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Plenario

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El Plenario está integrado por 31 miembros, que se denominan Ediles, que representan a sus respectivos Partidos Políticos y durarán cinco años en su cargo.

La Corporación podrá sesionar con un mínimo de 16 Ediles presentes.

La Junta Departamental ha fijado los días martes a la hora 20:00 con 30 minutos de tolerancia para realizar sus Sesiones semanales ordinarias.

Para estas sesiones, se estructura un Orden del Día que será el temario a considerar, que incluye:

1º) Consideración del Diario o Diarios anteriores.

Este documento es el reflejo fidedigno de lo actuado. Si un Edil detectara errores de redacción u omisiones, se dispondrán las correcciones del caso, que serán estampadas en el diario siguiente. En este estado se procederá a votar su aprobación.

2º) Media Hora Previa.

Al inicio de esta etapa, cada Partido Político, podrá utilizar un espacio de tiempo para plantear inquietudes dentro del marco reglamentario establecido.

Seguidamente, los Ediles que se han anotado al efecto, hacen uso de la palabra realizando exposiciones relativas a temas de interés general, denuncias o pedidos de informes a la Intendencia Municipal u otros organismos.

3º) Asuntos Entrados, tramitados por la Mesa.

Es la nómina de expedientes a los que la Mesa del Cuerpo (Presidente y Secretario Administrativo) ha dado trámite y da conocimiento al Cuerpo de lo realizado a través de un Boletín, previamente repartido y el que se somete a la aprobación del Plenario.

4º) Asuntos Entrados.

En este espacio se incluyen las gestiones que por su índole, no admitan un trámite directo a las Comisiones Permanentes. La Junta dispone el destino que entienda pertinente.

Pueden presentarse proyectos de decretos o reglamentaciones, homenajes, condolencias, etc..

5º) Asuntos Varios.

Es la nómina de expedientes que integran el Orden del Día ya sea por estar informados por Comisión o por así haberlo dispuesto el Cuerpo.

Leídos los informes respectivos, éstos se someten a consideración y posterior votación del Plenario. En su discusión los Ediles pueden proponer mociones modificativas o ampliatorias de dichos informes. El resultado de la votación final, indicará la resolución adoptada. Sus términos se estamparán en el respectivo documento, bajo la firma del Presidente y Secretario de la Corporación y seguirá el destino dispuesto.

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