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Sesión Extraordinaria 11 de Diciembre de 2006

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Sesión Extraordinaria

11 de diciembre de 2006

 

ORDEN DEL DÍA

 

ÚNICO PUNTO:

 

Considerar el tema referido al convenio de patrocinio suscrito entre el Intendente Municipal de Maldonado y la empresa SATENIL S.A., basándose en las actuaciones referidas a la Comisión designada por el Expediente Nº 086/06.-

 

ASISTENCIA

 

PRESIDE: Prof. Jorge Casaretto.-

 

SECRETARÍA GENERAL: Sra. Nelly Pietracaprina.-

 

EDILES TITULARES: Florencia Beledo, Roberto Domínguez, Hebert Núñez, Julio García, Eliseo Servetto, Gustavo Pereira, Rodrigo Blás, Gladys Scarponi, Oscar Olmos, Martín Laventure, Alejandro Bonilla, Benjamín Saroba, Cecilia Burgueño y Fernando García.-

 

EDILES SUPLENTES: Carlos Pérez, Aquiles Gómez, Alberto Praino, Wilson Laureiro, Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Marcelo Pereira, Mario Lafuente, Fernando Arbiza, Carlos Figueredo, Magdalena Zumarán, Héctor Plada, Oscar Meneses, Oliden Guadalupe, Darwin Correa, Pablo Lotito, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro, Elisabeth Arrieta, Miguel Plada, Jorge Céspedes, Wilson Acosta, Gustavo Moyano y Nario Palomino.-

 

TAQUÍGRAFAS: María Desanttis, Clara Etchegoimberry, Daniella Pintos, Carmen Ichazo, Mariela García, Claudia García, Andrea Gossio y Andrea Fernández.-

a.f.r.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Siendo la hora 21:36 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se inicia la Sesión Extraordinaria convocada para el día 11 de diciembre de 2006).-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Buenas noches, señores ediles.-

 

Estando en número, solicitamos al segundo Vicepresidente, señor Edil Jorge Casaretto, si es tan amable de presidir la Sesión...

 

(Así se hace).-

 

SEÑOR PRESIDENTE (Sr. Jorge Casaretto).- Estando en número empezamos con el Orden del Día. Único punto: considerar el tema referido al convenio de patrocinio suscrito entre la Intendencia Municipal de Maldonado y la empresa SATENIL S.A., basándose en las actuaciones referidas a la Comisión designada por el Expediente Nº 086/06.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Señor Presidente, tenemos en nuestro poder -si usted me permite dar lectura- las conclusiones que nos han hecho llegar varios ediles del Frente...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, se va a dar lectura por Secretaría a unas conclusiones que ediles del Frente Amplio hicieron llegar a la Mesa. Adelante.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- "En este acto los ediles abajo firmantes procedemos a presentar ante usted las conclusiones que nos merecen las actuaciones llevadas a cabo por la Comisión Investigadora creada por Resolución de la Junta Departamental con fecha 7/3/06, respecto al Expediente Nº 4644/05, caratulado: SATENIL S.A. remite proyecto de recuperación de la Plaza Artigas, ingresado a la Intendencia Municipal el 23/8/2005, a efectos de que dichas conclusiones sean consideradas por el Plenario de esta Junta Departamental.-

 

I- Antecedentes.-

 

1º) Como se expresara previamente, el 7/3/2006 la Junta Departamental aprueba la conformación de la Comisión Investigadora a los efectos de estudiar las actuaciones relacionadas al Expediente 4644/05 de la Intendencia Municipal de Maldonado. Otros convenios de patrocinio, así como las eventuales irregularidades que en los mismos pudieran haber existido, estuvieron por mandato de la Resolución de la Junta Departamental que creó la Comisión referida, fuera del alcance de la misma.-

 

2º) En el ámbito de la misma se procedió a recibir las declaraciones formuladas por las personas citadas, que concurrieran efectivamente, a partir del mandato legal conferido por la Junta que es el de indagar, preguntar, para luego extraer conclusiones, y se tuvo a la vista y se estudiaron los siguientes expedientes:

 

Expediente 4644/05, caratulado: SATENIL S.A. remite proyecto recuperación Plaza Artigas, recibido el 23/8/2005. Expediente 4644/1/05, caratulado: HIKONE S.A., Eduardo Sánchez interpone recurso de reposición contra las Resoluciones 4086/05, 4097/05 y 4534/05, recibido el 25/11/2005. Expediente 4644/2/05, caratulado: Alejandro Fernández Cancela interpone recurso contra las Resoluciones 4534/05, 4086/05 y 4097/05, recibido el 26/10/2005. Expediente 4644/3/05, caratulado: MEDIACITY S.A., Luis Ureta interpone recurso de reposición contra Resolución 4086/2005, recibido el 5/12/2005.-

m.a.d.f.-

 

Expediente 5577/1/05, caratulado: MEDIACITY S.A. solicita se adjunte a este copia auténtica del Expediente 4644/05, etc., recibido el 5 de diciembre de 2005.-

 

Expediente 4644/5/05, caratulado: RAFELUZ S.A. (Ariel Casas) interpone recurso de reposición contra las Resoluciones 4086/05, 4097/05, 4534/05, recibido el 29/12/05.-

 

Expediente 4644/6/05, caratulado: Tribunal de Cuentas solicita se le remita la totalidad de las actuaciones de recursos presentados referentes a Resoluciones municipales 4086/05, 4097/05 y 4534/05, recaídas en Expediente 4644/05, recibido el 5 de enero de 2005.-

 

Es fundamental destacar que la Comisión Investigadora debió manejarse con los límites que impuso la pésima voluntad y la intencionada falta de colaboración de la empresa SATENIL S.A. quien desconoció permanentemente a este Cuerpo, no adviniéndose jamás a las reiteradas solicitudes de concurrencia que se le realizaren.-

 

Apenas el puntillazo final de esta historia que la tiene como coprotagonista de un guión plagado de desprolijidades, apuros sin explicación, urgencias infantilmente justificadas, monopolio privado que nuestro Ejecutivo otorga con extraña convicción, violentando los más caros principios de nuestra fuerza política.-

 

SATENIL S.A. ha desconocido y burlado a este Legislativo, parte sustantiva de nuestro Gobierno. Con su ausencia sólo confirma los fantasmas que la sobrevuelan, lo que constituye un hecho lamentable, pues simultáneamente y durante todo el tiempo de la investigación, ha llamado la atención el permanente contacto y familiaridad, sino amiguismo, con que algunos jerarcas municipales se refieren a la empresa SATENIL S.A., con la cual han afirmado estar en estrecho contacto, y la dualidad de criterio de esta empresa a la hora de relacionarse con la Intendencia Municipal de Maldonado y con la Junta Departamental.-

 

II- Base Conceptual.-

 

Nuestra fuerza política, y en ella todos quienes llevamos a la Intendencia al compañero Oscar De los Santos, basó nuestra campaña en el futuro fiel cumplimiento de lo que dimos en llamar "Lineamientos Programáticos para el Gobierno Departamental de Maldonado".-

 

Cualquier apartamiento grosero de dichos lineamientos obliga a quienes deseamos una exitosa gestión municipal, apegada a los principios que desde siempre ha sustentado nuestro Frente Amplio, a hacer notar esos apartamientos, solicitando y exigiendo el reconocimiento de los errores cometidos y la aplicación de las medidas correctivas necesarias para restablecer los equilibrios y la justicia.-

 

Triste proceso el que se ha instaurado. SATENIL S.A. es otra perla en el collar de las decisiones tomadas en la soledad del poder, desde ese 5º Piso que aisla y enceguece. Exactamente opuesto a lo esperable de quienes pretendan representar a nuestra fuerza política. Fuerza heterogénea y democrática que es mucho más que aquellos que circunstancialmente ocupamos determinados lugares en los ámbitos de Gobierno.-

 

Sean cuales fueren los costos que tengamos que pagar, una vez más los pagaremos. No seremos cómplices, somos compañeros. Y no lo es el que a sabiendas permite que se cometa un error. Y calla. Y acata. El proceso de construcción de la unidad de la izquierda debe recobrar su verdadero significado, su enorme valor.-

 

Al referirnos a un Municipio con reglas claras y manos limpias y libres no hacemos otra cosa que propender al respeto de los lineamientos básicos que estamos profundamente comprometidos a cumplir, como por ejemplo: 1) En el Numeral 2º de dichos lineamientos, denominado "El punto de partida", se hace referencia al clientelismo y al amiguismo que imperaba en los Gobiernos anteriores y dice:

 

"Atrás de la mayoría de los actos de Gobierno siempre se esconde el pago de un favor político, la devolución de un apoyo económico o el interés de ayudar a un amigo o correligionario. El Municipio está al servicio de intereses personales, partidarios o grupales, siempre con la pretensión de obtener rentabilidad política electoral de sus acciones".-

 

2) Con respecto a la transparencia, el Numeral 4.1.4 expresa, entre otras cosas: "El control ciudadano será la garantía frente a los desvíos o abusos de poder.-

cg.-

 

La cultura de la transparencia se extenderá a todas las actividades de la Intendencia, que dejarán de ser algo hermético para pasar a ser fácilmente accesibles para los medios de comunicación, operadores políticos y público en general"… "Acabaremos con el favoritismo en los actos de Gobierno, tales como: concesiones, licitaciones, compras," etc..-

 

No van en este camino ni el secreto de las actuaciones, aconsejado por la Dirección de Jurídica, ni las adjudicaciones directas ni el desconocimiento respecto a la titularidad de las empresas contratantes, ni el que estas no comparezcan cuando son citadas.-

 

La finalidad de los procesos licitatorios -que se obviaron y desconocieron- no es otra que asegurar la transparencia e igualdad de oportunidades en la contratación con el Estado.-

 

3) Ratificamos hoy lo que sostuvimos ayer. Ratificamos nuestra discrepancia con la herramienta de los contratos de patrocinio, tal como lo sostuvimos ayer, cuando los mismos fueron el aval para que el Partido de Gobierno llevara adelante una oscura historia de consecutivos contratos que durante años criticamos. Lo que no fue bueno antes, no se transforma en bueno ahora. Jamás será nuestro argumento el "antes lo hacían". Llegamos para cambiar. Ese sigue siendo nuestro inalterable deseo.-

 

La convicción de no claudicar en la defensa de todos estos elementos éticos, determina, conjuntamente con los errores administrativos y el contumaz desconocimiento de las normas, que sostengamos las conclusiones que se expondrán infra.-

 

Hechos constatados.-

 

Del estudio de los expedientes y de las declaraciones testimoniales de las personas citadas a la Comisión Investigadora surge, a grandes rasgos:

 

1º) La falta de experiencia para llevar adelante, en forma ordenada y en protección de los intereses de la comunidad, un trámite administrativo.-

 

Tal como ocurrió en el conocido expediente del Parque Industrial, no se exige la firma de los proyectos presentados por los interesados, no se estudian antecedentes ni referencias de las empresas postulantes, no se chequea la veracidad de las cifras a que se hace referencia, dando por buenas las estimaciones y los costos que los particulares manifiestan. No se les exige a ellos, ni se realiza en el ámbito del Ejecutivo siquiera un esbozo de estudio de factibilidades técnico-financieras de los proyectos. Consecuentemente tampoco se protege a la Comuna al no incluir, en los contratos finales, todos los compromisos que las empresas asumen en el momento de su presentación.-

 

2º) Queda en evidencia también, y ha sido refrendado por Directores Generales en el ámbito de la Investigadora, que hubo más conversaciones, acuerdos y cambios de especificaciones por fuera de los expedientes que lo que se incluye en estos, restando transparencia a las actuaciones. Algunas de ellas comprometidas desde la transición desarrollada en las instalaciones del Hotel Clarion, empresa cuyos principales terminaron indagados por la Justicia.-

 

En este caso en particular no se explica, ni logra visualizarse, cómo ni por qué se llegó a que una empresa que pedía humildemente un vaso de agua, termina yéndose con una caja de champagne importado bajo el brazo, sin siquiera haberlo solicitado, al menos, dentro del expediente.-

 

3º) Capítulo aparte merece el caos jurídico en que se desarrolla la contratación. Alegar, a efectos de fundamentar la impactante resolución tomada, que la misma se basó en charlas informales que mantuvo la Directora General de Jurídica, Doctora María Salazar, con abogados anónimos del Tribunal de Cuentas, es, por lo menos, temerario. Más aún a la luz del dictamen que sobre este expediente elabora, poco tiempo después, el citado Tribunal. Tan temerario como adjudicar la responsabilidad de la contratación directa, es decir, de la resolución política de adjudicar sin llamar a licitación a profesionales abogados del Tribunal de Cuentas, negándose luego, frente a la Investigadora a decir quiénes fueron los responsables de tan burdo manejo.-

 

4º) Asusta, a lo largo del desarrollo cronológico del expediente, que los beneficios que se le otorgan paulatinamente a la empresa sean cada vez más desproporcionados respecto a los servicios que la misma podría prestar.-

c.i.-

 

5º) Mención aparte merece el insostenible argumento de "razones de urgencia", que fuera sustentado por el Ejecutivo con la finalidad de justificar la contratación directa. Al respecto y sucintamente cabe aclarar: a) Se argumentó a tales efectos que la urgencia era en virtud de los destrozos ocasionados por el temporal. Recibida que fue la información respecto a cuáles fueron los mencionados destrozos en el ámbito de la Investigadora, grande fue nuestra sorpresa al constatar que se rompieron, como consecuencia del temporal, sólo tres resguardos peatonales en todo el Departamento, que cuenta con más de ciento cincuenta, obviamente que ello dentro de lo que es objeto de las prestaciones a cargo de SATENIL S.A..-

 

b) Por su parte, la Dirección General de Tránsito y Transporte manifestó la conveniencia de mantener a la empresa HIKONE S.A. hasta el mes de marzo, precisamente con la intención de arribar a una rápida solución frente al advenimiento de la temporada estival y tomando en cuenta los plazos necesarios para concretar un proceso licitatorio, el cual aconseja se realice una vez finalizada la misma, todo lo cual hubiese determinado evitar las leoninas contraprestaciones con que se benefició a SATENIL S.A. Reconfortante sentido común que lamentablemente no tuvo eco.-

 

c) Resulta evidente la imposibilidad de argumentar razones de urgencia para un contrato de tres años de duración con un comienzo sustancial de la ejecución a partir del mes de junio del año siguiente a la firma del contrato y cuyas obligaciones no fueran exigibles durante el transcurso de la anterior temporada estival, sino recién luego de Semana de Turismo del corriente año.-

 

d) Es de destacar que la mentada urgencia en arreglar destrozos se transformó luego, y al decir del señor Eduardo Corleto, Secretario Particular del señor Intendente, quien reconoce haberle aconsejado al señor Intendente la necesidad de licitación pública en el caso, "en el deseo de cambiarle la grisura a Maldonado", quien además manifestó que el proceso de ejecución en este contrato "para nada satisfizo sus expectativas".-

 

6º) No es nuestra intención ahondar en elementos técnico-jurídicos que han sido objeto de tratamiento en los informes, tanto del Tribunal de Cuentas como del Asesor Jurídico de este Cuerpo, Doctor Miguel Loinaz, y que son lapidarios al respecto.-

 

a) No obstante, es dable destacar el hecho de que se haya decretado la reserva de las actuaciones, figura esta solamente aceptable en un proyecto de iniciativa privada presentada al amparo de la Ley Nº 17.555, en un trámite en que la Directora de Jurídica afirma reiteradas veces ante la Comisión Investigadora, que no cumplía con los requisitos formales para ser considerado como tal. Sin embargo, la misma Asesora aconseja y el señor Intendente acepta que se resuelva en primera instancia la firma de un contrato de patrocinio con SATENIL S.A. para, posteriormente, en otra resolución, resolver la reserva de las actuaciones, es decir, mantener en secreto las gestiones. Nada más opuesto a los "Lineamientos Programáticos del Frente Amplio", relacionados supra.-

 

7º) De más está decir que si algo faltaba para ahondar los errores al punto de convertirlos en horrores: no se respetó el efecto suspensivo de los múltiples recursos interpuestos por quienes se sintieron perjudicados por la contratación de SATENIL S.A. Ello involucra al Municipio en acciones administrativas y judiciales de difícil resolución. Hace un año se resolvía el expediente que recordamos como "La Morocha" sin considerar las sobradas razones jurídicas y políticas que exponíamos y estando exclusivamente a la eventual existencia de futuros juicios. Seguramente no tardaremos en escuchar el mismo argumento aplicado hoy a SATENIL S.A.. Lamentablemente y en el tema que nos ocupa hoy los juicios ya se han generado, será cuestión de elegir, en todo caso: juicios por acatar la ley o, en su defecto, juicios por no reconocer errores amparados en una pretendida torpeza.-

 

8º) Por otra parte, SATENIL S.A. se compromete inicialmente a ocupar personal proveniente del INAU y del Patronato de Encarcelados y Liberados, entre otras cosas. En el contrato definitivo se le exonera de las promesas realizadas omitiéndose la obligación de cumplir con lo referido.-

 

9º) Lo único que queda claro es que no se sabe por qué se concedió a una empresa la exclusividad del negocio publicitario, a lo largo y ancho de todo el Departamento de Maldonado, otorgándole incluso la potestad de decidir sobre cualquier cartel que cualquier ciudadano, comerciante, inversor o incluso competidor de SATENIL S.A. desee colocar, asumiendo tareas propias del Municipio y sin siquiera haber realizado algún tipo de intervención donde se solicita colocar ese cartel, o realizar publicidad.-

c.e.a.-

 

Y como si fuera poco: la contrapartida económica que la empresa potencialmente puede recibir por su actividad es decenas de veces -siendo conservadores- lo que pueda llegar a invertir.-

 

Surge de las declaraciones de los jerarcas de confianza política, que constan en las versiones taquigráficas, una manifiesta, peligrosa e inaceptable diferencia y contradicción en los criterios que tuvieron y tienen que ver con la elaboración y la verificación de los alcances y el cumplimiento de lo expresado en el contrato, poniendo en duda cualquier resolución justa, razonable y objetiva en cuanto al concepto de territorialidad -entendiendo por tal las áreas afectadas por el convenio suscrito- y los objetivos políticos enunciados públicamente.-

 

El contrato firmado con la empresa SATENIL S.A., o por lo menos el que oportunamente solicitó el señor Intendente que se firmara, fue un contrato de patrocinio al amparo del Artículo 50 del Decreto Nº 3695/95.-

 

Es fundamental entender de una vez y para siempre que la posibilidad de concretar un contrato de patrocinio no elude la aplicación de las modalidades de contratación previstas en el TOCAF.-

 

Por otra parte, dichos contratos de patrocinio habilitan a colocar publicidad en el mobiliario o mejoras realizadas, o bien al desarrollo en ese lugar de las tareas acordes al giro de la empresa que se hizo cargo de ese espacio público.-

 

Esto último se refiere al notorio ejemplo de "La Pasiva" en la ciudad de Montevideo que como contraprestación al mantenimiento de la Plaza del Entrevero -Eduardo Fabini-, mantiene actividad comercial en la misma. Cualquier otra interpretación respecto al alcance de las prestaciones y contraprestaciones en los convenios de patrocinio es tan antojadiza como malintencionada.-

 

Si bien no había obstáculo jurídico para la concreción de un convenio de patrocinio -en caso, claro está, que se hubiera respetado el mecanismo legislado en la norma que lo regula-, de ningún recóndito lugar de nuestro profuso ordenamiento jurídico surge que el mismo deba ni pueda realizarse bajo el mecanismo de la contratación directa sin respetar y desconociendo lo dispuesto por el TOCAF.-

 

Cabe recordar que en el último Presupuesto Quinquenal se votó, a iniciativa del Ejecutivo, una definición de espacio público que abarca desde el espacio aéreo, hasta el subsuelo y aledaños. Vemos ahora, a la luz de los hechos, que en el convenio se le otorgaba a SATENIL jurisdicción sobre todo el espacio público. Es decir: legislamos para ampliar el ámbito de aplicación de un contrato ya firmado con una empresa privada.-

 

Es esta otra de las razones por las cuales ratificamos que la contraprestación prevista, de hecho y de derecho se extralimita de lo que debe ser un contrato de patrocinio. Pero tampoco es una contratación realizada al amparo de la Ley de Iniciativa Privada. Sólo cabe preguntarnos: ¿cuál es el marco jurídico que regula el contrato entre SATENIL S.A. y la Intendencia Municipal de Maldonado?

 

No es la única pregunta sin respuesta. Volvemos a preguntarnos por qué a una empresa que pretende como única contraprestación disponer en exclusividad de los espacios destinados a publicidad en el mobiliario urbano que detalla en el proyecto que agrega al expediente, se le adjudicó la exclusividad de la publicidad en todo el Departamento.-

 

Se hace referencia en los informes de jerarcas municipales a un plazo razonable, sería lógico pensar que un plazo razonable para la resolución de algo "urgente" -la grisura, los resguardos peatonales...- no debió exceder de un año, si lo que se está es tratando de velar por los intereses de la Administración. Sin embargo estamos en presencia de un contrato de tres años de duración y la única justificación que se escuchó ante la Comisión, por parte de los jerarcas, fue que la empresa necesitaba ese tiempo para ganar dinero.-

a.g.b.-

 

Primaron los intereses de la empresa por sobre los de la comunidad.-

 

Cronológicamente los argumentos que fundamentaron la contratación y el desconocimiento de los procesos licitatorios fueron variando y sustituyéndose entre sí. Grave, muy grave, pues evidencia falta de transparencia y una conducción errática a la hora de definir, cumplir y hacer cumplir supuestos objetivos políticos. El último que se ha sostenido, transformándose en pilar del desconocimiento del dictamen del Tribunal de Cuentas, es que el suscrito es un contrato neutro. Argumento que cae por su propio peso al observar que una de las obligaciones a cargo de la empresa se encuentra es la de aportar, en primera instancia, U$S 90.000 y en una segunda etapa una cifra mayor aún.-

 

Ello fue confirmado y ampliado por el señor Intendente Oscar De los Santos ante diversos medios de comunicación, afirmando, inicialmente, que este es un negocio de U$S 500.000 anuales.-

 

Pero por si ello no fuera suficiente, la Intendencia exonera, es decir, deja de percibir los impuestos que generarían los carteles publicitarios en caso de no existir el contrato. Es decir que se efectiviza, por un lado, una percepción de ingresos -pagos por SATENIL S.A.- y por otro, una pérdida de recursos por impuestos no percibidos. Por otra parte es importante destacar que la Intendencia Municipal exime del pago de la energía eléctrica que SATENIL S.A. consuma a efectos de iluminar la cartelería, lo cual genera una clara erogación para las arcas municipales.-

 

En el devenir del tiempo ha quedado demostrada la manifiesta falta de urgencia referida en el punto 5, dada la reiterada y prolongada omisión por parte de las diferentes Direcciones Generales y del propio Intendente a la hora de definir la propuesta oficial a transmitir a través de una supuesta unidad en la señaléctica. Al punto que al finalizar el verano de 2006, SATENIL S.A. pretende deslindar responsabilidades respecto a los incumplimientos notorios de las obligaciones emergentes del contrato suscrito con la Intendencia Municipal.-

 

No es un tema menor a la hora de escuchar, por distintos medios de comunicación por estos días, a Directores Municipales afirmando que existen en la Intendencia Municipal setecientos funcionarios excedentarios. Sin embargo, a ningún jerarca se le ha ocurrido asignar diez o quince de tales funcionarios a la tarea de definir claramente esos supuestos objetivos. Luego de más de un año todo indica que dicha indefinición en los mencionados objetivos responde a la pretensión de otorgarle cierto margen de maniobra o respiro a determinada empresa privada, o de lo contrario y en lo que sería peor y mucho más grave aún: esos objetivos no existen o nunca existieron.-

 

En síntesis: lo que comenzó siendo un proyecto de iniciativa privada -cuyas formalidades se desconocieron- para la refacción de la Plaza Artigas, terminó en una contratación directa basada en razones de "urgencia" -que jamás existieron- al amparo de un convenio de patrocinio -incumpliéndose con la norma que lo prevé en cuanto a la contrapartida o contraprestación.-

 

Este procedimiento fue observado por el Tribunal de Cuentas, quien dictaminó que dicho contrato es nulo por motivos variados y basados en el TOCAF, así como en el Código Civil.-

 

El Asesor Letrado de la Junta observa como grave que no se haya respetado el efecto suspensivo de los recursos interpuestos, lo "que funciona a favor de las empresas recurrentes por lo que este apartamiento podría acarrearle al Ejecutivo Comunal futuras reclamaciones por parte de las mismas".-

 

En virtud de lo expuesto al Plenario de la Junta aconsejamos la siguiente Resolución:

 

1º) Decrétese el cese inmediato del contrato suscrito con la empresa SATENIL S.A. tanto por los defectos de forma como de fondo y por ser totalmente inconveniente a los intereses de la Intendencia Municipal de Maldonado, a los de la comunidad toda y a los principios más caros de nuestra fuerza política.-

 

2º) Elévese copia de versión taquigráfica de fecha 10 de agosto de 2006 al Tribunal de Cuentas, a efectos de que el mismo determine las responsabilidades, así como la identidad de los profesionales de dicho organismo que indujeran en error a la Directora General de Jurídica de la Intendencia Municipal al momento de asesorar al señor Intendente Municipal respecto a los procedimientos a seguir en la contratación de SATENIL S.A. y que fueran diametralmente opuestos al criterio sostenido por dicho Tribunal en su dictamen final.-

m.g.g.-

 

3º) Anótese en el Libro de Actuación de Proveedores la conducta observada por SATENIL S.A., respecto al desconocimiento del Gobierno Departamental de Maldonado.-

 

Firman estas conclusiones los Ediles Hebert Núñez, Wilson Laureiro, Carlos Pérez, Alberto Praino, Roberto Domínguez y la Edila Florencia Beledo.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se ha procedido a leer la nota llegada a la Mesa por parte de los Ediles del Frente Amplio. Ahora vamos a leer la nota que ha hecho llegar la Bancada del Partido Nacional a la Mesa.-

 

SECRETARIO ADMINISTRATIVO (Sr. Gonzalo Pérez).- Partido Nacional, informe de Comisión Investigadora, Expediente Nº 86/2006, Maldonado 9 de noviembre de 2006.-

 

Señora Presidenta Interina de la Junta Departamental de Maldonado, señora Marlene Chanquet.-

 

Presente.-

 

"Los ediles abajo firmantes, en su calidad de integrantes de la Comisión Investigadora constituida por este Cuerpo a los efectos de tratar el Expediente Nº 4644/05 de la Intendencia Municipal de Maldonado, referido a la contratación de SATENIL S.A., elevan a usted el presente informe de sus actuaciones, para la consideración por parte de la Junta Departamental.-

 

I- Antecedentes.-

 

Con fecha 7 de marzo de 2006 la Junta Departamental aprobó la conformación de la Comisión Investigadora, a los efectos de tratar el Expediente Nº 4644/05 de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que se constituyó el 16 de marzo de 2006 siguiente.-

 

Dicha Comisión, en ejercicio de los cometidos encomendados, recibió diversa prueba documental que luce agregada en autos, además de recibir la declaración testimonial de las partes involucradas (representantes de empresas ofertantes y funcionarios municipales intervinientes en la formación del contrato de referencia). Sin perjuicio de ello, es importante señalar que en todo el desarrollo de la investigación ordenada y a pesar de las reiteradas invitaciones, la empresa SATENIL S.A. se abstuvo de concurrir a declarar al seno de esta Comisión Investigadora.-

 

Es dable destacar que en el presente informe nos abstendremos de cualquier juicio de valor de orden político, limitándonos a evaluar la legalidad y juridicidad de lo actuado en los procedimientos analizados.-

 

II- Hechos denunciados.-

 

Cronológicamente y al tenor de lo expresado a fojas 45 del Expediente Nº 4644/05 en dictamen suscrito por la Doctora Salazar (funcionaria Directora General Jurídico Notarial), la empresa SATENIL S.A. realiza una propuesta "ejerciendo el ‘derecho de iniciativa’, consagrado por la Ley Nº 15.555". En el mismo informe, dadas las "sobradas razones de necesidad y urgencia de encontrar inmediata solución a la destrucción de señalización, refugios peatonales y estado de conservación de los espacios públicos de las distintas zonas del Departamento, la Administración podrá considerar la eventualidad de negociar en todo o en parte, o por un plazo prudencial, un contrato de patrocinio al amparo del Artículo 50 del Decreto Nº 3695/1995". También en el mismo libelo la Doctora Salazar afirma que: "dadas las notorias razones de necesidad y urgencia, por la aplicación del Artículo 33, Literal I del TOCAF, esto es, podría procederse a la adjudicación directa". En definitiva, por los argumentos que se expondrán seguidamente, la Administración arrasó con todos los procedimientos, normas legales y constitucionales.-

 

Las incongruencias del Municipio se revelan en el hecho que últimamente sólo pretende fundamentar la contratación de SATENIL S.A. en una disposición sobre convenios de patrocinio; sin embargo con su decisión la Administración desnaturalizó el régimen de convenios de patrocinio, además de no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 Literal I del TOCAF.-

 

Resulta importante destacar que lo dispuesto en el contrato en la segunda etapa (temporada 2006-2007) de otorgarle a la empresa SATENIL S.A. como contraprestación de las obras a realizarse en Plaza Artigas de Punta del Este, la colocación de 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria escapa al objeto de los convenios de patrocinio, por lo que transforma en ilegal a dicho contrato.-

 

O sea: el convenio celebrado que luce a fojas 75 y siguientes prevé: "SATENIL S.A. dispondrá de 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria que podrá usufructuar en forma exclusiva mediante la instalación de distintos tipos de cartelería o elementos publicitarios dentro del Departamento de Maldonado a convenir con la Intendencia Municipal".-

 

El espíritu consagrado en el Artículo 50 del Decreto Nº 3695 (convenios de patrocinio) es que donde se efectúan obras o mantenimiento de las mismas es donde se puede instalar publicidad para su beneficio, nunca fuera de ella.-

a.f.r.

 

En efecto, la Intendencia Municipal puede celebrar convenios de patrocinio con empresas y estas tomarán a su cargo la construcción, refacción y/o mantenimiento de obras y/o espacios públicos a cambio de establecer publicidad en los mismos. No puede el Municipio, a cambio de reestructurar la Plaza Artigas, dar en contraprestación el uso de 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria.-

En efecto, el régimen de convenio de patrocinio implica que si se hace la obra en Plaza Artigas, sólo se debería explotar en la Plaza Artigas, pero aquí a cambio se otorgó el monopolio de la explotación publicitaria en todo el Departamento.-

 

Asimismo, no hay contraprestación por la publicidad que explota SATENIL S.A. en otros espacios públicos (ejemplos: canteros de Roosevelt, playas de estacionamiento, etc.).-

 

Como se dijo, este acuerdo adolece de un importante desequilibrio en las obligaciones asumidas por las partes contratantes. Notoriamente se perjudica a la Intendencia Municipal dado que SATENIL S.A., por la exigua contrapartida de invertir U$S 90.000 en la remodelación de la Plaza Artigas de Punta del Este, queda habilitada para explotar en forma monopólica hasta 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria en todo el Departamento de Maldonado.-

 

Se desvirtúa de esa forma la naturaleza jurídica del convenio de patrocinio previsto en el Decreto Departamental Nº 3695, el que no admite dos interpretaciones y cuya correcta aplicación sólo habría habilitado a SATENIL S.A. la explotación publicitaria de la Plaza a refaccionar.-

 

Asimismo y como si lo antedicho fuese insuficiente beneficio para SATENIL S.A., se le otorga la explotación publicitaria de los bienes departamentales o confiados al Gobierno Departamental de Maldonado, ya instalados o a instalar por la empresa favorecida, sin precisar su alcance.-

 

En definitiva, la Administración Municipal celebró con la firma SATENIL S.A. (nombre de fantasía NETCOM) un contrato que implica consagrar un monopolio de la publicidad en espacios públicos a favor de dicha sociedad anónima.-

 

Asimismo, de las declaraciones efectuadas por los funcionarios en la Comisión, surge que el fundamento de la rapidez en la formalización de esta contratación era por la necesidad de una unidad comunicativa. Sin embargo a la fecha la Intendencia Municipal de Maldonado no ha trazado esa línea comunicativa, lo que ha llevado a que a la fecha SATENIL S.A. esté reclamando a la Intendencia instrumentos para poder cumplir con los objetivos trazados en las distintas etapas estipuladas en el contrato.-

 

Es claro, entonces, que dicha urgencia no fue el motivo real de la contratación efectuada.-

 

Sin perjuicio de lo antedicho, cabe señalar que a la fecha hay cartelería instalada al amparo del contrato de referencia que no cumple con las normas generales de cartelería estipuladas en el Decreto Departamental Nº 3595, sus reglamentarias y modificativas, como ser la cartelería colocada en Avenida Roosevelt, Playa Brava, etc.-

 

Asimismo, también se vulneran las Ordenanzas vigentes en materia de tránsito (Decretos Departamentales Nos. 3449 y 3478, sus modificativas y reglamentarias), al instalar diversa cartelería en los canteros centrales de dichas arterias.-

 

De acuerdo con lo expresado, este aprovechamiento de los bienes municipales por el plazo de tres años, además de inconveniente es ilegal por cuanto se adjudicó:

 

1) En forma directa.-

 

2) Sin mediar procedimiento competitivo ya que existían otros oferentes que no fueron considerados, por lo que tenían un interés legítimo en pretender contratar con la Administración. Sólo un procedimiento competitivo hubiese determinado cuál era la mejor propuesta.-

 

3) Quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8º de la Constitución Nacional y los Artículos 44, Inciso 4, 46, 54 al 58, 131 del TOCAF, Artículo 20 del Decreto 30/03 del Poder Ejecutivo, principio este que debe regir toda contratación de la Administración Pública.-

 

4) Violando el procedimiento de iniciativa privada establecido en la Ley 17.555.-

 

5) Violando las disposiciones contenidas en el TOCAF, Artículo 33, Literal I.-

 

6) Violando el régimen de los convenios de patrocinio establecidos en el Decreto Departamental Nº 3695.-

 

7) Violando groseramente el Reglamento General de Actuación Administrativa, RGAA, Resolución del Intendente de Maldonado Nº 908/92 del 12/2/92 y el Decreto del Poder Ejecutivo 500/91, especialmente lo dispuesto en su Artículo 69.-

 

En efecto, por Resolución 4086/2005 del 17/10/2005 del Intendente, que luce a fojas 65 del expediente de marras, en su Considerando VII expresa: "Que la Secretaría General, en reunión mantenida con las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Turismo, Higiene y Protección Ambiental y con la División de Comunicaciones, después de analizada la propuesta de la empresa SATENIL S.A., establece la necesidad de realizar un convenio de patrocinio de acuerdo a las especificaciones que lucen de fojas 60 a fojas 64.-

Ahora bien, cuando nos remitimos a la foja de las actuaciones antes referidas, nos encontramos que dicho informe, de cinco fojas, que da fundamento a la resolución que autoriza a celebrar el convenio de patrocinio con SATENIL S.A., no tiene firma. La normativa señalada expresa con diáfana claridad que todo funcionario cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., suscribirá aquellos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo.-

Sin perjuicio de ello, recordemos que el dictamen de fojas 60 a 64 expresaba: "La Secretaría General de la Intendencia Municipal de Maldonado, en reunión mantenida con las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Turismo, Higiene y Protección Ambiental y la División Comunicaciones, analizada la propuesta de la empresa SATENIL S.A. que luce a fojas 48 y 49, establece la necesidad de realizar un convenio de patrocinio de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución de obras.-

m.a.d.f.-

 

En ese sentido, en el ámbito de la Comisión Investigadora, fueron consultados expresamente los presuntos involucrados en la reunión de referencia, los cuales no recuerdan que la misma se haya efectuado en oportunidad alguna, salvo el funcionario Secretario General Doctor Pérez Morad, que reconoce que dicho documento es de su autoría.-

 

Resulta entonces que además del apartamiento al formalismo administrativo señalado, parecería que un punto clave en la fundamentación del acto administrativo se sostiene en un hecho falso. Recordemos que el Artículo 122 del Reglamento General de Actuación Administrativa indica que todo acto administrativo municipal deberá ser motivado expresándose las razones de hecho y de Derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas genéricas de fundamentación, sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose, además, las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.-

 

Tampoco debemos olvidar que el Artículo 2º del mismo cuerpo normativo dice que la Administración Municipal debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al Derecho y debe actuar de acuerdo a los siguientes principios generales: a) Imparcialidad. b) Legalidad objetiva. d) Verdad material. i) Debido procedimiento. k) Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario. l) Motivación de la decisión. Todos estos principios rectores del debido proceso han sido olvidados por la Administración Comunal. En definitiva, la resolución es fundamentada en una opinión emitida en el expediente que constituye un antecedente del acto administrativo, pero que no está firmada, y sin perjuicio de ello no se probó la existencia de dicha reunión.-

 

8) Se violó el Artículo 35, Inciso 10 de la Ley 9515 -Orgánica de las Intendencias-, ya que se otorgó arbitrariamente la explotación de espacios públicos sin requerir anuencia de la Junta Departamental.-

 

9) Sin levantar el efecto suspensivo de los recursos administrativos interpuestos por los otros oferentes a los efectos de impedir que se siguiera adelante con la contratación efectuada, vulnerando con esa decisión todas las normas jurídicas vigentes en la materia.-

 

10) Violando un acuerdo con la empresa HIKONE S.A., en efecto, la Intendencia Municipal de Maldonado incumplió un acuerdo con la empresa HIKONE S.A., de la cual recibió materiales e infraestructura y luego se le negó el usufructo de la publicidad que se le había prometido a cambio. Claramente no había urgencia alguna para la Administración en materia de tránsito, pues ya había recibido los materiales de HIKONE S.A. En ese sentido por Oficio 419/05 del 6 de setiembre de 2005, suscrito por Máximo Oleaurre (Asesor de la Dirección General de Tránsito y Transporte), se confiesa que con los aportes de HIKONE se cubrían las necesidades para la temporada de verano.-

 

En definitiva, el Municipio arrasó en forma grosera con las normas constitucionales, legales y administrativas que regulan el accionar de los organismos públicos.-

 

III- Hechos supervinientes.-

 

A) Mientras transcurría la investigación en el seno de la Comisión Investigadora, el Tribunal de Cuentas de la República toma conocimiento de la situación y solicita a la Intendencia le remitiera las actuaciones, no recibiendo contestación alguna del Municipio. Ante este hecho, el Tribunal de Cuentas de la República, por unanimidad resolvió enviar a la Intendencia dos Auditores a los efectos de que les entregaran la documentación, la cual se obtiene luego de más de dos horas de espera. Con la documentación entregada por la Intendencia, el Tribunal de Cuentas de la República se expidió por unanimidad y en forma contundente, observando esta contratación directa.-

 

En dicho dictamen se denuncian manifiestas ilegalidades en las que incurre la Intendencia Municipal, expresando que era "necesario a juicio del Tribunal que la Administración Departamental procediera a realizar un llamado a Licitación Pública".-

 

También fue categórico en cuanto a señalar que no se justifica la causal de excepción invocada al amparo de lo previsto en el Artículo 33 Literal I del TOCAF, "... porque dicha causal ha quedado desnaturalizada por las razones precedentemente expuestas en relación con la extensión del objeto, su contenido y el plazo de contratación, todo lo cual no se compadece con las razones de urgencia fundadas en el temporal del 23 de agosto de 2005. En segundo lugar, porque si así hubiera sido, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo Inciso del citado Artículo 33 en cuanto dispone la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado que, en el caso de las Intendencias Municipales, es competencia del Tribunal de Cuentas realizar las certificaciones correspondientes -lo que no se cumplió en el caso-, razón por la cual es de aplicación el Inciso final del mencionado Artículo que dispone: las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (Artículo 8º del Código Civil)".-

cg.-

 

Por último señaló el Tribunal que la ejecución de la contratación sin el levantamiento de los efectos suspensivos de los recursos administrativos interpuestos inhibía a la Administración Municipal de continuar con el procedimiento, y menos aún formalizar un acto de adjudicación directa "por el simple hecho que el mismo se encuentra suspendido en su ejecución".-

 

Lo antedicho llevó a que el Tribunal de Cuentas de la República, por unanimidad de sus miembros, incluyendo los dos Ministros que lo integran en representación del Frente Amplio, observara la legalidad de la contratación efectuada.-

 

En síntesis: el Tribunal de Cuentas de la República -a pesar de la negativa sistemática de la Intendencia de brindar información- no sólo confirma los hechos denunciados sino que los amplía. Asimismo, en un hecho sin precedentes, debió apersonarse en las propias dependencias municipales para poder hacerse del expediente de SATENIL S.A., lo cual revela la falta de transparencia y cristalinidad del Municipio.-

 

B) Cabe señalar -además- que la Intendencia instrumentó -pese al contrato con SATENIL S.A.- dos procedimientos de contratación relacionados con temas de tránsito: a) Licitación Abreviada Nº 55/06 "Adquisición de 250 soportes para carteles de señalización de paradas de ómnibus", y b) Licitación Pública Nº 26/06 "Suministro e instalación de señales reglamentarias de prevención, de información y estructura de soporte".-

 

Quiere decir que el contrato de SATENIL S.A. tampoco sirve para que se le suministren al Municipio elementos de tránsito.-

IV.- Declaraciones de los indagados.-

La Comisión Investigadora, en siete meses de arduo y serio trabajo, recibió las declaraciones de varios jerarcas: los Directores Municipales Horacio Díaz, Julio Riella, María del Carmen Salazar, Álvaro Luzardo, el Secretario General Enrique Pérez Morad y el Secretario Privado del Intendente Municipal, Eduardo Corleto Maggi.-

 

A continuación, se efectúa un análisis de dichas declaraciones:

 

1.- Doctora María del Carmen Salazar.-

 

Según la declaración de la Doctora María del Carmen Salazar a la Comisión Investigadora, el 10 de agosto del presente año, la Directora General de la Asesoría Jurídico-Notarial de la Intendencia manifestó que la decisión de contratar a SATENIL S.A. fue mediante un convenio de patrocinio, entrando en abierta contradicción con el informe por ella elaborado y firmado, que luce en el Expediente Nº 4644/05, donde fundaba la contratación en el Artículo 33 del TOCAF. Advertida de esta contradicción expresó que se trataba de un criterio subsidiario.-

 

Sin embargo, el propio texto del convenio hace referencia a dicho artículo del TOCAF, y es más, la propia Doctora Salazar, en ocasión de su comparecencia en la Sesión Ordinaria del 7 de marzo del 2006, expresó que había mantenido reuniones con el Tribunal de Cuentas de la República y que la herramienta utilizada, por sugerencia o consejo del propio Tribunal de Cuentas, era la utilización del Artículo Nº 33, Inciso I del TOCAF, el que en la Comisión Investigadora calificó, como ya se dijo, de "subsidiario". Cabe agregar que la jerarca expresamente dijo en Sala: "...Los instrumentos que tuvimos, que son absolutamente legales, son esos dos: el convenio de patrocinio -que ya ha sido utilizado-, que implica una adjudicación directa, y el Artículo 33 Inciso I del TOCAF". (Versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria del 07/03/06, página 58).-

 

En esa misma ocasión, en forma alarmante, demostrando desprecio por la normativa legal aplicable, la citada Directora General agrega: "nos encontramos con un ordenamiento jurídico que está hecho para un sistema que no es el que nosotros queremos". Como funcionario público y como operadora del Derecho, la Doctora Salazar debería tener presente que la Administración Pública está obligada al estricto cumplimiento de la Ley, en ello se funda nuestro sistema democrático republicano.-

 

Luego de haber investigado y estudiado el expediente, este desprecio por la Ley es lo único que justifica las flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico vigente que resultan de esta contratación.-

 

El 10 de marzo la Doctora Salazar hacía referencia a razones de urgencia en razón del temporal del 23 de agosto. Luego cambia de opinión, ante la Comisión Investigadora manifestó que la urgencia era la cercanía de la temporada turística. Los argumentos que utilizaba en marzo para justificar el contrato, en agosto, luego de la contundente y unánime observación del Tribunal de Cuentas de la República, pasaron a ser subsidiarios para la Doctora Salazar.-

 

Continuando con el tema de la urgencia, cabe destacar que del relevamiento que realizaron las empresas a cargo, surge que solamente dos refugios fueron los dañados a consecuencia del temporal. Esto dejó en evidencia que la Directora General estaba mal informada o mentía y que las razones de urgencia por ella argumentadas, no eran tales.-

 

Para finalizar, la Doctora Salazar admite no tener claro el alcance del convenio en cuya redacción ella misma participó, extremo inadmisible cuando estamos hablando de un monopolio privado por adjudicación directa en todo el Departamento y que por su magnitud debía haber sido precisado con exactitud.-

 

En definitiva, la Doctora Salazar reconoce que la Intendencia Municipal adquirió, sin licitación y en forma directa, con la empresa SATENIL compromisos desmesurados y borrosos, compromisos que aún varios meses después de la firma y en plena etapa de ejecución del convenio no fue capaz de explicar ante la Comisión Investigadora.-

c.i.-

 

Pero hay algo mucho más grave: al explicar el porqué del plazo contractual de tres años, la Doctora Salazar confiesa que dicho plazo se funda exclusivamente en asegurarle a SATENIL S.A. la posibilidad de recuperar lo invertido y obtener ganancias.-

 

La Intendencia Municipal se preocupa de establecer un plazo que le garantice a la empresa privada la rentabilidad del negocio.-

 

Preguntada que fue acerca del porqué del plazo de tres años, contestó: "...Es decir, es poner dinero para las paradas, la cartelería, lo de la Plaza que tuvieron que hacer, pero no les daba el período de tiempo ni siquiera para salir a vender esa publicidad y con la que podían llegar a vender por una temporada no llegaban a sacar la inversión; entonces, para poder sostener la inversión de la primera temporada, se requerían dos años más o menos y como había un interés del Municipio por el tema de la Plaza, es que finalmente se resolvió hacerlo por el período de tres años, pero por la primera temporada no le daban los números, no llegaban a sacar absolutamente nada si se terminaba en marzo."

 

2.- Arquitecto Julio Riella.-

 

El Artículo 5° del convenio de patrocinio establece que "el contralor, la coordinación y el cumplimento del presente convenio de patrocinio estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial...". Al ser consultado el Arquitecto Julio Riella sobre el alcance que tiene el mencionado convenio, contestó que SATENIL S.A. no tiene monopolio absoluto, porque un tercero podría mejorar la oferta económica y acceder a la colocación de publicidad. Tal afirmación se contradice abiertamente con lo expresado ante la Comisión Investigadora por el Secretario Privado del Intendente Municipal, señor Eduardo Corleto Maggi, quien sostiene una posición diametralmente opuesta y cuyas declaraciones se analizarán a continuación.-

 

En definitiva, y en lo que respecta al Arquitecto Riella, lo importante a destacar es que -a pesar de que distintos jerarcas han manifestado la urgencia existente en la reforma de la Plaza Artigas- lo único cierto e incontrovertible es que a la fecha no se ha dado inicio a las obras de refacción aparentemente por la inacción de este jerarca. Lo antedicho no es de menor importancia, si tenemos en cuenta que tal refacción fue uno de los argumentos utilizados para justificar la adjudicación directa de ese monopolio.-

 

3.- Señor Eduardo Corleto Maggi.-

 

Este funcionario, de menor jerarquía que los precitados y sin participación directa aparente en la elaboración del convenio, sí parece tener claro el alcance del mismo. Manifiesta que "...Yo lo que interpreto es que hasta 1.000 metros no puede haber otra propuesta". Esto se contradice abiertamente con lo declarado por Salazar y Riella. El señor Corleto confiesa haber aconsejado al Intendente Municipal de la conveniencia de realizar un llamado a licitación pública, siendo por demás significativo que a las pocas horas de haber declarado lo antedicho, haya tomado estado público su renuncia al cargo que ocupa, la que en forma extraña aún no se ha efectivizado.-

 

En definitiva, el Secretario Particular del Intendente Municipal contradice las declaraciones del resto de los jerarcas y reconoce que hubiera sido necesario un proceso competitivo, trasladando al Intendente Municipal la responsabilidad total y exclusiva en la adjudicación directa cuestionada.-

 

4.- Horacio Díaz.-

 

Este jerarca declaró en junio a la Comisión que: "Lo cierto es que hay una reforma que comienza ahora en julio, con un proyecto que se ha venido conversando"; luego dijo que se "...podía reeditar esta discusión allá por noviembre, con el estado de la Plaza, entonces podemos evaluar -sobre los hechos- el avance que hubo". Sin embargo, hasta la fecha de elaboración del presente, lo único cierto es que nada se ha hecho en la Plaza, a pesar de la aparente urgencia que se usó para justificar la adjudicación directa.-

 

V.- Conclusiones.-

 

En base a toda la probanza documental agregada, a la testimonial recibida y a lo expresado anteriormente, se concluye lo siguiente:

 

1.- Se han verificado todos y cada uno de los extremos contenidos en la denuncia del Partido Nacional que dio lugar a la Comisión Investigadora.-

 

La contratación investigada es inconveniente y viola abiertamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente en materia de contratación administrativa. Por lo tanto, el contrato de SATENIL S.A. está viciado de nulidad.-

 

Resulta claro -entonces- que la Intendencia pretendió valerse de cualquier procedimiento para contratar con SATENIL S.A, sin importar la legalidad de lo actuado o la existencia de otros oferentes.-

 

2.- Cabe agregar que aún no se ha aclarado la titularidad de las acciones de la Sociedad Anónima. Y ello por la incomparecencia reiterada de la empresa SATENIL S.A. a las citaciones de la Comisión Investigadora de la Junta Departamental y porque la Comisión Investigadora no tiene los poderes jurídicos de un órgano jurisdiccional.-

 

3.- Este convenio expone a la Intendencia Municipal de Maldonado a acciones judiciales por importantes sumas de dinero de parte de terceros directa y legítimamente interesados en el asunto.-

 

Sin perjuicio de ello, analizada la actuación de los jerarcas municipales y vista la tozudez que han demostrado al mantener la vigencia del contrato (aun advertidos por el Tribunal de Cuentas, la oposición e integrantes del propio Partido de Gobierno de su ilegalidad), debe tenerse presente que el Artículo 25 de la Constitución de la República habilita al órgano público correspondiente a resarcirse del daño causado por la culpa grave de los funcionarios actuantes.-

c.e.a.-

 

4.- El Tribunal de Cuentas de la República, por unanimidad de sus integrantes, cuestionó por ilegal la contratación de SATENIL S.A., recomendando la anulación de la misma, posición sostenida reiteradamente por la Bancada del Partido Nacional, por lo que nuevamente se emplaza al Intendente a evitar daños mayores, rescindir sin más trámite el contrato y llamar a licitación pública.-

 

5.- Que la actitud del Municipio tiene un impacto negativo desde el punto de vista institucional, ya que ha hecho caso omiso a los órganos que tienen competencia de contralor asignada por la Constitución de la República. En efecto, el Ejecutivo ha menospreciado y obviado las potestades que tiene el Tribunal de Cuentas de la República en materia de control de la Hacienda Pública. También ha pretendido afectar e ignorar el control que le asigna la Carta Magna a la Junta Departamental. Sólo una concepción autoritaria del manejo del poder y el desconocimiento de elementales principios constitucionales puede explicar esas ilegítimas conductas.-

 

6.- Las irregularidades constatadas son de tal entidad que ameritan que el Cuerpo disponga:

 

a) emplazar al Intendente Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, civil, administrativa y penal, a que tome, con la urgencia que las circunstancias imponen, las medidas necesarias para evitar seguir causando daños al Municipio, procediendo a la rescisión inmediata y sin más trámite del contrato que liga a la Intendencia Municipal con SATENIL S.A., bajo apercibimiento de incurrir en la figura penal de omisión contumacial de los deberes del cargo (Artículo 164 del Código Penal) y llamar a licitación pública.-

 

b) Solicitar al Intendente Municipal, la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes, así como, en la medida que las resultancias de la investigación no admiten dos lecturas, el cese inmediato de la funcionaria encargada de la Dirección General Jurídico-Notarial y, Doctora María del Carmen Salazar, por ser la principal responsable en todo el proceso de asesoramiento de esta adjudicación directa, ilegal e inconveniente.-

 

c) Presentar denuncia penal al Secretario General Doctor Enrique Pérez Morad por su confesa participación en la elaboración del documento que luce de fojas 60 a 64 mencionado ut supra (Artículos 236 y siguientes del Código Penal).- 

 

d) Se declare nulo el contrato de convenio de patrocinio efectuado con la sociedad anónima SATENIL. -

 

8- Sin perjuicio de lo antedicho y si bien no es un tema que en forma directa esté involucrado con los hechos investigados, nobleza obliga a señalar que los Ediles abajo firmantes se solidarizan con el Presidente de la Comisión Investigadora y Presidente del Cuerpo, señor Gastón Pereira, por la inadecuada e irrespetuosa forma en que se dirigió a su persona el funcionario municipal Eduardo Corletto Maggi, en ocasión de su visita a esta Comisión Investigadora.-

 

Sin otro particular, saludan: Edil Martín Laventure, Edil Rodrigo Blás".-

 

Con fecha 9 de noviembre de 2006 dice:

 

"Visto, la Mesa de la Junta Departamental RESUELVE: pasen estas actuaciones al Asesor Letrado del Cuerpo, a fin de que informe si las mismas son procedentes, indicando el procedimiento a seguir".

 

Firman Marlene Chanquet, Presidenta Interina, y Nelly Pietracaprina, Secretaria General.-

 

Con fecha... "Maldonado, 17 de noviembre de 2006.-

 

Señora Presidenta Interina de la Junta Departamental

Doña Marlene Chanquet

Presente.-

 

De mi mayor consideración:

 

En atención a lo solicitado por la Mesa de la Junta Departamental en Expediente Nº 086/3/2006, esta Asesoría entiende que es criterio firme, de acuerdo a lo resuelto por la Junta que resolvió que el plazo correcto de interpretación para determinar a partir de qué momento comienza a funcionar una Comisión Investigadora, es en el que la Mesa formaliza la resolución de integración de la misma y no desde el instante en que se constituye la misma. Ver fojas 112 del Libro de Actas, Tomo XLIII.-

 

No es de recibo, al entender de esta Asesoría, la aplicación del Reglamento General de Actuación Administrativa de la Intendencia Municipal de Maldonado ni el Decreto 500/91, en sus Artículos 109 y 155, en virtud de que el mismo se refiere a las peticiones, lo que implica un término específico y no tiene un alcance general que afecte, en este caso, los plazos de la Comisión Investigadora.-

 

Asimismo, tampoco es de recibo la aplicación del Artículo 318 de la Constitución de la República ni el Artículo 6 de la Ley 15.869, por referirse a un tema específico relacionado con los plazos de los recursos administrativos, que huelga realizar su análisis y diferencias con la actuación de una Comisión Investigadora.-

 

En opinión de esta Asesora, la Comisión Investigadora en cuestión concluyó su plazo para actuar el día 2 de noviembre, por ser día feriado venció el día 3 de noviembre del corriente.-

 

Saluda a usted muy atentamente, Doctor Miguel Loinaz".-

 

Con fecha 17 de noviembre, dice:

 

"Visto lo informado precedentemente por el Asesor Letrado del Cuerpo, que esta Presidencia comparte, la Mesa de la Junta Departamental RESUELVE: devuélvanse estas actuaciones a los ediles gestionantes".-

 

Firman Marlene Chanquet, Presidenta, y Nelly Pietracaprina, Secretaria General.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Le vamos a dar lectura a otra nota que llegó hace diez minutos, un proyecto de Decreto. Se va a leer por parte de la Secretaría.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- "Visto y considerando lo dispuesto por: A) La Ley 9515, Orgánica de los Municipios, en su Artículo 35, Inciso 10.-

a.g.b.-

 

B) El Artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3695.-

 

C) El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República respecto de la contratación de la empresa SATENIL S.A. por parte de la Intendencia.-

 

D) La Junta Departamental el 3 de mayo de 1996, en oportunidad de sancionar en forma definitiva el Presupuesto Quinquenal de la Intendencia, Decreto Departamental Nº 3810, por el cual se estableció que los convenios de patrocinio a que se refiere el Artículo 50, del Decreto Nº 3695, deberán contar con aprobación previa de la Junta Departamental.-

 

ATENTO: A lo expuesto precedentemente se sugiere al Cuerpo la sanción del siguiente proyecto de Decreto:

 

"Artículo 1º) Declárase, por vía de interpretación auténtica, que cuando en el Artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3695 se faculta a la Intendencia Municipal a celebrar convenios de patrocinio con entidades privadas, necesariamente se debe contar con la anuencia previa de la Junta Departamental.-

 

Artículo 2º) Declárase, por vía de interpretación auténtica, que cuando en el Artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3695 se dispone la contraprestación que deberán realizar las entidades privadas cuando tomen a su cargo la construcción, refacción y/o mantenimiento de obras y/o espacios públicos, éstas serán tal cual su redacción actual indica, solamente el establecer publicidad o desarrollar alguna actividad propia de su giro, exclusivamente dentro del bien u obra objeto del contrato.-

 

Artículo 3º) Decláranse nulos todos los contratos suscritos por el Gobierno Departamental vigentes a la fecha, realizados al amparo del Artículo 50 del Decreto Departamental Nº 3695 que no hayan cumplido con cualquiera de los artículos precedentes.-

 

Artículo 4º) Pase a la Intendencia para su promulgación.-

 

Artículo 5º) Declárese urgente".-

 

Firman los Ediles Gustavo Pereira, Magdalena Zumarán, Cecilia Burgueño, Javier Sena, Oliden Guadalupe, Benjamín Saroba, Luis Pereira, Jorge Céspedes, Pablo Lotito, Alejandro Bonilla, Darwin Correa y varias firmas que, por no tener aclaración, no sabemos a quién pertenecen.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, a consideración, está abierto el debate.-

 

Tenemos anotado al señor Javier Sena. Tiene la palabra.-

 

SEÑOR SENA.- Gracias, Presidente.-

 

Le concedo una interrupción a la señora Edila.-

 

SEÑORA BELEDO.- Queríamos pedir que se votaran las conclusiones que se presentaron en primer término y que solicitamos que pasaran al tratamiento por parte del Plenario, antes del ingreso al debate, por favor.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Señora Edila, el debate está abierto, si hacemos eso cerramos el debate...

 

SEÑOR SENA.- Moción de orden: cuarto intermedio de cinco minutos.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de cinco minutos propone el Edil Javier Sena. Los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo...

 

SE VOTA: 16 en 20, afirmativo.-

 

Cuarto intermedio de cinco minutos.-

 

(Siendo la hora 22:39 minutos se pasa a un cuarto intermedio el cual es levantado a la hora 22:43 minutos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número se reabre la Sesión.-

 

Tenía la palabra el señor Javier Sena.-

 

SEÑOR SENA.- Gracias, Presidente.-

 

Presidente: en diciembre de 2005 hicimos un pedido de informes a la Intendencia con el Expediente Nº 832/05, que refiere a SATENIL S.A., y todavía estamos esperando la contestación; reiteramos el pedido, por el momento no ha llegado nada, supongo que antes de que termine el Período capaz que lo envían.-

 

¿Cómo podríamos calificar, Presidente, a este contrato que se ha hecho con SATENIL? ¿Un mal con negocio, mal negocio económico, estéticamente mal, podíamos llamarlo un pésimo negocio, una estafa al Departamento de Maldonado y a su gente?

 

Acá en Sala se dijo que "era un buen negocio" -¿para quién?-, dijo el Intendente. Nos preguntamos eso. No se cumplieron etapas, no se cumplió lo que prometieron, que era arreglar la Plaza de Punta del Este.-

m.g.g.-

 

Algunos números, Presidente, hay que aportar. U$S 90.000 que aporta la empresa, no los hemos visto, no nos ha llegado ninguna comunicación de que lo hayan hecho; espero que lo hagan. Los carteles que dijo el Intendente que los iban a dejar... Los carteles de chapa, cuando termine el Período se van a caer, porque es chapa y se destroza. Algunos resguardos; supongo que hay ocho o diez resguardos, doce. Estimativamente unos U$S 180.000 va a poner la empresa.-

 

Preguntamos, ¿el gasto que le van a hacer a la comunidad de Maldonado, al Municipio, a todos nosotros... Nada más que el consumo de luz, aproximadamente en tres años, es de U$S 85.000, Presidente. Gastos personales, de personal municipal, sistema operativo y demás, que seguramente van a pasar esa cifra de 180 que aportan para la comunidad. En definitiva, es negativa la propuesta que están haciendo. Lo que el Municipio aceptó como un gran negocio va a resultar muy negativo cuando el Municipio seguramente pierda los juicios que tiene en su contra.-

 

¿Cuál es el beneficio para Maldonado? Este va a tener grandes perjuicios, como decíamos anteriormente, y le tocarán el bolsillo a la gente, cuando dentro de tres o cuatro años tengamos que pagar esto. Cuando los juicios se pierdan, ¿quién va a aportar esto? La gente; seguramente el Intendente no lo va a hacer.-

 

El Decreto Nº 3695, Artículo 50, que habla de los convenios de patrocinio, dice que sólo se puede hacer publicidad donde se hacen obras, Presidente. Aquí la empresa puso carteles en todo el Departamento, se desconoció el Artículo 50 del Decreto y demás.-

 

¿Alcance del contrato? Nadie lo sabe. No lo saben los Directores, no lo sabe nadie. Supongo que alguien algún día va a tener que decir qué alcance tiene ese contrato, porque todos los Directores opinan distinto, todos los Directores no tienen claro qué hacer con este contrato.-

 

Aunque al asumir el Intendente dijo -y todos lo escuchamos, todo el Departamento lo escuchó y creo que hasta el país-: "no contrataré sociedades anónimas, no contrataré monopolios"; la primera medida que toma el señor Intendente es contratar una sociedad anónima y un monopolio, Presidente. Digo, quizás sea una broma de mal gusto; no la entendemos. La verdad que...

 

Se adjudicó, Presidente, el contrato a HIKONE, en primera instancia. La Dirección de Tránsito le pidió una cantidad de documentación, una cantidad, inclusive, de materiales para trabajar en las casetas para los resguardos para cuando la gente toma el ómnibus. Esto pasó hasta que llegó Pekerman. Cuando llegó Pekerman con SATENIL bajo el brazo se terminó la otra empresa. Eso decían antes.-

 

La documentación sin firmas -en otro aspecto- de la página 60 a la 64…; la verdad es que esto es un despropósito, Presidente: armar el informe y no firmarlo... Bueno, es cierto que en la Investigadora afirmó que sí lo había hecho. Lo veremos más adelante.-

 

La Dirección de Jurídica, Presidente, en clara omisión, no levantó el efecto suspensivo de los recursos presentados. Los deberes de funcionario público, Presidente, omisos. Se desconoce qué se hizo.-

 

Urgencia, Presidente. El contrato de urgencia que firmaron, que dicen que existía la urgencia... Solamente tres casetas se rompieron en todo el Departamento. Les preguntamos específicamente cuál era el daño que había habido…, tres casetas, esa fue la urgencia.-

 

Nos preguntamos qué se ha hecho en la Plaza de Punta del Este, Presidente -ese fue el propósito de esta concesión o este patrocinio, como quieran llamarle, porque no sabemos exactamente qué es-…, hasta el momento lo desconocemos.-

a.f.r.

 

El Intendente también ha dicho, Presidente, que se va a desconocer lo que determine el Tribunal de Cuentas, ya lo dijo públicamente y lo acaba de decir hace pocos días. La verdad es que estamos, como demócratas que somos, muy afectados porque, realmente, que se desconozca el estado de Derecho es lamentable.-

 

Ha actuado como monarca de la Edad Media, porque dice "La Ley soy yo y lo que digo es lo que se hará". No ha respetado ni la Constitución ni las leyes departamentales ni nacionales.-

 

Esto va a ser un perjuicio económico para Maldonado, le tocaron el bolsillo a la gente; si lo habrán tocado y si le seguirán tocando el bolsillo a la gente, que los juicios que se le vengan van a ser muy importantes.-

 

El Intendente sabe, Presidente, que él está violando la Constitución y que es pasible hasta de un juicio político, que habíamos planteado.-

 

La verdad es que se ha mentido, se ha mentido y se ha mentido con respecto a todo esto.-

 

Hoy queremos ser lo más breves posible, Presidente; deberíamos hablar horas sobre el tema SATENIL. La verdad es que debió inmediatamente anular este contrato. Le solicitamos que anule este contrato inmediatamente. Los perjuicios económicos que va a tener a futuro son enormes.-

 

Lo dejo por acá, Presidente, simplemente queríamos hacer una reflexión sobre el expediente en cuestión.-

 

Gracias.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra la señora Edila Zumarán.-

 

SEÑORA ZUMARÁN.- Gracias, señor Presidente.-

 

Presidente, es difícil extractar los seis meses de trabajo que ha tenido esta Comisión. Hemos escuchado muchas cosas.-

 

Siempre hemos dicho que este contrato es inconveniente para el Departamento, e ilegal. Inconveniente -ya el compañero que me ha precedido en la palabra lo ha explicado- desde el punto de vista económico, por supuesto, para nuestro Departamento, e ilegal... fíjese lo importante que es la constante violación de las leyes de la República. La base de la democracia, Presidente, es el respeto por la Ley y por la Constitución, y hemos asistido reiteradamente a la violación de las distintas normas que nos regulan.-

 

Vamos a hacer un racconto de cómo empezó este expediente.-

 

Esta empresa se presentó en la Intendencia bajo el régimen de iniciativa privada, la Ley Nº 17.555, que establece un procedimiento que no se cumplió. Sí se cumplieron algunos aspectos, por ejemplo, la reserva del proyecto. Luego sucedió el temporal, el famoso temporal que ha dado mucho de qué hablar, ¿verdad?

 

Y a raíz del temporal se cambió el marco normativo por el que se va a regir este convenio y apareció la contratación directa sin llamar a licitación, y de acuerdo a lo que ellos mismos establecen, el fundamento de este contrato es, justamente, el Inciso I del Artículo 33 del TOCAF y el Decreto que establece que es un convenio de patrocinio. Ambas cosas que no son respetadas; por un lado el concepto de convenio de patrocinio nada tiene que ver con este convenio al que asistimos.-

 

El concepto de convenio de patrocinio, que es verdad que tiene varios años en uso en este Departamento, es el ejemplo típico: uno hace propaganda en la parada de ómnibus y se le da la parada de ómnibus para hacer, ¿verdad? Aquí, a cambio de invertir U$S 90.000 en la Plaza de Punta del Este se le da el monopolio por tres años de la publicidad en todo el Departamento. Pero luego se establece la urgencia, la urgencia del temporal. Y eso que hoy por hoy se quiere decir que no, que es un argumento subsidiario, que en realidad no se dijo, que es otra muestra del desconocimiento del estado de Derecho de nuestro país, está en varios lados. Primero podemos mirarlo en el fundamento de Jurídica, de la Doctora Salazar, a fojas 97 de este expediente, donde ella misma establece que las sobradas razones de necesidad de urgencia de encontrar la solución a la destrucción de la señalización, refugios peatonales, estado de conservación de los espacios públicos de las distintas zonas del Departamento, podría considerar la eventualidad de negociar, en todo o en parte, por un plazo prudencial de un contrato justamente al amparo del Artículo 50 del Decreto 3695.-

cg.-

 

Fíjese que estas empresas -que hasta ese momento tenían la explotación de los espacios públicos- dijeron en Comisión que solamente tres paradas de ómnibus habían sido destruidas por el temporal y, sin embargo, esta era una de las razones de urgencia.-

 

También en ese mismo informe de la Doctora Salazar ella misma dice que: "Sin perjuicio de que la Administración pueda hacer uso del Artículo 50 del Decreto Nº 3695, es viable llevar adelante la propuesta, dadas las notorias razones de necesidad de urgencia por la aplicación del Artículo 33, Literal I, del TOCAF". O sea que está invocando al famoso Artículo 33, Literal I, reiteradamente.-

 

Pero fíjese que el propio Intendente, en la Resolución que da fundamento a la firma de este convenio -en la Resolución del 17 de octubre-, justamente establece que: "la Administración podría considerar la eventualidad de negociar por un plazo prudencial este contrato al amparo…" y cita la misma normativa.-

 

Nuevamente vemos en este expediente -valga decir que es un expediente muy desprolijo, que está refoliado dos veces- el mismo texto del convenio de patrocinio, en el Artículo 2º, cuando dice que: "En virtud de todo lo expuesto y bajo el régimen de convenio de patrocinio, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 50 del Decreto Nº 3695 y del Artículo 33, Literal I, del TOCAF, la Intendencia encomienda a la empresa SATENIL" y ahí enumera la cantidad de obras que debe realizar.-

 

Pero si también vamos a la versión taquigráfica de cuando el propio Intendente vino a la Junta Departamental a exponer las razones por las cuales iba a otorgar este contrato, vemos que tanto el Intendente como la propia Doctora Salazar invocan estos dos argumentos, tanto el Decreto del convenio de patrocinio como el Artículo 33, Inciso I, del TOCAF.-

 

¿Qué es lo que dice el famoso Artículo 33? Establece casos de excepciones -en el caso de la contratación por licitación pública, que es la norma- y una de las excepciones, justamente, es el caso de la urgencia. Esa urgencia que tanto se expuso, que es el temporal del 2005, pero ahí, nuevamente, no cumple con lo que establece este artículo excepcional, porque justamente este artículo dispone que se puede contratar directamente, siempre y cuando esa contratación, esa urgencia primero...

 

(Interrupciones).-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Señor Presidente…

 

SEÑORA ZUMARÁN.- …-gracias, señor Presidente-; en primer lugar, esa urgencia imprevista sea probada y a la vez debe ser certificada por el Tribunal de Cuentas, cosa que no se hizo.-

 

Luego viene, desde el punto de vista jurídico, el informe del Tribunal de Cuentas. Un informe que es contundente, señor Presidente, y establece en el primer lugar, justamente, que estas razones de urgencia del Artículo 33 del TOCAF no existen, por el tiempo que tarda en concretarse este contrato, por los tres años de duración, tres años de duración que la misma Doctora Salazar estableció en la Comisión que se fijaron en base a las razones económicas que defendía la empresa, ya que en un principio ellos hablaban de un año, pero que la empresa misma establecía que en un año no tenía ganancias, que las ganancias las iba a llevar en tres años y es por eso que se fijó el plazo de este contrato en tres años.-

 

O sea, nuevamente vemos que predomina el interés de la empresa privada y no el interés de la comunidad. Entonces, vemos que este contrato es ilegal por donde se lo vea. Esto con respecto al Artículo 33 del TOCAF.-

 

También el informe del Tribunal de Cuentas hace referencia a algo que compartimos y que es que la Intendencia no levantó el efecto suspensivo de los recursos que interpusieron las empresas que se vieron perjudicadas, porque evidentemente, cuando se favorece a una sola empresa sin proceso licitatorio, se perjudica a otras. El proceso de licitación tiene un fundamento y el fundamento es la igualdad de oportunidades para todos y en este caso se violentó directamente.-

 

O sea que vemos que por un lado el contrato es inconveniente y también ilegal, por eso estamos pidiendo la nulidad del contrato.-

 

Muchas gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señora Edila.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Rodrigo Blás.-

c.i.-

 

SEÑOR BLÁS.- Gracias, señor Presidente.-

 

En primer lugar, y antes de entrar en el tema de fondo, tengo la obligación de detenerme en dos o tres aspectos administrativos que rodean a este expediente.-

 

En primer lugar, este expediente, como han dicho mis compañeros, este convenio de patrocinio, que ha generado ilegalidades y atropellos, también atropelló el funcionamiento de esta Junta Departamental, desde la Presidencia y desde la Mesa, con actitudes inexplicables e ilegales de punta a punta.-

 

Se leía hoy un informe jurídico del Asesor Letrado que decía que se había cortado mal el plazo de la Comisión Investigadora, que vencía tres días después. Lo que corresponde en cualquier estrado que se rija por los plazos es volver a abrir ese plazo, por los tres días y no se hizo -no se hizo-, tratando de evitar que el trabajo de la Comisión derivara en un informe de la Comisión, como si se pudiera tapar el sol con el dedo. Como si se pudiera tapar el sol con el dedo se atropelló la dignidad de un hombre en su dolor. Y voy a hablar en mi nombre, como compañero de vida del Ingeniero Gastón Pereira y en el nombre de él, por su propio pedido.-

 

Su ausencia obligada dio paso para que se usara el fallecimiento de su señora vilmente, vilmente, para chicanear tiempos políticos, para chicanear resoluciones de la Mesa y de la Comisión; vergonzoso, imperdonable e inexcusable para cualquiera y más aún para compañeros políticos. Y repito: lo digo porque así lo pienso y lo digo porque así me pidió Gastón que lo dijera.-

 

Se atropelló la formalidad en todo sentido a través de la Mesa de la Junta Departamental, se atropelló tratando de evitar el tratamiento de un expediente que nace en el seno de la Junta y cuando el expediente nace en el seno de la Junta y se vence el plazo, vuelve al seno de la Junta. Hubo que andar juntando firmas, tratando de hacer extraordinarias y hoy estamos en una extraordinaria porque la Mesa no lo puso en el Orden del Día, como corresponde. Una cosa es ser Gobierno, otra cosa es ser mayoría y otra cosa muy distinta es sólo saber serlo pasándose, porque son 16, 15 ó 13, por donde no se deben pasar los reglamentos y las leyes, que están antes de los que hoy gobiernan y van a seguir estando cuando dejen de gobernar.-

 

El no cumplimiento de la Ley es una mala forma de gobierno, se está aplicando acá adentro y se está aplicando allá.-

 

Entrando al tema de fondo, del cual se podría hablar días enteros, vamos a tratar de centrarnos en dos o tres puntos, en dos o tres puntos que hacen a la inconveniencia desde todo punto de vista de este expediente, que hacen a la necesidad de buscar responsables por los errores jurídicos imperdonables e inexcusables que se han cometido, responsables por la mentira pública y hasta por expediente que se han cometido, responsables por el daño que va a tener que pagar la Intendencia cuando pierda los juicios por el error jurídico tremendo que después vamos a explicar.-

 

SATENIL es una empresa que viene y contrata y como tal no va a ser objeto de lo que yo voy a decir, está en su derecho, no tiene obligaciones hacia nosotros ni nosotros las tenemos hacia ella, la que sí tiene obligaciones hacia la gente y con el cumplimiento de la ley es la Intendencia; la Intendencia que cortó, rompió, desvió, llevó en forma oblicua, a sabiendas, lo que es el objeto del convenio de patrocinio.-

 

Nadie discute el instituto usado, es válido, lo inventó Burgueño -ni siquiera lo inventó, se lo copió a Montevideo, a Arana-, y se ha aplicado varias veces, pero con un objeto. ¿Qué es el convenio de patrocinio? "Yo te doy el cuidado, o la realización de determinada tarea sobre un bien inmueble o mueble, propiedad de la comunidad, y tú a cambio explotas ese inmueble con publicidad o con una tarea de tu giro comercial". Esa es la letra del Decreto. Hablando en criollo: "Yo te doy la tarea de construir, mantener las paradas de ómnibus, tú explotas publicitariamente las paradas de ómnibus".-

c.e.a.-

 

"Yo te doy los cartelitos de las paradas, tú explotas publicitariamente los cartelitos de las paradas". "Yo te doy una plaza, tú la explotas publicitariamente o si sos..." -como era en Montevideo- "Mac Donald’s, ponés un quiosco y vendés hamburguesas en esa plaza".-

 

Acá, este contrato de patrocinio tan querido, lo han dicho todos ya, es una globalidad y no, no es una globalidad. Si ustedes lo leen con atención dice: 1) Le damos a SATENIL las paradas, puede hacer publicidad. 2) Le damos doscientos nomenclátor, puede hacer publicidad. 3) Le damos el puente que cruza a la altura de la Parada 3 de la Brava hacia la playa, para que haga publicidad. A cambio tiene que poner unos carteles en los aeropuertos tales, tales y cuales, cosa que no hizo SATENIL, ni la Intendencia le exigió que cumpliera. 4) Te doy la Plaza Artigas, te pido U$S 90.000 para refaccionar la Plaza Artigas -que va a salir U$S 400.000, según dijo el Intendente- y a cambio te doy la publicidad de la Plaza Artigas y 1.000 metros cuadrados de carteles donde quieras, cuando quieras, en todo el Departamento. Que no sólo son 1.000 metros cuadrados, sino que además evitan que cualquier otro pueda poner un cartel de publicidad, con el permiso de la Intendencia, le evita a la propia Intendencia que pueda poner otro cartel hasta que SATENIL cumpla los 1.000 metros cuadrados.-

 

Y ahí es donde se quiebra el objeto. A cambio de la tarea de la Plaza se le otorgan 1.000 metros que, según Riella, pueden ser en Pan de Azúcar, en Aiguá, en Piriápolis, en el centro de Maldonado, en donde sea. Que según Corletto también, que según la Doctora Salazar -y esto es gravísimo-, no sabe, tendría que leer el convenio para saber hasta dónde llega. Y si no sabe la Directora de Jurídica, ¿a quién le vamos a preguntar?

 

Y se rompió entonces el objeto y la legalidad, para esa contratación no cabía un convenio de patrocinio.-

 

El convenio no es bueno ni malo. El instrumento ha sido bueno -también ha sido malo en otra cosa-, lo que es imperdonable es la forma en que se desvirtuó el instrumento para dar una prestación que es netamente concesionaria, concesionable y debió ser concesionada a través de otro tipo de prestaciones. Se burló la licitación usando malamente el convenio para entregar 1.000 metros cuadrados en exclusividad, y en exclusividad "hasta que yo no termine los 1.000 metros. Paro en 999 y mientras SATENIL está nadie puede poner un cartelito en ningún lado".-

 

Absurdo, tan absurdo... Pero no sólo absurdo, sino que no sabían hasta dónde daba, porque este convenio no tiene madre ni tiene padre. Porque acá vino el Doctor Pérez Morad y dijo: "Sí, yo participé, lo estudié, vi cosas. Yo no lo hice". Vino la Doctora Salazar y dijo: "De ninguna manera, yo no lo redacté. Le agregué, lo vi por arriba, le vi los puntos técnicos". Vino el Director de Urbanismo: "No, no, yo no lo redacté. Opinamos". Vino -el Director no sabe que esto es espantoso- el Director de Tránsito y dijo: "Yo me enteré después de que estaba firmado", "Yo me enteré después de que estaba firmado".-

 

¿Quién hizo este convenio? El Gran Bonete o si no, lo hizo SATENIL, lo mandó y alguien lo firmó, por eso, la única forma de que sea tan favorable a SATENIL es que lo haya hecho SATENIL y no lo leyó ni lo hizo más nadie. Y no lo digo yo, por suerte tenemos las versiones taquigráficas donde todos pueden constatar que son sus palabras. Nadie lo redactó. Por un lado me da la tranquilidad la Directora de Jurídica de que por suerte no lo redactó, porque si lo hubiese redactado, no puede dirigir jurídicamente nada... nada.-

 

El Director de Urbanismo no lo redactó, porque si lo hubiese redactado, no puede ser jamás Director de Urbanismo de nada. Si permitió que planten -por suerte no llevan riego- más de 1.000 carteles en todos los canteros de Maldonado... ¿y en dónde quedó la polución visual? ¿Y en dónde quedaron hasta las reglas de tránsito? Te tapan los semáforos, te tapan todo.-

 

La Directora de Higiene no lo redactó, porque si lo hubiese redactado ella, se hubiera dado cuenta de que la Ordenanza de Cartelería que ella dirige, que ella tiene que hacer cumplir, dice que en la Brava no se pone nada, y vayan a ver todo lo que hay; dice que hay zonas de este Departamento donde están prohibidos los carteles y la Intendencia permitió que SATENIL los pusiera, por más que el mismo convenio dice: "Se deberá regir por las normas generales y por las ordenanzas". Lo pusieron acá y no lo leyeron cuando fueron a plantar los carteles; ahí están los carteles.-

a.g.b.-

 

Tampoco lo redactó el Director de Tránsito, porque si lo hubiese redactado tendría que haber aplicado...

 

(Aviso de tiempo).-

 

SEÑORA SCARPONI.- ¿Se le puede prorrogar el tiempo al compañero...?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a poner a votación la prórroga de tiempo. Por la afirmativa...

 

SE VOTA: unanimidad, 18 votos.-

 

Puede continuar.-

 

SEÑOR BLÁS.- Gracias.-

 

Si lo hubiera redactado el Director de Tránsito hubiese advertido que, si aplica la Ordenanza de Tránsito Departamental y el Reglamento General de Tránsito, en los canteros de las avenidas no se puede poner nada que obstaculice la visión. Vayan y miren Roosevelt.-

 

Es decir, para que SATENIL hiciera su negocio se ha dejado plantar en todos lados, torciendo el objeto de la contratación, porque debió ser licitación o si no debió ser licitación por iniciativa privada, como empezó a ser y después se murió, porque, por más que fuera por iniciativa privada, había que competir, y acá no se quería que compitiesen, o pudo haber sido una contratación directa por urgencia, pero se murió la urgencia -se murió la urgencia.- Resulta que por cosas del destino vino el temporal, rompió todo, no rompió las paradas de ómnibus, lo constataron las empresas y los Directores, qué mala suerte, no rompió las paradas de ómnibus, entonces no había urgencia en repararlas porque estaban enteras, no había urgencia.-

 

Dijo el Director de Turismo: "la urgencia era la de establecer inmediatamente una política de comunicación de las tareas, los bienestares y las bondades del Departamento a través de los carteles de SATENIL". Bueno, muy bien, me la ganó, eso era urgente como objetivo del Gobierno Departamental.-

 

Resulta que a marzo de 2006 la empresa SATENIL dice: "No hemos hecho los carteles ni la comunicación de la Intendencia porque todavía estamos esperando que ustedes nos digan lo que hay que poner". Se lo dice a Horacio Díaz, era urgente, tenía urgencia en contratarla, pero no se pudo poner de acuerdo con cuál era la operativa comunicacional, entonces, por las dudas, pusieron los carteles y como la Intendencia no decía lo que había que comunicar, comunicó Nike, comunicó el tenis, comunicó lo que sea, facturó SATENIL y la urgencia en contratar no tuvo urgencia en la tarea de la Intendencia.-

 

De lo más oneroso que hay acá eran los carteles de los aeropuertos. Preguntamos... "No, no se pusieron." "¿Por qué?" "¿Cómo SATENIL no cumplió con eso?" dijimos. Nos contestó Díaz: "No, lo que pasa es que todavía no resolvimos en qué aeropuerto sí y en qué aeropuerto no". Pasó un año y medio, queda un año y medio más de este contrato, ¿dónde está la urgencia?

 

Le facilitaron a SATENIL el gasto más grande, poner un cartel en San Pablo, poner un cartel en Aeroparque y poner un cartel en Asunción, como discutían entre uno y otro, no pusieron ninguno. ¿Dónde está la urgencia? ¿Dónde estaba la urgencia? No había urgencia o la urgencia era otra. Eso en el objeto, si después vamos a la verdad material del expediente la cosa es más jodida, porque se miente en el expediente. En el expediente, que no tiene madre ni padre, que recorrió los pasillos municipales a una velocidad bestial -bestial-, donde se aprobaron los proyectos de los diseños de las paradas de ómnibus, que van a ser como mínimo por cinco años y los proyectos de los carteles en un día -en un día se aprobaron-, vaya la capacidad asombrosa del Director de Urbanismo para resolver tan rápido una cosa tan completa y de tanta opinión, que después ameritó discusión.-

 

Este expediente, sin madre ni padre, que corría rápido, llega un momento en que el señor Secretario General hace un Acta y dice: "En la fecha, sentado acá, en mi despacho, el Director de Tránsito, el Director de Urbanismo, la Directora de Jurídica, el Director de Planeamiento Urbano -ya lo dije-, el Director de Turismo, la Directora de Higiene y Protección Ambiental, la División de Comunicaciones, analizan la propuesta y concluyen aconsejar al Intendente celebre el convenio de patrocinio. El Intendente toma el consejo de su Consejo de Directores -no sé cómo se llama, como si fueran los Ministros, se reunieron en Consejo y lo aconsejaron- y entonces resuelve en razón: B1, tal cosa, B2, tal cosa, B3, lo que me aconsejan mis Directores, reunidos en la fecha, a fojas 64 ver el convenio.-

m.g.g.-

 

Le mintieron al Intendente, esta reunión no existió. No existió nunca. Esto es un documento público falso. Y no existió nunca, no porque a nosotros se nos antoje que no existió, sino porque el Ingeniero Riella dijo: "Nunca tuve esa reunión". Está acá, en la versión taquigráfica. De Corleto no hablo porque no... Es otra cosa.-

 

El Ingeniero Luzardo dijo y repitió: "No, yo me enteré de esto cuando ya estaba firmado", entonces no estaba sentado acá, en esta reunión. La Doctora Salazar tampoco participó de este Consejo de Directores para aconsejar al Intendente. El Director de Turismo, tampoco, aunque dijo: "De repente -entraban unos, salían otros-, capaz que en algún momento estuvimos todos juntos, pero no me acuerdo".-

 

Y lo que es peor -y está acá- el señor Secretario General dijo que esa reunión nunca existió, que fue virtual, que establecía el espíritu de lo que habían conversado por los pasillos los distintos Directores. Y virtual lo puso en el expediente y virtual resolvió el Intendente en virtud de ese informe de sus Asesores del cual debe y tiene la obligación de hacer fe. Si estaban todos de acuerdo, nadie lo discutió, el Intendente tiene que firmar. La reunión no existió; Pérez Morad la metió y la metió por expediente, e integra el expediente y si integrará el expediente que en Zona Urbana, el Intendente le contesta al periodista: "Señor periodista, lea el expediente, ahí está donde me aconsejan mis Directores, incluso Luzardo," porque la pregunta era sobre Luzardo y el pobre Luzardo había dicho: "No estuve, no fui, me enteré después. Me enteré después". Eso se llama falsificación de documento público y eso lo vamos a llevar al Juzgado.-

 

Jurídicamente, el Municipio precisa cambiar ya a la Directora de Jurídica. Ya. Porque un Director Jurídico, un Abogado, que no sabe que los recursos tienen efecto suspensivo y mientras un recurso está con el efecto suspensivo no se puede ejecutar el contrato objeto de ese recurso porque genera la nulidad de lo actuado, no puede ser Director Jurídico, no puede ser Abogado. No se puede ser Administrativo II sin eso. No se pasa, está en la tapa del libro.-

 

Pero además lo sabe porque hace días yo escuché al Intendente... ¿Qué pasó con los recursos de La Olla, con los recursos del otro Parador? Dijo: "No, para cuando llegue la temporada le levantamos el efecto suspensivo. Se otorga por un lado y por otro lado sigue el recurso". Correcto.-

 

Acá a todos estos recursos -porque los agarraron retobados y enojados porque se les discutía esto- los metieron en un cajón. Al día de hoy, todo lo que ha transcurrido después del primer recurso interpuesto es nulo, porque está suspendido. Está suspendido este contrato de patrocinio, por más que esté vigente. Están suspendidos los cartelitos por más que ustedes los vean. Son nulos; son nulos los U$S 90.000 de la Plaza Artigas por más que los tienen depositados y están esperando que les digan qué es lo que tienen que hacer. Son nulos, porque nula es la Directora de Jurídica que se comió tres recursos y que vamos a tener que pagar vaya a saber qué, porque los que están recurriendo son más de siete empresas, todas con el mismo derecho y ejecutó un contrato de burra. Y de burra se tiene que ir. Administrativamente se tiene que ir, porque no empezó ahí el error. Empezó cuando le dijo: "Vamos por la Ley de Iniciativa Privada", me parece bárbaro, sin embargo no lo controló. Porque la Ley de Iniciativa Privada exige un determinado cumplimiento de forma, que de entrada, cuando este expediente empieza, no los cumple.-

 

Entonces, ni en los veinte días ni el mes que duró el expediente como licitación por Ley de Iniciativa Privada, pudo darle curso, porque no cumplía la formalidad, no lo vio la señora Directora. No lo vio. Sí lo vio para establecer la reserva y aplicarle la reserva a HIKONE y a El Hornero, a las cuales les mintieron durante tres meses mientras negociaban y a una de ellas hasta le pidieron que empezara a entregar material.-

a.f.r.

 

Pero decretaron la reserva. Cuando viene a la Comisión -y no lo digo yo, lo dijo ella- y se le dice: ¿"por qué la reserva"? Dice: "no, la reserva significa que lo dejamos quieto hasta resolver". Es uno de los conceptos jurídicos de la reserva. Sin embargo, cuando vino con el Intendente a la Junta, dijo: "No, la reserva es el secreto, porque era de iniciativa privada y hay que salvaguardarlo".-

 

Cambió la reserva en el camino, en el camino cambió la reserva... La reserva que establece la Ley de Iniciativa Privada no correspondía porque no cumplía las formalidades y la reserva de "vamos a esperar" no correspondía, porque era urgente y resulta que van a esperar...

 

(Aviso de tiempo).-

 

SEÑOR CORREA.- Prórroga de tiempo, Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- No tiene más prórroga.-

 

SEÑOR BLÁS.- Ya termino...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Si redondea, señor Edil, le agradezco.-

 

SEÑOR BLÁS.- Ya redondeo.-

 

Entonces, este convenio no puede seguir, no porque sea conveniente, no porque sea malo, no porque los cartelitos sean lindos; no puede seguir porque es nulo, es nulo. No puede seguir porque al Intendente le mintieron..., por carta, su Secretario General, para decirle que lo firmara. No puede seguir, hay que pararlo ya, o el agujero va a ser tremendo. Va a ser mucho más grande que el espacio que ocupan esos mil carteles que tenemos que sufrir todos los días.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, señor Edil, tiene cinco minutos más como miembro informante, si usted quiere...

 

Continúe.-

 

SEÑOR BLÁS.- En definitiva, al señor Intendente le mienten sus Asesores. Sus Asesores no saben lo que asesoran, sus redactores no se hacen responsables de lo que alguien redactó, porque alguien redactó esto. Los expedientes normales transitan a una velocidad de la luz, a día por Dirección, para un convenio de tres años y medio, con un estudio que no podía ser profundo porque había urgencia de resolver, y al día de hoy la Intendencia sigue sin resolver las cosas más urgentes que dijeron que había que hacer. No le ha hecho el proyecto Plaza Artigas para que SATENIL ponga un pedacito de lo que va a ser la transformación de la Plaza, no le ha dado los carteles para los aeropuertos, no ha hecho la política comunicacional, no ha hecho nada de todo lo que era la urgencia. La urgencia del temporal ya sabemos que de entrada no camina.-

 

La licitación no camina, había tiempo para una licitación; es más, el Director de Tránsito había dicho "hasta marzo siguen las empresas anteriores, no nos cuestan nada...", cartelito por parada de ómnibus, no nos cuesta nada. Pero es más -me había olvidado, menos mal que me dieron cinco minutos-, SATENIL lo dijo, porque SATENIL cuando vino dijo: "quiero la Plaza Artigas por cinco años a cambio de publicidad en ella y hago la reforma". ¿Qué le contestó la Intendencia? ¿Le contestó: "te doy la Plaza Artigas?". No. ¿Le contestó: "¿te lo hago por tres años?". No. Le dijo: "No seas bobo, hermano, ¿por qué me pedís la Plaza? Te doy el mundo". Y le dio el mundo. "Ultra petita" se llama en la Justicia eso, cuando uno pide algo y el Juez da más y está prohibido. En la Administración Municipal, en las Administraciones Públicas tiene nombre mucho más grueso, mucho más grueso. Y esto es grueso, vaya si es grueso.-

 

El señor Pérez Morad va a tener que ir al Juzgado una vez más. Ya lo hicimos ir por olvidarse de que estaba de los dos lados del mostrador y ahora va a ir por mentirle al señor Intendente.-

 

La señora Directora de Jurídica -que es lo que me preocupa-, va a seguir pasando mucho tiempo en los Juzgados defendiendo los errores de la Administración y se va a olvidar que los recursos tienen un efecto que se aprende en segundo año de Derecho y que ya se olvidó y el efecto ahora va a caer sobre toda la población de Maldonado.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor Edil.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Martín Laventure.-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Gracias, Presidente.-

 

Es difícil y vamos a tratar de no repetir conceptos cuando ya se ha dicho mucho a través de los informes que se han leído y a través de las palabras de los compañeros, pero hay algunas cosas que sí queremos reafirmar. Y lo primero que queremos reafirmar es que la importancia de este tema y el trabajo de la Comisión, la seriedad y el esfuerzo que pusieron todos y cada uno -que pusimos porque nos caben las generales de la ley- de los integrantes de esta Comisión no merecían este marco, este Plenario rengo.-

m.a.d.f.-

 

No merecían el tener que entrar por la ventana los informes, cuando se había trabajado, como dijimos, en forma seria y dentro de las posibilidades, no todo lo que hubiéramos querido porque la empresa SATENIL nunca vino, pero el resto del trabajo se pudo hacer y no lo merecía esta Junta. Y esperemos que el precedente que se sentó en no darle un buen fin, el no reconocer un error, como lo decíamos en su momento, que lo puede cometer cualquiera, el no reconocer un error por parte de la Mesa nos lleva a esta Sesión renga, a estas sillas vacías, que están vacías por motivos políticos, pero que el no haber dado el fin que la Comisión tenía, da la excusa para que estas bancas hoy estén vacías.-

 

Otro de los puntos que queremos resaltar es sobre algunas de las situaciones que se vivieron en el marco del trabajo de la Investigadora, porque fueron graves y porque nos hubiera gustado otra respuesta por parte de los involucrados, pasado o superado ese momento, y nos referimos concretamente al mal momento que se vivió durante la comparecencia del Secretario del Intendente, señor Corleto.-

 

Cuando se le falta el respeto al Presidente de la Comisión y a la persona del Presidente de la Comisión, a esta Junta toda, porque, entre otras cosas se manifiesta por parte del señor Corleto cuándo íbamos a terminar con este circo -ese es el concepto que la persona de confianza, o una de las personas de confianza del Intendente tiene del trabajo de la Junta Departamental-, nos preocupa. Y ahí la Comisión estaba trabajando en régimen secreto, entonces no trasladamos esa situación al Plenario, sí la trasladamos al propio seno de la Comisión Investigadora y la respuesta por parte de algunos compañeros más vale ni recordarla, porque se expresó por parte de algún edil, que no es de nuestro Partido, la solidaridad con el compañero, pero no con el compañero Presidente de la Comisión, si no con el compañero del Ejecutivo. Y creemos que estas cosas no le hacen bien a la Junta, independientemente de los partidos políticos, no le hacen bien porque van en menoscabo de la función del edil mismo y de la Junta, entonces esperábamos otra respuesta por parte de algunos ediles y otra respuesta por parte del Intendente luego de que este tema tomara estado público y no se dio y lo lamentamos.-

 

Otra de las cosas que queremos manifestar, porque también así lo hicimos en la Investigadora y se está tornando costumbre y creemos que es la mala costumbre en la manera de llevar adelante su gestión por parte del Intendente, es que el objetivo a cumplir, o el que una idea sea buena y compartible permita llevar adelante esa idea, ese proyecto, de cualquier manera salteándose todos los caminos legales y constitucionales. Y en este caso era una buena idea, era la idea que si se hubiera instrumentado en forma correcta hubiera trascendido a esta Administración, hubiera salido, probablemente, con la unanimidad de esta Junta, porque una mejor utilización de los espacios públicos, un cambio en la política de comunicaciones, una unificación estética de todo lo que hace a la cartelería en el Departamento, por supuesto que es compartible. Lamentablemente, se instrumenta tan, pero tan mal, que nos quedamos sin esta buena idea. Y nos quedamos sin poder contestarnos algunas preguntas que nos hemos hecho a lo largo de todos estos meses y en la medida que avanzábamos en el estudio del expediente y en la medida que íbamos recibiendo a los distintos Directores, y nos preguntábamos: ¿será posible tanta incapacidad?

cg.-

 

El problema es que si la respuesta es que no era imposible tanta incapacidad, nos teníamos que preguntar qué había atrás de estas resoluciones. Entonces nos preguntábamos: ¿será posible tanta mala fe, o tanto cinismo en algunas de las cosas que se decían? Tampoco queríamos contestar afirmativamente a esta pregunta. Entonces, esas dudas o esas preguntas, que siguen sin respuesta -o algunas de ellas creemos que tienen respuesta y por eso son las acciones que el Partido va a tomar-, nos las generaban, como decíamos, el transcurrir del tiempo y las contradicciones permanentes en las cuales incurrían quienes comparecían.-

 

Vamos a comentar algunas de ellas, nada más que para no ser reiterativos -como dijimos-, pero escapa a toda lógica que se nos haya dicho, como se dijo, que el Director de Planeamiento, además de hacer el seguimiento del contrato -lo cual es correcto-, después era el encargado de interpretar los alcances que este contrato tenía. Ya de por sí es un disparate, porque los contratos no son para interpretarlos ante cada situación particular, los contratos son para cumplirlos.-

 

Entonces este es un contrato que ya deja establecido -porque así lo manifiestan en la versión taquigráfica los distintos Directores- que se interpreta caso a caso y, lo que es peor -y ya se ha dicho-: las distintas interpretaciones de los Directores hacen que en la Administración no haya un criterio único en los alcances que este convenio tiene. Y eso quedó reflejado en las distintas posiciones, lo dijo el Edil Blás -del señor Corleto, de la Directora de Jurídica, del Arquitecto Riella o del Ingeniero Luzardo-, todos tenían posiciones diferentes en relación a los alcances de este convenio.-

 

Otro de los aspectos que queremos mencionar -además de todo lo inconveniente, de lo ilegal, que creo ha quedado claramente demostrado esta noche- es que ni siquiera hemos tenido -y hablo como comunidad, como Maldonado-, dentro de las contraprestaciones que recibimos por este convenio, el respeto de que se utilizara un equipamiento urbano de una calidad mínima. Ya no hablemos del nivel que Punta del Este necesita, hablemos de una calidad mínima. Además de todo, es espantoso.-

 

Decíamos en la Comisión -para no poner ejemplos de otros lados ni de otros países ni de otras Administraciones de nuestro Partido-, donde poníamos el ejemplo de Montevideo, que es muy cercano, que no es de nuestro Partido y que tiene un equipamiento en materia de cartelería que, al lado de esto -no sé-… es Nueva York. Porque además de todo es antiestético, poluciona visualmente, se ha colocado en forma indiscriminada; ha habido hitos históricos como esos dos aparatos inflables que aparecieron en la Parada 5 -por suerte, sólo un fin de semana, porque se desinflaron-, además de los inconvenientes que van a generar -por los recursos que interpusieron- las empresas hay problemas…

 

(Aviso de tiempo).-

 

…-redondeamos en dos minutos, Presidente, para no abusar del tiempo-; tenemos y vamos a vivir problemas con los vecinos. Ya hay copropiedades que han presentado recursos porque se ven afectadas en sus derechos por esta situación.-

 

Redondeando, señor Presidente, creemos que ha quedado claramente demostrada la inconveniencia, ha quedado claramente demostrado que la única urgencia que hubo fue firmar el contrato, después la urgencia se terminó.-

c.i.-

 

Ha quedado claramente demostrado que ni siquiera es de usar palabras que el señor Corleto puso en boca del Intendente, ni siquiera el objetivo de cambiar la grisura de Punta del Este se pudo cumplir y no se pudo cumplir el año pasado, cuando había poco tiempo, pero no se pudo cumplir transcurrido un año, porque todas y cada una de las cosas que la Intendencia tenía que dar para que se instrumentara, aunque fuera en parte lo que la empresa tenía que hacer, no se le dio.-

 

Vamos a dejar por acá, porque lo importante ahora es pasar a la votación y ver si este Plenario, en definitiva, con sus votos, trata de corregir en parte -porque perjuicios van a haber-, y aunque sea minimiza los perjuicios que Maldonado va a tener y lograr convencer al señor Intendente de que este contrato debe caer.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil. Bueno, no habiendo ningún edil anotado, tendríamos que poner a votación por su orden las dos notas...

 

SEÑOR SENA.- Presidente, un cuarto intermedio de dos minutos.-

 

(Disentidos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil solicita un cuarto intermedio...

 

(Dialogados, disentidos).-

 

SEÑOR SENA.- Lo retiro.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Lo retiró. Vamos a proceder a leer, por su orden, la Resolución.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- El primer proyecto dice así: "1º) Decrétese el cese inmediato del contrato suscrito con la empresa SATENIL S.A., tanto por los defectos de forma como de fondo, y por ser totalmente inconveniente a los intereses de la Intendencia Municipal de Maldonado, a los de la comunidad toda y a los principios más caros de nuestra fuerza política.-

 

2º) Elévese copia de versión taquigráfica de fecha 10 de agosto de 2006 al Tribunal de Cuentas, a efectos de que el mismo determine las responsabilidades, así como la identidad de los profesionales de dicho organismo que indujeran en error a la Directora General de Jurídica de la Intendencia Municipal, al momento de asesorar al señor Intendente Municipal respecto a los procedimientos a seguir en la contratación de SATENIL S.A. y que fueren diametralmente opuestos al criterio sostenido por dicho Tribunal en su dictamen final.-

 

3º) Anótese en el Libro de Actuación de Proveedores la conducta observada por SATENIL S.A. respecto al desconocimiento del Gobierno Departamental de Maldonado".-

 

Firmaban este informe los Ediles Hebert Núñez, Wilson Laureiro, Carlos Pérez, Roberto Domínguez, Alberto Praino y la Edila Florencia Beledo.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Rodrigo Blás.-

 

SEÑOR BLÁS.- Señor Presidente: nosotros estamos dispuestos a apoyar esa Resolución, pero pediríamos un cambio -porque este es un informe de una fuerza política y va a ser una Resolución de la Junta-, y es que donde dice: "a los principios de nuestra fuerza política", diga: "a los principios de la democracia". Y luego un agregado, un punto cuatro agregado, que es de estilo: "Pase al Ejecutivo Comunal para su promulgación, declárese urgente".-

 

Con esos dos agregados el Partido Nacional va a acompañar el informe.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Terminó, señor Edil? La señora Edila Beledo tiene la palabra.-

 

SEÑORA BELEDO.- Aceptamos la modificación en el Numeral 1 y el agregado en el Numeral 4, propuesto por el Edil Blás.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere decir que usted está aceptando los dos agregados que mencionó el señor Edil.-

 

SEÑORA BELEDO.- La modificación en el Numeral 1 y el agregado en el Numeral 4, a efectos de la promulgación, si no entendí mal..., correcto.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Está de acuerdo, señor Edil?

 

SEÑOR BLÁS.- Sí.-

 

SEÑOR SINEIRO.- Que se vote con las modificaciones.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a poner a votación con las consideraciones que se hicieron por parte del señor Blás y aceptadas por la señora Edila Beledo.-

 

Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

Tiene la palabra el señor Praino.-

 

SEÑOR PRAINO.- Gracias.-

 

Me gustaría fundamentar el voto, pero antes de eso quería hacer mención a un hecho muy lamentable que se produjo en las últimas horas en la Intendencia Municipal de Maldonado y que nos llena de profunda pena y preocupación, que es la renuncia del Director de Auditoría, el Contador Público, Licenciado en Administración, Oscar José Torielli a quien -más allá de las coincidencias o desavenencias que en algún momento pudimos tener cuando, justamente, él era encargado de auditarme a mí-, respeto profundamente como profesional y creo que no hay en el Municipio otra persona con las condiciones profesionales para ejercer ese cargo y, además, en este momento, tendremos que preocuparnos todos de que no haya quien se haya preparado como él, incluso en el exterior, para darnos la tranquilidad del fiel cumplimiento de las normas en la Intendencia.-

c.e.a.-

 

Con respecto a esto que acabamos de votar, como acostumbro a irme de boca y no quiero echar a perder este momento, voy a utilizar palabras ajenas, de otros ediles, expresadas en otro momento, en otra Legislatura, y que hacen referencia en primer lugar a lo que es el Gobierno Departamental y dice así:

 

"Las potestades como el cincuenta por ciento del Gobierno Departamental, son responsabilidad de los integrantes de la Junta Departamental. Como ediles tenemos el derecho a usarlas; también, por la misma razón, hemos sido nombrados y elegidos por nuestro pueblo para desempeñarnos en esta tarea que nos ha encomendado la ciudadanía: legislar y controlar.-

 

Creemos también que el rol del edil es el de contralor mediante las herramientas que nos da la Constitución de la República, la Ley Orgánica Municipal, el Reglamento de la Junta Departamental, el Reglamento del Parlamento, que son estos documentos los marcos normativos de nuestro desempeño. Pero existen otros marcos más relevantes que deben predominar en todo ser humano que desempeñe esta función y que deben regir la conducta en el desempeño de estos cargos públicos que nosotros desempeñamos, como la probidad, la transparencia, la legalidad, la rectitud, la prudencia, la ética, la dedicación y las incompatibilidades.-

La obediencia a la normativa permanentemente se la somete a dobles interpretaciones, de acuerdo a las exigencias político-partidarias y no en función de las necesidades reales de resolver de manera legal, y actuando con justicia, las problemáticas planteadas. Más allá de los análisis técnicos que se realicen, así como los económicos, ética y moralmente respaldados, se termina usando mal el contenido bien analizado, obteniendo, en la mayoría de las propuestas, resultados opuestos a los que se pretendió arribar.-

 

La única satisfacción que tiene esta función es cumplir la tarea con dignidad, cristalinidad, responsabilidad y ética y no declinaremos tampoco nuestro accionar, no por amenazas veladas ni sugerencias por parte de quienes, al parecer, ignoran los derechos que nos asisten".-

 

Estas palabras fueron dichas el 5 de marzo de 2004 por nuestra compañera Lourdes Ontaneda.-

 

Ahora, con respecto...

 

(Aviso de tiempo).-

 

Si me prorroga el tiempo...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- No hay prórroga, señor. Redondee rápido.-

 

SEÑOR PRAINO.- Bueno... Con respecto a por qué nosotros queremos el llamado a licitación pública, más allá de que se extralimitaron las contrapartidas y más allá de que no existieron nunca las razones de urgencia que se esgrimieron, nosotros somos defensores de llamados públicos y al respecto decía otro edil, el 19 de abril de 2002:

 

"Lo primero a recalcar es algo que tal vez resulte obvio, pero que por cumplirse poco sería bueno volver a decirlo y es que la manera natural en que la Intendencia, y cualquier organismo del Estado, debe hacer sus contrataciones, es a través de la licitación pública. ¿Eso por qué? La licitación pública, por un lado, implica una transparencia en la manera de las contrataciones. Es decir, una licitación implica en que se dan a conocer las condiciones que se exigen a las empresas y que luego se abren los sobres y cualquier ciudadano..."

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, por favor...

 

SEÑOR PRAINO.- "...tiene la posibilidad de ver las ofertas y de impugnarlas y de conocerse.-

 

Por otro lado la licitación pública tiene otra ventaja, que es la seguridad en la contratación. Y con esto estoy haciendo referencia a que se define claramente el objeto; se define exactamente de qué manera la empresa va a cumplir con ese objeto, los medios que va a usar, las obligaciones que asume, los plazos que tiene; eventualmente multas para el caso de incumplimiento.-

 

Y finalmente, la licitación pública implica, lleva implícito, un beneficio para la población en general, porque tiene como finalidad mejorar las condiciones de la contratación. Una licitación es un procedimiento en el cual se presentan varias empresas, donde tratan de competir entre sí mejorando la relación entre calidad y precio, por lo que, en definitiva, quienes nos vemos beneficiados somos todos los pobladores que vamos a hacer uso de ese servicio y, además, somos los que lo vamos a pagar.-

a.g.b.-

 

Entonces la manera natural en que debería contratar la Intendencia es a través de la licitación, pero hay otro hecho del que es muy importante que tomemos conciencia y que lo tengamos presente; en cualquier negociación privada, cuando uno va a la feria los domingos y se pone a negociar el precio de algo con el verdulero, hasta cuando uno va a comprar un auto, la parte que está fuerte es la que puede imponer mejores condiciones.-

 

Nosotros no tenemos que perder de vista que la empresa más importante que existe en el Departamento es la propia Intendencia Municipal, resulta entonces absolutamente incomprensible que la Intendencia haga tan malos contratos, como los que he podido ver, y que no son todos, ni mucho menos, porque la información se tiene que obtener a través del Tribunal de Cuentas y otros organismos del Estado.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil, le agradezco...

 

SEÑOR PRAINO.- Gracias.-

 

SEÑOR FERNANDO GARCÍA.- Rectificación de votación...

 

SEÑOR PRAINO.- Agrego, por último, que estas palabras eran de la Doctora María del Carmen Salazar, que fue quien aconsejó la contratación directa.-

 

Gracias.-

 

SEÑOR LAVENTURE.- Una aclaración a la Mesa.-

 

Para confirmar que la manera en que quedó redactada finalmente la moción entendemos que la hace un decreto, tanto por el primer punto, donde dice "Decrétese", por el "Promúlgase" en el punto 4; queremos ratificar, a través de la votación del Plenario, que este es el criterio, no sé si la Mesa lo comparte.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Pensé que estaba para fundamentar el voto, señor Edil...

 

SEÑOR SINEIRO.- Me permite una moción de orden...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

 

SEÑOR SINEIRO.- Para pedir una prórroga de una hora.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- El señor Edil tiene su derecho de pedir una prórroga de una hora, se va a poner a consideración. Por la afirmativa...

 

VARIOS SEÑORES EDILES.- Media hora.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, media hora.-

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Carlos Pérez.-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Gracias, señor Presidente.-

 

Hay una gran confusión de ideas o, lo que es peor, una gran manipulación de ideas y quería aclarar algunos conceptos que son sabidos por todos, pero parece que yo siempre estoy aclarando cosas sabidas, pero críticas. Parece que ahora todas las críticas son de derecha, todo el que critica, hoy por hoy, es de derecha. Para mí no. Me gustaría que se abrieran los oídos, hay críticas de derecha y hay críticas de izquierda, como también hay varios tipos de apoyo; hay un apoyo consecuente, adulador, interesado -interesado- y también hay otro tipo de apoyo, crítico, racional, digno, no por algún peso que pasa por ahí o por..., digno.-

 

Entonces se van a escuchar muchas cosas después de esto, estos días, como por ejemplo, como salió en alguna columnita de algún diario, como que a la gente esto no le interesa, "oh, SATENIL a la gente no le interesa"; a la gente no le interesa que una empresa, por poner U$S 90.000, 100, 288.000, U$S 300.000 se lleve, del arca de todos los fernandinos, U$S 3:000.000, U$S 4:500.000. ¿No le interesa a la gente? Nosotros no estamos criticando esto y no proponemos nada, también tenemos propuestas, ¿por qué queremos que esto no esté más? Porque hay otras ideas. ¿Por qué no una corporación de turismo mixta -la Intendencia y los actores turísticos-, que maneje esos U$S 3:000.000 para promocionar el Departamento, para traer a los turistas, que tanto nos está costando hoy? ¿Por qué eso no? ¿Por qué SATENIL? No es tampoco una crítica: "Esto no me sirve, pero no sé qué hacer". No es tampoco eso.-

 

También "ahora no somos frenteamplistas, ahora nosotros no somos frenteamplistas", ¿pero quién es el que se equivoca? ¿El que comete los horrores, por decir horrores, por ser blando, o quién no los tapa? ¿Quién se equivoca, el que no los tapa? ¿Qué es transparencia? ¿Qué es transparencia? Será por deformación profesional, pero, para mí, la gente no es ganado electoral, que le pongo tres contenedores en un barrio que perdí votos y creo que me van a votar. Si yo estoy hablando ahora es porque me interesa informar a la gente y que sepa y pueda contrastar entre una idea y la otra, porque la gente no es ganado electoral y va a juzgar. A muchos les entrará el contenedor en la esquina, pero a muchos no.-

m.g.g.-

 

Y mientras acá informemos a la gente, no le va a entrar. Y bueno, tendremos que pagar costos políticos, porque ahora...

 

(Aviso de tiempo).-

 

...porque ahora hago algo y pierdo, hago algo y gano. Eso es política hoy por hoy.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Redondee.-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Termino, entonces. Redondeo: la gente no es ganado electoral.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

 

Tiene la palabra la Doctora Florencia Beledo.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- En primer término, antes de fundamentar el voto, quería pedir rectificación de votación, si es posible.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Se pide rectificación de votación. Los que estén por la afirmativa...

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Rectificación de votación nuevamente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se pide rectificación de votación nuevamente. Los que estén por la afirmativa...

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Rectificación de votación por última vez.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Dijo que por última vez pedía rectificación de votación. Los que estén por la afirmativa...

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

Por tercera vez.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Ahora, si es posible, voy a fundamentar el voto.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra, señora Edila.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- En primer término, en mi nombre y en el de los compañeros que suscribimos el informe, y a solicitud del compañero Presidente de esta Junta Departamental y Presidente de la Comisión Investigadora que trató el tema SATENIL, quiero manifestar, en su nombre, su absoluto apoyo, su ratificación en todos los términos del informe que estamos votando.-

 

Por otra parte, para ser bien concisa -porque los términos de nuestras opiniones respecto al mencionado convenio de patrocinio ya los hemos hecho saber en el extenso informe al que han dado lectura-, básicamente quería hacer referencia a unas palabras de nuestro querido compañero Oscar Torielli, que no ha estado ausente hoy en el corazón de ninguno de los otros que han fundamentado antes que yo.-

 

Oscar fue Presidente de las Comisiones de Programa del Frente Amplio; entiendo humildemente que es uno de los grandes responsables del triunfo electoral, ha sido un trabajador incansable, se ha visto sometido a los maltratos de los Gobiernos nacionalistas, al desconocimiento, y el viernes, lamentablemente, renunció.-

 

Oscar, aparte de todo lo brillante que es, es un tipo muy humilde y no quiere dar a conocer la hermosa y sensible carta de renuncia que con profundo dolor redactó. Pero yo, pidiéndole permiso, quiero tomar algún pedacito de ella para fundamentar hoy mi voto y pedirle a nuestro Intendente que haga -como le pide Oscar y como le pedimos todos nosotros-, de la cristalinidad, una religión. Pedirle que pronto se ilumine en ese camino y de ese modo nos asegure la alegría -por la que tanto hemos peleado, por la que mucho más han peleado otros- y la esperanza por muchos años más.-

 

Pero por sobre todo, señor Presidente, quiero destacar esta frase que me parece realmente maravillosa y sintetizadora de todo lo que hoy hemos tenido que escuchar, de todo lo que tristemente nos ha sometido nuestro Ejecutivo a escuchar. No queríamos escucharlo; no quería, realmente, escuchar las fundamentaciones de la Bancada opositora, no tengo interés en eso.-

 

Por eso, como dice Oscar, "rechazo por igual los interesados halagos de los corruptos de ayer y los agravios de los mediocres de hoy".-

 

(Aviso de tiempo).-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señora Edila.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Guillermo Moroy.-

 

SEÑOR MOROY.- Presidente, votamos afirmativo porque creemos que en la noche de hoy, con los fundamentos que han dado los integrantes de la Comisión Investigadora, se ha demostrado que este contrato era una ilegalidad, ilegalidad desde un principio. Lo que después suponíamos o hemos argumentado por separado, quedó constatado en la noche de hoy por el trabajo... Y quiero felicitar a los integrantes de esta Comisión por un trabajo muy arduo, de muchas horas y que ha llegado al fin con estos informes que nos han presentado.-

a.f.r.

 

También quería resaltar, señor Presidente, que varias de estas cosas que se han dicho en la noche de hoy las hemos denunciado; hemos denunciado cómo se ha usado un artículo -el Artículo 33, Literal I- del TOCAF en una forma que se podría decir fraudulenta, violando y torciendo la voluntad del legislador cuando escribió estas normas que tiene que seguir la Administración Pública para las contrataciones.-

 

Se ha abusado en el tema SATENIL y se ha abusado en muchas contrataciones. Nosotros, en este Plenario, habíamos hecho un cálculo a mediados de año de que estábamos en el orden de los U$S 5:000.000 en distintos contratos, los cuales se habían usado para bacheos en Piriápolis, para las casetas de salvavidas, para muchas cosas por las que hoy en día hay Investigadoras formadas acá, en la Junta Departamental.-

 

También se ha violado el órgano de contralor máximo que tienen las Intendencias nacionales, como es el Tribunal de Cuentas, en el cual se quiso denostar a sus integrantes diciendo que eran "blanquicolorados", o sea, como que eran del Partido Nacional y del Partido Colorado, cuando no es así; está integrada por los tres partidos, inclusive el Frente Amplio tiene dos miembros, con lo cual daba las máximas garantías de que no había un informe interesado, porque al votarlo todos los integrantes, así lo dejaban constatado.-

 

Entonces, señor Presidente, esperemos que este sea un mojón, para que sea el momento en el cual se cambie ese rumbo que no deja a la población ningún tipo de seguridad ni transparencia en los actos administrativos que está llevando en este momento el Municipio de Maldonado.-

 

(Aviso de tiempo).-

 

Por lo tanto es así que nosotros hemos votado en forma afirmativa.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Hebert Núñez.-

 

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Gracias, señor Presidente.-

 

Yo no le voy a dar un enfoque técnico indudablemente a esto porque ya lo han hecho mis compañeros en forma brillante, ¿verdad?

 

Sí quiero puntualizar algunas situaciones que más bien hacen a la ética y que motivan mi coincidencia con quienes sostienen que debe dejarse sin efecto el contrato realizado con la empresa SATENIL.-

 

Existen versiones taquigráficas en esta Junta de exposiciones realizadas por compañeros ediles que nos antecedieron, como ser el compañero Nelson Guerra, Edil por la Lista 1001, que manifestaba en un gobierno nacionalista la poca claridad y la poca transparencia que reflejaban los convenios de patrocinio.-

 

El Edil Guerra en ese momento sostenía que tal como estaba redactado el Artículo 50 podría convertir a esta Intendencia, o a cualquier otra, en una verdadera usina de favores políticos, cosa que siempre debemos evitar, para que los gobiernos sean respetados y respetables.-

 

Malo sería hoy que nosotros realizáramos una cabriola en el aire para argumentar favorablemente lo que antes combatíamos.-

 

No fue claro el convenio de patrocinio que se manejó en la adjudicación del Parque Municipal de La Loma en la Administración Burgueño, donde el organismo Junta Departamental quedó pintado, ya que no pudo nunca saber cuáles eran los alcances, los plazos y las obligaciones mutuas que existieron entre la Comuna y los patrocinados. No fue muy claro y cayó un manto de sombra sobre esa herramienta.-

 

No fueron menores las dudas de los convenios en la Administración Antía, que más que mantos arrojaron tinieblas permanentes por falta de documentación que explicara, aunque fuera someramente, los procedimientos realizados.-

 

Por eso hoy, cuando los compañeros del Ejecutivo intentan justificar el procedimiento asegurando que es mucho mejor que lo hecho antes -cosa que podríamos llegar a compartir-, no resulta suficiente. No es una argumentación sólida ni contundente, no aspirábamos a mejorar las debilidades del Partido Nacional, aspirábamos a eliminarlas. No es suficiente, desde nuestro punto de vista, como principal argumentación, que mucho peor era antes.-

cg.-

 

No se pueden entregar bienes de uso público sin estar totalmente seguros de que es la forma correcta.-

 

Señor Presidente, bien distintas deben ser evaluadas esta noche las posiciones y la votación. Esta porción de la Bancada del Frente Amplio se aferra a la coherencia y ahora, en el Gobierno, dice lo mismo que dijo en la oposición: "No a los convenios de patrocinio", "No al convenio de patrocinio, concretamente, con la empresa SATENIL S.A."…

 

(Aviso de tiempo).-

 

…-ya termino, Presidente-…

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Redondee. Le agradezco.-

 

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Esta Bancada nacionalista, también hoy, estratégicamente dice no, en la oposición. Lástima que cuando fueron Gobierno, no se manifestaron de la misma forma, pero nunca es tarde cuando la dicha es buena y, seguramente, mis compañeros de Bancada que hoy están ausentes y las mujeres y los hombres del Partido Nacional que están acá, que quieren transparencias, tal vez estén dispuestos a modificar la redacción de este Artículo 50, para que esta Junta Departamental no sea ignorada en nada de lo que le compete resolver.-

 

Gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

 

Tiene la palabra el señor Edil Fernando García.-

 

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Perdón.-

 

¿Puedo pedir que sea adjuntada a la versión taquigráfica?

 

(Dialogados en la Mesa).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Al Acta?

 

SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Al Acta, perdón.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor Edil.-

 

SEÑOR FERNANDO GARCÍA.- Mi fundamento de voto es muy breve.-

 

¿Sabe qué? Voté afirmativo porque cualquiera que esté sentado acá llega a la conclusión de que es lo único que se podía votar. ¿Sabe cómo? Miro hacia delante y veo varias bancas vacías.-

 

Gracias, Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias, señor Edil.-

 

El señor Guadalupe tiene la palabra.-

 

SEÑOR GUADALUPE.- He votado afirmativamente por lo expuesto por los señores compañeros -por lo que han informado-, porque creo que es un beneficio que se le hace al Departamento el que caiga este convenio y para que el señor Intendente reconozca la prepotencia que impone y como si estuviéramos en época de dictadura quiere llevar adelante las cosas no reconociendo al Tribunal de Cuentas, no teniendo en cuenta a la Junta Departamental, ni siquiera teniendo en cuenta a sus propios compañeros de Bancada.-

 

Así que muchas gracias, señor Presidente.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Terminó señor Edil? Gracias.-

 

Tenemos que definir el planteamiento que había manifestado el Edil señor Laventure en cuanto a la Resolución que se leyó y se votó hoy, porque dice: "En virtud de lo expuesto, el Plenario de la Junta aconseja la siguiente Resolución: 1º) Decrétese el cese inmediato de todo lo que se votó…", o sea que tendríamos que definir si es una Resolución o un Decreto.-

 

Tiene la palabra la Doctora Beledo.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Perdón, Presidente, en realidad, si bien usamos ambos términos, lo que queda claro es que dice "Decrétese" y luego, por eso, agregamos el cuarto numeral, donde se solicita la promulgación.-

 

No sé si se somete a votación, pero a efectos de tener, en todo caso, el…

 

(Dialogados en la Mesa).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos a poner a consideración lo manifestado por la Doctora Beledo, que la Junta resolvió un Decreto.-

 

Por la afirmativa…

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- ¿Me permite hacer una aclaración?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- En cuanto a la forma del Decreto, tengo algunas pequeñas cosas que habría que arreglar en cuanto a la redacción.-

 

Por ejemplo: en el Apartado 3º dice: "Anótese en el Libro de Actuación de Proveedores la conducta observada…", sería conveniente que dijera: "por parte del Ejecutivo".-

c.i.-

 

SEÑOR BLÁS.- ¿Me permite?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra señor Edil.-

 

SEÑOR BLÁS.- Los decretos tienen dos formas posibles, o vienen del Ejecutivo para la Junta, o van de la Junta al Ejecutivo. O sea que cuando la Junta dispone, no hace falta decir que el Ejecutivo haga tal cosa, porque es tarea del Ejecutivo, que tendrá dos posibilidades, o promulga o veta.-

 

Tiene que pronunciarse obligatoriamente en un plazo legal sobre lo que es el Decreto. Pueden haber, dentro del Decreto, cosas que no sean objeto del Decreto, pero se deben tomar las cuestiones imperativas. O sea, punto uno: "cese", punto dos: "anótese", no hay que cambiarle nada, y el Intendente resolverá si lo promulga, lo veta o lo modifica y vuelve a la Junta.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- Perdón...

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sí.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- En cuanto al Apartado 1º sería: "decrétase", no "decrétese".-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Si me permiten, lo que la Mesa entiende es que al decir: "decrétase" lo estamos haciendo en este acto, yo no tengo ningún..., si hay acuerdo modificamos el "decrétese" por "decrétase".-

 

SEÑOR BLÁS.- En el vocabulario que yo manejo "decrétase" significa: "se decreta", "decrétese" es "se decrete". Significan lo mismo y es un acto complejo de gobierno que pasa ya y se promulga y ahí toma efectividad. Es decir, pónganle la letra que quieran, pero no cambia nada, "se decrete", "se decreta", es la misma cosa.-

 

SEÑOR SINEIRO.- No es lo mismo, decrétese es que decrete otro, decrétase es que lo decretamos nosotros, son dos cosas distintas, conceptualmente son cosas distintas.-

 

SEÑORA BELEDO.- Por favor ¿podemos votar la modificación de la letra "e" por la letra "a"?

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a votar la propuesta de la señora Edila Beledo en la cual cambia la palabra "decrétese" por "decrétase". Los señores ediles que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

 

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.-

 

O sea que cambiamos "decrétese" por "decrétase". ¿Se podría leer para que no haya ninguna duda?

 

SEÑORA SECRETARIA.- Sí. En realidad el Decreto quedaría así: "La Junta Departamental, en Sesión de la fecha, decreta" -porque así debe decir- "1º) Decrétase el cese inmediato del contrato suscrito con la empresa SATENIL S.A., tanto por los defectos de forma como de fondo y por ser totalmente inconveniente a los intereses de la Intendencia Municipal de Maldonado, a los de la comunidad toda, y a los principios más caros de la democracia". 2º) Elévese copia de versión taquigráfica de fecha 10 de agosto de 2006 al Tribunal de Cuentas..."

 

Perdón, este es de la Comisión Investigadora.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- De la Investigadora, sí, sí.-

 

SEÑORA SECRETARIA.- "...al Tribunal de Cuentas a efectos que el mismo determine las responsabilidades, así como la identidad de los profesionales de dicho organismo que indujeran en error a la Directora General de Jurídica de la Intendencia Municipal, al momento de asesorar al señor Intendente Municipal respecto a los procedimientos a seguir en la contratación de SATENIL S.A., y que fueren diametralmente opuestos al criterio sostenido por dicho Tribunal en su dictamen final.-

 

3º) Anótese en el Libro de Actuación de Proveedores la conducta observada por SATENIL S.A. respecto al desconocimiento del Gobierno Departamental de Maldonado.-

 

4º) Pase al Ejecutivo Comunal para su promulgación, declárase urgente".-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Ponemos a votación...

 

VARIOS SEÑORES EDILES.- Si ya votamos.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Para terminar digo yo...

 

(Dialogados).-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Señor Presidente: un cuarto intermedio de cinco minutos.-

 

SEÑORA FLORENCIA BELEDO.- Una pequeña aclaración ¿es posible? Quería dejar constancia de que por un acto de justicia divina, por primera vez en esta Junta Departamental están sentados los cinco ediles electos por Cabildo y que responden a Cabildo. Gracias.-

 

(Aplausos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Carlos Pérez.-

 

SEÑOR CARLOS PÉREZ.- Un cuarto intermedio de cinco minutos, por favor.-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a poner a consideración un cuarto intermedio de cinco minutos. Los que estén por la afirmativa, sírvanse expresarlo.-

 

SE VOTA: 19 en 20, afirmativo.-

 

Cinco minutos.-

c.e.a.-

 

(Siendo la hora 00:09 minutos se pasa a un cuarto intermedio, que es levantado a la hora 00:15 minutos).-

 

SEÑOR PRESIDENTE.- No habiendo número, levantamos la Sesión.-

 

(Es la hora 00:15 minutos).-

a.g.b.-

 

Prof. Jorge Casaretto

2º Vicepresidente

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

 

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora Departamento

Reproducción Testimonial

 

Sra. Daniella Pintos

Jefa Sección Corrección