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Sesión Ordinaria 06 de octubre de 2015 parte2

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Volver a Sesión Ordinaria 06 de Octubre Parte 1

No hay más anotados. Adelante. ASUNTOS VARIOS.

SEÑORA SECRETARIA.- Tenemos todo lo del Tribunal de Cuentas.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Que los del Tribunal de Cuentas se voten todos juntos, menos lo que está coordinado al respecto.

(Se retiran los ediles Lilia Muniz, Federico Martínez y Fermín de los Santos e ingresan los ediles Juan Serrón y Leonardo Delgado).

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, coordinamos que del 1 al 20, que son todos del Tribunal de Cuentas, se votaran todos juntos. Votamos el criterio.

(Dialogados).

(Dialogados en la Mesa).

Del 1 al 20, son todos del Tribunal de Cuentas.

SE VOTA: 23 en 30, afirmativo.

Adelante.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 324/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental relacionado con la Licitación pública Nº 41/11, para el servicio de explotación comercial del parador ubicado en parada 5 de playa Mansa de Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 390/12: Tribunal de Cuentas observa procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la Licitación abreviada Nº 76/11, para la venta ambulante de helados en la playa Brava (desde playa Los Ingleses hasta puente Leonel Viera).

EXPEDIENTE Nº 436/12:/FONT> Tribunal de Cuentas mantiene la observación al procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 103/11, para la explotación comercial de deportes náuticos en Laguna del Diario.

EXPEDIENTE Nº 448/12: Tribunal de Cuentas mantiene la observación formulada al gasto de la Licitación abreviada departamental Nº 04/12, para alquiler de sillas y construcción de palco y vallado para el encuentro de tambores realizado en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 461/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la contratación directa para el patrocinio de la Edición 2012, de las Corridas de San Fernando y Doble San Antonio.

EXPEDIENTE Nº 488/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la Licitación abreviada Nº 92/11, convocada para prestación de servicios de sillas, reposeras y sombrillas en playa La Barra.

EXPEDIENTE Nº 530/12: Tribunal de Cuentas observa procedimiento seguido por la Intendencia Departamental relacionado con la Licitación abreviada Nº 73/2011, para la instalación y explotación del parador “La Cascada” de Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 532/12: Tribunal de Cuentas observa procedimiento seguido por la Intendencia Departamental relacionado con la Licitación abreviada Nº 52/2010, para la concesión del servicio de sillas y sombrillas en parada 10 de Playa Mansa y zona de Playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 541/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 02/12, para la explotación comercial de los servicios de cafetería y cantina en la piscina del Campus.

EXPEDIENTE Nº 570/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la Licitación pública departamental Nº 53/2011, para la explotación publicitaria del equipamiento urbano estático de parte del espacio público del departamento.

EXPEDIENTE Nº 571/12: Tribunal de Cuentas observa la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 58/10, para la prestación de servicios de sillas y sombrillas en zona de playa de José Ignacio.

EXPEDIENTE Nº 090/1/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 77/12, para explotación del servicio de sillas y sombrillas en parada 6 de playa Mansa.

EXPEDIENTE Nº 353/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental relacionado con la prórroga de la Licitación abreviada Nº 78/2011, para la venta ambulante de helados entre playa Punta Salinas y Chihuahua.

EXPEDIENTE Nº 571/3/12: Tribunal de Cuentas observa la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 58/10, para la prestación del servicio de sillas y sombrillas en zona de playa José Ignacio.

EXPEDIENTE Nº 012/15: Tribunal de Cuentas observa procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 37/14, para explotación de parador en Estación de Cría y Fauna Autóctona del Cerro Pan de Azúcar. (k.f.)

EXPEDIENTE Nº 818/2/11: Tribunal de Cuentas interviene preventivamente el gasto de la Licitación pública departamental Nº 07/2011, para la contratación de servicios de conservación de espacios públicos en Maldonado y Punta Ballena, en el período enerojunio/2013.

EXPEDIENTE Nº 432/12: Tribunal de Cuentas remite dictamen sobre transposición de rubros efectuados por el Ejecutivo Comunal.

EXPEDIENTE Nº 008/2/14: Tribunal de Cuentas, su dictamen no formulando observaciones a la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 35/13, para explotación de servicios de entretenimientos acuáticos en parada 11 de playa Mansa.

EXPEDIENTE Nº 460/12: Tribunal de Cuentas S observa el procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 79/11 para venta ambulante de helados en playas de Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 477/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la Licitación abreviada Nº 06/11 para la explotación del servicio de cantina en la Dirección General de Obras y Talleres.

Todos estos expedientes han sido informados por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y están firmados por todos los integrantes de todos los partidos políticos. La mayoría aconseja aceptar las observaciones del Tribunal, y en tres de ellos se aconseja tomar cuenta del dictamen del Tribunal.

(Durante la lectura de estos obrados se retira el edil Leonardo Delgado e ingresa la edila Lilia Muniz).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, votamos.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 324/12) RESOLUCIÓN N° 281/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 390/12) RESOLUCIÓN N° 282/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 436/12) RESOLUCIÓN N° 283/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 448/12) RESOLUCIÓN N° 284/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 461/12) RESOLUCIÓN N° 285/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 488/12) RESOLUCIÓN N° 286/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 530/12) RESOLUCIÓN N° 287/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 532/12) RESOLUCIÓN N° 288/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 541/12) RESOLUCIÓN N° 289/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 570/12) RESOLUCIÓN N° 290/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 571/12) RESOLUCIÓN N° 291/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 090/1/13) RESOLUCIÓN N° 292/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 353/13) RESOLUCIÓN N° 293/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 571/3/12) RESOLUCIÓN N° 294/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 012/15) RESOLUCIÓN N° 295/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 818/2/11) RESOLUCIÓN N° 296/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Habiéndose tomado conocimiento del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, recaída en autos, por el cual intervienen preventivamente gastos derivados de la Licitación de que ilustra la presente gestión, siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 432/12) RESOLUCIÓN N° 297/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Habiéndose tomado conocimiento del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, recaída en autos, no formulando observaciones a la presente gestión, siga a la Intendencia Departamental a sus efectos Declárase urgente.

(Expediente N° 008/2/14) RESOLUCIÓN N° 298/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Habiéndose tomado conocimiento del dictamen del Tribunal de Cuentas de la República, recaída en autos, no formulando observaciones a la presente gestión, siga a la Intendencia Departamental a sus efectos Declárase urgente.

(Expediente N° 460/12) RESOLUCIÓN N° 299/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 477/12) RESOLUCIÓN N° 300/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Señor presidente: vamos a pedir un cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos un cuarto intermedio de 5 minutos.

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

(Siendo la hora 02:42 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 02:47 minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez Ferraro con la asistencia además de los ediles titulares Darwin Correa, Damián Tort, José Plada, Pablo Lucas, Nario Palomino, Jacinto Martínez, Adolfo Varela, Sergio Duclosson, Washington Martínez, Fermín de los Santos, José L. Noguera, Enrique Triñanes, Andrés de León, Efraín Acuña, Lourdes Ontaneda, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Carlos Stajano, Nicolás Sosa, María Mafio, Ana María Fernández, José Rapetti, María Scasso, Eduardo Méndez, Milton Hernández, Lilia Muniz, Héctor Delacroix, Graciela Ferrari y Susana de Armas).

SEÑOR PRESIDENTE.- Retomamos la sesión. Adelante, señora secretaria.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 341/15: Intendencia Departamental solicita anuencia para suscribir nuevo contrato de comodato con la Asociación Civil de Fútbol Seniors de Maldonado, por 25 años, en el padrón Nº 2.572, manzana Nº 1.583 de Maldonado.

Dice la Comisión de Planeamiento:

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO: La Resolución del intendente departamental Nº 5.621/2015.

CONSIDERANDO I: Que desde el Ejecutivo se informa que la Asociación Civil de Fútbol Seniors de Maldonado ha cumplido satisfactoriamente las condiciones impuestas en el contrato de comodato anterior con relación al mismo bien inmueble.

CONSIDERANDO II: Que el otorgamiento del comodato de dicha superficie no presenta inconvenientes desde el punto de vista de la Subdirección General de Planeamiento, según luce en informe en actuación 11 de autos.

CONSIDERANDO III: Que esta Comisión entiende que la obra realizada por la citada asociación civil ha sido por demás beneficiosa para la comunidad toda.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515.

La Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, en sesión celebrada en la fecha, al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Otorgar anuencia a la Intendencia Departamental para la suscripción de un contrato de comodato con la Asociación Civil de Fútbol Seniors de Maldonado con relación a la superficie de 2 hectáreas, 9.279 metros cuadrados, señalada en croquis de deslinde para comodato del ingeniero agrimensor Bolívar Sozo a fojas 3 de autos de octubre de 2011, parte del padrón Nº 2.572 de la manzana Nº 1.583 de la localidad catastral de Maldonado, por el plazo de 20 años, condicionado a que el respectivo contrato deberá expresar que la comodataria deberá: (m.r.c.)

1.1.- Proporcionar gratuitamente la totalidad de sus instalaciones durante 15 horas semanales a la Dirección General de Deportes para la realización de los eventos deportivos o sociales que esta determine, así como también cederlas para actividades culturales en fechas a determinar por parte de la Intendencia Departamental.

1.2.- Asumir totalmente los gastos derivados de la ocupación.

1.3.- Entregar un cronograma de obras previstas para los próximos años en el predio objeto del comodato.

1.4.- Solicitar autorización previa a la Intendencia para realizar construcciones y/o mejoras en el inmueble, las que en todos los casos pasarán al patrimonio departamental sin derecho a indemnización o compensación alguna.

1.5.- No ceder bajo ninguna modalidad los derechos que le correspondieren por la suscripción del comodato.

La Intendencia Departamental fiscalizará el cumplimiento del cronograma de obras descrito en el punto 1.3. Además, se deberá consignar en el respectivo contrato de comodato que la comodante no será en ningún caso responsable de los daños a las personas o a los bienes que provengan de interrupciones o accidentes en los servicios de agua corriente, luz eléctrica, fuerza motriz o cualquier otra causa análoga o algún acto o hecho que ocurra durante el uso de las instalaciones y/o los bienes por la comodataria y/o en la ejecución de obra nueva y/o demolición, etc., siendo de exclusiva responsabilidad de esta cualquier acto o hecho que allí suceda. Asimismo, será de cuenta de la comodataria cualquier daño que se cause en los bienes durante el presente contrato y/o en las personas contratadas por ella, a los efectos de las actividades que realizarán, cualquiera sea la causa que determine el daño.

2º) Siga a estudio de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, como oportunamente está dispuesto.

La Comisión de Presupuesto ACONSEJA: 1º) Hacer suyo en todos sus términos el informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 23/9/2015, glosado a fojas 30 y 31 de estos obrados. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles: Adolfo Varela, Luis Artola, Francisco Olivera, Guillermo Moroy, Federico Guerra y Carlos Flores y por la Comisión de Planeamiento los ediles: Alexandro Infante, Daniel Tort, Luis Artola, Magdalena Zumarán, José Noguera y Marcelo Galván.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos el expediente... Sí, señor edil.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Presidente: hace algunos años atrás esta Junta Departamental otorgó a esta Asociación Civil de Fútbol Seniors de Maldonado un pedazo de terreno pelado, en lo que todos llamamos “camino a la perrera vieja”. Con mucho esfuerzo, con mucho trabajo, esa misma asociación civil fue logrando consolidar en ese lugar un club social, donde hoy conviven cientos de personas que hacen al quehacer de la sociedad del departamento de Maldonado, muchos de ellos, como lo dice el nombre de la asociación, fueron glorias del fútbol de nuestro departamento.

Así lograron un campo deportivo, con una iluminación de primer nivel, un gimnasio, que a partir de este acto legislativo que estamos haciendo ahora, de poder ampliar a 20 años este comodato, les vamos a dar la posibilidad de poder invertir en el departamento de Maldonado y realizar una obra que consolide a esa institución. Y quedó demostrado que, a lo largo del tiempo, la confianza que le dio esta Junta Departamental en otro momento, cuando nosotros no éramos Gobierno sino que gobernaba el Frente Amplio, esta asociación no la defraudó. (m.b.r.p.)

Cumplieron los programas como se lo habían solicitado, hicieron más de lo que pidieron y sepan compañeros ediles de la Junta Departamental, que no solamente es de uso para los propios asociados sino que también los campos o el campo deportivo que allí tienen es de uso diario de diferentes instituciones deportivas de Maldonado. En épocas de competencia de los combinados de las selecciones de fútbol de Maldonado, en todas las categorías, utilizan el campo deportivo de esta asociación.

Creemos que esta Junta Departamental hoy va a hacer justicia al otorgar este comodato a gente seria, responsable y, principalmente, a gente que está rindiendo cuentas y que ha sabido rendir cuentas en momentos en que se las hemos solicitado. El pueblo de Maldonado confía en esta asociación para seguir desarrollando una institución que principalmente desarrolla personas y que es parte fundamental de la sociedad del departamento de Maldonado.

Me congratulo de estar en este tiempo histórico, sentado aquí en la Junta Departamental para votar estas cosas lindas. Arrancó con el Frente Amplio, lo seguimos nosotros, llamémosle de alguna manera una política de Estado, apoyar lo que hay que apoyar.

Gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Noguera.

SEÑOR NOGUERA.- Presidente, en el mismo sentido, voy a tomar las palabras del edil preopinante, pero además quiero destacar el trabajo de la Comisión de Planeamiento que, en esta oportunidad, no solamente recibió al Director de Deporte a efectos de evacuar dudas sino que también recibió a los directivos de la Liga Seniors. Voy a hacer una pequeña apreciación, no es un club social, es una liga con personería jurídica, donde posiblemente tenga actividades sociales en calidad de contrapartida, además de las actividades propias de la Liga.

A pesar de haber una confusión de último momento voy a aclarar porque hay compañeros que aún estaban en duda; acabo de ser consultado lo acompañamos, porque no solamente se ha cumplido sino que se amplía la contraprestación que venía como propuesta; además de otras opciones de las 15 horas semanales de las actividades que se habían hecho, por parte del Frente Amplio se pidió que ampliara también a actividades culturales de los barrios adyacentes, lo que fue tomado, así como otros aportes que hicieron otros ediles, que también fueron tomados, sumándose a la contrapartida que hoy estamos votando.

En cuanto a la redacción esto es nada más que a manera de aclaración sobre el informe que venía desde la Intendencia debo precisar que el padrón mencionado en el expediente tiene 7 hectáreas. Lo que se aconseja en algún momento, por parte del Departamento Notarial de la Dirección Notarial de la Intendencia, es que surja un nuevo padrón, dejando las hectáreas que hoy tienen ya votadas de la Junta y que surja de esas 7 un nuevo padrón. Esa fue la confusión que se acordó y aclaró a último momento.

Muchas gracias.

(Durante el tratamiento del expediente se retiran los ediles María Scasso y Nicolás Sosa e ingresan los ediles Marta Torres, Luis Artola, Lourdes Ontaneda y Federico Guerra).

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos señores ediles.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 341/15) RESOLUCIÓN N° 301/2015 Visto: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Otórgase anuencia a la Intendencia Departamental para la suscripción de un contrato de Comodato con la Asociación Civil Fútbol Senior´s de Maldonado con relación a la superficie de 2Há 9279mc señalada en Croquis de Deslinde para Comodato del Ing. Agrim. Bolívar Sozo a fojas 3 de autos de octubre de 2011, parte del padrón 2572 de la manzana 1583 de la Localidad Catastral Maldonado por el plazo de 20 (veinte) años condicionado a que el respectivo contrato deberá expresar que la comodataria deberá: 1.1) Proporcionar gratuitamente la totalidad de sus instalaciones durante 15 horas semanales a la Dirección General de Deportes, para la realización de los eventos deportivos o sociales que ésta determine, así como también cederlas para actividades culturales en fechas a determinar por parte de la Intendencia Departamental. 1.2) Asumir totalmente los gastos derivados de la ocupación. 1.3) Entregar un cronograma de obras previstas para los próximos años en el predio objeto del comodato. 1.4) Solicitar autorización previa a la Intendencia para realizar construcciones y/o mejoras en el inmueble, las que en todos los casos pasarán al patrimonio departamental sin derecho a indemnización o compensación alguna. 1.5) No ceder bajo ninguna modalidad los derechos que le correspondieren por la suscripción del comodato. La Intendencia Departamental fiscalizará el cumplimiento del cronograma de obras descripto en el Punto 1.3. Además se deberá consignar en el respectivo Contrato de Comodato: “La comodante no será en ningún caso responsable de los daños a las personas o a los bienes que provengan de interrupciones o accidentes en los servicios de agua corriente, luz eléctrica, fuerza motriz o cualquier otra causa análoga o algún acto o hecho que ocurra durante el uso de las instalaciones y/o los bienes por la comodataria, y/o en la ejecución de obra nueva y/o demolición, etc., siendo de exclusiva responsabilidad de ésta cualquier acto o hecho que allí suceda. Asimismo serán de cuenta de la comodataria cualquier daño que se cause en los bienes durante el presente contrato y/o en las personas contratadas por ella a los efectos de las actividades que realizarán cualquiera sea la causa que determine el daño”. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.

SEÑORA SECRETARIA.- Siguen tres declaratorias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante señor edil.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Para aplicar el criterio de tratar las tres declaratorias de interés departamental.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos el criterio.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE 313/15: Fernando Goldsman solicita se declare de interés departamental la edición de la revista Punta del Este, Edición Fashion Design 2015.

EXPEDIENTE 469/15: Integrantes del Equipo 62 Sur solicitan se declare de interés departamental el Proyecto audiovisual antártico que se proyectará en cuatro departamentos de nuestro país. (g.t.d.)

EXPEDIENTE Nº 506/15: Ejército Nacional solicita se declare de interés departamental la competencia de deporte aventura “Zapadores de acero”, que se realizará los días 7 y 8 de noviembre del corriente año en Minas y en Maldonado.

Todos estos expedientes están informados favorablemente por la Comisión de Legislación y tienen la firma de ediles que representan a todos los partidos políticos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos los tres expedientes, señoras, señores...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 313/15) RESOLUCIÓN N° 302/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen con motivo de la edición de la Revista Siempre Punta denominada "Punta del Este Edición Fashion Desing 2015" 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 469/15) RESOLUCIÓN N° 303/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se lleven a cabo con motivo de la exhibición en el Departamento de Maldonado del Proyecto Audiovisual Antártico a cargo del equipo de "62º Sur". 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 506/15) RESOLUCIÓN N° 304/2015 Visto: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se desarrollen con motivo de la competencia de Deporte Aventura "Zapadores de Acero", que organizada por el ejercito nacional en conmemoración de su centenario, se realizará en los Departamentos de Lavalleja y Maldonado, los días 7 y 8 de noviembre del corriente año. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 265/15: Intendencia Departamental solicita la aprobación de medidas cautelares en el marco del proceso de elaboración del Plan local de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la cuenca de la Laguna del Sauce.

(Dialogados en la Mesa).

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: La Resolución Nº 6.034/2015 del señor intendente departamental.

RESULTANDO II: El informe del director general de Planeamiento que luce en la actuación 10 de autos.

CONSIDERANDO I: La necesidad urgente de tomar medidas, debido a los hechos de público conocimiento, que atenúen el impacto ambiental sufrido por dicho espejo de agua, ya que se trata del principal reservorio destinado al suministro de agua potable del departamento de Maldonado, siendo imperioso solucionar esta situación para, no solo garantizar la continuidad del abastecimiento, sino lograr un mejor flujo y calidad de la misma.

CONSIDERANDO II: Que es materia del Gobierno departamental la protección del ambiente y el desarrollo sustentable de los recursos naturales dentro de su jurisdicción.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 47 de la Constitución, numerales 21 y 24 del artículo 35 de la Ley Nº 9.515, artículo 17 numeral 12 de la Ley Nº 16.871, Ley Nº 17.283 y artículos 14, 24, 30, 68 y 71 de la Ley Nº18.308.

Las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, de Legislación y de Medio Ambiente, en sesión integrada celebrada en el día de la fecha, al Cuerpo ACONSEJAN: 1º) Aprobar el siguiente proyecto de decreto estableciendo medidas cautelares de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 24 de la Ley Nº 18.308, en el marco del proceso de elaboración del Plan local de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible de la cuenca de la Laguna del Sauce, tendientes a implementar una estrategia de rehabilitación y restablecimiento del valor ecológico-natural de la Laguna del Sauce en conformidad con los planos adjuntos (“Zonificación de las Medidas Cautelares en la Cuenca de Laguna del Sauce” - Láminas 1 y 2 en actuación 1 de autos); de acuerdo al siguiente texto:

Artículo 1º.- En los suelos categorizados como suburbanos, incluido el suelo suburbano de actividades productivas de bienes y servicios, se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III (Capítulo III).

Artículo 2º.- En los suelos rurales potencialmente transformables se suspenden las autorizaciones de Programas de Actuación Integrada (PAI).

Artículo 3º.- En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos ‒arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y cañadas Pedregosa y Mallorquina, en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de fragilidad ecosistémica urbanos, suburbanos y rurales naturales, se suspenden:

a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. (c.i.)

b) También se suspenden los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo.

Eso queda prohibido también.

c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material, cualquiera sea su volumen.

d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad.

e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento.

f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica, franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

Artículo 4º.- Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos, arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y cañadas Pedregosa y Mallorquina. El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua.

Artículo 5º.- En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la sierra de La Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra.

Artículo 6º.- Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de tres meses, a contar desde la promulgación del presente decreto.

Artículo 7º.- El período de vigencia de las medidas cautelares será de un año a partir de la promulgación de la presente resolución, o hasta la aprobación definitiva del instrumento respectivo si eso ocurriere antes del término antedicho.

Artículo 8º.- Deléguese el contralor del presente decreto en las Direcciones Generales de Planeamiento, Urbanismo, Higiene y Medio Ambiente cada una en el ámbito de su competencia, con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Legales.

Las Direcciones Generales citadas en el inciso precedente se constituirán en Comisión de contralor para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares. A tales efectos y por las vías correspondientes podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme al artículo 306 de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante juez competente y ante el eventual desacato de particulares, efectuar denuncia ante el Poder Judicial. También podrá requerir la intervención de los Ministerios y demás organismos públicos en ejercicio de sus competencias.

Artículo 9º.- Notifíquese el presente decreto a los titulares de los padrones afectados por la presente, a los Municipios de Maldonado, San Carlos, Pan de Azúcar y Piriápolis, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), al Ministerio de Industria, Energía y Minería (Miem), a la Dirección Nacional de Minería y Geología (Dinamige), al Ministerio de Turismo (Mintur), al Ministerio del Interior (Minint), al Ministerio de Defensa Nacional (MIDN), y a la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce.

Artículo 10º.- La Intendencia Departamental comunicará el presente decreto al Registro de la Propiedad, Sección Inmobiliaria de Maldonado, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados”.

2º) Siga a la Intendencia Departamental, declárase urgente.

Por la Comisión de Legislación firman los ediles: Adolfo Varela, Darwin Correa, Nelson Balladares, María José Mafio, María Fernández Chávez, Milton Hernández y Eduardo Silvera.

Por Planeamiento: Natalia Freire, Luis Artola, Nelson Balladares, José Luis Noguera y María del Rosario Borges.

Por Medio Ambiente: Ana María Fernández, Santiago Pérez, Carlos Stajano, Cristina Pérez, Enrique Triñanes y María del Rosario Borges.

(Se retiran los ediles Ana María Fernández, Marta Torres y Héctor Delacroix e ingresan los ediles Carlos Corujo, Francisco Olivera y María Scasso).

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra, señor Noguera.

SEÑOR NOGUERA.- Si me permite, a efectos de coordinar alguna pequeña cosa antes de votar, voy a solicitar cinco minutos de cuarto intermedio.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cómo no. Votamos un cuarto intermedio de cinco minutos, señores ediles…

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Siendo la hora 03:10 minutos se pasa a una cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 03:17 minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez Ferraro con la asistencia además de los ediles titulares Luis Artola, Darwin Correa, Damián Tort, José Plada, Pablo Lucas, Osvaldo Matteu, Nario Palomino, Jacinto Martínez, Adolfo Varela, Lourdes Ontaneda, Enrique Triñanes, José L. Noguera, Washington Martínez, Fermín de los Santos, Efraín Acuña, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Carlos Stajano, María Mafio, Ana María Fernández, José Rapetti, María Scasso, Eduardo Méndez, Carlos Corujo, Federico Guerra, Milton Hernández, Lilia Muniz, Graciela Ferrari y Claudia Viera). (a.f.r.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Retomamos la sesión. Señores ediles, tomen asiento.

Debo comunicarles que hoy cumple años Alejandra González, así que les pido un aplauso.

(Así se hace).

Tiene la palabra el señor edil Stajano.

SEÑOR STAJANO.- Voy a hablar un poco del expediente, trataré de ser breve, dada la hora que es.

Evidentemente estas medidas son para mitigar la cantidad de fósforo que hoy tenemos en la laguna. No se puede dar nuevamente un evento como el que se dio en marzo, porque ahí está en juego no solamente una temporada sino la salud de la población.

Con este evento quedó demostrada totalmente la falta de coordinación que hubo con estas medidas. Estas medidas son hijas de una propuesta del 2013, que no se cumplió.

De las 12 medidas que hoy estamos acá aprobando, 10 de ellas ya estaban prontas en el 2013, con plazos, con tiempos, con organismos del Estado que no se coordinaron entre sí. Creo que hay que estar muy atentos a eso, porque si esto vuelve a suceder, en cuanto empiece a aumentar la temperatura se volverá a repetir también el fenómeno. Y vamos a intentar que esto no vuelva a ocurrir en Maldonado y Punta del Este y en el Uruguay natural que tanto queremos.

Como decía, las 12 medidas son hijas de una propuesta que no se tomó en cuenta y debido a eso tuvimos todos esos problemas el pasado mes de marzo. No podemos permitir que otro evento como este vuelva a ocurrir. (c.g)

Fíjese lo que hubiera pasado si este evento, en vez de darse en marzo, se daba en enero, cuando la regulación térmica era totalmente imposible que se diera. A este evento no lo controló ni OSE ni UGD ni el Ministerio de Transporte, lo controló simplemente la temperatura. Cuando las temperaturas bajaron, el alga murió y el fenómeno terminó ahí.

En ese momento había 1.000.000 de células de algas por centímetro cuadrado de laguna. Fíjese que este evento empezó con alrededor de 100 células y terminó con 1.000.000 de células, lo que indica claramente la cantidad de materia orgánica que hoy está produciendo esta laguna. Lo peor es que esa materia orgánica debe ser degradada, por lo que se van a afectar los niveles de DBO o sea, de oxígeno de la laguna y eso puede llevar a liberar aún más fósforo. El fósforo se libera por anoxia en el fondo de la laguna; al estar en forma anóxica se empieza a liberar más.

Este es un proceso que se autoacelera; los técnicos lo miraban y no podían creer que un día había, por ejemplo, 55.000 células y al otro día había 280.000. Es un proceso que se va autoacelerando. Cuando terminó el evento, o sea, alrededor del 15 de mayo, llegó a 1.000.000 de células. Evidentemente, esto no se puede dar de vuelta.

Por eso nosotros, además de estas medidas, sugerimos que UGD ponga rápidamente en funcionamiento filtros de carbón activado granular, ya que es la única manera de poder potabilizar agua durante este tipo de fenómenos.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, no dialoguen; estamos todos con sueño.

SEÑOR STAJANO.- Este proceso se dio en un momento determinado y algunos dijeron que era político, que era parte de la campaña. Desgraciadamente fue en la campaña, pero muchas veces desde esta banca, tres años antes, advertimos que esto iba a ocurrir; no nos creyeron y terminó ocurriendo lo que habíamos advertido: la seca y la reproducción del alga, por lo que OSE no pudo seguir potabilizando el agua.

Acuérdese de que en este mismo plenario los técnicos de OSE decían que la potabilización del agua no estaba en discusión, pero después el fenómeno sí, por supuesto que estuvo en discusión. Evidentemente esta alga no pide permiso para instalarse en la laguna y está luchando contra nosotros como su forma de vida.

(Siendo la hora 3:24 minutos, asume la Presidencia el señor edil Luis Artola).

Esta alga ha venido adaptándose a través de los siglos y tiene una adaptación mucho más grande que la que nosotros tenemos en este mundo, evidentemente. (a.t.)

Debido a eso las toxinas que produce, debido a eso la cantidad y reproducción que ha llegado a comprometer este espejo de agua y, mirando a una especie que se comporta de esa manera, evidentemente tendremos que tener gran precaución.

Es decir, señor presidente, que le puedo decir que tal vez estas medidas no sean todo lo estrictas que deberían haber sido, pero peor hubiera sido. Ellas deben ser complementadas con un control muy importante, que hoy en día no existe, porque tenemos grandes problemas de jurisdicción del controllos tuvimos ya en el período pasado, así como también tenemos un gran problema en la coordinación de estos organismos estatales; creo que, sin duda alguna, esta va a ser de las cosas que va a haber que mejorar de acá en adelante, porque las medidas por sí solas no nos van a resolver nada. Los técnicos son quienes tienen que resolver, pero apoyados en controles y en todo un andamiaje de especificación técnica ‒aunque sea redundante‒ mucho mayor que el que se tuvo anteriormente, ya que el fenómeno hoy está instalado en la laguna y, en cuanto empiecen a levantar las temperaturas, esta alga se va a reproducir.

O sea, problemas va a haber, sobre todo porque todavía no hemos tenido la posibilidad de instalar los filtros de carbono granular. Hasta que estos filtros no estén instalados, estaremos jugados a lo que venga en el tiempo. Puede ser que se instale el fenómeno del Niño ahora y que empiece a llover y que, por suerte, se diluyan las cantidades de fósforo en esta laguna y no tengamos problema. Pero tal vez al año siguiente ocurra lo contrario, como cuando ocurrió la seca.

Cuando yo hablé de que este fenómeno se iba a dar, dije claramente: “Si hay una seca, OSE no va a poder seguir potabilizando el agua”. ¿Por qué? Porque en una seca los niveles de fósforo se concentran. Fíjense que hoy tenemos 100 microgramos de fósforo por litro de agua. Cuando se dio el problema en el Santa Lucía fue a los 130, evidentemente ese 30% lo da la seca, entonces, cuando llegó a esos niveles aquí también tuvimos ese problema.

Vamos a ir terminando por acá. Queremos decirle a la población que estas medidas son paliativas y, si no se basan en los controles y en la coordinación de los organismos, estamos nuevamente con el mismo problema.

Muchas gracias, señor presidente.

(Durante estas palabras cambia la Presidencia del Cuerpo retirándose su titular el edil Nino Báez Ferraro y asumiendo la misma el edil Luis Artola primer Vicepresidente, se retira además el edil Jacinto Martínez e ingresan los ediles Américo Lima, Marcela Fernández, Sergio Duclosson y Andrés de León).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, edil.

Milton Hernández tiene la palabra.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Nosotros participamos, por la Comisión de Legislación, en la Comisión Integrada, donde estuvimos trabajando el tema y votamos, por supuesto, las medidas cautelares. Entendemos que de pronto puedan quedar en una expresión de deseo y es lo que no queremos, porque, ya que se trabajó con un criterio de no innovar ‒por eso era lo de las 12 medidas con el criterio de no innovar‒, para nosotros es fundamental que, para aplicarlas en el territorio veamos cómo bajamos a tierra todo el tema, porque elaboramos, escribimos y todo bien, pero después vamos al lugar a trabajar y de pronto no hay forma de aplicar todo lo que se escribió y elaboró. (a.g.b.)

Yo creo que hay una muy buena intención en el trabajo, la redacción indica la aplicación de criterios que vamos a tener que verificar que se lleven a cabo en el lugar.

Y, principalmente, una de las cosas que tenemos es la Constitución de la República, en la cual, en el Artículo 47 se habla de que: “La protección del medio ambiente es de interés general. Las personas deberán abstenerse de cualquier acto que cause depredación, destrucción o contaminación graves al medio ambiente. La ley reglamentará esta disposición y podrá prever sanciones para los transgresores”.

Esa es una de las cosas que más me interesa que se aplique y, justamente, tenemos que buscar la participación en la aplicación de esas medidas.

Por ejemplo, tenemos acá, muy cerca, la escuela agraria de Los Arrayanes, donde se están recibiendo muchachos que son guardaparques, a los que la Intendencia debería tener en cuenta y tomar su participación para controlar las áreas de los distintos afluentes, de los arroyos y de la zona de la laguna, para que, apoyados por el Ministerio del Interior o por el Ministerio de Defensa no sé cómo se irá instrumentando, se hagan efectivas las medidas. Porque yo no quiero que a los que plantan soja hoy no se les controle si ponen fertilizantes fosforados y una cantidad de plaguicidas y cuestiones que aplican, que todos sabemos lo hemos escuchado en muchas oportunidades afectan la salud, y más en el caso del agua.

El agua no solo es nuestra, no es solo del departamento, es un bien del país y más allá de que nosotros utilizamos la laguna, es un bien nacional. Por lo tanto, la intervención de todos los Ministerios con respecto a este tema es fundamental.

Creo que deberíamos trabajar en ese sentido para aplicar estas medidas, porque, las votamos, pero yo quiero que se fiscalice. Actualmente hay tecnología, drones, hay formas de controlar el espejo de agua. Yo me voy satisfecho porque votamos medidas, fenómeno, me voy para casa, pero nadie me asegura a mí que se le deje de dar de tomar agua a los animales en la laguna, nadie me asegura a mí que a los céspedes de los chalets de la vuelta no les sigan poniendo fosforados, nadie me lo asegura. Solo nos asegura eso la verdadera ejecución, allí, del contralor, para poder llevar adelante esta teoría que estamos votando hoy. Y discúlpenme, pero es teoría lo que estamos votando.

Por lo tanto, yo quiero que esta teoría se lleve a la práctica y se controle, y que se aproveche también, en este caso particular, especialmente a los jóvenes que se han recibido ahí y se han preparado para el cuidado del medio ambiente. O sea que espero que en el Presupuesto, cuando se vote el Presupuesto departamental, en algún párrafo esté la contratación de algún funcionario de este tipo, ya que sí sabemos, por lo que nos plantearon los directores de las áreas cuando vinieron a informarnos, que se contrataron cinco funcionarios técnicos.

Después queremos hacer algún pedido de informes o algo no sé, veremos‒, queremos saber. Nos dieron los nombres de las personas, no dudamos, pero querríamos saber más técnicamente cuáles son cada una de sus tareas y cuáles son las funciones que van a cumplir en torno a esta teorización que tenemos nosotros y que estamos votando hoy. (k.f.)

Por ahora voy a dejar por acá. Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, Efraín Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, señor presidente.

Historiando lo que es el origen de todo este tipo de medidas, debemos recordar que esta Junta desde hace mucho tiempo ha formado la Comisión honoraria de la Laguna del Sauce.

En el año 2010 el señor presidente José Mujica creó la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, la primera en su materia a nivel país. En ella se ha venido trabajando durante mucho tiempo, no solo analizando la situación, como hacía referencia el edil Stajano, en cuanto a los aportes de nitrógeno y fósforo ese diagnóstico de que año a año iba empeorando la situación de este espejo de agua‒, sino también involucrando a todas las partes, tanto a los Ministerios como a todos quienes tienen que controlar o tomar medidas al respecto.

Existe esa Comisión de Cuenca y se han elaborado distintos protocolos o medidas, a mediano y largo plazo, que se pusieron en práctica no solo por el suceso lamentable que aconteció tanto en la cuenca del Santa Lucía como en nuestra laguna.

Este es un suceso que puede reiterarse no solo en época estival sino en cualquier momento del año; eso hay que tenerlo claro. Y estas medidas cautelares son importantes porque son el reflejo de un trabajo que también se viene desarrollando por parte del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente a través de Dinama, pero también son medidas que se venían trabajando por parte de la anterior Administración. Aquí, en nuestro poder, ya tenemos las zonas en las cuales estas medidas se iban a estar aplicando tenemos la fecha mayo de 2015 y, finalmente, por la nueva Administración entraron estas medidas, las que esta noche la Junta está llevando adelante.

Son medidas cautelares, pero también debemos decir, señor presidente, que existen otras medidas complementarias que se van a seguir trabajando para dar la garantía que también el edil Milton estaba pidiendo.

Hay medidas que van a tender a regular y promover buenas prácticas de uso de fertilizantes y plaguicidas para predios no incluidos en los planes de uso, manejo y conservación de suelos y en coberturas artificiales de suelo en los jardines, en los predios urbanos y en las chacras.

También se va a estar trabajando para limitar la pesca sobre especies clave para recuperar las cadenas tróficas de dicha laguna.

Se va a estar estudiando y definiendo el área máxima admisible a forestar en el territorio de la cuenca y su localización, de manera que no amenace aspectos hidrológicos de la cuenca. Hoy por hoy la forestación ronda el 12% del territorio; habría que legislar y quizás estudiar el permitir un máximo de un 15%.

Este tipo de medidas que estamos llevando adelante es parte de la coordinación de un plan local y de aspectos vinculados a la preservación del recurso agua que aseguren un adecuado rendimiento hidrológico de la cuenca, especialmente en los períodos de sequía, a los que hacía referencia el edil Stajano.

También se tiene que elaborar un protocolo de actuación ante accidentes aéreos y otros derrames de productos peligrosos en la cuenca hidrográfica y, sobre todo, en el espejo de la laguna.

Además se deben determinar necesidades de recursos económicos y humanos vinculadas al contralor y fiscalización de las medidas contempladas en el plan de acción, así como especificar los aportes institucionales ya contemplados y los rubros sin financiamiento concreto.

Por último, dentro de esas medidas complementarias, también se está estudiando implementar un sistema de seguimiento y monitoreo permanente de la implementación del plan de acción.

Asimismo debemos dejar expresado en esta versión taquigráfica que en el Presupuesto nacional, a estudio del Parlamento, existe una importante inversión para contemplar este plan de acción en todas las cuencas del país.

Entendemos que este es el buen camino y esto es un aporte para mantener y conservar para futuras generaciones lo que es el agua potable.

Era todo lo que queríamos decir, presidente. (m.r.c.)

(Se retiran los ediles María Scasso y Nario Palomino e ingresan los ediles Marta Torres y Juan Rodríguez).

SEÑOR NOGUERA.- Voy a ser breve pero quiero dejar sentado algunas cosas. Para nuevas enfermedades, nuevos medicamentos; para nuevos males, nuevas soluciones.

Primero, felicito a la Comisión de Medio Ambiente y a los compañeros de Legislación que han trabajado en este tema; también a todos los ediles de esta Junta por tomar esto como una política de Estado, aunque sea a nivel departamental, porque a nivel nacional empezaron las medidas con un plan de ordenamiento territorial que también empezó a tomar en cuenta los recursos de agua del país. Digo esto porque, aun con las deficiencias y la falta de infraestructura que tienen los Ministerios, en relación al problema al que se hacía mención de la contaminación del Santa Lucía, en áreas que estaba establecido que no se podía plantar soja, a través de una inspección aérea se localizaron establecimientos donde se la estaba plantando.

Como decían algunos compañeros, estas medidas cautelares que frenan la actividad ahora, no van a garantizar que no haya un nuevo problema. Yo quiero remontarme más atrás: en la década del 90 ya tuvimos este problema en Maldonado, problemas con el filtro. ¡Estoy hablando de la década del 90! Hubo un problema y se le agregaba más cloro al agua para sacarle el aroma que tenía, lo que produjo un gusto bastante embromado. Hubo un problema, es más: ni siquiera tratamos de ocultarlo, pero hubo momentos difíciles.

A mí me congratula que se haya trabajado en este tema, que se haya hecho con responsabilidad, pero quiero precisar dos cosas. Una, me hubiese gustado, porque hace a la política de Estado y a la intención política para obtener políticas de Estado, que hubiera un trabajo mancomunado de los partidos políticos.

En la foja 64 del expediente, expediente que está unificado al expediente anterior, lo que resuelve el señor intendente en el artículo 1º de dicha foja es: “Déjese sin efecto la Resolución del intendente Nº 5283/2015, del 7 de julio de 2015”. ¿Cuál era la resolución que se deja sin efecto? En la lectura, la resolución de la compañera intendenta anterior, pues los 12 numerales que constan y que fueron aprobados, esos no se dejaron sin efecto.

Es una lástima que esa redacción, que podría haber sido “modifíquese”, no haya sido... Digo de contemplar esto porque aún cuando las voluntades políticas y las políticas de Estado son importantes y podemos felicitarnos entre nosotros me parece que tiene que existir el acompañamiento de una mejor redacción. En vez de eliminar lo que no me sirve para nada y agarrar estos dos puntos porque sí me sirven pero elimino el expediente anterior, sería bueno que ese tipo de cosas se empezaran a expresar mejor. No por ego, sino para alimentar las políticas de Estado, que permanentemente reclamamos pero que pocas veces llegamos a un acuerdo.

Además, señor presidente, a esta contaminación quiero agregar alguna cuestión. No es solamente un tema de fósforo, y voy a cerrar con esto. Lamentablemente este problema que tuvo Maldonado, donde hoy por hoy y podemos hacer la consulta, somos el país que tiene mejor calidad de agua en toda América del Sur, aunque haya pasado este problema. Y eso hay que decirlo. No es un problema solamente de conciencia y de monitoreo, hay un problema de trabajo y cuando se ha reiterado en regiones como Europa, países importantes en el mundo, sistemas “socialistas”
entre comillas pero también en sistemas capitalistas, como Estados Unidos que nunca firmó el Tratado de Kyoto, que todavía está por firmarlo... (m.b.r.p.)

Estos problemas de algas y al tema del fenómeno del Niño y de la Niña, al que se hacía mención hace un ratito, son producto de un calentamiento global que no es problema de los pobres, es un problema de un sistema capitalista que ha sido tan perverso, que no solamente ha traído pobreza y hambre en el mundo sino también contaminación, lo que hoy se refleja en este tipo de cosas. Todo esto no hay que dejarlo pasar porque es una realidad reconocida por organismos internacionales, mundiales de la ciencia. No es un problema entre comillas y como creemos que estamos en Uruguay‒ de “no nos va a pasar nada”, pero esa es la realidad.

Voy a cerrar diciendo que nos alarma el fenómeno que ocurrió en la Laguna del Sauce, pero no nos alarmamos cuando en José Pedro Varela el promedio de vida de un banderillero de los grandes terratenientes, donde se fumigaba, era de 45 años de edad. Esas cosas nunca se publicaron en los medios de prensa más grandes de este país, pero es tan alarmante como el problema de tener agua con gusto; no fue agua contaminada, porque no tenía microorganismos vivos, sí fue agua que no cumplía con las tres características de potabilidad que es la física, la bacteriológica y la química.

Eso también hay que tenerlo claro, porque este país ha tenido muchos más males y por suerte estamos en camino de solucionar estas cosas para que no vuelvan a suceder. Pero no hay garantías mientras el comportamiento del hombre y del capital sigan teniendo la voracidad que aún tienen. El capital tiene voracidad y no le importa contaminar y en eso tiene que estar atento el sistema político. Estos puntos no nos aseguran nada si no hay un sistema de monitoreo, de control. Ahora, a través de esta norma, va a haber garantía de sanciones; como decía el compañero Milton, que se haga respetar la Constitución con una norma que permita, por lo menos, preocuparnos desde las cuestiones que hacen a Maldonado, por lo menos lo más chiquito que estamos acá.

Acá hay responsabilidades que pesan en un sistema en el cual algunos nunca compartimos.

Gracias.

(Durante estas palabras se retiran los ediles Sergio Duclosson y Graciela Ferrari).

SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Guerra.

SEÑOR GUERRA.- Obviamente vamos a apoyar la propuesta de estas medidas cautelares. No vamos a ahondar en lo técnico, primero porque no somos técnicos y segundo porque repetiríamos cosas que ya se han dicho porque simplemente las hemos leído y estudiado.

Sí tenemos una preocupación en lo que hace a nuestro departamento y en lo que hace al gobierno. Son algunas manifestaciones que ha hecho la novel directora de Medio Ambiente en la Comisión de Cuenca, donde niega la existencia de recursos para poder llevar adelante los contralores.

(Siendo la hora 3:48 minutos, reasume la Presidencia su titular, el señor edil Nino Báez Ferraro, retirándose además el edil Américo Lima. Alterna banca la edila María C. Rodríguez).

Nos preocupa porque, si esto es así, si votamos las medidas y los contralores se demoran, de acuerdo a un estudio de la Universidad quienes participan de la Comisión lo conocen claramente–, aplicando urgentemente estas medidas, posiblemente en 15 años se logre la solución; más teniendo en cuenta que dentro de un año estaría pronto el nuevo ordenamiento territorial, que es lógico que lleve un año. La demora en la aplicación de las medidas aumenta el riesgo, no solo de que suceda nuevamente el evento queda claro que no era mala voluntad ni falta de confianza política, es un problema distinto...

(Murmullos).

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor señores ediles, vamos a escuchar.

SEÑOR GUERRA.- Si esto se demora en los contralores, como ya lo han dicho otros ediles que me han precedido en el uso de la palabra, se nos van generando complicaciones y las soluciones reales se nos van muchísimo en el tiempo. Es geométrico, no es que me atraso unos meses y son 15 años y unos meses; no, meatraso unos meses y son 20 años. (g.t.d.)

Eso me preocupa, honestamente. Hay que buscar una solución en términos de que se pueda contratar el personal para el contralor de estas medidas que vamos a tomar, porque esto sí es complejo y preocupante.

Dentro de las cosas del departamento, tendríamos que buscar una solución financiera para que la ciudad de Pan de Azúcar se conecte 100% al saneamiento instalado, porque es otro de los lugares que está afectando muchísimo, a través de la cuenca, la situación de la laguna.

El saneamiento está, las que no están conectadas son las casas y en eso la Intendencia también puede operar ayudando financieramente para esa conexión. Ahora no tenemos a las cooperativas, pero ellas podrían hacerlo y se podría ir generando un trabajo de eso, financiando conjuntamente con el pago de la contribución, un sistema así o lo que sea esa conexión. Ese también es un punto importante.

Otro punto de preocupación sobre este tema es cómo vamos a coordinar con los organismos de los Ministerios: desde dónde se va a coordinar, quiénes van a ser los responsables de esa coordinación, de este departamento, porque es este departamento y en esta cuenca quien lo sufre más.

En el Presupuesto nacional está la propuesta de utilizar U$S20.000.000 para estudio y soluciones de las cuencas hídricas del país. Es una cifra que nunca antes se había dispuesto, ni cerca.

Hay que ver cómo se aprovecha correctamente y eso exige un esfuerzo de coordinaciones, pero también de voluntad, en términos finacieros y económicos, de nuestra Intendencia.

Yo no me voy a quedar conforme con que OSE, si sucede el evento, no me vuelva a cobrar por un tiempo. Me parece que no da para quedarme conforme, pero hay que buscar apoyo por esos lados y creo que la Intendencia debe priorizar esos apoyos económicos.

De más está decir que está en juego... Y no lo digo solo por nosotros, sino que están en juego los seres vivos, que son muchos más que los bípedos que andamos por acá y que eso es mucho más preocupante.

En esa coordinación también está el cambiar o acelerar procesos de las leyes. Tenemos un ejemplo reciente en el departamento de Canelones donde se ha emplazado a alguien que estaba fumigando, que es una persona con cierto poder, y ha hecho caso omiso de la Justicia; ha hecho caso omiso de medidas cautelares, y no tenemos herramientas legales para actuar de otra forma. Hay que tratar de que esas herramientas legales sean discutidas e impulsadas para hacerlas mucho más efectivas y rápidas para intervenir y parar las fumigaciones aéreas, por ejemplo, que las sufrimos durante años en esa zona, cuando teníamos grandes cultivadores de papa a unos pocos kilómetros. Fumigaban con avionetas y la laguna quedaba preciosa después que pasaba la fumigación.

Y todo lo fuimos alimentando durante años y eso lo tenemos que asumir, no solo como Gobierno, sino que lo tenemos que asumir como ciudadanos.

Dejo planteados estos temas para seguir intercambiando y seguir buscando la vuelta, porque creo que si no lo controlamos, si no mejoramos y acentuamos los controles, este instrumento que votamos hoy va a ser para la tribuna.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Borges, tiene la palabra.

Adelante.

SEÑORA BORGES.- Gracias, presidente. (c.i.)

La verdad es que lo que sucedió aquí en el departamento de Maldonado el evento que hizo que se tomara mayor conciencia por parte de los habitantes del mismo, porque cada uno lo sintió en su casa cuando abría un grifo y salía el agua con color, con olor y mal sabor, desgraciadamente parecería que no es un elemento tan aislado.

Cuando leímos la prensa y tomamos conocimiento de lo sucedido en Paysandú con el derrame de combustible donde la propia Ancap... El Estado está contaminando una fuente de agua y no se actuó como se tendría que haber actuado por parte de la propia Ancap, de la propia Prefectura y de OSE comunicando inmediatamente. También leíamos que Panario alertaba sobre la contaminación y los posibles peligros para la población si es que OSE no realiza los controles que de aquí en adelante tiene que hacer para evitar que ese combustible vaya a llegar a los hogares.

Eso nos pone a todos en alerta, en situación de sensibilidad muy grande. Podemos tener la mejor agua de América, pero si no la cuidamos nosotros y si no la cuida el Estado... Por eso: estamos en un límite muy fino entre lo que puede ser el cuidado y no cuidado del medio ambiente.

Ayer en las Comisiones integradas el escribano Rapetti hablaba sobre las normas de la Constitución y hoy las repitió el edil Hernández.

SEÑOR RAPETTI.- Aprendió conmigo.

(Hilaridad).

SEÑORA BORGES.- Yo no digo que haya aprendido, digo que ayer lo dijo Rapetti y hoy lo dijo Hernández estamos todos de acuerdo: es sabia la Constitución. Pero desgraciadamente la Constitución queda en cáscara vacía si es que después no se actúa en consecuencia.

El otro día hablábamos en Comisiones integradas de que a nivel nacional y a nivel departamental falta una política nacional de monitoreo, que en materia de medio ambiente en el mundo entero se tiene que ir hacia una política de monitoreo continua, porque si no, es imposible controlar todo lo que tiene que ver con medio ambiente.

También hablábamos de que en países con muchos años de historia, muchos más que los nuestros, también hay medidas sancionatorias muy fuertes para aquellos que incumplen con las medidas que tienen que ver con el medio ambiente. Ayer, en Comisiones integradas, si bien no es obligatorio por el artículo 25 de la Ley de Ordenamiento Territorial la realización de una audiencia pública previa, proponíamos que, una vez que estén aprobadas estas medidas cautelares, se someta a una audiencia pública posterior.

Se puede preguntar qué sentido tiene. Una, cumplir con lo que persiguió la Ley de Ordenamiento Territorial en cuanto al conocimiento de todos sobre este tipo de medidas tan sensibles. Y otra es que, de repente, eso se transforma en mayor contralor, porque cada uno de los habitantes de este departamento puede tomar conciencia y sería bueno que lo haga de cada una de las medidas que se quieren implementar.

Ayer también decíamos que los diagnósticos están hechos hace mucho tiempo. En el período 2000-2005 se creó la Comisión Honoraria de la Laguna del Sauce y su cuenca. (a.f.r.)

Se intentó caminar y, a propuesta del entonces edil colorado Mario Rivas, que es de la Zona Oeste del departamento, que tenía clara conciencia de lo que podía suceder con el agua de la Laguna del Sauce y toda la cuenca y en todo el sistema lacustre del departamento se dieron los primeros pasos.

Después, en el 2010, se creó la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce, de la que inclusive forman parte ediles de esta Junta Departamental.

Los diagnósticos y los estudios están todos hechos. Las medidas que estaban en la resolución de la Intendencia del período inmediato anterior y que están en esta son medidas que surgieron justamente como consecuencia de los estudios de los distintos organismos y de la Universidad de la República que integra la Comisión de Cuenca de la Laguna del Sauce.

Hubo falta de ejecución de esas medidas; no se ha sido efectivo para nada. Ahora, con estas medidas cautelares mientras no se apruebe el Plan local de ordenamiento territorial para esa zona‒... tienen que cumplirse, se tienen que lograr, se tienen que hacer y ahí cada uno de los habitantes del departamento, más allá de que el inciso 2º del artículo 6º establece quiénes son responsables del contralor...

SEÑORA RAPETTI.- Ahora artículo 8º.

SEÑORA BORGES.- Artículo 8º, bueno..., más allá de eso, cada uno de nosotros tiene que controlar, porque el medio ambiente es un tema y un bien de todos.

Ayer tomamos conocimiento, a través de la compañera edil de Medio Ambiente, Marita Fernández Chávez, y nos quedamos asombrados cuando nos dijo y después le pedimos copia del expediente que había llegado la contestación del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente acerca de la propuesta que hicimos en el seno de esta Junta y que después la tomó la Comisión de Medio Ambiente como suya, de que la Laguna del Sauce y su cuenca pasaran a formar parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas.

Lamentablemente dicen que no está previsto, por lo menos en el plan que tienen del 2000 al 2015, que la laguna y su cuenca formen parte del Sistema Nacional de Áreas Protegidas. Ellos creen que hay otras medidas que se van a tomar que pueden ayudar a todo el tema medioambiental.

La verdad es que me siento un poco decepcionada, no porque el planteo lo hubiera hecho yo, sino porque si algo se hubiera logrado con la inclusión de la Laguna del Sauce y su cuenca en el Sistema Nacional de Áreas Protegidas, sería que estuvieran obligados todos los organismos nacionales y departamentales a coordinar, que es lo que sentimos hasta ahora que ha faltado. Pero bueno, se empieza a caminar, creemos que esto es importante y, por lo tanto, cuanto antes se pongan en práctica va a ser mejor.

Muchas gracias.

(Se retiran los ediles Damián Tort y José Plada e ingresan los ediles Américo Lima y Juan Agustoni. Alterna banca el edil Juan Serrón).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

Por último, entonces, el edil Correa.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Presidente: corresponde realizar algunas puntualizaciones con respecto a este expediente que comenzó a elaborarse el 29 de mayo de este año por parte de la Administración del Partido Nacional, a 19 días de haber asumido, y que ingresa en esta Junta Departamental el 30 de julio también de este año. Es decir: se trabajó de manera rápida y eficiente en un tema en el que, realmente, nos corresponde a todos como muy bien lo dijo la edil Borges poner un poquito de cada uno. (c.g)

Pero corresponde realizar alguna puntualización, presidente. Cuando uno escucha que se habla de que no sabemos cómo se va a controlar o quién va a tener injerencia en tal o cual cosa, tenemos que aclarar algo: en este país, en Uruguay, no hay un solo metro de territorio en donde un organismo del Estado no tenga jurisdicción. No hay un solo metro del territorio donde un organismo del Estado no tenga acción de policía, injerencia en los temas que suceden allí.

Por ejemplo y eso llama a responsabilidad, tanto en la Laguna del Sauce como en su ribera en cualquier parte del país existe un organismo del Estado que tiene la responsabilidad sobre ese lugar, zona o área. No es verdad eso de que no sabemos qué jurisdicción deben tener; en cada lugar del país existe jurisdicción y existe acción de policía. En cada lugar; no hay punto del Uruguay donde no exista.

Lo que sí tenemos que hacer cada uno de nosotros es llamar a responsabilidad en los diferentes casos; llamar a responsabilidad a quienes deben tomar ese tipo de acciones, justamente, en carácter de policía.

También escuché decir, y corresponde puntualizar, que cualquiera planta cualquier cosa y no hay control. En este país, señor policía...

(Hilaridad).

Señor presidente, perdón.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correa, ¿le puedo decir una cosa? Hoy me han dicho de todo; usted no se sume, por favor.

(Hilaridad).

SEÑOR DARWIN CORREA.- En este país, señor presidente, cualquier persona que vaya a realizar una plantación intensiva tiene que, primero, comunicarle al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca el régimen en el cual va a plantar, el que se lo aprueba o no. También tiene que comunicar el régimen en el cual va a reponer el tipo de producción agrícola y, en consecuencia, el Ministerio deberá aprobar o no ese tipo de régimen.

Entonces, no es verdad que cualquiera planta cualquier cosa. Y si cualquiera planta cualquier cosa, es el Ministerio el que está en falta y lo que debemos hacer es llamar la atención.

Entre otras cosas, este Plan local de ordenamiento habla justamente de poder dejar un margen en la ribera de la laguna de unos 20 metros para comenzar a hacer los plantíos.

(Dialogados).

Se habla también de una importante cantidad de metros en las márgenes de los ríos adyacentes y de los arroyos de la cuenca de la laguna, para que estos no...

SEÑOR MÉNDEZ.- Presidente: ¿puede amparar en el uso de la palabra al edil?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, por favor, señores ediles, vamos a...

SEÑOR NOGUERA.- Son 200 metros.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Noguera, hay que leer el artículo, yo lo leí.

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, si empezamos a hablar entre todos, no terminamos más.

SEÑOR DARWIN CORREA.- De la plantación no, señor; léalo bien.

SEÑOR PRESIDENTE.- Correa, son 20 metros en los afluentes secundarios.

SEÑOR DARWIN CORREA.- Claro, en los afluentes secundarios son 20 metros, que son los que tuvieron más consultas en esta Comisión, porque son afluentes de arroyos y cursos de agua que salen de frigoríficos, de tambos o de lugares complicados, que sabemos que contaminan y que contaminan mucho, señor presidente.

En la parte técnica, lo que tenemos para decir es que apoyamos en un cien por ciento lo que el compañero Stajano nos ilustró, porque es técnico en la materia y sabe mucho de lo que está hablando. (a.t.)

En materia política, respecto a lo que ayer el Partido Colorado propuso en Comisión sobre la posibilidad de generar una audiencia pública, es algo con lo que los directores estuvieron totalmente de acuerdo y nosotros también. La audiencia pública, aunque sea posterior, va a servir para dar a conocer este tipo de acciones y para poner en alerta a los vecinos y a los organismos del Estado que no lo estuvieren. En tal sentido, estamos totalmente de acuerdo con la propuesta del Partido Colorado en cuanto a realizar la audiencia pública posterior.

Queremos asociar esto y apoyar‒ con lo que dijo el compañero Milton Hernández respecto a la utilización de nuevas tecnologías, por ejemplo lo que significan los drones y la tecnología satelital para el control, no solamente de los plantíos, sino también de la utilización de agroquímicos, que creemos que, sin lugar a dudas, son un factor fundamental en lo que refiere a la contaminación de la laguna a partir de la filtración de las diferentes napas.

Indudablemente este es un paso, presidente, no es la solución, pero alguien tenía que comenzar. El suceso que vivimos a partir del 16 de marzo de este año, donde todos nos enteramos o se enteró el Estado, porque la gente lo sabía de que estábamos tomando agua en condiciones no saludables nos llamó a alerta, nos prendió una luz y debemos trabajar en consecuencia. Esto es muy importante para el departamento de Maldonado, para las futuras generaciones e indudablemente no debe quedar acá, sino que es un paso fundamental en lo que refiere a la salud de las futuras generaciones.

Estamos muy contentos con el trabajo realizado por el Ejecutivo a partir del 29 de mayo, después de que comenzaron a elaborar este proyecto, y por el trabajo de todas las Comisiones, de todos los partidos políticos, del Legislativo, porque han demostrado que están la mayoría de ellos, creemos que casi todos a la altura de las circunstancias y de los tiempos que se vienen.

Gracias, presidente.

(Durante esta alocución se retira el edil Juan Agustoni e ingresan los ediles José Plada y Sergio Duclosson).

SEÑOR RAPETTI.- ¿Podemos pasar a votar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, señor. A eso íbamos.

Agotada la lista, vamos a pasar a votar ahora.

Votamos, señoras edilas y ediles...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, Legislación y Medio Ambiente integradas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3938 MEDIDAS CAUTELARES PARA LA CUENCA DE LA LAGUNA DEL SAUCE Artículo 1º.- En los suelos categorizados como Suburbanos, incluido el Suelo Suburbano de Actividades Productivas de Bienes y Servicios (SSI) se suspenden los nuevos fraccionamientos, las urbanizaciones bajo la Ley Nº 10.751 y sus modificativas y Ley Nº 17.292, Sección VII Título III. Artículo 2º.- En los Suelos Rurales Potencialmente Transformables (SRPT), se suspenden las autorizaciones de Programas de Actuación Integrada (PAI). Artículo 3º.- En los suelos pertenecientes a una franja de 150 metros en torno al perímetro del sistema de la Laguna del Sauce, en los suelos pertenecientes a una franja de 40 metros en ambas márgenes de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina), en los suelos pertenecientes a una franja de 20 metros en ambas márgenes de los afluentes tributarios directos y en los suelos categorizados de Fragilidad Ecosistémica (urbanos, suburbanos y rurales naturales), se suspenden: a) La aprobación de todo tipo de permiso de construcción, instalación de equipamiento o infraestructura. Dicha prohibición no alcanza a los permisos de construcción en trámite que se amparen a la normativa vigente. En caso de existir elementos construidos sin autorización del Gobierno Departamental, se podrá intimar a los propietarios al retiro de los mismos. b) Los movimientos de suelo de cualquier tipo, relleno, extracción o por cualquier otro motivo. c) El depósito o acopio de cualquier tipo de material cualquiera sea su volumen. d) Las actividades extractivas de áridos, cualquiera sea su finalidad. e) El uso de agroquímicos, así como la incorporación de ejemplares de especies exóticas, la creación de jardines con césped y su mantenimiento. f) Cualquier tipo de intervención en el bosque nativo, humedales naturales y vegetación natural en los álveos y dentro de los cuerpos de agua en la faja de fragilidad ecosistémica (franja ubicada por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años). Artículo 4º.- Prohibir el acceso directo del ganado a abrevar directamente del sistema lagunar y de los cursos tributarios directos (Arroyos Pan de Azúcar, del Sauce, del Salto del Agua y Cañadas Pedregosa y Mallorquina). El acceso al agua se realizará en forma indirecta mediante toma de agua. Artículo 5º.- En los suelos delimitados por la Ruta Nº 9, la Ruta Interbalnearia Nº 93 (hasta el fraccionamiento de La Capuera), el límite Sur de la cuenca de la Laguna del Sauce y el límite Este de la cuenca de la Laguna del Sauce (divisoria de aguas de la Sierra de la Ballena), exceptuados los comprendidos en el numeral anterior, se suspenden nuevas autorizaciones de: a) Extracción de áridos, cualquiera sea su finalidad. b) Movimientos de suelo, de relleno o extracción, exceptuando los requeridos para el laboreo de la tierra. Artículo 6º.- Intimar a los responsables de extracciones, almacenamiento y uso de agua superficial y subterránea de la cuenca hidrográfica de la Laguna del Sauce, que carezcan del respectivo permiso, a que soliciten el mismo en un plazo máximo de 3 meses, a contar desde la promulgación del presente Decreto. Artículo 7º.- El período de vigencia de las medidas cautelares será de un año a partir de la promulgación de la presente resolución, o hasta la aprobación definitiva del instrumento respectivo si eso ocurriere antes del término antedicho. Artículo 8º.- Deléguese el contralor del presente Decreto en las Direcciones Generales de Planeamiento, Urbanismo, Higiene y Medio Ambiente (cada una en el ámbito de su competencia), con el asesoramiento de la Dirección General de Asuntos Legales. Las Direcciones Generales citadas en el inciso precedente se constituirán en Comisión de Control para asegurar el cumplimiento de las medidas cautelares. A tales efectos y por las vías correspondientes, podrán solicitar el auxilio de la fuerza pública conforme al Artículo 306 de la Constitución de la República, las órdenes de allanamiento ante Juez competente, y ante el eventual desacato de particulares, efectuar denuncia ante el Poder Judicial. También podrá requerir la intervención de los Ministerios y demás organismos públicos en ejercicio de sus competencias. Artículo 9º.- Notifíquese el presente Decreto a los titulares de los padrones afectados por la presente, a los Municipios de Maldonado, San Carlos, Pan de Azúcar y Piriápolis, al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente (MVOTMA), al Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca (MGAP), al Ministerio de Transporte y Obras Públicas (MTOP), al Ministerio de Industria, Energía y Minería (MIEM) – Dirección Nacional de Minería y Geología (DINAMIGE), al Ministerio de Turismo (MINTUR), al Ministerio del Interior (MININT), al Ministerio de Defensa Nacional (MIDN), y a la Comisión de la Cuenca de la Laguna del Sauce. Artículo 10º.- La Intendencia Departamental comunicará el presente Decreto al Registro de la Propiedad – Sección Inmobiliaria de Maldonado, a efectos de la inscripción de las restricciones o limitaciones al ejercicio del derecho de propiedad sobre los inmuebles afectados. Artículo 11º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SEÑOR DE LEÓN.- Para fundamentar...

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, señor edil de León.

SEÑOR DE LEÓN.- Gracias. Hoy he hablado poco...

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, ya veo que ahora se despertó...

(Hilaridad).

SEÑOR DE LEÓN.- Comienza el día para mí...

Voté con satisfacción y me parece muy bien y felicito a todos los que han trabajado en este tema, porque sé que muchos lo sienten y lo vienen trabajando desde hace tiempo.

Creo que sería bueno que una vez al año se hiciera en la Junta una rendición de cuentas o una evaluación de cómo se van cumpliendo... Porque en este país nosotros tenemos una cuestión bárbara, que es que tenemos leyes, decretos y resoluciones de todo tipo y color, pero todos sabemos en qué fracasamos los uruguayos: en el contralor. Entonces, sería bueno que la sociedad tuviera un seguimiento una vez al año. Nos parece que así tendría más valor todo el trabajo y todas las medidas que se elaboran.

Por otra parte, sería bueno que en el Presupuesto así como en el Presupuesto nacional hay un destino de partida para las cuencas de nuestro país hubiera una partida para la cuenca de la Laguna del Sauce.

Y sigo insistiendo en una cosa ‒que la otra vez vino un experto israelí y..., yo ya lo había dicho antes, pero como soy Andrés de León y no soy experto...‒: que se trabaje en la alternativa de otra fuente de agua. No podemos seguir dependiendo de la Laguna el Sauce sobre todo por las generaciones futuras, nuestros hijos y nuestros nietos‒, por el fenómeno del cambio climático y a veces por la mano del hombre. Entonces, que aparte de esas medidas cautelares, también se estudien posibles alternativas de otras fuentes de agua. (a.g.b.)

Nada más, muchas gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Lourdes Ontaneda tiene la palabra.

SEÑORA ONTANEDA.- Sí, señor presidente.

Yo me fui de esta Junta Departamental dejando encaminada la Comisión que mencionaba la compañera edil del Partido Colorado, porque la Comisión no se había conformado.

Luego de tener el congreso, a fines del 2005, en que se declara: “Agua, cuestión de Estado”, en esta Junta Departamental comenzamos con la comisión la rutina de reunirse.

El departamento contaba con un elemento muy importante, que era un integrante de Renare, que, en realidad, era alguien que se había colocado las botas en el departamento y había salido a hacer los controles que correspondía.

En el 2006, cuando yo me fui, quedó instalada esa Comisión, que dio pie y que trabajó para que fuera la primera comisión de cuenca que se creara.

Ayer reclamábamos interlocutores válidos; hoy estamos reclamando lo mismo.

Yo felicito a las Comisiones que trabajaron en este tema, que se siga insistiendo en cada uno de los lugares para que haya interlocutores que puedan tomar decisiones, porque realmente, después, todas estas cosas, como muchos de los ediles decían, quedan en los papeles y nadie puede hacer los controles porque no tiene la responsabilidad dada por cada uno de los organismos. De pronto ni siquiera la Junta Departamental va a tener gente declarada que pueda resolver, porque siempre vamos a tener que resolver acá, en este ámbito; el Ejecutivo Departamental tampoco la va a tener, porque son muchas personas para determinar en la parte de Higiene; y quien determina en la UGD por parte de la Intendencia tampoco va a tener el apoyo total.

Entonces, me parece que es fundamental que se empiecen a designar esos interlocutores desde el vamos, porque si no, va a ser imposible el control.

La Laguna del Sauce... y no tomo partido por ningún político sino por los técnicos que ha tenido OSE, que todos los días, hay que destacar, todos los días, hacen el estudio, en cinco puntos diferentes de la laguna, del agua que consumimos. Esa es una realidad: que el ingeniero químico que tiene la OSE ha hecho una tarea constante.

(Aviso de tiempo).

Hay otro efecto importante, que el edil Noguera mencionaba, tan malo o peor que este y es que se podrían haber contaminado las cañerías, lo que no sucedió ahora, pero fue uno de los temas que más nos preocupó.

(Durante esta fundamentación se retira el edil Federico Guerra).

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señora edila, se terminó su tiempo.

SEÑORA ONTANEDA.- Pero realmente queríamos decir que se insistiera por parte de las Comisiones en que cada organismo mencione y nomine interlocutores que puedan resolver.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.

SEÑORA ONTANEDA.- Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, secretaria.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 274/15: Intendencia Departamental remite proyecto de decreto, para el otorgamiento de facilidades para el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas.

Vino del Tribunal, pasó a la Comisión de Presupuesto, y dice la Comisión:

VISTO: El presente expediente.

RESULTANDO I: Que con fecha 1º de setiembre del 2015 este Legislativo aprobó en principio el Decreto Nº 3.937, estableciendo facilidades para el cumplimiento de las obligaciones tributarias vencidas.

RESULTANDO II: Que según surge de la resolución de fecha 24 de setiembre del 2015 del Tribunal de Cuentas de la República, vista a fojas 21 a 23 de estas actuaciones, se observa que aunque el impuesto de contribución inmobiliaria rural es un tributo departamental no puede el gobierno departamental exonerar de multas por dicho tributo, ya que el mismo tiene origen legal y carácter nacional, no constando en la especie tampoco la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas requerida para establecer respecto de la contribución rural los mismos planes de regularización de adeudos previstos para la contribución inmobiliaria urbana y suburbana. (k.f.)

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 1º del Código Tributario, en el artículo 297, numeral 1 de la Constitución de la República y en el artículo 775 de la Ley Nº 18.719.

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Aceptar la observación formulada por el Tribunal de Cuentas de la República en su dictamen de fecha 24 de setiembre del 2015 al Decreto Nº 3.937. Por lo tanto, el artículo 1º del Decreto Nº 3.937 quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 1º. Régimen de facilidades: créase un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, a excepción de las referentes al impuesto de contribución inmobiliaria rural, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes”. 2º) Sancionar definitivamente el Decreto Nº 3.937, con el texto aprobado, en la sesión del Cuerpo del 1º de setiembre del 2015, y el ajuste al artículo 1º, establecido en el numeral anterior. 3º) El Ejecutivo departamental deberá comunicar al Tribunal de Cuentas el texto finalmente aprobado una vez que el Decreto Nº 3.937 entre en vigor. 4º) Pase a la Intendencia. Declárase urgente”.

Este informe lo firman los ediles Rodrigo Blás, Adolfo Varela, Luis Artola, Federico Guerra y Carlos Flores.

En este expediente también consta un informe en minoría del edil Rapetti. Él mismo le va a dar lectura.

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, edil Rapetti.

SEÑOR RAPETTI.- Gracias, señor presidente.

En ejercicio de las atribuciones conferidas por la Constitución de la República artículos 262 y siguientes, el Gobierno departamental de Maldonado aprobó un decreto ad referéndum de la opinión del Tribunal de Cuentas de la República, consagrando facilidades en el cumplimiento de obligaciones tributarias vencidas.

Ese expediente se ha tramitado en la Junta Departamental de Maldonado con el Nº 274/15.

(Siendo la hora 04:21 minutos, pasa a ocupar la Presidencia el vicepresidente, señor edil Luis Artola).

El proyecto de decreto del Ejecutivo departamental establece su alcance en el artículo 1º cuando expresa textualmente: “Régimen de facilidades: créase un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes”.

En ningún artículo del proyecto del intendente departamental se hace mención al impuesto de contribución inmobiliaria rural. Me refiero al que envió el Ejecutivo departamental, que recientemente fue modificado en la Comisión.

En consecuencia, este informe del Tribunal, en el considerando III, hace mención al impuesto de contribución inmobiliaria rural. Esa mención ahora nos hace expresar algunas reflexiones que no hubiéramos considerado antes tener que formularlas.

Dice el mencionado considerando III: “El impuesto de contribución inmobiliaria rural es un tributo departamental de acuerdo a la definición del Código Tributario en su artículo 1º. Sin perjuicio de ello, no puede el Gobierno departamental exonerar de multas por dicho tributo, ya que el mismo tiene origen legal y carácter nacional ‒artículo 297, numeral 1 de la Constitución de la República‒, no constando en la especie tampoco la autorización del Ministerio de Economía y Finanzas requerida por el artículo 775 de la Ley Nº 18.719 para establecer respecto de la contribución rural los mismos planes de regularización de adeudos previstos para la contribución urbana y suburbana”.

Nos permitimos no compartir la interpretación restrictiva de la autonomía departamental que desliza, tal vez inadvertidamente, este considerando III de la resolución del Tribunal de Cuentas adoptada el 24 de setiembre del corriente año. (m.r.c.)

A nuestro juicio, no se ha tenido en cuenta que el artículo 775 de la Ley Nº 18.719 es inconstitucional, como antes lo fueron las disposiciones de la Ley 13.637 de diciembre de 1967, artículos 240 y 241 inclusive.

Seguramente la fuente de confusiones derivó de esta ley del 67 que pretendió reglamentar la disposición constitucional del artículo 297, numeral 1, en cuanto al impuesto de contribución inmobiliaria rural.

Lo que esa Ley 13.637 hizo en el artículo 236 fue reglamentar el alcance de la disposición constitucional citada en cuanto a que serán fijados por el Poder Legislativo, y lo situó en la base imponible del año 1968, que luego se regulará por el valor real fijado por Catastro Nacional conforme a la Ley 12.804. A la vez, en el artículo 238 dispuso que la tasa del impuesto se situara en un 2% de aquel monto imponible.

Acierta esa Ley 13.637 artículo 239 en concordar con el constituyente en otras instancias que configuran la estructura de un impuesto como “los plazos para el pago del impuesto serán fijados en cada año por el intendente municipal”. Es esta una disposición que refuerza la concepción autónoma de la potestad tributaria de los Gobiernos departamentales, aunque ya de por sí está ínsita en el artículo 279 de la Carta magna y, por consiguiente, innecesaria.

Entonces, si el legislador nacional en aquella norma legal de 1967 ya reconoce los aspectos administrativos como competencia del intendente municipal, ¿cuáles pueden ser los fundamentos para desconocer lo que por la naturaleza de la potestad tributaria inmobiliaria le pertenece a un Gobierno departamental?

La potestad tributaria, señala un autor, Giuliani Founrouge, es la posibilidad jurídica que tiene el Estado de exigir contribuciones respecto de las personas que están en su territorio o determinados bienes que se hallan dentro de su jurisdicción.

(Siendo la hora 04:27 minutos reasume la Presidencia su titular, el señor edil Nino Báez Ferraro, alternando en la Presidencia el edil Luis Artola primer vicepresidente, retirándose los ediles Adolfo Varela, Américo Lima y Juan Rodríguez e ingresando los ediles Damián Tort, Juan Agustoni y Federico Guerra).

Nos parece acertada esta definición; especialmente vale tener en cuenta que cuando se refiere a los bienes incluye los que se hallan dentro de su jurisdicción, tal como acontece con los bienes inmuebles, y dentro del territorio departamental.

Los Gobiernos departamentales tienen la potestad tributaria sobre los inmuebles ubicados dentro de su jurisdicción. Así lo establecía con amplitud el texto constitucional que entró en vigencia en 1952 y en cuanto a los bienes rurales, solamente exceptuaba las mejoras y adicionales.

Es en la reforma de 1967 que el constituyente quita parcialmente la integridad de la potestad tributaria respecto de los bienes rurales, pero solo en cuanto a la fijación, no al resto del trayecto del tributo que administra y recauda para sí cada Gobierno departamental.

La potestad tributaria de los Gobiernos departamentales, tal como lo señala con acierto Gustavo Rodríguez Villalba en su obra de Fundación de Cultura Universitaria del año 2000 es de origen. Dice este autor: “Indudablemente el constituyente ha distribuido la potestad tributaria en dos órdenes de gobierno, situados en un mismo plano jerárquico, sin que uno sea el general y el otro el particular; ambos son generales, uno en el orden nacional y otro en el departamental, de modo que consideramos inexactas las conclusiones sobre la excepcionalidad de este último. Aunque el Poder Legislativo pueda ejercer en forma irrestricta su potestad de imposición, está circunscripto al ámbito nacional, siendo también cierto que el legislador departamental puede hacerlo del mismo modo en el suyo. Por lo tanto, no existe una solución de principio y otra de excepción que autorice interpretaciones restrictivas”.

Emanando del mismo texto constitucional, ambas potestades tributarias son iguales, cada una en su respectivo ámbito. Así también una ley, sea por vía reglamentaria o interpretativa del texto constitucional, nunca puede ir más allá de lo que el texto dice y claramente, como es el caso del artículo 297. (m.b.r.p.)

¿Qué es fijar? ¿Es lo que dice el texto constitucional? Nos permitimos extraer de la Profesora Addy Mazz, en su obra “La contribución inmobiliaria” de 1988, de Fundación de Cultura Universitaria, la opinión del eminente Valdés Costa, que dice que la expresión “fijar” relacionada con impuestos no es técnica, pero sí la distingue de crear. Dice que en el sentido gramatical “fijar” es hacer fija o estable alguna cosa o determinar, limitar, precisar, designar de modo cierto y que tiene un significado propio, diferente del de crear o establecer.

Interpreta Valdés Costa la expresión “fijar” como la aprobación legislativa de los aforos, en tanto otro destacado autor, como Giampietro Borrás, al referirse al significado del término “fijar” entiende que no es a los aforos sino a las tasas del impuesto, o sea, a las alícuotas. Sigue este autor: “la facultad dada al Poder Legislativo de fijar tasas es para que no sean ellas la anarquía de una eficaz política agraria”.

Son, por tanto, dos opiniones valiosas que restringen esa interpretación de una facultad amplia del legislador nacional, que se reproduce en los citados artículos 236 y 238 de la Ley N° 13.637, pero no más.

En cuanto a la Ley N° 18.719 en su artículo 775, la inconstitucionalidad radica esencialmente en atribuir al Ministerio de Economía y Finanzas potestades que la Constitución no le atribuye. Lesiona la autonomía departamental en cuanto la administración y recaudación le pertenecen a los Gobiernos departamentales. Hasta por una razón práctica de llegar a tiempo con soluciones, no es un ministerio quien debe intervenir en esta cuestión tributaria. Exonerar a un contribuyente, establecer los plazos para el pago, acordar convenios de pago, establecer bonificaciones a los buenos pagadores, multas y recargos, evidentemente no constituyen “fijar” en los dos sentidos que expresan los autores antes mencionados.

Estamos refiriéndonos a contribuyentes de bienes inmuebles, por tanto radicados en jurisdicciones territoriales departamentales. Quienes están más cerca de las realidades económicas de esos contribuyentes son precisamente los Gobiernos departamentales, no quienes están en la capital, lejos en todo sentido.

El Código Tributario: en su artículo 1° define que son tributos departamentales aquellos cuyo sujeto activo es una administración departamental, cualquiera fuere el órgano competente para su creación, modificación o derogación.

El Artículo 15 dice: “Sujeto activo. Es sujeto activo de la relación jurídica tributaria el ente público acreedor del tributo”. Parece claro, entonces, quién es el sujeto activo en este impuesto. Por tanto, la puesta en un considerando de la resolución del Tribunal de Cuentas de la República no obsta en el caso a la cuestión de fondo que es aliviar la situación de los contribuyentes rurales de un departamento compuesto por pequeños establecimientos.

Nada más, señor presidente, gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor Andrés de León.

SEÑOR DE LEÓN.- Cuarto intermedio de cinco minutos.

SEÑOR PRESIDENTE.- Votamos cuarto intermedio a solicitud del edil.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Siendo la hora 4:34 minutos, se pasa a un cuarto intermedio, el cual es levantado a la hora 4:46 minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez Ferraro con la asistencia además de los ediles titulares Darwin Correa, Damián Tort, Osvaldo Matteu, Pablo Lucas, Luis Artola, José Plada, Adolfo Varela, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Enrique Triñanes, José L. Noguera, Washington Martínez, Fermín de los Santos, Andrés de León, Efraín Acuña, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Carlos Stajano, María Mafio, Ana María Fernández, Marcela Fernández, Marta Torres, Eduardo Méndez, Juan Rodríguez, Oscar Freire, Carlos Corujo, Federico Guerra, Milton Hernández, Lilia Muniz, Héctor Delacroix y Claudia Viera). (g.t.d.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Vamos tomando asiento, señores ediles...

Retomamos la sesión y vamos a someter a votación el informe en mayoría. Votamos...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

VISTO: El dictamen del Tribunal de Cuentas de la República recaído en estas actuaciones. CONSIDERANDO: El informe en mayoría de la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, aceptando la observación formulada por el TCR. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3937: Artículo 1º.- (Régimen de facilidades). Créase un régimen especial de facilidades de pago para las obligaciones tributarias departamentales vencidas, a excepción de las referentes al Impuesto de Contribución Inmobiliaria Rural, conforme a las condiciones establecidas en los artículos siguientes. Artículo 2º.- (Plazo para ampararse). El plazo para ampararse al presente plan de regularización de adeudos tributarios, vencerá indefectiblemente el 15 de diciembre de 2015. Artículo 3º.- (Remisión condicionada de multas y recargos). Los deudores de tributos departamentales que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. En el caso que el contribuyente opte por suscribir un convenio, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo siguiente, el cobro de las multas y recargos se suspenderá hasta la cancelación efectiva de la última cuota y siempre que el contribuyente se mantenga al día con los tributos que se generen durante la vigencia del mismo. Artículo 4º.- (Procedimiento). A) El acogimiento al presente plan implicará que a la deuda por tributos, excluidas las multas y recargos, se le aplicará el índice de precios al consumo entre el mes de vencimiento de la obligación y el de la suscripción del respectivo convenio o fecha de pago total al contado. B) Las deudas tributarias hasta el ejercicio 2015 inclusive, recalculadas de acuerdo al presente régimen (en adelante llamada deuda reformulada o recalculada), podrán ser abonadas al contado. En caso que el contribuyente optase por una financiación, se aplicará el siguiente sistema: el monto de la deuda reformulada se convertirá a Unidades Indexadas (UI) a la fecha de la firma del convenio y se pagará en estas unidades hasta en dieciocho cuotas mensuales, iguales y consecutivas. La primera cuota se abonará al firmar el convenio y el plazo para pagar las restantes cuotas vencerá el último día de cada mes siguiente y consecutivo, aplicándose el valor de la Unidad Indexada vigente el último día del mes anterior. El monto de cada una de las cuotas que se fijen por este régimen, no podrá ser inferior a 200 Unidades Indexadas. Artículo 5º.- (Tributos futuros). El pago de los tributos que se generen durante la vigencia del convenio firmado al amparo del presente Decreto, se imputará de manera provisoria. Se considerarán cancelados definitivamente una vez que se dé cumplimiento total al convenio. Artículo 6º.- (Extinción definitiva de multas y recargos). Una vez cumplido con lo preceptuado por los artículos 4 y 5, se extinguirán de manera definitiva las multas y recargos que se mantuvieron suspendidos por la aplicación del presente Decreto. Artículo 7º.- (Deudores mayores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada que sea superior a los $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil) y opten por la financiación, para acceder al régimen de facilidades establecido en el presente Decreto deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio por concepto de la primera cuota al menos el 10 % de la deuda reformulada. Para estos deudores el interés de financiación será del 1 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación. Artículo 8º.- (Deudores menores de $ 40.000). Los contribuyentes que mantengan una deuda recalculada inferior a $ 40.000 (pesos uruguayos cuarenta mil), podrán suscribir convenios en los términos generales establecidos en el presente Decreto, sin necesidad de pago inicial mínimo alguno, más que la primera cuota. Para estos deudores el interés de financiación será del 0,5 % efectivo mensual sobre el saldo en Unidades Indexadas (UI) hasta la extinción total de la obligación. Artículo 9º.- (Cuotas pagadas fuera de plazo). Cuando las cuotas de convenio se paguen con posterioridad a su vencimiento, automáticamente se realizará la conversión del importe de las mismas al valor de la Unidad Indexada que hubiese correspondido a la fecha de vencimiento y se le adicionarán las multas y recargos correspondientes hasta el momento del pago. Artículo 10º.- (Caducidad de convenios). A) El no pago de tres cuotas consecutivas o la falta de pago de los tributos referidos en el artículo 5 del presente Decreto, determinará que el convenio quede sin efecto de pleno derecho. B) La falta de provisión de fondos a la fecha de vencimiento de un cheque de pago diferido, determinará la caducidad automática del respectivo convenio, así como la inmediata interposición de la denuncia penal pertinente, sin perjuicio de las demás acciones que correspondan. C) En los casos previstos en los literales A) y B) del presente artículo, la deuda volverá al estado preexistente a la suscripción del convenio de pago, con las multas y los recargos que correspondieran, imputándose las cuotas abonadas como pago a cuenta de la deuda total original. Artículo 11º.- (Acciones judiciales). A) Las acciones judiciales para el cobro de las obligaciones tributarias, que se hubieran iniciado contra los contribuyentes acogidos al régimen de facilidades de pago del presente Decreto, quedarán en suspenso mientras se mantenga la vigencia del convenio celebrado, permaneciendo mientras tanto vigentes las medidas cautelares en ellas decretadas sin perjuicio de las reinscripciones que correspondan. B) Los contribuyentes que se encuentren en ejecución judicial por tributos departamentales y opten por la financiación prevista en el presente Decreto, deberán cancelar al contado y simultáneamente a la celebración del convenio al menos el 20 % de la deuda reformulada. C) Los deudores deberán hacerse cargo de los costos y costas devengados. D) Si el convenio caducara por aplicación del artículo anterior, cesará la suspensión de la ejecución, y continuará el proceso judicial hasta hacerse efectivo el cobro total reclamado inicialmente, descontándose los pagos a cuenta. Artículo 12º.- (Convenios vigentes). Quienes tengan convenios vigentes, podrán optar por mantenerlos o acogerse al presente régimen de regularización. En caso que opten por el nuevo régimen, se determinará a la fecha de la opción por el mismo, la deuda tributaria que fuera objeto del convenio original, reliquidada con arreglo a lo dispuesto en el presente Decreto. De dicha suma se deducirá lo pagado por el convenio que estaba vigente por concepto de tributos, multas y recargos. Si de tal deducción surgiera un excedente a favor del contribuyente, el mismo no dará derecho a ninguna reclamación. Artículo 13º.- (Reglamentación). La Intendencia reglamentará la aplicación del presente Decreto Departamental, dando cuenta a la Junta Departamental de la misma. Artículo 14º.- (Desaplicación). Déjanse sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto. Artículo 15º.- El Ejecutivo Departamental deberá dar la mas amplia difusión del presente Decreto a nivel nacional e internacional, principalmente en países limítrofes y deberá comunicar al Tribunal de Cuentas el texto finalmente aprobado, una vez que el Decreto 3937 entre en vigor. Artículo 17º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, adelante.

SEÑOR GUERRA.- Era para fundamentar el voto, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Cómo no señor edil, está en su derecho.

SEÑOR GUERRA.- Nosotros hemos firmado y acompañamos el informe que llega a la Comisión de Presupuesto, pero queremos seguir dejando constancia y en ese aspecto hoy hemos presentado por segunda vez una nota pidiendo que quien tiene la potestad, que es el señor intendente, haga las gestiones frente al Ministerio de Economía y Finanzas, para que los productores rurales también puedan usufructuar este sistema de refinanciación de deudas o de facilidades de pago de deudas.

Queremos insistir en eso, queremos que llegue nuevamente y dejar constancia de que es una preocupación que tenemos, que creemos que es válida, que hay que cumplir y quien tiene la potestad es solamente el señor intendente.

Nada más.

Era eso, señor presidente. Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a otro tema.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 349/15: Intendencia Departamental remite proyecto de decreto sobre la calidad de los recursos hídricos para su consumo.

VISTO: El presente expediente.

RESULTANDO I: La iniciativa de la Dirección General de Higiene y Medio Ambiente de la Intendencia Departamental que luce glosada en actuación 1.

RESULTANDO II: La resolución del señor intendente departamental Nº 5.707/2015, con opinión favorable respecto del proyecto de que se trata.

RESULTANDO III: El informe de la Comisión de Higiene y Salud de este Legislativo, de fecha 17/9/2015, que luce adjunto de fojas 16 a 21 de autos.

CONSIDERANDO: Que se comparte la necesidad de actualizar la normativa departamental vigente en dicha materia.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

Las Comisiones de Legislación e Higiene y Salud al Cuerpo ACONSEJAN: 1º) Aprobar el siguiente proyecto de decreto sobre la calidad de los recursos hídricos para el consumo.

“Capítulo I. Disposiciones generales.

Artículo 1º) Todo propietario de edificios y establecimientos, independientemente de su destino, que deban contar con sistemas de almacenamiento de agua potable, están obligados al suministro de esta en condiciones seguras. En el caso de las unidades que se rigen por la Ley 10.751, modificativas y concordantes, la copropiedad estará representada por el administrador. De igual manera están obligados los propietarios de establecimientos o industrias que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo. (c.i.)

Artículo 2º) Créase un registro de propietarios y administradores en el que se deberá identificar el nombre de la empresa que será responsable de la limpieza de los depósitos de agua potable.

Capítulo II. Depósitos de agua.

Artículo 3º) Los obligados en el artículo 1º del presente decreto deberán efectuar al menos una limpieza anual de los depósitos de almacenamiento de agua, para lo que deberán recurrir a empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia Departamental.

Artículo 4º) Los depósitos de agua deben conservarse en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del elemento almacenado, debiendo para ello mantenerse correctamente higienizados. Los mismos deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas y emplear los materiales y métodos establecidos por la normativa vigente.

Capítulo III). Empresas de limpieza de depósitos de agua potable.

Artículo 5º) Créase un registro de empresas de limpieza de depósitos de agua, en el que se asentará el nombre y firma del técnico responsable, quien debe poseer necesariamente título universitario de ingeniero sanitario, ingeniero químico, químico farmacéutico, laboratorista o título de instalador sanitario expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP).

Artículo 6º) Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de agua potable deberá registrarse previamente en el registro referido en el artículo anterior. Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos previstos en este capítulo y contará con un certificado de habilitación extendido por la Intendencia Departamental.

Artículo 7º) Para registrarse, las empresas deberán estar al día con la Dirección General Impositiva (DGI) y con el Banco de Previsión Social (BPS), contar con la correspondiente habilitación higiénica y constituir domicilio en el departamento de Maldonado.

Artículo 8º) Toda modificación de los datos e información aportados al Registro estará sujeta a aprobación de la Intendencia. Mientras esta no se verifique, se entenderá que la empresa continúa actuando de acuerdo a la información registrada con anterioridad.

Artículo 9º) Las empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por la Administración, en los que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el técnico responsable. Estos libros deberán ser exhibidos a los inspectores en las oportunidades que les sean solicitados.

Artículo 10º) Las empresas de limpieza de tanques deberán otorgar a los usuarios del servicio un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza y/o higienización de los depósitos y fecha en que se llevó a cabo.

Artículo 11º) En caso de que los depósitos de agua no cumplieran con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y demás disposiciones aplicables, la empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta por escrito a la Administración en un plazo de cinco días hábiles; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de ser excluido del registro.

Artículo 12º) La Administración deberá proporcionar un formulario de declaración jurada a las empresas autorizadas, las que deberán presentarlo semestralmente ante la misma, con indicación de los certificados que hayan expedido en dicho período. (a.f.r.)

Estos formularios deberán ser firmados por el técnico responsable y el responsable de la empresa si difieren.

Capítulo IV. Laboratorios o empresas de análisis no clínicos.

Artículo 13º) Créase un registro de laboratorios o emprendimientos dedicados al análisis no clínico, en el que se asentará: a) Nombre de la empresa, dirección, teléfono, fax, correo electrónico y demás datos individualizantes que se consideren de relevancia; b) nombre y firma del técnico responsable, quien deberá poseer título universitario de ingeniero químico, químico farmacéutico, doctor en farmacia, orientación bioquímica, médico especialista en laboratorio clínico, médico especialista en microbiología o doctor en química.

Artículo 14º) Será aplicable a estos laboratorios o empresas dedicadas a efectuar análisis no clínicos lo establecido en el artículo 7º del presente decreto.

Artículo 15º) Considérase laboratorio o empresa dedicada a la realización de análisis no clínicos a aquellos establecimientos o emprendimientos que realicen análisis biológicos, microbiológicos, físico-químicos y todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías, con el objeto de realizar el monitoreo, evaluación y diagnóstico de la salud ecosistémica o de la calidad de sus componentes.

Artículo 16º) Toda agua proveniente de red de abastecimiento con destino a consumo humano que sea almacenada o comercializada en forma embotellada o de hielo estará sometida a controles regulares de potabilidad, de acuerdo a la normativa nacional vigente.

Los propietarios de edificios, así como aquellos establecimientos que comercialicen agua proveniente de la red, embotellada o en forma de hielo, deberán presentar ante la Administración un certificado de potabilidad.

Artículo 17º) Los certificados de potabilidad deberán cumplir con los requisitos estipulados por la normativa nacional vigente y ser validados con la firma de un director técnico profesional responsable, con título universitario de ingeniero químico, químico farmacéutico, doctor en farmacia, orientación bioquímica, médico especialista en laboratorio clínico, médico especialista en microbiología o doctor en química.

Artículo 18º) En el certificado de potabilidad deberá expresamente establecerse que el proceso de extracción y transporte de la muestra certificada se ha llevado a cabo por personal técnico perteneciente a laboratorio o empresa certificadora.

Artículo 19º) En caso de depósitos conectados en serie, sin importar su capacidad, serán considerados como uno en todos los casos, por lo que se gestionará un solo certificado de potabilidad.

Artículo 20º) Los propietarios de edificios u otros establecimientos que utilicen sistemas de almacenamientos de agua potable, deberán presentar semestralmente los certificados de potabilidad ante la Intendencia Departamental. Los establecimientos comerciales o industriales radicados en el departamento que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, deberán realizar dicha presentación en forma trimestral. En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará en el plazo de 10 días a efectuar la presentación del certificado en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 21º) Aquellos edificios o establecimientos que por razones fundadas no pudieran contratar los servicios de análisis para la certificación de potabilidad de aguas almacenadas en depósitos, podrán solicitar a la Intendencia que efectúe los mismos, siendo discrecional de esta última aceptar o rechazar la petición.

Artículo 22º) En el caso de las empresas localizadas fuera del departamento, que tengan por objeto la distribución y venta de aguas envasadas provenientes de la red de agua potable, deben presentar en el momento de ingreso al departamento un certificado de potabilidad emitido por un laboratorio y firmado por su director técnico profesional. Caso contrario, no se admitirá el ingreso de las mismas.

Capítulo V. Contralores y sanciones.(c.g.)

Artículo 23º) Los propietarios son responsables por mantener vigente el certificado de limpieza de depósitos y el certificado de potabilidad.

La Administración exigirá y fiscalizará a los sujetos obligados por el presente decreto la exhibición de los certificados de limpieza de depósitos y potabilidad del agua.

Artículo 24º) Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de diez días a efectuarla en la forma establecida en el presente decreto.

Artículo 25º) Si se constatara que una persona física o jurídica, prestadora de los servicios previstos en el presente decreto, proporcionara información o datos falsos sobre cualquier aspecto relacionado con la misma o sus servicios, se hará pasible de las sanciones y responsabilidades correspondientes.

Artículo 26º) En caso de incumplimiento por parte de los obligados que surgen del artículo 1º del presente decreto, la Intendencia llevará a cabo las acciones tendientes para la obtención de los certificados, a costo de los mismos. En dicha circunstancia, tanto la limpieza de los depósitos como la certificación de potabilidad del agua suministrada, se efectuará mediante sorteo público entre personas físicas y jurídicas debidamente registradas y acreditadas a tales fines.

Artículo 27º) El incumplimiento de lo establecido en el presente decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de 15 unidades reajustables hasta un máximo de 350 unidades reajustables , de acuerdo a la gravedad de la infracción, cuya aplicación será reglamentada por la Intendencia.

Capítulo VI. Disposiciones transitorias.

Artículo 28º) A partir de la vigencia de la presente normativa, los sujetos obligados por el presente decreto dispondrán de un plazo de 60 días para dar cumplimiento al mismo una vez reglamentado el presente decreto.

Artículo 29º) Los prestadores de servicios que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior no estarán habilitados para cumplir con las certificaciones de limpieza de depósitos o de la potabilidad.

Artículo 30º) Las empresas, propietarios y administradores que se encuentren registrados a la fecha de promulgación del presente decreto ante la Intendencia serán incorporados de oficio a los registros previstos en los artículos 2 y 5, en la medida que cumplan con las previsiones del presente acto legislativo.

Capítulo VII. Desaplicación.

Artículo 31º) Deróganse todas las normas departamentales de carácter legal y reglamentario que se opongan a las disposiciones del presente decreto departamental.

Capítulo VIII. Reglamentación.

Artículo 32º) La Intendencia reglamentará el presente decreto departamental dentro de los 30 días siguientes a su promulgación”.

2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Firman este expediente, por la Comisión de Higiene: Osvaldo Matteu, Adolfo Varela, Jacinto Martínez y Susana De Armas, y por la Comisión de Legislación: José Luis Rapetti, Nelson Balladares, Alejandra Scasso, María José Mafio y Juan Silvera.

SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el edil de León. Adelante.

SEÑOR DE LEÓN.- Gracias, señor presidente.

Lamentamos que en la noche de hoy votemos dos cosas que son contradictorias. Por un lado se votaban las medidas cautelares para la protección de la laguna, el cuidado de ese espejo de agua tan importante, y por el otro lado estamos renunciando a una de las cosas más importantes que tiene que hacer la Intendencia, que es ejercer la policía higiénica y sanitaria, como establece la Ley Orgánica Municipal en su artículo 24, donde dice: “Ejercer la policía higiénica y sanitaria de las poblaciones, sin perjuicio de la competencia que corresponda a las autoridades nacionales y de acuerdo con las leyes que rigen la materia, siendo de su cargo: A) La adopción de medidas y disposiciones tendientes a coadyuvar con las autoridades nacionales para combatir las epidemias, disminuir sus estragos y evitar y remover sus causas. B) La desinfección del suelo, del aire, de las aguas y de las ropas en uso. C) La vigilancia y demás medidas necesarias para evitar la contaminación de las aguas”.

Además, tenemos el Decreto Nº 335/2004, que es el reglamento sobre competencia orgánica en materia de agua, donde también se le asignan a los Gobiernos departamentales las mismas materias que se le asignan a través de la Ley Orgánica Municipal, la Nº 9.515 a la que hacíamos referencia recién. (a.t.)

Creo que este decreto que propone el Ejecutivo es una privatización...

(Murmullos).

Es una privatización, sí, señor. La Intendencia va a manejar papeles es clarísimo, se desprende de todo el articulado y deja en manos de privados algo tan sensible. El partido que hoy es Gobierno se rasgó las vestiduras con el problema que tuvimos del agua le podía haber pasado a cualquier gobierno, pero se hizo política con eso y se está sacando de encima un problema, el de ser policía, que es su competencia. Está privatizando, está dejando en manos de privados una cosa tan delicada como el tema del agua.

Lo tienen que saber todos los vecinos y ciudadanos de Maldonado, que a partir de lo que se vote esta noche la Intendencia se lava las manos y pasa a ser una cuestión de empresas privadas, con dudosa cuestión de los certificados que presenten. Vamos a correr un riesgo y a poner en manos de privados los controles del agua embotellada, de los tanques de edificios... Lo anuncio hoy y queda hoy escrito. Estamos dando un paso hacia la privatización de algo tan importante.

Nosotros, como fuerza política, ya anunciamos que no lo vamos a votar, hasta desde un punto de vista ideológico, porque creemos que hay cosas que tienen que estar en manos del Estado. Una de ellas es eso tan importante como lo relacionado con el agua y la salud de los ciudadanos del departamento de Maldonado.

Por lo tanto, no vamos a entrar a discutir artículo por artículo. Respetamos y valoramos a los ediles que han trabajado en esta Comisión, pero no lo vamos a votar porque, como lo anunciamos y lo decimos, se está renunciando a unas competencias tan importantes que tiene que hacer el Gobierno departamental y se privatiza. Señoras y señores, disfrácenlo como la quieran disfrazar, pónganle como le quieran poner, pero yo creo que si hay algo por lo que fortificar el laboratorio y en lo que hay que poner recursos humanos y plata es en este tema tan sensible para la población de Maldonado.

Muchas gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Varela tiene la palabra.

SEÑOR VARELA.- Muchas gracias, señor presidente.

Por un lado, estoy muy contento de que luego de 55 días de tener este proyecto en la Junta Departamental, la Junta en sí lo esté tratando y estudiándolo en el plenario con el informe de las Comisiones.

En primer lugar, y luego de las reuniones que tuvimos en esta Junta con los directores de la Intendencia, tenemos más que claro que acá no se está tercerizando y la Intendencia no se está negando a nada, sino que lo que está haciendo es algo similar a lo que se hace en Montevideo y en varios departamentos del país. Pero tenemos que explicar por qué pasa esto y por qué llegamos a estudiar este proyecto hoy.

Maldonado la Intendencia de Maldonado‒, desde hace ya más de cinco años, perdió su capacidad de hacer análisis de agua como corresponde y de tener un control real sobre los análisis que debe hacer.

En este caso hablamos de los tanques de agua, pero esto es mucho más profundo. Esto está previendo tanques de agua, agua embotellada la famosa soda que se vende en Maldonado‒ y el hielo, que no estaba teniendo un control real. Y ¿cómo funcionaba hasta aprobarse esto este tipo de control? A la Intendencia le llegaba alguien con una botella y le decía: “Esta es el agua de mi edificio” o “Esta es el agua congelada que yo vendo”. La Intendencia la mandaba a un laboratorio que no tiene la capacidad para analizarla y emitía un certificado firmado por un responsable, diciendo: “El agua es potable”.

Desde 2008 cambiaron las normas Unit y lo que estas exigen, y la Intendencia no tenía forma de poder realizar los testeos sobre el agua. Entonces, desde hace unos cuantos años venimos con una Intendencia Departamental que está dando certificados de potabilidad a un agua que no sabemos si es potable y que ni siquiera sabemos si realmente viene de donde dice que viene la persona que la lleva.

Entonces, ¿qué es esto que se buscó? La Intendencia perfectamente podría haber sacado una resolución departamental, firmada por el intendente, diciendo que no se hacía más responsable de los certificados podría haberlo hecho‒, pero se buscó la vía del decreto departamental. ¿Por qué? Porque se buscaba el apoyo de la Junta Departamental. ¿Por qué? Porque es algo que pasa en muchos departamentos, entre ellos Montevideo.

La Intendencia no va a renunciar a ser la policía sobre esto porque va a controlar lo dijeron acá los directores, pero primero tienen que reacondicionar o reconstruir el laboratorio, que prácticamente no existe, quedó en pésimas condiciones. (a.g.b.)

Para eso necesitamos presupuesto, para eso tenemos que esperar que se apruebe el Presupuesto porque hoy la Intendencia no tiene plata. Pero mientras tanto ¿qué hacemos? ¿Seguimos dando certificados falsos? No, tenemos que tomar medidas. Esta es una de ellas, esta es la medida que hay que tomar. Igual que en otros departamentos, sin innovar, sin inventar nada, siguiendo el mismo camino.

Nosotros tuvimos claro acá en reunión con los directores, tuvimos bastantes discusiones en la Comisión mientras se estudió esto qué era lo que se pretendía por parte de la Intendencia Departamental. Y acá, justo que venimos de tratar hace un ratito las medidas cautelares para la Laguna del Sauce, por lo que pasó hace un tiempo atrás con la situación del agua, no tenemos garantizadas, y por propio informe de la UdelaR, las condiciones del agua, de acá al futuro, hasta que no se tomen medidas serias. Tenemos que tener la mejor capacidad de control y de seguridad de que el agua que se está dando en los edificios, embotellada, en hielo, sea potable. ¿Y qué mejor que los técnicos para eso?

Hoy la Intendencia tiene un veterinario para revisar el agua, un veterinario de antes.

En este decreto lo que estamos haciendo... es como pasa con los arquitectos. ¿Quién firma el plano? Pero si me pongo a desconfiar de todos los profesionales que se reciben en el país, porque entiendo, creo o quiero hacer entender que se está tercerizando algo, estoy siendo bastante embromado.

Entonces, presidente, nosotros no queremos llegar a estos términos, pero queríamos que esta Junta Departamental, en su mayoría o en su unanimidad, aprobara este proyecto, y es a lo que estamos invitando. Porque esto no afecta en nada lo que es la practicidad que se utiliza en todo el país, al contrario, vamos a hacer algo que sea más práctico, más seguro, con mejores controles, y la Intendencia, cuando tenga la capacidad de hacerlo, va a tener un laboratorio en mejores condiciones. Pero primero necesitamos recursos y demás.

Así que hoy es fundamental aprobar este decreto para que realmente se puedan hacer análisis y tener la seguridad de que el agua que se vende, el agua que se proporciona en los edificios, que está en los tanques, es potable y que los tanques tienen una limpieza real.

Muchas gracias, presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. señor edil.

Milton Hernández tiene la palabra. Adelante, señor edil.

SEÑOR HERNÁNDEZ.- Gracias, señor presidente.

En el mismo sentido que el compañero edil Andrés de León, nosotros entendemos que de alguna forma hay una privatización encubierta, ya que más allá de haber votado todo este articulado, nada nos garantiza que no vengan con una botella y la pongan ahí.

Y yo no dudo de los profesionales, lo que pasa acá es que la Intendencia no controla nada. O sea, a mí quién me garantiza si no...

¿Sabe cuál es, según lo que dice acá, la única actividad que cumplen los inspectores municipales? Revisar los folios y los articulados que tiene que presentar la empresa. O sea, eso no me garantiza la potabilidad del agua. Por lo tanto, revisar folios es lo único de lo que se encarga la Intendencia; de revisar folios.

Por lo tanto, más allá de que he trabajado en la Comisión, he estudiado todos los temas, he acompañado pidiendo tiempo para lograr los objetivos, indudablemente encontré que, en definitiva, lo que se buscaba era desentenderse de este tema y no poner ningún recurso. Porque ustedes tienen, mejor dicho el Gobierno tiene una información, pero yo tengo una información del Gobierno anterior donde me dicen que el laboratorio estaba en condiciones de hacer este tipo de control. Por lo tanto, es indudable que debe haber alguna otra empresa que está acá, en el artículo 13, cuando dice: “Creáse un registro de laboratorios y emprendimientos dedicados a análisis no clínicos; en el que se asentará nombre de la empresa, dirección, teléfono, correo, (...) título universitario de ingeniero químico, químico farmacéutico, doctor en farmacia, en orientación bioquímica”, indudablemente que está llevado hacia determinado lugar. (k.f.)

Está direccionado hacia determinado lugar, tengo la percepción de que es así. La primera percepción es que la privatización está encubierta, y la segunda es que está el lugar esperando para que allí el laboratorio trabaje. La gente del laboratorio ya no aguanta más sin habilitarlo, están deseando que salgan las fórmulas para poderlas trabajar.

Lo que yo pido es que, por lo menos, pongan un funcionario municipal no solo para el tema de los folios sino para que acompañe a la empresa, sea cual sea, registrando la toma de agua del tanque. Es decir, que vaya el inspector a realizar todo ese tipo de acciones que nos enseñan en el expediente y en otros que hemos leído como dice acá: que no puede tocar la canilla, cómo se debe poner el líquido, etc.‒, lacre la muestra en el momento y vaya al lugar municipal.

Eso sí nos garantizaría. Pero, después, nadie nos garantiza ‒sea quien sea, por más títulos que tenga‒ que de pronto vengan, lleven una botella y en todo el trayecto, yo qué sé... Los que les gusta el deporte, como Duclosson, capaz que me pueden decir que a veces hasta cambian los frascos...

Entonces, la verdad es que a mí este articulado no me garantiza que vaya a pasar lo que plantea algún edil preopinante: que a partir de ahora, con esta reglamentación que se votó, no habrá más problemas con los tanques de agua ni ninguna dificultad.

Por lo tanto creo que, si hay dificultades, tenemos que trabajar para solucionarlas. Yo estoy aportando desde mi lugar lo que creo que hay que hacer en el sentido del contralor ‒igual para las empresas, como dicen acá en ese artículo que leí‒. Creo que hay que acompañar: la Intendencia tiene que poner inspectores para que vayan y acompañen cuando se levanta la muestra. Y si no lo hicimos nosotros en nuestro Gobierno, estaba mal; y si estaba mal, estaba mal. Entonces, si estaba mal, quiero que ahora se haga bien, y para que se haga bien tiene que hacerse de esa manera, a mi entender.

Es un aporte que estoy haciendo, pero tengo claro que es una privatización y que hay una empresa ya instalada con un funcionario y todo un equipo técnico. Estoy seguro ‒por lo que yo veo‒ que, además de estos, en todos los temas que pasen por la Intendencia que tengan que ver con la cuestión de los laboratorios se van a lavar las manos y van a decir: “No, pase para allí enfrente; vaya para allí, que ya está” y resuelven el tema.

Creo que no mejoramos con esta reglamentación sino que, como decía el compañero edil, le damos mayor participación a la Intendencia para actuar de policía en el contralor a tales efectos.

Por acá dejo momentáneamente. Muchas gracias, señor presidente y señores ediles, por escucharme.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Tiene la palabra la edil Mafio.

SEÑORA MAFIO.- Sin perjuicio de lo que dijo Varela, entiendo que no podemos hablar de que esto se trata de una privatización. En todo caso, podemos discutir si se trata de otro tipo de cosa.

Lo que hay acá es una delegación de responsabilidad. Tanto los propietarios de los edificios como de establecimientos, que tienen la obligación de tener tanques, están obligados al suministro del agua potable.

No podemos decir, tampoco, que la Intendencia ya no es más la policía, porque tanto las sanciones como los controles los aplica la Intendencia.

Entonces, sin perjuicio de que pueden haber opiniones diferentes, creo que no podemos confundir a la gente inventando figuras que no están contempladas en este reglamento.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señora edil.

Tiene la palabra el edil Noguera.

SEÑOR NOGUERA.- Gracias, señor presidente.

Siguiendo lo expresado por los compañeros Andrés y Milton, quisiera hacer alguna precisión, porque hay algunas cosas que no son tal como se han dicho acá. ¿Y sabe por qué lo voy a decir, señor presidente? Porque hoy puedo sentarme acá y argumentar con conocimiento de causa, ya que hasta hace un año y medio tuve durante veinte años una empresa que se dedicaba a limpiar tanques, con responsable técnico. (m.r.c.)

Fui el responsable técnico. Como no la tengo, ya estoy de baja, me voy a expresar libremente.

Lo primero que voy a decir es que no es verdad, y quiero que me den el nombre de un solo edificio, de padrones urbanos de Maldonado, al que se le haya pedido en la Intendencia que el particular llevara una muestra de agua. Eso no es verdad. Digo que no es verdad, porque cuando se dice que damos certificados truchos... que hagan una denuncia penal si el Gobierno pasado dio un certificado trucho. A inspeccionar los tanques de agua de hoteles y edificios iba un funcionario municipal y sacaban del grifo de la parte inferior, como decía el reglamento. El propio funcionario iba derecho al grifo a sacar la muestra de agua. Tenemos que decir y ser intelectualmente honestos cuando hablamos acá adentro.

Lo que sí es verdad es que los padrones rurales que tenían plantas de tratamiento de agua, y depósitos de agua almacenada, o de agua de pozos semisurgentes, ellos sí la llevaban, ellos sí la podían llevar, pero no es verdad lo de los edificios, ni de los hoteles, ni de los particulares. No es verdad. Eso lo quiero dejar claro porque no le hace bien a los funcionarios municipales, no le hace bien a la institucionalidad de la Intendencia.

Además de eso, señor presidente, hasta que yo tuve conocimiento la limpieza de tanque interconectado, que pagaba como un tanque solo, tal como lo expresa este nuevo decreto, pagaba 3UR por tanque. Cobraba la Intendencia 3UR. Acá me queda una duda, porque, el usuario de la limpieza de tanque, además de tener que pagar la tasa que le pide la Intendencia, porque ahí no se exonera, va a tener que pagarle al técnico que le dé el certificado de potabilidad; a uno de esos cuantos que aparecen en una lista de futuros proveedores le va a tener que pagar.

La Intendencia se saca de arriba el lazo de la responsabilidad institucional de la potabilidad del agua. Ahora, si mañana en un edificio se me antoja pintar un tanque con una pintura tóxica, y no hablemos del fósforo de la laguna sino que si pinto con una pintura con plomo para mantenimiento de tanque y con ello intoxico a medio edificio, yo me pregunto, desde el punto de vista jurídico ¿quién se va a hacer responsable? Si en un edificio lleno en Punta del Este, cualquiera, por un tema de mantenimiento contamina el agua, que es agua de la red, que puede llegar sana al depósito de reserva y ser contaminada en el mismo tanque que se almacena llega sana al edificio y baja contaminada, ¿quién se va a hacer responsable? ¿Dónde está la institucionalidad de la Intendencia Departamental de Maldonado para controlar algo tan elemental como el agua potable? Controlar, eso que defendimos hace un rato de la Laguna del Sauce.

Si tenemos suerte, va a salir potable el agua de la Laguna del Sauce, pero corremos el riesgo de que en esos edificios, abajo, en el grifo, salga contaminada. ¿Quién es responsable ante eso? Lo que pasa es que cuando hablamos de este tipo de cosas, como del agua, borramos con el codo lo que escribimos con la mano. Eso no es asumir responsabilidad institucional.

Además, hay otras cuestiones..., no quiero extenderme, pero hay otras cosas con las que no estoy de acuerdo y, más allá de que se hable de las normas Unit, me preocupan los aspectos jurídicos. Ojalá no tengamos ese problema un verano en un hotel o en un edificio de grandes dimensiones. Queremos que esto quede en actas porque el problema va a ser de rebote mayor, porque aunque no sea privatización porque no haya llamado a licitación o porque creen un registro para darle vida a químicos... (m.b.r.p.)

Acá no estamos creando fuentes laborales, estamos creando un riesgo de salubridad de la población de Maldonado y que conste que es grave.

Si no le queremos llamar privatización, llamémosle tercerización. La pregunta que me hago de esa tercerización de los servicios de laboratorio que además lo va a pagar el propio usuario, aparte de las unidades reajustables que le cobre la Intendencia es en el sentido de que, si falla un laboratorio, ¿quién se va a hacer responsable desde el punto de vista jurídico o penal jurídico? Quiero saber si la Intendencia se va a hacer responsable de eso.

Más allá de otras cuestiones de las que hablaré en la fundamentación, esto era lo más importante sobre lo que no estaba de acuerdo que quería expresar.

Hago hincapié reitero en que no se han dicho del todo las cosas como son. Nunca existió una muestra de agua en el conurbano en 20 años que no la sacara el inspector municipal. Si hay una y alguien sabe de un certificado trucho, que haga la denuncia penal, porque estas no son libretas de automóviles sino certificados de potabilidad. Hay una funcionaria química que trabaja en el laboratorio de la Intendencia Departamental de Maldonado.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Martínez.

SEÑOR WASHINGTON MARTÍNEZ.- Directamente le diría que este tema tiene que ver con una tercerización y que está dirigido a sacarle las responsabilidades, los controles a la Intendencia. El artículo 25 viene de un decreto del año 2001, que increíblemente no es de mi Gobierno, sino que estaba preestablecido, y dándole lectura a cada uno de los artículos, se ve que había un control, pero, al comparar con el nuevo decreto, evidentemente se pasan por encima infinidad de controles.

Me llama poderosamente la atención que en el tema del agua como se ha dicho aquí durante toda la noche se habla de ser muy controlador y desde esta Junta se dijo que hay que llevar a cabo los controles en el tema del agua, pero se pasa por alto... Por ejemplo, el artículo 25 habla de que el inspector lo estaba haciendo, iba al lugar y, dentro de los cinco días se contactaban con, por ejemplo, llamémosle “edificio”, y veían en ese período de concretar una hora para ir a hacer la toma de la muestra de agua. Es por eso lo que decía el edil Noguera, de que no era que se traía la muestra sino que la tomaba en el lugar el personal de la Intendencia.

En este caso estamos dejando libre a que la inspección sea externa y la empresa contratante sea la que va a extraer la muestra porque no lo va a hacer un inspector de la Intendencia. Este artículo fue detonado: dice que toda empresa de limpieza registrada ante la Dirección de Higiene y toda persona individualizada en el artículo 1 tendrá derecho al peritaje técnico de comprobación, de acuerdo a lo establecido en el presente decreto. Los funcionarios designados por la Dirección de Higiene realizarán la extracción de las muestras de control. Si el resultado de los análisis realizados en el laboratorio municipal indicasen que la muestra no reúne las condiciones de potabilidad exigida, se extraerá una nueva muestra con testigo”. Evidentemente había un doble control de las muestras que se extraen. (g.t.d.)

En este caso también se está dejando fuera el control de las perforaciones que, aparentemente, se hacían cada seis meses. Perforaciones que no son de agua potable la común de OSE; de esa no se habla, se habla del hielo y del agua común.

En el caso del artículo 27 que era a lo que se refería Noguera: ¿quién hace el contralor de la parte jurídica? Acá en muchos de los artículos se habla de técnicos, de muchas exigencias técnicas, pero en ningún momento se dice quién va a ser responsable si alguno de estos análisis llevados a cabo resultasen erróneos.

También hay otro tema: al pasar se habla de la norma Unit. La norma Unit que estaba vigente era la 59/83. Pero allí se habla de una norma no más, que puede ser Unit y si lo es, hay infinidad de normas y no están quedando establecidas.

En este tema puede haber pasado que no se haya llevado a cabo la regularidad de las inspecciones. Puede ser, es factible, pero se puede llevar este decreto, que es muy bueno, que estaba vigente y sí podría haberlo votado si se lleva a cabo poner a punto el laboratorio de la Intendencia, el que está actualmente. Porque para hacer el cultivo del agua, tampoco se necesita la última tecnología; no es así, porque se puede llevar a cabo como estaba actualmente. Hablan de un horno, de llevar el tratado de la conductibilidad del agua... Se puede llevar y, por ahí, si nos decían: “Hay que mejorar el laboratorio”, lo estaríamos votando.

Gracias.

(Durante estas palabras alterna banca el edil Juan Serrón).

SEÑOR PRESIDENTE.- Edila Borges tiene la palabra.

SEÑORA BORGES.- Señor presidente, personalmente no participé de las Comisiones que estudiaron este proyecto; sí participaron nuestros compañeros y nos mantuvieron al tanto de lo que se estaba haciendo.

Según tenemos entendido, en el departamento de Maldonado faltaba reglamentación con respecto al tema de los tanques de almacenamiento de agua potable.

Pero, sinceramente, de la lectura y ahora lo estuve revisando nuevamente no surge no lo veo por ningún lado que la Administración esté renunciando a la policía de higiene y de contralor que tiene por ley.

O sea, no veo que aquí se esté derogando la policía de higiene y de contralor que la Administración tiene por ley. Sinceramente, no lo veo, por lo que creo que sin perjuicio de lo establecido aquí, rige lo otro. Creo que el principio es lo otro. Más allá de que se establezca un mecanismo que facilite se me ocurre a mí por lo que surge aquí el contralor o la constatación de que se está proveyendo de agua potable en condiciones en los lugares donde hay elementos de almacenamiento. Eso por un lado.

Por otro lado, estamos pensando que los profesionales son poco serios, que aquí en Uruguay hay poca idoneidad de parte de los mismos para el manejo de estos temas; inclusive estamos poniendo en duda los propios conocimientos que imparten en el Uruguay las instituciones de enseñanza pública y las privadas habilitadas. (c.i.)

Estamos prejuzgando, realmente. Se me ocurre eso.

Hay un tema que no me quedó claro; cuando dice “todo propietario de edificios”, también se refiere... Porque están los edificios de propiedad horizontal, pero están también las casas que tienen almacenamiento de agua. No sé si está incluido o no. Me quedaron algunas dudas al respecto.

SEÑORA SCASSO.- Una interrupción...

SEÑORA BORGES.- Bueno, sí. A ver...

SEÑORA SCASSO.- Una aclaración. En realidad, el texto dice que son aquellos que están obligados a tener tanque. O sea, si una casa común y corriente tiene un tanque de agua, pero no está dentro de la normativa obligado a tener tanque, obviamente no está contemplado.

SEÑORA BORGES.- Muy bien.

Gracias.

Por un lado, se establece un tema que tiene que ver con el laboratorio de la Intendencia propiamente dicho pero, por otro lado, está el control in situ de las condiciones de almacenamiento del agua.

Me parece, sin perjuicio de mejor opinión y si es que hay voluntad política de repente tenemos que pedir un cuarto intermedio de cinco minutos y hablarlo‒...

(Interrupciones).

SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, adelante.

SEÑORA BORGES.- De repente esto puede ser perfectible; todo es perfectible, ¿no es cierto? Que se pueda regresar a Comisión me parece que no hay ánimo a los efectos de aclarar que sin perjuicio de la política de la policía de higiene que tiene por ley... Está de más decirlo, para mí la tiene y, de repente, la reglamentación que se haga de este decreto puede ser más explícita en estos puntos. Creo que puede ser así.

Nada quita, por más que se cumpla que estén registrados tanto los técnicos como los edificios que están obligados al tema, que la Intendencia, por medio de sus inspectores, realice los controles correspondientes. Y es más, sabemos que no pueden otorgar la habilitación de los edificios si no se cumple con esto.

O sea, por varios lugares me parece que se puede controlar...

(Aviso de tiempo).

...ya termino y creo que ni la Intendencia, ni los profesionales intervinientes ni los propietarios se quitan la responsabilidad al respecto.

SEÑOR PRESIDENTE.- Pasamos a votación, señores ediles.

SEÑORA MAFIO.- Señor presidente...

SEÑOR PRESIDENTE.- No, usted ya habló, Mafio; no puede.

Votamos... Lo ponemos a consideración...

Perdón, como no estaba anotada...

SEÑORA ONTANEDA.- Sí, yo había pedido la palabra.

Les voy a decir una cosa: en mis 43 años...

Le digo a la edil preopinante que dijo que en el artículo 1º no estaba, que cualquier tanque, por la ordenanza sanitaria vigente que fue consensuada no solamente con nuestro departamento, sino con toda el área metropolitana y con el departamento de Florida, cualquier casa habitación que tenga tanque tiene que ser analizado.

La Intendencia no puede dejar esta tarea en manos de técnicos instaladores sanitarios porque no están preparados para hacerla. Tenemos un conocimiento y una formación, pero no tenemos la otra formación, que es en hidrología.

Por lo tanto, señor presidente, yo esto no lo votaría bajo ningún concepto y, como técnico instalador sanitario que fui hasta el 22 de julio de este año, les voy a decir que esto es una locura hacerlo. Porque no es solamente una privatización que se peleó en el departamento y se ganó con el Partido Nacional, con el Partido Colorado... Porque hubo gente del Partido Colorado y del Partido Nacional que votaron en contra de la privatización de un elemento que es fundamental, y votamos con esta mano una cosa y con esta la otra. (a.f.r.)

Muy bien, que vengan los controles porque es el Gobierno nacional; ahora, cuando vienen los controles para el Gobierno departamental, no, señor presidente.

Yo tengo responsabilidades como edil y tengo responsabilidades como técnico y durante 43 años exigí que el inspector municipal fuera a hacer la inspección del tanque, a levantar la muestra para que el laboratorio la analizara. Y en Montevideo porque yo también presenté cosas en Montevideo‒, el último análisis lo hace el Latu. Entonces, es mentira cuando se dice que Montevideo actúa de la misma forma.

SEÑOR VARELA.- El Latu es privado.

SEÑORA ONTANEDA.- Sí, es privado, pero tiene la obligación de aplicar todas las normas...

SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, no dialoguemos. Está hablando la edila.

Adelante.

SEÑORA ONTANEDA.- Y la Intendencia de Montevideo no se sacude la responsabilidad que tiene porque, en última instancia, esta va a recaer sobre la Intendencia y nosotros tenemos que ser responsables con esas cosas.

Por lo tanto, reglamentación no falta; la reglamentación existe porque hay una ordenanza vigente que, como ya les digo, la trabajaron todos los técnicos de toda el área metropolitana, nuestros técnicos de la Intendencia de Maldonado y los técnicos del Latu. Por lo tanto, no falta ordenanza; ¡ordenanza hay!

Gracias, señor presidente.

SEÑOR PRESIDENTE.- Efraín Acuña.

SEÑOR ACUÑA.- Gracias, presidente.

Queremos decir varias cosas esta noche, como bien lo han hecho los distintos miembros de la bancada del Frente Amplio. Reiteramos que estamos a favor de mantener el Decreto Nº 3.757 de fecha 23 de noviembre de 2001, que fue aprobado con las disposiciones modificativas del Decreto Nº 3.640 del año 1991, referente a la regulación de la limpieza y desinfección de tanques de agua.

Y decimos que estamos de acuerdo porque hay que hablar también de números.

El laboratorio municipal, responsable de este control, está acorde; se ha comprado un espectrofotómetro nuevo. Además, el laboratorio, con lo que cobra para analizar, que hoy día son unos $1.880, al año recauda unos U$S65.000 sobradamente. O sea que no es deficitario ni siquiera para hacer los controles correspondientes y, con lo que recauda la Intendencia, perfectamente puede hacer el control de todo el departamento.

Y hacemos referencia al laboratorio bromatológico de la Intendencia, el cual tiene al frente una técnica ingeniera alimentaria bromatológica, una especialista, que entró por concurso ‒¡concurso! ¡mérito!.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE.- No dialoguen, por favor.

SEÑOR ACUÑA.- También vemos que hay determinadas falencias en lo propuesto, más allá de lo que han dicho los compañeros; cuando se habla de las normas Unit no se especifica cuál. Nosotros entendemos que debe especificarse que se mantiene la Unit 559/83 en el anexo 2.

Tampoco se habla de que queda excluida el agua de perforaciones. Y aquí hay agua embotellada por lo menos de dos empresas departamentales que quedan excluidas, así como está redactado el decreto presentado por el Ejecutivo.

También hacemos referencia a que el control no solo no existe de parte del registro no se sabe quién va a llevar adelante ese registro, como sí lo indicaba el decreto vigente, sino que tampoco hay lugar como para que la empresa en este caso, o el laboratorio que esté llevando adelante esa muestra o esa limpieza, avise para que el inspector se pueda presentar al momento en que se esté realizando la limpieza, como sí lo tenía contemplado el decreto anterior, el decreto vigente. (c.g.)

Y hay otras circunstancias de análisis como bien se dijo por parte del edil Martínez, en las cuales el actual laboratorio realiza la siembra del agua en 24 horas, hace el conteo de lo que creció, se mide la conductibilidad eléctrica y el calcio y el fósforo para saber si es de OSE o es agua de pozo. Por el decreto vigente ese análisis se hace cada seis meses, y, si es de OSE, una vez por año.

Así que, señor presidente, entendemos que este análisis es muy sencillo y que perfectamente lo puede llevar adelante el laboratorio de la Intendencia. Esto es una tercerización, es quitar la obligación del control y, por lo tanto, no vamos a estar acompañando...

SEÑOR DE LEÓN.- ¿Me permite una interrupción?

SEÑOR ACUÑA.- Sí, señor edil.

SEÑOR DE LEÓN.- Gracias, edil Acuña.

El idioma español es tan rico, que a veces se pueden disfrazar las palabras; por eso queremos leer algunas definiciones.

Delegar: “Dar a otro la jurisdicción que tiene por su dignidad u oficio, para que haga sus veces o para conferirle su representación”.

Privatizar: “Transferir una empresa o actividad pública al sector privado”.

Concesión: “Negocio jurídico por el cual la administración cede a una persona facultades de uso privativo de una pertenencia del dominio público o a la gestión de un servicio público en plazo determinado bajo ciertas condiciones”.

Lo disfracen como lo disfracen, como decía mi abuela: “aunque a la mona la vistan de seda, mona queda”. Yo sé que hay ediles que trabajan honestamente en mejorar...

(Aviso de tiempo).

Redondeo, presidente.

Sé que hay ediles que trabajan honestamente en mejorar la norma pero, por otro lado, creo que se está cumpliendo con un mandado del Ejecutivo que pretende otorgarle este negocio a alguna empresa.

Como en todo, la Historia va a hablar, porque esto no es algo de ahora, los que conocemos Administraciones pasadas sabemos cómo funciona la cuestión; esta es la primera privatización.

Una cuestión de la que debería hacerse cargo la Intendencia en mejorar... No me van a decir que es por una cuestión de presupuesto...

SEÑOR PRESIDENTE.- ¿No se animaría a redondear?

SEÑOR DE LEÓN.- Sí, finalizo.

...Así como se ponen cargos de confianza que está bien, se pueden poner técnicos y gente que trabaje en el laboratorio.

Así que nosotros creemos que es una privatización, que solamente se van a ver papeles y que se saca el lazo de encima.

Gracias.

SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, no habiendo más oradores...

Sí, Varela.

SEÑOR VARELA.- Para solicitar que se declare suficientemente discutido...

(Dialogados).

SEÑORA BORGES.- Perdón, yo había pedido la palabra...

SEÑOR VARELA.- Perdón, no la escuché.

SEÑORA BORGES.- Cuarto intermedio de cinco minutos, por favor.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien. Votamos un cuarto intermedio de cinco minutos.

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.

(Siendo la hora 05:48 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 05:58 minutos, ocupado la Presidencia el edil Nino Báez Ferraro con la asistencia además de los ediles titulares Darwin Correa, Damián Tort, Osvaldo Matteu, Pablo Lucas, Luis Artola, José Plada, Adolfo Varela, Lourdes Ontaneda, Sergio Duclosson, Enrique Triñanes, José L. Noguera, Washington Martínez, Fermín de los Santos, Andrés de León, Efraín Acuña, María del Rosario Borges y los ediles suplentes Carlos Stajano, María Mafio, Ana María Fernández, Marcela Fernández, Marta Torres, Eduardo Méndez, Juan Agustoni, Oscar Freire, Carlos Corujo, Federico Guerra, Milton Hernández, Lilia Muniz, Héctor Delacroix y Claudia Viera). (a.t.)

SEÑOR PRESIDENTE.- Retomamos la sesión.

Sí, Varela.

SEÑOR VARELA.- Vamos a solicitar que, ya que han hablado ediles de todos los partidos, se declare suficientemente discutido el tema.

También vamos a solicitar que, una vez sometido a votación, se adjunte a esto la versión taquigráfica de esta discusión y se envíe a la Intendencia Departamental, a los efectos de que todos los aportes que hicieron los compañeros en el plenario sean considerados para la reglamentación que va a hacer el intendente, si es que se aprueba.

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien, señor edil.

Sometemos a votación lo solicitado por el edil...

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

Votamos, entonces, el expediente.

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Legislación e Higiene y Salud integradas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3939: CAPITULO I Disposiciones Generales Artículo 1º.- Todo propietario de edificios y establecimientos independientemente de su destino, que deban contar con sistemas de almacenamiento de agua potable, están obligados al suministro de ésta, en condiciones seguras. En el caso de las unidades que se rigen por la ley 10.751 modificativas y concordantes, la copropiedad estará representada por el Administrador. De igual manera están obligados los propietarios de establecimientos o industrias que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo. Artículo 2º.- Créase un Registro de Propietarios y Administradores en el que se deberá identificar el nombre de la empresa que será responsable de la limpieza de los depósitos de agua potable. CAPITULO II Depósitos de agua Artículo 3º.- Los obligados en el Artículo 1º del presente Decreto deberán efectuar al menos una limpieza anual de los depósitos de almacenamiento de agua para lo que deberán recurrir a empresas debidamente registradas y habilitadas por la Intendencia Departamental. Artículo 4º.- Los depósitos de agua deben conservarse en condiciones que satisfagan los requisitos sanitarios en materia de potabilidad del elemento almacenado, debiendo para ello mantenerse correctamente higienizados. Los mismos deberán cumplir con las normas técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y emplear los materiales y métodos establecidos por la normativa vigente. CAPITULO III Empresas de limpieza de Depósitos de Agua Potable Artículo 5º.- Créase un Registro de Empresas de limpieza de depósitos de agua, en el que se asentará el nombre y firma del Técnico Responsable, quien debe poseer necesariamente Título Universitario de Ingeniero Sanitario, Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Laboratorista o Título de Instalador Sanitario expedido por el Consejo de Educación Técnico Profesional (CETP). Artículo 6º- Toda persona física o jurídica que realice limpieza de depósitos de agua potable, deberá registrarse previamente en el Registro referido en el artículo anterior. Aprobada la inscripción, previo informe técnico correspondiente, la empresa quedará habilitada para efectuar los trabajos previstos en este capítulo y contará con un certificado de habilitación extendido por la Intendencia Departamental. Artículo 7º.- Para registrarse, las empresas deberán estar al día con la Dirección General Impositiva (D.G.I.) y el Banco de Previsión Social (B.P.S.), contar con la correspondiente Habilitación Higiénica y constituir domicilio en el Departamento de Maldonado. Artículo 8º.- Toda modificación de los datos e información aportados al Registro, estará sujeto a aprobación de la Intendencia. Mientras ésta no se verifique, se entenderá que la empresa continúa actuando de acuerdo a la información registrada con anterioridad. Artículo 9º.- Las Empresas deberán llevar libros debidamente foliados y sellados por la Administración, en los que se registrarán los trabajos efectuados con indicación de los productos empleados en cada caso y su cantidad, los cuales serán firmados por el Técnico Responsable. Estos libros deberán ser exhibidos a los inspectores en las oportunidades que les sean solicitados. Artículo 10º.- Las Empresas de limpieza de tanques, deberán otorgar a los usuarios del servicio, un certificado en el que se acredite la realización de la limpieza y/o higienización de los depósitos y fecha en que se llevó a cabo. Artículo 11º.- En caso de que los depósitos de agua no cumplieran con las Normas Técnicas emitidas por el Instituto Uruguayo de Normas Técnicas (UNIT) y demás disposiciones aplicables, la Empresa deberá abstenerse de realizar la limpieza y dar cuenta por escrito a la Administración en un plazo de cinco (5) días hábiles; la omisión a lo precedentemente indicado le hará pasible de ser excluido del Registro. Artículo 12º.- La Administración deberá proporcionar un formulario de Declaración Jurada a las Empresas autorizadas, las que deberán presentarlo semestralmente ante la misma, con indicación de los certificados que hayan expedido en dicho período. Estos formularios deberán ser firmados por el Técnico Responsable y el responsable de la empresa si difieren. CAPITULO IV Laboratorios o Empresas de Análisis no Clínicos. Artículo 13º.- Créase un Registro de Laboratorios o emprendimientos dedicados al análisis no clínico en el que se asentará: a) Nombre de la Empresa, Dirección, Teléfono, Fax, Correo electrónico y demás datos individualizantes que se consideren de relevancia; b) Nombre y firma del Técnico responsable, quien deberá poseer Título Universitario de Ingeniero Químico,Químico Farmacéutico,Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica, Médico Especialista en Laboratorio Clínico, Médico Especialista en Microbiología o Doctor en Química. Artículo 14º.- Será aplicable a estos laboratorios o empresas dedicadas a efectuar análisis no clínico, lo establecido en el artículo 7 del presente Decreto. Artículo 15º.- Considérase laboratorio o empresa dedicada a la realización de análisis no clínico, a aquellos establecimientos o emprendimientos, que realicen análisis biológicos, microbiológicos, físico-químicos y todos aquellos que surjan de las nuevas metodologías, con el objeto de realizar el monitoreo, evaluación y diagnóstico de la salud eco sistémica o de la calidad de sus componentes. Artículo 16º.- Toda agua proveniente de red de abastecimiento, con destino a consumo humano que sea almacenada o comercializada en forma embotellada o de hielo, estará sometida a controles regulares de potabilidad de acuerdo a la normativa nacional vigente. Los propietarios de edificios, así como aquellos establecimientos que comercialicen agua proveniente de la red, embotellada o en forma de hielo, deberán presentar ante la Administración un Certificado de Potabilidad. Artículo 17º.- Los Certificados de Potabilidad deberán cumplir con los requisitos estipulados por la Normativa Nacional vigente y ser validados con la firma de un Director Técnico Profesional responsable con Título Universitario de Ingeniero Químico, Químico Farmacéutico, Doctor en Farmacia, orientación Bioquímica, Médico Especialista en Laboratorio Clínico, Médico Especialista en Microbiología o Doctor en Química. Artículo 18º.- En el certificado de potabilidad, deberá expresamente establecerse que el proceso de extracción y transporte de la muestra certificada, se ha llevado a cabo por personal técnico perteneciente a laboratorio o empresa certificadora. Artículo 19º.- En caso de depósitos conectados en serie, sin importar su capacidad, serán considerados como uno en todos los casos, por lo que se gestionará un solo Certificado de Potabilidad. Artículo 20º.- Los propietarios de Edificios u otros establecimientos que utilicen sistemas de almacenamientos del agua potable, deberán presentar semestralmente los Certificados de Potabilidad ante la Intendencia Departamental. Los establecimientos comerciales o industriales radicados en el Departamento, que comercialicen el agua de red en forma embotellada o de hielo, deberán realizar dicha presentación en forma trimestral. En caso de incumplimiento, la Intendencia intimará en el plazo de diez (10) días a efectuar la presentación del certificado en la forma establecida en el presente Decreto. Artículo 21º.- Aquellos edificios o establecimientos que por razones fundadas no pudieran contratar los servicios de análisis para la Certificación de Potabilidad de aguas almacenadas en depósitos, podrán solicitar a la Intendencia que efectúe los mismos, siendo discrecional de esta última aceptar o rechazar la petición. Artículo 22º.- En el caso de las empresas localizadas fuera del Departamento, que tengan por objeto la distribución y venta de aguas envasadas provenientes de la red de agua potable, deben presentar en el momento de ingreso al Departamento un Certificado de Potabilidad emitido por un laboratorio y firmado por su Director Técnico Profesional. Caso contrario, no se admitirá el ingreso de las mismas. B>CAPITULO V Contralores y Sanciones Artículo 23º.- Los propietarios son responsables por mantener vigente el Certificado de limpieza de depósitos y el Certificado de Potabilidad. La Administración exigirá y fiscalizará a los sujetos obligados por el presente Decreto, la exhibición de los Certificados de limpieza de depósitos y potabilidad del agua. Artículo 24º.- Si los interesados no hubiesen realizado la limpieza e higienización de los depósitos de agua potable, se les intimará en el plazo de diez (10) días, a efectuarla en la forma establecida en el presente Decreto. Artículo 25º.- Si se constatara que una persona física o jurídica, prestadora de los servicios previstos en el presente Decreto, proporcionara información o datos falsos, sobre cualquier aspecto relacionado con la misma o sus servicios, se hará pasible de las sanciones y responsabilidades correspondientes. Artículo 26º.- En caso de incumplimiento por parte de los obligados que surgen del Artículo 1º del presente Decreto, la Intendencia llevará a cabo las acciones tendientes para la obtención de los certificados, a costo de los mismos. En dicha circunstancia, tanto la limpieza de los depósitos como la certificación de potabilidad del agua suministrada, se efectuará mediante sorteo público entre personas físicas y jurídicas debidamente registradas y acreditadas a tales fines. Artículo 27º.- El incumplimiento de lo establecido en el presente Decreto significará la aplicación de una multa de un mínimo de quince Unidades Reajustables (15 U.R) hasta un máximo de trescientos cincuenta Unidades Reajustables (350 U.R), de acuerdo a la gravedad de la infracción, cuya aplicación será reglamentada por la Intendencia. CAPITULO VI Disposiciones Transitorias Artículo 28º.- A partir de la vigencia de la presente normativa, los sujetos obligados por el presente Decreto, dispondrán de un plazo de sesenta (60) días para dar cumplimiento al mismo una vez reglamentado el presente Decreto. Artículo 29º.- Los prestadores de servicios que no cumplan con lo previsto en el artículo anterior, no estarán habilitados para cumplir con las certificaciones de limpieza de depósitos o de la potabilidad. Artículo 30º.- Las empresas, propietarios y administradores que se encuentren registrados a la fecha de promulgación del presente Decreto ante la Intendencia, serán incorporados de oficio a los registros previstos en los Artículos 2 y 5, en la medida que cumplan con las previsiones del presente acto legislativo. CAPITULO VII Desaplicación Artículo 31º.- Deróganse todas las normas departamentales de carácter legal y reglamentario que se opongan a las disposiciones del presente Decreto Departamental. CAPITULO VIII Reglamentación Artículo 32º.- La Intendencia reglamentará el presente Decreto Departamental dentro de los 30 días siguientes a su promulgación. Artículo 33º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Dialogados).

SEÑOR PRESIDENTE. ¿Que se declare la urgencia?

Votamos la urgencia, entonces...

SE VOTA: 18 en 31, afirmativo.

Señores, siendo la hora 05:59...

SEÑORA BORGES.- Una cosa... Tenía levantada la mano hace rato, presidente... Quería fundamentar brevemente.

Lo que estamos haciendo aquí realmente es respetar el trabajo...

SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, perdón...

SEÑORA BORGES.- ¿No puedo fundamentar?

SEÑOR PRESIDENTE.- Escúcheme, ya votamos la urgencia...

(Dialogados, hilaridad).

Siendo la hora 05:59 minutos se levanta la sesión. (a.g.b.)

(Edila inasistente: María Fernández Chávez).

Siendo la hora cinco y cincuenta y nueve minutos del 7 de los corrientes y no habiendo mas asuntos que tratar, el sr. presidente da por finalizada la sesión, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha antes indicados.

Sr. Nino Báez Ferraro

Presidente

Luis Artola

1er. Vicepresidente

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

Reproducción Testimonial