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Sesión Extraordinaria 7 de Noviembre de 2007

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Sesión Extraordinaria

7 de noviembre de 2007

 

DIARIO DE SESIONES Nº 19.- En Maldonado, siendo la hora 21:17 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión  Extraordinaria convocada para el día miércoles 7 de noviembre de 2007.-

Concurren los Ediles titulares Gastón Pereira Esqueff, Marilín Moreira, Rosa Piazzoli, Milton Hernández, Favio Alfonso, Enrique González, Daniel Fernández, Fernando Velázquez, Hebert Núñez, Ruben Toledo, Fernando Bolumburu, Marlene Chanquet, Julio García, José Carro, Benjamín Saroba, Cecilia Burgueño, Jorge Casaretto, Rodrigo Blás, Alejandro Bonilla, Eliseo Servetto, Fernando García, Javier Sena  y los Ediles suplentes Rita De Santis, Beatriz Jaurena, Eduardo Bonilla, Rafael Barla, Carlos Sineiro, Olidén Guadalupe, Mario Debenedetti, Magdalena Saenz de Zumarán y Guillermo Moroy. Con licencia anual: Nicolás Sosa, José L. Real y Oscar Olmos. Preside el acto: Gastón Pereira Esqueff. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Bueno, estamos en número, así que vamos a dar inicio a la Sesión.- 

ÚNICO PUNTO:  "Tratamiento de la gestión planteada  por varios Sres. Ediles del Partido Nacional (Expediente Nº 836/07), promoviendo acusar al Sr. Intendente Municipal ante la Cámara de Senadores,  de acuerdo a los Arts. 296 y 93 de la Constitución de la República".-

SEÑORA SECRETARIA.-  "Señor Presidente de la Junta Departamental. Ingeniero Agrimensor Gastón Pereira Esqueff.-

De nuestra mayor consideración:  Conforme a lo previsto por la Constitución Nacional, Artículos 296 y 93 y el Reglamento de la Corporación, Artículos 30 y 31, presentamos en tiempo y forma el siguiente escrito para que la Junta Departamental decida acusar al Intendente de Maldonado ante la Cámara de Senadores en mérito a lo que seguidamente expondremos.-

                VISTO I:  El avasallamiento al orden jurídico y diversas inconstitucionalidades cometidas por el Intendente Oscar Joe De los Santos Píriz, a saber:  A) Violación del régimen de ajuste salarial a los funcionarios municipales, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 7, 54, 86 y 222 de la Constitución de la República.-

                B) Violación del principio de igualdad al no otorgar a todos los funcionarios una prima por gratificación, contraviniendo lo dispuesto por los Artículos 8 y 273 de la Constitución de la República.-

                C)  Violación del principio de igualdad al instrumentar contrataciones directas, eludiendo cristalinos procedimientos competitivos, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 8 de la Constitución de la República.-

                D) Violación del derecho de defensa y del debido proceso en procedimientos disciplinarios y en resoluciones que supusieron el cese masivo de subrogaciones y cambios de escalafón, contraviniendo los Artículos 7, 54, 66 y 72 de la Constitución de la República, afectando la eficacia en la gestión de los servicios municipales.-

                E)  Aplicación irregular de Decreto que disminuyó los beneficios tributarios, contraviniendo lo dispuesto por el Artículo 299 de la Constitución de la República.-

F) Desconocimiento y menoscabo público del control de legalidad del Tribunal de Cuentas de la República, regulado en su actuación por los Artículos 208 y siguientes de la Constitución de la República.-

                G) Construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado, realizadas en forma directa, sin mediar procedimiento competitivo, quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Nacional.- (c.e.a.).-

                H) Reiteradas asunciones en el cargo de Intendente por parte de los suplentes del señor Intendente, Doctor Enrique Pérez Morad e Ingeniero Álvaro Luzardo, en manifiesta y flagrante violación de las incompatibilidades establecidas por el Artículo 289 de la Constitución.-

                CONSIDERANDO I: Que el Artículo 296 de la Constitución establece el juicio político en el ámbito departamental.-

                CONSIDERANDO II: Que el Artículo 93 del mismo Cuerpo Normativo establece la responsabilidad por violación de la Constitución u otros delitos graves.-

                CONSIDERANDO III: Que en el documento Anexo Nº 1 se adjunta una relación motivada de todas y cada una de las inconstitucionalidades que se exponen en los Vistos de esta moción.-

                CONSIDERANDO IV: Que en el documento Anexo Nº 2 se individualizan todos y cada uno de los extremos documentales probatorios que también forman parte de esta moción y que deberán ser adjuntados por el Asesor Letrado de la Corporación, previo a la remisión del expediente a la Cámara de Senadores.-

                La Junta Departamental RESUELVE: 1º) Declarar hacer lugar al trámite sobre juicio político contra el señor Intendente Oscar De los Santos, en los términos establecidos en los Artículos 296 y 93 de la Constitución, en virtud de haberse verificado en forma manifiesta extremos de violación grave a la misma, con repercusión en el funcionamiento institucional, elevando la presente acusación para ante la Cámara de Senadores con los antecedentes correspondientes en su carácter de órgano competente, a los efectos previstos en el Inciso 2º del Artículo 296 y Artículos 102 y 103 de la Constitución. 2º) Declárase urgente. Cométese al Asesor Letrado recopilar los medios probatorios referidos en el presente escrito y en sus anexos para ser adjuntados a la acusación y remítase a la Cámara de Senadores".-

                Firmaban esta nota...

SEÑOR MOROY.- Perdón, Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Perdón?

SEÑOR MOROY.- ...De los anexos, quería presentar una modificación aclaratoria, para simplificar la lectura y no introducirla en medio de la misma.-

                No sé si le parece bien.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿A lo que ya se leyó o a lo que falta por leerse...?

SEÑOR MOROY.- A los anexos que vienen. Al Anexo 1 y Anexo 2 que siguen.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendríamos que leer lo que está en el informe y, luego, si usted quiere agregar los anexos, los hace llegar a la Mesa.-

SEÑOR MOROY.- Son los anexos con las modificaciones.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Claro, pero para tener un orden en esto, primero leamos lo que está y luego los anexos que usted está presentando.-

SEÑORA SECRETARIA.- "Anexo 1: Juicio político al Intendente de Maldonado, Oscar Joe De los Santos Píriz.-

                Las mayores ilegalidades y violaciones constitucionales constatadas en estos dos años se refieren a: adjudicación directa del monopolio de la publicidad en vía pública a la empresa SATENIL S.A..-

                Adjudicación directa a privados de la construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado.-

Violación del principio de igualdad realizando contrataciones directas, sin procedimientos competitivos, para bacheo de calles, cuidado de espacios verdes y aseo urbano.-

Violación del régimen salarial de los funcionarios municipales.-

Violación del principio de igualdad en gratificaciones económicas especiales a funcionarios municipales.-

Avasallamiento del derecho de defensa y del debido procedimiento en relación a los trabajadores municipales, tanto en cuanto a ceses y sanciones individuales, como en referencia a ceses masivos de subrogaciones y cambios de escalafón.-

Aplicación irregular de decreto disminuyendo beneficios brindados a contribuyentes de Contribución Inmobiliaria y otros tributos.-

Desconocimiento y menoscabo de las funciones de contralor de legalidad correspondientes al Tribunal de Cuentas de la República.-

Reiteradas asunciones como Intendente por parte de los suplentes Enrique Pérez Morad y Álvaro Luzardo, siendo que los mismos asumen el cargo en situación de manifiesta incompatibilidad conforme, lo dispuesto por el Artículo 289 de la Constitución de la República.-

Bases para el juicio político.-

El juicio político procede por violación grave de la Constitución.-

El Artículo 296 de la Constitución Nacional establece el juicio político en el ámbito departamental.-

Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta, por los motivos previstos en el Artículo 93.- (c.i.)

La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes".-

Los motivos previstos en el Artículo 93 son: violación de la Constitución y otros delitos graves.-

Hay quienes han entendido que se requiere una violación de la Constitución que tenga carácter penal, Artículo 330 de la Constitución y Artículo 132 del Código Penal. Sin embargo, más recientemente se ha sostenido que una violación no delictiva pero trascendente de la Constitución, con repercusión institucional, es causal de juicio político. En ese sentido, en el seminario "Aspectos Jurídicos de la Actividad Legislativa Departamental" realizado el 4 de abril de 2002 en la Junta Departamental de Maldonado, José Korzeniak sostuvo que: "En definitiva, nos parece que la interpretación más correcta debe buscarse atendiendo al vocablo "graves", que consideramos califica tanto a los delitos como a la violación de la Constitución. Concluimos así que la frase debe inteligirse como si dijera "violación grave de la Constitución". El criterio de una violación de la Constitución es en sí misma causal de juicio político. Ha sido sostenido también por el Dr. Daniel Hugo Martins en su obra "El Gobierno y la Administración de los Departamentos", tomo II, página 110.-

                Violación del régimen salarial de funcionarios municipales. Corresponde ingresar ahora a los graves apartamientos de la Constitución Nacional que justifican la promoción del juicio político. Esta Administración no cumplió el régimen salarial establecido para los funcionarios municipales mediante el Artículo 22 del Decreto Departamental N° 3764, Modificación Presupuestal.-

                Esta disposición en materia de aumentos salariales, remitía a los incrementos que dispusiera el Poder Ejecutivo para los funcionarios de la Administración Central. Ahora bien, por Resolución del Intendente N° 319 del 2006, del 16 de enero de 2006, se dispuso para los funcionarios municipales un incremento salarial por el IPC, equivalente al 2,7%, con vigencia al 1° de enero de 2006. Dicho acto administrativo es manifiestamente ilegítimo ya que el Poder Ejecutivo otorgó a partir del 1° de enero de 2006, un incremento de 7,2% para los funcionarios de la Administración Central y de los organismos del Artículo 220 de la Constitución de la República.-

                Está claro que una resolución del Intendente no puede válidamente contradecir una norma de rango superior como es un Decreto Departamental, el que tiene fuerza de Ley en el Departamento. Esta ilegitimidad afecta normas y principios constitucionales y ello porque el cambio en materia de remuneraciones no es posible verificarlo por acto unilateral de la Intendencia Municipal. En materia de cargos y retribuciones el Artículo 222 de la Constitución remite al Artículo 86 conforme al cual: La creación y supresiones de empleos y servicios públicos, la fijación y modificación de dotaciones, así como la autorización para los gastos, se hará mediante las leyes de presupuesto, con sujeción a lo establecido en la Sección 14.-

                En definitiva, la Intendencia Municipal eludió el cumplimiento de las normas departamentales de incremento salarial cambiando unilateralmente el régimen salarial sin mediar un decreto presupuestal y violando entonces los Artículos 222 y 86 de la Constitución de la República. Esto supone, además, la vulneración del Artículo 7° de la Constitución, el cual reconoce el derecho de los habitantes a ser protegidos en el goce del trabajo y el Artículo 54 que impone la justa remuneración.-

                Violación del principio de igualdad, ya que no se otorgó a todos los funcionarios la prima por gratificación. La Resolución N° 5167 del 2005 del 23 de diciembre del 2005 creó una gratificación especial por reconocimiento, sin carácter remuneratorio, como compensación a la persona, a aquellos funcionarios municipales que colaborando en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración desde agosto de 2002, continúen prestando servicios en enero de 2006 o se hayan jubilado.-

                Sin embargo, luego la resolución condicionó el otorgamiento de la gratificación al desistimiento de las acciones de inconstitucionalidad contra la Intendencia Municipal o al no inicio de nuevos reclamos, lo cual es notoriamente ajeno al hecho que los funcionarios hayan cumplido con los objetivos fijados por la Administración desde agosto de 2002.- (g.t.)

En efecto, dicho acto condicionó el cobro de esta gratificación ya que estableció que "el cobro de esta compensación será incompatible con la continuidad de cualquier querella salarial iniciada o a iniciar por el funcionario contra la Intendencia Municipal de Maldonado, motivada por el perjuicio sufrido en agosto de 2002, a la cual deberá renunciar expresa y fehacientemente antes del 15 de enero de 2006".-

Resulta evidente que si se han cumplido los objetivos de la Administración y si se han padecido perjuicios económicos debería corresponder la gratificación, ya que la renuncia de cualquier acción judicial iniciada o a iniciarse es incoherente con los motivos explicitados en la Resolución Municipal. Por ello, si no se trata en forma igual a los que se encuentran en una misma situación se está violando el Artículo 8º de la Constitución Nacional, el cual recoge el principio de igualdad como criterio rector de nuestra forma de gobierno.-

Quiere decir que si un determinado grupo de funcionarios se encuentra en la misma situación -cumplieron los objetivos de la Administración y sufrieron perjuicios económicos- no pueden ser tratados de forma desigual por el hecho que hayan reclamado o no.  De lo contrario se estará violando el Artículo 8º de la Constitución Nacional.-

Ahora bien, si lo que en realidad la Intendencia Municipal ha perseguido es el fin de las acciones judiciales entabladas por el funcionariado municipal a cambio del pago de una compensación, se estaría ante una transacción. Y para ello debería haber seguido el procedimiento previsto en el Artículo 35, Numeral 11, de la Ley Orgánica de los Gobiernos Departamentales Nº 9515, extremo que no se hizo. "Artículo 35. Compete al Intendente transigir, previo dictamen del Ministerio Fiscal, en los asuntos inferiores a $ 2.000, requiriéndose además, la autorización de la Junta Departamental, en los de mayor cantidad".-

Por consiguiente, en este último caso estaría violando el Artículo 273 de la Constitución de la República, pues es un deber del Intendente "cumplir y hacer cumplir la Constitución y las Leyes".-

En definitiva, o se violó el principio de igualdad al no otorgárseles la partida a todos los funcionarios municipales o si lo que se realizó fue una transacción, se desconocieron las competencias de otros organismos, lo cual tiene una grave repercusión institucional.-

Por último, cabe señalar que el Tribunal de Cuentas -Carpeta 209315-E y 1250-09/03/06- dictaminó que esta prima fue: "creada violando lo preceptuado en el Artículo 86 de la Constitución -aplicable a los Gobiernos Departamentales en virtud de la remisión del Artículo 222 de la Carta-, que dispone que las prestaciones pecuniarias de tal naturaleza deben ser creadas por Ley de Presupuesto o Modificación Presupuestal a iniciativa del Ejecutivo y aprobadas por la Junta Departamental, Artículo 222 y siguientes de la Constitución de la República".-

Violación del principio de igualdad al omitir realizar procedimientos competitivos e instrumentar contrataciones directas.-

En diferentes procedimientos de contratación el Municipio ha violentado el principio de igualdad impuesto por el Artículo 8º de la Constitución Nacional, principio recogido además en las disposiciones que regulan las contrataciones administrativas, Artículos 34, 42, 44, 56 y 131 del TOCAF. Y ello porque no ha llevado adelante procedimientos competitivos sino contrataciones directas.-

A modo de ejemplo, resultan ilustrativas de estos incumplimientos las siguientes  contrataciones directas:

Se individualizan las carpetas del Tribunal de Cuentas donde constan las observaciones de este organismo de contralor de legalidad: Intendencia Municipal de Maldonado, Carpeta 208267, contratación directa con la firma SATENIL S.A., con el objeto de realizar refugios peatonales, señalización y equipamiento en materia de tránsito, publicidad en espacios públicos, etc., SATENIL S.A.-

Intendencia Municipal de Maldonado, Carpeta 210692, E.3029, 06/07/06, contratación de empresas para la realización de bacheos en diferentes zonas.- (a.f.r.)

Intendencia Municipal de Maldonado, Carpeta 207337, E.6555, 11/11/05. y 7006, 29/11/05. La Contadora Delegada remite actuaciones relacionadas con el convenio con el INAU y la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI), para la conservación de espacios verdes y aseo urbano.-

Estos contratos tienen una singular importancia económica. Pensemos que a SATENIL S.A. se le otorgó el monopolio de la publicidad en espacios públicos, por lo que la ausencia de procedimientos competitivos afecta el principio de igualdad y repercute negativamente en la posibilidad de obtener mejores ofertas para la comunidad.-

 Violación del derecho de defensa y del debido procedimiento.-

El Artículo 66 de la Constitución impone que en todo procedimiento disciplinario el funcionario tendrá derecho a presentar sus descargos y articular sus defensas.-

El Artículo 54 establece el reconocimiento a la independencia moral y cívica de los funcionarios mientras que el Artículo 7º reconoce el derecho a ser protegido en el goce del trabajo.-

Estas disposiciones han sido desconocidas por la Administración Municipal en procedimientos disciplinarios que no han otorgado garantías ni han amparado al funcionario municipal en su derecho a la defensa. Un ejemplo de ello lo constituye el cese arbitrario en la función pública de un reconocido abogado del Departamento (H.A.C), al cual se le negó la posibilidad de producir prueba en el curso del sumario.-

También la Administración no respetó las normas del debido procedimiento (no se otorgó previa vista ni derecho de defensa) en resoluciones que dispusieron el cese masivo de subrogaciones y  cambios de escalafón (Resolución del Intendente Municipal de Maldonado Nº 3821/2005 de fecha 14 de setiembre de 2005) y de contratos. La generalidad de estas medidas y las manifestaciones públicas del Intendente de Maldonado al momento de asumir sus funciones, demuestran claramente que se actúo con motivaciones y finalidades crudamente políticas y con desviación de poder.-

En definitiva, la Administración avasalló las garantías del debido procedimiento y el derecho de defensa, el cual además es de los derechos inherentes a la personalidad humana y que se derivan de la forma republicana de gobierno (Artículo N° 72 de la Constitución de la República).-

Aplicación irregular de Decreto que disminuyó los beneficios tributarios:

El Artículo 299 de la Constitución de la República es claro en cuanto a que los Decretos departamentales que disponen la creación o modificación de impuestos no serán obligatorios sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial.-

El 29 de diciembre de 2005, a través de la Resolución N° 5262/2005, el Intendente Municipal estableció el período comprendido entre el 01/01/06 y el 31/01/06 como plazo para el pago con bonificación del 6% -antes era el 10%- sobre el monto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con él y que  los pagos entre el 01/02/06 y 28/02/06 se verificarían sin bonificaciones ni recargos.-

Dicha Resolución pretendió aplicar el Decreto 3807/2005 desde el 1º de enero de 2006; cabe recordar que este Decreto disminuyó los beneficios tributarios que gozaban los contribuyentes en el Departamento.-

Sin embargo, desde que la Resolución N° 5262 dispuso la aplicación de la norma  -Decreto 3807/2005- a partir del 1° de enero de 2006, contravino el Artículo  299 de la Constitución Nacional ya  que no respetó los plazos establecidos por esta disposición constitucional (ver carpeta del Tribunal de Cuentas: Junta Departamental de Maldonado, Carpeta Nº 209330, E.1367, 13/03/06. Solicita determinar si el Decreto 3807, está comprendido en los tipos de decretos mencionados en el Artículo  299 de la Constitución de la República).-

Es que el Decreto 3807/2005 se publicó en el Diario Oficial el 30 de diciembre de 2005, razón por la cual no podía pretender válidamente la Intendencia Municipal de Maldonado aplicarlo desde el 1º de enero de 2006, teniendo en cuenta el plazo exigido por la disposición constitucional antes citada.- (j.k.).-

Por lo tanto, el Decreto 3807/2005 violó el Artículo 299 de la Constitución de la República.-

Se ha pretendido menoscabar y desconocer el control de legalidad del Tribunal de Cuentas. El contralor de la legalidad que ejerce el Tribunal de Cuentas es un contralor jurídico o de juricidad.-

Los Artículos 208 y siguientes de la Constitución regulan la actuación y el estatuto del Tribunal de Cuentas.- 

Sin embargo, desde la Administración Municipal se ha pretendido quitarle legitimación  al control de legalidad del Tribunal de Cuentas, aludiendo a su integración y al contenido de sus dictámenes y adelantando que no se acatarían sus observaciones.-

Por lo tanto, el Municipio se  posiciona en una situación de desconocimiento del órgano político de contralor -Junta Departamental- y del órgano de contralor externo en materia de hacienda -Tribunal de Cuentas-, y ello implica claramente no reconocer la delimitación de las competencias de los órganos de contralor de la Administración.-

Graves irregularidades en la construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado.-

Las mismas se realizaron: A) en forma directa. B) sin mediar procedimiento competitivo C) quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8º de la Constitución Nacional y los Artículos 44 Incisos 4, 46, 54 al 58 y 131 del TOCAF, Artículo 20 del Decreto Nº 30/03 del Poder Ejecutivo, principio este que debe regir toda contratación de la Administración Pública. D) violando las disposiciones contenidas en el TOCAF, Artículo 33, Literal I.-

El cargo de Intendente ha sido asumido en más de una ocasión violando abiertamente la Constitución.-

                En reiteradas oportunidades los señores Enrique Pérez Morad y Álvaro Luzardo, suplentes del Intendente, asumieron el cargo de Intendente en flagrante violación a  lo dispuesto por el Artículo 289 de la Constitución Nacional.-

                Las mismas fueron advertidas por el Tribunal de Cuentas de la República, el que observó el pago de las remuneraciones.-

                Recordemos que el Doctor Enrique Pérez Morad es socio cooperativista y percibe una remuneración de parte de una empresa contratada por la Intendencia Municipal, mientras que el Ingeniero Álvaro Luzardo es funcionario público de la propia Intendencia.-

                Anexo 2, SATENIL, tema; acá enumera los temas y enumera las resoluciones y las carpetas.-

Durante el tratamiento de este punto, se retiraron los Ediles Mario Debenedetti, Cecilia Burgueño, Hebert Núñez, Rodrigo Blás, Beatriz Jaurena, Rita De Santis  e ingresaron los Ediles Martín Laventure, Gustavo Moyano, Lilia Muniz, Darwin Correa, Roberto Domínguez y Víctor H. Castro. Asimismo, alternaron bancas los Ediles Wenceslao Séré, Cristina Píriz, Nelson Balladares, Carlos Figueredo, Miguel Plada, José M. Juan  y Gustavo Pereira.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Le vamos a dar lectura, entonces,  a la nota esa que hizo llegar usted, Moroy.-

                Adelante.-

SEÑOR HERNÁNDEZ.- ¿Me permite?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Tengo una duda con respecto al tema del anexo.-

                 Quisiera que la Mesa me lo pudiera explicar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- A ver...

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Porque, indudablemente, de la moción teníamos conocimiento, además estoy siguiendo la lectura que está haciendo la Secretaria. Ahora, los anexos por supuesto no sabemos cuáles son y como indudablemente pretendíamos debatir sobre un tema concreto y habíamos tenido diez días para el tema, suponíamos nosotros que los anexos deberían incluirse en otro tiempo, no en este. Pero esa es mi visión, por eso yo quiero saber cuál es la visión de la Mesa. Tendría que haber diez días para estudiar eso también.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, perdón. Lo que está en discusión es el tema del juicio político. Estoy en la misma situación que usted y no conozco en qué consisten los anexos. Les vamos a dar lectura porque eventualmente durante el trámite de la Sesión cualquier señor Edil está facultado para presentar mociones que versen sobre el mismo tema.-

SEÑOR MOROY.- Señor Presidente, la moción presentada por nosotros ya incluía dos anexos: el Anexo 1 y el Anexo 2. Lo que yo estoy planteando es una modificación a esos anexos presentados oportunamente a la Presidencia; ya estaban presentadas en la Mesa y fueron leídas por la señora Secretaria. Lo que nosotros estamos planteando es una modificación en algunos artículos a ese anexo   que ya era existente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Yo lo que interpreto es que independientemente de como planteaba el Edil Hernández había un formato, un escrito relativo al tema, eso no quita que en el transcurso de la Sesión distintos Ediles sobre este tema planteen visiones diferentes o modificaciones a sus propios proyectos.-

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Y ahora estamos cambiándole la forma a lo que nosotros estudiamos como vino, los diez días que nos dimos... (cg)

 SEÑORA ZUMARÁN.-  No, no...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Está bien, señor Edil, pero lo que le quiero decir es que este es un ambiente legislativo, donde cualquier señor Edil está facultado sobre un punto que se va a tratar y para el cual fue convocado con los diez días de antelación que requería la Ley Orgánica, puede plantear  modificaciones o nuevas mociones, o complementos.-

SEÑOR HERNÁNDEZ.-   Pero como teníamos diez días, si esto no...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Yo descuento que no va a ser la única moción que se presente en la noche de hoy sobre este tema, de manera que lo que se está planteando es una modificación o un agregado a lo que ya estaba planteado.-

                Edila Chanquet.-

SEÑORA CHANQUET.- Justamente, señor Presidente, mociones van a haber muchas, me supongo, en el correr de la noche y es diferente.   Lo que estamos planteando acá es modificación al escrito presentado por los señores Ediles del Partido Nacional, que se tenía que presentar con diez días de anticipación y todo lo que en un principio los señores Ediles desconocían, pero luego aplicaron como correspondía.-

                Entonces, se plantea una modificación al escrito que se nos hizo llegar con diez días de anticipación.  No es una moción, porque moción van a haber muchas, por supuesto.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Yo le voy a explicar lo que dice la Ley Orgánica.-

                Lo que pide, lo que requiere es que para esto haya sido convocada expresamente con diez días de anticipación indicándose el objeto de la reunión, el objeto, no el texto de lo que la Junta va resolver sino el punto en cuestión.  El objeto, ¿cuál es el objeto?  El juicio político al señor Intendente.-

SEÑORA CHANQUET.-   Claro, pero el objeto es juicio político por esto, por esto, por esto y por esto, tales y cuales puntos.  Entonces, digo, si se modifican..., a eso me refería.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Planteada como fue la duda por parte del Edil Hernández yo expresé cuál es la opinión que tiene la Mesa sobre el particular.  Si el Cuerpo no está de acuerdo con la interpretación que la Mesa hace lo sometemos a consideración del Cuerpo, que es soberano ¿no?

                Alfonso.-

SEÑOR ALFONSO.-  Gracias, señor Presidente.-

                Con respecto a este planteo del señor Edil, lo puede hacer también como una moción, ya que se permite que se agregue como moción y no sé por qué agregarle al anexo, que ya está.  Perfectamente lo puede plantear como una  moción.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Sí, yo lo que quiero es encarrilar este debate para darle seriedad a lo que estamos discutiendo.-

                La Edila Zumarán solicita la palabra.-

SEÑORA ZUMARÁN.- Para una aclaración, Presidente.  La moción es exactamente la misma, las causas de los juicios políticos son exactamente los mismos, lo único que está ampliando es el fundamento, o sea está ampliado el fundamento, simplemente eso.  Son las mismas causas  y la moción es la misma.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Correa.-

SEÑOR CORREA.-  Gracias, es para ayudar a aclarar un poco, también.-

                Estamos citados esta noche, como único punto del Orden del Día,  para el tratamiento del juicio político al Intendente, ¿no?  Entonces, ¿vamos a empezar a discutir el tema de fondo, o un tema de forma?  Creemos que el tema de fondo es mucho más importante que el tema de forma, en este momento, que además, Presidente -que además, Presidente-, está bien planteado.  Se está dando a conocer al Cuerpo en este momento lo que el Partido Nacional está haciendo como moción, que es el planteamiento de juicio político, nada más.-

                Si los señores Ediles a lo largo de la noche, como en todos los expedientes de todos los martes que tratamos acá,  pueden agregarle, sacarle o ponerle, lo decidirá la mayoría del Cuerpo, en esta oportunidad lo deciden once Ediles.-

                Por eso, Presidente, pido que se vaya al tema de fondo y dejémonos de cuestiones que están chicaneando.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Moreira estaba anotada.-

SEÑORA MOREIRA.-  Señor Presidente, mi duda consiste en lo siguiente:  si el anexo que presenta el señor Edil cambia fundamentalmente los motivos por los cuales estamos aquí reunidos.  En ese sentido, después que los escuchemos, haremos la consideración correspondiente.-

SEÑOR CORREA.-  Por una aclaración, señor Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Lo que pasa es que...

(Interrupciones del Edil Correa).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  No, no, no, Correa, Correa...

SEÑOR MOROY.-  Señor Presidente, no hay ninguna modificación al fondo del asunto.- (c.e.a)

SEÑOR CORREA.- Es larga la noche.-

SEÑOR MOROY.- Lo que hay es una ampliación de los puntos y se los aclara más.-

                Era a título aclaratorio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Está aclarado, Moreira?

SEÑORA MOREIRA.- Sí, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se desea poner a consideración del Cuerpo el temperamento que adoptó la Mesa, no hay ningún inconveniente, lo ponemos a consideración para que quede todo claro.-

                ¿No hay problema...?

                Laventure.-

SEÑOR LAVENTURE.- Sí, hace un rato que estábamos pidiendo la palabra, pero no sé cómo...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Es por el mismo tema?

SEÑOR LAVENTURE.- Por el mismo tema y...

SEÑOR PRESIDENTE.- Parece que hay un consenso sobre esto.-

SEÑOR LAVENTURE.- Por eso es que me iba a adelantar..., pero si me hubiera dado la palabra en su momento...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Usted quiere ahondar en el consenso?

SEÑOR LAVENTURE.- No. Exactamente lo que quiero, Presidente, es proponer poner a consideración su criterio, porque creemos que cuando comenzó a hablar puso el asunto en su justo término. No es un agregado, no cambia el objeto, entonces, para no entrar en discusión, que se ponga a consideración el criterio de la Mesa.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno...

                González.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Como usted decía, por una cuestión de seriedad, porque ingresar cuestiones nuevas ahora nos parece poco serio, pero nos gustaría antes que se vote...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Perdón...?

SEÑOR GONZÁLEZ.- Ingresar cuestiones nuevas en este momento nos parece poco serio.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sí.-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Pero nos gustaría que se pudiera leer antes de pasarlo a votar.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No vamos a pasar a votar. El tema ni siquiera se empezó a discutir, de manera que mal podemos pasar a votar.-

                ¿Le damos lectura por Secretaría?

SEÑOR DIRECTOR.- Se da lectura a los puntos que han sido modificados en su redacción.-

                "Punto 1: El juicio político procede por violación grave de la Constitución.-

El Artículo 296 de la Constitución Nacional establece el juicio político en el ámbito departamental: 'Los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta por los motivos previstos en el Artículo 93.  La Cámara de Senadores podrá separarlos de sus destinos por dos tercios de votos del total de sus componentes'.-

                En conclusión, lo antedicho amerita la promoción, por parte de Ediles de la Junta Departamental, de un juicio político contra el Intendente de Maldonado por violación grave a la Carta Magna Patria, en especial respecto a los Artículos 7, 8, 54, 66, 72, 86, 208 y siguientes, 222, 228, 275, 281, 289, 292 y 299.-

                En efecto, debemos consignar que las violaciones a la Constitución cometidas son graves y tienen una notoria repercusión en el funcionamiento institucional.-

                Al respecto recordemos que el prestigioso constitucionalista José Korzeniak dijo: `En definitiva nos parece que la interpretación más correcta debe buscarse atendiendo al vocablo graves, que consideramos califica tanto a los delitos como a la violación de la Constitución. Concluimos así que la frase debe inteligirse como si dijera violación grave de la Constitución´.-

                También el mismo Catedrático dice que: 'En síntesis, nos inclinamos por considerar que la violación de la Constitución es en sí misma causal de juicio político cuando es grave y que creemos que la gravedad de ella debe ser analizada por la Cámara de Diputados al acusar, o por el Senado al sentenciar, atendiendo la trascendencia institucional de la violación'.-

                Korzeniak afirma que: `En definitiva, a nosotros nos parece que la interpretación más correcta debe buscarse atendiendo al vocablo graves, que consideramos que califica tanto a los delitos como a la violación de la Constitución por la comentada expresión: u otros. Así concluimos que la frase debe entenderse como si dijera: violación grave de la Constitución'.-

                Por consiguiente, aceptamos que violaciones de la Constitución, sin la menor trascendencia institucional, no podrían ser causa suficiente para un juicio político.-

                En el mismo sentido se expresa el Doctor Martins: 'Recordemos que el juicio político es la única potestad  sancionatoria de carácter político que la Constitución habilita para el contralor institucional de la Junta Departamental sobre la gestión de los Intendentes'.-

                Sobre este punto, claramente se pronunció el ex Senador García Costa: 'Para examinar el tema debemos hacernos una pregunta con lealtad: si no existieran en la Constitución los Artículos 93 y 296, ¿qué pasaría si el Intendente -parte ejecutiva del Gobierno Departamental- violara a piachere la Constitución de la República. Entiéndase que no estoy hablando de que se cometa un delito -porque luego veremos cuál es esa figura-, concretamente viola la Constitución.-

                ¿Qué puede suceder? ¿Interviene el Parlamento que integramos? No. No hay ninguna norma que autorice al Poder Legislativo a revisar la conducta de un Intendente. El constituyente estableció correctamente la posibilidad de que la Junta Departamental que inicia, acusa mediante este proceso en el que racionalmente la Constitución pone como dilucidador al Senado.-

                Está bien que así sea, porque de otra manera, no hay otro recurso que le quede a la Junta Departamental como órgano de contralor de la Intendencia.-

                Si no existe este árbitro constitucional, ¿qué hacen? ¿Mandar cartas, sacar resoluciones, hablar a los medios? ¿Cuáles son los métodos adecuados para lograrlo? La Constitución no prevé otros que los del Artículo 93.- (c.i.)

                Por lo tanto, señor Presidente -y esto puede ser muy delicado, pero lo digo con plena conciencia-, si no votamos este juicio político, sobre todo por causal de violación de la Constitución, aunque también hay delitos graves, estaremos dando una patente de corso a todas las Intendencias  que no tengo la menor duda de que hasta ahora cumplen correctamente sus funciones. Si nosotros resolvemos frente a los hechos que no hay violación de la Constitución que se pueda sancionar, estamos avisando a las diecinueve Intendencias que procedan de acuerdo con el mejor criterio democrático y republicano, pero que no se preocupen por las sanciones, porque no las hay. No olvidemos, no hay ningún otro camino sancionatorio, a veces la conducta de los hombres necesita el freno de la Ley.-

                En suma, la doctrina sobre juicio político dice que la violación a la Constitución, cuando es grave, es causal de juicio político y debe individualizarse en hechos muy concretos, tal como ocurre en la presente acusación al Intendente de Maldonado.-

                Pasamos al punto 8. "La adjudicación directa del millonario negocio de la publicidad en espacios públicos a SATENIL S.A., NETCOM, es violatoria del principio de igualdad, Artículo 8 de la Constitución Nacional.-

                En efecto, el Intendente arrasó en este asunto con todas las normas en materia de contratación administrativa. La contratación de SATENIL S.A., NETCOM, no tiene precedentes en el ámbito departamental, pues a dicha sociedad privada se le otorgó el monopolio de la explotación de la publicidad en los espacios públicos más lucrativos del Departamento. No existe un contrato igual en la historia del Municipio de Maldonado respecto a la publicidad en espacios públicos. Los privilegios otorgados a SATENIL S.A. no tienen antecedentes. Esta contratación se llevó a cabo en forma directa y sin recurrir a licitación pública. El Intendente desconoció sin fundamento otras propuestas que estaban presentadas en el ámbito de la Administración referente al tema mobiliario urbano y publicidad en espacios públicos. La contratación se llevó adelante con un vértigo inusual, no compadeciéndose dicha celeridad con la envergadura del negocio que se le otorgó a SATENIL S.A., NETCOM.-

Respecto a la violación de la Constitución, resulta por demás reveladora la Carpeta 208267 del Tribunal de Cuentas".-

Punto 9. "Graves irregularidades en la construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado. Las mismas se realizaron: A) En forma directa. B) Sin mediar procedimiento competitivo. C) Quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8 de la Constitución Nacional y los Artículos 44 Incisos 4, 46, 54 al 58, 131 del TOCAF, Artículo 20 del Decreto 30/03 del Poder Ejecutivo, principio éste que debe regir toda contratación de la Administración Pública. D) Violando las disposiciones contenidas en el TOCAF, Artículo 33, Literal I".-

Lo único es que se corrieron los puntos, lo demás está todo igual.-

A esta altura se retiró la Edila Lilia Muniz e ingresó el Edil Hebert Núñez.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Laventure había planteado poner a consideración el criterio de la Mesa, así que lo pasaríamos a votar. Los señores Ediles que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo por favor...

SEÑOR EDUARDO BONILLA.- ¿Que estamos votando?

SEÑOR PRESIDENTE.- Que el criterio de lo que se ha agregado no está cambiando el objeto de lo que estamos tratando.-

SE VOTA: 17 en 31, afirmativo.-

                Señor Edil Fernández.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Yo quería pedir que...

SEÑOR PRESIDENTE.- 18 en 31, perdón, me acotan acá.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Yo pediría que se nos cediera una copia a cada Edil de eso que se acaba de leer y pedir un cuarto intermedio de quince minutos para digerirlo porque no me parece justo que votemos algo sin siquiera...

SEÑOR PRESIDENTE.- Correcto, cuarto intermedio de quince minutos planteó el Edil Fernández.-

                Los señores Ediles que estén por la afirmativa sírvanse expresarlo por favor.-

SEÑOR SINEIRO.- Perdón, Presidente, una consulta...

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de quince minutos se está votando, si sale negativo se la doy Sineiro.-

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.- (g.t.)

Siendo la hora 21:59 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el cual es levantado a la hora 22:17 minutos, asumiendo la Presidencia el Primer Vicepresidente señor Edil Roberto Domínguez, con la asistencia a Sala, además, de los Ediles titulares Rosa Piazzoli, Fernando Velázquez, Milton Hernández, Víctor H. Castro, Marilín Moreira, Favio Alfonso, Marlene Chanquet, Ruben Toledo, Fernando Bolumburu, Gastón Pereira, Enrique González, Daniel Fernández, Javier Sena, Jorge Casaretto, Julio García, Fernando García, Alejandro Bonilla, José Carro, Benjamín Saroba, Martín Laventure, Gustavo Pereira, Eliseo Servetto y de los Ediles suplentes Lilia Muniz, Eduardo Bonilla, Rafael Barla, Magdalena Saenz de Zumarán, Oscar Meneses, Pablo Lotito, Gustavo Moyano y Carlos Sineiro.- 

SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos con la Sesión.-

                Tengo una lista de anotados. En primer lugar está el señor Edil Gastón Pereira. Señor Edil Pereira, tiene la palabra.-

SEÑOR GASTÓN PEREIRA.- Disculpe, señor Presidente.-

                Señor Presidente, nosotros no podemos participar de este debate excepto que nos sentemos en la banca, y para no entrar en lo que va a ser el acalorado -y suponemos que serio- debate que va a llevar esta Junta, preferimos hacer uso de la palabra al principio.-

                Queremos traer a colación algunas palabras pronunciadas por el señor Intendente y por nosotros el día 6 de julio de 2006, con motivo de nuestra asunción en la Presidencia de esta Junta.-

Decía el señor Intendente: "Hay otros aspectos que tienen que ver en materia legislativa, donde no cabe duda hay un amplio campo de acción de esta Junta Departamental en su condición de contralor del Ejecutivo, pero también de cumplimiento de la Ley y la Constitución en materia legislativa.-

El fortalecimiento de ese aspecto de la Junta, a quien respetamos -visceralmente respetamos-, por tener firmes convicciones democráticas, que significa que cuando la gente elige a sus representantes, mientras no sean retirados de sus cargos por violación de las normas, de las leyes o de la Constitución -hasta que el soberano, el único, no los quite de allí-, la otra parte del Gobierno debe no solamente respetar, sino acatar sus decisiones".-

                Palabras del Intendente el 6 de julio de 2006.-

                Mientras tanto, nosotros manifestábamos: "La única promesa que hago es que aquí voy a estar para hacer cumplir la Constitución de la República y para cumplirla; lo mismo con las leyes nacionales y las normas departamentales, la Ley Orgánica Municipal y, para especialmente, cumplir con el Reglamento de la Junta Departamental. Lo único que vamos a hacer es eso. Un órgano legislativo tiene la obligación de cumplir y hacer cumplir las normas, lo que va más allá de las fronteras partidarias".- 

                Estas eran nuestras palabras ese mismo día.-

 Reafirmamos que nosotros anunciamos en esa oportunidad que a nuestro entender el cumplimiento de la Constitución, las leyes y las normas departamentales, es algo que trasciende las fronteras partidarias, ya que regulan el normal funcionamiento de nuestra sociedad en democracia, y subrayamos que el señor Intendente se comprometía a respetar y a acatar las decisiones de esta Junta.-

                Créannos que se nos hace particularmente difícil y doloroso presidir una Junta Departamental cuyas democráticas decisiones, en los hechos, no siempre son acatadas por el señor Intendente, generando un problema institucional de singular gravedad, además de una fuerte contradicción, en la medida que pertenecemos a la misma fuerza política.- (a.f.r.)

 Creemos que en esta circunstancia en que se han agotado todas las instancias posibles por parte de compañeros de nuestro Partido, tratando de persuadir al señor Intendente para que modificara algunas actuaciones irregulares e inconstitucionales, quienes significativamente se fueron apartando de sus puestos de actuación administrativa, como el Doctor Acordagoytia y el Contador Torielli, o política, como el Presidente Luna y el Vicepresidente Calvete.-

                El hecho de elevar a la Cámara Alta determinados antecedentes contribuye a otorgar las máximas garantías al proceso. Que sea el Senado de la República, un organismo externo al Gobierno Departamental, quien resuelva, en definitiva, seguramente permitirá analizar desapasionadamente, con singular atención y dedicación, el alcance del tema que estamos tratando.-

                Nosotros sentimos y creemos que tenemos que ser coherentes con lo que está escrito en los principios fundacionales de nuestra fuerza política, con el Programa de Gobierno, con lo que prometimos a la gente en la campaña electoral, con los argumentos que hemos venido esgrimiendo para sustentar nuestra posición desde que asumimos el Gobierno Departamental y, en lo que es personal, con lo que en el acierto o en el error, ha sido nuestra prédica durante todo este tiempo.-

                Cuando hace aproximadamente un año analizábamos los posibles escenarios a raíz de sus declaraciones de  desacato a los organismos de contralor, anunciábamos por carta, públicamente, que si el Ejecutivo Comunal persistía en su actitud de desconocimiento de los dictámenes del Tribunal de Cuentas y, sobre todo, de las resoluciones que democráticamente en el ámbito de sus competencias tomaba esta Junta Departamental, ello hacía que la situación se volviera descontrolada e incontrolable, tanto en lo administrativo como en lo político, en tanto dejaba abierta la posibilidad de que estos asuntos derivaran a manos de otros poderes.-

 Lamentablemente no nos equivocamos y hoy estamos inmersos en esta difícil situación que nada bien le hace a las instituciones que componen el Gobierno Departamental, distrayendo la atención de Jueces, Fiscales y Senadores. Juicios cruzados de todo tipo entre Intendentes, ex Intendentes, Secretarios Generales, ex Secretarios Generales, Directores Generales, ex Directores Generales,  Directores, ex Directores, Ediles, ex Ediles, suplentes de Ediles... Es un caos.-

Un sistema político sano no puede funcionar normalmente alentando desde las más altas esferas gubernamentales este caos político, pretendiendo luego, ingenuamente, sacar adelante posiciones comunes a todo el espectro político en los temas que realmente le importan a la gente, si un día sí y otro también se encuentran en los estrados judiciales por denuncias cruzadas. Es prácticamente imposible, salvo que medien otros motivos.-

Siempre tuvimos la íntima esperanza de que el señor Intendente hiciera honor a sus palabras que hablaban de convicciones viscerales, de respeto a la Junta Departamental y de apego a la Constitución y a la ley, pero lamentablemente en eso nos equivocamos.-

                Creemos que el estudio de los antecedentes vinculados a temas tan controversiales  en un ámbito externo a nuestro Departamento, puede ayudar a permitir el encauzamiento del Gobierno Departamental, otorgando las máximas garantías a todos los involucrados, así como a los administradores y a los administrados.- (j.k.).-

                Nuestra posición responde a que simplemente tratamos de ser coherentes con lo que pensamos y con lo que le decimos a la gente que pensamos. Se hace necesaria una tregua para asegurar la paz política indispensable para gobernar y generar un clima de tolerancia impregnado de respeto, de ponderación, de mesura, sensatez, sobriedad, en la que se privilegie el sentido común.-

                Es por todo lo expuesto que vamos a mocionar que sean elevados al Senado de la República los antecedentes vinculados con múltiples licitaciones relacionadas con el bacheo de calles, la compra de material granular, el aseo urbano, el alquiler de maquinarias viales, así como el manejo de las canteras de materiales y la planta asfáltica, el caso SATENIL, la compra de casetas de guardavidas y el caso DELAMAR.-

                Muchas gracias, señor Presidente.-

(Aplausos en la barra).-

En este momento, se retira de Sala el Edil Gastón Pereira.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiero en este momento, porque es propicio, recordarles a los señores que están participando desde la barra, que está prohibido, por una cuestión reglamentaria, hacer expresiones de todo tipo.-

                Gracias.-

                A continuación, entonces, tiene la palabra el señor Javier Sena. Adelante, señor Edil.-

SEÑOR SENA.- Señor Presidente: lamentablemente los Ediles del Partido Nacional nos vemos hoy en la obligación de proponerle a la Junta Departamental de Maldonado que se inicie el proceso de juicio político contra el Intendente Municipal de nuestro Departamento, por reiteradas violaciones a la Constitución.-

                Digo "lamentablemente" porque este es un paso extremo que hubiéramos preferido no dar y que hemos tratado de evitar a toda costa...

(Siendo la hora 22:27 minutos reasume la Presidencia el señor  Edil Gastón Pereira Esqueff, retirándose de  Sala  el Edil Roberto Domínguez).-

                ...una y otra vez, hablando en la Junta en diversos discursos y al producirse los informes de las Comisiones Investigadoras, le hemos señalado al señor Intendente que debía corregir el rumbo y volver a la legalidad.-

Y reiteradamente, también, con mucho dolor, hemos comprobado que el jerarca ha desoído todas las voces, no sólo las nuestras, sino las de algunos de sus propios correligionarios y persiste en actuar de una manera desordenada e inconstitucional.-

                Señores: este no es un asunto menor, no es tampoco solamente un asunto judicial ni un asunto político, por más que se trate de un juicio político; este es un asunto de un enorme alcance social y nacional.-

                La defensa de la legalidad, de los delitos de las personas que aquí han sido reiteradamente desconocidos, no es un asunto que sólo concierne a los abogados ni a los políticos, es un gran tema de toda la sociedad.-

                Los derechos de la gente, lo que se suele llamar el estado de Derecho, son las garantías que tiene el hombre común, el ciudadano, yo, usted y el vecino de enfrente, de que existen leyes y normas que se aplican a todos por igual. En suma, que no hay ningún hombre que esté por encima de la ley y que pueda hacer lo que quiera, como en otra época lo hacían los príncipes y reyes, que creían que a aquellos solamente los podía juzgar Dios, de quien decían que derivaba el poder que detentaban.-

                En nuestra sociedad organizada políticamente como una democracia republicana no hay príncipes ni reyes ni nadie que esté por encima de la ley. Todos debemos someternos a las normas que establece la Constitución de la República, que es la única que nos da garantías a todos.-

                Bueno, lo de hoy aquí señores, trata de un Intendente que reiteradamente ha desconocido la ley fundamental, como los príncipes en otras épocas, el que quiere hacer y deshacer a su antojo. Él no reconoce los límite ni oye razones; contrata lo que no se puede, lo que él mismo dijo que no contrataría, porque en el discurso que pronunció cuando asumió la Intendencia dijo que nunca contrataría con una Sociedad Anónima.-

                Desconoce los derechos de los funcionarios y las normas salariales, atropella el principio de equidad no una sino varias veces. Sus funcionarios ocupan cargos en condiciones ilegales porque no renuncian a otros cargos públicos para hacerlo, como lo requiere la ley. Desconoce las observaciones del Tribunal de Cuentas de la Nación, no una sino prácticamente todas las veces que se han producido y para qué seguir enumerando ¿verdad? Podríamos estar toda la noche acá.-(cg)

                Estamos hablando de un proceder arbitrario que desconoce los derechos de los ciudadanos, que desconoce que estamos en democracia y nos retrotrae a las prácticas de la dictadura.-

                Como dije, señor Presidente, el Intendente nos pudo haber evitado este triste episodio de hoy, pudo haber reconocido sus errores a tiempo y haber procedido legalmente, todos lo hubiéramos aplaudido, entonces, y lo hubiéramos acompañado y apoyado, porque nosotros no hubiéramos entorpecido una buena gestión realizada dentro de la ley, por razones políticas.-

                ¡Qué más quisiéramos todos que la Intendencia hiciera una buena gestión!  Sería beneficioso para el Departamento y eso nos beneficia a todos, pero el Intendente no lo hizo, se apartó de la ley.  Es así que cumpliendo con nuestro deber no nos ha dejado otro camino que este, proponerle a la Junta Departamental que ella acuse al Intendente ante la Cámara de Senadores,  haciendo uso del derecho que nos da la Constitución de la República, pero permítame, señor Presidente, que abandonando por un momento la forma de dirigirme a usted, me dirija al señor Intendente, para hace un último intento.-  

                Señor Intendente:  usted todavía está a tiempo de evitar lo peor, ya es tarde para cambiar de rumbo porque lo   hecho,  hecho está, pero aún puede evitar males mayores.  El juicio político no le hace bien a nadie, deja a nuestro Departamento en una situación deslucida frente al resto del país.  Hace pensar a los extranjeros que tanto nos visitan, alimentando nuestra fuente de trabajo en el turismo, que Maldonado es un lugar donde, comenzando por las autoridades, no se respeta la ley.  Pero aún más, señor Intendente, usted está poniendo a sus correligionarios en la triste situación de elegir entre sostenerlo a usted, cuando es sabido que no tiene razón, o de actuar de acuerdo a sus conciencias y condenar a uno de los suyos por haber procedido mal.-

                No nos ponga en esa violenta disyuntiva, señor Intendente, ni a los Ediles que integran este Cuerpo ni menos aún a los legisladores que tendrán que actuar en las instancias ulteriores del juicio político.-

                Señor Intendente, renuncie...

(Manifestaciones en la barra).-

                ...dé un paso de dignidad y de patriotismo en este momento, cuando todavía está a tiempo de  hacerlo y ahórrele a esta Junta, al Departamento de Maldonado, al Parlamento Nacional y a su propio Partido la triste situación en que están colocados, no por culpa nuestra, señor Intendente, nada más que por su tozudez en desconocer la Constitución de la República.-

                Espero que esta vez escuche usted no mi voz, sino la voz de la razón.  Váyase, señor Intendente, y no ponga a gente bien intencionada en la violencia de tener que defender lo indefendible, o proceder como corresponde, destituyendo a uno de sus compañeros.-

                Muchas gracias, Presidente.-

A esta altura, se retiran los Ediles Benjamín Saroba, Víctor H. Castro, Daniel Fernández e ingresan los Ediles Wilson Acosta, Rita De Santis y José Rodríguez.- 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Edil Barla, para referirse al tema.-

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.-  Señor Presidente, tengo una duda y es para que me la saque el Edil preopinante. ¿Puedo?

SEÑOR PRESIDENTE.-  Si es por una aclaración.-

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.-  Que me aclare si está hablando en serio o si está hablando en broma.  Es lo que quiero que me aclare.-

(Hilaridad).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, el Edil Barla tiene la palabra.-

SEÑOR BARLA.-  Buenas noches, señor Presidente.-

                Es lugar común cuando los órganos legislativos se constituyen en Tribunal Judicial, como en este caso, preliminarmente hablar de qué es lo que se trata el Tribunal Judicial que aquí se planteó.-

                En primer lugar, se ha mencionado de que estamos ante un juicio político, para lo cual yo voy a dar mi opinión personal; no se trata de un juicio político, sino que se trata de un juicio público. Así lo ha denominado la Constitución en el Artículo 102, que establece:  "A la Cámara de Senadores corresponde abrir juicio público a los acusados por la Cámara de Representantes o la Junta Departamental".  Juicio público que se estableció por primera vez en la Constitución de 1830, y también se le dio esa denominación.- (c.e.a.)

                La expresión juicio político no está reflejada en ningún artículo en la Constitución, pero dicha expresión se puede reservar al procedimiento de la censura parlamentaria prevista en los Artículos 147 y 148 de la Constitución, porque allí sí se analiza una responsabilidad política. Es una diferencia que puede tener, por ejemplo, un Ministro de Estado con la orientación política que le imprima el Jefe de Estado o el Jefe del Gobierno. Esa discrepancia política se tramita por el procedimiento de los Artículos 147 y 148, y ahí sí se juzga la responsabilidad política.-

                También algunos autores han reservado la expresión juicio público, a las expresiones de la prensa, y otros también la han reservado a la expresión que hace el Cuerpo Electoral al momento de emitir el voto en las épocas de elecciones.-

                Por tanto, personalmente me voy a ceñir a lo que dice la Constitución en cuanto a la denominación que habla de juicio público desde el inicio de la historia del Artículo, que en la Constitución de 1830 era el Artículo 26, que establecía como causales para iniciar este procedimiento: "La comisión de los delitos de traición, cohecho, malversación de fondos y otros que merezcan penas infamantes o de muerte". Este aspecto luego fue modificado, porque en el ínterin de la Constitución de 1830 a la de 1917 se abolió la pena de muerte en el Uruguay. Pero con pocas modificaciones llegamos a lo que es hoy el Artículo 93 que establece las causales del juicio político en la expresión de la moción y juicio público, a nuestro entender, que son dos: violación a la Constitución u otros delitos graves.-

                Este juicio público, según lo denominó así el constituyente José Ellauri, implica que ciertos gobernantes -como en este caso el Intendente y por las causales que mencioné- puedan ser enjuiciados directamente ante la Justicia Ordinaria.-

                Esto surge de la coordinación de los Artículos 102 y 103, y acá tenemos el objetivo del juicio público, uno solo: la sentencia de la Cámara de Senadores que separa del cargo al enjuiciado -en caso de encontrar méritos-, a los efectos de que los acusados a quienes la Cámara de Senadores haya separado de sus cargos, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo anterior, quedarán, no obstante, sujetos a juicio, conforme a la ley.-

                Esta coordinación de ambos artículos nos lleva a determinar que cuando el acusado en un juicio público es separado de su cargo, en la única jurisdicción que puede quedar en manos, es en manos de la Justicia Penal, porque si fuera en la Civil lo impediría el Artículo 24 de la Constitución que dice: "el Estado será civilmente responsable por los daños causados" y en virtud de esa norma de garantía, ante una responsabilidad civil, no podemos dejar al enjuiciado en manos de la Justicia Civil.-

Por tanto, de lo único que se trata -es el objeto y de la coordinación de los dos Artículos surge- es de colocar al enjuiciado en manos de la Justicia Penal.-

                Dejo planteada una pregunta que viene al caso que es: para algunos de los hechos que se plantean en la moción, ya se ha presentado la denuncia penal -por ejemplo, respecto del caso SATENIL- y se encuentra tramitando en el Juzgado Penal de Segundo Turno; la misma fue ratificada el día 16 de abril de este año por los Ediles Zumarán, Rodrigo Blás y Laventure y, por tanto, esos hechos se encuentran tramitando, como dije, en la Justicia Penal.-

                Tendrán que explicar los mocionantes cómo hacemos, porque el planteamiento que se hace hoy aquí es a los efectos de que el Senado separe al enjuiciado por dichos hechos y lo ponga a disposición de la Justicia Penal, lo cual parece, en principio, una contradicción.-

                Lo mismo pasaría con el caso de las casetas de guardavidas y lo mismo con la denuncia penal respecto al Secretario General Pérez Morad.- (c.i.)

                Pero continuando con las causales, nuestros constituyentes establecieron que las mismas, como dije al principio, podían ser por delitos de traición, concusión, malversación de fondos, violación de la Constitución u otros que merezcan penas infamantes o de muerte.-

                Con algunas modificaciones se llegó al Artículo 93 del año 66, sustituyendo "que merezcan penas infamantes o de muerte por delitos graves" , atento a la abolición de la pena de muerte. El autor Gross Espiell, en "Estudios Constitucionales" dice: "Que no se trata de una violación genérica de la Constitución, no delictiva de la Constitución, sino de la violación de la Constitución que tenga expresamente carácter penal -Artículo 330 de la misma y 132 del Código Penal-, y de otros delitos graves. Es una característica del instituto en nuestro Derecho Constitucional actual que lo distingue de otros sistemas latinoamericanos análogos. La afirmación de que se trata sólo de las violaciones delictivas de la Constitución, resulta del propio texto constitucional. Si el juicio cabe, además, por otros delitos graves, es porque la violación de la Constitución debe en sí misma constituir un delito. Esta conclusión" -continúa diciendo Gross Espiell- "es decir la necesidad de la violación delictiva de la Constitución, es aceptada por la doctrina, en especial, por Justino Jiménez de Aréchaga en su obra 'el Poder Legislativo', comentando la Constitución de 1830 por el Doctor Hugo Estrásulas en sus clases de la Facultad y por la práctica constitucional uruguaya, Diario de Sesiones de la Cámara de Representantes, tomo 54, páginas 46 y 52".-

                En igual sentido ha dicho el Diputado Santoro: "La violación de la Constitución también tenía que ser un delito penal porque al decir 'violación de la Constitución u otros delitos graves', quería decir que lo anterior también era un delito grave, porque si no hubiera dicho violación de la Constitución o delito grave.-

                La moción se basa en invocar cualquier violación genérica de la Constitución como causal del alegado juicio público, siguiendo la opinión del Dr. José Korzeniak que acabamos de leer, que se insiste con dicho autor respecto a que el mismo en una opinión completamente aislada, donde interpreta la Constitución -lo cual no le corresponde, porque la interpretación de la Constitución está reservada al Poder Legislativo según el Artículo 86 de la Carta- y, por tanto, ni el Senado Korzeniak ni nosotros podemos interpretarla. Tampoco se puede interpretar, como se dice en la moción, interpretando a la Constitución. Lamentablemente no se puede interpretar, hay que sujetarse a lo que establece el texto legal y el texto legal señala que tiene que ser una violación delictiva.-

                En el Derecho comparado y especialmente en la Constitución argentina, existe la causal de juicio político cuando se trata de analizar el desempeño del cargo en las funciones del Gobernador, en el caso de la Argentina. Allí recientemente se realizó un juicio político al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires...

(Aviso de tiempo).-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se le prorrogue el tiempo solicitan varios señores Ediles.-

                Los que estén por la afirmativa sírvanse indicarlo. Es la única que hay.-

SE VOTA: 16 en 29, afirmativo.-

SEÑOR BARLA.- Gracias, compañeros. Decía que recientemente se realizó un juicio político al Gobernador de la Provincia de Buenos Aires donde, justamente, se aplicó esta causal de desempeño de la gestión, al Gobernador Aníbal Ibarra, por la habilitación de los locales bailables como fue el caso de Cromañón.-

                En Argentina sí está establecido como causal y se puede realizar un juicio político donde se analice la gestión del Gobernador. En Uruguay esa causal no existe y veo acá en la moción que muchos de los hechos que se presentan a los efectos de su procesamiento en este juicio público, se tratan de eso, de parte de la gestión, de los actos administrativos o de los contratos que celebra el enjuiciado.- (g.t.)

                Por tanto, solamente este argumento bastaría ya para descalificarlo, pero si seguimos analizando, tendríamos que establecer por el principio de "non bis in idem" o sea el doble juzgamiento, que también los mocionantes han llevado estos temas a la Justicia Penal y, por tanto, tendrán que explicar qué sentido tiene realizar el juicio público, que el Senado al enjuiciado lo separe del cargo y lo ponga a disposición de la Justicia Penal, cuando ya se hizo la denuncia penal y se está tramitando, lo cual a mi criterio ha perjudicado el derecho en este juicio público de los mocionantes.-

                De todas maneras -porque no queremos dejar de contestar algunas de las cosas que se invocan- queremos expresar que se habla de que hubo un  avasallamiento del derecho de defensa y del debido procedimiento en relación a un trabajador municipal, Abogado, que se dan las iniciales. Nos hemos tomado el trabajo de conseguir el sumario administrativo y aquí en la moción se menciona que no se le permitió a tal Abogado hacer prueba, lo cual es incierto. Se le permitió hacer prueba y del sumario administrativo surge la prueba que él mismo presentó.-

                Por razones de tiempo no voy a leer, pero tengo acá a disposición, la evacuación de la vista del Doctor Ramón Pi, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, donde señala claramente que se le permitió realizar prueba a la persona y cuál fue la prueba que el mismo realizó. Incluso agrega el escrito del mismo Abogado, que se encabeza diciendo: "Que vengo a agregar la siguiente prueba documental", y agrega: "Bajo la denominación de 'Anexo 1'  adjunto un cassette, agregó la acción de amparo. Anexo 2, agrego un listado de juicios a cargo del actor... lo cual demuestra en forma elocuente la inconducencia de la prueba que ofrece. Como 'Anexo 3', presentó un listado de 'juicios... Asimismo fue interrogado libremente por su Abogado... etc..-

 O sea que en ese aspecto la moción es inexacta, ya que se alega que no se pudo presentar prueba y acá está la prueba presentada. Respecto al Decreto de las Patentes de Rodados se establece que se aplicó retroactivamente y hay una sentencia, 124/75, de la Suprema Corte de Justicia, que establece que la irretroactividad no es una norma ni es un concepto que la Constitución recoja.-

 Por tanto, de acuerdo a lo que dijimos al principio, si acá tratamos de violaciones a la Constitución u otros delitos graves, la irretroactividad de ese Decreto que se menciona, y algunos otros elementos que habría para analizar -porque allí se confunde vigencia con obligatoriedad, como señala acertadamente el Doctor Cassinelli Muñoz-, también alcanzaría para desestimar ese aspecto.-

 Nos estaría quedando el tema de las suplencias del Doctor Pérez Morad y del Ingeniero Álvaro Luzardo, que aquí se ha alegado como hecho del juicio público. El Intendente, cuando va a tomar licencia, de la lista ordinal de suplentes proclamada por la Corte Electoral, llama en dicho orden. Y en ese orden está primero el Doctor Pérez Morad, después está Luzardo, después la señora Ontaneda y después el señor Salaberry.-

El Intendente cumple con la Constitución llamando por esa lista. Si el suplente, que puede no asumir el cargo, pero si acepta y lo asume y en el ejercicio del mismo cae producto de una incompatibilidad en alguna ilegalidad, será un problema del suplente, si no bastaría ese simple procedimiento para hacer responsable a un Intendente que cumple con la Constitución y de acuerdo a la proclamación, llamando al primero, segundo, tercero o cuarto en la lista.-

Por tanto, creemos que eso no resiste el menor análisis en cuanto a la moción presentada, como responsabilidad del enjuiciado, porque cumplió con la Constitución llamando a los que estaban proclamados.- (a.f.r.)

                La responsabilidad de los mismos es personal de ellos e incluso en esta Junta se ha tratado el tema. Me quedaría de la moción el elemento respecto a la gratificación, que se alega no fue cobrada por todos los funcionarios, ya que se condice o no a que la misma fuera cobrada únicamente por quienes desistieran de plantear un juicio o estando el juicio en trámite, desistieran del mismo ante la Intendencia. -

                Hay funcionarios que han planteado ante el Juzgado Civil de 7° Turno de Maldonado que quieren cobrar las dos cosas. Quieren cobrar la gratificación y quieren cobrar también el otorgamiento que le hace la Corte de Justicia, en el sentido de que al declarar inconstitucional el Decreto, también tendrían derecho a cobrarlo como reparación del juicio. Evidentemente, cobrar dos veces por un mismo hecho es absolutamente ilegal y a estas personas que han planteado esto, la Justicia dará su veredicto.-

                Aquí es importante resaltar que, como en este caso, las reclamaciones de los funcionarios se encuentran tramitando ante la Justicia Civil, por tanto, están ejerciendo sus derechos y están ejerciendo los derechos que les otorga la Ley y la Constitución a esos efectos. Este Cuerpo Legislativo no puede sustituir la voluntad de los funcionarios ni sus derechos individuales, alegando de que se ha violado el principio de igualdad o el Artículo N° 8 de la Constitución.-

                Finalmente, se alega por allí también que no se cumplió con el Decreto que establecía un reajuste especial para los funcionarios -era el Artículo  22 del Decreto elaborado por el ex Intendente Antía- y respecto a eso, debemos decir que la Suprema Corte de Justicia lo ha declarado inconstitucional y, por tanto, no podemos pretender que el Intendente haga otra cosa que no sea cumplir con el dictamen de la  Suprema Corte de Justicia. Por tanto, de repente, cuando se elaboró la moción no se tuvo en cuenta eso o acá se darán las explicaciones necesarias.-

                Decíamos esto a los efectos de contestar cuáles son los hechos y dejar en claro que ninguno de ellos tiene razón y acá están las pruebas de que no constituye ninguna ilegalidad. Pero estamos perdiendo de vista, me parece, lo importante y es que las causales del juicio público son violación a la Constitución u otros delitos graves y por tanto el planteamiento debe ser, concretamente, cuáles son los delitos que ha cometido el Intendente, su tipificación delictual, si ha sido en calidad de autor, de coautor, de cómplice. Cuál ha sido la intervención, cuáles han sido los coautores o cómplices que se quiera establecer, las causas dolosas de la maniobra, eventualmente si hay, una, dos o tres, o hubo. Y, además, cuáles son las pruebas que llevan a que nosotros como fiscales podamos acompañar dicho temperamento.-

 Porque, en realidad, esa es nuestra tarea, como representantes del Ministerio Público, establecer cuáles son los delitos que se han cometido y sobre ese razonamiento, las pruebas correspondientes y la tipificación de los mismos, establecer si hay lugar a la formación de causa o no.-

Muchas gracias, Presidente.-

(Aviso de tiempo).-

Durante el desarrollo de la antedicha intervención, se retiraron los Ediles Pablo Lotito, José Rodríguez, Javier Sena, Martín Laventure, Wilson Acosta, Eliseo Servetto e ingresaron los Ediles Gladys Scarponi, Daniel Fernández, Roberto Domínguez, Teresa Silva, Mario Debenedetti, Benjamín Saroba y Wenceslao Séré.- 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Favio Alfonso.-

SEÑOR ALFONSO.- Gracias, señor Presidente.-

                Concretamente, en este caso, creo que después de lo expresado y explicado por el compañero, hay poco para aclarar o para afirmar. Me voy a referir al análisis que se ha hecho sobre este tema, sobre todo, cuando contamos con un compañero Intendente que jamás se ha negado a venir a este Cuerpo a dar todas las explicaciones que fueran necesarias.- (j.k.).-

                Creo que desde mi punto de vista se ha comenzado al revés. Me parece que perfectamente se debía haber agotado las instancias como, por ejemplo, la de llamar al compañero Intendente a este Cuerpo Legislativo para aclarar todas las dudas y todas estas...

SEÑOR BARLA.- Por una interrupción.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si se la concede el señor Edil...

SEÑOR ALFONSO.- Sí, sí, no hay problema.-

SEÑOR BARLA.- Muchas gracias.-

                Aprovechando la interrupción que me da el compañero, me gustaría ilustrar, a su vez, sobre los dichos expresados en la intervención anterior, de lo que sí puede ser una violación a la Constitución, con carácter delictivo, no solamente decir "estas que están acá no son", sino poner un ejemplo de una que sí es; es el Decreto Nº 464/73, que lo voy a leer.- (cg)

Dice: "1º) Declárese disuelta la Cámara de Senadores  y la Cámara de Representantes.  2º)  Créase un Consejo de Estado integrado por los miembros que oportunamente se designarán.  3º)  Prohíbase la divulgación por la prensa oral, escrita y televisiva de todo tipo de información, comentario o grabación, que directa o indirectamente mencione o se refiera a lo dispuesto por el presente Decreto, atribuyendo propósitos dictatoriales al Poder Ejecutivo o pueda perturbar la tranquilidad y el orden público.  4º) Facúltese a las Fuerzas Armadas y Policiales a adoptar las medidas necesarias para asegurar la prestación ininterrumpida de los servicios  públicos.  5º)  Comuníquese".-

                Acá tenemos un ejemplo de violación a la Constitución en el aspecto delictivo que señalan todos los autores mencionados y que son, salvo la opinión aislada que se toma  en la mención del Doctor Korzeniak, los que respaldan y apoyan lo que nosotros  hemos manifestado.-

                El Doctor Korzeniak ha establecido, y  me he tomado el trabajo de ir a leer al autor que se menciona como apoyo de esta moción, que:  "en este caso -dice el Doctor Korzeniak- el Parlamento juzga,  es decir, actúa en función jurisdiccional, según la opinión mayoritaria.  La responsabilidad que se enjuicia es de tipo penal, no es un juicio por discrepancias meramente políticas entre el Parlamento y el gobernante juzgado...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Ha finalizado el tiempo para su interrupción, señor Edil.-

SEÑOR BARLA.-  Muy amable, le agradezco al compañero.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Puede continuar el Edil Alfonso.-

SEÑOR ALFONSO.-  Gracias, señor Presidente.-

                Continuando en la línea de lo que estaba diciendo anteriormente sobre que el compañero Intendente no fue llamado al Cuerpo Legislativo para aclarar todas estas dudas, estas acusaciones, y antes de hacerlo se entendió por parte de la oposición, llevar el tema como una denuncia penal a la Justicia, donde se denuncia esta situación como un delito leve, y luego lo pasamos a tratar acá bajo este título de "acusaciones y faltas graves" a la Constitución, nada menos.-

                Entonces, a mí me parece que hemos equivocado el camino, sobre todo para dejarle claro a la población que debimos, primero que nada, empezar por lo que sería el principio de las cosas y no llegar a esta instancia donde, en algún momento, se dijo aquí que se iba a esperar a que se expidiera la Justicia.  Sin embargo no es así, no estamos esperando que la Justicia laude este tema  y estamos en esta noche tratándolo antes de que la Justicia se expida.-

                Por lo tanto, yo creo que no es el camino correcto, me parece que deberíamos haber hecho lo contrario, lo que ya expresé anteriormente.-

                Tratando de hacer memoria de todo lo que se dice, se acusa, creo que hemos tratado reiteradas veces el tema de las contrataciones, como el tema de SATENIL, por ejemplo, que anteriormente aclaró el compañero la situación por la que está pasando en la Justicia.  También el tema de la construcción de las casetas de guardavidas, el que hemos tratado en las Comisiones Investigadoras y sabido es las situaciones en que estaba inmerso el Departamento, por las que se tuvo que llegar a esas contrataciones.- (c.e.a.)

                Bien, lo otro.-

Me quiero referir también a los momentos en que asume, por ejemplo, como Intendente el compañero Álvaro Luzardo, donde queda claro que el Cuerpo tuvo conocimiento de que iba a asumir como Intendente.-

                Se comunica a este Cuerpo, se toma conocimiento y se le da trámite. Luego, en el preciso momento en que él asume como Intendente, llevando adelante la suplencia del señor Intendente, el compañero Oscar De los Santos, en ese mismo momento es cuestionada su asunción.-

                Entonces, me parece que si se sabía de esa situación -la cual se maneja como ilegal y que no corresponde que lo hiciera-, el Cuerpo no tomó las medidas en el momento justo, en el momento debido.-

                Por lo tanto, señor Presidente, termino por acá lo que quería expresar.-

Durante el desarrollo de la citada intervención, se retiraron los Ediles Ruben Toledo, Marlene Chanquet, Eduardo Bonilla, Gustavo Moyano, Gustavo Pereira e ingresaron los Ediles Ana Quijano, Walter Urrutia, Cecilia Burgueño y Nelson Balladares.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Gracias, señor Presidente.-

                 Yo pretendo demostrar que no hay mérito para un juicio político y que esto se limita a una simple estrategia, nada más.-

                Prueba de ello es que a los pocos meses de asumido este Gobierno ya se estaba anunciando el juicio político y, salvo que alguien pueda leer el futuro, podría aseverar que dos años y medio después iba a corresponder un juicio político.-

                Pero, además, son los propios argumentos que se esgrimen a favor de ese juicio político. Los argumentos son de una pobreza intelectual lamentable, pero funcionales para una estrategia donde la gobernabilidad sea inviable. Esa es la estrategia.-

                Gobernabilidad que respaldó un Wilson Ferreira..., un caudillo...

(Interrupciones).-

                ...Un verdadero caudillo.-

(Interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

(Interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Silencio, por favor...!

(Interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio..., por favor...

(Campana de orden).-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Un verdadero caudillo como de los que no quedan y de los que no habrá...

(Protestas del señor Edil Saroba).-

                ...Pero además...

SEÑOR PRESIDENTE.- Calma Saroba.-

(Protestas del señor Edil Saroba).-

No, no, no. Nada..., nada.-

                Continúe, señor Edil.-

(Interrupciones, protestas).-

                Silencio.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ¿Me permite, Velázquez?

                23:03, vamos a colaborar.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Puede ser la hora que quiera, pero en boca de ese...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Callado la boca! Cuando le dé el uso de la palabra puede hablar, si no, no habla.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- A mí no me apunte con el dedo...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Escuchó? ¡No puede hablar! Si no le doy el uso de la palabra no habla...

SEÑOR JULIO GARCÍA.- ...pero yo a usted no le voy a...

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo voy a hacer desalojar de Sala, señor Edil.-

(Campana de orden).-

(Protestas del señor Edil Julio García).-

                ¡Callado la boca! ¡Silencio, por favor!

(Campana de orden).-

                Continúe, Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Gracias, señor Presidente.-

                Entonces, dentro de esa estrategia -porque, aparte, yo leí "Mi Compromiso con Usted" y lo compartía bastante-, quiero mostrar en mi alocución el respeto que tengo por los partidos fundacionales...

SEÑOR JOSÉ RODRÍGUEZ.- Una interrupción, ¿me permite?

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ...-por el momento..., si me permitís-...

SEÑOR PRESIDENTE.- Está hilvanando.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ...por el respeto que les tengo a los partidos fundacionales, que también hicieron historia en este país..., con un Aparicio Saravia...

(Protestas, interrupciones).-

                ...con su consigna de "dignidad arriba...

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Ya es provocativo...

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señora Edila.-

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, Presidente

(Protestas, dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¡Silencio, por favor!

SEÑORA MOREIRA.- Dada la trascendencia, la gravedad y la seriedad que debería tener esta Sesión, vamos a solicitarle a la Mesa que, amparándonos en el Reglamento, en el Artículo 64, usted haga valer el Inciso 3, donde dice que: "el Presidente no permitirá interrupciones cuando las estime perjudiciales para el orden del debate" y tendrá nuestro total apoyo en ese sentido.- (c.i.)

                La seriedad de lo que estamos analizando..., deberíamos estar todos a la altura de los acontecimientos.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Lo compartimos.-

SEÑOR SAROBA.- Señor Presidente, yo le voy a pedir que no se haga alusión a los caudillos del Partido Nacional.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Quieren que sigamos otro día o...

(Dialogados).-

                No, acá hay un Reglamento, estamos tratando de hacerlo cumplir, si no colaboramos es imposible. El que está en uso de la palabra es el Edil Velázquez. El Edil Rodríguez, que ahora no está sentado, le pidió una interrupción, el Edil Velázquez no se la concedió. Continúa en el uso de la palabra el Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Bueno, continúo señor Presidente, aparte me parece injusto porque todo mi tiempo se va a consumir en este...

SEÑOR PRESIDENTE.- No consuma más, continúe.-

(Murmullos).-

                Silencio, por favor.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Como decía recién: "dignidad arriba y regocijo abajo"; qué bueno sería eso. Porque tal vez dentro de esa estrategia el problema sea este, que descolocó a más de uno y de donde voy a extractar algo que dicen propios del Partido de la Oposición, en una denuncia penal presentada por los Ediles del Frente Amplio. Dice así: "Lo que no se quiere admitir, lo que se va a negar por todos los medios es que la campaña de Casaretto fue financiada con fondos non santos, procedentes de las coimas durante excepciones para la construcción promovidas por Antía y los empresarios que irrumpieron en la interna del Partido Nacional.-

                Con esto fundamento que es una estrategia para cubrir algunas cuestiones que no se quieren clarificar. Pero aparte que no se pueden clarificar, cuando los mismos que acusan o reclaman un juicio político, internamente están siendo cuestionados porque fueron invadidos en su dirección, aparentemente, por empresarios.-

 Entonces, yo pregunto: ¿para quién es el juicio político? ¿Para el Intendente? ¿Es para el proyecto político del Frente Amplio? ¿Es para el modelo de gestión del Frente Amplio? ¿Es para el orden social más justo que propone el Frente Amplio? Yo creo que va a tener poco sentido porque los procesos históricos no se detienen traspolando responsabilidades. Es imposible detener lo que ya está en marcha, lo que se ha logrado, que constantemente se alega gracias a la mayoría abrumadora del Partido de Gobierno; aclaro que esa mayoría la tuvo siempre la oposición cogobernando los dos partidos tradicionales y tienen que hacerse responsables de las consecuencias. Pero además, dentro de esa estrategia y como leía por acá Oscar Joe De los Santos, me viene a la mente que justamente después de esta denuncia, un señor Diputado aparece con una rata de mascota del mismo nombre, coincidentemente, que según tengo entendido la adquirió de emergencia en el predio ferial.-

(Murmullos).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si seguimos así, pedimos un cuarto intermedio, nos calmamos un poco y después venimos con la boca cerrada a dejar que hablen aquellos a los que se le da la palabra.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Tal vez no funcionó y yo lo había planteado en otras  oportunidades. No funcionaron los asesores.- (g.t.)

                Cuando se quiso vender acá heroicidad, palabra que conozco, porque un señor sociólogo, Esquivel, parece que le erró a la estrategia, quiso vender el modelo de héroe y no funcionó. Tal vez no le sirvió el modelo y tal vez la gente ya no lleva ese tipo de cosas. Pero es una ofensa para nuestra fuerza política que se plantee la inconstitucionalidad a nuestra fuerza política en el marco de una estrategia. Yo considero que es una ofensa gratuita y cobarde, porque esta fuerza política supo pagar bien caro la defensa de la Constitución de la República, muy caro, con hombres como los que ya no hay -que nombraba anteriormente-, con proscriptos, con dirigentes proscriptos, con partidos políticos proscriptos...

(Aviso de tiempo).-

SEÑOR GONZÁLEZ.- Que se le prorrogue el tiempo...

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se le prorrogue el tiempo solicita un señor Edil. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo, por favor.-

(Interrupciones del Edil Saroba).-

                Saroba, otra vez...

SE VOTA: 26 en 30, afirmativo.-

                Puede continuar, señor Edil.-

SEÑOR CARRO.- Una moción de orden.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

SEÑOR CARRO.- Vamos a solicitar que se aplique en todo su contenido el Artículo 64, Inciso 6, cuando habla de que: "...corresponde la aclaración o rectificación cuando se hicieren referencias equivocadas a las opiniones vertidas por el o los aludidos y la contestación a una alusión únicamente cuando esta tenga relación directa con la persona del aludido..." Acá ha habido alusiones directas a personas, a partidos y a representantes de ese partido.-

                Por lo tanto vamos a pedir a la Mesa que cuando se den esas circunstancias de alusión se marque lo que establece el Reglamento Interno de la Junta, que obliga al Edil que opina a no verter opiniones acerca del partido o sus representantes.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

                Continúe, Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- La verdad, así no se puede ni opinar. Si esta era la democracia en donde se pedía...

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúe con lo que venía planteando, señor Edil.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Estoy continuando y la primera aclaración que le quiero hacer a todos los Ediles es que me den la oportunidad de expresarme, porque a mí también me eligió la gente y puso un voto, entonces tengo derecho a expresarme. Los demás, cuando les toque expresarse, que lo hagan y que pidan renuncia y que hagan lo que quieran, pero que me permitan expresarme.-

                Agradezco por eso.-

                Todos sabemos que los asesores le erraron. Le erraron los notables, donde me gustaría verlos en un proceso autocrítico con esa celeridad con que analizan algunas irregularidades -entre comillas-, en un proceso autocrítico que bien les vendría a quienes proponen el juicio político.-

                Pero además, aquí nadie es tonto. Los vecinos de Maldonado tampoco lo son. La importancia geopolítica que tiene Maldonado hacía previsible esta confrontación, hasta el turismo político que se ha generado es por esa razón. Yo pregunto dónde se va a promocionar el nuevo y renovado y renovado modelo de gestión, en qué Departamento o en qué lugar donde pueda hacerse sentir.- (a.f.r.)

Nada más que en Maldonado que es donde tienen alguna pequeña oportunidad. Tenían; después de esto creo que se terminó. Porque el 80% del país o donde se mueve la producción del país y está la población, está gobernado por el Partido de Gobierno, valga la redundancia. Pero se habla tanta cosa que uno no sabe ni por dónde agarrar, porque es contradicción contra contradicción. No están de acuerdo con la bonificación y si no hubieran hecho ninguna rebaja salarial no habría necesidad de ninguna bonificación. Ahora parece que una solución se transforma en un problema. Se trata un montón de temas con una ligereza que no tiene nombre; se ha hablado del negocio millonario de la publicidad. Aquí que le quede claro a todos los vecinos de Maldonado, el Municipio ganó cero peso con la publicidad en Períodos anteriores...

(Murmullos en Sala).-

                Así que no había ningún negocio millonario. El negocio se hizo millonario desde el momento en que nuestro Gobierno empezó a trabajar y trazó una estrategia -que se puede compartir o no- y que se trató acá en una interpelación y era ordenar la publicidad para que la manejara en su totalidad, en un futuro, de forma monopólica el Municipio, a favor de los vecinos de Maldonado.-

                Era así de sencillo y ahora sí está dejando rédito la publicidad. Lo mismo con el tema de las casetas de los guardavidas. Yo pregunto: ¿y por qué tuvimos que hacer casetas de guardavidas? ¿Y las otras casetas dónde estaban, no quedó ninguna?

(Murmullos en Sala).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, perdón. El Edil está desarrollando su idea, pregunta en voz alta pero no es para que se le responda.  Si algún Edil desea responder, se anota y en su momento responde, pero no por esta vía que  falta al Reglamento. ¿Usted se quiere anotar García?

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Ya estoy anotado.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No está anotado. Saenz Magdalena me figura a aquí.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- En mi tiempo está transcurriendo todo esto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar Velázquez, discúlpeme.-

(Dialogados en la Mesa).-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Queda bastante claro que el planteo de la oposición es nada más que estratégico, no tiene sustento ninguno. No hay propuestas por parte de la oposición y sólo recurre a un juicio político que lo publicita hasta de canto, pero no publicita que el Intendente se apartó de algunas otras cosas, como por ejemplo de quedarse con todo el sueldo, como hacía el anterior, y donar una buena parte -cien, ciento y pico de mil pesos- para la Universidad de la República. El Intendente se apartó; capaz que es inconstitucional. Capaz que fue inconstitucional vender los lujosos autos que había en el Municipio o hacerse cargo de los U$S 30:000.000  de déficit de las 3400 boletas impagas, porque a este Municipio no le fiaban nada, ni los fósforos. La recuperación de adeudos, el  recorte de beneficios injustificados y sin contraprestación alguna, el recuperar propiedades de altísimo valor en usufructo de terceros, exigir contraprestación a comodatos. Capaz que fue en contra de la Constitución.- (j.k.).-

                Pero me parece que cuando se pide alegremente renuncias, sin mucho alegato, como se han pedido otras veces, como se le ha pedido a una compañera     que tenemos sentada acá, que   dicho sea   de   paso, para que se enteren los vecinos de Maldonado, ese jueguito le costó U$S 5.000 a la Junta Departamental, el jueguito de tratar de ir eliminando a quienes representan al Gobierno.-

                Dentro de esa estrategia es más fácil decir a las personas que no se les ha pedido la renuncia para ahorrar tiempo, porque del Intendente para abajo no se salva nadie; sería la única forma de que el Partido Nacional recupere el Gobierno, que en el Frente Amplio renuncie todo el mundo.-

                Pero, además, yo decía hoy que es una estrategia, que está fundada en una estrategia nada más y traía a colación lo de la poca responsabilidad con que se manejan los temas. Aquí sucedieron cosas más graves como generar alarma pública cuando el grueso del Partido Nacional salió a la calle, en las puertas de la temporada, a pedir la renuncia de la Jefa de Policía de Maldonado. Y estaba leyendo que un especialista dice que por temas de este tipo, por cada dólar que se pierde, creando estas condiciones, hay que gastar cien para recuperarlo. ¡Lindo favor se le hizo a la sociedad!

                Pero, bueno, en algunas cosas creo que van agarrando camino, como la elección de jóvenes, que nos parece notable, tantas veces que nos cuestionaron. La elección de jóvenes que siempre hemos permitido.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, ¿me permite? Señor Edil, si se puede circunscribir o focalizar un poco más en el tema le agradezco.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Ya termino, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Para que no hayan nuevas derivaciones.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Lo que pasa es que me interrumpieron tanto que precisaría diez minutos más.-

                Elección de jóvenes que tuvo su base en la Junta Departamental, no en un comité partidario, en la Junta Departamental, cosa que nosotros no hicimos problema alguno.-

                Entonces la idea es que hay que hacerse cargo de lo que se dice y de lo que se hace.-

(Aviso de tiempo).-

                No tratar de engañar a los vecinos de Maldonado...

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay prórroga, señor Edil.-

SEÑOR CASARETTO.- Que se le prorrogue el tiempo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no hay prórroga. Es una sola prórroga.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Redondeo.-

SEÑOR SAROBA.- Quince minutos más.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Se acabó el tiempo, señor Edil.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- No se me permite ni redondear.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no, no. Usted tuvo veinte minutos para exponer, señor Edil.-

UN SEÑOR EDIL.- Que redondee.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Me entiende? Es la última prórroga que hay.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Estoy redondeando.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está fuera de tiempo ya, señor Edil.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Bueno.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Discúlpeme. Una última frase y sin alusiones, por favor.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Para terminar creo que esto de juicio político no sólo es improcedente sino que es impertinente.-

Durante el transcurso de esta intervención, se retiraron los Ediles Nelson Balladares, Alejandro Bonilla, Ana Quijano, Gladys Scarponi e ingresaron los Ediles Gustavo Pereira, Miguel Plada, Marlene Chanquet y Héctor Plada.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. La Edila Magdalena Saenz.-

SEÑORA ZUMARÁN.- Gracias, señor Presidente. Vamos a referirnos al tema.-

                La concepción tradicional del Estado democrático ha estado siempre presente en la vida nacional, desde Artigas hasta nuestros días.-

                La definición más cabal del mismo se halla en el sustantivo criterio de estado de Derecho, dentro del marco dado por la Constitución y los principios sustanciales del régimen democrático. Estos últimos resultan explícitos del Artículo 72 de la Constitución, que dice que la enumeración de derechos, deberes y garantías hechas por la Constitución no excluye los otros que son inherentes a la personalidad humana o se derivan de la forma republicana de Gobierno. Norma que define el compromiso central del pensamiento político de la colectividad uruguaya.-

                Cualquier quiebre de la Constitución, la Ley y de los criterios sustanciales, en la primera involucrada, atenta contra el estado de Derecho.- (cg)

                La legitimidad republicana y democrática no resulta sólo de mayorías electorales siempre circunstanciales. Su base necesaria es el cumplimiento cabal de las normas y  principios del estado de Derecho.-

                Hay límites a las potestades de los que, con legitimidad electoral,  pueden haber llegado a jerarquías de Gobierno y hoy vamos a presentar uno.-

                En el Departamento de Maldonado estamos ante una situación grave que repercute en el funcionamiento institucional.-  

                Desde que se volvió a conquistar  la democracia en el año 1985, han desempeñado el cargo de Intendente personas que integran distintas colectividades políticas:  Benito Stern, Daoiz Jaurena, Domingo Burgueño, Francisco Mesa, Camilo Tortorella, Enrique Antía  y Luis Eduardo Pereira.-

                Podremos estar de acuerdo o no con cada una de sus gestiones, pero ninguno de ellos fue sometido a juicio político.-

                Por eso recalco que estamos ante una situación muy delicada y grave.-

                 Acusar a un Intendente de violar la Constitución de la República es un asunto grave y créame que el Partido Nacional no ha tomado esta decisión en forma apresurada, sino que lo hizo luego de enjundiosos estudios jurídicos y advirtiendo primero, en distintas ocasiones, al Intendente, que estaba fuera de la Constitución. Las advertencias no tuvieron efecto pues nada fue corregido. Es más, fuimos testigos todos los maldonadenses de una pobre aparición pública del Intendente, donde declaró que si era necesario violar "las normas burguesas", lo haría.-

                Para los uruguayos no hay normas burguesas o normas proletarias, hay normas, hay un estado de Derecho, y es el que debemos defender.-

                El Partido Nacional está orgulloso del  lema que lleva su escudo: "Defensores de las Leyes" y  conscientes de su responsabilidad de defender las Leyes de nuestra República, inicia en el día de hoy el proceso de acusación ante el Senado de la República al Intendente Oscar De los Santos, de acuerdo a los Artículos 296 y 93 de la Constitución de la República.-

                La Junta Departamental está habilitada para acusar en la Cámara de Senadores al Intendente.  El fundamento para ello es la conjunción de  los Artículos 296 y 93 de la Constitución.-

                 El Artículo 296 establece que "los Intendentes y los miembros de la Junta Departamental podrán ser acusados ante la Cámara de Senadores por un tercio de votos del total de componentes de dicha Junta, por los  motivos previstos en el Artículo 93".  Los motivos del Artículo 93 son "..violación de la Constitución u otros delitos graves".-

                Creo que es necesario fijar cuál es nuestra interpretación de estos artículos.  Toda organización de Estado democrático, en sus distintas esferas, debe tener, necesariamente, lo que se denomina frenos y contrapesos entre las potestades de sus órganos.-

                No puede haber un poder del Estado que no esté limitado en sus atribuciones, ni eventualmente  condenado  por sus errores, porque eso haría que ese poder del Estado pueda ir ganando atribuciones que no le pertenecen y se transforme en un poder totalitario.-

                El juicio político establecido en los Artículos 296 y 93 de nuestra Constitución es el necesario soporte que complementa todo mecanismo de contralor en  el Gobierno Departamental. En el  relacionamiento de la Junta Departamental y la Intendencia Municipal, que es justamente lo que nuestra Constitución llama "Gobierno Departamental", esta es la única potestad sancionatoria de carácter político que la Constitución habilita para el contralor institucional de la Junta sobre la gestión del Intendente.-

                Si examinamos el proceso histórico que ha tenido nuestra Constitución, desde que se creó la Nación, desde 1830 hasta la fecha, vamos a ver -y sin entrar en detalles- que fue voluntad expresa del constituyente el eliminar las figuras delictuosas concretas como causas de juicio político, dejando ya en 1952 la redacción actual del Artículo 93. El texto constitucional va demostrando que la soberanía departamental es cada vez más compartida en funciones y competencias regladas entre el Órgano Ejecutivo y el Órgano Legislativo y los artículos nombrados complementan el equilibrio entre los dos poderes.- (c.e.a.)

                Hay circunstancias en que el Poder Legislativo Departamental puede acusar por un quórum determinado al Intendente para que sea juzgado por el Senado por violación de la Constitución u otros delitos graves.-              

Resulta claro que es causal de juicio político -y así se le llama en todos los expedientes legislativos, si uno estudia un poco la Legislación uruguaya- la violación grave de la Constitución Nacional. De lo contrario, ¿qué pasaría si el Intendente violara -cuándo y cómo quisiera- la Constitución? ¿Cuál es el límite? ¿Quién le pone  límite?

                El constituyente estableció la posibilidad de que la Junta Departamental inicie un proceso de acusación ante el Senado, que es quien decide.-

                ¿Qué otro papel le tocaría a la Junta como órgano de contralor? De lo contrario les estaríamos diciendo a todas las Intendencias de la República: "Hagan lo que quieran, violen la Constitución porque, igual, no hay ninguna sanción prevista".-

                No voy a analizar las distintas teorías doctrinarias sobre qué significa violar la Constitución u otros delitos graves. Voy a transmitirles cuál es nuestra posición que, en realidad, es la del Doctor Korzeniak y la del Doctor Hugo Martins, y que responde a las últimas posiciones doctrinarias.-

                La norma constitucional intenta sancionar la conducta del Intendente por violar en forma manifiesta la Constitución en temas de trascendencia. Porque acá lo que hay que resaltar en el Artículo 93 es el vocablo grave, que está calificando tanto a los delitos como a la violación de la Constitución.-

                Es como que dijéramos: violación grave de la Constitución, aunque no sea un delito penal. Justamente, la gravedad debe ser analizada por esta Junta Departamental al acusar y por la Cámara de Senadores al sentenciar, atendiendo a la trascendencia institucional de la violación. La gravedad del delito o de la violación a la Constitución es en relación directa con el funcionamiento del estado de Derecho y el ejercicio honesto del cargo de gobernante.-

                Al valorar la gravedad de las conductas se debe tener en cuenta -y así lo estamos haciendo- que este mecanismo establecido por el constituyente tiene como objetivo la protección de la función pública, con las correspondientes sanciones para quienes incurran en conductas que la deterioran.-

                Nosotros creemos que los casos que estamos presentando encuadran en la causal de juicio político por ser violaciones graves y reiteradas a la Constitución de la República.-

                Usted, señor Presidente, tiene allí nuestra moción, de donde surge un listado de violaciones a la Constitución, todas importantes. Me voy a referir sólo a un caso que ejemplifica el desapego que tiene el Intendente a la Constitución y a la Ley. Es el caso de la escandalosa contratación de SATENIL -NETCOM-, sin licitación y a la que se le otorgó el millonario negocio del monopolio de la explotación publicitaria de los espacios públicos.-

                El Artículo 8 de nuestra Constitución establece: "Todas las personas son iguales ante la Ley, no reconociéndose otra distinción entre ellas, sino la de sus talentos o las virtudes". Este principio fundamental de que todos somos iguales ante la Ley es pilar fundamental en los procedimientos de contratación. A su vez, ha sido recogido en las disposiciones que regulan las contrataciones administrativas, que justamente es el tan desconocido TOCAF y que podemos citar los Artículos 34, 42, 44, 56 y 131.-

                Violar el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8 de nuestra Constitución en cuanto a los procedimientos de contratación, no sólo pone en situación de ventaja al elegido por la autoridad, dejando a los otros interesados fuera de esta posibilidad, sino que, además, es perjudicial desde un punto de vista económico para el Municipio, ya que priva a la comunidad de obtener mejores ofertas.-

                El Intendente de Maldonado ha violado en forma contumaz el principio de igualdad en materia de las contrataciones, celebrando contrataciones directas, sin sustento legal y obviando los procedimientos competitivos. De esta manera también ha violado el principio constitucional de seguridad jurídica. El contrato con SATENIL arrasó con todas las normas en materia de contratación administrativa.-

                La contratación con SATENIL no tiene precedentes en el ámbito departamental. En la historia del Departamento ninguna Sociedad Anónima, salvo SATENIL, tuvo el millonario negocio del monopolio de la publicidad en los espacios públicos más codiciados del Departamento.-

                ¿Por qué a esta sociedad y no a Juan o a Pedro? Nadie lo supo explicar...

(Aviso de tiempo).-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se le prorrogue el tiempo, Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- Que se le prorrogue el tiempo solicitan varios señores Ediles para la señora Edila. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano, por favor.-

SE VOTA: 26 en 29, afirmativo.-

                Puede continuar.-

SEÑORA ZUMARÁN.- Gracias, señor Presidente.-

                Decíamos, entonces, que en la historia del Departamento ninguna Sociedad Anónima, salvo SATENIL, tuvo el millonario negocio del monopolio de la publicidad en los espacios públicos más codiciados de este Departamento.-

                ¿Y por qué a esta sociedad y no a Juan o a Pedro? Nadie lo supo explicar. No somos todos iguales, es lo único que queda claro.-

                Es público y notorio que este contrato se llevó a cabo en forma directa y sin recurrir a la licitación pública. El Intendente desconoció, sin fundamento, otras propuestas que estaban presentadas en el ámbito de la Administración, referentes al tema de mobiliario urbano y publicidad en espacios públicos.- (c.i.)

                Basta estudiar el expediente, como lo hicimos en la Comisión Investigadora, y constatar con qué celeridad llamativa y fuera de toda práctica normal en la Administración Municipal, repito con qué celeridad fue pasando este expediente de una Dirección a otra, de un día al otro.  Si tuviéramos esa practicidad y celeridad para resolver otras cosas, como por ejemplo tapar los pozos y tener el Departamento limpio, otro sería nuestro Departamento.-

También tenemos que ir a los testimonios de los empresarios, que quisieron competir y no los dejaron. En la Comisión Investigadora, sin duda, hay testimonios reveladores, están en las versiones taquigráficas que pueden leer. Hay empresarios que cuentan que ante el pedido de audiencia con el Intendente para pedir la posibilidad de competir, se les contesta que no, que la decisión está tomada y que este tema está laudado siendo SATENIL quien va a explotar la publicidad. ¿Dónde está el principio constitucional de igualdad y el principio constitucional de seguridad jurídica? Inclusive hay uno de los empresarios que cuenta que el Secretario del Intendente le dijo que este tema estaba arreglado desde la época de la transición, cuando el equipo de gobierno se instaló en el Hotel Campanario. Todo muy poco transparente y cristalino.-

La base legal que le ha pretendido dar el Intendente y sus asesores es escandalosa, por no decir irrisoria, dada la gravedad del tema.  En efecto, en un informe letrado "cantinflesco" primero se invocó la Ley de Iniciativa Privada, la 17.555; sin embargo, no se cumplió nada de lo que establece esta Ley. Por arte de magia se resolvió aceptar la propuesta de la empresa pero al amparo del Artículo 50 del Decreto 3695/95 sobre convenios de patrocinio. Y también se incumplió con el concepto de convenio de patrocinio ya que el mismo supone, por ejemplo, que se otorga la explotación gastronómica o publicitaria de una plaza a cambio de su mantenimiento o mejora. Sin embargo, el Intendente concedió a cambio de una suma que no cubre en forma total las obras de la Plaza de Punta del Este el monopolio de la explotación publicitaria en los espacios públicos del Departamento. Nada más alejado la contratación de SATENIL de un convenio de patrocinio.-

Por las dudas y en un hecho sin precedentes en la Administración Pública Nacional y Departamental, el Intendente pretendió invocar en subsidio la causal de urgencia prevista en el Artículo 33, Numeral 3, Literal I del  TOCAF. Resulta inédito e insólito que se alegue una urgencia pero en subsidio. Si hay necesidades realmente urgentes no pueden ser nunca subsidiarias sino que se deberían constituir en la causal misma de la contratación. Por supuesto que nunca se justificó debidamente la causal de urgencia invocada al amparo del Artículo 33 Literal I. Primero fue el temporal, luego, como se aclaró que sólo tres paradas de ómnibus fueron rotas por el temporal  y una de ellas sobre Francia aún sigue destruida, se pasó a la urgencia de arreglar la Plaza de Punta del Este. No tengo que explicar que la plaza se está arreglando hoy, dos años después de este contrato, o sea que urgencia no había. Queda claro que la única urgencia que hubo fue darle a una sola empresa este contrato. Ahí sí hubo urgencia. Si querían hacer valer esta causal de urgencia, cabe decir que también se olvidaron de certificar la configuración de la urgencia por el Tribunal de Cuentas para poder contratar directamente por lo que ese contrato es absolutamente nulo.-

En estos puntos me remito al contundente dictamen del Tribunal de Cuentas, el cual señaló que "no se justifica la causal de excepción invocada al amparo de lo previsto en el Artículo 33, Literal I, del TOCAF. En primer término porque dicha causal ha quedado desnaturalizada por las razones precedentemente expuestas en relación con la extensión del objeto, su contenido y el plazo de la contratación, todo lo cual no se compadece con las razones de urgencia fundadas en el temporal del 23 de agosto de 2005.-

En segundo lugar, porque si así hubiera sido, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo Inciso del citado Artículo 33 en cuanto dispone la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que correspondan al mercado que, en el caso de las Intendencias Municipales, es competencia del Tribunal de Cuentas realizar la certificación correspondiente -lo que no se cumplió en el caso-, razón por la cual es de aplicación el Inciso final del mencionado Artículo que dispone: "las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas", Artículo 8° del Código Civil.-

Fue tanta la urgencia y necesidad de celebrar y ejecutar este contrato con esta Sociedad Anónima que se olvidaron también de levantar el efecto suspensivo de los recursos administrativos que habían sido interpuestos por los  perjudicados en esta contratación, por aquellos que basados en el Artículo 8 de la Constitución, de que todos somos iguales, se querían presentar para competir, y como no pudieron, interpusieron recursos administrativos. De acuerdo al Artículo 62 del TOCAF "los recursos tendrán efectos suspensivos, salvo que la Administración actuante, por resolución fundada, declare que dicha suspensión afecta inaplazables necesidades de servicio".- (g.t.)

Esto tampoco se cumplió.-

Este contrato fue observado por ilegal e inconstitucional dos veces por el Tribunal de Cuentas.-

El contralor de la legalidad que ejerce el Tribunal de Cuentas es un contralor jurídico o de juricidad. Los Artículos 208 y siguientes de la Constitución, regulan la actuación del Tribunal. Sin embargo, desde la Administración Municipal se ha pretendido quitar legitimación  al control de legalidad del Tribunal, aludiendo  a su integración y al contenido de sus dictámenes y adelantando que no se acatarían sus observaciones.-

El Municipio desconoce al órgano de contralor externo en materia de hacienda, que es el Tribunal de Cuentas; este Tribunal de Cuentas que es el mismo que observaba en Períodos anteriores y que se reclamaba por parte del Partido que hoy gobierna su intervención.-

                Señor Presidente, vuelvo al principio: la concepción tradicional del Estado democrático ha estado siempre presente en la vida nacional. El propio Presidente de la República decía: "dentro de la Ley todo, fuera de la Ley nada". Esa Ley debe ser pareja para todos, desde  el que tenga el cargo político más alto en el Departamento -o sea el señor Intendente- hasta la persona más humilde entre los humildes.-

No existen normas burguesas y normas obreras. Existen normas y hay que cumplirlas y para exigir eso es que estamos hoy aquí. Y es por eso que hoy denunciamos que esta Administración ha violado la Constitución, no solamente en los casos que hemos desarrollado sino también en la adjudicación directa a privados en la construcción de casetas de guardavidas en las playas de Maldonado, en la violación del régimen salarial de los funcionarios municipales, en el avasallamiento del  debido proceso en determinados casos, en la asunción de funcionarios y contratantes de la Intendencia como Intendentes y en la aplicación irregular del Decreto que disminuye los beneficios en materia de tributos que desarrollarán mis compañeros.-

En suma: estas son horas importantes e históricas para el Departamento y para el país. El Intendente ha puesto en crisis principios esenciales del estado de Derecho y ha violado en forma contumaz la Constitución Nacional; por eso procede la acusación ante el Senado de la República para iniciar el procedimiento de separación del cargo.- 

Es que ha llegado la hora de proteger eficazmente a las vecinas y a los vecinos de los abusos del poder estatal; por eso, nuestra responsabilidad como Legisladores Departamentales nos impone activar los mecanismos constitucionales necesarios para poner fin a estas groseras violaciones de la Constitución que  han perpetrado el Intendente y su equipo de gobierno.-

Quienes están en el poder deben saber que no es posible pretender ejercerlo en forma absoluta y que existe un sistema de garantías previsto en nuestra Constitución.  No pueden perder de vista que en un Estado democrático el poder público se somete al Derecho y está sujeto a la Ley.-

Recordando las palabras del sociólogo Raymond Aron, podemos decir que: "el régimen constitucional es aquél donde, a pesar de todo, la barrera suprema es un hilo de seda, el hilo de seda de la legalidad.  Si el hilo de seda de la legalidad se rompe, inevitablemente se perfilará el hilo de la espada".-

                Muchas gracias.-

Durante el transcurso de esta intervención, se retiraron los Ediles Oscar Meneses, Fernando Velázquez, Roberto Domínguez, Walter Urrutia, Miguel Plada, Teresa Silva, Marilín Moreira, Milton Hernández e ingresaron los Ediles Ruben Toledo, Olidén Guadalupe, Javier Sena, Eugenio Pimienta, Wilson Laureiro, Eduardo Bonilla y Alejandro Bonilla.- 

SEÑORA BURGUEÑO.- Presidente, por una moción de orden.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Para la prórroga de hora de esta Sesión...

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Hasta cuándo?

SEÑORA BURGUEÑO.- Hasta que se termine el asunto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Pasamos a votar, entonces. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano.-

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.-

                Tiene la palabra el Edil Daniel Fernández.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Gracias, Presidente.-

                Si hago alguna alusión que me pidan interrupción luego que termine.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Trate de no aludir, para colaborar.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Sí, porque le voy a hacer alguna a usted, también, señor Presidente, y me gustaría que me la contestara.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tendremos que bajar a la banca, entonces.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Creo que en el fondo de todo esto, debemos empezar a reconocer, como frenteamplistas, que sí llegamos con un alto grado de improvisación al Gobierno, lo reconozco. Ahora, reconocer también que tenemos un sistema burocrático y estatal digno de quienes hoy son oposición, armado por ellos, el cual muestra una gran fragilidad en el control de la cosa pública, una gran fragilidad. Porque a pesar de todas las leyes y los Reglamentos que me quieran leer, hay una gran fragilidad para controlar lo que se hace y no este Gobierno, en los anteriores también. Y estoy seguro que debe haber habido Ediles, Diputados y Senadores de los partidos tradicionales que lo hayan querido cambiar alguna vez y es un imposible, porque el sistema los come, los chupa.- (a.f.r.)

                Entonces, fijémonos en este levantamiento del secreto bancario del entorno del Intendente anterior, retiraron la denuncia y todo se quedó en la nada. Yo creo que eso es muy grave y lamento que hoy usted esté votando con gente que está en esa situación. Lamento.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está adelantando opinión, señor Edil.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Sí, sí, por eso le dije que lo iba a aludir, si quiere se sienta y me lo contesta.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No atribuya intenciones, señor Edil.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Usted que es Presidente y que no es con mi voto precisamente, ni con la mayoría del Partido que...

A esta altura, se retiran los Ediles Cecilia Burgueño, Eugenio Pimienta, Lilia Muniz e  ingresan los Ediles Milton Hernández, Marilín Moreira, Gustavo Moyano y José Rodríguez.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No atribuya intenciones, señor Edil.-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Se habla de poder, de monarquía, de reyes, de contratos... Cuando en estos quince años pasados no había ningún contrato firmado y yo lo pude saber a través de mis compañeros Directores, apenas asumimos el Gobierno. Y le podría hablar de la publicidad, hasta de la terminal de ómnibus; no se firmaba ningún contrato, era todo de boca y a dedo. Y bueno, nosotros con nuestras limitaciones, porque yo también tengo muchísimas discrepancias con el Ejecutivo Comunal, pero es mi Gobierno y dentro de sus debilidades y sus errores estoy convencido de que es mejor de lo que había antes.-

                Ahora si usted, al igual que yo, creo que queremos cambiar, y nosotros somos Legisladores aquí, lo que tendríamos que hacer es proponer cambios. Ahora parece que nadie quiere cambiar el sistema y los Ediles de la oposición..., si yo tuviera un Edil del Frente Amplio en Rocha o en Paysandú que estuviese haciendo lo que yo le critico aquí a mi compañero Intendente, como el Intendente de Colonia que también tiene contratado a SATENIL, en los mismos términos y yo lo escuché hablar en una entrevista radial que le preguntaron y dijo desconocer cómo era el contrato. El tipo no pudo dar ni una sola explicación. Entonces, digo que: ¿Qué es lo que está mal? Es el sistema. Porque quieran o no SATENIL tenía el visto bueno del Doctor Ipharraguerre, en el Gobierno anterior. Decía:  debiesen contratar a esta empresa, porque las que hay son perjudiciales para el Departamento. Y estoy seguro que el Doctor Ipharraguerre debe haber ayudado a los Ediles de la oposición a formar todo este circo de hoy y va contra lo que él mismo planteó.-

                Dejó un documento -que yo lo vi- con su firma, recomendando que se contratase a SATENIL. Aquí lo que, indudablemente,  hay es querer torcer lo que por cinco años se debiese acatar, que fue lo que la ciudadanía eligió. Porque la gente mire que no es tonta. Sabía que nosotros no estábamos por ahí capacitados, hasta yo mismo, para ocupar este lugar, pero confió en mí y confió en mis compañeros; en todos nosotros. Y la gente sabía que por ahí no teníamos un gran equipo de Gobierno, porque yo lo escuchaba decir: "Pero al 'Flaco' lo que le falta es equipo" y, sin embargo, lo votó igual. Ahora, ¿porque no se acepta eso?, ¿por qué no se acepta?  La gente nos dio su voto de confianza y con nuestros errores... Ahora, en vez de denunciarnos esto, ¿por qué no denuncian que alguien se está robando algo? No, o que el Intendente se llevó algo o que ayudó a que alguien robase algo.-

                A mí acá lo que me están queriendo meter son cuestiones de la gestión y la gestión está amparada por este sistema perverso que tenemos, que debiésemos cambiar. Como legisladores que somos, como usted, Presidente, cuando planteaba lo de la volumetría y yo le dije: "Cuente con mi apoyo para cambiar las ordenanzas municipales. Porque yo lo voy a apoyar y lo voto como usted".-

                Ahora, me duele verlo sentado ahí denunciando cosas que... se puede ir a la Justicia, pero no aprovechar un circo de estos para sumarse, para sacar leña del árbol caído. Que no está caído ni va a estarlo.-

                Veo que faltan varios Ediles enfrente, hay uno que disparó ahora y al cual yo le he dicho que capaz que termina preso. Vamos a ver cuando se termine lo que está en la Justicia. Hay otro que debe haber pedido licencia, por el tema de las viviendas de Cerro Pelado. Se hicieron cosas que son imperdonables en el Período anterior y que no se están haciendo en este. No se están haciendo en este.  Y podemos tener un montón de discrepancias, pero no se están haciendo en este. Aquí no hay gente robando, como sí hubo en el Período anterior.- (j.k.).-

                Y como sí hubo gente que entró y se hizo casas en San Carlos, que se los he dicho acá, en   el Plenario,  a los propios Ediles, que hoy tampoco están; se hicieron una casa de dos pisos con todo robado de la Intendencia: materiales, funcionarios, camiones, maquinaria. Se robaron todo, de la CYLSA se robaron todo; camiones enteros de andamios tubulares, bombas de agua que se fueron para la cancha de Defensor y nunca más aparecieron. Se robaron todo y usted se sienta ahí a votar con ellos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Está equivocado.-

SEÑÓR FERNÁNDEZ.- Siéntese conmigo, peleemos internamente, intentemos acá, pero legislemos para cambiar esto.-

Usted no se puede sentar a votar con ellos, porque ellos sí se robaban todo, ellos sí se robaron todo. ¿Y sabe lo que pasa, Presidente? Usted, Presidente, así como está, no puede funcionar en ningún colectivo y no va a funcionar nunca en ningún colectivo, porque no es orgánico para nada.-

Demos la batalla acá adentro. Vamos juntos a pelear, yo voy con usted, pero demos la batalla acá adentro. Ahora, no se me una a esta gente que se robó todo y quieren volver para seguir robando y seguir acomodando.-

                No hay un funcionario que haya entrado ni por concurso ni por sorteo, entraron todos a dedo. Y aquí en la Junta también y en la Intendencia también. Y cuando se votó la rebaja salarial, que eso es violar la Constitución...

(Murmullos, dialogados, protestas).-

                ...votó la rebaja salarial un Edil que estaba sentado ahí y a los poquitos días se fue de Director -se fue de Director-; eso es robar.-

(Murmullos, dialogados, protestas).-

(Campana de orden).-

                Y usted no se puede sentar a votar con ellos y menos contra los nuestros.-

                Termino por ahí, nomás. Y les doy para que me contesten si quieren.-

SEÑOR SAROBA.- Fernández ¡hable!

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Ya hablé.-

SEÑOR SAROBA.- A mí usted no me trate de ladrón...

SEÑOR PRESIDENTE.- Saroba, no está anotado.-

(Murmullos, dialogados, protestas).-

(Aplausos en la barra).-

(Campana de orden).-

SEÑOR FERNÁNDEZ.- Cualquiera de ustedes.-

(Campana de orden).-

SEÑOR BOLOMBURU.- Están bravos los blancos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a pasar a un cuarto intermedio de cinco minutos. Se suspende la Sesión por cinco minutos.-

(Murmullos, dialogados, protestas).-

(Campana de orden).-

Siendo la hora 23:52 minutos se pasa a un cuarto intermedio que es levantado a la hora 00:03 minutos del día 8 de los corrientes, ocupando la Presidencia su titular, Edil Gastón Pereira Esqueff, con la asistencia a Sala, además, de los Ediles titulares Fernando Velázquez, Milton Hernández, Marilín Moreira, Favio Alfonso, Marlene Chanquet, Ruben Toledo, Fernando Bolumburu, Jorge Casaretto, Fernando García, Alejandro Bonilla, José Carro, Benjamín Saroba, Gustavo Pereira, Eliseo Servetto, Cecilia Burgueño y de los Ediles suplentes Lilia Muniz, Rafael Barla, Pablo Lotito, Olidén Guadalupe, Mario Debenedetti, Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Teresa Silva, Gonni Smeding, Walter Urrutia, Rita De  Santis, José Rodríguez y Carlos Sineiro.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número continúa la Sesión. Tiene la palabra el Edil Gustavo Pereira.-

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Gracias, señor Presidente.-

                Yo creo que nos estamos yendo un poco de tema; creo que acá lo que se está tratando es el juicio político al Intendente actual, no a los Gobiernos anteriores.-

                Yo no sé si se robó o no se robó en los Gobiernos anteriores, ni sé tampoco si se está robando ahora; hay varios juicios en este momento con referencia al Gobierno actual. Sin embargo, muchos Ediles que pregonan de robos, yo no he visto que hayan hecho ningún juicio donde se dirimen estos temas, que es en la Justicia.-

SEÑOR SÉRÉ.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Se la daré después.-

SEÑOR SÉRÉ.- Está bien.-

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Creo que el tema que estamos tratando hoy es el juicio político al Intendente actual, y es una tarea que no es un tema menor, es un tema grave. Y, sinceramente, les comento que es una situación ante la cual no me gustaría estar; creo que es una tarea triste, es una tarea dolorosa, pero que forma parte de nuestro trabajo como Ediles.-

                Estamos ante un juicio, un juicio es algo importante, algo grave, y un juicio político.-

                Nos gustaría estar discutiendo otros temas acá, en este recinto, en este ámbito; nos gustaría estar discutiendo sobre proyectos, contemplando propuestas que hagan la vida de los maldonadenses mucho mejor. Pero, lamentablemente, no es el caso.- (cg)

Y si bien la tarea de contralor es una de nuestras potestades como Edil, y lo hemos hecho cuando hemos detectado errores, sentimos que el juicio político es algo extremo. Es un caso tan extremo que sólo se ha dado una vez en la historia de nuestro país.-

                El juicio político es una potestad de la Junta Departamental, una medida extrema que, como decía, sólo se dio una vez a un Intendente en la historia nacional y eso se hace cuando se viola la Constitución.  En este caso, como se ha demostrado ampliamente, las violaciones han sido varias.  La Constitución es la guía por la cual nos regimos todos, todos debemos cumplir con lo que la Constitución dicta y los gobernantes no sólo deben respetarla, sino también hacerla respetar.-

                Durante esta Administración, en innumerables oportunidades el Intendente ha roto con el mandato de la Carta Magna, esto ha producido innumerables llamados de atención del Tribunal de Cuentas, denuncias penales, votos negativos de esta Junta Departamental.  Lamentablemente, todas estas violaciones de la Constitución ameritan un juicio político.  Es lamentable porque mañana, en los titulares de los diarios, Maldonado no va a aparecer como ejemplo de nada, como debería ser y ha sido antes, ya no va a ser un mundo aparte como siempre nos gustó que fuera. Va a decir:  "Maldonado entra en la historia con el segundo Intendente llevado a juicio político en la historia de nuestro país" y como maldonadense, eso duele.-

                Yo quería simplemente...

SEÑOR SÉRÉ.-  ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR PRESIDENTE.-  ¿Se la concede, señor Edil?

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.-  Por supuesto.-

SEÑOR SÉRÉ.-  Yo quería decir que estamos solicitando juicio político porque es el único camino que tenemos los Ediles para frenar este torrente de barbaridades realizadas por el Gobierno.  Nosotros hemos realizado denuncias, hemos observado, hemos vetado contratos y no hemos tenido una respuesta.  No  hemos tenido una respuesta que signifique un cambio de rumbo, una respuesta que signifique hacer mejor las cosas,  tampoco hemos tenido respeto a este Órgano en su calidad de contralor y de legislador.-

                Hemos hecho denuncias frente a la Ley, pero un poco en respuesta a lo que hoy se decía acá, la Ley, en su intención de ser objetiva, imparcial, también es ciega, como es la estatua del Obelisco y favorece..., a veces castiga a inocentes, a veces favorece a culpables.  Y creo que es muy importante poner a consideración de los Senadores, de los representantes del pueblo, la responsabilidad política que esto conlleva también, porque yo quiero saber qué me dicen, más allá de lo que dice la Ley, los Senadores del Frente Amplio, de que el pueblo de Maldonado tenga que poner a través de impuestos lo que no puso SATENIL.-

                Quiero saber más allá de que el Intendente pueda decir:  "Yo no estaba", o "Yo me fui del país", la responsabilidad política que tenga en poner a suplentes que estaban vedados por la Constitución para asumir.  Él tiene que responder por esas cosas y simplemente quería decir que me parece no sólo importante el juicio al Intendente que realicen los Senadores, sino el juicio que va a hacer el pueblo a quienes lo defiendan.-

                Muchas gracias.-

SEÑOR MOROY.-  Por vía de interrupción, señor Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Gustavo Pereira, ¿se la concede al Edil Moroy?

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.-  Después se la concedo.  Quiero seguir con mi tiempo.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Entonces, continúe, señor Edil.-

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.-  No, quería aclarar con respecto a un Edil preopinante que hablaba sobre el caso de un abogado que fue destituido y se equivoca cuando dice que presentó descargos.  En ese caso no se pudieron presentar descargos en el tiempo, cuando los testigos que se presentaron tampoco fueron llamados.-

                El Artículo 66 de la Constitución impone que "en todo procedimiento disciplinario el funcionario tendrá derecho a presentar sus descargos y articular sus defensas". Por otra parte, el Artículo 54 establece el reconocimiento a la independencia moral y cívica de los funcionarios, mientras que el Artículo 7 reconoce el derecho a ser protegido en el goce del trabajo.-

                Estas disposiciones han sido desconocidas por la Administración Municipal en los procedimientos disciplinarios, que nos han otorgado garantías y han amparado al funcionario municipal en su derecho a la defensa.-

                Y acá entro en el ejemplo del Abogado, que es el Doctor Hugo Álvez; al Doctor Álvez se le negó la posibilidad de producir prueba en el curso del sumario y se equivoca el Edil preopinante, porque no se llamaron testigos, y no se permitieron los descargos en el momento en que debieron hacerse.-

                Tampoco la Administración  respetó las normas del debido procedimiento, no se otorgó la previa vista ni  derecho de defensa en resoluciones que dispusieron el cese masivo de subrogaciones y cambios de escalafón.- (c.e.a.)

                La generalidad de estas medidas y las manifestaciones públicas del Intendente de Maldonado al momento de asumir sus funciones, demuestran claramente que se actuó con motivaciones y finalidades crudamente políticas y con desviación de poder.-

                En definitiva, con respecto a este tema, la Administración avasalló las garantías del debido procedimiento y el derecho de defensa, el cual, además de los derechos inherentes a la personalidad humana, se derivan de la forma republicana de Gobierno.-

                Le concedo la interrupción a Moroy.-

SEÑOR MOROY.- Señor Presidente, no quería dejar algo que se dijo muy al pasar en este Plenario: "Ellos se roban todo", con una intolerancia total hacia el resto de los compañeros que integramos este Cuerpo, acusando gratuitamente a todos aquí como que todos somos ladrones y los únicos pulcros están ahí sentados, los únicos que no tienen ningún tipo de mancha.-

                Señor Presidente, se ve que este señor no conoce a Bengoa, no conoce a Areán, no conoce a Nicolini, no conoce al ex Director de Cultura, no conoce a algún Edil que tiene un ciber en su propia casa, no conoce a un señor que se quedó con la plata de su propio Partido; se ve que este señor no tiene conocimiento de esas cosas, él está para acusar a esta Bancada porque se ve que siente impotencia, una impotencia tal que tendría que ir al Parlamento con esas actitudes, de repente capaz que le iría mejor que aquí, en este Plenario.-

                Entonces, señor Presidente, no queremos dejar pasar este tipo de hechos totalmente intolerantes, en los cuales el único argumento para defender la cuestión de si el Intendente violó o no violó la Constitución, es atacando y agraviando a los demás Ediles.-

                Cuando se habla acá de que somos respetuosos de la Constitución, se ve que no leyó el libro de Zabalza, que fue en plena democracia; cuando se habla de que se reconoce al General Aparicio Saravia, cuando dice "Dignidad arriba, regocijo abajo", se ve que no está hablando del Quinto Piso, porque la dignidad que hay en el Quinto Piso es bastante baja y regocijo abajo, ninguno.-

(Murmullos, protestas).-

                Entonces, señor Presidente, cuando se quiere agraviar...

(Interrupciones, protestas).-

                ...-yo soy muy respetuoso de los demás cuando hablan y no los interrumpo, señor Presidente-...

(Protestas).-

                ...Entonces, cuando se quiere agraviar a otro partido, primero que se revise el propio partido, a ver, sus propios compañeros, y después que se agravie a los demás partidos.-

                Muchas gracias, señor Presidente.-

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- ¿Yo sigo en uso de la palabra, no?

SEÑOR PRESIDENTE.- Está el Edil Gustavo Pereira en uso de la palabra.-

(Aviso de tiempo).-

                Pero en este momento finalizó su tiempo.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga, Presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- Se solicita prórroga para el Edil Gustavo Pereira. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano.-

SE VOTA: 27 en 31, afirmativo.-

SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- El escudo del Partido Nacional dice: "Defensores de las Leyes". En este momento es lo que está haciendo el Partido Nacional y es lo que hemos hecho siempre; hemos ido a la guerra por defender las leyes, desde Leandro Gómez a Aparicio Saravia, y Wilson Ferreira también, desde su banca en el Senado, defendió la Constitución y esa ha sido nuestra función siempre.-

                Noventa años en la oposición, ¡si habremos marcado al Partido Colorado sus límites! Hasta dónde sí y hasta dónde no. Y hemos ido -como decía- hasta la guerra misma, hasta la muerte de muchos de nuestros miembros por defender las leyes, por defender la Constitución.-

                Hoy, 150 años después, seguimos haciendo lo mismo, seguimos poniendo nuestra energía en que la ley se cumpla. Pues exactamente eso es lo que nos hace un país serio, un país civilizado; que las leyes sean respetables nos hace un país confiable y es la mejor publicidad que puede tener un país en este mundo. Un país con leyes que se respetan atraen inversiones. No es casualidad que Botnia se instalara en Uruguay y no en Argentina.- (c.i.)

                Y es aquí, en estos momentos duros, donde se construye la República, donde la Nación demuestra su temple. Es aquí donde los Ediles de esta Junta debemos actuar y accionar los mecanismos que prevé la Constitución cuando esta es violada. Como ha sido siempre, es en este momento... será la tarea indeclinable del Partido Nacional, de defender las leyes.-

                Gracias, señor Presidente.-

Durante el transcurso de esta intervención, se retiraron los Ediles Olidén Guadalupe, Teresa Silva, Walter Urrutia, Wenceslao Séré, Ruben Toledo e ingresaron los Ediles Javier Sena (quien alternó banca con el Edil Adolfo Varela), Darwin Correa, Graciela Caitano y Julio García.- 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la Edila Marilín Moreira.-

SEÑORA MOREIRA.- Gracias, señor Presidente. En la noche de hoy en realidad estamos convocados por el único punto del Orden del Día que es promover... promoviendo acusar al señor Intendente Municipal ante la Cámara de Senadores, de acuerdo a los Artículos 296 y 93 de la Constitución de la República. Para precisar un poco porque varios señores Ediles han dicho equivocadamente que estamos realizando un juicio político.-

                En realidad, para centrarnos en cuál es la gravedad del asunto de lo que estamos tratando, quisiéramos precisar lo que el juicio político -de llegar a hacerse en el Senado de la República-..., las consecuencias que traería para la ciudadanía de Maldonado. El juicio político es un procedimiento parlamentario, no legislativo, en el cual se juzga la responsabilidad político-penal de determinados gobernantes, con el efecto de que, si se le encuentra culpable, se le destituye o se le separa del cargo, quedando luego a disposición del Tribunal competente de la Justicia Ordinaria. El hecho de que se lo encontrara culpable y se lo destituya, requiere... cambiaría lo que es la soberanía de la Nación que está en el Artículo 4° de la Constitución.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Barla le solicita una interrupción, señora Edila. ¿Se la concede?

SEÑORA MOREIRA.- Sí, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Barla.-

SEÑOR BARLA.- Por esta vía, como he sido aludido por el tema del Abogado Álvez, tengo el expediente acá del sumario y lo que dice el señor Edil tiene razón. El Doctor Hugo Álvez, si bien es cierto como yo dije que en la etapa de prueba del sumario presentó prueba, y acá está, el sumariado produjo su prueba de fojas 121 a 143 vuelto y 170 a 195 vuelto, o sea en la etapa probatoria correspondiente, como así debe ser, presentó la prueba. Lo que sucedió -de repente por una deficiencia técnica- es que él quiso presentar prueba en una etapa que no corresponde, que es en la ampliación sumarial y ahí, como dice el Edil, se le denegó. Pero se le denegó de acuerdo al procedimiento establecido en el Decreto 500/91, es decir, en la etapa probatoria se le permitió hacer prueba y fue la prueba que yo leí: agregó prueba documental, fue interrogado por su abogado, etc.-

                Cuando quiso hacer prueba en una etapa que no correspondía, como en la contestación del Dr. Pi, acá el Tribunal de lo Contencioso Administrativo se establece, no se le permitió. Ese considero yo no es un agravio de los que establece el Artículo 93 -que ha sido multicitado acá, pero conviene recordarlo- que es: violación a la Constitución u otros delitos graves del enjuiciado.-

                 Me parece que no tiene fundamento ni hubiera sido necesario haber traído esto acá porque justamente el Abogado Álvez está usando su derecho y se está defendiendo ante la Justicia que corresponde y el órgano competente para dirimir esto es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, no la Cámara de Senadores. Porque hay un principio constitucional que establece que cuando la Constitución otorga una competencia, la otorga de manera exclusiva y excluyente. Por tanto el TCA -Tribunal de lo Contencioso Administrativo- es el encargado de resolver todas estas cuestiones de violación a los derechos individuales de los funcionarios mediante los recursos administrativos que pueden utilizar y como está haciendo el Doctor Hugo Álvez ante el Tribunal de lo Contencioso. Si el Tribunal de lo Contencioso anula su destitución, el Intendente tendrá que cumplir con la sentencia del TCA. Por tanto, como dije al principio, esto como causal de juicio político no ingresa.-

(Interrupciones del Edil Sineiro).-

SEÑOR PRESIDENTE.- No dialoguen por favor.-

SEÑOR BARLA.- Es el Decreto 500/91.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si pueden no dialogar sería ideal para el buen trámite de la Sesión.-

SEÑOR BARLA.- Disculpe, pero es por la amistad que nos une.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Le quedan trece segundos al Edil Barla.-

SEÑOR BARLA.- A su vez, quería mencionar en estos trece segundos que en la moción que se presenta se habla de que se trata de una responsabilidad política y, como ya dije, el único autor que se trae como fundamento de la moción, que es el Doctor Korzeniak, señala que la responsabilidad que se juzga acá es una responsabilidad penal.- (g.t.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha finalizado su tiempo, señor Edil.-

SEÑOR BARLA.- Quiero dejar constancia de eso en la versión taquigráfica.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien.-

                Adelante, Edila Moreira.-

SEÑORA MOREIRA.- Sí, señor Presidente.-

                Yo estaba centrando mi exposición en el sentido de que la gravedad de las consecuencias de si un juicio político se realiza al Intendente Municipal, que eso será en la Cámara -mediante la acusación al Senado-, que es lo que estamos viendo hoy si se lleva o no a cabo, por lo que dice el Orden del Día, y no estamos haciendo un juicio político como se ha dicho equivocadamente.-

                Y como la consecuencia del juicio político es la separación del cargo de alguien electo por la ciudadanía y la ciudadanía es quien decidió amparándose en el Artículo 4 de la Constitución. La soberanía en este caso... Estamos, de alguna manera, teniendo asombro de nuestra parte, de ver la falta de consistencia de las pruebas y de las acusaciones de la oposición cuando se llevan adelante los fundamentos para argumentar a favor de la pretendida causalidad de juicio político y estamos realmente... Esperábamos escuchar realmente cuáles son las causales concretas, cuáles son los delitos específicos para saber de qué hablamos y dónde están las pruebas. Porque, ¿qué sucede? Cuando vaya esta acusación a la Cámara, ¿qué es lo que va a juzgar el Senado? ¿Va a juzgar una gestión? Porque si el Senado de la República juzga gestiones y el Senado de la República está integrado por diferentes partidos, estamos ante un hecho peligroso. Descuento que no es así y que el Senado de la República lo que va a juzgar es la violación a la Constitución, de acuerdo a lo que establecen los Artículos 296 y 93.-

                Pero todo lo que acá se ha argumentado, principalmente por parte de la oposición, que es quien debe dar las pruebas y saber y concretar específicamente cuáles son los delitos que se van a juzgar en el Senado de la República, han sido de tan poca consistencia que es evidente que esto muere en cuanto llegue al Senado de la República.-

                Por lo tanto, estamos haciendo un circo mediático en el que, en realidad, estamos realmente, por nuestra parte, contentos de que después de dos años y medio de decirle a la ciudadanía de Maldonado que este es un Gobierno que viola constantemente la Constitución, que es reiteradamente omiso a la legalidad, que se ha pretendido... Desde hace un año y medio existe una fuente que es el Semanario Brecha... Dice el Semanario Brecha en julio de 2007: "Es la tercera vez en un año que los blancos anuncian esta medida que, sin embargo, aún no se ha decidido a votar en la Junta Departamental. Para sorpresa, un Diputado de Maldonado, fue recibido en esa fecha en el Directorio del Partido Nacional," dice acá -cito a Brecha- "sin mucho calor por parte del Directorio".-

                Porque ¿qué sucede? Pretendo de esta manera fundamentar que si no se han dado en este Plenario ni argumentos concretos de cuáles son las causales específicas, que se está yendo por dos vías ante el mismo hecho, por un lado la Justicia Penal...

                No le voy a conceder la interrupción si el señor Edil es lo que pretende.-

                Por un lado se está yendo ante la Justicia Penal por los mismos hechos que acá se están denunciando y, por otra parte, se está ahora yendo por el mismo hecho ante el Senado de la República, sin esperar el fallo de la Justicia competente.-

                Por lo tanto, fundamento mi posición con respecto a lo que hoy está sucediendo, que en realidad de lo que se está tratando es de un problema político y se está pretendiendo dar el viso de un juicio político al Intendente de Maldonado, cuando en realidad lo que se está tratando de dirimir es una interna que no es la de mi Partido.-

                Decía el Semanario Brecha, ya en julio de este año, que era la tercera vez en un año, que en el Partido de la Oposición se mencionaba  el posible juicio político y que no había una opinión unánime. Decía, además, este Semanario, que un Diputado del Departamento de Maldonado se había apresurado a presentarse; se quiso adelantar al resto y capitalizar los réditos políticos de una iniciativa que,  ni siquiera, era propia.- (a.f.r.)

                Justamente, un señor Diputado que fue ex Edil de esta Junta Departamental, que estuvo invitado numerosas veces en una Comisión Investigadora, que gustosamente lo hubiese recibido, con agenda abierta el día que él hubiese deseado concurrir a la Junta Departamental y que se negó expresamente a colaborar con una investigación. Hubiese sido bueno para todos contar con su presencia.-

Bueno, este señor Diputado, también en aquella época y hablando del juicio político, se refiere el Semanario Brecha que hay cargos contra el Intendente De los Santos...

(Aviso de tiempo).-

                Prórroga de tiempo, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Prórroga de tiempo para la señora Edila solicitan varios Ediles. Los que estén por la afirmativa que levanten la mano.-

SE VOTA: 26 en 29, afirmativo.-

(Dialogados).-

                Adelante, señora Edila.-

SEÑORA MOREIRA.- Señor Presidente: decía, entonces, que acá no se han dado los fundamentos concretos de cuáles son las violaciones específicas, las causales de la violación a la Constitución u otros delitos graves que son los que, específicamente, acá deberían haberse aportado para que esto no caiga en el Senado y muera -porque así va a suceder, porque son de poca consistencia los argumentos que el Partido de la Oposición está hoy exponiendo-, esto nos asombra, porque hace dos años y medio que la opinión pública de Maldonado está esperando saber cuáles son las pruebas específicas. Y hoy estamos todos acá, gustosamente para escucharlas; porque nosotros somos fiscales que vamos a decidir con nuestro voto si acusamos o no. Indudablemente, para acusar ante la Cámara de Senadores, deberíamos tener seriedad en las cosas que estamos escuchando y la seriedad ha estado omisa por parte de quienes están acusando.-

                Decía, además, que había una interna que decidió -que no es de mi Partido-  llevar a cabo un juicio político y que dentro de esa misma interna había sectores que no estaban, según el Semanario Brecha concretamente, que no estaban de acuerdo en la oportunidad del momento, justamente, porque los argumentos no tenían demasiado peso; como hoy lo hemos visto, son los mismos que estaban en aquel momento. El asunto de SATENIL pudo haber sido hecho de otra manera, obviamente, pero está dentro de lo que... Nadie inventó la norma, el Intendente De los Santos tenía una norma y se ajustó a ella; por lo tanto legal es.-

                No me voy a referir en concreto al asunto porque no es un tema específico. Sí quiero decir que en el medio de esta pretendida... cuándo se daría el juicio político que hace dos años y medio que se viene mencionando, sucede que un señor Diputado que ya decía que había sido varias veces convocado, invitado a esta Junta Departamental a colaborar con una Comisión Investigadora y que no vino, a pesar de haberle pedido, de haberle dicho que lo esperábamos a cualquier hora y cualquier día, cuando él estuviera dispuesto.-

Este señor Diputado tuvo en determinado momento -y es impulsor, de alguna manera, de este pretendido juicio político- un hecho concreto que realmente nos asombró, que fue cuando se proclamó, más o menos por ahí, alrededor del mes de setiembre, no recuerdo exactamente la fecha, como precandidato a Intendente de un partido que no es el mío y se refirió para descalificar al Intendente de Maldonado -que es una figura institucional que nos representa a todos, no es solamente el Intendente del Frente Amplio- en términos absolutamente descalificadores para sí mismo, para el Diputado, digo, como persona, cuando se refiere a la institucionalidad  que representa el señor Oscar De los Santos y lo compara con un animal absolutamente repulsivo como es una rata.-

                Y realmente me llamó la atención en ese momento, porque si esos son los términos en los que se va a dirimir la política departamental de Maldonado, son términos absolutamente rastreros que nos llaman poderosamente la atención. Personalmente, debo decirlo, porque provengo de una familia nacionalista; en mi primera infancia viví en el campo y en mi casa existió durante muchos años en la dictadura un poster de Carlos Julio Pereyra y del señor Wilson Ferreira Aldunate, y recuerdo con simpatía que mi padre tenía "Mi Compromiso con Usted",  allá en el campo, cuando vivíamos ahí... (j.k.).-

                Por lo tanto, sé que no todo el Partido Nacional debió compartir esos calificativos, esa forma de referirse a sus adversarios. Y estoy absolutamente segura de que no es el sentir nacionalista. Pero ese hecho debió ser disparador de que hoy estemos aquí sin contundencia para presentar argumentos que digan en la Cámara de Senadores que el Intendente de Maldonado viola por tal y cual causal los Artículos 296 y 93 y que el Senado de la República realmente tome este juicio y haga el juicio político -lo estime o no-... realmente los argumentos han sido de muy poca contundencia. Creo que el debate en algún momento se ha ido de curso, pero sí quiero decir que si lo que estamos comparando son gestiones, no es lo que corresponde para acusar ante el Senado. Realmente no es eso, sino sería muy fácil que cuando un Intendente es de un partido y un Senado mayoritariamente es de otro, se lo pudiera hacer caer; eso sería algo absolutamente peligroso.-

Debo decir sí que hubo, por ejemplo... porque uno de los puntos que se está reiteradamente acá aludiendo es, por ejemplo, "el desconocimiento y menoscabo de la función de contralor de legalidad correspondiente al Tribunal de Cuentas de la República".-

                Realmente no voy a entrar en el asunto de si esto es o no una causal de juicio político -que estoy segura de que no es causal de juicio político, como no soy jurista no me corresponde, no lo voy a analizar-, pero sí debo decir, por ejemplo, que en el Período anterior hubo numerosas observaciones del Tribunal de Cuentas, y acá un señor Edil decía que era arbitrario nuestro Intendente y que desconocía los derechos de los ciudadanos porque no hacía caso de lo que el Tribunal de Cuentas le está diciendo.-

                Por ejemplo, podemos citar, comparando gestiones, que en el Período anterior fue observado el arrendamiento de un autoelevador hidráulico por U$S 69.000, otro autoelevador hidráulico por U$S 64.000. Y debo decir con beneplácito que en el día de ayer nuestra Intendencia entregó un autoelevador comprado con  el dinero municipal, que va a quedar cuando nosotros nos hayamos ido de esta Intendencia para propiedad del pueblo, uno en Piriápolis y uno en San Carlos, y que tenemos, además, los cuatro que quedaron rotos en CYLSA ya arreglados. Eso es para poner un ejemplo de modelo de gestión en un caso que también fue observado por el Tribunal de Cuentas en el Período anterior y que no vi que ningún señor Edil dijera que era arbitrario su Intendente, y no me voy a extender en el asunto porque yo respeto a los adversarios.-

                Por otra parte, los fundamentos que están expuestos para el juicio político algunos son argumentos absolutamente falsos, porque la adjudicación directa del monopolio de la publicidad en la vía pública podemos tener desacuerdo en el modo legal que el Intendente eligió, que debió darnos menos problemas otros, pero, concretamente, era legal el que eligió. Y la adjudicación directa del monopolio... ya tenemos acá en la tercer palabra una falacia, una mentira, no es un monopolio. Por lo tanto, hasta el argumento es falso para acusar al Intendente. No es monopolio todo lo que está fuera de la faja costera, los paradores, etc., no integran el contrato de SATENIL. Ese primer punto es falsedad para acusar.-

                Lo siguiente: "La adjudicación directa privada de la construcción de casetas de guardavidas, etc., etc.", es cierto, pero hubo un proceso previo, una licitación, la 52/05, la 88/05, todo un proceso que podemos cuestionar o no, pero que no fue fuera de la legalidad y violando la Constitución.-

                Las reiteradas asunciones del Intendente De los Santos... es tan pobre el argumento de los suplentes del Intendente De los Santos, es de una pobreza tal que ni siquiera merece ser contestada.-

                Por otra parte, decía que el hecho de que el Senado de la República vaya a cambiar lo que la soberanía decidió poniendo en la Intendencia Departamental a tal o cual ciudadano para que ejerza por cinco años el cargo de Intendente, debería ser con argumentos de tal contundencia que no ameriten dudas de que en realidad no se está haciendo una cuestión política, por lo tanto, para cambiar lo que la ciudadanía eligió.-(cg)

                Señor Presidente, en realidad voy a dejar por acá los argumentos, porque sinceramente hubiese esperado otra cosa.-

                Debo decir que durante dos años, prácticamente, el pueblo de Maldonado saturó sus oídos escuchando, por ejemplo, la palabra SATENIL;  SATENIL, SATENIL, SATENIL, a tal punto que un vecino de mi pueblo, de San Carlos, que tenía un perrito chico que ladraba mucho y le puso "Satenil".-

                Es así, señores Ediles, porque el pueblo de Maldonado ha estado viendo cuáles son los argumentos y la contundencia, por los cuales no se ha dejado gobernar como merece este Departamento, porque más allá de que podamos tener visiones políticas diferentes,  y que es válido que así sea, el Departamento merecería otra cosa y creo que está todo, de alguna manera, explicado en los 15 votos que hay de un lado y los 16 que hay del otro. De alguna manera, falta alguna forma de poder ponerse de acuerdo en temas que serían más productivos que estar hoy en esta situación.-

(Aviso de tiempo).-

                Muchas gracias.-

Durante el desarrollo de esta intervención, se retiraron los Ediles Lilia Muniz, Alejandro Bonilla, Mario Debenedetti, Fernando Bolumburu, Benjamín Saroba, Gonni Smeding, José Carro  e ingresaron los Ediles Hebert Núñez, Miguel Plada, Martín Laventure, José M. Juan, Wilson Acosta, Roberto Domínguez, Héctor Plada y Ruben Toledo. Asimismo alternó banca el Edil Marcelo Pereira.-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Muy bien.  Tiene la palabra el Edil Jorge Casaretto.-

SEÑOR CASARETTO.-  Acabo de escuchar 13 veces argumentos, 12 veces fundamentos y 8 veces seriedad.  Argumentos, fundamentos y seriedad fue lo que implantó la opinión de determinados profesionales en la materia, que opinaron que la Edila que me precedió no debería estar sentada acá.-

                Si quiere argumentos, si quiere seriedad y fundamentos, que vaya a ver la opinión de los profesionales.-

                Pero me voy a centralizar en el tema que nos convoca hoy, que es el juicio político.  No quiero ser reiterativo y voy a hablar sobre el tema que nos está preocupando.-

                La Constitución de la República, Presidente, es muy clara en cuanto a los Decretos departamentales que disponen la creación o modificación de impuestos, que no serán obligatorios si no después de diez días de publicados en el Diario Oficial.-

                El 29 de diciembre de 2005, a través de una Resolución de la Intendencia, la Nº 5262/2005, se estableció el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de enero, como plazo de pago con la bonificación del 6%, bonificación que antes era del 10%, sobre el monto de la Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente con ella.  Dicha Resolución pretendió aplicar el Decreto desde el 1º de enero de 2006.-

                Cabe recordar que este Decreto disminuyó los beneficios tributarios de los que gozaban los contribuyentes en el Departamento.  Sin embargo, desde que la Resolución Nº 5262 dispuso la aplicación de la norma a partir del 1º de enero de 2006, contravino el Artículo 299 de la Constitución de la República, ya que no respetó los plazos establecidos por esta disposición constitucional.-

                La Carpeta del Tribunal de Cuentas que tiene la Junta Departamental, la Nº 209330 del Expediente 1365, solicita determinar si el Decreto 3807 está comprendido en los tipos de Decretos mencionados en el Artículo 299 de la Constitución de la República.  Es que el Decreto se publicó en el Diario Oficial el día 30 de diciembre de 2005, razón por la cual no podía pretender, válidamente, la Intendencia aplicarlos desde el 1º de enero, teniendo en cuenta los plazos exigidos por la disposición constitucional antes citada.-

                Por lo tanto, el Decreto violó el Artículo 299 de la Constitución de la República que dice:  "Artículo 299:  Los Decretos de los Gobiernos Departamentales, creando o modificando impuestos, no serán obligatorios sino después de diez días de la publicación en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, en una sección especial.  Deberá publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del Departamento".-

                  No hay dos opiniones sobre esto, Presidente, no caben dos opiniones, la claridad de esto es meridiana.-

                ¿Qué quiere decir esto?  Quiere decir que la Constitución en el 5º Piso no se la tiene en cuenta y como prueba es la gran cantidad de observaciones que hemos tenido que estar tratando en la Comisión de Presupuesto, que ha emitido el Tribunal de Cuentas de la República, con votaciones unánimes, inclusive de los propios compañeros del Partido del Intendente.- (c.e.a.).-

                ¿En qué quedó -me pregunto- el "Flaco" amigo de todos? ¿El que repartía listas, abrazos y sonrisas en las ferias domingueras?

Por eso, para conocer a una persona realmente como es, sólo hay que otorgarle un cargo y se le caerá la careta mostrando su verdadera personalidad.-

Me pide una interrupción el compañero.-

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Se la concede, señor Edil?

SEÑOR CASARETTO.- Sí, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Correa, por una interrupción.-

SEÑOR CORREA.- Gracias, Casaretto.-

                Con la única defensa que tienen ante la gravedad de los hechos es el ataque rastrero, Presidente, es el espejo retrovisor, y no es la defensa genuina para lo que hemos sido convocados hoy, o es la defensa genuina de tratar de convencernos a nosotros de que retiremos esta moción o este pedido de elevar ante el Senado de la República un juicio político y que tengan la capacidad de poder convencernos con elementos realmente sustantivos como para poder hacerlo.-

                En vez de hacer eso se van al pasado, al espejo retrovisor, a cuando muchos de nosotros no éramos Ediles, pero también había oposición y también la oposición tenía el derecho de ejercer, justamente eso, y tal vez haber realizado un juicio político en tiempo y forma si hubiesen creído pertinente haberlo hecho, porque es un derecho de la oposición hacer un juicio político. Se precisan once voluntades en treinta y una. El Partido de Gobierno, Presidente -actual Partido de Gobierno-, en la anterior Legislatura -y no me quiero extender en el pasado, porque a nosotros nos gusta proyectarnos hacia el futuro- tenía nueve de los once que se precisan, y más de nueve, Presidente.-

                Es decir que, tal vez, no eran lo suficientemente capaces como para llevar adelante ese planteo o no encontraron méritos para poder hacerlo.-

                Ahora bien, Presidente, en la función pública -nos referimos al presente, esperemos no referirnos al futuro- no solamente hay que serlo, sino que hay que parecerlo. Lo que este Gobierno ha hecho muy mal, no es solamente no serlo, sino no parecerlo. No se parecen en nada con lo que predicaron anteriormente y no son absolutamente nada de lo que han predicado históricamente. Los hechos así lo demuestran, señor Presidente.-

                Acá nos estamos refiriendo a temas como el de las casetas de guardavidas, por eso queremos enviar al Senado los antecedentes para ver si el Intendente está apto para seguir ocupando la función para la que todo el pueblo o la mayoría del pueblo de Maldonado lo votó.-

                Las casetas de guardavidas -para los que no lo saben- salieron más caras que un metro en el edificio Millenium -en la Torre Millenium-, salieron más caras que un metro en Torre De Lobos, salen más caras que un metro cuadrado en Beverly Hills. Esas casetas de guardavidas que se armaron tarde y mal. Y para esta temporada tenemos ese mismo lío de nuevo -dicho por la Directora de Higiene-; salió más de U$S 3.000 cada caseta de guardavidas. Palo curado de eucalipto. U$S 3.000 cada caseta.-

                Dinerales, Presidente, claro...

SEÑOR PRESIDENTE.- Ha finalizado su tiempo, señor Edil, lamentablemente.-

SEÑOR CORREA.- Gracias, Presidente.-

                ¿Me concede otra interrupción?

SEÑOR PRESIDENTE.- Queramos seguir oyendo al Edil Casaretto...

SEÑOR CASARETTO.- Le concedo otra interrupción al compañero.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Una nueva interrupción.-

SEÑOR CASARETTO.- Adelante, señor Edil Correa.-

SEÑOR CORREA.- Gracias, Casaretto.-

                Decíamos, Presidente, antes que usted nos marcara el final del tiempo, como siempre...

SEÑOR PRESIDENTE.- El reloj...

SEÑOR CORREA.- El reloj lo marca -tiene razón-, el reloj marca muchas cosas, Presidente, que además, he escuchado a señores Ediles -que no son de mi Partido- hablando de que acá estamos trayendo temas políticos.-

                No, no, ¿qué vamos a estar trayendo al seno de la Junta Departamental, temas administrativos...?, ¿temas de índole automovilístico..., tal vez? No. Temas políticos. Es indudable que tenemos que traer temas políticos. Por eso el peso de la palabra que algunos Ediles tienen cae, justamente, por no tener la consistencia debida y no saber el lugar que están ocupando, ante la sociedad y la responsabilidad que el pueblo les dio.- (c.i.)

                Indudablemente que es así. Temas políticos, cuestiones políticas decían algunos. Acá están hablando de cuestiones políticas. No, ¿qué somos nosotros? ¿Qué pretenden ser algunos de ustedes? Además, Presidente, como dijimos anteriormente,  como no sólo hay que serlo sino hay que parecerlo, en nuestra Bancada, los quince Ediles de nuestra Bancada se pueden levantar tranquilos, ir al baño, Presidente, volver y hacer diferentes actividades en el uso de la sesión, que no hay problema que van a estar ocupadas las quince bancas, tal vez ustedes no tengan esa posibilidad de poder hacerlo porque algunos justamente no sólo no lo han sido, sino no lo han parecido y lo que es peor aún, no han asumido, no que metieron la mano en la lata, porque no decimos eso nosotros, de ninguna manera, porque no pueden meter la mano en la lata: porque tienen cuatro patas.-

                Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Casaretto, ¿otra interrupción...? Ha finalizado su tiempo.-

SEÑOR CASARETTO.- Me queda todavía diez segundos... una frase.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Una frase, adelante.-

SEÑOR CASARETO.- Lo único que quiero decir es que de los quince Ediles que estamos acá, estamos de acuerdo a la Ley, nadie nos va a señalar que estamos ocupando un lugar, que los propios compañeros nos quieren echar, ni que jurisconsultos nos están señalando que no debemos sentarnos.-

(Aviso de tiempo).-

                Gracias, Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil...

                Perdón, Juan, por una aclaración. Adelante.-

SEÑOR JUAN.- ¿Le puedo pedir una aclaración al Edil Casaretto?

SEÑOR PRESIDENTE.- Ya no está en uso de la palabra.-

SEÑOR JUAN.- Yo levanté la mano antes de que terminara.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante señor Edil Juan, lo vamos a amparar en la solicitud de aclaración.-

(Problemas de audio).-

SEÑOR JUAN.- La aplicación de un Decreto Municipal modificando impuestos... y mencionó el Artículo 199 de la Constitución. La pregunta mía -tengo una duda realmente- se refirió a que bajó al 6% un beneficio que otorgaba la Municipalidad al que pagara en determinado mes. Yo quería saber porque acá el Artículo dice: "Los Decretos de los Gobiernos Departamentales creando o modificando impuestos" y yo considero que la rebaja o aumento de un beneficio es potestativo del Municipio y no está calificado como impuesto, sino que es un beneficio que da el Municipio. Pero nunca un impuesto.-

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil Casaretto quiere aclarar.-

SEÑOR CASARETTO.- No me refería a eso, me estoy refiriendo a la que no se publicó, de acuerdo a lo que dice el Artículo 299 que, repito, "los Decretos de los Gobiernos Departamentales, creando o modificando impuestos, no serán obligatorios sino después de diez días de publicados en el Diario Oficial y se insertarán en el Registro Nacional de Leyes y Decretos, en una sección especial. Deberá publicarse, además, por lo menos, en dos periódicos del Departamento. Esto no tiene dos opiniones. Y ahí terminó el párrafo de la Ley.-

                Yo, en cuanto al porcentaje, no dije absolutamente nada. Lo único que dije al pasar es que antes era del diez y ahora es del seis. Yo me refiero al Artículo 299 y punto. O sea que si el señor Edil no me entendió, se lo vuelvo a explicar.-

Durante el desarrollo de esta intervención, se retiraron los Ediles Rita De Santis, Pablo Lotito, Fernando García, Javier Sena, Miguel Plada, Graciela Caitano, Wilson Acosta  e ingresaron los Ediles Víctor H. Castro, Oscar Meneses,  Ana Quijano y Benjamín Saroba.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Suficiente.-

                Señor Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- Muchas gracias, Presidente.-

                La verdad que creo que en definitiva hemos sido convocados acá para dirimir una cuestión que es inherente a la interna del Partido Nacional. Acá se han hecho..., se ha discutido mucho el tema del juicio político que está anunciado desde hace un año más o menos o capaz que me quedo corto. O sea, que esto ya estaba dentro de la estrategia política, porque esto no es más que eso, una estrategia política.-

                Lo legal, lo argumental está perfectamente rebatido por nuestro compañero Barla y creo que ha quedado muy en claro y yo no voy a entrar en temas legales porque la verdad es que no los manejó al dedillo. Sí digo que hay una cuestión...

SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Barla le solicita una interrupción, señor Edil Castro. ¿Se la concede?

SEÑOR CASTRO.- Sí.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante Edil Barla.- (g.t.)

SEÑOR BARLA.- Mencioné anteriormente que en la moción, cuando se plantea el tema del Decreto de las Patentes de Rodados, la crítica que se hace es que se aplicó retroactivamente. Esa es la crítica que se hace acá en la moción. Y yo leí una sentencia, la Nº 124/75 de la Suprema Corte de Justicia, que dice: "La irretroactividad no es un principio que consagra ningún texto constitucional", por tanto, tenemos dos causales de juicio político: violación a la Constitución, no es, delito grave, no es; por tanto no corresponde procesar en este juicio público ese aspecto que pretenden entablar respecto a las Patentes de Rodados, etc., porque no corresponde. Se critica que hubo una retroactividad... Hay una sentencia de la Corte de Justicia que dice: "La irretroactividad -ha dicho la Corte de Justicia- no es un principio que consagre ningún texto constitucional", por tanto, no hay violación a la Constitución, no hay delito grave, por tanto hay que desestimarlo.-

                Nada más.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Puede continuar el Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- Gracias, Presidente.-

                Decía que esto es, simplemente, una cuestión que mucho discutió el Partido de Oposición en estos días, porque estaba en ver si era la oportunidad, o sea que ya no entramos al tema legal, porque si usted tiene una cuestión legal para cuestionar, lo hace y chau, no espera la oportunidad. Acá se estuvo discutiendo mucho tiempo para ver cuándo se hacía.-

 Lo que pasa es que esto tiene una historia muy clara; acá se habla mucho de encuestas y hay encuestas que hablan de que, bueno, el Diputado -o el Edil 32 como le digo yo- viene medio enclenque en las últimas mediciones dentro de su Partido y, de alguna manera, quiere revertirlas. Entonces se traza todo esto del pedido de juicio político, que es simplemente un capítulo más de una campaña que comenzó al otro día de la elección de mayo de 2005 y que no va a terminar hasta la elección de mayo de 2010. Porque acá de lo que se trata es de bloquear al Gobierno de Maldonado; porque lo primero que molesta, lo primero que molesta, Presidente, es que un obrero de la construcción haya sido electo Intendente de Maldonado. Arrancamos por ese tema y podemos seguir.-

                Entonces se ha hecho toda una campaña mediática, se ha ido a todos lados a hablar, se ha denunciado ante la Policía, ante el Juzgado, se ha hablado en todos los medios habidos y por haber. Se titula en diarios todos los domingos, se maneja, indudablemente, mucha cosa; creo que hasta en "Cacho Bochinche" se planteó todo este tema.-

                Entonces, lo que sí quiero establecer, porque acá no podemos -más allá del tema legal- ocultar algunas cosas que llaman poderosamente la atención dentro del alegato que hace el Partido Nacional, porque hay cuestiones que son realmente de Ripley. En el barrio, a veces decíamos, para algunas cosas, cuando se hacían o se cuestionaban determinadas situaciones: "hay que tener rostro". Es un dicho muy popular.-

                Por ejemplo acá se habla, dentro de las supuestas ilegalidades del Gobierno Municipal, encabezado por Oscar De los Santos, de que se avasalló -o algo así- el principio de igualdad. La verdad que es asombroso; yo no sé si hubo algún concurso o sorteo en la Intendencia Municipal de Maldonado en el Período anterior, y en todos los anteriores, no sé si se hizo algún sorteo alguna vez, alguna rifa puede ser que se haya hecho.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Se hizo.-

SEÑOR CASTRO.- No me interrumpa, porque yo no lo interrumpo y no quiero que me interrumpa.-

                Concursos, no escuché ninguno. Entonces, ¿de qué igualdad hablan? ¿De las subrogaciones? ¿De los ingresos a dedo? ¿Esa es la igualdad que se cuestiona? En este Gobierno, que yo sepa, no se puede hablar de eso. Se habla de la violación al régimen salarial de los funcionarios municipales, esto es el colmo; que el Partido Nacional hable o cuestione o se base para cuestionar al Gobierno actual en el tema del régimen de salarios del Municipio, parece un chiste. Realmente hay que tener rostro, hay que tener rostro.-

Estamos a punto de pagar un juicio por una decisión tomada por el Intendente, que ahora viene, que antes no venía, porque hoy se dijo acá -lo dijo un Edil preopinante- que antes había posibilidad de un juicio político, se podía llamar al Intendente a juicio político en el Período anterior. Con 9 votos no se llama y ellos tenían el partido rosado muy bien coordinado, entonces nunca se llegó a los 11 votos.- (a.f.r.)

                Pero peor aún, imposible que se pudiera hacer un juicio político cuando se llamaba al Intendente y no venía. Entonces, ahora viene más. Entonces, sinceramente esto pasa... esto es simplemente una cuestión meramente mediática, estratégica. Es indudable, ¿cuál era uno de los cuestionamientos que se hacía, de repente, una parte del Partido Nacional? Yo no la voy a involucrar quizás del todo en todo este asunto, porque sé muy bien que estuvo muy discutida la cosa. Porque, indudablemente, acá hay un problema estratégico-político. El Edil 32 se gasta todos los cartuchos con esta jugada porque, además, ¿a dónde va a ir?

                Entonces, yo lamentablemente veo que sigue marcando el camino dentro del Partido Nacional. Sigue marcándoles el rumbo o pretende hacerlo, a pesar de que bueno...

La verdad que no comparto para nada, no creo que haya mérito para el Llamado ni para el juicio político al Intendente De los Santos. Se habla del contrato de SATENIL, tema que ya se ha hablado durante un año y medio, ahora se quiere reflotar, se están desempolvando algunos temas porque se terminaron. Entonces vamos a desempolvar algo para poder tener  en los medios algo de qué hablar.-

                Contrato de SATENIL; publicidad sin contrato hacía antes el Municipio de Maldonado. Se llenan la boca hablando de millones de dólares y aquí nunca quedó un peso durante el Gobierno anterior por contrato de publicidad. Nunca quedó un mango acá. No sé cuál es el antecedente del que se habla para establecer millones de dólares que se perdieron.-

Se cuestionan contratos con FUECI. Se hizo un contrato con FUECI que permitió, entre otras cosas, que los trabajadores ganaran mucho más del doble de lo que ganaban antes en los contratos que hacía la anterior Administración, para cumplir funciones en el Departamento de Maldonado. Es decir que aquellas cosas que se pretenden cuestionar, no tienen el más mínimo asidero. Son, como decía Damiani, tormentas con matracas.-

                Se habló hoy temprano de violaciones a la Constitución; se habló hasta de dictadura. De dictadura se habló. Se pretendió comparar al Intendente actual con situaciones que se dieron en una etapa muy triste de este país, sin percatarse o sin tener en cuenta, que muchos de los que están acá defendieron a un Intendente que fue Consejero de Estado y Secretario. No sólo Consejero de Estado; fue Secretario de dictadores.-

SEÑORA BURGUEÑO.- Lavate la boca.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-

(Murmullos).-

(Campana de orden).-

(Aviso de tiempo).-

Ha finalizado el tiempo del señor Edil. Si algún Edil solicita prórroga de tiempo, continúa.-

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Varios Ediles solicitan prórroga de tiempo para el Edil Castro. Los que estén por la afirmativa, por favor, que levanten la mano.-

SE VOTA: 26 en 29, afirmativo.-

                Le vamos a pedir colaboración al señor Edil.-

SEÑOR CASTRO.- Muchas gracias, señor Presidente.- (j.k.).-                                                                                       

SEÑORA BURGUEÑO.- Señor Presidente, una interrupción le pido al señor Edil.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Una interrupción le solicita la Edila Cecilia Burgueño.-

SEÑOR CASTRO.- No, no la concedo.-

SEÑOR PRESIDENTE.- No se la concede.-

SEÑOR CASTRO.- No.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúe, señor Edil, entonces.-

SEÑOR SINEIRO.- Yo le pediría que se concrete el tema.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Le pedimos colaboración.-

SEÑOR SINEIRO.- Yo también.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúe, Edil Castro.-

SEÑOR CASTRO.- ¿Qué quiere que concrete el Edil?

SEÑOR PRESIDENTE.- Continúe y no dialogue, por favor.-

SEÑOR CASTRO.- El que fue concreto fue el compañero Fernández.-

Lo que iba a decir...

(Murmullos, interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, no, así no va. Pasamos...

(Murmullos, dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio.-

SEÑOR CASTRO.- Yo lamento que acá... El Partido Nacional..., ellos tienen la posibilidad de decir cualquier barbaridad, como hemos escuchado acá adentro, y cuando les nombran algo, les nombran un caudillo, saltan como locos. Yo no nombré a nadie aquí, me parece. Pero que defendieron a un Consejero de Estado no me cabe ninguna duda, y si no les gusta... ¿Era Consejero de Estado o no lo era? Era. ¡Era!

(Interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Si podemos continuar con el tema en cuestión, le agradeceré, señor Edil.-

SEÑOR CASTRO.- Pero un Edil dijo y comparó a De los Santos con la dictadura. Entonces yo tengo el mismo derecho a responder, las decisiones del actual Intendente con las que se tomaban en esa época en este país.-

                No hay ningún argumento, señor Presidente, para establecer este juicio político.-

                Insisto en que acá hay una cuestión meramente mediática, interna y electoral que lo que está haciendo es pretendiendo ocultar cuestiones que sí pasaron antes; se está aquí perjudicando a la población del Departamento de Maldonado porque se ha hecho carne ya el tratar de bloquear por todos los medios posibles cualquier decisión que se toma en el Municipio de Maldonado.-

Se está en una campaña de tratar de impedir el desarrollo del Departamento, porque, indudablemente, acá lo que se está cuestionando es un sistema que se está terminando, un sistema de privilegios que favoreció a mucha gente...

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, el señor Edil Velázquez le solicita una interrupción.-

SEÑOR CASTRO.- Sí, concreto y se lo dejo a Fernando con mucho gusto.-

                Acá lo que se está terminando, Presidente -y termino acá-, es un régimen de privilegios que se dio durante muchos años en este país y que hoy lo estamos tratando de cambiar.-

                Le voy a dar una interrupción al compañero Fernando Velázquez.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Gracias.-

                Primero porque parecía un cumpleaños, señor Presidente, cuando me tocó intervenir y parece que va a seguir siendo así, porque...

(Interrupciones).-

SEÑOR PRESIDENTE.- No, por favor, señores Ediles. Si pueden hacer silencio cuando habla el Edil Velázquez les agradecería, así podemos escucharlo atentamente. Silencio, por favor.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Él nos motiva, señor Presidente.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- Es el colmo de los colmos que aquí quienes pretenden hacer juicios de tipo político no tengan ni siquiera conducta para escuchar a los demás; es una  vergüenza. Deberían aprender primero a escuchar...

SEÑOR JULIO GARCÍA.- No de vos.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ...y después hablar, por ejemplo, cuando hablan sus propios compañeros sobre las bonificaciones de las que se quejan, pero corrieron a cobrarlas, y dicen que están en este Recinto para hacer política y defender a los vecinos. ¡Lindas vacaciones se tomaron con esa bonificación! ¡Qué bien que les vino! Qué poquito le dura la memoria a alguna gente que ahora pretende hacer de Juez cuando yo planteaba hoy... El debate aquí está centrado en algo muy sencillo, hay dos modelos de gestión irreconciliables: el modelo de gestión de la oposición ya caducó, hizo agua por todos lados, no hay quién defienda la oligarquía. Toda Latinoamérica está convulsionada, los pueblos despertaron, los obreros despertaron, los ciudadanos...

SEÑOR CORREA.- Y tú no.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ...y no van a dejar joderse por personas que están jugando a la política, que cobran la bonificación y se mandan los señores discursos porque, tal vez, quieran sacar algún pesito más con el cuentito de la constitucionalidad.-(cg)

                Esas son las cosas que deberían decir y las cosas que deberían de haber hecho, como resolver el tema del saneamiento, regularizar 100.000 metros cuadrados que no tributaban en zonas de gente pudiente, por ejemplo, fueron algunas de las cosas que pudieron hacer.-

(Siendo la hora 01:05 minutos reasume la Presidencia el Edil Roberto Domínguez).-

                Pudieron hacer tanta cosa..., sin embargo lo único que se les ocurre es hacer un circo, otro circo y otro circo, sin ningún fundamento de ninguna clase, sin ninguna propuesta, sin capacidad de propuesta, sin ideas de ninguna índole, donde los vecinos de Maldonado están esperando que la oposición responsable...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Señor Edil, se le acabó su tiempo.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.- ... sea eso, realmente responsable.-

                Gracias, señor Presidente.-

Durante el desarrollo de esta intervención, se retiraron los Ediles Oscar Meneses, Eliseo Servetto, Héctor Plada  e ingresaron los Ediles Pablo Lotito, Magdalena Saenz de Zumarán, Fernando García, José Carro, Adolfo Varela y Alejandro Bonilla.- 

SEÑOR PRESIDENTE.-  Gracias, señor Edil.  Tiene la palabra el señor Edil Guillermo Moroy.-

SEÑOR MOROY.-  Muchas gracias, señor Presidente.  Se ve que en el cumpleaños aparte de soplar las velitas había algo de tomar, me parece, porque...

(Hilaridad).-

                ...la verdad es que me deja asombrado con el razonamiento.-

(Disentidos, interrupciones).-

SEÑORA CHANQUET.-  ¡Eso es una falta de respeto al compañero, señor Presidente!

SEÑOR MOROY.-  Señor Presidente, estoy en uso de la palabra.-

SEÑOR CASARETTO.-  ¿Lo ampara en el uso de la palabra, Presidente?

SEÑOR MOROY.-  La verdad es que los argumentos que teníamos hoy eran malos, pero estos, la verdad, no sé de dónde salieron...

(Interrupciones).-

SEÑOR SAROBA.-  ¡Que se lo ampare en el uso de la palabra!

SEÑOR MOROY.-  Si quiere espero que se callen y sigo, no tengo problema.-

SEÑORA ZUMARÁN.-  Que se lo ampare en el uso de la palabra.-

UN SEÑOR EDIL.-  Que paren el reloj...

SEÑOR PRESIDENTE.- Bien, dado que el señor Edil me está pidiendo que controle, voy a controlar.  Yo solicité hoy temprano y dije en uso de la Presidencia... -y fui absolutamente claro- que a los señores de la barra no les estaba permitido hacer ningún tipo de gesto ¿verdad? Y también, apelando a la buena voluntad de los compañeros Ediles, vamos a amparar en el uso de la palabra al señor Edil Guillermo Moroy.-

                Adelante, señor Edil...

(Dialogados).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Por una aclaración tiene la palabra el Edil Velázquez.-

SEÑOR VELÁZQUEZ.-  Yo creo que es de orden que un Edil no puede tratar a otro Edil de borracho. Usted no puede permitir eso...

(Interrupciones, hilaridad).-

                ... usted no puede permitir eso...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Bien, me queda claro, me queda claro...

SEÑOR VELÁZQUEZ.-  No, le aclaro...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Me queda claro, me queda claro...

SEÑOR JULIO GARCÍA.-  Le hacemos una espirometría...

(Interrupciones, campana de orden).-

SEÑOR PRESIDENTE.-  Tiene la palabra el señor Edil Guillermo Moroy, de una vez por todas.-

                Adelante, señor Edil.-

SEÑOR MOROY.-  Sí, señor Presidente.  Le quería aclarar por la duda que tenía el señor Edil...

SEÑOR PRESIDENTE.-  Por favor, por favor, señor Edil...

SEÑOR MOROY.-  No, como él aclaró, yo tengo derecho a aclarar...

SEÑOR PRESIDENTE.-  No, señor Edil...

SEÑOR MOROY.-  Yo no dije que hubiera tomado alcohol, pudo tomar coca-cola.-

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