forma previa, los requisitos básicos y esenciales que deberán acreditar y cumplir todos los eventuales oferentes.-

               Artículo 18) Exoneración de responsabilidades.-

               El Gobierno Departamental no incurrirá en responsabilidad si decidiera no recibir más propuestas, dejar sin efecto llamados o el procedimiento competitivo posterior, rechazar todas las propuestas o declarar desierto el llamado en cualquier etapa de su procedimiento, en cualquiera de cuyos casos no generará derecho alguno para los participantes a reclamar por gastos, honorarios o indemnización por daños y perjuicios, con excepción de lo establecido en el artículo siguiente.-

               Artículo 19) Si el promotor resolviese no presentarse al procedimiento competitivo, tendrá como único beneficio el derecho al cobro de una compensación por única vez equivalente al costo efectivamente incurrido en el país, comprobado y debidamente documentado y facturado en la etapa previa. La compensación referida será abonada por el adjudicatario en la forma que se establezca en el pliego de condiciones particulares.-

               Artículo 20) Disposición transitoria.-

               Las bases de todo llamado a  licitación que se realice al amparo del régimen previsto por la Ley 17.555, Artículos19 y 20, que por el presente Decreto se reglamenta, que hubieren sido elaboradas por la Intendencia Municipal de Maldonado, deberán contar con la anuencia de la Junta Departamental de Maldonado.-

 

Artículo 21) Comuníquese, publíquese, etc..-

 

Firman los Ediles Martín Laventure, Carlos Sineiro y la Edila Florencia Beledo.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Juan solicita la palabra.-

 

SEÑOR JUAN.- Quiero hacer alguna precisión antes del voto de este Decreto Reglamentario...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor.-

 

SEÑOR JUAN.- ...y es el siguiente: yo tengo una duda, referente a si es o no inconstitucional y creo que es inconstitucional, porque es un Decreto que se remite a una Ley de carácter nacional y la potestad o facultad para reglamentar leyes de carácter nacional en su Capítulo 3º, Artículo 168 de la Constitución: "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde:...".-

 

            ...en el Inciso 4º) "Publicar y circular, sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución".-

m.g.g.-

 

Continuando, dentro de las atribuciones de la Junta Departamental en el Capítulo III, Artículo 273, Inciso I: "Dictar, a propuesta del Intendente o por su propia iniciativa, los decretos y resoluciones que juzgue necesario dentro de su competencia".-

 

 Es decir que no hablamos acá, dentro de las atribuciones de la Junta, de leyes de carácter nacional que rigen para toda la República. Y este Decreto, que reglamenta esa Ley, sería circunscripto a territorialidad, no a la generalidad de todo el territorio nacional.-

 

            Y el Capítulo IV, Artículo 275, Inciso IIº: "Corresponde al Intendente funciones ejecutivas y administrativas en el Gobierno Departamental". Además de las que la Ley determine, sus atribuciones son: Inciso II, "Promulgar y publicar los decretos sancionados por la Junta Departamental dictando los reglamentos o resoluciones que estime oportuno para su cumplimiento", pero no se refiere acá a que se está promulgando una reglamentación de una Ley Nacional, sino decretos departamentales. Pero esta Ley quiere reglamentar una Ley Nacional por un decreto municipal y eso es imposible.-

 

(Aviso de tiempo).-

 

            Está fuera de la Constitución, no tiene atribuciones ni competencia la Junta para eso...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Para una aclaración.-

 

SEÑOR JUAN.- ... de acuerdo a mi pregunta ¿no?, que es la duda que tengo.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Le aclaro señor Edil.-

 

SEÑOR JUAN.- ¿Cómo?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Para aclararle, porque usted solicitaba una aclaración.-

 

            Sin ir más lejos, por ejemplo, la Ley de Propiedad Horizontal es una Ley Nacional. La aplicación corre por cuenta de los Gobiernos Departamentales y la reglamentación está hecha de manera diferente por cada Gobierno Departamental.-

 

            La Ley de Centros Poblados, a título de ejemplo, está reglamentada a nivel departamental por los Gobiernos Departamentales, al punto de que, por ejemplo, en Canelones, el área mínima para fraccionar en zona rural, de acuerdo a lo que determinó el Gobierno Departamental de Canelones, es tres hectáreas, en Maldonado es cinco hectáreas; depende del Departamento, de la forma en que quiere desarrollarse, los términos en que ha ido reglamentando leyes que son de carácter nacional, pero que la aplicación corresponde al territorio departamental.-

 

SEÑOR JUAN.- Le dan potestades a las Intendencias, pero esta Ley, la que está reglamentando, no le da ninguna potestad a los departamentos.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Claro. Y no quiero seguir, a efectos de aclarar.-

 

SEÑOR JUAN.- Era una inquietud mía, nada más.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien. No debe ser casualidad que cuando el Presidente de la República reglamentó esta Ley, la reglamentó para los Ministerios, los servicios descentralizados y los Entes Autónomos y excluyó expresamente a los Gobiernos Departamentales, que sí están incluidos en la Ley.-

 

SEÑOR JUAN.- Por supuesto que están incluidos.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Está bien. Está anotado el Edil Milton Hernández.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Por una aclaración.-

 

            Quiero saber en qué fecha ingresó a la Comisión de Legislación este expediente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya le vamos a decir.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Ingresó al Departamento de Comisiones el 20 de junio.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- 20 de junio.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ¿En qué fecha se aprobó la Resolución?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El 20 de junio.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- El mismo día. ¿Qué Ediles firman?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Quiénes firman qué? Perdón.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- El informe que aprueba la Comisión.-

cg.-

           

SEÑORA SECRETARIA.- El Edil Martín Laventure, el Edil Carlos Sineiro y la Edila Florencia Beledo.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Gracias. Era para dejar claro que no nos dio tiempo ninguno a solicitar asesoramiento.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Milton Hernández.-

 

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Señor Presidente, nosotros en la Comisión de Legislación, cuando se pidió el tratamiento del tema -como se verá, no somos firmantes de las modificaciones-, nos comprometimos a pedir información técnica, porque entendíamos que era de absoluta responsabilidad y este tema, indudablemente, debemos tratarlo con la responsabilidad que se debe.-

 

Como veo que los compañeros Ediles Florencia Beledo y Gastón Pereira trabajaron en el tema de la reglamentación, a nosotros también nos agarró bastante de golpe el tema -medio parecido a lo que plantea el compañero Velázquez- y nos informamos desde nuestro lugar, ya que -saben- no somos abogados. Ese día participábamos y veíamos que había abogados y escribanos en la Comisión, que allí mismo también debatían sobre algunos aspectos legales constitucionales, lo que nos llevó a  nosotros a hacer algunas consultas y a lo que, si usted nos permite, podríamos dar lectura.-

 

            I) El Artículo 19 de la Ley 17.555 faculta "al Estado, los Entes Autónomos, los servicios descentralizados y los Gobiernos Departamentales a recibir iniciativas susceptibles de ser ejecutadas directamente por los organismos referidos o de ser concesionadas de acuerdo con las normas constitucionales y legales en vigencia, sea  a impulso de parte o mediante invitación de oficio".-

 

            Continúa el citado artículo que "A tal efecto la reglamentación establecerá las condiciones y requisitos a ser cumplidos por la Administración y los particulares en relación con la presentación de iniciativas y otorgamiento de concesiones u otros mecanismos en virtud de dicho régimen".-

 

            II) Es así que el Presidente de la República, actuando en Consejo de Ministros, con fecha 28/09/02, dictó el Decreto a través del cual se reglamentan los Artículos 19 y 20 de la Ley 17.555.-

 

Este acto administrativo es dictado al amparo de las facultades consagradas en el Artículo 168, Numeral 4º, de la Constitución de la República, cuando expresa que "Al Presidente de la República, actuando con el Ministro o Ministros respectivos, o con el Consejo de Ministros, corresponde publicar y circular sin demora, todas las leyes que, conforme a la Sección VII, se hallen ya en estado de publicar y circular, ejecutarlas, hacerlas ejecutar, expidiendo los reglamentos especiales que sean necesarios para su ejecución".-

 

            III) La materia de que tratan los Artículos 19 y 20 de la Ley 17.555, en tanto contratación con terceros, resulta de competencia del Ejecutivo Departamental. Así el Artículo 27 del TOCAF establece que son ordenadores primarios en los gobiernos departamentales el Intendente Municipal y el Presidente de la Junta Departamental, cada uno, por supuesto, dentro de su competencia.-

 

            IV) De lo expuesto surge: a) que la Ley 17.555 ya ha sido reglamentada por el Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias constitucionales; b) que en el ámbito departamental corresponde al Intendente la potestad reglamentaria; c) por vía de reglamento resulta inconstitucional alterar el orden de distribución de competencias que entre el Ejecutivo y el Deliberativo Departamental formulan tanto la Constitución como la Ley 9515.-

 

            V) Que en definitiva la reglamentación de la Ley 17.555 ya fue formulada por el Poder Ejecutivo, definiéndose el Reglamento como el acto unilateral de la Administración que crea normas jurídicas generales, que se caracteriza por: a) ser unilateral y no recepticio; b) emanar de un órgano estatal en ejercicio de la función administrativa; c) no integrar la categoría de los actos reglas.-

a.g.b.-

 

            Describiendo la pirámide normativa encontramos, en primer lugar, la norma jurídica fundamental, esto es la Constitución de la República.  En segundo lugar, se encuentran los actos legislativos, ya sean las leyes en sentido formal, como son los decretos legislativos de los gobiernos departamentales.-

 

            Sin perjuicio de ello, existen materias que son propias de las leyes en sentido formal, tal cual se da en la materia que regula la Ley Nº 17.555.  El Artículo 50 de la citada norma prevé que sea la Intendencia quien determine la utilidad y prioridad de la obra pública que se promueve al amparo de esta Ley, por lo que pretender la participación en este aspecto de otro órgano, implicaría un claro apartamiento de la misma y, por ende, recorrer un camino no ajustado a Derecho.-

 

            Adviértase que, de prosperar la tesis de que sean las Juntas Departamentales quienes reglamenten la Ley Nº 17.555, podría darse el caso de tener diecinueve reglamentaciones distintas de una misma norma legal, lo cual resulta a todas luces no sólo ilegítimo, sino que distorsionaría el sistema normativo, afectando el principio de seguridad jurídica.-

 

            Luego, en el tercer grado, se encuentran los actos jurisdiccionales y finalmente en el cuarto grado se encuentran los actos con valor y fuerza de actos administrativos, subordinados a las tres categorías anteriores.  Precisamente, dentro de esta categoría se ubican los reglamentos.  Lo que viene de desarrollarse demuestra que la actividad reglamentaria no se ejercita a través de decretos departamentales.-

 

            Y por último, corresponde formular dos precisiones.-

 

            En primer término, que el cumplimiento de determinados requisitos de la Ley Nº 17.555 y su Decreto reglamentario establecen sólo pueden ser cumplidos por el Ejecutivo Departamental, como ser la participación en la consideración de las propuestas por parte de las oficinas técnicas competentes según la temática de que se trate en cada caso.-

 

            Pero ello no implica que una vez cumplidas las etapas previas que la norma prevé, el procedimiento de selección del contratante mediante licitación pública no deba ajustarse a los contralores del Artículo 211 de la Constitución de la República y del TOCAF, estableciéndose, entonces, sin perjuicio de los controles que también ejercen la Junta Departamental y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo".-

 

            Por lo tanto, señor Presidente, nosotros entendemos que, modestamente, en base a lo que  nos hemos podido informar en este tiempo tan corto, este artículo es anticonstitucional.  De alguna manera se altera el orden de las competencias del Ejecutivo y del Legislativo y por lo tanto, también la Ley Nº 9515 tiene alteraciones y yo quisiera, si no  hay otra salida -porque de pronto se podría ver la posibilidad de trabajarlo nuevamente, o no- y el Plenario sabrá lo que irá a hacer, pero quisiera adelantar mi voto negativo, porque entiendo que, de alguna forma, a nivel departamental entendemos -más allá de que escuché explicaciones, cuando se dice que hay otras normas que se trabajan diferente a nivel departamental- que tener diecinueve normas para este tipo de reformas me parece que no es de las cosas que nos ayudaría a avanzar a nivel del trabajo de gobierno.-

 

            Por lo tanto, por ahora yo dejaría por acá, señor Presidente, y voy a esperar las argumentaciones del resto de los compañeros y muchas gracias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Beledo.-

 

SEÑORA BELEDO.-  En principio, aclarar que si no se reglamentó, el Ejecutivo lo hizo deliberadamente en el momento de reglamentar la Ley y lo hizo justamente por un principio de respeto a la autonomía departamental.-

c.e.a.-

 

            Si lo hubieran reglamentado para lo que es competencia departamental, hubiesen lesionado notoriamente su autonomía.-

 

 Por otra parte, no solamente no es que no deberían haber diecinueve reglamentaciones diferentes, sino que debería haber veinte, una en lo que hace al Estado, los Entes Autónomos y los servicios descentralizados y otra en lo que hace a cada uno de los gobiernos Departamentales.-

 

Es valioso el aporte respecto a la Pirámide de Kelsen, pero queda bien claro que acá no se está violando en ninguno de sus aspectos y, más allá de eso, lo que me llama la atención es que si se entiende que el Decreto 442 del Ejecutivo, de algún modo reglamentaba la iniciativa privada y se entiende a su vez, que estaba vigente en lo que respecta a la competencia departamental, entonces es llamativo que ninguna de las iniciativas privadas que se han presentado hasta ahora respeten, diría yo, ni mínimamente, ninguno de todos los requisitos que bien exigentes son en este Decreto 442, que es el espíritu y básicamente reúne casi todas las características del Proyecto que hemos presentado.-

 

Presidente, para solicitar algunas modificaciones ¿ahora o luego?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuando usted desee, señora.-

 

SEÑORA BELEDO.- En el Artículo 20, la exposición transitoria, perdón, "las bases de todo llamado a licitación", allí agregar: "y las cláusulas de los contratos que se realicen". Y luego continúa igual.-

 

            Gracias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Nada mas señora Edila?

 

SEÑORA BELEDO.- Sí, algo más.-

 

            Si es posible, en el Resultando I "in fine", donde dice "sea a impulso de parte o mediante invitación de oficio", suprimir eso y que el punto esté luego de vigencia.-

 

(Dialogados en la Mesa).-

 

            En el Artículo 2.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- La sustitución... En el Visto dice... En el Resultando I, termina en "vigencia".-

 

SEÑORA BELEDO.- Sí, y en el Artículo 2 en "vigente".-

 

(Dialogados en la Mesa).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

 

SEÑORA BELEDO.- Por la Mesa se dio lectura al Artículo 10, Numeral 2 y, si mal no recuerdo, yo escuché "procedimiento de iniciativa privativa".-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se leyó mal, es "privada".-

 

SEÑORA BELEDO.- Correcto.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Moreira.-

 

SEÑORA MOREIRA.- Sí, señor Presidente, simplemente iba a hacer una pregunta antes de que hablara el compañero Milton Hernández sobre quién era el proponente de este proyecto y ya sentí que era usted, por lo tanto mi pregunta es si usted, como parte redactora del proyecto, también va a ser quien evacue las consultas en el sentido de la legalidad y constitucionalidad del mismo.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Esto que está acá es el proyecto que elevó la Comisión de Legislación. El único Edil que le pidió una aclaración a la Mesa fue el Edil Juan, y no como redactor del proyecto, sino como integrante de la Mesa -y conocedor de algunas leyes que se han reglamentado a nivel departamental y que rigen a nivel nacional- le aclaramos humildemente al Edil Juan.-

 

            Laventure, solicita la palabra.-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Presidente, quería saber cómo quedaron los artículos modificados. Si se podían leer ahora.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Primero se lee y después Laventure o al revés? Primero Laventure y después se lee. Bien.-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Gracias, Presidente.-

 

            También quería proponer la modificación de algunos artículos con algunos agregados.-

a.f.r.

 

            En el Artículo 5º, agregar a los requisitos del Reglamento de Actuación Administrativa, Resolución del Intendente de Maldonado 908/992 del 12/2/92.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- A la que rige a nivel departamental... ¿Puede repetir?

 

SEÑOR LAVENTURE.- Reglamento de Actuación Administrativa.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Es el que rige a nivel departamental.-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Y agregar el Decreto Departamental de Maldonado 3659, que es la Ordenanza de Protección de Medio Ambiente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- La Ley Nacional y la Ordenanza Departamental.-

 

            En el Artículo 8, Inciso II, agregar también el Decreto Departamental, agregar el Decreto del  Poder Ejecutivo 253/979 que son las normas para prevenir la contaminación ambiental mediante el control de las aguas y la Ley Nº 17.712, que aprueba el acuerdo marco sobre medio ambiente del MERCOSUR.-

 

            En los Artículos 2 y 11, Inciso I, que si no recordamos mal, prevé que la recepción de las propuestas deba ser en forma simultánea ante el Ejecutivo y ante el Legislativo, el proponer que sea ante uno de los dos indistintamente, y que el que lo reciba inmediatamente remita, dé cuenta al otro organismo, a los efectos de facilitar al proponente.-

 

            También agregar un artículo que prevea un quórum de diecinueve votos para la aprobación por parte de la Junta Departamental.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El quórum se estaría aplicando a la aceptación, a la aprobación o en general, cada vez que el Gobierno Departamental tenga que tomar resolución?

 

SEÑOR LAVENTURE.- A cada una de las instancias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Carlos Núñez.-

 

SEÑOR CARLOS NÚÑEZ.- Una pregunta, ¿el expediente entró un día a la Comisión y ese mismo día, los tres Ediles que la integraron, elaboraron este Decreto? ¿Puede ser que yo haya entendido así?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí. En realidad, le hicieron algunas pequeñas modificaciones e hicieron el informe. Hicieron un informe que se apoya en lo que decía básicamente el Proyecto original, con algunas enmiendas, digamos.-

 

SEÑOR CARLOS NÚÑEZ.- Andan volando.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay otros que están aterrizando.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sineiro...

 

SEÑOR SINEIRO.- Yo voy a ser breve...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, estaba antes Duclosson.-

 

SEÑOR SINEIRO.- Perdón.-

 

SEÑOR DUCLOSSON.- Señor Presidente: con todo el respeto por los compañeros que han trabajado en esta Comisión, con todas las modificaciones que están haciendo, las dudas, las discusiones que estamos teniendo acá, me parece que hubiera sido más sano haber esperado una semana y haberlo llevado para estudiar cada uno de los integrantes de la Comisión. Yo creo que una semana más no hubiera hecho a la cosa y en vez de estar nosotros, los que no estamos en esa Comisión, mirándola pasar -porque la verdad es que no lo pudimos ni tratar en la Bancada porque esto pasó como una ráfaga-, se podía haber esperado una semana para que los compañeros, los del Partido Nacional y los nuestros, se lo hubieran llevado para estudiar  y le hubieran hecho las modificaciones en la misma Comisión, como debe ser, y no en el Plenario, donde estamos ahora mirándola pasar y nada más.-

 

            Era eso, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sineiro...

 

SEÑOR SINEIRO.- Creo que hay muchas normas que se han discutido acá en Sala  y se le han hecho modificaciones, más allá de que vengan de Comisión. Es algo normal.-

 

            Yo me quería referir a que estuvo bien lo que dijo el Edil Hernández, que habló de la Pirámide de Kelsen, como dijo  la Doctora Beledo.-

m.r.-

 

            Pero ese ya es un concepto medio antiguo, porque en la época en que Kelsen hizo la pirámide diciendo que la Constitución, la Ley, el decreto..., hoy ya hay normas supranacionales que se discute si están por encima o no de la Constitución. O sea que si empezamos a dar por sentadas cosas que hoy son discutibles, entonces, va a ser difícil ponerse de acuerdo.-

 

            Después, como dijo la Edila Beledo, no serían diecinueve, sino que serían veinte; pero además yo me hago una pregunta a mí mismo, si el Poder Ejecutivo hubiese querido reglamentar esta norma para los Gobiernos Departamentales, lo hubiera dicho, porque si no también iba a suceder esto que estamos diciendo de los veinte, iba a haber veinte igual, porque cada uno de los Ejecutivos podía interpretar la norma de distinta forma y reglamentarla, porque acá están diciendo que el Poder Ejecutivo Departamental puede reglamentar. Entonces, si puede reglamentar, también hubieran reglamentado distinto cada una de las Intendencias.-

 

            Lo único que nosotros estamos haciendo es respetando la Ley, que la Ley habla del Gobierno Departamental, no habla del Intendente, no habla de los Ejecutivos, habla del Gobierno Departamental.-

 

            ¿Al Gobierno Departamental quién lo integra? El Ejecutivo Comunal y nosotros. Acá he oído decir millones de veces que somos el cincuenta por ciento del Gobierno. Entonces, si somos el cincuenta por ciento del Gobierno, al Gobierno Departamental también lo integramos nosotros y creo yo que tenemos facultades suficientes y esta norma así lo amerita, y otros ejemplos que dijo el Presidente y que podríamos citar algunos otros, hacen que este Organismo pueda interpretar esta norma.-

 

            Eso era lo que quería decir.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Castro.-

 

SEÑOR CASTRO.- Gracias, Presidente.-

 

            La verdad es que estoy un poco asombrado. Recién me vengo a enterar de que tenemos gobierno colegiado en el Departamento de Maldonado. No sabía que habían cambiado las normas constitucionales. La verdad: es toda una novedad todo esto.-

 

            Me llama poderosamente la atención la rapidez de este expediente; me causa sorpresa que ni siquiera se haya dado el tiempo suficiente para el estudio del mismo; que haya caído un 20 de junio en la Comisión de Legislación y que allí mismo ya se aprobara y todavía se traiga acá y se comiencen a hacer modificaciones, porque, seguro, lo hicieron tan de apuro que parece que se les quedó alguna cosa afuera.-

 

            No tengo dudas de que más allá del tema estrictamente reglamentario y de pretender reglamentar una ley acá, esto es un tema político, absolutamente, donde una vez más se confunden los roles, donde parecería ser que ahora las funciones que corresponden al Ejecutivo las vamos a dejar hacer desde acá. Se ve que hay gente que todavía no interpretó lo que pasó en mayo de 2005.-

 

            Entonces, realmente, nos gustaría que esto tuviera un estudio más serio, porque evidentemente hay dos lecturas aquí en cuanto a la constitucionalidad de lo que se está por votar. Es poco serio que se tire un expediente un día, el mismo día se apruebe y en menos de una semana, prácticamente, se ingrese en el Plenario para su aprobación. Es una cuestión que se cae de madura.-

 

            Aparte, hace un ratito hablamos de que la Comisión de Legislación no ha tenido tiempo -parece- de elaborar un informe en mayoría sobre otro tema que está estudiando -el caso de Marilín Moreira- pero sí tuvo suficiente tiempo, actuó notable aquí -anduvo volando, como decía el compañero-, para establecer este engendro que se nos pretende hacer aprobar esta noche.-

c.i.-

 

                Yo lo considero, Presidente, un nuevo intento de bloquear el trabajo del Gobierno Departamental. Esto es un tema absolutamente político, politizado y es un nuevo intento de -repito- bloquear la tarea del Gobierno.-

 

            No voy a acompañar de ninguna manera esto, de ninguna manera lo voy a acompañar. Porque a su vez he escuchado manifestaciones públicas esta mañana, o sea  -en realidad, perdón, corrijo-, no he escuchado, me las han comentado y quisiera sacarme la duda; aparentemente, el señor Presidente -por eso se lo voy a preguntar-, manifestó esta mañana, o habría manifestado, que el Gobierno Departamental o el Ejecutivo, o el Intendente, está casado con una empresa privada. Y para mí es un hecho muy grave.-

 

            ¿Y sabe por qué se lo planteo? Porque está relacionado con esto, porque era el famoso tema de la Ley de Iniciativa Privada. Entonces, yo quisiera que me aclarara si es así, porque aquí se armó el otro día bruto lío con un tema interno del Frente Amplio y yo quisiera saber en qué está casado el Gobierno con esta empresa, porque por ahí es por eso que se sale con esto que justamente está vinculado directamente a la Ley de Iniciativa Privada.-

 

            De ninguna manera voy a acompañar esto, Presidente, esto es un atropello a los roles que le corresponden a cada organismo de acuerdo a la Constitución de la República y la Junta Departamental, en este caso, no está ejerciendo tarea de contralor, sino que lo que está haciendo es pretendiendo establecer normas que son competencia del Ejecutivo. No creo que en este país se haya reimplantado el sistema colegiado y si no, no me di cuenta de que así haya ocurrido.-

 

            Nada más.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Está anotado Velázquez, pero voy a tener que hacer una aclaración.-

 

            Yo no puedo hacerme responsable de la forma en que los medios de comunicación titulan o extraen, a veces fuera de contexto, las palabras que uno alude durante una..., bueno, se le puede llamar una entrevista. Yo lo que dije, que usted no escuchó, y por eso lo comprendo, es que el Ejecutivo está casado con un mecanismo perverso, que es el de la iniciativa privada, para llevar adelante determinadas obras, en este caso propuestas al amparo de este régimen por la empresa Molinsur. Yo no dije que estuviera casado con Molinsur.-

 

            ¿Está aclarado el punto?

 

SEÑOR CASTRO.- Aclarado. Le agradezco mucho.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- No, por favor.-

 

            El Edil Velázquez.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Primero que nada quiero plantear que lo que se hizo en la Comisión de Legislación, para tener una idea... Porque aquí se plantea como que se hizo un estudio de toda esta reglamentación y sencillamente se limitó a la interpretación que hace el Presidente de la República de los Artículos 19 y 20, que están acá, y fueron adaptados porque se entendió que se ajusta de hecho a nivel departamental. O sea, se le cambiaron palabras, se le agregó alguna cosita, ese fue todo el informe que se presentó.-

 

Eso para entender un poco de qué estamos hablando, porque alguien puede decir que aquí había compañeros, unas lumbreras los tipos, que elaboraron todo este proyecto, punto 1, 2, 3, 4, artículo no sé cuánto y el asunto fue así de sencillo.-

d.p.m.-

 

            Nada más que adaptar lo que es una Reglamentación ya vigente para trasladarla a nivel departamental. Eso como primera cosa.-

 

            Pero además, lo único bueno que debo tener es que acepto mis limitaciones y aquí hay gente que no acepta sus limitaciones...

 

(Abucheos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Porque cuando reclamamos...

 

SEÑOR BLÁS.- ¿Es una autobiografía...?

 

(Murmullos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor...

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- El señor Edil no viene nunca y cuando viene, viene a joder, no más...

 

(Abucheos).-

 

            Cuando llega a la Comisión...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

 

            Vamos a tratar de...

 

 Es la 01:26, mucha gente trabaja mañana, les voy a pedir a todos que tratemos de respetarnos.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- A mí, si no me interrumpen y me dejan plantear mi punto de vista...

 

            Esto ingresa a la Comisión y es increíble -es increíble- que no se acepte -como decía hoy- que todos quienes integramos esa Comisión tenemos limitaciones, yo lo entiendo así, porque, ¿quién me puede asegurar que tenía el asesoramiento, en función de estas leyes, como para sacar así, al revoleo, una cosa que, además, llega al Plenario y es como un apunte de un almacén, yo tal cosa, yo tal artículo, tal raya...? Es irresponsable -es irresponsable-, no digo que esté mal, que esté bien o que no se deba hacer, es irresponsable que los temas que hay que estudiar se tomen con esa ligereza, es irresponsable que se diga..., que haya diecinueve..., uno para cada departamento y que haya veinte y ¿sabe por qué es  irresponsable? Porque después quiero ver cómo se va a aplicar esto cuando cada departamento...

 

(Murmullos).-

 

            Si me ampara en el uso de la palabra, Presidente...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, si pueden hacer silencio, señores Ediles.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ...cuando en cada departamento empiecen a interpretar según su conveniencia, porque si las Juntas Departamentales...

 

(Dialogados).-

 

(Murmullos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Silencio, por favor!

 

            ¡Silencio, por favor!

 

            Silencio, por favor.-

 

            El señor Edil tiene derecho a manifestarse en la medida que respete al resto de los compañeros y al Reglamento de la Junta y es lo que está haciendo. Les voy a pedir que no emitan comentarios mientras el señor Edil hace uso de la palabra, por favor.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Muchas gracias, Presidente.-

 

            Entonces parece que  eso no tiene ninguna importancia, no sé cómo piensan..., qué concepto de país tienen y cómo lo ordenan cuando aquí hay que tener, mínimo, líneas generales, donde el país no se puede desarrollar, mínimo...

 

Estoy pensando políticamente, nada más, en función de los caprichos de determinados lugares y no estoy analizando los temas legales porque no entiendo de los temas legales, lo que sí aclaro -y lo que sí aclaro para dejar en conocimiento de todo el mundo- es que estos procedimientos, de funcionar, sí son perversos, pero son los procedimientos de funcionar en la Comisión, porque las cosas que hay para resolver no se resuelven cuando los tiempos ya vencieron, caducaron y  los temas van a envejecer ahí y, sin embargo, se ingresan otros y, sin conocimiento alguno, se llevan adelante. Pero además lo que me molesta es que cuando yo pido tiempo para estudiarlo -por eso pregunté si era en el mismo día- una compañera de mi Partido Político, una Edila de mi Partido Político, considera que no es necesario, pero, por lo menos, deja constancia en el Acta -porque nosotros dejamos constancia de cuál era la situación-, puesto que no nos dejó consultar a nadie, no sólo no tener asesoramiento, no consultar en la Bancada ni absolutamente a nadie.-

m.g.g.-

 

Dejó constancia en esa Acta de que no iba a aprobar esto, que todavía estamos por saber qué es esto...

 

(Dialogados, murmullos).-

 

SEÑORA CHANQUET.- Presidente, ¿puede ampararlo, por favor?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Pueden hacer silencio, señores Ediles?

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Dejó constancia en el Acta -y espero que lo respete hasta que estemos mejor informados para expedirnos- de que no va a aprobar lo que había aprobado en el seno de la Comisión -yo entendí que no lo iba a aprobar en el Plenario- hasta que no la avalara su fuerza política.-

 

            Entonces yo, básicamente, quería plantear los mecanismos que se está dando la Junta Departamental para resolver algunos temas, donde uno puede leer con rapidez que lo único que está pasando acá, señor Presidente...

 

(Dialogados, murmullos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Silencio, por favor!

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ... es que pareciera que la Junta Departamental está disputándole las potestades de gobernar al Ejecutivo Comunal. No aporta absolutamente nada y sencillamente se está tratando de elaborar o hacer una especie de acumulación de fuerzas para ejercer una función que no le compete. ¡Es una función que no le compete! Así de sencillo. Y revisen todas las versiones taquigráficas -¡revisen todas las versiones taquigráficas!- para ver a qué cosas se ha dedicado este Legislativo Departamental, básicamente, donde de propuestas -casi cero, muy poquitas-, se limita nada más que a buscar controles y controles sobre controles para hacer -como decía hoy- o tomar una función que no le compete. Por eso no acompañé ni pienso acompañar este disparate.-

 

            Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Blás.-

 

SEÑOR BLÁS.- Señor Presidente, algunas consideraciones jurídicas primero y políticas después.-

 

            Llama la atención que se desconozca la facultad de la Junta Departamental -no de esta, de cualquiera- de reglamentar las leyes nacionales cuando atañen al Gobierno Departamental. ¿Por qué llama la atención? Porque eso hace precisamente a las funciones de los Gobiernos Departamentales y a las Juntas Departamentales, para algo existe la autonomía.-

 

            ¿Estoy yo inventando esto? No. Si no lo estaré inventando que, por ejemplo, existe algo que se llama el TOFU -que es el Texto Ordenado del Funcionario Público, es nacional-, y para poder aplicarlo en el Departamento de Maldonado, porque era facultativo, hubo que hacer una reglamentación que hoy está vigente y que lleva la firma del señor Praino -se hizo durante la Administración del señor Benito Stern- es un librito así, está acá en la Junta. Hay que leerlo, ¡hay que leerlo! ¡Hay que leer! Hay que leer para saber que la Ordenanza General de Construcciones es una facultad -y lo decía el Presidente- ejercida por las Juntas Departamentales -por las 19 Juntas Departamentales- para reglamentar la Ley de Centros Poblados.-

 

            Hay que leer para saber que el Reglamento Departamental de Tránsito es una facultad ejercida por las Juntas Departamentales -las 19- para reglamentar la Ley Nacional, que   es    el Reglamento Nacional de Tránsito. Las leyes nacionales se aplican -como bien decía el Escribano Juan- en la territorialidad de la República; la forma de aplicación, el procedimiento administrativo, se lo dan los Gobiernos Departamentales, porque está dentro de su autonomía. Si será tan constitucional esto que el derecho más sagrado que tienen los habitantes de la República, que es el derecho de petición, que tenemos todos ante todos, está reglamentado por cada Gobierno Departamental en su forma, cuándo, cómo, en qué ventanilla presenta, cuánto paga de timbre, paga o no paga.-

 

            La reglamentación de los procedimientos administrativos es facultad de los Gobiernos Departamentales, porque hace a su autonomía.-

cg.-

 

Autonomía departamental que es algo por lo que históricamente los departamentos han peleado, han luchado y han defendido, y que hoy parte de esta Junta Departamental está renegando -sí, por sí misma- de esa facultad. ¡Vaya Edil aquel que nombrado por su departamento reniega de la facultad de autorreglamentar las cosas que se hacen en su departamento! No es para los Ediles una facultad, es una obligación. Es una obligación reglamentar las leyes nacionales para su aplicación, porque si nosotros no damos esa reglamentación, ¿cómo se hace?

 

            Yo les puedo contar cómo se hace: viene SATENIL y en una hojita dice: "Esto es una iniciativa privada", como no hay reglamentación, porque no se aplica la nacional -porque no tenemos ni ministros, ni directores, ni Presidente, entonces no se aplica-, hay una Directora de Jurídica que dice: "Bueno, va por acá, va por allá, es privada, no es privada..."; no hay procedimiento, por eso se precisa un procedimiento.-

 

            Se precisa un procedimiento porque, si no se aplica, viene uno y dice: "Por iniciativa privada voy a tapar pozos", porque parece que en el Uruguay nunca se tapó pozos y es una nueva iniciativa, una idea brillante, nueva, moderna y novedosa, entonces viene una Directora de Jurídica y dice: "Va por iniciativa privada". Hay que reglamentarlo. Para evitar esos "errores" -entre comillas- se reglamenta y ¿quién reglamenta? La Junta más el Intendente.-

 

            Si será así... Durante el Gobierno anterior -esta Ley es del 2002- no se aplicó la iniciativa privada. ¿Saben por qué no se aplicó? Porque la Junta no quiso; la Junta no quiso. Quien habla presentó en la Ampliación Presupuestal del año 2003 un artículo que establecía la aplicación territorial y la reglamentación. Fue rechazado en la Comisión de Presupuesto por mi Partido y por el Frente Amplio y quedó afuera, eso evitó que se pudiera aplicar. La volvimos a presentar en el 2003 y se volvió a rechazar. Entonces no se podía aplicar porque no tiene reglamentación, porque no hay forma de saber cómo les decimos que sí o cómo les decimos que no, porque no tenemos la normativa.-

 

Esto no surgió ayer, como decía algún iluso que piensa que con venir se hace, para venir hay que leer, no alcanza con venir, hay que venir y saber para qué se viene. Parte de para lo que se viene a la Junta Departamental es para reglamentar, para legislar, para hacer las cosas y esta es nuestra tarea fundamental, legislar y reglamentar, y urgente. ¿Urgente por qué? Cuando tantos se preguntan "¿Entró el 20? ¿Entró el 21?"... Primero, declaro la omisión de no haberlo entrado antes... Pero ¡vaya si es urgente, si andan corriendo por los diarios y vendiendo por Europa iniciativa privada! Que de pique nomás, son iniciativa del Ejecutivo, o sea que ya de privadas no tienen nada y las otorga otorgando beneficios de un 20% a los que van a competir.-

 

            Por eso es necesario, y eso sí es de discusión, si en la reglamentación tiene que tener o no participación la Junta Departamental. Podría no tenerla, pero es necesario que la tenga, ¿saben por qué es necesario que la tenga? Por el disparate que se está intentando hacer en la aplicación de la Ley de Iniciativa Privada. Es el Ejecutivo el que obliga a que esté la Junta. Este Ejecutivo obliga a la participación de la Junta en el control de las bases y los temas sobre los cuales podemos dar o no iniciativa privada.-

 

            Lean la Ley, "Proyecto novedoso", iniciativa privada para hacer paradas de ómnibus que siempre hubo, iniciativa privada para poner carteles de publicidad que siempre hubo... Entonces, ¡si habrá que meter a alguien que aplique un poco de razón en la aplicación de la iniciativa privada! Si no, vamos a regalar 20%, 15% de beneficio a cualquier empresa que se presente y que sepa la puerta por la cual hay que presentarse. Este Ejecutivo Departamental precisa a la Junta, precisa a la Junta controlando, porque no se autocontrola, porque no cumple la Ley, porque no acepta reglamentaciones, porque no cumple reglamentaciones, entonces, ¡vaya que es necesario estar ahí!

 

            Que alguien me diga con la mano en el corazón, que puede ser novedoso, necesario y merezca un beneficio una empresa que quiere ir a tapar un pozo. ¿Son los pozos nuevos? ¿Son las empresas nuevas? ¿Nadie sabía cómo se tapan los pozos? ¡Por favor! ¡Se está tratando de tomar una ley nacional para burlar la igualdad de oportunidad y la capacidad de competir en igualdad que tienen todos los ciudadanos! Se está violando precisamente el derecho de petición y de presentación que todos tenemos por igual, usando mal o tratando de usar mal una ley que no está reglamentada para el uso del Departamento.-

a.g.b.-

 

            Por eso la urgencia y si será urgente y será interesante parar esto, que alguien paró la oreja y lo pararon, lo pararon señor Presidente.  Usted tiene por ahí una especie de resolución que no tiene número, pero que tiene firma hasta del Intendente que dice:  "Déjese sin efecto esta iniciativa privada" y "Déjese sin efecto esta otra", porque advirtieron que estaba  mal, tarde, pero advirtieron que estaba mal.-

 

            ¿Podemos reglamentar?  Podemos reglamentar, está dentro de nuestras facultades, hemos reglamentado más de una vez, se debe reglamentar. ¿Es atacar la unión que haya diecinueve...?  No, no, no; la Ley es una sola, la forma de presentarse en cada Departamento la establece cada Departamento, está dentro de nuestras facultades.-

 

            O sea que poder, podemos, eso no es lo que está en cuestión, lo que está en cuestión es si debemos ¡Y vaya si debemos reglamentar!  ¡Vaya si debemos reglamentar y vaya si debemos reglamentar ya!  ¡Vaya si debemos reglamentar ya!  Porque si no reglamentamos ya, van a haber varios  beneficiados con un 20 o un 15% de beneficio para competir con el resto con cualquier idea a la cual le pongan en un costado:  "Esto es iniciativa privada". Y como no hay reglamento, el Director de Jurídica, de Hacienda, o la de Higiene, porque cualquiera resuelve cualquier cosa en la Intendencia -lo vamos a ver en el próximo tema que cada uno resuelve sobre cualquier tema, compra cualquiera, vende cualquiera, alquila cualquiera-, entonces, cualquiera va a decir:  "Acá hay iniciativa privada".-

 

            Bueno, para que no se pueda decir eso, para que  haya garantías para los que se presentan y para los que no se presentan, porque si usted "de pique" le da beneficios de un 20% al que se le ocurrió tapar los pozos,  el resto no se va a presentar porque no hay un 20% de diferencia, no  hay tantas formas distintas.  O sea que ya se está dando para ganar y para que ello no suceda hay que reglamentarlo, para que no suceda esta especie de disparate, o de apuro en otorgar cosas con beneficios a unos pocos, para eso hay que reglamentarlo.  Es urgente reglamentarlo por el bien y la salubridad del Gobierno del Departamento de Maldonado y su gente.-

 

            El Intendente ya se dio cuenta, el Presidente tiene ahí un tema que dice:  "¡Epa! Marcha atrás", era jodida la cosa.  La Junta Departamental cumplió con su función, mandó parar, el Intendente paró y ahora ojalá podamos empezar a arreglar este disparate que se estaba usando mal, muy mal.-

 

            Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.-   Edila Chanquet, está anotada...

 

SEÑOR SAROBA.-  Perdón, por una moción de orden...

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Una moción de qué...?

 

SEÑOR SAROBA.-  Que se dé por suficientemente discutido y que se vote.-

 

SEÑOR JUAN.-  Perdón, señor Presidente, pero yo fui aludido y tengo derecho a respuesta.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿En qué tema, Juan?  Perdón, pero no recuerdo... ¿En qué tema fue aludido?

 

SEÑOR JUAN.-  Me dijo que yo me ceñía a normas que el Gobierno podía decretar y yo entiendo que no y le voy a dar una explicación jurídica del asunto.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Adelante Juan, no recuerdo, pero...

 

SEÑOR JUAN.-  Como dijo:  "El Escribano Juan" y después dijo que yo había dicho algo que está superado y que los gobiernos departamentales pueden legislar en su Departamento, y yo sostengo que cuando el Gobierno Departamental legisla es porque la Ley del Ejecutivo Nacional le dio facultades y potestades.  Por eso puede actuar en construcciones, por eso la Ley de Centros Poblados le ha dado la facultad de crear pueblos, zonificarlos, etc., pero jamás la Constitución le ha dado facultades a la Junta por Decreto para reglamentar una Ley Nacional, porque en ese librito que es la Constitución, que tiene  mi colega  acá -me pidió el librito ese que es la Constitución-, no existe esa facultad delegada a los Gobiernos Departamentales y, por lo tanto, es inconstitucional, búsquesele la vuelta que se le busque.-

 

            Ya lo dijo el insigne Pablo De  María, que cuando el Legislador no distingue, el intérprete tampoco puede distinguir, porque entonces está haciendo uso de facultades que no le corresponden legalmente y que son privativas del Ejecutivo.-

 

            Y ahora, asimilar que el Ejecutivo sacó "los Gobiernos Departamentales", o al presumir que al sacar la palabra..., que la reglamentación correspondía a los gobiernos departamentales para que estos establecieran su reglamento, yo puedo decir también que se pudieron haber comido la expresión "Gobiernos Departamentales" en la reglamentación y, eso no quiere decir que haya omitido a los gobiernos departamentales.-

 

            Se le podría pedir al Ejecutivo una aclaración de si ese decreto reglamentario ampara también a lo departamental, en lugar de estar discutiendo si es legal o ilegal.  Es ilegal a toda vista, porque no está en la Constitución y al no estar en la Constitución no está en el mundo.-

           

            Terminé.-

c.e.a.-

 

(Dialogados).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay una moción de orden presentada por el Edil Saroba, de dar por suficientemente discutido el asunto. Hay uno, dos, tres, cuatro, cinco, seis Ediles anotados. Bueno, es una moción de orden, hay que pasar a...

 

SEÑORA BELEDO.- Una consulta previa, por favor. Presidente, ¿es posible acceder a las actas que se labran en las Comisiones? ¿Cualquier señor Edil puede acceder?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Desde luego.-

 

SEÑORA BELEDO.- Que suerte. Entonces el compañero Edil va a tener la suerte que yo no he tenido y va a poder leer en el Acta de la Comisión, como corresponde, que no fue lo que dije.-

 

(Interrupciones).-

 

            Gracias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón que no entendí, señora Edila. ¿Puede repetir? No le entendí porque había barullo.-

 

SEÑORA BELEDO.- Quería constatar que efectivamente se puede acceder al Acta. O sea que el compañero va a poder tener la suerte de acceder al Acta -como no siempre ocurre- para leer lo que dije, que no fue exactamente lo que él manifestó.-

 

            Gracias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Pasamos a votar la moción de orden presentada por el Edil Saroba. Los señores Ediles que estén por la afirmativa de que se dé por suficientemente discutido el asunto, sírvanse levantar la mano.-

 

            Estamos votando, señores Ediles.-

 

SE VOTA: 17 en 31, afirmativo.-

 

            Habría que pasar a votar el informe con las precisiones que hicieron los Ediles...

 

SEÑORA MOREIRA.- Una moción de orden.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

 

SEÑORA MOREIRA.- Votación nominal.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Votación nominal solicita la Edila Moreira. Bien.-

 

            Pasaríamos a votar el informe de Comisión con los agregados que hicieron los Ediles Laventure y Beledo, si mal no recuerdo.-

 

            Rodrigo Blás (afirmativo), Oscar Meneses (afirmativo), Darwin Correa (afirmativo), Carlos Sineiro (afirmativo), Javier Sena (afirmativo), Fernando García (afirmativo), Julio García (afirmativo), Jorge Casaretto (afirmativo), Wenceslao Séré (afimativo), Carlos Pérez (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor Edil.-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Primero quiero manifestar el dolor que siento cuando estoy de acuerdo con lo que se dice de este lado y no de este.-

 

 Segundo, felicitarlo a usted de que haya una iniciativa legislativa ante las escasas que tiene este Cuerpo y que sea de esta magnitud, que es importante, como se dijo de este lado.-

 

Tercero, quiero felicitar -doy felicitaciones hoy- a la Comisión de Legislación, porque ha batido un récord en cuanto a celeridad; batió el récord del expediente de SATENIL, pero haciendo la salvedad de que lo batió porque cuando el expediente de SATENIL andaba en el Ejecutivo, había un temporal bárbaro, sino capaz que no le ganábamos. Pero también haciendo la diferencia de que esta celeridad es en favor de la transparencia, como dice nuestro Programa de Gobierno.-

 

Y la última felicitación para algunos compañeros que ya se dieron cuenta de que acá venimos a hacer política.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Daniel Rodríguez (negativo), Marilín Moreira (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-

 

SEÑOR MOREIRA.- Creo que si había alguna discrepancia en la aplicación de la Ley de Iniciativa Privada, se podía haber planteado y discutido, pero nunca llegado al punto de plantear una iniciativa inconstitucional para trabar la ejecución de obras del Gobierno.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Carlos Núñez (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-

 

SEÑOR CARLOS NÚÑEZ.- Primero que nada porque considero que en un punto tiene razón el señor Edil en que hay que leer, leer, leer y leer y leer, como dijo. Pero resulta que entra un expediente a la Comisión de Legislación y lo sacan en dos horas. ¿Cuánto leyeron? ¿Quiénes leyeron? ¿Sólo esos tres leyeron? ¿Los demás no leyeron?

a.f.r.

 

            Me parece que es irresponsable votar una cosa  de tal magnitud sin estudiarla el Plenario, sin estudiarlo más que los tres integrantes que estaban  en la Comisión de Legislación. Creo que para nosotros votar algo así, tendría que volver a la Comisión de Legislación, estar los cinco integrantes, después bajarlo a la Bancada para estudiarlo, para examinarlo, y después ver si votamos o no, porque estamos votando algo que se elaboró por parte de tres integrantes en dos horas. Incluso vino acá y "quiero agregarle esto, lo otro y lo otro". Quiere decir que tan bien elaborado no está, si lo terminaron de elaborar hace cinco minutos  y estamos votando algo a lo que le agregaron cosas y que ni sabemos qué cosas son, porque las pusieron así, en un minuto.-

 

            Me parece que no es la manera de funcionar, bajo la responsabilidad que tenemos. No podemos votar cosas de tal magnitud así, al boleo.-

 

            Nada más.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Enrique González (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR GONZÁLEZ.- Yo, señor Presidente, lamento que el trámite que se ha dado a este tema  haya sido este. Entiendo que era un tema sumamente importante, pero me queda la duda -para poder haberlo votado afirmativo- del alcance que tiene  este Reglamento en el sentido de la aplicación después. Es ahí donde yo planteo la inconveniencia de votarlo y de alguna manera la responsabilidad de los compañeros del Frente Amplio  que participaron y firmaron eso, como la Doctora Beledo, en el sentido de que la mayoría de los sectores del Frente Amplio aquí representados, no hemos tenido la oportunidad ni de conocer el alcance que tiene lo que se está votando hoy con el Partido Nacional, ni tampoco de ponerle algo al Reglamento. En realidad, no sé si hubiese estado en contra de reglamentarlo, pero sí me hubiera gustado tener la posibilidad, el tiempo necesario, para estudiar el alcance y poder haber hecho, en la medida de las circunstancias, algún aporte, porque entiendo que es una herramienta sumamente importante para todos los departamentos.-

 

            Esta fue una Ley votada hace un tiempo atrás, incluso por Legisladores del Partido Nacional, y me parece, si bien se puede plantear el tema de la reglamentación, que no es así nomás, que no es tirar  artículos y cosas medio al boleo como se tiraron esta noche acá. Estas cuestiones después tienen una aplicación en todo lo que es el movimiento del Departamento.-

 

            Por lo tanto, lo que más lamento, como representante del Partido Socialista en esta Junta, es que no haya podido tener el tiempo necesario para analizar el alcance, que evidentemente lo vamos a tener después, aunque esto ya es historia, pero la posibilidad de poder haberle hecho algún agregado o no.-

 

  Y alguna cuestión que planteaba un Edil de la oposición, rasgándose las vestiduras de que esto en el Período pasado no se había usado, a mí sinceramente me crea la duda  de si en realidad no se usaba por una cuestión de principios o si en realidad no se usaba porque no convenía que otras empresas vinieran a estar en el Departamento. Eso lo digo porque resulta que ahora son los reyes de los principios, pero cuando estaban en el Gobierno la cosa aparentemente era distinta.-

m.r.- 

 

            Nada más.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Eugenio Guerra (negativo), Alejandro Martínez (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Edil.-

 

SEÑOR ALEJANDRO MARTÍNEZ.- Primero que nada hago hincapié en la autonomía que tenemos los Gobiernos Departamentales. Siempre hay una ley en qué ampararnos para hacer decretos de este tipo, pero ese decreto no difiere mucho de lo que es la reglamentación que hizo el Ejecutivo el 28 de setiembre de 2002, sino más bien que, como el Ejecutivo no hizo ninguna mención a los Gobiernos Departamentales y los dejó por fuera, ahora los estamos insertando en dicha reglamentación -que es muy parecida- y veo que cuando hablamos de Gobierno Departamental no hablamos solamente del edificio que está allá enfrente, sino que somos los dos.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Fernando Velázquez (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Edil.-

 

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Primero, voto negativo porque creo que es irresponsable votar con esta urgencia inexplicable, al revoleo y sin asesoramiento de ninguna clase.-

 

            El único asesoramiento que se consiguió, después de ser aprobado -porque la Comisión no pidió que nadie la asesore-, es el que leyó el compañero Milton Hernández.-

 

Para el que lo escuchó, aquí hay planteadas varias cosas que, yo no escuché a nadie que dijera, o que fuera en contrario. O sea que, sin asesorarse, sin saber si podemos hacer esto o no, si es constitucional o no..., sencillamente porque entendemos que se debería hacer tal cosa, por una cuestión de voluntarismo o porque entendemos que va a ser un beneficio, que esa no era la cuestión, sino qué es lo que estamos haciendo, cómo lo estamos haciendo y cómo trabajan las Comisiones.-

 

 Además, quiero aclarar en mi argumentación que SATENIL no estuvo en Legislación, que además pertenezco a un colectivo y por esa razón no actúo por mí, no me tomo el atrevimiento de actuar por mí, porque me debo a ese colectivo y es con quien debo intercambiar opiniones, con quien debo asesorarme y después de llegar a una resolución seria, expedirme, cosa que no se me permitió.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Víctor Hugo Castro (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR CASTRO.- Reitero lo que dije hoy: primero que nada esto es inconstitucional de acuerdo al único informe de una asesoría que se presentó ante este expediente que fue, como decía el compañero Velázquez, el que presentó y leyó aquí en Sala Milton Hernández.-

 

            Por lo tanto, no puedo acompañar esto y además, repito, fue incluido el mismo día en que se aprobó una reglamentación que consta de veinte artículos y es imposible que alguien pueda, en este caso, aprobar algo de esta manera cuando, incluso, acá se hicieron unos remiendos a ese articulado -porque se ve que no estaba tan coordinado, se ve que no fueron muchas las reuniones que pudieron llevar a cabo.-

 

            Y tampoco voy a acompañar, Presidente, porque considero que esto, como decía Marilín Moreira, es una nueva forma de tratar de bloquear, en este caso, el programa de obras del Gobierno.-

c.i.-

 

Aquí se están confundiendo los roles de la Junta Departamental y del Ejecutivo y se pretende ganar en la liga lo que no se ganó en la cancha. Y algunos se ve que todavía no se han dado cuenta de que perdieron. Y en esto incluyo a toda la oposición.-

 

            Gracias, Presidente.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Benjamín Saroba (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR SAROBA.- Más afirmativo que nunca, señor Presidente.-

 

            Voto afirmativo porque le tengo plena confianza a los que hicieron este decreto, son personas totalmente capacitadas para hacer esto y es una manera de que no nos sigan avasallando con cosas traídas del Ejecutivo, que vienen Ediles acá y plantean cosas ya digitadas por el señor Intendente y esto no puede seguir más así. Así que voto afirmativo por esto.-

 

            Gracias.-

 

(Continúa la votación nominal)

 

            Martín Laventure (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Votamos afirmativo en el absoluto convencimiento de que estamos cumpliendo a carta cabal el rol que la Constitución le da a los Ediles, estamos legislando y estamos controlando.-

 

            Cuando se dice: "al boleo" e "irresponsable", suponemos que están hablando de la forma de actuar que tiene cada uno de los que ha pronunciado estas palabras, porque no nos caben esas palabras, ni actuamos al boleo ni actuamos en forma irresponsable. Al boleo y en forma irresponsable está actuando el Ejecutivo Departamental. Al boleo y en forma irresponsable se adjudicó a la empresa SATENIL en forma monopólica la concesión...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se puede referir al tema...

 

SEÑOR LAVENTURE.- de los espacios públicos del Departamento. Al boleo y en forma irresponsable, y eso obligó a la premura con que este Cuerpo o la Comisión de Legislación legisló, estaba actuando el Ejecutivo, tergiversando totalmente el espíritu de la Ley de Iniciativa Privada.-

 

            Y cuando acá se dice que se pretende poner palos en la rueda, parece que si no es por iniciativa privada no hay manera de llamar a licitación. Parece que si no es por iniciativa privada el Ejecutivo está atado de pies y manos. Parece que si no es por iniciativa privada no están los recursos, que no lo digo yo, lo dijo el Economista Mendiburu, Director de Hacienda, que los recursos están y que si no se hacen cosas es por ineficiencia -él fue más duro-, por ineficiencia de las Direcciones Municipales.-

 

            Entonces, acá no se está poniendo ningún palo en la rueda. Acá se está pretendiendo salvaguardar los mejores intereses del Departamento de Maldonado. Y lo hacemos con el absoluto convencimiento y no son remiendos lo que hemos aportado, nosotros lo dijimos en la Comisión de Legislación. Y además, y que le quede claro a todo el mundo, no elaboramos la Ley, no elaboramos la Ley, no requería los estudios profundos que acá parece que se necesitaban, porque esto es una copia prácticamente textual del Reglamento a nivel nacional, con algunos agregados que, simplemente, introducen los elementos departamentales.-

 

            No estamos elaborando la Ley. No necesitábamos meses. Y la premura fue, repito, porque el que actúa al boleo y en forma irresponsable es el Ejecutivo. Y los agregados que hicimos fue porque a lo que nos comprometimos el miércoles pasado la Comisión de Legislación era a ver si podíamos realizar algún aporte al ya buen trabajo que habían realizado tanto usted como la Edila Beledo.-

 

            Entonces, señor Presidente, al boleo y en forma irresponsable están actuando muchos de los compañeros Ediles que hablaron anteriormente. Y buena cosa sería que reivindicaran su rol de Ediles, que reivindicaran el papel que nos dio la ciudadanía a todos de ser el cincuenta por ciento del Gobierno Departamental y, si realmente quieren llevar adelante su proyecto de gobierno, que ayuden desde acá a corregir los desvíos en que lamentablemente día a día incurre el señor Intendente.-

 

            Gracias, Presidente.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Cecilia Burgueño (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑORA BURGUEÑO.- Estamos satisfechos de estar cumpliendo plenamente la tarea y el rol del Edil; justamente la población nos puso para eso, para legislar, y creo que le vamos a ahorrar mucho dinero al Gobierno o a esta Junta y a su vez a la población al no tener tantas Investigadoras después, porque se crean mantos de dudas.-

 

            Nada más, señor Presidente.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Alejandro Bonilla (afirmativo), Guillermo Moroy (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

d.p.m.-                                                       

 

SEÑOR MOROY.- Señor Presidente: he escuchado en la noche de hoy que este tema es un tema nuevo acá, en la Junta Departamental, como que no se ha tenido tiempo ni de estudiarlo ni de leerlo.-

 

El tema este de la Ley de Iniciativa Privada lo introduje yo en este Plenario, el día 29 de mayo de 2007, hace un mes. Esta Junta votó por unanimidad -o sea la Junta votó- el pase, justamente, de las grandes dudas que me generaba esta Ley y fui acompañado por el resto del Plenario o por la mayoría, por lo menos, para hacer una consulta con el Tribunal de Cuentas.-

 

            Quiero agradecer a la Comisión de Legislación que tuvo la amabilidad de recoger esta duda que este humilde Edil tuvo para, justamente, poder hacer la aplicabilidad de esta Ley a nivel Departamental, porque cuando vemos las iniciativas que lleva adelante el Ejecutivo vemos que están totalmente fuera del Reglamento; o sea, ellos dicen que el Reglamento es válido, pero no lo aplican en ningún lugar, ni lo han leído, porque cuando uno lee el Reglamento, en un parte dice: "que será aplicable la iniciativa privada para la compra, ejecución, reparación, conservación de obras públicas, concesión, prestación de servicios y/o bienes, recibiendo como contrapartida a su explotación mediante el sistema concesión, siempre que la obra o el servicio respectivo no esté en el momento de la presentación siendo estudiado por los organismos mencionados".-

 

            No puedo creer que el Gobierno Departamental no esté estudiando el bacheo del Departamento de Maldonado, desde el día que asumió lo tiene que estar estudiando, está en el Presupuesto participativo -en el cual participaron todos, porque acá hemos escuchado que han participado todos- y  en todo el pueblo de Maldonado no creo que no se les haya ocurrido que hay que tapar los baches, porque se caen entre los pozos.-

 

            Cuando leemos que también dentro de esa iniciativa privada se iba a aplicar la perimetral... Acá tenemos una hoja donde nos está hablando justamente -que esto lo saqué del Presupuesto participativo popular, el que hicimos todos y el que votamos los recursos de esta Junta-, acá está hablando de la perimetral; en la primera fase y en la segunda fase, está dentro del Presupuesto que creó este propio Ejecutivo.-

 

            O sea que ellos dicen que hay que aplicar el Reglamento como viene y lo están aplicando totalmente fuera de todo contexto. Cuando uno lee el Reglamento dice que tiene que ser presentado ante la Presidencia de la República, sería inoperante, sería presentar estos proyectos a la Presidencia de la República y la Presidencia de la República remitirlo a los gobiernos departamentales, con lo cual, al leerlo y razonarlo a simple vista, se ve que no es operativo y que no fue hecho el Reglamento para ser aplicado por los gobiernos departamentales y que sí necesita un Decreto interpretativo...

 

(Aviso de tiempo).-

 

            ...que permita su aplicación.-

 

            Muchas gracias, señor Presidente.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Magdalena Zumarán (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑORA ZUMARÁN.- Señor Presidente: En primer lugar quiero felicitar a los Legisladores que tuvieron esta iniciativa.-

 

            Me llama la atención que preocupe tanto esta Reglamentación cuando más debería preocupar que el Ejecutivo actuara como está actuando a su leal saber y entender, aplicando las normas como quiere, como ya es costumbre.-

 

            Ya se ha dicho acá que lo que estamos legislando hoy recoge el espíritu y es muy similar a la Ley en primer lugar -que por supuesto la respeta-, además al Decreto Reglamentario del Ejecutivo, pero también además a una guía de iniciativa privada que no es del Gobierno pasado, como la Ley y el Decreto, sino que es del 20 de diciembre de 2006. Está redactado por el Ministerio de Economía y Finanzas de este Gobierno       -repito- y en todos estos Decretos, Reglamentos y por supuesto la Ley, está hablando de algo que es lo que nosotros estamos legislando hoy, que es que a nivel departamental es al Gobierno Departamental al que le competen estas iniciativas. Y esto está reglamentado por el Artículo 262 de nuestra Constitución, del que tanto se habla y es justamente, el Gobierno Departamental -dice este artículo- es la Junta Departamental y el Intendente, o sea no estamos innovando, estamos recogiendo lo que dice la Constitución.-

 

            Nuevamente hago hincapié y resalto lo que dice también la Ley, lo que dice el Decreto del Ejecutivo, lo que dice este Decreto y lo que dice esa Resolución del Ministerio de Economía -repito- de diciembre de 2006 y es que tienen que ser iniciativas novedosas y novedosas significa que no las conoce y vuelvo al concepto que hemos repetido en el día de hoy, que creo que es lo importante, novedosas quiere decir que no puede ser que este Gobierno no esté pensando en el bacheo ni en la perimetral cuando estaba establecido en el Presupuesto Quinquenal.-

m.g.g.-

 

Pero, además, quiero dejar claro una cosa. Esta iniciativa privada que además a este Ejecutivo le encanta utilizar, no entiendo cómo no la conocen nuestros compañeros Ediles, porque la hemos repasado y recontra repasado desde SATENIL en adelante, porque se venía aplicando desde ese momento. Y acá estamos votando lo mismo que se quiso aplicar, porque luego se fue... no se aplicó en el caso SATENIL, no se inició el procedimiento por iniciativa privada y, bueno, si no se sabía aplicar ¿cómo se iniciaba y se aceptaba esa iniciativa? Entonces, no entiendo qué les llama la atención, no entiendo cómo necesitan tanto tiempo para estudiar cuando es algo que se viene aplicando desde el comienzo de este Gobierno.-

 

            Entonces, señor Presidente, me alegra este Proyecto, este Decreto, esta Resolución que estamos votando hoy; creo que es fundamental simplemente para recalcar el concepto y el contenido de lo que es la iniciativa privada, que no es otra que lo que estamos votando.-

 

(Aviso de tiempo).-

 

            Gracias.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

José María Juan (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR JUAN.- Yo entiendo que las leyes deben ser constitucionales, no inconstitucionales. Los actos de los Gobiernos generales o Gobiernos nacionales y los departamentales deben regirse por la norma. Y acá se habló mucho, pero nadie me dijo concretamente que están en la Constitución las facultades de la Junta o del Gobierno Departamental reglamentar una Ley Nacional que no le da potestades para hacerlo. Por lo tanto, mi voto es ese y no voy a hablar más.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Florencia Beledo (afirmativo), Serio Duclosson (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR DUCLOSSON.- Yo no voy a decir que este Decreto está mal o está bien, porque no ha podido ser discutido en Bancada, porque quien presenta este proyecto no concurre nunca a la Bancada ni a explicar esto ni otra cosa. Segundo, se habló de las Actas, ¿verdad? Si se podrán leer las Actas en esta Junta que hasta se puede andar en los pasillos corriendo con ellas en la mano y hasta a veces amenazando compañeros. ¡Si se podrán leer las Actas en esta Junta, señor Presidente, y estar con ellas en los pasillos!

 

            Gracias, señor Presidente.-

 

(Se continúa con la votación nominal).-

 

            Marlene Chanquet (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑORA CHANQUET.- Acá, cuando conviene, es inconstitucional, no se ajusta a Derecho. Acá he escuchado que se le daba la razón al compañero Milton del informe que traía, de que podía ser inconstitucional, pero no se termina de decir porque se habla -ya escuché en dos oportunidades a algún señor Edil que no es de mi Partido- de que, bueno, que es muy antiguo; puede ser inconstitucional pero que es antiguo.-

 

            Pero, bueno, se escucha de todo, ¿no? Se escucha de todo y para cada oportunidad se adecua al momento y al beneficio que se quiere lograr de cada uno.-

 

            Antes que nada, cuando vamos -es una aclaración que quiero hacer para que les conste- a las Comisiones, nosotros representamos a nuestras Bancadas y por supuesto que trabajamos en las Comisiones y opinamos y concretamos cosas, pero nos debemos a nuestra Bancada. Esa es nuestra conducta y seguirá siéndolo.-

 

            Es evidente que acá hay una intencionalidad muy clara, una intencionalidad política muy clara, que es la de frenar, la de frenar las obras, la de frenar a nuestro Gobierno Departamental y, por ende, de perjudicar a todos los ciudadanos y ciudadanas,  ciudadanos y ciudadanas que no son todos de mi Partido, que son del Partido de los señores de la oposición, también.-

cg.-

           

Que son de mi Partido, que son de otros partidos...

 

            Entonces se habla de reivindicar el rol de Ediles, de Edilas, se felicita, muy bien, está todo muy bien, pero ¿saben qué? Quien va a juzgar cómo ha actuado este Gobierno, cómo actuamos nosotros, cómo actúa la oposición, va a ser la gente y lo está haciendo, lo está haciendo en la calle, lo está haciendo, así que...

 

(Aviso de tiempo).-

 

(Interrupciones del señor Edil Benjamín Saroba).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

 

SEÑORA CHANQUET.- Señor Presidente, se me acabó..., pero me está interrumpiendo el señor Edil, que no lo interrumpo nunca...

 

SEÑOR SAROBA.- Perdone...

 

SEÑORA CHANQUET.- Sí..., con el perdón...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor, no dialoguen.-

 

            Continúe, señora Edila.-

 

SEÑORA CHANQUET.- Lo que le decía es que la ciudadanía va a juzgar. Entonces, evidentemente es esa intencionalidad y hay algunos que están muy contentos, muy felices...

 

Yo lamento. Lamento lo que ha ocurrido esta noche. Lamento lo que viene ocurriendo con algunos Ediles de mi Bancada, porque he sido criada y he actuado históricamente en el Frente Amplio y jamás había visto lo que está ocurriendo en este momento.-

 

            Gracias.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            Milton Hernández (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Quisiera fundamentar brevemente.-

 

            Pedí el tiempo en la Comisión justamente porque entendía que había varios juristas allí y no se ponían de acuerdo, no sé si entusiasmados en sacarle o ponerle a la reglamentación o qué, pero indudablemente -y la vida me ha dado la razón- seguimos en el Plenario aportando elementos, cambiándole a la Ley, sacándole y poniéndole, cosa que indudablemente por algo la razón nos daba de pedir una semana de tiempo.-

 

            Acá hemos dado tiempo para iniciativas de todo tipo, cuando de alguna manera se nos ha atacado también, cuando hemos dicho que tenemos los votos, según..., atropellamos. Nosotros no atropellamos a nadie, pero hoy indudablemente estamos siendo atropellados, más allá de que justamente esta es la democracia y la aceptamos. Somos defensores de la democracia, por lo tanto...

 

(Murmullos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio por favor...

 

¡Silencio, por favor!

 

            Disculpe, Hernández.-

 

SEÑOR HERNÁNDEZ.- ...aceptamos las reglas del juego de la democracia, por lo tanto aceptamos también y vemos que estamos en minoría.-

 

            Pero queremos también aconsejar a la oposición, que tiene mayoría en las Intendencias del país, que les dé este consejo -ya que van a tener los votos-, que apliquen estos reglamentos en el resto de las Intendencias, ya que ahora van a ser... Si esto... Como veo que es un decreto, indudablemente -que quede claro que es un  decreto-, tiene posibilidades de otro tipo que manejaremos en el tiempo.-

 

Lo que sí, también en algún momento hubo algún Edil que dijo que en el Período pasado habíamos votado negativo -cosa de la que no dudo-, por lo tanto soy coherente con lo que hice la otra vez.-

 

Muchas gracias.-

 

(Continúa la votación nominal).-

 

            José Rodríguez (negativo y solicita fundamentar el voto).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Edil...

 

(Murmullos).-

 

            Silencio, por favor.-

 

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- Presidente, yo no voy a hablar de la parte técnica de este tema, porque no estoy capacitado para hacerlo. Soy pintor, no soy jurista. Sí voy a hablar hacia la interna de mi Partido. Con mucho dolor, pero voy a fundamentar mi voto hablando hacia la interna de mi Partido.-

 

            Dos cosas. La primera: una vez más, señor Presidente, decirle a usted que a mi modesto entender ha sido lamentable su participación en este tema, al igual que la participación de la señora Florencia Beledo, quienes pasaron por arriba de todas las reglas mínimas, elementales de funcionamiento en nuestra Bancada.-

a.g.b.-

 

            Lo digo porque soy orgánico, me gusta la orgánica y la respeto y cuando me respetan  mi derecho a ser orgánico, tal vez  después sí nos ponemos de acuerdo, pero si no respetamos la orgánica, con este Edil que habla nunca va a haber acuerdo.-

 

            Lo segundo es reconocerle al Partido de la oposición, y mirando a mi Bancada, la estrategia que están empleando porque, compañeros, le costó al Partido de la oposición 23 meses y 26 días hacernos trizas y eso es lo que tiene que analizar esta Bancada frenteamplista y no venir a decir bobadas a esta Junta Departamental, cuando nos están  haciendo trizas en 23  meses y 26 días.-

 

            Muchas gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Voy a votar afirmativo y como co-redactor del proyecto original voy a fundamentar el voto.-

 

            Hay muchas maneras de hacer trizas a un partido en el gobierno, pero lo que es más embromado es hacer trizas al sistema, hacer trizas la confianza que la gente depositó en nosotros, hacer una cosa distinta de la que se prometió, eso es hacer trizas el sistema.  Primero está el sistema democrático, después están los partidos políticos, primero está el sistema, están los principios, después está el partido y los sectores.-

 

            Arranqué por el final, cuando en realidad debí arrancar por el principio, pero hay veces que uno no encuentra razón en algunos argumentos.-

 

            El viernes pasado dirigimos una nota al señor Intendente a efectos de ponerlo en conocimiento del Proyecto de Decreto reglamentario de los Artículos 19 y 20 de la Ley Nº 17.555, que había sido aprobado en el ámbito de la Comisión de Legislación de este Cuerpo y que sería objeto de tratamiento en la Sesión del día de hoy.  Ello en virtud de lo que surgía de los artículos mencionados de esta Ley, así como del propio Proyecto de Decreto referido, en lo que respecta a la competencia del Gobierno Departamental.-

 

            En efecto, cualquier acto jurídico en que el Intendente o la Junta Departamental pretendieran asumir la representación de la totalidad del Gobierno Departamental, persona jurídica esta, cuya integración se encuentra claramente determinada en el Artículo 262 de la Constitución de la República,  esto es para el caso de referencia la aceptación de una propuesta de iniciativa o realización de un llamado a licitación que no cuente con la voluntad expresa de ambas instituciones, significaría violentar a sabiendas la competencia de las instituciones que integran el Gobierno Departamental, además de habilitar la interposición de las acciones legales previstas, tanto constitucional, como legalmente.-

 

            Que una parte del Gobierno Departamental continúe comprometiendo unilateralmente la opinión o la voluntad de la totalidad del mismo, la expondrá a eventuales conflictos, cuando nuestra acción de gobierno debe orientarse a plantear soluciones a los problemas que se suscitan en el ámbito de su competencia, tal el caso del Proyecto de Decreto reglamentario que adjuntábamos.-

 

            Confiando en la indispensable confluencia de las voluntades de ambas instituciones para el transparente y correcto manejo de la herramienta de la iniciativa privada y sus consecuentes aceptaciones de propuestas y llamados a licitación, nos despedíamos del señor Intendente con la mayor estima.-

 

            Dicho esto, debemos agregar que el día lunes, dos días después, se insistió con el llamado a licitación para el bacheo y el recapado en las avenidas del Departamento.-

c.e.a.-

 

                Sin embargo, hemos tenido acceso en el día de hoy, de manera oficiosa, a un acuerdo que celebró el señor Intendente Municipal, Oscar de los Santos, con el Director de Hacienda, Mauro Mendiburu, con la Directora de Jurídica, María del Carmen Salazar y el Director General de Obras, Rafael Meilán, que dice: "1º) Primero, retiran del derecho de iniciativa privada de la Licitación Pública para repavimentación de concreto asfáltico y mantenimiento de calles y avenidas del Departamento de Maldonado". Le encomiendan a los Directores Generales de Obras y Hacienda la elaboración del pliego de condiciones para la realización de los mismos objetivos.-

 

 "2º) Se retira del derecho de iniciativa privada el tramo del anillo perimetral entre Punta Ballena y Ruta 39, encomendándose a las mismas Direcciones Generales y al Director de Planeamiento la elaboración de una licitación con el objetivo de la ejecución, incluyendo la elaboración del proyecto ejecutivo. Mantener en derecho de iniciativa privada el tramo perimetral entre Ruta 39 y Ruta 104".-

 

Y acá viene la frutilla: "Solicitar anuencia a la Junta Departamental para el financiamiento de este último tramo". La Junta, que no tenía nada que ver con el tema, finalmente parece que algo va a tener que ver.-

 

(Interrupciones).-

 

            De manera, de manera, de manera, que yo reivindico que esto no es una Junta de Vecinos, esto es una Junta Departamental, nada más, señores Ediles.-

 

SE VOTA: 19 en 31, es la proclamación de la votación.-

 

SEÑOR DUCLOSSON.- Voy a pedir que todas estas actuaciones pasen al Senado de la República.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Cómo no, señor Edil, hay que votarlo. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

 

            Que pase la versión taquigráfica ¿no, señor Edil?

 

SEÑOR DUCLOSSON.- Sí.-

 

SE VOTA: 29 en 31, afirmativo.-

 

SEÑORA BURGUEÑO.- Para pedir la urgencia de todos los expedientes que hemos...

 

VARIOS SEÑORES EDILES.- Todavía falta.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora Edila...

 

SEÑORA BURGUEÑO.- No importa, la urgencia de todos los expedientes...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

 

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.-

 

            Continuamos con el siguiente punto.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Expediente Nº 498/06: Informes de la Comisión Investigadora que entendía en el tema sobre posible incumplimiento de la instalación de ochenta casetas de guardavidas en la temporada 2005-2006.-

 

(Dialogados en la Mesa).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Hay tres informes, me hacen notar en la Mesa. No hay ninguno en mayoría.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- No.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se le va a dar lectura por orden de llegada. ¿Están de acuerdo los señores Ediles que trabajaron en la Comisión?

 

SEÑORA BURGUEÑO.- Quiero saber quiénes firman los informes que llegaron, por orden de llegada.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- El primer informe lo firman los Ediles Fernando García, Sergio Servetto, Oscar Meneses y Guillermo Moroy. El segundo informe lo firman los señores Ediles Sergio Duclosson y Enrique González. El tercer informe lo firma el Edil Hebert Núñez.-

 

"Los Ediles abajo firmantes, en su calidad de integrantes de la Comisión Investigadora constituida por este Cuerpo para tratar las actuaciones efectuadas por la Intendencia Municipal de Maldonado relativas a la construcción de casetas de los guardavidas en las playas de Maldonado, elevan a usted el presente informe de sus actuaciones para la consideración por parte de la Junta Departamental.-

 

I.- Antecedentes.-

 

1º) Con fecha 11 de julio de 2006, la Junta Departamental aprobó la conformación de la Comisión Investigadora, a los efectos de tratar las actuaciones efectuadas por la Intendencia Municipal de Maldonado relativas a la construcción de casetas de los guardavidas en las playas de Maldonado, la que se constituyó el 12 de julio de 2006 siguiente.-

 

2º) Dicha Comisión, en el ejercicio de los cometidos encomendados, recibió diversa prueba documental que luce agregada en autos, además de recibir la declaración testimonial de las partes involucradas: representantes de empresas ofertantes y funcionarios municipales intervinientes en la formación del contrato de referencia.-

a.f.r.

 

3º) Sin perjuicio de lo antedicho, es importante señalar que en el desarrollo de la investigación ordenada, se resolvió invitar a la funcionaria señora Elsa Mussio en su carácter de Directora de Adquisiciones, negándose la Intendencia a que la misma concurriera a declarar a esta Comisión, tal cual surge de informe del Secretario Político del Presidente del Cuerpo de fecha 20 de setiembre de 2006 y de Oficio Nº 59/07 remitido por el Intendente a la Corporación.-

 

II.- Análisis de las actuaciones.-

    1) Comencemos por analizar el proceso que trajo como consecuencia que se advirtieran un cúmulo de irregularidades que dieron origen a la conformación de la Comisión Investigadora de la Junta Departamental.-

 

2) Asimismo se deberá determinar si lo actuado por la Administración se ajustó a Derecho y si fue conveniente, extremos necesarios para apreciar la legalidad y determinar o deslindar responsabilidades.-

 

3) Del cúmulo de actuaciones se desprenden serias irregularidades que pasaremos a detallar: a) Con fecha 10/09/2005 se efectúa la Licitación Abreviada 52/2005. Por ella se recibe una oferta de $ 2:500.000 (dos millones quinientos mil pesos uruguayos) para la construcción de las casetas,  más dos años  de exclusividad de propaganda. (Ver fojas 3 de la versión taquigráfica de Araújo). Luego se efectúa un segundo llamado (Licitación 88/2005) por el cual se recibe una oferta de $ 4:450.000 (cuatro millones cuatrocientos cincuenta mil pesos uruguayos), menos $ 1:200.000 (un millón doscientos mil pesos uruguayos), más tres años de exclusividad de propaganda. Asimismo otra oferta establecía el utilizar las 50 casetas existentes y construir 30 sin costo a cambio de tres años de exclusividad de propaganda (Ver foja 4 de la versión taquigráfica de Araújo). Como se ve, el procedimiento utilizado por la Intendencia Municipal fue el de licitaciones abreviadas, cuando los montos superaban groseramente el máximo legal previsto por el TOCAF. (Ver foja 5 de la versión taquigráfica de Araújo).-

 

b) Luego, con fecha 04/11/05, el Director General de Ha­cienda declaró desierta la Licitación Abreviada N° 88/05 al no recibir ofertas, dado que las presentadas no cumplieron los requisitos de admisibilidad, autori­zando a la contratación  directa al amparo del Artículo 33 Numeral 3 Literal I. Acá se manifiesta la primera irregularidad de la Administración. Por medio de una resolución del Director General de Hacienda se resuelve declarar desierta la licitación y se autoriza la contratación directa de acuerdo al Artículo 33, Literal I del Numeral 3º del TOCAF. (Ver foja 5 de la versión taquigráfica). Al respecto, la funcionaria Mary Araújo en su comparecencia a esta Comisión (foja 6 de la versión taquigráfica) afirma que utilizó mecanismos constitucionales claramente establecidos y reconoce que no salió bien.-

 

La Administración debió haber recurrido al Artículo 33, Inciso B del Numeral 3º, que establece lo que a continuación se transcribe: "Cuando la licitación pública abreviada o remate resultaren desiertos, o no se presentaren ofertas válidas o admisibles, o que las mismas sean manifiestamente inconvenientes, la contratación deberá  hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado, y en su caso con invitación a los oferentes originales, además de los que estime necesario la Administración. Evidentemente el señor Director General de Hacienda omitió esta resolución expresa que prevé la norma y de modo totalmente irregular utilizó otro mecanismo.-

 

d) Este inciso que por solución expresa del Legislador debería haber sido utilizado, habilita la contratación directa en tres supuestos: 1. cuando la Licitación resultare desierta; 2.- cuando no se presentaren ofertas válidas o admisibles; 3.- cuando se presentaren ofertas manifiestamente inconvenientes.-

 

e) En estos tres casos señalados la disposición exige que la contratación directa se realice con bases y especificaciones idénticas a las del  procedimiento fracasado. El fundamento de esto es que, de lo contrario, se facilitarían procedimientos irregulares tales como exigir en una licitación pública condiciones que por su imposibilidad de ser cumplidas determinaran la inadmisibilidad de las ofertas para luego, suprimiendo esas condiciones, realizar la contratación directa con la empresa que se quiera.-

m.r.-

 

            f) Por otra parte, en este caso de excepción, en la contratación que plantea la norma referida, deberá tenerse presente lo referido expresamente en el Artículo 131 del TOCAF, Inciso F, por el cual se establece que los principios generales de la actuación y contralor de los órganos estatales en materia de contrataciones serán: publicidad, igualdad de los oferentes y la concurrencia en los procedimientos competitivos para el llamado y la selección de las ofertas.-

 

            g) En síntesis, todo aquello que carezca de una regulación expresa, deberá atenerse a las reglas y principios definitivos del régimen propio de género "licitación", que no son propios de la contratación directa, sino que son los propios del procedimiento competitivo.-

 

            h) Debemos remarcar que el Artículo 33 limita la potestad discrecional de la Administración, al establecer textualmente que la contratación deberá hacerse con bases y especificaciones idénticas a las del procedimiento fracasado.-

 

            Es decir que nos encontramos ante un desconocimiento expreso del principio de especialidad que debe regir la actuación de la Administración. Este principio tiene un doble sentido, por un lado tiene un fundamento político o de buena administración. Se basa en la división del trabajo o el buen orden administrativo, esto es un fundamento de eficacia y eficiencia. Pero por otro lado, y esto es lo más importante, tiene un fundamento jurídico que es la limitación natural de la competencia, es decir, que la competencia tiene naturalmente límites positivos, el ente público y sus órganos, sólo pueden hacer lo que la Ley o el Derecho les permite, es decir que en las normas está la fuente de validez de lo actuado por la Administración. Es a la inversa de lo que sucede con las personas, que pueden hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido.-

 

i) En definitiva, en la especie, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo inciso del citado Artículo 33 en cuanto dispone la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado que, en el caso de las Intendencias Municipales, es competencia del Tribunal de Cuentas realizar la certificación correspondiente -lo que no se cumplió en el caso-, razón por la cual es de aplicación el inciso final del mencionado artículo que dispone: "Las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas", Artículo 8º del Código Civil.-

 

III)  Actuaciones y declaraciones testimoniales de funcionarios municipales.-

 

Funcionaria Mary Araújo.-

 

1- En versión taquigráfica de fecha 30 de agosto de 2006, la señora Directora General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado, Doctora Mary Araújo, establece que hicieron uso del mecanismo previsto en el Inciso I del Numeral 3º del Artículo 33 del TOCAF por motivos de urgencia o de necesidad del servicio. Omitió en sus declaraciones explicar cuáles eran las razones de urgencia, "no previsibles", exigencia que se establece a texto expreso en ese Inciso I, en el cual fundamentan  su accionar. Nadie puede desconocer que el comienzo de la temporada de verano en Punta del Este coincide con la temporada estival, es decir que en diciembre comienza el verano no es precisamente algo "no previsible" que amerite se utilice este mecanismo.-

 

2- En segundo lugar, explica la señora Directora General, que en los dos primeros llamados públicos que se hicieron, las ofertas presentadas no se ajustaban al pliego de condiciones, por lo que se declararon desiertas. La misma lee el informe de la Comisión Asesora de Adjudicaciones donde se expresa que, visto la necesidad de contar con las casetas para guardavidas en virtud de la importancia que este servicio presta con relación a la seguridad y control de las playas, donde tiene como valor primario la vida humana, se sugiere, frente a la impostergable necesidad de contar con casetas en las playas de Maldonado, se aplique la norma en la que después se basó la contratación, es decir, la norma equivocada.-

 

3- Acá debemos dejar en claro otro cúmulo de irregularidades, las razones de urgencia esgrimidas no tenían el requisito imprescindible de que fueran por causas no previstas, por tanto no se aplicaba bajo ningún concepto la norma referida. Debió aplicarse el Inciso B que, como dijimos, es la solución expresa para estos casos, y como también se dijo, la Administración no puede hacer lo que quiere sino sólo aquello para  lo cual está autorizada.-

c.i.-

 

4) Por otra parte, las razones esgrimidas por la Comisión Asesora de Adjudicaciones y todas esas consideraciones muy elocuentes sobre la seguridad y la protección de la vida humana, cayeron en saco roto, porque pasó la temporada y la Intendencia no había logrado colocar las casetas de los guardavidas necesarias para la seguridad y el control de las playas. En efecto, es dable recordar que las casetas no estuvieron instaladas en su totalidad antes del comienzo de la temporada de verano, dándose la situación de que estas -en innumerables casos- se estaban construyendo en plena temporada estival. Sin perjuicio de ello, finalizada la misma no se colocaron gran parte de las 80 casetas estipuladas, con todos los perjuicios y potenciales riesgos de bañistas que ello ocasionó. (Ver al respecto la página 33 de la versión taquigráfica).-

 

5) De las declaraciones de la señora Directora se desprenden otros hechos, cuya gravedad no deja de preocuparnos. Por un lado, en la contratación directa se dejaron de lado todas las estipulaciones que se exigían y que trajeron como consecuencia que no pudiera adjudicarse la construcción de las casetas porque ningún oferente cumplía con lo dispuesto en los pliegos. Por otro lado, se adjudicaron por motivaciones no muy claras  -trabajadores de la zona que aparentemente conmovieron a la Directora General-, se cambiaron durante la marcha las condiciones de la contratación"...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- ..."y a los contratantes.-

 

En efecto, la Intendencia terminó dándole los materiales a los constructores, nadie sabe dónde se establecieron las condiciones de la contratación y nadie parecía tener muy claro cuánto le iban a terminar costando las casetas de guardavidas al Municipio. Tengamos presente que la buena Administración implica obviamente el bien administrar los dineros públicos. Recordemos que el Artículo 162 del Código Penal establece que comete el delito de abuso de  funciones  el funcionario público que, con abuso de su cargo, cometiere u ordenare cualquier acto arbitrario en perjuicio de la Administración o de los particulares, que no se hallare especialmente previsto en las disposiciones del Código o de las Leyes especiales.-

 

6) Continuando con la comparecencia de la Doctora Mary  Araújo a la Comisión Investigadora de fecha 30 de agosto de 2006, cabe hacer otras tantas puntualizaciones. Según lo que manifiesta la Directora General, se pretendía por medio de las dos licitaciones declaradas desiertas, que la construcción de las casetas fuera totalmente esponsorizada y, por tanto, no le significara ninguna erogación al Municipio.-

 

7) Manifiesta asimismo que en la segunda licitación se presentaron dos ofertas, una de las cuales -y según surge de sus mismas declaraciones- le generaba al Municipio un costo de U$S 2.300 aproximadamente por cada caseta, un total de 4:450.000 por 80 casetas. Luego, como eso no era lo que querían porque no se quería pagar por la construcción de las casetas, se decide, al amparo de una norma que no es la correcta y que no era la aplicable, proceder a la contratación directa, en donde se terminó pagando aún más que esa plata por la construcción de las mismas casetas, o de inferior calidad, porque las especificaciones del pliego eran muy exigentes.

 

8) Reiteradamente manifiesta la señora Directora General a lo largo de su exposición que estaba habilitada, o que el Municipio estaba habilitado a hacer una compra directa, pero que quisieron darle transparencia a lo actuado porque, según dice, estaban habilitados y "son mecanismos  constitucionales claramente establecidos". Al respecto cabe recordar que el Artículo  275,  Inciso I,  establece que es obligación del Intendente el  cumplir y hacer cumplir la Constitución y las leyes. Todo comentario que pudiera hacerse a este respecto es poco si se toma en consideración que desde el inicio de todo este procedimiento para la construcción y colocación de las casetas de guardavidas no se tuvo en cuenta para nada la Ley.-

 

La Administración adjudicó ilegalmente, ya que el multicitado Artículo 33 del TOCAF establece en estos casos concretos la solución expresa, pero, como si fuera poco, se basaron en el inciso equivocado y no cumplieron con todos los requisitos del Inciso I al cual refieren, ya que obviaron que la razón de urgencia debería ser no prevista y obviaron que en estos casos, en donde se aplica este inciso, se requiere remitir las actuaciones previamente al Tribunal de Cuentas para su certificación.-

d.p.m.-

 

            9) Después que decidieron cambiar el procedimiento y, lo que es peor, las condiciones que llevaron a declarar desiertas dos licitaciones y perder cuatro meses sin darse cuenta de ese concepto tan sublime que después parecía primar: "el valor primario de la vida humana", porque la temporada se venía encima, realizaron un llamado a efectos de que empresas de la zona se presentaran.-

 

            En efecto, se aconseja al Intendente Municipal que las ofertas más apropiadas son de la señora Sandra Muñoz y del señor Andrés Valiero, además se reconoce que no"...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor...

 

SEÑORA SECRETARIA.- ..."había antecedentes o que eran malos y que no se sabía quiénes eran los empresarios oferentes. (Ver foja 7 de la versión taquigráfica).-

 

            10) Fue así que decidieron adjudicar a dos empresas que conmovieron la sensibilidad de la Directora General, pero que no se establece muy claramente si estaban inscriptas en el registro de proveedores que lleva el Municipio, porque cuando se administran los dineros públicos debe hacerse con un concepto de "buen padre de familia" mucho más amplio y exigente que el que rige las relaciones entre particulares.-

 

            11) Los montos pedidos por las empresas que se presentaron rondaban el mismo monto de aquella empresa que referíamos y que se había presentado en la segunda licitación y que la Intendencia había rechazado porque la construcción de las casetas no debía significar una erogación al Municipio. Pero como si esto fuera poco, no sólo había que pagarlas, había que darles la mitad de la plata de antemano.-

           

            12) Se les pidió garantía, evidentemente, de fiel cumplimiento del contrato, pero acá otra nueva irregularidad, ¿de cuál contrato? Preguntada la señora Directora General manifiesta desconocer si se suscribió un contrato entre la Administración y el particular para la construcción de las casetas.-

 

            Preguntado el Director General de Hacienda manifiesta lo mismo. Pero en el despacho de la Directora de Higiene -y parece que verbalmente-, por decisión propia, dispuso citar a estas dos empresas a efectos de que presentaran una garantía.-

 

            13) Una de estas empresas -la del señor Valiero de Piriápolis- parece no haber podido cumplir con tal requisito y se dispone lo que luego es respaldado por una Resolución del Intendente, dejando sin efecto la resolución anterior por la cual se le adjudicaba la construcción de veinte casetas. Pero la otra empresa adjudicataria tampoco presenta garantía de cumplimiento del contrato inexistente, entonces la Dirección de Higiene Ambiental -otra vez actuando al margen de la legalidad y de sus funciones- decide no pedir la garantía y que la Intendencia le entregue los materiales a las empresas y estas sólo cobren la mano de obra.-

 

            14) Como la empresa del señor Valiero no puede cumplir con la presentación de la garantía, y tampoco queda muy claro, pero parece no poder cumplir con la construcción aun ante la hipótesis de la entrega de los materiales, se le adjudica a la empresa  BUDYCAR -Aserradero Cerro Pelado- la construcción de las casetas que le correspondían.-

           

            Recordemos que esa empresa no se había presentado al llamado a precios y de la cual no constaba ninguna oferta previa, así como no tuvo participación alguna en el proceso de marras. (Ver fojas 20 de la versión).-

 

            También conviene recordar que según dichos de la funcionaria Araújo, las compras fueron realizadas por su Dirección General y no por la Dirección de Adquisiciones. (Ver páginas 26, 30 y 31 de la versión).-

 

            15) En este punto, y teniendo siempre presente que se están administrando los dineros públicos, hay que resaltar que ya en plena temporada -esa que no había podido ser prevista-, ni siquiera se sabía en el Municipio cuánta plata le iba a terminar costando la construcción de cada caseta de guardavidas.-

 

            16) Surge también de lo declarado que las primeras casetas en Piriápolis, a efectos de -y cito textualmente los fundamentos de la Comisión Asesora de Adjudicaciones, para esgrimir razones de urgencia- "el servicio importante que presta a la seguridad y control de las playas, donde tiene como valor primario la vida humana", se comenzaron a instalar recién el 3 de febrero.-

 

            17) Al final logra aclarar la señora Directora que se pagó a la empresa de la señora Sandra Muñoz la suma de U$S 790 de mano de obra por cada caseta y a la otra empresa, que después terminó siendo adjudicataria, se le terminó pagando la suma de U$S 1.940 de mano de obra por la construcción de las mismas casetas.-

m.g.g.-

           

            18) Sigue manifestando insistentemente que estaba habilitada desde que se declaró desierta la última licitación para contratar directamente. Dice textualmente: "Yo estaba habilitada para hacerlo.  Estuve habilitada para hacerlo desde octubre, cuando falló la segunda licitación, desde ese momento estuve habilitada para contratar directamente con quien hubiera querido…".

 

19) En este sentido corresponde recordar que la Constitución Patria, en su Artículo 309 incluyó la desviación de poder entre las causales de nulidad de un acto administrativo. Varios    son     los   tipos de  desviación     de poder que pueden darse: 1) Cuando la Administración usa sus poderes en beneficio exclusivo de un interés particular. 2) Cuando se emplean los poderes en un interés que no es estrictamente un interés privado pero tampoco se corresponde con el interés público. 3) Cuando se utiliza un procedimiento indebido para obtener un fin que se debe alcanzar por otro procedimiento.-

 

20) También la Intendencia realizó una licitación por la propaganda de las casetas, y la oferta fue de  U$S 42.000 -cuarenta y dos mil dólares americanos- anuales por un período de 3 años (fojas 12 de la versión taquigráfica). Sobre este tema debemos consignar que según las declaraciones de la señora Araújo, las casetas de guardavidas se colocaban donde más le convenía a la empresa personal que le pagó una suma de dinero a la Intendencia por publicidad en las mismas. En efecto, el orden de construcción se iba realizando en consulta con Personal, porque la IMM se había obligado con esta empresa a colocar 80 casetas antes del comienzo de la temporada, extremo que -como se dijo- no se cumplió.-

 

Funcionario Mauro Mendiburu

 

21) Otro capítulo aparte merece la comparecencia en la Comisión Investigadora del señor Director General de Hacienda, señor Mauro Mendiburu, que se produjo en sesión celebrada el día 13 de setiembre de 2006. En primer lugar, reconoce que por los montos estipulados se debió proceder a realizar una licitación pública originariamente porque los montos superaban ampliamente la licitación abreviada.-

 

22) Manifiesta, asimismo, que en reunión realizada en el mes de diciembre se decide desafectar tanto a Muñoz como a Valiero porque expresa: "quedaron desafectados todos" y estas eran las dos empresas a las que se les había adjudicado la construcción de las casetas. Esto fue al cambiar las condiciones de contratación. No obstante, la Dirección General de Higiene "arregla" con la empresa de la señora Sandra Muñoz, y esta sigue adelante. Manifiesta que a la empresa de Esponda -Aserradero Cerro Pelado- la llamó la Dirección General de Higiene. El Director General de Hacienda afirmó  que la Directora de Higiene era la que sabía quiénes  estaban en condiciones y quiénes no para contratar con la Intendencia (ver páginas 6 y 8 de la versión taquigráfica). Ante la consulta del proceder irregular de la presentación del precio por parte de Esponda ante la Dirección General de Higiene Ambiental y no ante la Dirección de Adquisiciones, que es lo que correspondería, responde: "Higiene le habrá mandado a Adquisiciones, les habrá dado la hojita diciendo: Esponda quiere cobrar tanto, anda y busca otro precio".-

 

23) Más allá del disparate administrativo y de los vicios que tiene o hubiera tenido de haberse dado así realmente la situación, queda claro que Adquisiciones pertenece a la órbita de la Dirección de Hacienda, y bien sabe el señor Director General que no hubo ningún pedido de precios en esa Dirección para comparar con el de Esponda.-

 

24) Consultado sobre el costo de las casetas establece que asciende a la suma de U$S 222.000, es decir, más de U$S 2.775 por cada caseta, las cuales al final de la temporada no se habían terminado de instalar.-

 

25) También, al igual que la Directora General de Higiene, desconoce que se haya confeccionado un contrato con los particulares a efectos de la construcción y colocación de las casetas, por lo tanto no queda muy claro cuál es el fundamento legal que da el marco a la contratación y a controlar y denunciar los posibles incumplimientos.-

 

26) Otra evidencia del apartamiento sistemático de la Ley por parte de la Directora de Higiene, señora Mary Araújo, se desprende de lo manifestado por el Director General de Hacienda y que se transcribe textual: "Si no hay contrato y se hizo un acuerdo de otro tipo, ella, cuando conforma la factura nos está diciendo: 'Está todo OK, paguen'. Es así de sencillo".-

 

27) Toda consideración que se haga sobre que la Directora General de Higiene hace lo que quiere y ordena el pago de lo que quiere a quien quiere sin ningún tipo de documentación que avale o respalde o justifique normal y legalmente su accionar, parece sobrar después de lo transcripto.-

 

28) Surge también de sus declaraciones que en agosto todavía faltaban entregar 23 casetas. Recordemos las esgrimidas razones de urgencia y el valor de la vida humana utilizado como argumento por el Ejecutivo Comunal o por la Directora de Higiene, ya a esta altura es difícil de determinar.-

 

29) Reconoce, también, que no se exigió ningún depósito de garantía a las empresas contratantes, y dice que este extremo no se exigió porque no hubo licitación. Al respecto recordemos que la Directora de Higiene Mary Araújo había manifestado que TRIMMA -la otra empresa del Departamento que vende maderas- al igual que Esponda, no estaba cumpliendo con las entregas a la empresa de la señora Muñoz, por lo que no se le pidió precio cuando se presentó Esponda.-

cg.-

 

Funcionaria Gabriela Quintero.-

 

30) Con respecto a disponer del dinero ajeno en función de un cargo público, pasemos a la sesión celebrada con fecha 30 de noviembre de 2006, donde comparece la Contadora Gabriela Quintero -Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas.- Ante la consulta a la Contadora sobre quiénes tienen en la Administración la posibilidad de ordenar gastos además del Intendente, que es el Ordenador primario, y el Director General de Hacienda, que es el Ordenador secundario, manifiesta que nadie más puede ordenar gastos.-

 

31) Se le consulta qué Dirección del Municipio es la encargada de hacer las compras y manifiesta que es la Dirección de Adquisiciones. Recordemos que la señora Mary Araújo estaba haciendo compras por cualquier monto y no tiene nada que ver su Dirección con la Dirección de Adquisiciones.-

 

32) Se le consulta a la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas si la Intendencia puede hacer un gasto, superando el valor de una licitación abreviada sin contrato de ningún tipo y esta contesta, como era de esperar, que "no".-

 

IV) Otras irregularidades constatadas en obrados.-

 

33) Todo lo relatado surge de las actuaciones de esta Comisión Investigadora, pero las irregularidades surgen -por cierto- del expediente municipal que nos fuera remitido y forma parte de estas actuaciones.-

 

34)  Pese a la ardua investigación realizada en este Cuerpo no se pudo determinar qué destino tuvieron las treinta y siete primeras fojas del expediente -que desaparecieron sin que quedara una constancia como correspondería conforme al procedimiento administrativo.-

 

35) A fojas 5 del trámite refoliado adjunto al expediente se presenta la factura del Aserradero Cerro Pelado, de la que tanto hemos hablado, por la construcción de las 20 casetas, estas facturas están dirigidas a Mary Araujo.-

 

36) A fojas 11 se adjunta una resolución  totalmente irregular, bajo la forma de una resolución, pero sin serlo, dictada por la Dirección General de Higiene y Protección Ambiental, totalmente al margen de la Ley y excediendo sus competencias, en donde luego de relatar lo sucedido, las licitaciones desiertas, el llamado a precios, el acta que hizo por su propia decisión solicitando una garantía que después no exigió, al margen de un contrato que nunca se firmó, comunica, además, que resolvió pagarle directamente a los subcontratistas de la empresa de Sandra Muñoz -que era la autorizada por resolución del Intendente- nada más ni nada menos que la suma de $ 176.500. También comunica en esta especie de resolución que le adjudicó al Aserradero Cerro Pelado la construcción de las 20 casetas que le retiró a Valiero. Por lo tanto, y después de ese despliegue de incoherencias jurídicas al margen totalmente del procedimiento administrativo, ella le sugiere al Ordenador secundario de gastos que autorice el pago de U$S 49.155,72,  del mismo modo que autorice también el pago que ella misma dispuso y se obligó por parte de la Intendencia a estos subcontratistas de la empresa de la señora Muñoz.-

 

37) Otra perla a destacar es la Resolución Nº 316/2006 recaída a fojas 66 ó 49, porque el expediente esta refoliado, de fecha 18 de enero de 2006. Aclaremos nuevamente la fecha, 18 de enero, plena temporada. Nueva Resolución del Intendente, otra vez haciendo referencia al llamado a precios y al fracaso de los llamados a licitación abreviada y considerando que a la fecha se había desnaturalizado por completo la adjudicación efectuada por aquella ya tan lejana Resolución 4.626 del año 2005, ya que ni uno ni otro de los adjudicatarios había cumplido con los requerimientos y ha debido procederse a la compra directa de materiales y contratación directa. Y dispone recién ahí -cuando por debajo suyo ya se estaba gastando plata sin ningún tipo de control y superando ampliamente los montos de la contratación directa, sólo por orden de la Directora de Higiene- delegar y autorizar al Director de Hacienda a que proceda a la compra de los suministros, pago de mano de obra, etc., necesarios para la construcción de las casetas.-

 

V) Declaraciones testimoniales de demás involucrados.-

 

Señores Vázquez y Domínguez.-

 

38) Posteriormente comparecen a declarar, con fecha 25 de octubre de 2006, los señores Vázquez y Domínguez, que eran subcontratistas de la empresa de la señora Muñoz. Estos manifiestan textualmente que TRIMMA les vendió la madera y que no les faltó la misma en ningún momento. Ante la pregunta de si tuvieron siempre toda la madera responden: "Sí, toda la madera. Acá están todas las boletas que recibimos de toda la madera, son 11.000 pies de madera.". Ante la pregunta si esa madera era de buena calidad responden "de buena calidad". Manifiesta también el señor Domínguez, subcontratista de la empresa de Sandra Muñoz: "El acuerdo que hicimos con Marita Araújo fue sencillo: había que entregarlo, aparte teníamos un acuerdo con ella". Por otra parte, tengamos nuevamente presente que en las estipulaciones del pliego las casetas tenían que cumplir con ciertos requisitos, y esa era razón para no aceptar modificaciones al plano en las propuestas.-

a.g.b.-

 

            Pues bien, dice en su declaración el señor Domínguez -sub contratista de Muñoz-: "Cuando se comenzaron las casetas, con el plano que había del arquitecto, que no iba a funcionar porque llevaba cosas de aluminio, se armó una.  No recuerdo exactamente la fecha, pero era diciembre.  Después vino el arquitecto y la aprobó…". Otra frase que queda latente de las declaraciones del señor Domínguez fue: "Exigimos hablar con Marita y fue la que nos dio una solución….y que entregáramos que ella se hacía cargo de cualquier cosa".-

 

            39) Recordemos que estos señores eran, hasta ahora, unos desconocidos para la Administración que, aunque de modo totalmente irregular y sin que mediara un contrato, estaban supuestamente trabajando para una empresa que era la que sí supuestamente contrataba con la Intendencia.  Decimos supuestamente porque tampoco había un modo legal de comprobar ese vínculo contractual.-

 

            40)  Surge también de estas declaraciones de los señores Vázquez y Domínguez que por decisión exclusiva de la Directora General de Higiene se les pagó a ellos directamente la suma de $176.000 y que por decisión también de la señora Mary Araújo esa suma se le descontaría a la debida empresa que sí supuestamente era la co-contratante del Municipio.-

 

            41)  Otro tema digno de resaltar es que, al decir de estos carpinteros con respecto a los planos de las casetas: "la estructura está muy mal pensada". "Se tendría que haber hablado con carpinteros capacitados, con gente capacitada en madera y haber buscado la manera de hacer algo que, justamente, durara". Remarcamos este hecho porque las exigencias en los requisitos que tenían que ver con la calidad de las casetas entre otros llevó a declarar desierta  la licitación".-

 

(Siendo la hora 3:02 minutos, reasume la Presidencia el Edil Gastón Pereira).-

 

SEÑOR SECRETARIO.-  "Sr. José Luis Sosa.-

 

            42)  El mismo día comparece a declarar el señor José Luis Sosa, quien viene en representación de la empresa Sandra Muñoz (sin perjuicio que según la funcionaria Araújo no hay ninguna documentación que le acreditara como representante del oferente en cuestión, salvo el ser cuñado de Muñoz). (Ver Pág. 13 de la versión taquigráfica de Araújo).-

 

            43)  Consultado sobre si se le pidió una garantía de cumplimiento del contrato manifiesta: "No, no, en ningún momento…Yo estoy muy acostumbrado a trabajar, he trabajado por todo el país y, normalmente, en una licitación, te piden el 1% de mantenimiento de oferta y el 5% de mantenimiento de contrato, si no excede el 40% de la licitación abreviada.  Esto excedía.". Ante la consulta de por qué se cambiaron las condiciones de la contratación y se resolvió entregarles los materiales, manifiesta que el propio Secretario General del Municipio, esposo de la señora Directora de Higiene, Mary Araújo, llamó por teléfono a su hermano: "Inclusive le dio una tarjeta, que llamara a un numero personal cuando tuviera todo pronto, porque eso había que hacerlo sumamente de urgencia, el señor Pérez Morad, y estaba la Doctora Araújo.". Él fue quien le manifestó por teléfono el cambio de las circunstancias cuasi contractuales. Con respecto a la demora en la entrega de las casetas, el señor Sosa manifiesta "Teníamos de treinta a cuarenta días hasta que nos entregaron los materiales.  Fueron entregando de a puchos, fuimos armando con lo que había…No hubo una entrega.  Inclusive el señor Esponda levantó materiales por orden de Araújo.  Fenólico levantó del taller nuestro, roldanas, tornillos, se llevó mucho material que nos había quedado a nosotros para seguir trabajando". Con respecto a los materiales expresa que hubo "una orden verbal de Marita Araújo que fuéramos a levantar lo que fuera, que ellos nos suministraban, en Tornillería del Plata".-

 

            44) Con respecto al Aserradero Cerro Pelado  aclaremos que, según se desprende de estas actuaciones, empezó a intervenir en todo este tema de las casetas a instancia de una nota que le envían directamente por fax a la señora Mary Araújo.-

 

            45) De las declaraciones del señor Sosa se desprende que TRIMMA, la otra empresa que se dedica al mismo rubro que el Aserradero Cerro Pelado, era la que estaba entregando la madera; manifiestan que la misma era suministrada con total normalidad, que nunca les faltó madera, pero también expresan textualmente: "El viernes habían dado la orden de entregar los materiales y TRIMMA nos empezó a entregar, el lunes ya no tenía más orden de entregar los materiales". Cuando se le consulta qué funcionario había dado la orden, manifiesta el señor Julio César Sosa: "…como todo venía de Marita Araújo, tiene que haber sido ella.  La que cocinaba todo era ella".-

 

            Señor Esponda.-

 

            46)  El señor Esponda, del Aserradero Cerro Pelado se presentó en la Comisión Investigadora en sesión del día 23 de noviembre de 2006.-

 

            47)  El mismo señala a la señora Mary Araújo como responsable de la toma de decisiones en forma directa, manifiesta: "Mary Araújo dijo: bueno, si para el viernes no está la madera, el lunes ustedes me la entregan". No se acordó nada por escrito, no hubo resolución ni del Intendente ni del Director de Hacienda en uso de facultades delegadas expresamente, ni proceso administrativo tendiente a seguir las normas de contratación cuando se está gastando el dinero público.-

c.e.a.-

 

48) Ante la pregunta de si cuando le adjudicaron la compra de madera grande, si había una  orden de compra de eso, responde Esponda: "No, fue en forma directa.  En ese momento fue sin orden de compra". Se le consulta quién le compró y, evidentemente, la respuesta se deduce fácilmente: "Mary Araújo", responde. Evidentemente que al consultarle el monto de la compra, como no podía ser de otra manera en un caso plagado de irregularidades, esta compra superaba el monto autorizado para la compra directa. En síntesis, expresa que Mary Araújo, Directora General de Higiene, lo llamó y le compró por decisión propia, sin orden de compra y excediendo ampliamente el límite de la compra directa por un total de más de $ 900.000.-

 

49) Pero como si fuera poco, surge que la señora Mary Araújo, Directora General de Higiene, habría adjudicado de forma directa, evadiendo todo proceso y sin orden expresa del Intendente, la construcción de las 20 casetas que ya no podía construir  la empresa de Valiero. "Se terminó de entregar la madera el 16, por ahí, entonces yo fui con los remitos a hacer firmar las facturas y estuve con Mary Araújo y con el señor Roca, entonces la Doctora Araújo me dice que tenían urgencia en hacer 20 casetas para Piriápolis, porque Sosa no estaba cumpliendo con el trabajo", manifiesta Esponda.-

 

50) Ante la pregunta concreta de quién lo había contratado para construir las casetas, Esponda respondió: "Mary Araújo". Ante la pregunta de si había pasado el precio por escrito y ante quién, Esponda contestó: "Sí, directamente a ella".-

 

51) Cuando se le pregunta cuál era la diferencia con las otras casetas que implicaba que por las construidas por él se pagara casi el triple, contestó textualmente: "Los materiales eran los mismos, la madera era la misma. El resto de los materiales eran los mismos, porque los proveyó la Intendencia de manera inmediata… pero si la diferencia de precios para nosotros es la rapidez, y que quedaron bien y hacerlas".-

 

52) Es decir, que la inoperancia de la Administración y, concretamente, de la Doctora Mary Araújo -a quien todo señalaría como responsable directa de este desastre administrativo- llevó a que después de perder cuatro meses, pudiendo prever la llegada del verano -cosa que no hubiera sido difícil mirando un almanaque-, haber actuado con la diligencia que se le impone a todo buen administrador, siguiendo los procedimientos reglados en materia de contratación, por incapacidad, impericia y obstinada ignorancia, trajo como consecuencia que la Administración pagara casi tres veces más por la construcción de las casetas.-

 

VI) Conclusiones

 

En base a toda la probanza documental agregada, a la testimonial recibida, y a lo expresado anteriormente, se concluye lo siguiente: 1) El llamado a licitación para construir 80 casetas para guardavidas financiado con publicidad, fue un error administrativo evidente en cuanto por publicidad se recaudaban U$S 44.000 (cuarenta y cuatro mil dólares americanos) por año y la propia Dirección de Higiene reconoció saber que la construcción de las casetas valdría U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos). En efecto, en la hipótesis de haberse aceptado  la oferta de la primera licitación, el Municipio se hubiera ahorrado U$S 70.000 (setenta mil dólares americanos) como mínimo, además de no haber tenido que desembolsar U$S 150.000 (ciento cincuenta mil dólares americanos). Asimismo, si se hubiera aceptado la oferta mixta de la segunda licitación con las casetas ya existentes, el Municipio no hubiera desembolsado dinero alguno y se hubiera ahorrado U$S 250.000 (doscientos cincuenta mil dólares americanos).-

 

2) Quedó claro que no existían razones de urgencia, ya que pasó la temporada y no se contaba con un número importante de casetas, con lo cual el disparate administrativo se transforma en una seria ilegalidad.-

 

3) Por otra parte, el volumen a contratar -conocido con anterioridad- exigía empresas solventes y con capacidad para realizar este trabajo, tal como establece la normativa vigente.-

 

4) Se contrataron personas que no participaron de ningún proceso competitivo, a decir de Araújo: "no sabía quiénes eran".-

 

5) Araújo no tenía competencia para realizar compras tal como se establece legalmente y reconoce la Contadora Delegada del Tribunal de Cuentas de la República en su comparecencia en obrados.-

 

6) Se gastó una suma de dinero exorbitante, pudiéndose comprobar claramente que era innecesario.-

 

7) Se han verificado todos y cada uno de los extremos contenidos en la denuncia del Partido Nacional que dio lugar a la Comisión  Investigadora.-

 

8) La contratación investigada es ilegal, inconveniente y viola abiertamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente en materia de contratación administrativa. Por lo tanto, estas contrataciones relativas a la construcción de casetas de guardavidas, están viciadas de nulidad.-

 

9) En la emergencia, la Administración efectuó la contratación relativa a la construcción de casetas de los guardavidas en las playas de Maldonado: a) en forma directa; b) sin mediar procedimiento competitivo; c) quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8º de la Constitución Nacional y los Artículos 44, Inciso 4, 46, 54 al 58 y 131 del TOCAF, Artículo 20 del Decreto Nº 30/03 del Poder Ejecutivo, principio este que debe regir toda contratación de la Administración Pública; d) violando las disposiciones contenidas en el TOCAF, Artículo 33 Literal I.-

a.f.r.

 

10) A esta altura conviene recordar que la Convención Interamericana contra la Corrupción, así como la Ley Nº 17060 -Anticorrupción-, parten del concepto de que la corrupción socava la legitimidad de las instituciones públicas, atenta contra la sociedad, el orden moral y la justicia, así como contra el desarrollo integral de los pueblos y hay que combatir toda forma de corrupción en el ejercicio de las funciones públicas, así como los actos de corrupción específicamente vinculados con el ejercicio de esas funciones públicas. Debemos tener presente que la Administración no tiene como misión administrar justicia, pero sí administrar con justicia.-

 

Si hay desviación o abuso de poder, si no se respetan las normas vigentes en materia reglada, como es el caso de las contrataciones entre públicos y privados, si se aplica una parte de una norma que nos sirve a nuestros intereses pero se omite leerla o aplicarla entera, hay corrupción. Si hay corrupción administrativa no se administra con justicia y si no se administra con justicia no hay Estado de Derecho, y si no hay Estado de Derecho es imposible el desarrollo adecuado de los Derechos Humanos. El Artículo 3º de la Ley prenombrada dice que la corrupción es el uso indebido del poder público o de la función pública para obtener un provecho económico para sí o para el otro, se haya consumado o no un daño al Estado.-

 

En definitiva, el Municipio arrasó en forma grosera con las normas constitucionales, legales y administrativas que regulan el accionar de los organismos públicos. Sólo una concepción autoritaria del manejo del poder y el desconocimiento de elementales principios constitucionales puede explicar esas ilegítimas conductas.-

 

Las irregularidades constatadas son de tal entidad que ameritan que el Cuerpo disponga: 1) Solicitar al Intendente Municipal la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes, así como, en la medida que las resultancias de la investigación no admiten dos lecturas, el cese inmediato de la funcionaria encargada de la Dirección General de Higiene Ambiental Doctora Mary Araújo, por ser la principal responsable en todo el proceso de adjudicación directa, ilegal e inconveniente.-

 

            2) Asimismo, y valorando todo lo antedicho, se efectúe denuncia ante la Justicia competente a los efectos de determinar  si en la especie hubo funcionarios públicos que con abuso de su cargo ordenaron actos arbitrarios en el proceder de esta contratación. Artículo 162 del Código Penal, entre otros.-

 

Sin otro particular lo saludan" los Ediles  Fernando García y Sergio Servetto.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a seguir con el orden de llegada.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- "La  Comisión Investigadora creada por Resolución de esta Junta, en Sesión de fecha 11 de julio de 2006, Expediente 498/06: Varios señores Ediles del Partido Nacional, para analizar posible incumplimiento en la instalación de 80 casetas de guardavidas en la temporada 2005-2006, ha llegado a su fin y los abajo firmantes acuerdan informar al Cuerpo lo siguiente:

 

En agosto de 2005 se procede, por parte de la Intendencia Municipal de Maldonado,  a llamar a licitación abreviada para la construcción de 80 casetas de guardavidas, pretendiendo la construcción de las mismas a cambio de publicidad, Expediente Nº 52/2005, donde se ofrecía esponsorización por dos años. Dicha licitación fue solicitada con fecha 17 de agosto de 2005, abierta con fecha 29 de setiembre de 2005, y dejada sin efecto con fecha 6 de octubre de 2005, dado el informe de la Comisión Asesora que manifiesta que la única oferta recibida no cumple con las especificaciones ni las bases del pliego particular, en especial a que se solicitaba el costo total de las mismas pagarlo con esponsorización.-

 

En octubre de 2005, con fecha 17 de octubre,  se efectúa un nuevo llamado a licitación abreviada, expediente Nº 88/2005, pretendiendo la construcción de las 80 casetas a cambio de tres años de esponsorización. Esta licitación se abre con fecha 28 de octubre de 2005, con fecha 3 de noviembre de 2005 la Comisión Asesora aconseja declarar desierta la licitación abreviada porque los dos oferentes no cumplen con los requisitos de admisibilidad. Dicho esto procede además a sugerir que  ante el hecho de que se efectuaron dos llamados infructuosos, a la proximidad de la época en que se hacía necesario contar con las casetas, se efectúe  la compra  en forma directa de las  casetas a los efectos de dar cumplimiento a las necesidades del servicio, aplicando para esto lo dispuesto en el Artículo 33, Apartado 3, literal I del TOCAF.-

 

Con fecha 4 de noviembre, el Ordenador secundario de gastos con facultades delegadas en Resolución Nº 0125/05 declara desierta  la segunda licitación abreviada y dispone y fundamenta la adquisición en forma directa de las 80 casetas para  guardavidas,  en función de lo dispuesto en el anteriormente referido Artículo 33  apartado 3 Literal I,  y del Artículo 136 del TOCAF.-

m.r.-

 

Con esta resolución se forma Expediente Nº 6703/05, donde comienza a tramitarse la compra directa de las 80 casetas. Fojas 18, copia expediente en poder de la Comisión.-

 

A partir de este momento la referencia a fojas es respecto de la copia del expediente, remitida  y  que obra en poder de la Comisión.-

 

Se dispone efectuar una invitación a carpinteros para dicha compra, fojas 20, 21, 22 y 23 de la citada copia del referido expediente.-

 

Con fecha 11 de noviembre se procede a abrir las propuestas presentadas en un total de siete, según  acta de fojas 40.-

 

Con fecha 16 de noviembre y a fojas 42, la Dirección General de Higiene sugiere, luego de evaluadas las propuestas, que se contrate a las que se entiende son las más apropiadas debido a la presentación y propuesta de las mimas, y en consecuencia son las efectuadas por la señora Sandra Muñoz -fojas 20 y 21- y el señor Javier Valiero -fojas 18-, correspondientes a fojas 37, 38 y 35 de la copia del expediente que obra en poder de la Comisión Investigadora, fundada especialmente en la razón de conveniencia de precios y en que ambas propuestas contemplaban el trabajo de treinta y tres personas de la zona.-

 

Con fecha 17 de noviembre  y a fojas 43 el Intendente Municipal, en Resolución Nº 4626/2005, dispone la adjudicación, en la forma sugerida, de la construcción de 60 casetas a la empresa Sandra Muñoz y la construcción de 20 casetas a la empresa Javier Valiero.-

 

Esta resolución es notificada a los interesados entre el 18 de noviembre y el 25 de noviembre, nadie se opone ni interpone recurso alguno, entre esta fecha y el 2 de diciembre se llevan a cabo los pasos administrativos tendientes a instrumentar la  resolución tomada.-

 

Con fecha 2 de diciembre, en Acta que obra a fojas 55 de la copia de expediente en la Comisión se recibe a uno de los adjudicatarios y al representante de la otra adjudicataria, y se les manifiesta la necesidad de presentar garantía de  cumplimiento   para poder liberar el 50% del monto total adjudicado, según la propuesta oportuna ambos manifiestan imposibilidad y en ese momento se indica ponerles a disposición toda la materia prima, a lo que solicitan dinero para retribuciones salariales, lo cual es negado por las autoridades municipales, frente a lo cual solicitan contestar en el mismo día al final de la jornada.-

 

Con fecha 6 de diciembre, en Acta que obra a fojas 55 vuelto, con el señor representante de la adjudicataria Sandra Muñoz y en presencia del Doctor Germán Mas Tejera, se acuerda con la misma el envío de detalle de materiales y la entrega de los mismos  por parte de la IMM para la construcción de las casetas, obligándose la empresa a entregar construidas las primeras 15 de ellas a los ocho días de haber recibido los materiales correspondientes y en ese momento y a partir de la entrega la IMM iría pagando lo que corresponde por mano de obra, se acuerda a su vez mantener la contratación de las 60 dispuestas oportunamente. El mismo día se dispone intimar al señor Valiero la constitución de garantía que le fuera requerida con fecha 2 de diciembre, no contesta, el día 7 de diciembre, se le notifica  a fojas 56 y desde ese momento queda desvinculado, no se recibe más comparecencia del referido  señor Javier Valiero, inclusive a esta misma Comisión, pese a haber sido llamado en reiteradas oportunidades.-

 

También con fecha 6 de diciembre se presenta la empresa Aserradero e Impregnadora Cerro Pelado, presupuestando la construcción de 20 casetas de guardavidas, que se corresponderían con las 20 que el señor Valiero se había comprometido a efectuar y a lo que desistió cuando se le pidió garantía de cumplimiento su oferta.-

 

Con fecha 7 de diciembre la empresa Sandra Muñoz remite listado de materiales, el cual obra a fojas 57, 58 y 59; en la misma fecha y a fojas 61 se dispone el pase a Adquisiciones para la solicitud de cotización según el referido listado.-

 

A fojas 62 vuelto y con fecha 5 de enero de 2006, el Coordinador de la Dirección General de Higiene, señor Jorge Roca, manifiesta incumplimiento por parte de la adjudicataria  y  dispone citar para el día lunes 9 de enero de 2006 a la hora 12:00, al representante de la empresa Sandra Muñoz.-

c.i.-

 

El día 9, a fojas 63 y 63 vuelto, surge la comparecencia de dos personas, José L. Domínguez y Daniel Vázquez, efectuando denuncia por escrito, donde indican haber trabajado en la construcción de las casetas contratados por el señor José Luis Sosa y  que la empresa no les ha abonado, pero a la vez denuncian la orden del representante de la adjudicataria de detener el proceso de fabricación, siendo 29 de diciembre y aduciendo que no hay dinero para levantar las ya efectuadas -unas cuarenta y cinco, de las que ya habían entregado sólo cinco.-

 

El día lunes 9 de enero de 2006, según Acta que obra a fojas 64, estando presente el Doctor Germán Mas y con la presencia del representante de la adjudicataria, Julio Sosa, conjuntamente con el señor Gustavo Pachon, los señores Vázquez y Domínguez, se resuelve la entrega del material elaborado por Vázquez y Domínguez al señor Sosa  y el pago directo a aquellos por parte de la IMM de la mano de obra de dicho trabajo, todo a realizarse ante escribano público; a su vez, la empresa adjudicataria se compromete, en un plazo de 48 horas, a la instalación en playa de seis casetas mínimo por día y la IMM abonaría las mismas deduciéndose proporcionalmente lo abonado a Vázquez y Domínguez de acuerdo a lo convenido.-

 

Con fecha 18 enero se dicta, por parte del señor Intendente Municipal, la Resolución Nº 316/2006, que obra a fojas 66 y 67, donde se dispone la compra directa por parte del Municipio disponiendo que el señor Director de Hacienda, en uso de sus facultades delegadas, proceda en consecuencia. Los fundamentos de esta resolución son que ninguno de los adjudicatarios cumplió con las condiciones de la Administración,  que el señor  Valiero  se desvinculó voluntariamente de la relación propuesta y que la empresa Sandra Muñoz aceptó la nueva propuesta, por lo que la Resolución Nº 4626/05 quedó sin efecto por la vía de los hechos.-

 

Con fecha 3 de marzo de 2006, a fojas 128, se ordena el pago de las facturas de materiales correspondientes según listado que obra en expediente. Con fecha 8 de marzo de 2006  se ordena el pago a la señora Sandra Muñoz, a los señores Vázquez y Domínguez y a BUDYCAR, Aserradero Cerro Pelado, todos estos pagos son observados por el Tribunal de Cuentas y, de acuerdo a las previsiones legales existentes, son  reiterados los gastos por el señor Intendente, en resoluciones que obran en expediente.-

 

También con fecha 3 de marzo y en acta notarial realizada por el Escribano Rafael Lazo, que obra en copia de expediente también en poder de esta Comisión Investigadora, Nº 6703/1/05, se constata el incumplimiento de la adjudicataria Sandra Muñoz, aceptando el representante de esta, señor Julio Sosa, acordando no colocar las  26 casetas que aún restaban debido a que la temporada de verano ya estaba llegando  a su fin y estableciendo, de común acuerdo, un régimen para la entrega al Municipio de las mismas.- 

 

El 24 de marzo de 2006 se pasa al Tribunal de Cuentas el detalle de los gastos, donde se informa que al tiempo de la imputación preventiva algunos rubros no contaban con disponibilidad presupuestal y otros sí, lo que no es observado por el Tribunal de Cuentas.-

 

Durante el trabajo de esta Comisión concurrieron a declarar a la misma, con fecha 30/08/06, los señores Doctora Mary Araújo, Directora General de Higiene  y Protección Ambiental de la I.M.M. y el señor José Roca,  Coordinador General de dicha Dirección; con fecha 13 de setiembre de 2006, el Economista Mauro Mendiburu, Director General de Hacienda de la IMM; con fecha 2 de octubre de 2006, los señores Daniel Vázquez y José Domínguez, por empresa Vázquez y Domínguez,  y los señores José Luis Sosa y Julio César Sosa por la empresa Sandra Muñoz; el 23 de noviembre de 2006, señores Gerardo Esponda, de BUDYCAR,  Aserradero Cerro Pelado. Con fecha 30 de noviembre concurren la Contadora señora Gabriela Quintero, y los Arquitectos Ángel Silvera y Gabriel Maggiolo.-

d.p.m.-

 

            No lo hicieron los convocados señora Elsa Mussio y señor Javier Valiero.-

 

            De las declaraciones de todos los convocados surgen corroborados los hechos que fueran detallados arriba y que tienen soporte documental en el o los expedientes relacionados.-

 

            Sin perjuicio de lo antes indicado, cabe destacar las siguientes conclusiones a que se arriba de las declaraciones recogidas en la Comisión y que obran en las versiones taquigráficas, así como de la documentación acercada a la misma.-

 

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