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Sesión Ordinaria 25 de Marzo de 2014

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SUMARIO

(Circular Nº 06/14)

Aprobación del Diario de Sesión Nº 185.

Media Hora Previa

Edil Nino Báez: malas condiciones del Cementerio de Maldonado; abandono del Parque de las Esculturas del Paseo de las Américas.

Edil Darwin Correa: ADIMO, plantea situaciones que deben sortear personas discapacitadas en espacios públicos de nuestra ciudad; estado actual del Parque Mancebo; saludo a atletas participantes en Juegos ODESUR.

Exposiciones de los Partidos Políticos

Partido Frente Amplio - Edil Juan Sastre: instancia electoral de las internas de los partidos políticos.

Partido Nacional – Edil Darwin Correa: viviendas y asentamientos en nuestro Departamento.

Partido Colorado – Edila Sandra Pacheco: vertedero de ramas y escombros en zona de Rincón de José Ignacio, 6º Sección de Maldonado; padres de niños del Barrio Hipódromo solicitan lugar apto para que sus hijos practiquen fútbol.

Asuntos Entrados Tramitados por la Mesa

Aprobación del Boletín Nº 03/14.

Asuntos Entrados

Diligenciamiento de las notas y expedientes, así como de las solicitudes planteadas por los señores Ediles en la presente Sesión.

Asuntos Varios

Tratamiento de los informes de Comisión de los expedientes elevados por las siguientes Comisiones: Obras Públicas (regularizaciones); Legislación (declaratorias de Interés Departamental, multas); Planeamiento y Ordenamiento Territorial (comodatos); Integradas de Planeamiento, Obras y Legislación (proyecto de decreto de plan de ordenamiento); Presupuesto y Hacienda (comodato y observaciones del Tribunal de Cuentas). (cea)

DIARIO DE SESIÓN Nº 186.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 21:51 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Ordinaria convocada para el día martes 25 de marzo de 2014.

Concurren a Sala los Ediles titulares María Cruz, Graciela Ferrari, José L. Noguera, Liliana Capece, Roberto Airaldi, Daniel Ancheta, Daniel De Santis, Rodrigo Blás, Nino Báez Ferraro y los Ediles suplentes Washington Martínez, Cristina Rodríguez, Graciela Caitano, Daniel Montenelli, Leonardo Corujo, Beatriz Jaurena, Douglas Garrido, Leonardo Delgado, Darwin Correa, Carlos Stajano, Guillermo Ipharraguerre, Luis Artola, Gustavo Patrón, Pablo Gallo y Daniel Tejera.- Edil en uso de Licencia: Eduardo Elinger. Edil en uso de Licencia Médica: Juan C. Ramos. Ediles inasistentes: Daniel Rodríguez, Eduardo Bonilla, Hebert Núñez, Liliana Berna, Andrés Rapetti, Federico Casaretto, Magdalena Sáenz de Zumarán, Diego Echeverría, Alejandro Lussich, José Hualde, José P. Vázquez y Francisco Sanabria.- Preside el acto: María Cruz. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General).

SEÑORA PRESIDENTA.- Buenas noches, señoras edilas y señores ediles. Siendo la hora 21:51 minutos y estando en número, damos comienzo a la Sesión.

Como primer punto del Orden del día ponemos a consideración el NUMERAL I) DIARIO DE SESIÓN Nº 185.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

SEÑOR ANCHETA.- ¿Me permite, señora Presidenta?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil Ancheta.

SEÑOR ANCHETA.- Para solicitar un minuto de silencio por el fallecimiento del señor padre de nuestra compañera secretaria Verónica Guadalupe.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

(Así se hace).

Bien. Pasamos al NUMERAL II del Orden del día, MEDIA HORA PREVIA.

Tiene la palabra el señor Edil Nino Báez.

SEÑOR BÁEZ.- Gracias, señora Presidenta.

(Dialogados).

Hoy voy a tocar dos temas, si el tiempo me lo permite. Uno de ellos ya es un tema reiterado en esta Junta y que ha sido uno de los reclamos que han hecho ediles de la oposición. Me refiero a ediles del Partido Colorado, y eso es señal de que estamos en la misma frecuencia. En el Período pasado el Edil Eduardo Elinger hacía referencia a las malas condiciones en que se encontraba nuestra necrópolis, el cementerio de Maldonado. Es un tema muy delicado.

Hemos recibido denuncias de personas mayores que muestran cierta dificultad para desplazarse debido a su edad. Cuando esta gente va al cementerio se encuentra con graves problemas para desplazarse, ya que muchos de ellos lo hacen en sillas de ruedas, otros tienen baja visión. (cg)

(Se proyectan imágenes).

Algunas veces hemos ido al cementerio y hemos notado el deterioro que tiene por el paso del tiempo y por la falta de mantenimiento.

Ahora fuimos con ojo crítico, haciéndonos eco de esta gente y, ni bien llegamos al cementerio, en la puerta, nos encontramos con esta imagen: un cartel de “no estacionar” –esto es la bienvenida que le damos a la gente– que no sabemos si es un cartel o una bola de herrumbre.

Comenzamos a transitar por las veredas de la entrada principal y encontramos que el piso está en estas condiciones; y no solamente un tramo, son más o menos cien metros en los cuales es imposible caminar firme. Hablaba de las personas mayores, pero imagínense ustedes aquellas personas que realmente tienen dificultades, que utilizan sillas de ruedas, muletas…

Otra cosa que nos llamó poderosamente la atención fue que la capilla que está a la entrada, en su techo muestra un avanzado deterioro; no sé si pueden ver bien ahí la falta de mantenimiento de esa cúpula. Lo que tiene arriba ya son arbustos prácticamente, eso demuestra que claramente han pasado cuatro o cinco años sin la debida limpieza. Donde están esas raíces, cuando llueve, la capilla se llueve por adentro.

Esa es la parte externa de la capilla, que muestra un avanzado deterioro en todo lo que es el revoque y la pintura.

Recordemos que esa edificación tiene esas famosas baldositas chiquitas coloniales, Pas de Calais, que una vez que se salen, se aflojan, se rompen, es imposible reponerlas.

Seguíamos caminando y veíamos cómo estaban rotas todas esas veredas, por las cuales
decía– transita gente en silla de ruedas y la verdad es que es imposible, donde faltan las baldosas se les trancan las ruedas.

En otras imágenes seguimos viendo que eso abarca por lo menos 70 u 80 centímetros del suelo.

En varios lugares de los pasajes seguimos viendo veredas rotas.

Acá tenemos que las paredes externas de los nichos están llenas de musgo, no es pintura blanca; es tanto el deterioro que da un poco de vergüenza ajena.

Seguimos viendo las veredas destrozadas, la falta de pintura, la falta de mantenimiento.

Esos son nichos que ya están totalmente invadidos por la humedad, por el musgo.

Continuamos viendo pedazos de veredas, cascarones de pintura, rajaduras en los nichos que hacen que les entre agua, se llueven; denuncian que es grave el deterioro.

Seguimos viendo las veredas…

(Aviso de tiempo).

(Durante su alocución se retiran de Sala los Ediles Roberto Airaldi, Leonardo Corujo, Liliana Capece, María C. Rodríguez, Beatriz Jaurena, Rodrigo Blás y Luis Artola; ingresando los Ediles Andrés de León, Juan Sastre, Cristina Pérez, Fermín de los Santos, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, María de los A. Fernández Chávez, Carlos De Gregorio, José Ramírez, Gerardo Rótulo y María del R. Borges).

SEÑOR RÓTULO.- Prórroga de tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos prórroga de tiempo.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Puede continuar.

SEÑOR BÁEZ.- Miren cómo están las paredes internas del cementerio; están todas descascaradas, con falta de pintura; en pocas palabras: falta de mantenimiento.

Sabemos que en este momento se está trabajando, se está haciendo caminería, pero lo que pedimos es que no solamente se termine con eso sino que también se siga con el mantenimiento de lo que mostramos; las paredes, la capilla.

Hay gente que dice que no puede ser que esté pagando –por los nichos se paga una Contribución Inmobiliaria– y el aporte de la Contribución no se vea reflejado en obras. (m.g.g.)

Tal vez haya gente a la que esto no le interese, pero hay gente a la que sí: gente que va a ver a sus seres queridos, a visitarlos. Es un tema muy sensible. De repente, para algún director de la Intendencia esto no sea nada, pero hay gente que está pidiendo por favor que se respete y que se valore.

También piden que se tenga respeto por el entorno del cementerio, ya que durante el verano, a la entrada, funcionó un depósito de sandías –todo el verano–; había dos camiones de sandías parados en la entrada –los vecinos de ahí sabemos lo que estamos hablando–. Era un depósito de sandías. También era una automotora; bastaba llegar a la entrada para ver los autos parados con el tarrito arriba y el “se vende”. Y, además, sirve de plaza deportiva, ya que hay clubes que practican en el cantero central.

Lo que pedimos es un poco de respeto.

Quiero que estas palabras sean enviadas al Alcalde, al señor Intendente, a la Dirección de Obras y a la Dirección de Higiene. Sabemos que se está arreglando, pero no es suficiente.

El otro punto que quiero tratar esta noche es un tema que vengo tocando hace ya mucho tiempo y que tiene que ver con el Parque de las Esculturas del Paseo de las Américas, en la Parada 1 de la playa Brava.

(Se proyectan imágenes).

Estas esculturas que estamos viendo caídas están en este estado hace casi nueve años; ¡nueve años, señores, hace que estamos dando esta imagen de abandono! Todo turista que baja de un crucero pasa por acá.

La verdad es que me había ilusionado muchísimo porque hace exactamente seis meses un diario departamental, Correo del Este, anunciaba que el señor Alcalde de Punta del Este había encontrado la fórmula para reparar estas esculturas, para que los artistas tuvieran dignidad y para que le pudiéramos presentar al turista un balneario en condiciones, a tono con lo que se merece el turismo. Pero usted sabe que no tuvo otra opción que entrar como en una tómbola, un sorteo que hacía el Ministerio de Transporte y Obras Públicas por Internet; si se votaba esa obra, iba a ser favorecida, si no se votaba, no.

Creo que fue elegida, pero desgraciadamente –me decía el señor Alcalde cuando hablé con él– el 31 de marzo se vence el plazo para presentar el esquema de cómo van a ser las obras –ahora está la pelota en la cancha de la Intendencia, digamos– y hasta el fin de semana pasado no se había presentado ningún proyecto en Montevideo para que se le diera el visto bueno. No puede ser que se espere hasta último momento para estas cosas, es la imagen que estamos dando de Punta del Este.

No puedo creer que en nueve años, nueve años de bonanza económica, nueve años en los que hemos tenido recaudaciones récord en contribuciones –sin ir más lejos, en febrero de este año se recaudaron 16.500.000 más que el año pasado–, no haya habido plata para empezar a arreglar esto, un tema tan delicado. Tanto que se llenan la boca, por ejemplo, ciertos directores de Turismo de Maldonado diciendo que son nacidos y criados acá, ¿no son capaces de levantar un teléfono y hablar con la Ministra de Turismo o con el Intendente? ¿Es necesario que demos esta imagen?

(Aviso de tiempo).

(Se retiran de Sala los Ediles Diego Astiazarán, Carlos Stajano y José Ramírez; ingresando los Ediles Leonardo Corujo, Adolfo Varela y Andrés Fernández Chaves).

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos prórroga de tiempo.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Puede continuar.

SEÑOR BÁEZ.- Gracias, señores ediles, porque sé que tengo diez minutos pero me dan la opción de seguir. Lamentablemente tengo que seguir y tengo…

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor edil, no es que tenga diez minutos, en la Media Hora Previa usted puede hablar los 30 minutos, igual.

SEÑOR BÁEZ.- Sí, pero siempre estilamos hablar diez minutos, ¿verdad? Agradezco la generosidad de los ediles.

(Se muestra fotografía de la escultura “La mano que surge a la vida”).

Quiero decir que esta imagen que estamos dando es calamitosa, porque a cuanto crucerista que baja en Punta del Este lo llevamos a ver “la manito” esta. Esta foto fue tomada ayer, miren en qué condiciones está esta mano. (a.t.)

Y nos llenamos la boca diciendo que tratamos bien al turista...

Desgraciadamente, el que este dedo esté en estas condiciones se debe al descontrol que existe; y no puedo creer que nos quejemos de que los turistas no vienen, cuando en realidad les estamos dando estas cosas.

Hoy corroboré una cosa todavía peor. Me dijeron: “¿Sabés dónde llevan a los turistas cuando bajan del crucero? A sacarse la foto a “La mano”, y después los llevan pasando el Puente de La Barra”, con el Arroyo Maldonado detrás. Este es un lugar calamitoso, pero ahí los bajan para sacarse fotos. Allí existe una cañada, que ya la barrió el agua, así como un muro al borde del hundimiento, donde en cualquier momento se va a caer alguien.

Estas no son formas de tratar al turismo, y la verdad es que me gustaría que se pusieran las pilas de una vez por todas. Recién me soplaba un edil: “Lo que pasa es que están en campaña electoral”; pero acá se nos va la vida, y entonces vamos a dejarnos de embromar con la campaña electoral, porque esta es la imagen que está dando Punta del Este.

Me encantaría que estas imágenes, así como las cosas que he dicho, las recogiera la prensa, porque parecería que la única forma que hay para que lo que se reclama en este departamento tenga eco es que la prensa salga a denunciar. A mí me da mucha lástima –y no es que sienta vergüenza ajena, sino que siento vergüenza propia como habitante de este departamento– porque esto es lo que le estamos brindando al cliente, que es el turista.

Dejo por acá. Gracias a los ediles por el tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- ¿Destinos de las últimas palabras?

SEÑOR BÁEZ.- Al Alcalde de Punta del Este, al señor Intendente, a la Ministra de Turismo –la señora Liliam Kechichián– y al Ministerio de Obras Públicas, porque en definitiva es el que da el último sí para arreglar estas esculturas.

(Se retiran de Sala los Ediles Washington Martínez y Andrés de León; ingresando los Ediles Diego Astiazarán y Liliana Capece).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos los destinos.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Tiene la palabra el señor Edil Darwin Correa.

SEÑOR CORREA.- Gracias, Presidente y compañeros.

Días atrás recibimos en Comisión de Derechos Humanos a una delegación de ADIMO
–Asociación de Discapacitados de Maldonado–
, donde nos hicieron una serie de planteos que, a nuestro entender, son de recibo. Más allá de lo que la comisión esté haciendo en este momento o vaya a realizar, nos gustaría que la Junta tomara partido por este tipo de situaciones.

Hoy de tarde, dos integrantes de esa comisión nos visitaron en nuestro trabajo para plantearnos las situaciones complicadas que están viviendo en estos días, situaciones que quisieran comenzar a solucionar antes de que estén definidas. Brevemente paso a relatar algunas.

La Intendencia de Maldonado, a través de la Dirección de Tránsito y Movilidad Ciudadana, ha anunciado la compra de una batería de 28 semáforos para la ciudad de Maldonado, más allá de los que han instalado hoy en día en el Centro de Maldonado –uno por cuadra–, cosa sobre la que de momento no vamos a emitir opinión. Pero de lo que sí se ha olvidado la Intendencia es que existe la posibilidad de adquirir semáforos para personas discapacitadas. Son semáforos que tienen zumbador, que permiten a la persona no vidente cruzar con tranquilidad, sin tener que esperar que alguien le pegue el grito para que cruce o lo tome de su brazo.

Las baterías de semáforos se van a instalar en una zona muy pequeña: en el centro, en microcentro y en alguna avenida, sin pasarse de 3 de Febrero, Lavalleja, Santa Teresa y Joaquín de Viana; es decir, reducido al centro de Maldonado. (m.r.c.)

Creemos que sería muy importante para los vecinos; no solo para los que sufren las consecuencias de su discapacidad sino también para el resto de la sociedad, para concientizarnos de que debemos solidarizarnos con las personas que tienen este tipo de dificultades al andar.

¡Qué mejor que un gobierno dé el ejemplo, que arranquemos por el Gobierno! Qué bueno sería que el Gobierno diera el ejemplo, y ya que va a instalar una batería de más de 28 semáforos, más allá de los que están –que espero podrán corregirlos–, dijera: “Vamos a instalar una batería de semáforos que sea saludable para todos los que transitan y no solamente para los que tienen la suerte de tener todos sus sentidos al cien por ciento”.

Ese es un planteo que estamos realizando para que esta dirección tome cartas en el asunto, para que la gente no vidente o que tenga dificultades para ver pueda circular en nuestro departamento con tranquilidad.

Otra cosa muy importante que nos hacían ver hoy cuando fueron por nuestro trabajo –justo fueron a una hora especial, a eso de las 5:00 de la tarde– es que a la escuela que queda enfrente, la Escuela Nº 2, concurren varios niños discapacitados –que no pueden caminar– en sillas de ruedas; y nos decían: “¿Cómo hacen para entrar a la escuela? No hay ninguna posibilidad”. En la mayoría de las escuelas públicas –vamos a arrancar por las públicas, siempre hablamos de los servicios públicos–, en las veredas, en las esquinas, no existen rampas para que los niños que usan silla de ruedas puedan subir e ir a la escuela.

También nos mostraban otra dificultad: la cantidad de baldosas que faltan en esa vereda. En un tramo de 30 metros –que recorrí con uno de ellos–, que va de la esquina a la escuela, faltan 50 baldosas. Es imposible transitar con niños en sillas de ruedas.

Creo que esta Junta debe tomar cartas en el asunto porque es un tema muy sensible y muy importante, no solamente –como anteriormente dijimos– para los que padecen este tipo de situaciones sino también para el resto de la sociedad. Tenemos que arrancar con el ejemplo, tenemos que arrancar con que aquel que tiene sus...

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.

(Se retiran de Sala los Ediles Nino Báez y Leonardo Delgado; ingresando los Ediles Cintia Braga y Juan Shabán).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos prórroga de tiempo.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

SEÑOR CORREA.- Gracias, señora Presidente, gracias compañeros.

Decía que tenemos que arrancar con el ejemplo. Y vamos a solicitar a la Dirección de Obras de la Intendencia que marque un cronograma de trabajos y que informe a esta Junta Departamental sobre el mismo –creo que es muy importante que la Junta esté informada de qué es lo que hace su Dirección de Obras, sin necesidad de que uno haga un pedido de informes–, que nos lo envíe en los próximos 15 o 20 días, si así pueden hacerlo; que realicen un censo, un estudio, una recopilación de datos –llámese como quiera– de los lugares donde existen escuelas públicas –por lo menos públicas, capaz que a las privadas se lo exigimos después pero vamos a arrancar por las públicas–, para que en las esquinas de esos centros educativos –tanto escuelas como liceos públicos– existan rampas para que los niños y todas las demás personas puedan acceder con facilidad, porque no hay solamente niños, también hay profesores, hay adscriptos, hay educandos, etc. Y que se cumpla con que la gente tenga la posibilidad de disfrutar sus derechos humanos al máximo posible, y que una ciudad no le impida crecer sino que la ayude a ser mejor. En eso estamos.

Espero que esta parte de mis palabras pase a la Dirección de Obras, ni qué hablar al Intendente, y a los diferentes municipios de todo el Departamento de Maldonado, porque no es solamente una realidad que vive la ciudad de Maldonado sino todo el departamento.

Cambiando de tema, señora Presidente, compañeros ediles, en el día de ayer, otros vecinos del Departamento de Maldonado –que venían con otro tono, que venían ofuscados, enojados, para llamarlo de alguna manera, dolidos– nos hicieron llegar otro planteo referente al disfrute de los espacios públicos. (k.f.)

En Maldonado históricamente existen dos parques públicos. Quienes aquí nos hemos criado o quienes han venido, los domingos, algún cumpleaños entreverado, algún sábado, alguna rata al liceo, nos íbamos al Mancebo o al Indígena. Ahí se encontraba la familia, radio mediante, se hacía un asado, venían los amigos y se pasaba una tarde espectacular. Se disfrutaba, se recorría y se generaba una situación de familia, de comodidad y tranquilidad; quienes no tenían la suerte de tener una casa con parrillero o quincho, o no tenían la posibilidad de que su hogar fuera espacioso, pasaban muy lindo los fines de semana o feriados en esos lugares. Además, era de disfrute.

Ayer nos trajeron fotos, pero no quisimos ponerlas para mostrarlas porque creo que todos los que estamos en esta Junta Departamental, y los vecinos que nos están viendo, sabemos la realidad, porque en algún momento tenemos que pasar por allí.

El Mancebo está en la Parada 29 y medio, casi 30, de Camino a la Laguna y el Indígena está en la Avenida Aparicio Saravia antes de llegar a El Placer. Son dos parques municipales que dependen exclusivamente de los recursos de la Intendencia Municipal de Maldonado y están en condiciones calamitosas.

Nos explicaban que en el Mancebo, por ejemplo, que es de donde nos vinieron a hablar -el año pasado hicimos un informe sobre la situación del Indígena y mostramos fotos-, están no solamente los quinchos con agujeros, horribles, sino que también los baños están en pésimas condiciones, y no se puede entrar; la forestación cubre gran parte de los caminos, de las sendas que allí existían; los bancos y paredes están todas grafiteadas; no existen los parrilleros… Es decir: un descuido por el bien público, un descuido por el bien de todos, tanto en el Parque Mancebo como en el Indígena, siendo que este último lo vemos más a menudo cuando uno pasa rumbo a La Barra, a mano izquierda cuando va y a mano derecha cuando viene, si se mira se ve la situación en que se encuentra el parque, sin necesidad de ejemplificar con fotos. Al Mancebo hay que entrar. Se ve que hay un descuido del bien público…

Para gobernar, señora Presidente, usted necesita, ni qué hablar, gente que pueda llevar adelante la ejecución de las obras, gente que esté capacitada, que pueda realizar una planificación y que después pueda ejecutarla.

(Aviso de tiempo).

Pido nada más que dos minutos de prórroga.

(Se retira de Sala el Edil Daniel Ancheta).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: 26 en 27, afirmativo.

SEÑOR CORREA.- Gracias, Presidente.

Usted sabe que, para gobernar, uno tiene que tener gente capacitada para ejecutar –espero que la tengan, no vamos a discutirlo a esta altura del campeonato–, tiene que tener recursos económicos
–que sabemos que los tiene, o por lo menos hace un tiempo atrás nos informaron de lo recaudado por la Intendencia al menos en este último año y no sé si dan, pero sí son buenos– y lo fundamental que tiene que tener un gobierno es –máxime uno departamental–, a mi entender, carecer de ideología política y a su vez tener ejecución, gestión, que las cosas estén en su lugar. Ese es un gobierno municipal: que las cosas estén en su lugar y que se vea reflejado lo que uno paga por impuestos en la situación general de la gente.

Y lo que tiene que tener un gobierno, Presidente, en la ejecución de la obra pública, más en esos espacios que son de todos, es cariño, es ponerle amor, es ponerle algo que no se puede decir en una campaña política sino que hay que ponerle cariño a las cosas.

Estoy seguro de que tanto por Aparicio Saravia como por Camino a la Laguna pasan todos los días ediles de todos los partidos, pasan directores generales, pasan el Intendente, el Secretario General…

SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio.

SEÑOR CORREA.- Ciudadanos de todo el departamento, alcaldes, pasan a diario por esos lugares. (m.b.r.p.)

Yo no puedo creer que uno de ellos, teniendo poder de decisión, no le diga al Intendente, a la Dirección de Obras, que ejecute una obra allí o que llame para que se arregle ese espacio público que, lamentablemente, dejó de ser un espacio para la familia para ser un espacio para quién sabe qué y que se aleja mucho de la familia.

Esta gente que nos visitó en el día de ayer, vecinos de Maldonado, realmente estaban –hablando en términos fronterizos–apavorados” por la situación que estaban viendo en ese parque público que, entre otras cosas, lo pagamos entre todos cuando pagamos los impuestos, cuando pagamos la Contribución, cuando pagamos la Patente, cuando pagamos una multa, cuando pagamos Higiene o las diferentes tasas de esta Intendencia de Maldonado.

Por ahí me voy a quedar, Presidente, porque estos eran dos planteamientos que queríamos hacer esta noche, además de un tercero muy breve: un saludo, en nombre de la bancada de nuestro partido y de nuestro sector, a los atletas que participaron en los Juegos ODESUR; atletas de nuestro Departamento de Maldonado que recientemente participaron en los Juegos ODESUR, en Santiago de Chile, atletas de varias disciplinas deportivas que se practican en nuestro departamento y en el resto de nuestro país.

Los más destacados, indudablemente y tal como nos tienen gratamente acostumbrados, fueron Déborah Rodríguez y Andrés Silva, obteniendo medallas y poniendo a Uruguay en el medallero, por suerte, porque hasta ese momento habíamos estado un poco complicados, solamente teníamos tres medallas, pero como el oro siempre hace subir en el medallero, nos pusieron en un buen lugar.

Déborah y Andrés han demostrado una vez más que están a la altura de las circunstancias, pero también queremos saludar a los otros, a los que no ganaron pero que igual todos los días se levantan tempranito y van a entrenar. A esos que, como Déborah y Andrés, cuando solicitaron traslado para que el Gobierno de Maldonado –Gobierno que no es de mi partido, pero uno está para controlar y legislar– los llevara desde su ciudad –el lugar que estaban representando y donde entrenan– hasta el aeropuerto de Carrasco, les dijeron que no les iban a dar el traslado. Y mirando un poco para adentro: la Junta Departamental también les negó el traslado a esos atletas; la Junta les negó el traslado a Montevideo a esos atletas en los vehículos de esta Junta que, un martes de mañana –como el día en que se fueron varios de ellos–, estarían parados ahí abajo, seguramente, pero esta Junta se los negó, no este partido político, sino esta Junta.

Es un llamado de atención, señora Presidente, nada más que eso: un llamado de atención.

Porque después he visto absolutamente a todos –y me incluyo, aunque no siento culpa, pero me incluyo–, ediles, directores, a gente del Gobierno, felicitar y tirar flores, como corresponde, sobre las victorias y los éxitos de los atletas, hacerlos propios y, a veces, hasta con una cierta demagogia ir a esperarlos al aeropuerto cuando llegan con las medallas, pero cuando se van con la ilusión los mandamos en COT o en COPSA.

Es simplemente eso: a veces los gobiernos no tienen que estar sólo con la medalla, sino que tienen que estar con la ilusión; los que traemos a sentarse aquí son los que traen la medalla, pero nosotros tenemos que estar con los que tienen la ilusión, la medalla vendrá después, o no, no importa.

Quiero enviar las palabras, sobre el primer tema, a ADIMO, a la Dirección de Obras, al Intendente y a los ocho municipios del Departamento de Maldonado.

El segundo tema, el estado de los Parques Mancebo e Indígena, a la Dirección de Obras, al Intendente y al Municipio de Maldonado, que es el que tiene a los dos.

(Interrupciones, dialogados).

Sí, el Indígena está del otro lado, pero de este lado…, está de este otro lado de Maldonado.

En tercer lugar, señora Presidente, al organizador de los Juegos ODESUR, a la Presidencia de la Junta, a la Comisión de Deporte de esta Junta, al Intendente de Maldonado, al Director y a la Dirección de Deportes de la Intendencia de Maldonado y a las diferentes federaciones de deportes que participaron en los Juegos ODESUR con representantes del Departamento de Maldonado. (c.i.)

A cada una de ellas, ya sea la de natación, la de artes marciales, como fue con Pino, etc., y atletismo con Déborah, Andrés y tantos otros atletas que también tuvieron destacada actuación. En todos los casos a los medios de prensa departamental.

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Para agregar destinos, si me permite.

SEÑOR NOGUERA.- Para solicitar si se pueden desglosar los tres temas, por lo menos los dos primeros del último.

SEÑORA PRESIDENTA.- Momento, podemos desglosar sí.

¿Usted quería agregar otro destino?

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- En el último caso, al Ministerio de Turismo y Deporte, porque recuerdo que la Ministra de Turismo y Deporte, cuando la Olimpíada, habló muy mal de Andrés Silva y dijo que iban a rever ese tipo de competencias. Ahí está el ejemplo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien, votamos entonces los primeros destinos, como pidió el señor Edil Noguera.

El primer planteamiento, que es el de ADIMO…

SE VOTA: 25 en 27.

Los destinos para el tema de los parques públicos…

SE VOTA: 25 en 27.

En tercer lugar, el saludo a los atletas.

SE VOTA: 15 en 27.

Terminamos la Media Hora Previa.

NUMERAL III) EXPOSICIONES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS.

Tiene la palabra un señor edil del FRENTE AMPLIO.

Señor Edil Sastre.

SEÑOR SASTRE.- Gracias Presidenta.

Quiero referirme hoy a qué significa para los frenteamplistas esta próxima instancia electoral de las internas de los partidos políticos.

Un analista decía en un artículo reciente que en esta instancia se enfrentan los mismos partidos, los mismos líderes, los mismos sectores, hasta los mismos porcentajes. El casi congelamiento del mapa de la política partidaria en el Uruguay de la última década hace pensar en una sociedad estable, quieta, idéntica a sí misma. Sin embargo, esto no se podría alejar más de la realidad. Los cambios que se dieron durante esta década en la sociedad uruguaya y en el tipo de conflictos que la atraviesan son de una magnitud enorme y sorprendente.

Sí, la realidad del país cuando ganó el gobierno el Frente Amplio era muy diferente. El Producto Interno Bruto del país hoy es más de cuatro veces mayor que en el 2004. Se han batido los récords de inversión extranjera directa y, simultáneamente, los trabajadores sufren menos desempleo, ganan más y están mejor organizados que entonces. Que estos dos fenómenos hayan evolucionado en paralelo va en contra de las teorías liberales más ortodoxas.

El analista agrega en su artículo: “Tras décadas luchando contra el desempleo, la desregulación y la precarización que impusieron las reformas neoliberales, los trabajadores de los sectores privado y público encontraron, con la victoria del Frente Amplio, una elite política dispuesta a crear una alianza de clases reformista que incluyera a las clases trabajadoras organizadas, la elite política y sectores del empresariado nacional y que estuviera decidida a traer inversiones extranjeras y a estimular el consumo interno como medios para generar un crecimiento de la economía”.

“El Uruguay que el Frente Amplio creó no es el mismo que el que creó al Frente Amplio. Y es imposible pensar que un país con semejantes cambios vaya a seguir manteniendo incambiado su sistema político. Si los conflictos son otros, es de esperar que la política sea otra también”. (g.t.d.)

A partir de estos análisis y reflexiones quiero, señora Presidenta, referirme entonces a lo que puede ser llamativo para algunas personas: la multiplicidad de candidaturas dentro de nuestro partido, el Frente Amplio.

Sabido es que comenzamos nuestra vida política peleando contra la famosa Ley de lemas, que permitía expresiones electorales diferentes dentro de una colectividad; bajo el poncho o bajo el sobretodo encontrábamos la derecha y la centroizquierda, barriendo el electorado hacia adentro, para ganar siempre el sector que era la minoría mayor.

Claro, cuando se fundó el Frente Amplio, con gente proveniente de la izquierda socialista y comunista, la democracia cristiana y sectores de centroizquierda desprendidos de estos lemas tradicionales, nos llamaron despectivamente “la colcha de retazos”, como si fuéramos algo muy diferente a lo que ellos significaban políticamente. Pero ese nuevo lema se formó bajo la consigna de un solo programa y un solo candidato; bien distinto a lo que había en las otras colectividades.

Llegamos, luego de una reforma constitucional que obliga a tener un solo candidato a la Presidencia por partido político, por lema, a que todos estamos en igualdad de condiciones y la ciudadanía tiene más libertad de elección, en especial por haberse separado en el tiempo las elecciones nacionales y las departamentales.

El Frente Amplio se adapta a los cambios. Hoy elegimos, democráticamente, mediante la elección interna de los partidos políticos, con la mayor participación posible de todos los frenteamplistas, al candidato único a la Presidencia, que saldrá de los precandidatos Tabaré Vázquez o Constanza Moreira.

En esta instancia también elegiremos a los candidatos a la Intendencia Departamental de Maldonado que el Frente Amplio presentará en mayo de 2015 a los vecinos del departamento, para que decidan quién será el intendente o intendenta de todos los maldonadenses de 2015 a 2020…

(Aviso de tiempo).

(Durante sus palabras se retiran de Sala los Ediles Fermín de los Santos, Cristina Pérez, Juan Shabán, María de los A. Fernández Chávez, Daniel Montenelli, Gustavo Patrón y Andrés Fernández Chaves; ingresan los Ediles María C. Rodríguez, Daniel Ancheta, Iduar Techera y José Ramírez; alternando los Ediles Sebastián Silvera y Beatriz Jaurena).

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos prórroga de tiempo.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

Puede continuar.

SEÑOR SASTRE.- Y a algunos les puede sorprender que hayan sido proclamados precandidatos varios compañeros y compañeras frenteamplistas, apoyados por diversos sectores, nacionales o departamentales. Los desprevenidos pueden pensar que la unidad que llevó al Frente Amplio a elegir un programa y un candidato ha perdido vigencia, pero no es así. El programa que llevará adelante el tercer gobierno departamental del Frente Amplio será un único programa, acordado por todos los sectores. Los candidatos serán elegidos democráticamente por el voto en estas internas y los frenteamplistas respetaremos ese pronunciamiento popular llevando a mayo de 2015 a los compañeros elegidos.

Lo más importante es nuestro compromiso de unidad de acción. Habrá diferentes personas proponiendo un programa pero habrá un partido unido para llevarlo adelante.

Esta unidad de acción es lo que permitirá seguir transitando el camino que en estos últimos diez años nos ha permitido avanzar hacia un Maldonado moderno, con mejores perspectivas para su gente: el Maldonado de la educación –consolidando la presencia de universidades e institutos de enseñanza–, el Ecoparque educativo, las nuevas ordenanzas del Eje Aparicio Saravia, la que próximamente se votará Entre Lagunas y las modificaciones en la Ordenanza de construcción para Maldonado, Punta Ballena-Laguna del Diario, entre otras, así como la planificación y próxima construcción del Centro de Convenciones y Predio Ferial, tan necesario para desestacionalizar las temporadas turísticas.

Maldonado es el departamento del interior que recibe mayor cantidad de proyectos de construcción bajo la nueva ley de promoción de la vivienda social, apoyado por las modificaciones de ordenanza que mencionamos.

Se ha dado a los vecinos apoyo profesional, plazos y facilidades para ayudarlos a regularizar las construcciones en sus terrenos.

Hay mucho aún por hacer en Maldonado, señora Presidente. Por ello, aunque los compañeros y compañeras proclamados precandidatos a intendente representan personalidades y cualidades diferentes, todos están y estarán comprometidos a seguir trabajando por Maldonado y su gente, porque esa es la razón de ser frenteamplista. (dp)

Varios candidatos, un solo programa y unidad de acción: ese es el Frente Amplio hoy, por suerte para Maldonado.

Señora Presidenta, me gustaría que estas palabras pasaran a la Mesa Política Departamental y Nacional del Frente Amplio, así como a los medios de prensa, departamentales y nacionales.

Muchas gracias.

(Se retiran de Sala los Ediles Adolfo Varela y Gerardo Rótulo; ingresando el Edil Carlos Stajano).

SEÑORA PRESIDENTA.- Gracias señor edil.

Votamos los destinos propuestos.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

Tiene la palabra un señor Edil del PARTIDO NACIONAL. Señor Edil Darwin Correa.

SEÑOR CORREA.- Señora Presidenta, gracias de nuevo.

En estos cinco minutos del Partido Nacional en los que tenemos el honor de hablar vamos a recordar un poco las situaciones que se vienen generando de un tiempo a esta parte, principalmente en materia de viviendas y asentamientos en nuestro departamento. Ya por el mes de noviembre o diciembre planteamos una de estas situaciones y lamentablemente no hemos tenido respuesta hasta el día de la fecha por parte de la dirección pertinente.

Pero en pro de construir, en pro de sumar, debo decir que en el barrio Cerro Pelado, en el barrio La Capuera, en Balneario Buenos Aires, hay situaciones que se vienen generando en las que les llegan cedulones a las familias, situaciones de desalojo, todas de diferente índole, diferente procedencia y diferente magnitud en cuanto a lo que la Junta Departamental puede hacer.

Por ejemplo, en Cerro Pelado están desalojando gente –no digo a diario, pero sí semanalmente–, la desaloja una dirección de la Intendencia que hace la intimación, los trámites y demás. Vamos a dar tres ejemplos de diferentes lugares.

En Cerro Pelado una señora sola, con dos hijos –tal vez con el caso de un discapacitado– no puede pagar su cuota, está atrasada, nadie niega eso, nadie niega que debe ponerse al día y pagar. Ahora bien, ¿qué solución tiene el gobierno? La de un cedulón y el desalojo. Entonces ponen allí a una persona que sí puede pagar y le adjudican esa misma vivienda.

¿Cuál es la solución de vivienda que está dando la Intendencia? Ninguna, porque esa señora que tenía dos hijos sale de ahí a un asentamiento, porque si no puede pagar una cuota de $ 1.200 o lo que sea, no va a poder pagar una alquiler, y comprar una casa mucho menos. Esa es una situación que la sabemos todos, señora Presidenta, que se genera. En Cerro Pelado se ha generado y, si no sabemos, hay que informarse, porque existen, y no en un caso sino en varios.

(Murmullos).

SEÑORA PRESIDENTA.- Silencio.

SEÑOR CORREA.- Otras situaciones que hemos constatado en el lugar es por ejemplo la situación hereditaria: se adjudicó la vivienda a mamá y papá, estos no están más físicamente, fallecen, no se encuentran más, a los hijos –que no han terminado de pagar y que no siguieron el trámite sucesorio correspondiente– les han llegado cedulones y los están desalojando, aun con un derecho adquirido, no por un decreto municipal sino por una ley, que es la de sucesión.

¿Cuál es la solución en cuanto a la Intendencia? Los saca y le otorga la vivienda a otro ciudadano que tal vez pueda pagar.

¿Cuál es el beneficio para Maldonado? Ninguno, porque ese ciudadano indudablemente que va a caer en un asentamiento, hay muchas posibilidades –me corrijo– de que vaya a un asentamiento. (cea)

En La Capuera –cambiamos de barrio, nos vamos al Oeste de la ciudad– la empresa allí existente está intimando a todos los vecinos –o a la mayoría de aquellos que quedaron por fuera de aquel convenio municipal que se dio para comprar sus tierras– obviamente que a regularizar, pero con la dificultad de que lo que la Intendencia vendía en U$S 5.000, los mismos metros cuadrados, los mismos lugares, los mismos terrenos, ellos los venden en U$S 15.000, U$S 20.000 o U$S 30.000, lo que genera dificultades y una situación muy complicada para las familias que allí viven, que tienen prácticamente los mismos derechos que los que están casa pegada, terreno pegado, pero que hicieron el convenio con la Intendencia porque justo tocó que ese terreno fuera municipal o que entrara en los acordados con la Intendencia. Pero este terreno de acá no entró en los acordados, no salió en el bolillero.

(Aviso de tiempo).

(Se retiran de Sala los Ediles José L. Noguera, Graciela Ferrari, María del R. Borges y Daniel Tejera; ingresando los Ediles María de los A. Fernández Chávez, Sebastián Silvera, Sandra Pacheco y Gerardo Rótulo).

VARIOS SEÑORES EDILES.- Prórroga de tiempo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: 21 en 23, afirmativo.

Puede continuar, señor Edil.

SEÑOR CORREA.- Gracias compañeros, gracias Presidente.

Todos sabemos que se compró por parte de un grupo inversor –mixto nacional y extranjero– una cartera de terrenos enorme –¡enorme!– en Balneario Buenos Aires, y de diferente manera les están llegando las intimaciones a los vecinos que allí viven para que se pongan al día –muchos lo están, otros ya son propietarios, pero es para que vayan a notificarse– y solucionen su situación. Los que no lo hacen: cedulón y para la calle…, ¡los que no lo hacen: cedulón y para la calle!

¿Qué hace el Gobierno? Está ausente.

El Gobierno Departamental, y más el de Maldonado, que tiene una historia de no estar ausente, sino de estar presente en cada uno de los lugares donde el Estado Nacional no llega, debe estar presente, señora Presidente, a nuestro entender, porque son vecinos de nuestro departamento.

Lo que estamos proponiendo esta noche es que esta Junta no quede afuera de la decisión de ninguno de esos temas. Después discutiremos si estamos de acuerdo o no, después discutiremos si tengo razón o no, después discutiremos las diferentes situaciones, pero lo que no podemos hacer, compañeros ediles, es quedar afuera de esta discusión, quedar afuera de esta situación y que lo decida uno o dos jerarcas municipales. No podemos quedar afuera.

Esta noche propongo que esta Junta genere, cree, una comisión especial para atender el tema de los lanzamientos, desalojos, ejecuciones, intimaciones, etc., para que esta Junta estudie eso en conjunto, después verá si lo hace en carácter de contralor con la Intendencia o como fuere, pero que la Junta no quede afuera de esa discusión, y no que vaya a la Comisión de Viviendas. ¡No, Presidente! ¿Sabe por qué? Porque la Comisión de Viviendas y Asentamientos tiene otros temas muy importantes que está atendiendo, y lo que queremos no es algo solamente para el tema de los asentamientos y la vivienda en estos casos particulares, sino que se genere una comisión especial para atender estos temas.

Somos el cincuenta por ciento del gobierno, no podemos quedar afuera de la discusión en la que a vecinos de nuestro Departamento de Maldonado los saquen de sus casas, dejen de ver llover de adentro para ir a meterse a un asentamiento. No le podemos dejar eso a un jerarca municipal, no porque sea malo o bueno, simplemente no podemos porque somos la mitad del Gobierno y tenemos que estar ahí, en esa discusión. Porque cuando hay algún tema complicado vienen acá, a reclamarnos a nosotros y tenemos que estar en esa discusión y que la Junta lo decida.

Y mientras tanto, Presidente, mientras tanto, que de aquí a que esta comisión especial de esta Junta Departamental que estamos solicitando se conforme y se expida, se suspendan todas las ejecuciones y todos los desalojos de la Intendencia de Maldonado, que se suspendan todos, que se frenen. No digo que no se vayan a hacer, porque si la Junta también entiende que se pueden hacer me parece bien, pero mientras tanto que se suspendan, porque son vecinos de nuestro departamento. Y correr a un vecino de nuestro departamento de su casa, cualquiera sea la circunstancia, de cara a este invierno, es poco menos que arrimarle un revólver para que se pegue un tiro, es poco menos que eso. (cg)

Entonces esta Junta Departamental, señora Presidente, debe tomar cartas en el asunto…

SEÑOR TECHERA.- Que se le ampare en el uso de la palabra…

SEÑORA PRESIDENTA.- Por favor, señores ediles, silencio.

SEÑOR CORREA.- Gracias, Presidente, gracias, compañeros.

La Junta Departamental debe tomar cartas en el asunto y no debe estar fuera de esta discusión, por eso es la propuesta –y termino por aquí– de que se conforme esta comisión especial para que atienda específicamente los temas ya referidos y que mientras tanto –a partir de esta misma noche– se suspendan las ejecuciones, los lanzamientos, los desalojos que tiene en carpeta, que va a iniciar o que está ejecutando –según corresponda el término– la Intendencia de Maldonado.

Creo que para nosotros, para nuestro partido, para los ciudadanos de nuestro departamento es muy importante saber las reglas, que las tengamos claras y que esta Junta Departamental sea la garantía de que se cumplan y no que un jerarca municipal, desde un despacho –que muchos de nosotros no sabemos ni de dónde es y no hay casi nadie para controlarlo–, decida sobre la vida de los ciudadanos.

(Aviso de tiempo).

La Junta tiene que estar, que se decida lo que sea, pero la Junta tiene que estar.

SEÑORA PRESIDENTA.- Terminó su tiempo…

SEÑOR CORREA.- Sí, gracias, Presidente.

Hacemos esa propuesta.

El destino es a la Presidencia de la Junta...

SEÑORA PRESIDENTA.- No; tiene que pasar su planteo a la Comisión de Reglamento…

SEÑOR CORREA.- A la Comisión de Reglamento, para que se expida para la conformación de esta comisión especial, que ya verá cómo la conforma, e indudablemente al Intendente Departamental.

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Si me permite un destino…

SEÑOR CORREA.- Cómo no, compañero edil.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor Edil Ipharraguerre.

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Que se informe ampliamente a la prensa y a la Comisión de Asuntos Internos de esta Junta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Entonces votamos lo que ha propuesto el señor…

SEÑOR DE SANTIS.- Comisión de Viviendas.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor edil…

SEÑOR RAMÍREZ.- Comisión de La Capuera…

SEÑORA PRESIDENTA.- Si el señor edil…

SEÑOR CORREA.- Sí, cómo no…

SEÑOR RAMÍREZ.- A la Comisión de Cerro Pelado y de Balneario Buenos Aires.

SEÑOR CORREA.- A las tres comisiones…

(Se retiran de Sala los Ediles Juan Sastre y María C. Rodríguez; ingresando los Ediles Roberto Airaldi, Graciela Ferrari, Belén Pereira, Daniel Montenelli, Fermín de los Santos y José L. Noguera).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos los destinos que ha propuesto el señor edil…

SE VOTA: 11 en 27, negativo.

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Rectificación de votación…

SEÑORA PRESIDENTA.- Pasa igual a título personal…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Rectificación de votación…

SEÑORA PRESIDENTA.- Rectificación de votación…

SE VOTA: 11 en 27…

SEÑOR IPHARRAGUERRE.- Rectificación de votación…

SEÑORA PRESIDENTA.- Rectificación de votación.

SE VOTA: 11 en 27, negativo.

(Dialogados).-

Perdón…

Sí, señora Edila.

SEÑORA FERNÁNDEZ CHÁVEZ.- Presidenta, queremos fundamentar el voto.

SEÑORA PRESIDENTA.- No se puede.

Asuntos Entrados…

Perdón, señora edila del PARTIDO COLORADO.

SEÑORA PACHECO.- No hay ningún problema.

SEÑORA PRESIDENTA.- Le doy la palabra, señora Edila Sandra Pacheco.

SEÑORA PACHECO.- Gracias, señora Presidenta.

Compañeros ediles: en la noche de hoy nos vamos a referir a una denuncia de vecinos de Rincón de José Ignacio, de la 6ª Sección de Maldonado.

Allí funciona, en lo que era la cantera de De León, desde el año 2010, un vertedero de ramas y escombros, a pesar de que los vecinos afincados en dicha zona rural y ganadera no estuvieron de acuerdo con la instalación del mismo.

(Se proyectan imágenes).

Desde entonces se han suscitado serios inconvenientes, estos inconvenientes al principio fueron contemplados por la empresa concesionaria que en ese momento estaba a cargo del servicio.

Según nos informan los vecinos, en un principio la empresa tenía horario y cartelería informando sobre los residuos que allí se podían depositar y había personal afectado a la tarea en dos turnos. En la actualidad, y ante una nueva concesión, desde hace un tiempo a la fecha se desvirtuó totalmente el objetivo del vertedero, ya que según nos comentan los vecinos hoy es un verdadero basural, como se puede ver ahí en las imágenes, ya no solo hay ramas y escombros sino basura domiciliaria común e incluso otro tipo de residuos. No existe cartel de horario, así como tampoco la indicación respectiva de los residuos que pueden y los que no pueden depositarse, generando serios inconvenientes de olor e incremento exponencial de ratas y moscas en la zona. (m.g.g.)

Tenemos conocimiento, por los vecinos, de que dicha situación ha sido planteada al Municipio de San Carlos, a la Dirección de Higiene e incluso hubo algún planteo ante la Presidencia de esta Junta en enero de este año.

Por todo lo expuesto, vamos a solicitar se informe por parte del Municipio de San Carlos y de la Dirección de Higiene en qué situación se encuentran estos reclamos vecinales y que se nos remita detalle de la concesión en todos sus términos.

En un segundo orden, padres del Barrio Hipódromo nos hicieron llegar una inquietud, que en realidad va dirigida a todos los ediles, es por eso que vamos a dar lectura –para ser fidedignos– de lo que ellos plantean a toda la Junta.

“Somos un grupo de padres del barrio Hipódromo que luchamos por los jóvenes de nuestro barrio, incentivándolos al deporte, en este caso el fútbol.

Se cuenta con un lugar físico para que ellos puedan practicar y jugar al fútbol, pero el mismo no está en las condiciones debidas para hacerlo, por lo que muchas veces los jóvenes practican en los laterales de la ruta, con el peligro que esto genera tanto para ellos como para el tránsito.

Se han enviado cartas solicitando el arreglo de la cancha que existe en Canteras de Marelli, por lo cual la Intendencia mandó un canchero para que pudiera pasar un presupuesto de lo que se necesitaba; esto fue derivado a Deportes, de donde se contestó que no hay presupuesto para ello. Además, hay un espacio verde en el Barrio Hipódromo que hace meses se pidió que fuera acondicionado y no hemos recibido respuesta.

El próximo 27 de abril comienza el campeonato y ellos están ilusionados, como todo joven, con tener su propia cancha y con que esta les quede cerca del barrio para practicar. Hay carencias que los padres y la comisión formada pueden solucionar, pero esto no, por eso recurrimos a ustedes –que son un eslabón muy importante entre la sociedad y los gobernantes–, para poder de esta manera y ante esta inquietud, en pos de lograr el objetivo, tener las formativas que nunca hubo en el barrio Hipódromo por la falta de apoyo y que los chicos que egresan del baby fútbol tengan continuidad, ya que muchos deben abandonar el fútbol porque los padres no pueden llevarlos a Maldonado a las prácticas por la distancia o por problemas laborales.

Agradecemos desde ya”.

Vamos a solicitar que este pedido pase a la Dirección de Deportes y al señor Intendente.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos solamente los últimos destinos, ya que el pedido de informes va por la Mesa.

SEÑOR GALLO.- Que el tema de los chicos del baby fútbol pase a la Comisión de Deportes de esta Junta.

(Se retiran de Sala los Ediles Graciela Ferrari, Daniel Montenelli, Gerardo Rótulo y Darwin Correa).

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Votamos los destinos.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

Terminamos las Exposiciones de los Partidos Políticos.

Pasamos al NUMERAL IV) ASUNTOS ENTRADOS TRAMITADOS POR LA MESA AL DÍA 21 DE MARZO. Boletín Nº 03/14. Expedientes que pasaron a estudio de diferentes Comisiones del Cuerpo.- EXPTE. 0220/13.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL C/ oficio Nº 129/13 de la Comisión de Medio Ambiente. (Vuelto IDM Pasa Com. Medio Ambiente).- EXPTE. 0093/14.- COMISION ASESORA DE CULTURA DE LA MESA PERMANENTE DEL CONGRESO NACIONAL DE EDILES, presenta proyecto denominado "Red de Artistas Emergentes".- (Com. Cultura).-EXPTE. 0073/2/13.- TRIBUNAL DE CUENTAS, mantiene observación relacionada con la reiteración del gasto derivado de la Licitación Pública Departamental Nº 56/2011 para la construcción de viviendas de Interés Social en Cañada Aparicio I.- (Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones).- EXPTE. 0094/14.- TRIBUNAL DE CUENTAS, mantiene la observación del gasto derivado del procedimiento de excepción para la compra de placas de matrículas para empadronamiento de vehículos.- (Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones).-EXPTE. 0096/14.- TRIBUNAL DE CUENTAS, ratifica las observaciones formuladas por la Contadora Delegada en la Intendencia Departamental, a gastos efectuados en noviembre 2013.- (Com. Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones).- EXPTE. 0098/14.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para desafectar área de calle e incorporar dicha superficie al Programa PIAI.- (Com. Planeamiento y Ordenamiento Territorial).- EXPTE. 0099/14.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para desafectar y enajenar espacio libre en Balneario La Juanita.- (Com. Planeamiento y Ordenamiento Territorial).- EXPTE. 0100/14.- ASOCIACION URUGUAYA NUDISTA NATURISTA S/ se declare de Interés Departamental el V Encuentro Latinoamericano de Naturismo a realizarse en Playa Chihuahua del 27 al 30 de marzo de 2014.- (Com. Legislación).- Expedientes que pasaron al Ejecutivo Comunal a recabar diversa información y a otros trámites.- EXPTE. 0372/13.- INTENDENCIA DEPARTAMENTAL S/ anuencia para enajenar las manzanas A, C, D y E del inmueble padrón 2509 de Maldonado (IDM Inf. Coms. Planeamiento y Presupuesto).- EXPTE. 0097/14.- EDILA SRA ELISABETH ARRIETA S/ información de la Intendencia Departamental referente a las "estaciones saludables" instaladas en el Departamento.-(IDM).- EXPTE. 0101/14.- EDIL SR. FRANCISCO SANABRIA S/ información de la Intendencia Departamental referente a las "Estaciones Saludables" instaladas en el Departamento.-(IDM).- Expedientes que pasaron a conocimiento de los Ediles gestionantes.- EXPTE. 0034/14.- EDILES/AS DEL SECTOR TODOS POR MALDONADO DEL PARTIDO NACIONAL, su planteamiento referente a situación que afecta vecinos de Sierra de los Caracoles.-(Gestionante vuelto IDM).- Expedientes que pasaron al archivo luego de cumplidos los trámites administrativos correspondientes.- EXPTE. 0543/13.- EDIL (S) SR. JUAN SHABAN, su exposición titulada "Los heroicos defensores del Pueblo de Maldonado". (Archivo).-EXPTE. 0545/13.- EDILA SRA. MARIA DEL ROSARIO BORGES, su planteamiento referente a los actos de vandalismo en el departamento. (Archivo).- EXPTE. 0092/14.- CLUB DE NIÑOS "JACINTO VERA" S/ la donación de material informático que se encuentre en desuso en la Corporación.- (Archivo Inf. Depto. Informático).- EXPTE. 0095/14.- EDIL SR. ANDRES DE LEON S/ licencia de su cargo en la Corporación por el día 18/03/14.-(Archivo).- Modificación en la integración de las Comisiones Permanentes y Especiales del Cuerpo.- Bancada del Partido Frente Amplio comunica cambio de los integrantes de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, a partir del 17/03/14, el Edil Daniel De Santis actuará como titular en sustitución del Edil Sr. Fermín de los Santos y su suplente será el Edil (s) José Monroy. En la Comisión de Trabajo y Desarrollo Productivo, a partir del 19/03/14, el Edil (s) Washington Martínez actuará como suplente de la Edila Sra. Liliana Berna y el Edil (s) Gerardo Hernández actuará como suplente del Edil Sr. Efraín Acuña.- Bancada del Partido Colorado comunica cambio de los integrantes de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, por el día 17/03/14, actuó como titular el Edil Sr. Sebastián Silvera.

(Se retiran de Sala los Ediles Guillermo Ipharraguerre y Cintia Braga).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 21 votos.

NUMERAL V) ASUNTOS ENTRADOS.

SEÑORA SECRETARIA.- Una nota del Edil Douglas Garrido.

Adjunto a la presente una nota y varias firmas de vecinos de Balneario Buenos Aires, quienes expresan la necesidad imperiosa de construir un local propio para el funcionamiento de un liceo.

Hoy existe un liceo público en La Barra que comparte local con la Escuela Nº 19, funcionando en el horario de 16:30 a 21:00 horas. Los alumnos que allí concurren son de ciclo básico y en este horario se les presentan inconvenientes de transporte y seguridad.

Queremos que se adjunten a la nota todas las firmas y se envíen al señor Intendente Departamental, a la Comisión de Cultura, al Consejo de Educación Secundaria y al Ministerio de Educación y Cultura”.

Saluda el Edil Douglas Garrido y acompañan varias hojas con firmas de vecinos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor edil.

SEÑOR GARRIDO.- El tema es el siguiente: el liceo de La Barra se inauguró el año pasado con grupos pequeños y el local de la escuela daba para funcionar, digamos. Hoy, por el crecimiento demográfico de la zona, se han instalado módulos contenedores como aulas. Estos contenedores están ubicados debajo de eucaliptus y en una zona baja, en un pastizal, por lo que, si llueve, los alumnos tienen que entrar de botas de goma a los salones. (a.t.)

Entonces, lo que los vecinos plantean es la necesidad de que haya un liceo propio en Balneario Buenos Aires. En la nota que ellos nos alcanzan, junto a las firmas, piden al señor Intendente la posibilidad de ceder un predio en comodato al Consejo de Educación Secundaria.

También queremos agregar en los destinos al señor Intendente, a los cinco diputados y al Alcalde de San Carlos.

Muchas gracias.

(Se retira de Sala el Edil José Ramírez; ingresando los Ediles Nino Báez y Graciela Ferrari).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos los destinos que ha propuesto el señor edil.

SE VOTA: unanimidad, 22 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- Una nota de la Edila María de los Ángeles Fernández Chávez.

“Por medio de la presente queremos referirnos a la situación que afecta a más de 60 trabajadores y trabajadoras del Hotel Alcion de balneario Solís, que se encuentran en situación de conflicto, con ocupación del mencionado lugar por cierre del mismo.

El Hotel Alcion, o Colonia de Vacaciones del Sindicato Médico del Uruguay, no solo es un histórico y emblemático hospedaje de la zona que da trabajo en forma directa a trabajadores y trabajadoras de la Zona Oeste, sino que además es uno de los pocos lugares que rompe la estacionalidad del balneario y permite el flujo comercial en la zona y a los comercios allí instalados.

No nos referiremos a los hechos que ya son de pública notoriedad. Nos referiremos, sí, a la masa trabajadora, rehén de sus empleadores, los que disimulando la real causa de cierre adujeron ‘deficiencias estructurales’ en el edificio, cuando lo que hoy se sabe es que lo quieren vender sin compromiso con la gente que allí trabaja, personas en algunos casos con más de 20 años prestando servicios allí.

Al momento de redactar esta nota sabemos, por contacto con los mismos trabajadores y con compañeros y compañeras concejales del Municipio de Solís, que la instancia de negociación llevada adelante en DINATRA no tuvo buenos resultados, y que la respuesta más clara que obtuvieron fue que mientras ocuparan no habría negociación.

La pregunta es: ¿qué pasará con esas 60 familias? ¿Dónde conseguirán fuentes laborales en una zona bastante carente en ese sentido? El promedio de edad está en los 40 años o más, lo que agrega un elemento más de preocupación en un mercado con mucha demanda y poca oferta de trabajo.

Volvemos a encontrarnos con situaciones arbitrarias que enfrentan al capitalista con los trabajadores y las trabajadoras, y si bien sabemos que no todos los socios están de acuerdo en la venta del hotel, la mayoría del directorio sí. No sabemos si son médicos o comerciantes, pero lo cierto es que se ha falseado la realidad a los propios trabajadores con total impunidad. Bomberos verificó y no detectó peligros, y se está a la espera de la visita de los técnicos de la Intendencia Departamental, que recibirán o recibieron la solicitud del Municipio.

Más allá del interés demostrado por el señor Intendente, los señores diputados, el Director de Turismo, el Municipio y la población en general, se necesita una salida que solucione este tema de honda raíz humana. Podríamos entrar en preguntas referentes a la falta de habilitación de Bomberos, a la falta de mantenimiento, etc., pero lo que queremos no es sacar ningún tipo de rédito político. Hemos seguido los acontecimientos en forma directa y telefónica, permanentemente, como es nuestra obligación, y por eso este planteo es para solicitar que se dé trámite a la presente a la Comisión de Trabajo del Cuerpo para que intervenga en un hecho que afecta de forma directa o indirecta al Departamento de Maldonado.

También solicitamos dar trámite a la Comisión de Turismo del Cuerpo, al Ministerio de Turismo y Deporte, y al Ministerio de Trabajo y Seguridad Social”.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí señora edila…

SEÑORA FERNÁNDEZ CHÁVEZ.- Gracias, Presidenta.

Como decimos en la nota, no vamos a ahondar en detalles porque la idea no es hacer proselitismo con la necesidad de los trabajadores.

Vimos la necesidad de que interviniera la Comisión de Trabajo de este Cuerpo, que ya tiene experiencia en mediación por instalar mesas de negociación, independientemente de lo que se esté llevando adelante por otro lado. Por eso queríamos mostrar fundamentalmente el interés que hemos tenido en este tema, y sabemos que tanto alcaldes como concejales, así como los vecinos del lugar, están permanentemente allí.

Queríamos hacer una reflexión en voz alta porque, en definitiva, cuando se apagan las cámaras y los micrófonos, los trabajadores quedan solos. (m.r.c)

Por eso es que estamos pidiendo encarecidamente la participación de este Cuerpo.

Gracias, Presidenta.

(Se retiran de Sala los Ediles Roberto Airaldi, Leonardo Corujo y Sebastián Silvera; ingresando los Ediles Oribe Machado, Beatriz Jaurena, María del R. Borges y Oscar Meneses).

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Votamos lo que ha propuesto la señora edil.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- Otra nota de la Edila María de los Ángeles Fernández Chávez.

“Con motivo de haberse celebrado el Día Mundial del Agua, el 22 de marzo de 2014, queremos compartir lo siguiente.

Desde que fue declarado en 1992 por las Naciones Unidas, el 22 de marzo se celebra el Día Mundial del Agua, aunque este año se llevaron a cabo los principales eventos un día antes, por caer en sábado. El objetivo es captar la atención global de todo el planeta sobre la importancia del agua y promover acciones que mejoren la gestión sostenible de nuestros recursos hídricos.

El Día Mundial del Agua 2014 gira en torno a la relación entre el agua y la energía, dos elementos fundamentales en la vida diaria que se relacionan entre sí.

Para los que tenemos la suerte de vivir en países con acuíferos naturales, el disponer de agua corriente y potable no supone un problema. Sin embargo, al enfrentarnos a situaciones de riesgo, como la sequía o derivadas de la crisis económica, nos damos cuenta de lo que supone no tener un acceso fácil al agua. Hoy en día son millones las personas en todo el mundo que viven a diario esa situación y por eso me parece importante reflexionar sobre este problema y recordar que el agua es un bien muy valioso y escaso que todos debemos cuidar.

El agua y la energía están estrechamente relacionados entre sí y son interdependientes. La generación y transmisión de energía requiere de la utilización de los recursos hídricos, en particular para las fuentes de energías hidroeléctricas, nucleares y térmicas. Por su parte, aproximadamente el 8% de la generación de energía global se utiliza para la extracción, el tratamiento y el transporte de agua a varios consumidores.

En el año 2014 la Organización de las Naciones Unidas, en estrecha colaboración con sus Estados miembros y otras partes interesadas, hacen énfasis en el nexo agua-energía, abordando en particular las desigualdades, especialmente para una gran parte de la población que vive en barrios marginales y zonas rurales empobrecidas, sin acceso al agua potable, al saneamiento adecuado, alimentos suficientes y los servicios energéticos.

También tiene como objetivo facilitar el desarrollo de políticas y marcos transversales de políticas que tengan por objetivo la seguridad energética y el uso sostenible del agua en lo que se conoce como economía verde o energía sustentable. Se prestará especial atención a la identificación de las mejores prácticas para el uso del agua y la eficiencia energética para hacer que la llamada industria verde sea una realidad.

Según fuentes de la ONU, un 70% del agua dulce mundial se dedica a agricultura, llegando casi al 90% en el caso concreto de algunos países. Una persona, de media, ingiere al día entre 2 y 4 litros de agua y entre 2.000 y 5.000 litros virtuales derivados de los alimentos que toma. La producción de una sola manzana requiere de unos 70 litros de agua y un filete de vacuno hasta más de 2.000 litros. Con el rápido aumento de la población la demanda de agua irá aumentando, haciendo cada vez más necesario un manejo sostenible y consciente de nuestros recursos hídricos.

A nivel mundial, 1.300.000.000 de personas no tienen acceso a la electricidad, 768.000.000 de personas carecen de acceso a fuentes mejoradas de agua potable y 2.500.000.000 de personas no tienen acceso a servicios de saneamiento. El agua y la energía tienen impactos importantes sobre el alivio de la pobreza. Una mejor eficiencia en el uso del agua y la energía es tan imprescindible como son las políticas coordinadas, coherentes y concertadas. (k.f.)

Una mejor vinculación entre los sectores de agua y energía mejorará la coordinación en materia de energía y planificación del uso de agua, dando lugar a la reducción de ineficiencia. Quienes diseñan políticas, los planificadores y los profesionales pueden tomar medidas para superar las barreras que existen entre sus respectivos dominios. Se necesitan políticas nacionales innovadoras y pragmáticas que puedan conducir a una mejor eficiencia y una prestación de los servicios de agua y energía efectivas en cuanto a sus costos.

Para finalizar, señora Presidenta, queremos decir que este llamado de atención que ONU hace debe comprometernos a todos y todas”.

Saluda la Edila María de los Ángeles Fernández Chávez.-

SEÑORA FERNÁNDEZ CHÁVEZ.- Señora Presidenta: en realidad nos hubiera gustado que esta nota viniera desde la Comisión de Medio Ambiente, pero no nos dieron los tiempos; vamos a pedir que pase a dicha Comisión porque en realidad el compromiso no es personal. Me voy a tomar el atrevimiento, si los compañeros integrantes de la Comisión me lo permiten, de decir que ha sido compromiso de la Comisión de Medio Ambiente justamente la lucha por la preservación de los recursos de nuestro departamento.

Esto era lo que queríamos decir, reflexionando sobre un elemento como el agua, que muchas veces no lo valoramos, que solamente lo sufrimos cuando se nos corta y no sabemos qué hacer.

Gracias, Presidenta.

(Se retiran de Sala los Ediles Oribe Machado, Graciela Caitano y Daniel Ancheta; ingresando el Edil Sergio Casanova Berna).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos el pase de la nota a la Comisión de Medio Ambiente.

SE VOTA: unanimidad, 21 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- Tenemos una nota del Edil Adolfo Varela, quien no se encuentra en Sala. Acompaña esta nota el Edil Carlos Stajano.

“El motivo de la presente es solicitar a usted la autorización para la utilización del Plenario de esta Junta Departamental el próximo jueves 27 de 19:30 a 21:30 horas para realizar una actividad abierta para toda la ciudadanía sobre la temática de la violencia, titulada “El momento de terminar con la violencia es ahora”. Los expositores serán el Psicólogo Robert Parrado y la Licenciada Celina Burmester, ex Directora del Instituto de la Familia y la Mujer”.

(Se retira de Sala la Edila Sandra Pacheco).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos la autorización para la utilización del Plenario.

SE VOTA: 18 en 20, afirmativo.

Tiene la palabra la Edila Jaurena.

SEÑORA JAURENA.- Es para fundamentar el voto.

Voto afirmativo pero quiero hacer notar que esta actividad ya estaba siendo promocionada y dando por hecho que el Plenario iba a ser concedido. Más allá de que en general se hace, es bueno que cuando se va a promocionar una actividad primero se tenga el consentimiento del Cuerpo.

(Ingresa a Sala la Edila Sandra Pacheco).

SEÑORA PRESIDENTA.- No tenemos más anotados. Pasamos a ASUNTOS VARIOS.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 637/13…

SEÑOR DE LOS SANTOS.- ¿Podemos aplicar el criterio…? Del 1 al 5 son todas regularizaciones.

¿Puedo seguir con la lista?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Del 6 al 11son declaraciones de interés departamental. Del 18 al 62 son expedientes del Tribunal de Cuentas. El criterio es tratarlos todos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos entonces el criterio que propone el señor edil.

SE VOTA: 20 en 21, afirmativo.

SEÑORA SECRETARIA.- No está incluido el 17, quedó afuera… Perfecto.

EXPEDIENTE Nº 637/13: Gestionantes solicitan permiso para regularizar obra en padrón 6.499, manzana 393 de San Carlos.

Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas que firman los Ediles Fermín de los Santos, Hebert Núñez, Rodrigo Blás y Juan Sastre y la Edila Nátaly Olivera.

EXPEDIENTE Nº 639/13: Gestionantes solicitan permiso para regularizar obra en padrón 5.213, manzana 1.012 de Piriápolis. (m.b.r.p.)

Informe favorable de la Comisión de Obras y firman los mismos señores ediles y señoras edilas.

EXPEDIENTE Nº 640/13: Gestionantes solicitan permiso para regularizar obra en padrón Nº 1.878, manzana Nº 204 de Maldonado.

Informe favorable también de la Comisión de Obras y firman los mismos señores ediles y señoras edilas.

EXPEDIENTE Nº 646/13: Gestionantes solicitan permiso para regularizar obra en padrón Nº 3.530, manzana Nº 208 de Playa Hermosa.

Informe favorable también de la Comisión de Obras y firman los mismos señores y señoras edilas.

EXPEDIENTE Nº 041/14: Gestionante solicita permiso para regularizar obra en padrón Nº 8.106, manzana Nº 252 de San Carlos.

También tiene informe favorable de la Comisión de Obras y firman los mismos señores ediles.

(Se llevaron a cabo los siguientes movimientos en las bancas: se retiran de Sala los Ediles Oscar Meneses y Pablo Gallo; ingresando los Ediles Graciela Caitano, Leonardo Delgado, Darwin Correa, Rodrigo Blás y Daniel Montenelli. Alterna el Edil Juan Sastre).

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

RESOLUCIÓN 33/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 6499 – Manzana Nº 393 de la localidad de San Carlos, debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal deben guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargos de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
RESOLUCIÓN 34/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 5213 – Manzana Nº 1012 de la localidad de Piriápolis), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que las construcciones que ocupan retiros deben guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargos de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
RESOLUCIÓN 35/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 1878 – Manzana Nº 204 de la localidad de Maldonado), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal deben guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargos de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 36/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 3530 – Manzana Nº 208 de la localidad de Playa Hermosa), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal deben guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargos de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos

RESOLUCIÓN 37/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Obras Públicas, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos (Padrón Nº 8106 – Manzana Nº 252 de la localidad de San Carlos), debiendo dejarse constancia en Planos y Certificado de Final de Obras que las construcciones que ocupan retiro frontal deben guardar carácter de precario y revocable sin lugar a indemnización. 2º) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargos de tasas para el caso, si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 648/13: Germán Tejeira solicita se declare de interés departamental el proyecto documental "Caddies", que se rodará en Punta del Este entre noviembre/2013 y marzo/2014.

Informe favorable de la Comisión de Legislación y firman los señores Ediles Daniel Ancheta, Manuel Melo y Washington Martínez y las Edilas María de los Ángeles Fernández Chávez y María del Rosario Borges.

EXPEDIENTE Nº 035/14: Pablo Bella Osta solicita se declare de interés departamental el portal Web www.infopandeazucar.com.

Informe favorable de la Comisión de Legislación y firman los mismos señores ediles.

EXPEDIENTE Nº 059/14: Sociedad Uruguaya de Medicina Familiar y Comunitaria (SUMEFAC) solicita se declare de interés departamental el Congreso Uruguayo de Medicina Familiar y Comunitaria denominado "Acceso Universal a la Medicina Familiar y Comunitaria en el Sistema Nacional Integrado de Salud", a realizarse del 22 al 24/5/14 en Maldonado.

Informe favorable de la Comisión de Legislación y firman los mismos señores y señoras edilas.

EXPEDIENTE Nº 060/14: Sociedad Uruguaya de Hematologia solicita se declare de interés departamental su XIII Congreso, la XIII Jornada de Enfermería en Hemato-Oncología y el Simposio Latinoamericano de actualización en Citometría de Flujo, a realizarse del 13 al 15/11/14 en Punta del Este.

Informe favorable de la Comisión de Legislación y firman los mismos señores y señoras edilas.

EXPEDIENTE Nº 071/14: Silvia Guerra solicita se declare de interés departamental el libro de su autoría denominado "Historias de un pueblo que dejó de serlo".

También es favorable el informe de Legislación y son los mismos firmantes.

EXPEDIENTE Nº 038/14: Intendencia Departamental solicita se declare de interés departamental el proyecto "La Educación Ambiental en el Abrazo del Solís Grande".

Informe favorable de la Comisión de Legislación y firman los mismos señores y señoras ediles.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 24 votos.

RESOLUCIÓN 38/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental la actividad que insume el proyecto documental "CADDIES", cuya filmación se prevé entre los meses de noviembre de 2013 y marzo de 2014 en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente

RESOLUCIÓN 39/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental la actividad desarrollada por el Portal Web "www.infopandeazucar.com". 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 40/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental el "Congreso Uruguayo de Medicina Familiar", denominado "Acceso Universal a la Medicina Familiar y Comunitaria en el Sistema Integrado de Salud", a realizarse del 22 al 24 de mayo de 2014 en la ciudad de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 41/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental el "XIII Congreso Uruguayo de Hematología", la "XIII Jornada de Enfermería en HematoOncología" y el "Simposio Latinoamericano de Actualización en Citometría de Flujo", eventos que se realizarán en forma conjunta del 13 al 15 de noviembre del cte. año en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 42/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental la actividad que supone la publicación del libro titulado "Historias de un pueblo que dejó de serlo", de la escritora Silvia Guerra. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 43/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Declárase de Interés Departamental las actividades realizadas en el marco del proyecto denominado "La Educación Ambiental en el Abrazo del Solís Grande" 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

(En estos momentos se retiran de Sala los Ediles Rodrigo Blás y Beatriz Jaurena).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 444/1/13: Intendencia Departamental remite copia del documento suscrito por diversas instituciones y organismos, conformando una "Agenda de Fomento y Calidad de Empleo". (c.i.)

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO: La Agenda de Fomento y Calidad de Empleo en Maldonado de fojas 31 a 46 de autos.

CONSIDERANDO: Que esta Comisión comparte la labor realizada por la Intendencia Departamental de Maldonado y el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social con el apoyo de la OIT en la elaboración de la referida agenda, de la que participaran diversas organizaciones e instituciones tanto públicas como privadas del departamento.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Trabajo y Desarrollo Productivo, reunida en la fecha, por mayoría de presentes al Cuerpo ACONSEJA: 1°) Adherir a la Agenda de Fomento y Calidad de Empleo. 2°) Cumplido pase a conocimiento del Ejecutivo Comunal.

Por la Comisión firman los Ediles Pablo Gallo, Washington Martínez, Efraín Acuña, Daniel Ancheta y María del Rosario Borges.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil Casanova.

SEÑOR CASANOVA BERNA.- ¿Se puede considerar el tema?

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí.

SEÑOR CASANOVA BERNA.- No a título de la Junta pero sí tuve oportunidad de participar de esa actividad y el apoyo que le vamos a dar hoy a esta actividad nos permite, a la Junta Departamental, intervenir y participar en ese trabajo que se viene realizando. Ya hace casi un año que está trabajando la Agenda, así que va a ser oportuno que la Junta Departamental se integre y se interiorice de lo que está realizando esta Agenda, que tiene mucho que ver con los temas del trabajo y la sociedad en su conjunto.

Creo que va a ser interesante que nos sumemos a esta actividad porque normalmente son actividades que se desarrollan básicamente con la participación de trabajadores y empresas y es novedoso –por lo menos en esta Agenda, porque agendas relacionadas con actividades de trabajo se han realizado en todo el país–, esta tiene la particularidad y nos da la posibilidad, cuando la aprobemos hoy, de que el sistema político a través de la Junta Departamental participe de este tipo de actividades.

Digo también esto porque yo creo que los ámbitos de diálogo social son un instrumento que está tomando relevancia en torno a mejorar y profundizar la actividad democrática del departamento y del país en general.

Gracias, señora Presidenta.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 22 votos.

RESOLUCIÓN 44/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Trabajo y Desarrollo Productivo, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Adherir a la Agenda de Fomento y Calidad de Empleo, elaborada por la Intendencia Departamental de Maldonado, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, con el apoyo técnico de la Organización Internacional de Trabajo, contando también con la participación de Organismos e Instituciones públicas y privadas del Departamento. 2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.

(Ingresa a Sala la Edila Beatriz Jaurena).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 589/13: Intendencia Departamental solicita anuencia para aplicar multa por evasión del pago de Tasa Bromatológica a empresa de San Bautista, Canelones.

VISTO: El presente expediente.

RESULTANDO I: El informe del asesor de la Subdirección General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia Departamental de Maldonado, Doctor Carlos de Álava, que luce en actuación 1 de estos obrados.

RESULTANDO II: Que según boleta 26.522 cuya copia luce glosada en actuación 1 de autos, personal inspectivo del Ejecutivo Comunal constató la introducción de alimentos a nuestro departamento por parte de una empresa de la ciudad de San Bautista sin el pago de la correspondiente Tasa Bromatológica.

RESULTANDO III: La Resolución del señor Intendente Departamental 9.524/13, solicitando anuencia a este Legislativo para aplicar multa a la referida empresa.

CONSIDERANDO: Que habiendo sido pasible en otras oportunidades de la aplicación de multas por idéntico motivo y aun en conocimiento de las normativas vigentes la misma ha continuado cometiendo dicha falta a través del tiempo.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo establecido en el Artículo 19, Numeral 30 de la Ley 9.515 en la redacción dada por el Artículo 210 de la Ley 15.851.

La Comisión de Legislación al Honorable Cuerpo ACONSEJA: 1°) Conceder anuencia al Ejecutivo Comunal para la aplicación de multa por $ 145.850, más la tasa evadida de $ 2.917 a la empresa infractora invocada en las presentes actuaciones. 2°) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a esos efectos. (g.t.d)

Por la Comisión firman los Ediles Daniel Ancheta, Manuel Melo y Washington Martínez y las Edilas María de los Ángeles Fernández Chávez y María del Rosario Borges.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: 22 en 23.

RESOLUCIÓN 45/2014 Visto :Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Concédese anuencia al Ejecutivo Departamental para la aplicación de multa a la empresa referida en estas actuaciones, por la suma de $ 145.850 (Pesos uruguayos ciento cuarenta y cinco mil ochocientos cincuenta) más la tasa evadida de $ 2917 (Pesos uruguayos dos mil novecientos diecisiete). 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

(Se retiran de Sala los Ediles Darwin Correa y Douglas Garrido; ingresando el Edil Washington Martínez).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 446/13: Intendencia Departamental solicita anuencia para modificar el Artículo 11 del Decreto Nº 3.537, con texto introducido por el Decreto Nº 3.546/87.

VISTO: El presente expediente.

RESULTANDO I: La Resolución del Municipio de Punta del Este Nº 3.850/2012 prestando su aprobación al proyecto modificativo del Artículo 11 del Decreto Nº 3.537 con texto introducido por el Decreto Nº 3.546, el que se encuentra glosado en actuación 1.

RESULTANDO II: El dictamen de la División Asesoría Jurídica de la Intendencia de Maldonado glosado en actuación 5, informando que la modificación proyectada no merece observaciones desde el punto de vista jurídico y proponiendo cambios en su redacción.

RESULTANDO III: El informe del Alcalde del Municipio de Punta del Este, señor Martín Laventure, que luce adjunto en actuación 7, manifestando la aprobación del referido Cuerpo a las modificaciones sugeridas por el Ejecutivo Comunal.

RESULTANDO IV: El informe de la Directora General de Higiene y Protección Ambiental de la Intendencia de Maldonado, Doctora Mary Araújo, que luce en actuación 10, expresando no tener objeciones sobre la iniciativa de marras.

RESULTANDO V: La Resolución del señor Intendente Departamental Nº 7.098/2013 con opinión favorable, disponiendo la remisión del aludido proyecto a consideración de este Legislativo.

CONSIDERANDO: Que dicha modificación tiene como finalidad flexibilizar la normativa vigente con relación a las posibilidades de exhibición de mercaderías en la zona de la península, permitiendo al citado Municipio autorizar puntuales excepciones en las circunstancias y condiciones que allí se consignan.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto. La Comisión de Legislación, por unanimidad de presentes, al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Modificar el Artículo 11 del Decreto departamental Nº 3.537, de fecha 17 de octubre de 1986, con texto introducido por el Decreto departamental Nº 3.546, del 27 de marzo de 1987, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 11: Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este a excepción de diarios, revistas y libros, desde la Calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales, permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente. Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de siete días al mes, excepciones de carácter general cuando se verifique alguna de las siguientes situaciones:

a) Festividades especiales de Navidad y Reyes.

b) Días de descuento.

c) Semanas de ofertas”.

2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Firman la Edila María de los Ángeles Fernández Chávez y María del Rosario Borges y los Ediles Daniel Ancheta, Washington Martínez y Manuel Melo.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: 20 en 22, afirmativo.

(Murmullos).

Perdón, señora edil.-

SEÑORA FERNÁNDEZ CHÁVEZ.- Disculpe, Presidenta, queremos hacer una aclaración.-

Todas las resoluciones fueron firmadas por unanimidad de presentes; el Edil Lussich tuvo que retirarse de la Comisión, queríamos aclarar eso porque no aparecía la firma del Partido Nacional, él recibió una llamada y se tuvo que retirar.

SEÑOR BÁEZ.- ¿Puede ser rectificación de votación?

SEÑORA PRESIDENTA.- Rectificación de votación.

SE VOTA: 21 en 22. (dp)

VISTO: Lo informado por la Comisión Asesora de Legislación, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO, Nº 3.926/2014: Artículo 1) Modifícase el Artículo 11º) del Decreto Departamental Nº 3537 de fecha 17/10/1986, con texto introducido por el Decreto Departamental Nº 3546 del 27/03/1987, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 11º) Queda terminantemente prohibido exhibir mercaderías en los espacios frentistas que determine el Municipio de Punta del Este, a excepción de diarios, revistas y libros, desde la calle 1 a la 31 y los locales frentistas sobre Avenida Gorlero, Emilio Inzaurraga y calle La Angostura. El Municipio de Punta del Este podrá autorizar puntuales excepciones en casos especiales permitiendo la exhibición de otro tipo de mercaderías en los espacios determinados anteriormente. Podrá otorgar además, por un período que no podrá exceder de 7 (siete) días al mes, excepciones de carácter general, cuando verifiquen algunas de las siguientes situaciones: a) festividades especiales de Navidad y Reyes, b) días de descuento y c) semanas de ofertas”. Artículo 2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos.

(Se retira de Sala el Edil Daniel De Santis; ingresando el Edil Rodrigo Blás).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 549/13: Intendencia Departamental solicita anuencia para otorgar en comodato parte del padrón Nº 24.529 de Maldonado, a favor de ANEP por un período de 30 años.

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: La Resolución del señor Intendente Departamental Nº 9.666/13.

RESULTANDO II: El informe de la Dirección de Agrimensura y Catastro en actuación 18.

CONSIDERANDO: Que se ve apropiado acompañar la iniciativa y se entiende necesaria y beneficiosa la construcción de un nuevo complejo educativo, resultando provechoso para la sociedad de Maldonado en su conjunto.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Otorgar anuencia al señor Intendente Departamental a los efectos de otorgar en comodato el padrón Nº 27.212 de la manzana Nº 1.582 de la localidad catastral de Maldonado, según plano que luce a fojas 3 de autos, con una superficie total de 8.023 metros cuadrados con 41 decímetros cuadrados a favor de ANEP, por un plazo de 30 años, para el desarrollo exclusivo de actividades educativas, debiendo establecer la Intendencia Departamental en el respectivo contrato de comodato: 1.1) Que las obras de edificación deberán ser iniciadas en un lapso de tiempo no mayor de dos años y finalizadas en cinco años. Ambos plazos a contar desde la celebración del respectivo contrato. 1.2) Que no se podrá cambiar el destino que se establezca para el bien inmueble antes invocado. 2º) Siga a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones.

Firman este informe la Edila María del Rosario Borges y los Ediles Iduar Techera, Oribe Machado, Andrés de León, José Monroy y José Luis Noguera.

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: La Resolución del señor Intendente Departamental Nº 9.666/13.

RESULTANDO II: El informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 17 de marzo del presente año.

CONSIDERANDO: Que se comparte lo informado por dicha Comisión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones en sesión celebrada en la fecha al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer suyo el informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 17 de marzo del presente año, que luce glosado a fojas 49 y 50 de autos. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Por la Comisión de Presupuesto firman los Ediles Daniel Rodríguez, Daniel Montenelli, Daniel Tejera y Fermín de los Santos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien, votamos…

Sí, señora Edila Borges.

SEÑORA BORGES.- Tengo una duda con respecto al número de padrón que se mencionó. No sé si hay un error aquí, en el número…

SEÑORA SECRETARIA.- El informe de Planeamiento dice 27.212.

SEÑORA BORGES.- Perdón, el número de padrón que figura en la carátula del expediente…

SEÑORA SECRETARIA.- No es el mismo.

SEÑORA BORGES.- Porque sé que también hubo un caso en el cual hubo un error en el número de padrón y tuvimos que mandarlo nuevamente para que viniera con el número correcto de padrón. No sé si será este el caso.

SEÑORA PRESIDENTA.- No, no, es el otro.

SEÑORA BORGES.- Es el otro…, entonces aquí hay un error.

SEÑORA PRESIDENTA.- El que usted dice debe ser el de ACRIDU…

SEÑORA BORGES. Ah! Era el de ACRIDU, sí, perdón. Por las dudas lo digo, porque está errado el número de padrón.

SEÑORA SECRETARIA.- Es el padrón 27.212. Antes, en mayor área, era 24.529, pero ahora es el padrón 27.212.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien, votamos.

SE VOTA: 21 en 22, afirmativo.

RESOLUCIÓN 46/2014 Visto :Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Otórgase anuencia al Sr. Intendente Departamental a los efectos de otorgar en Comodato el padrón Nº 27212 de la manzana Nº 1582 de la Localidad Catastral de Maldonado, según plano que luce en fojas 3 de autos, con una superficie total de 8023 m2 41 dm2, a favor de ANEP, por un plazo de 30 años, para el desarrollo exclusivo de actividades educativas, debiendo establecer la Intendencia Departamental en el respectivo Contrato de Comodato: 1.1) Que las obras de edificación deberán ser iniciadas en un lapso de tiempo no mayor de dos años y finalizadas en cinco años, ambos plazos a contar desde la celebración del respectivo contrato; y 1.2) Que no se podrá cambiar el destino que se establece para el bien inmueble antes invocado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

(Ingresa a Sala el Edil Daniel De Santis).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 512/12: Intendencia Departamental solicita anuencia para conceder en comodato, por 25 años, el padrón Nº 1.408, manzana Nº 798 de Piriápolis, a favor de ACRIDU (Acción Coordinadora y Reivindicadora del Impedido del Uruguay). (cea)

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: La Resolución del Municipio de Piriápolis y en actuación 31, indicando que por error tipográfico se solicitó en comodato el padrón Nº 1.409 cuando debió ser el padrón Nº 1.408.

RESULTANDO II: La Resolución del Intendente Departamental Nº 1.908/14, dejando sin efecto su Resolución Nº 7.816/12 y solicitando la anuencia respectiva para otorgar en comodato el padrón Nº 1.408 de la manzana Nº 798 de la ciudad de Piriápolis.

CONSIDERANDO I: Que corresponde disponer las medidas pertinentes a efectos de subsanar la situación expuesta.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Dejar sin efecto la Resolución de la Junta Departamental recaída en estas actuaciones de fecha 9 de octubre de 2012, Libro de Sesiones Nº 47 Tomo 10. 2º) Conceder anuencia al Intendente Departamental a efectos de otorgar en comodato a favor de ACRIDU por el plazo de 25 años prorrogables el padrón Nº 1.408 de la manzana Nº 798 de la ciudad de Piriápolis, con destino exclusivo a la construcción de un salón multiuso, debiendo establecerse en dicho contrato: A) que las obras deberán ser iniciadas en un lapso de tiempo no mayor a dos años y finalizadas en tres años, ambos plazos a contar desde la celebración del respectivo contrato; B) que no podrá cambiar el destino que se establece para el bien inmueble antes invocado, quedando sin efecto el contrato en caso de incumplimiento de cualesquiera de las presentes condiciones. 3º) Siga a la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones como está dispuesto.

Firman este informe la Edila María del Rosario Borges y los Ediles Daniel De Santis, Oribe Machado, Iduar Techera, Andrés de León y José Luis Noguera.

VISTO: Las presentes actuaciones.

RESULTANDO I: La Resolución del Intendente Departamental Nº 1.908/14, dejando sin efecto su Resolución Nº 7.816/12 y solicitando la anuencia respectiva para otorgar en comodato el padrón Nº 1.408 de la manzana Nº 798 de la ciudad de Piriápolis.

RESULTANDO II: El informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 17 de marzo del presente año.

CONSIDERANDO: Que se comparte lo informado por dicha Comisión.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto, la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Hacer suyo el informe de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de fecha 17 de marzo del presente año, que luce glosado a fojas 80 y 81 de autos. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

Firman los Ediles Fermín de los Santos, Daniel Rodríguez, Daniel Montenelli y Sebastián Silvera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

RESOLUCIÓN 47/2014 Visto :Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Déjase sin efecto la Resolución de la Junta Departamental recaída en estas actuaciones, de fecha 9 de octubre de 2012, Libro de Sesiones XLVII, Tomo X. 2º) Concédese anuencia al Sr. Intendente Departamental a los efectos de otorgar en Comodato a favor de ACRIDU, por el plazo de veinticinco (25) años prorrogables, el padrón Nº 1408 de la manzana Nº 798 de la ciudad de Piriápolis, con destino exclusivo a la construcción de un Salón Multiuso debiendo establecerse en dicho contrato: a) Que las obras deberán ser iniciadas en un lapso de tiempo no mayor a dos (2) años y finalizadas en tres (3) años, ambos plazos a contar desde la celebración del respectivo contrato; b) Que no podrá cambiar el destino que se establece para el bien inmueble antes invocado, quedando sin efecto el contrato en caso de incumplimiento de cualquiera de las presentes condiciones. 3º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Continuamos.

(Se retiran de Sala los Ediles Sergio Casanova Berna, Belén Pereira y Sandra Pacheco; ingresando los Ediles Sebastián Silvera, Juan Sastre y Douglas Garrido).

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 604/4/12: Intendencia Departamental remite propuesta del Plan de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del Territorio, ubicado entre Lagunas de José Ignacio y Garzón, desde Ruta Nacional Nº 9 al Sur.

SEÑORA PRESIDENTA.- Señor Edil de los Santos.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Acordamos en la coordinación que el primer expediente de la Comisión de Medio Ambiente no se lea, que pase a votarse y después leemos el informe de las comisiones integradas. Ese es el procedimiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos el de Medio Ambiente.

SE VOTA: 0 en 23, negativo. (cg)

SEÑORA SECRETARIA.- Entonces le damos lectura al otro.

VISTO: El presente expediente.

RESULTANDO I: La resolución del Ministerio de Vivienda Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Expediente Nº 2012 14.934 que luce a fojas 366 de autos, donde el citado Ministerio resuelve aprobar la evaluación ambiental estratégica del plan local de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible del área entre las Lagunas de José Ignacio y Garzón, Departamento de Maldonado.

RESULTANDO II: La Resolución de la Intendencia Departamental Nº 08946/2013.

RESULTANDO III: El informe favorable de la Comisión de Medio Ambiente de fecha 16 de diciembre del 2013.

RESULTANDO IV: La reunión de trabajo mantenida en el día de la fecha con jerarcas y técnicos de la Intendencia Departamental.

CONSIDERANDO: Que luego de haber dado cumplimiento al proceso regulado por la ley, se entiende apropiado someter a aprobación del Plenario el Plan Local de Ordenamiento Territorial antes citado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

Las Comisiones de Legislación, Obras Públicas y Planeamiento y Ordenamiento Territorial, reunidas en el día de la fecha, al Honorable Cuerpo ACONSEJAN: 1º) Aprobar el siguiente proyecto de decreto:

Título 1: Disposiciones generales.

Capítulo I.

Artículo 1º) Fundamento.

Los documentos: 1º) Información y diagnóstico. 2º) Ordenamiento territorial general. 3º) Actuación, monitoreo y evaluación. 4º) Propuesta normativa. 5º) Evaluación estratégica de impactos. 6º) Metodología y participación social del Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las Lagunas José Ignacio y Garzón, desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico, de agosto de 2012, constituye la fundamentación y exposición de motivos del presente plan.

Los contenidos de los mencionados documentos incluidos en los anexos establecen los lineamientos generales de ordenamiento para los territorios comprendidos y como tal orientan con los alcances que en aquel se establecen. La cartología necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los anexos que en tal carácter forman parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes las disposiciones del Decreto Nº 3.867/2010 del 27/4/10 promulgado el 5/5/10.

Se tendrán en cuenta algunos de los contenidos de los cuadernos producto de los Talleres Territoriales Nº 08, Garzón- José Ignacio y 00 Departamento.

Artículo 2) Delimitación del área de plan.

Los límites del área del plan local son los comprendidos entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste; Suroeste: una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9. Al Norte-Noroeste: el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón. Al Este- Noreste: límite departamental con Rocha; y el Océano Atlántico al Sur-Sureste.

Los límites del área del plan local se grafican en el plano IN.02, delimitación del área de plan, incluido en los anexos.

Artículo 3º) Imagen objetivo 2035.

El conjunto del territorio del Municipio de Garzón-José Ignacio se avizora al 2035 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, de la campaña a las lagunas y el mar. Por lo que se afirma su identidad como lugar ecoturístico alternativo que articula con las actividades productivas y culturales emergentes y donde se promueve un manejo responsable del ambiente.

La mayor parte de los ecosistemas comprendidos, costa oceánica, Lagunas de José Ignacio, Garzón y Escondida, lomadas de José Ignacio Norte, deben entenderse como un bien público regional, por lo cual cualquier intervención que se desarrolle en ellas debe considerar ese carácter. (m.g.g)

En este marco al ámbito del plan se lo percibe: con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor –borde costero, sistema lagunar y lomadas–; conectada al Este de la costa uruguaya a través de infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental; con el pueblo José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo; con fuerte vínculo al pueblo de Garzón, con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social, cultural y buena conectividad.

Artículo 4º. Directrices generales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

A) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental, la franja costera, las cuencas de las lagunas de José Ignacio y Garzón y las lomadas de José Ignacio Norte.

SEÑOR SECRETARIO.- B) Fomento de un desarrollo sustentable con identidad local del centro poblado de José Ignacio en base a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano edilicio.

C) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agroproductivos.

Artículo 5º. Directrices particulares de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

A) Reconocimiento de áreas singulares, línea de acción, puesta en valor de las cualidades del paisaje natural…

SEÑORA SECRETARIA.- Perdón, Secretario. Sí, señor edil.

SEÑOR BLÁS.- Vamos a solicitar, si la Junta está de acuerdo, que se suprima la lectura y se pase a las firmas y a votar, porque todos conocemos el expediente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos, si estamos de acuerdo, el criterio que plantea el señor edil.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- Firman el informe de las comisiones integradas los siguientes ediles. Por Legislación: Washington Martínez, María de los Ángeles Fernández Chávez y Daniel De Santis. Por Obras: Hebert Núñez, Juan Sastre, Fermín de los Santos, Eduardo Elinger y Rodrigo Blás. Por Planeamiento: José Luis Noguera, Daniel De Santis, Oribe Machado e Iduar Techera. El Edil Andrés de León firma por las Comisiones de Obras y de Planeamiento y la Edila María del Rosario Borges firma por las Comisiones de Legislación y de Planeamiento.

SEÑORA PRESIDENTA.- Bien. Pasamos a votar.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

VISTO: Lo informado por las Comisiones Asesoras de Legislación, Obras Públicas y Planeamiento y Ordenamiento Territorial, que este Cuerpo comparte LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE DECRETO Nº 3.927/2014:

TÍTULO I - DISPOSICIONES GENERALES. CAPÍTULO UNO. Artículo 1º) Fundamento. Los documentos: 1. Información y diagnóstico, 2. Ordenamiento territorial general, 3. Actuación monitoreo y evaluación, 4. Propuesta Normativa, 5. Evaluación estratégica de impactos y 6. Metodología y participación social del “Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico” de agosto de 2012, constituye la fundamentación y exposición de motivos del presente Plan.

Los contenidos de los mencionados documentos, incluidos en los ANEXOS, establecen los lineamientos generales de ordenamiento para los territorios comprendidos y como tal orientan con los alcances que en aquél se establecen.

La cartografía necesaria para la correcta interpretación y aplicación de la presente norma es la incluida en los ANEXOS, que en tal carácter forman parte integrante de su contenido.

Se consideran también antecedentes las disposiciones del Decreto Nº 3.867/2010 de 27-04-10 promulgado el 05-05-10. Se tendrán en cuenta algunos de los contenidos de los cuadernos producto de los Talleres Territoriales números 08 “Garzón | José Ignacio” y 00 “Departamento”.

Artículo 2º) Delimitación del área de Plan. Los límites del área del Plan Local son los comprendidos entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste.

Los límites del área del Plan Local se grafican en el “plano IN.02 – delimitación del área de Plan” incluido en los anexos.

Artículo 3º) Imagen objetivo 2035. El conjunto del territorio del Municipio de Garzón-José Ignacio se avizora al 2035 como un territorio de alta naturalidad que integra y abarca toda su diversidad, “De la Campaña a las Lagunas y el Mar”. Por lo que se afirma su identidad como lugar eco-turístico alternativo, que articula con las actividades productivas y culturales emergentes y donde se promueve un manejo responsable del ambiente. La mayor parte de los ecosistemas comprendidos -costa oceánica, lagunas de José Ignacio, Garzón y Escondida, Lomadas de José Ignacio Norte- deben entenderse como un bien público regional, por lo cual cualquier intervención que se desarrolle en ellas debe considerar ese carácter.

En este marco, al ámbito del Plan se lo percibe:

Con sus acontecimientos geográficos singulares preservados y puestos en valor: borde costero, sistema lagunar y lomadas.

Conectada al Este de la costa uruguaya a través de infraestructuras con salvaguarda de sustentabilidad ambiental.

Con el pueblo José Ignacio apostando a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental y paisajístico, implementando normas que cooperen a ordenar su desarrollo.

Con fuerte vínculo al pueblo de Garzón con la puesta en valor de su patrimonio histórico, social, cultural y buena conectividad.

Artículo 4º) Directrices generales de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

a) Promoción y manejo responsable de la significativa oferta ambiental: la franja costera, las cuencas de las lagunas de José Ignacio y Garzón y las lomadas de José Ignacio Norte.

b) Fomento de un desarrollo sustentable con identidad local del centro poblado de José Ignacio, en base a su perfil de enclave singular desde el punto de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

c) Manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos.

Artículo 5º) Directrices particulares de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible.

a) Reconocimiento de áreas singulares. Línea de acción: puesta en valor de las cualidades de paisaje natural, productivo y cultural del área rural.

b) Manejo prudente de la mancha urbana para coadyuvar a la protección y valorización de las áreas rurales y de paisaje natural o construido. Línea de acción: ordenamiento sostenible para las urbanizaciones y otras formas de ocupación residencial, tanto en zona costera como en zona rural.

c) Fortalecimiento del carácter singular de los pueblos de José Ignacio y Garzón. Líneas de acción: c1) caracterización diferencial de áreas en el pueblo José Ignacio innovando su actual marco normativo; c2) mejoras respecto a señal ética, publicidad y funcionamiento de establecimientos comerciales en José Ignacio.

d) Mejoramiento de la accesibilidad de la Microrregión. Líneas de acción: d1) fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público; d2) mejoramiento del sistema de interconexión vial a nivel regional; d3) superación de los conflictos de accesibilidad peatonal a las playas, de accesibilidad vehicular y estacionamiento en zonas costeras.

e) Mejoramiento de sistemas de disposición final de efluentes domiciliarios. Línea de acción: completamiento y mejora de disposición final de efluentes domiciliarios.

TITULO II - MODELO TERRITORIAL. CAPÍTULO 1 – Objetivos estratégicos.

Artículo 6º) Objetivo general. El Plan Local se inscribe en el proceso de construcción de un modelo territorial sostenible para el ámbito, iniciado con la elaboración participativa de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial.

En este marco, el Plan se concibe a partir de los siguientes objetivos estratégicos generales para el territorio departamental:

a) el establecimiento de regulaciones socialmente consensuadas para el desarrollo sostenible del territorio y el soporte para oportunidades de inversión productiva y la creación de empleo genuino;

b) la protección y mejoramiento del patrimonio ambiental y los valores incorporados a éste como patrimonio cultural;

c) la promoción de sistemas de uso y ocupación del territorio, con estructuras de cohesión y articulación, en consonancia con el patrimonio natural y cultural;

d) la consecución del equilibrio socio-territorial y la promoción para las condiciones del hábitat popular;

e) el impulso a la participación social para la construcción de políticas públicas y el fortalecimiento de las instancias de gobierno local;

f) la consolidación de las capacidades para la gobernabilidad territorial efectiva y el sostenimiento de sistemas de información para el seguimiento de la situación territorial.

Artículo 7º) Objetivos particulares. Los objetivos estratégicos generales se materializan a través de las finalidades específicas del Plan para el territorio delimitado:

a) promover el desarrollo socio-económico sostenible;

b) proteger los recursos naturales y el patrimonio cultural: Lomadas de José Ignacio Norte, Lagunas José Ignacio, Garzón y Escondida y planicies asociadas, Océano y faja costera, Pueblo José Ignacio;

c) asegurar la accesibilidad social a los bienes y servicios de territorio;

d) avanzar en la expansión y diversificación de la oferta turística;

e) regular el uso del suelo en función del interés general;

f) amparar el respeto a los intereses particulares legítimos;

g) establecer una jerarquización vial para garantizar adecuada conectividad territorial;

h) extender los tejidos urbanos abiertos en las áreas próximas a la costa oceánica;

i) perfeccionar sistemas de ocupación diferenciada en el hinterland campestre;

j) generar alternativas para el desenvolvimiento de la centralidad microrregional y el crecimiento de su rol territorial;

k) mejorar las condiciones del hábitat popular;

l) asegurar la integración de las intervenciones con protección del paisaje natural y cultural;

m) apuntar a la equilibrada distribución de cargas y beneficios;

n) regular la participación de la comunidad en los aumentos de valor;

o) procurar la coordinación entre las entidades públicas;

p) impulsar la cooperación público-privada;

q) garantizar el acceso a la información;

r) fomentar la participación social;

s) contribuir al fortalecimiento de la institucionalidad local.

Las estrategias de ordenamiento general del ámbito del Plan se grafican en el “plano OR.01 – Estrategias de ordenación” incluido en los anexos.

Artículo 8º) Lineamientos de gestión. Es a partir de las Directrices Microrregionales de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible y de los objetivos estratégicos establecidos para el ámbito del Plan que se perfeccionan los más importantes lineamientos de gestión a desplegar en el territorio.

a) Protección efectiva. Se establece la protección departamental para el área del Plan. Para la gestión ambiental en el área se tendrán en cuenta las condiciones correspondientes a la categoría “protección de hábitat y/o especies” en general y la categoría “paisaje protegido” en particular para el pueblo José Ignacio.

Se determinan como zonas de conservación y recuperación ambiental: las costas arenosas y rocosas de la punta José Ignacio, las barras arenosas de las lagunas José Ignacio y Garzón, las planicies de inundación de las mencionadas lagunas y la laguna Escondida y las lomadas de José Ignacio Norte.

En particular para la laguna Garzón, incluyendo todo su sistema lacunar y planicies de inundación, se compatibilizará la protección efectiva con su incorporación al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas, quedando comprendida en sus objetivos de intervención activa.

b) Desarrollo económico-productivo sostenible. Se promueve la consolidación y diversificación de la actividad económica, mediante el estímulo a la instalación de nuevos emprendimientos productivos que apunten a diferentes perfiles de eco-turismo, turismo de naturaleza, turismo residencial y usos agropecuarios compatibles.

Se alentará la producción natural en el suelo en uso rural productivo mediante el sostenimiento de condiciones de alta naturalidad en los sistemas de gestión.

c) Redes de accesibilidad pública. Se dispone el mejoramiento de accesibilidad y conectividad del área, en particular mediante el fortalecimiento de los medios e infraestructura de transporte público y la mejora del sistema de interconexión vial interna y externa.

d) Sistemas de ocupación. Promoción de las actuaciones mediante el manejo de urbanizaciones puntuales y controladas, compatibles con el paisaje de alta naturalidad predominante, así como con los establecimientos agro productivos y chacras turístico residenciales, existentes y aseguramiento para el libramiento al uso público de la faja de 150 metros en las costas oceánicas y de las lagunas en cualquier operación de división de suelo.

e) Mejoramiento del hábitat social. Establecimiento de acciones para la retención de población residente en el área, en condiciones de regularidad dominial y con acceso a dotaciones y servicios de calidad.

f) Imagen de marca territorial. Fomento para el desarrollo sustentable con identidad local en base al perfil de enclave singular del pueblo José Ignacio asociado al carácter del pueblo Garzón y a las cualidades únicas del área desde los puntos de vista ambiental, paisajístico y de su patrimonio urbano-edilicio.

g) Gestión compartida. Profundización del trabajo para la gestión territorial compartida con el Gobierno Departamental de Rocha, a efectos de encarar de conjunto las condiciones propias de la cuenca de la Laguna Garzón.

CAPÍTULO 2 – Sistemas y estructuras territoriales.

Artículo 9º) Significación. Los sistemas y estructuras territoriales organizan el perímetro del territorio del Plan con fuerte naturalidad y baja ocupación, en un esquema de desarrollo sostenible con preservación ambiental y seguridades de sustentabilidad, en beneficio de la población y con su participación. Constituyen, en conjunto con la regulación de suelo, la base de implementación del modelo territorial impulsado por el Plan.

Las estrategias de ordenación del área del Plan Local se esquematizan en el “plano OR.01 – estrategias de ordenación” incluido en los anexos.

Artículo 10º) Redes de infraestructura. Se plantea la expansión de las redes de infraestructura en función de los emprendimientos y a su cargo, así como la expansión modesta en las áreas de suelo urbanizado hoy carentes. En particular, se priorizarán las actuaciones en zonas actualmente servidas por redes de saneamiento.

Para otro tipo de sistemas de efluentes rigen condiciones de exigencia de alto estándar (que como mínimo deberán cumplir con lo establecido en el Decreto 253/79 y sus modificativos), exigiéndose la conexión a red pública de saneamiento para emprendimientos cuando su lote menor no alcance los 4.000 metros cuadrados de superficie. La Intendencia podrá reglamentar los requerimientos referidos en el presente artículo, así como disminuir hasta 2.000 metros cuadrados el tamaño del lote en función de la aplicación de las exigencias de alto estándar y observando el cumplimiento del Decreto 253/79 y sus modificativos.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá reglamentar para los sistemas de saneamiento que pudieran incluir el vertido directo al terreno, como ser los siguientes aspectos: la prohibición de vertido en áreas identificadas como recarga de acuíferos; la distancia a cuerpos de agua permanentes mayor a 50 metros de la línea de ribera; la distancia mínima a pozos de agua mayor a 100 metros; la imposición de una distancia segura al nivel freático de la zona en cuestión, teniendo en cuenta además su variación estacional; y la consideración de la densidad de las fuentes de vertido, la variación estacional de generación de efluentes de dichas fuentes y las características propias del suelo como medio receptor.

Las redes urbanas en áreas de expansión serán subterráneas y se estimulará la sustitución de las actuales líneas por subterráneas en los casos de renovación, sustitución o ampliación.

Artículo 11º) Conectividad vial y transporte, tránsito y estacionamiento temporal. La red vial, integrada en el sistema de espacios públicos, asegura la accesibilidad pública mínima al territorio y sus valores. El sistema de transporte público, colectivo e individual hace viable esa accesibilidad para toda la población.

Por su parte, las facilidades para el tránsito seguro y eficiente, del transporte público y particular, así como el estacionamiento temporal de ambos ordenan la actividad circulatoria en beneficio de las calidades ambientales, de paisaje y de confort.

Artículo 12º) Red vial general. Se establece una red vial general mínima, la que deberá ser extendida en función de la incorporación de nuevos desarrollos en el territorio, con todos los costos a cargo del titular del emprendimiento correspondiente.

Para la organización de la estructura de vías jerarquizadas que se establece, se aprovechan tanto las afectaciones vigentes como propuestas de conectividad sobre servidumbres existentes y otros planteos para la incorporación de afectaciones.

Las disposiciones para la conectividad de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el “plano OR.03 – infraestructura vial” incluido en los anexos.

Artículo 13º) Jerarquización vial. Se establece la jerarquización de la red de vías públicas constituida por:

a) vías conectoras, que comprenden: a1) la Ruta Nacional Nº 9, a2) la avenida costera (Ruta Nacional Nº 10), que se caracterizará como paseo de valor paisajístico y a3) el camino propuesto para la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10;

b) vías principales, que comprenden: b1) el camino 10N3 Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, b2) el camino 9S16 entre la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 y la Ruta Nacional Nº 10, b3) el camino 9S18 continuación del Ramal Garzón al Sur de la Ruta Nacional Nº 9, b4) el camino 10N3A-10N4-10N3B transversal Oeste-Este sobre el primer parteaguas paralelo a la costa y b5) el camino continuación del camino 9S14 transversal Oeste-Este a 3Km al Sur de la Ruta Nacional Nº 9;

c) vías intermedias, que comprenden: c1) el camino 10N3B transversal entre el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y el Camino sobre el parteaguas, c2) el camino 9S17 transversal que nace en la progresiva 178Km500 de la Ruta Nacional Nº 9 hacia el Este, c3) el camino Norte-Sur localizado entre cañada Honda y arroyo de la Cruz y c4) el camino 10N5 Norte-Sur entre el camino del parteaguas y la Ruta Nacional Nº 10 en el extremo Este del área del Plan;

d) vías locales, que comprenden todos los demás caminos y calles indicados en el plano adjunto y aquellas vías públicas que se proyecten como parte de emprendimientos, especialmente aquéllas que permitan acceder a puntos notables del territorio, comprendiendo puntos de las costas del Océano y de las lagunas, así como otros puntos notorios por su valor paisajístico y/o por los conos visuales que permiten;

e) vías para birrodados, que comprenden ciclovías exclusivas para bicicletas y bicisendas con preferencia para bicicletas; f) vías para paseo en equinos, que comprenden hiposendas exclusivas para la circulación ecuestre; g) vías peatonales y semipeatonales, que comprenden las sendas exclusivas para peatones y las aceras, así como las vías compartidas con vehículos pero con preferencia para circulación de peatones.

En toda actuación en el territorio se deberá considerar la continuidad de la red vial pública en el sector. La Intendencia exigirá la apertura de vías de circulación pública tanto para la continuidad de la red como para asegurar el acceso público a las costas y otros puntos relevantes.

Se prohibirá el acceso al pueblo José Ignacio de vehículo cuya longitud total sea mayor a 13,20 metros y/o tengan un peso bruto mayor de 7 toneladas.

Las disposiciones para la jerarquización de la estructura vial en el área del Plan Local se grafican en el “plano OR.02 – jerarquización vial” incluido en los anexos.

Artículo 14º) Transporte público. Se asegurarán líneas regulares de transporte público departamentales, atendiendo con los destinos y las frecuencias adecuadas de acuerdo a las necesidades de la población según las épocas del año. En el mismo sentido se coordinarán con el Ministerio de Transporte y Obras Públicas las líneas, frecuencias y destinos de los servicios de ómnibus interdepartamentales.

Se establece una única parada de ómnibus y terminal obligatoria para vehículos con capacidad mayor o igual a 26 pasajeros sentados, en la manzana 44 de José Ignacio, en la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y calle Los Cisnes.

Las disposiciones sobre el transporte público en el área del Plan Local se grafican en el “plano OR.04 – vialidad y transporte” incluido en los anexos.

Artículo 15º) Tránsito y estacionamiento temporal en el pueblo José Ignacio. Además de la reducción de la presión de tránsito vehicular prevista a partir de la implementación de las definiciones del Plan, se disponen áreas específicas de estacionamiento en espacios libres y predios de la Intendencia. Se implementarán asimismo regulaciones específicas de sentidos para la circulación vehicular y de preferencia peatonal en el pueblo.

Artículo 16º) Accesibilidad a las costas y otros lugares relevantes. Todas las actuaciones deberán asegurar que existan accesos públicos en número suficiente a las costas del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón, incluyendo las ensenadas, brazos y lagunas afluentes. El número de accesos en cada actuación estará directamente proporcionado a la densidad de ocupación y división de suelo en el entorno. También se asegurará el acceso público a puntos notables por las cuencas visuales que existen desde ellos.

Se establece una red peatonal con continuidad en el borde urbanizado en toda la costa fraccionada y con accesos desde la trama vial regularmente dispuestos, vinculados a lugares de estacionamiento, en condiciones de preservación de los sistemas dunares y de las dinámicas costeras. No será permitido en ningún caso el acceso de vehículos a la playa ni la práctica de actividades de alto impacto sobre el sistema dunar.

El diseño urbano-arquitectónico concreto de las circulaciones peatonales de acceso a puntos notables o a lo largo de la franja costera, deberá atender a las singularidades de cada sitio, con diversos grados de formalización y equipamiento acorde, en salvaguarda de su carácter agreste, de las formaciones arenosas y rocosas, de la flora y fauna propia de cada lugar y de las dinámicas naturales, reduciendo al mínimo las modificaciones al medio natural.

Artículo 17º) Accesibilidad en situaciones de emergencia. En el horizonte del Plan se habilitarán condiciones de duplicación para la conectividad general y particular del ámbito territorial. Se complementará con condiciones para la utilización segura de helicópteros.

Artículo 18º) Recolección y disposición de residuos. En todas las actuaciones se minimizará la generación de todo tipo de residuos, incorporando el concepto de las 3R (reducir, reutilizar y reciclar) tanto en la gestión interna de los mismos como durante las etapas de construcción. La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará en el interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para el mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al terreno o integrando procesos de compostaje. Se minimizará el traslado de estos materiales hacia los centros de acopio y/o de disposición final gestionados por la Intendencia. Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Los residuos sólidos domiciliarios de los emprendimientos turístico-residenciales o residencial-campestres, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éstos hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo.

Artículo 19º) Centralidades y equipamientos. A efectos de actuar frente al rol territorial que está llamado a desempeñar el área del Plan, se consolidarán las actuales cuatro centralidades con diferentes alcances:

a) zona comercial residencial mixta del pueblo José Ignacio, con limitaciones de usos y apertura de alternativas en el exterior del casco amanzanado fundacional, al tiempo de manejar criterios de saturación para áreas en su interior;

b) zona comercial residencial mixta de La Juanita, en la que se admiten todos los destinos comerciales y de servicio correspondientes a zonas residenciales con vivienda permanente;

c) centralidad en la manzana catastral Nº 19 y el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, al Norte de la Ruta Nacional Nº 9, para la implantación de equipamientos de servicio compatibles con el carácter turístico residencial del área del Plan;

d) zona comercial residencial mixta sobre la calle occidental perpendicular a la costa en el fraccionamiento Karin Elizabeth “Arenas de José Ignacio”, con limitaciones de usos.

Las disposiciones sobre las centralidades en el área del Plan Local se grafican en el “plano OR.05 – centralidades, zonas comerciales y espacios públicos” incluido en los anexos.

Artículo 20º) Sistema de espacios públicos. El sistema de espacios públicos del área de Plan está constituido por las áreas costeras del Océano Atlántico, de las Lagunas José Ignacio y Garzón, las plazas de José Ignacio, La Juanita, Faro Bahía, Arenas de José Ignacio, Village del Faro y la red vial pública.

En todas las actuaciones en las áreas costeras consignadas se asegurará la incorporación efectiva de la faja mínima de 150 metros al dominio y uso público. Se garantizará la accesibilidad pública a las costas, así como a sitios de alto valor paisajístico y/o ambiental.

Los servicios de temporada en el área costera se localizarán en forma temporal próximos a las bajadas a la playa desde los estacionamientos vehiculares, evitándose su ubicación cercana al área amanzanada de la punta José Ignacio. En el área del Plan se identifican dos posibles localizaciones para Paradores temporales, próximos a áreas de claro acceso vehicular y facilidades de estacionamiento.

El sistema de espacios públicos en el área del Plan Local se grafica en el “plano OR.05 – centralidades, espacios públicos” incluido en los anexos.

Artículo 21º) Información y publicidad. La Intendencia reglamentará la cartelería publicitaria, informativa o de otro tipo, en el espacio público o visible desde el espacio público, sobre la base de que no se distorsionen, alteren u obstruyan las cuencas visuales de hitos o singularidades paisajísticas y de los paisajes con valores escénicos. La cartelería en edificios quedará comprendida en su silueta, cualquiera sea el punto de observación. No se admite cartelería con publicidad de ningún tipo en la Banda de Resguardo.

La incorporación de medios de publicidad o propaganda en la cartelería informativa o en componentes de mobiliario urbano deberá ser moderada, dominando francamente el contenido informativo.

CAPÍTULO 3 – Categorización de suelo.

Artículo 22º) Disposiciones generales. La categorización y subcategorización de los suelos en el área del Plan recoge la categorización cautelar establecida por el Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, estableciendo los ajustes necesarios derivados de la profundización en el conocimiento de los valores potenciales y de las fragilidades de los ecosistemas implicados.

La categorización y subcategorización de suelo en el área del Plan Local se grafica en los “plano OR.06 – zonificación primaria - categorías de suelo” “plano OR.07 - zonificación secundaria - subcategorías de suelo”, “plano OR.08 – zonificación secundaria - subcategorías de suelo, detalle” incluidos en los anexos.

Artículo 23º) Suelo rural. En la categorización general de suelo se distinguen en el suelo rural dos subcategorías particulares:

a) suelo rural natural: para áreas y zonas de especial protección, las que quedarán excluidas de todo proceso de urbanización, de fraccionamiento con propósito residencial y comprendidas en toda otra limitación que establezcan los instrumentos, identificado por las iniciales SRN;

b) suelo rural productivo: en áreas y zonas especiales para la actividad agropecuaria, comprendiendo áreas en que resulta posible la transformación en la categoría de suelo, identificado por las iniciales SRP.

Artículo 24º) Suelo suburbano. Se reconocen en el suelo suburbano las siguientes subcategorías:

a) suelo suburbano con destino a actividades vinculadas al desarrollo turístico y el disfrute del tiempo libre, constituidas por fracciones de territorio sin uso agropecuario comprendidas en la categoría, identificado por las iniciales SST;

b) suelo suburbano de ejecución diferida, constituido por fracciones de suelo formalmente suburbanas pero cuya suburbanización no fue concretada y que efectivamente se encuentran en producción agropecuaria o sin utilización, si así lo demuestre su propietario, identificado por las iniciales SSD;

c) suelo suburbano en áreas de fragilidad ecosistémica, en general fracciones por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años o fracciones con más del 40% de su superficie localizada por debajo de la mencionada cota, identificado por las iniciales SSF;

d) suelo suburbano periurbano, áreas o partes de territorio adyacentes a suelo urbano con contigüidad espacial o en sus infraestructuras, con baja densidad de ocupación, identificado por las iniciales SSU;

e) suelo suburbano residencial campestre, inicialmente constituido por áreas o partes del territorio rural que posean construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E de acuerdo con el Decreto Nº 3718 TONE, concordantes y modificativos, identificado por las iniciales SSR.

Artículo 25º) Suelo urbano. Corresponden al suelo urbano las siguientes subcategorías:

a) suelo urbano consolidado, en las situaciones de áreas urbanizadas dotadas al menos de redes de agua potable, drenaje de aguas pluviales, red vial pavimentada, evacuación de aguas servidas, energía eléctrica y alumbrado público; todo ello en calidad y proporción adecuada a las necesidades de los usos a que deban destinarse las parcelas, identificado por las iniciales SUC;

b) suelo urbano no consolidado, categorizando el resto del territorio urbano, incluyendo las áreas y zonas del territorio en las que, existiendo como mínimo redes de infraestructuras, las mismas no sean suficientes para dar el servicio a los usos previstos, identificado por las iniciales SUN;

c) suelo urbano no consolidado en área de fragilidad ecosistémica, constituida por áreas con características similares a las anteriores pero de elevada sensibilidad ambiental, identificado por las iniciales SUF.

Artículo 26º) Atributo de potencialmente transformable. Para el área del Plan, se definen en general las condiciones siguientes para la aplicación del atributo de potencialmente transformable a la categoría de suelo:

a) suelo rural o suburbano potencialmente transformable en suelo urbano para aquellas fracciones de territorio contiguas a suelo urbano dentro de los límites de la zona establecida por el presente instrumento, identificado por las iniciales ptu; b) suelo rural potencialmente transformable en suelo suburbano para la porción de aquellas fracciones de territorio con parte de su superficie localizada sobre la cota mínima establecida para cada una de las zonas delimitadas por el presente instrumento, identificado por las iniciales pts.

Para concretar la transformación de un suelo de una categoría en la nueva será necesario que el propietario elabore y gestione la aprobación de un Programa de Actuación Integrada para una unidad de actuación específicamente delimitada.

La mencionada unidad de actuación se desarrollará en un perímetro constituido por una fracción de territorio específica, o un conjunto de fracciones, a las que les corresponda el atributo de potencialmente transformable dentro de las condiciones precedentemente dispuestas. Los estudios, las propuestas de ordenación y los impactos deberán referir a un polígono territorial mayor al de la unidad de actuación, con superficie suficiente como para constituir una realidad territorial con identidad cierta.

Los Programas de Actuación Integrada en el área del Plan se regirán por lo dispuesto por el Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010.

En las modificaciones de categoría de suelo o por autorización de divisiones de suelo, previo a su aprobación, se deberá hacer efectivo el pago del precio compensatorio por Retorno de Mayor Valor, en aplicación del Artículo 27º del Decreto Nº 3866/2010 de diciembre de 2010, el que corresponderá al 5 % (cinco por ciento) de la diferencia entre los valores de comercialización del inmueble con la nueva categoría de suelo respecto a la original y menos el costo de las inversiones en infraestructuras públicas mínimas imprescindibles para hacer posible la transformación.

El cálculo de los valores de comercialización del inmueble reflejará el valor real de los inmuebles (valor venal). Los costos de infraestructura serán los usuales en obras equivalentes. El proponente suministrará documentación fehaciente sobre valores de mercado y sobre las características y costos de las obras de infraestructura a realizar, la que será verificada por los servicios técnicos de la Intendencia, estándose a lo que ésta resuelva.

Para los ámbitos de territorio en los cuales es posible llevar a cabo el proceso para su transformación por poseer el atributo de potencialmente transformable y en cada zona establecida, en las propuestas de urbanización o fraccionamiento se deberán de cumplir con condiciones específicas y parámetros que se disponen por el presente Decreto, que limitan la subdivisión predial y la edificación, con factores de ocupación restrictivos. A efectos de mantener las características ambientales de cada zona, también se limita la extensión del área a subdividir o urbanizar.

CAPÍTULO 4 – Áreas caracterizadas.

Artículo 27º) Disposiciones generales. Se establecen las áreas básicas iniciales a efectos de la zonificación y la atribución de condiciones para la división de suelo y para los parámetros de edificación. Las zonas establecidas plantean una síntesis primaria de la evaluación de las unidades de paisaje y las unidades ambientales analizadas: ecosistemas y comunidades singulares, especies de prioridad para conservar y áreas críticas de manejo, así como unidades geomorfológicas.

Las unidades de paisaje, ambientales y geomorfológicas se asocian en el área de Plan con los niveles de su orografía por su vínculo con la escorrentía natural de su sistema hidrográfico. La zonificación se estructura en base a las cuencas y las curvas de nivel referidas al Cero Oficial, así como referencias dimensionales fijas.

Los niveles orográficos utilizados corresponden a las curvas de nivel de la cartografía de Servicio Geográfico Militar disponible. Debido a la precisión de los gráficos, los derechos y deberes de la propiedad inmueble resultarán de la aplicación de lo establecido en el texto del presente Decreto y no a partir de lo graficado en la cartografía anexa, que es meramente ilustrativa.

Artículo 28º) Zonificación de factores estructurantes. Modifícase el Artículo 238º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 238º) - Límites del sector y divisiones. Este Sector comprende el área demarcada entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste. Se divide en las siguientes zonas:

a) Zona 2.1. Pueblo José Ignacio, ZI;

b) Zona 2.2. Barrios Jardín, ZI;

c) Zona 2.3. Resto de la Zona Costera, ZI;

d) Zona 2.4. Chacras Marítimas, ZII;

e) Zona 2.5. Chacras del Norte, ZIII;

f) Zona 2.6. Prioridad Ambiental, ZIV;

g) Zona 2.7. Protección de Cuerpos de Agua, ZV;

h) Zona 2.8. Banda de Resguardo, BR.

Los límites del sector y divisiones en el área del Plan Local se grafican en: “plano OR.09 – zonificación terciaria – regímenes de gestión” y “plano OR.10 – zonificación terciaria – regímenes de gestión, detalle” incluidos en los anexos.

La descripción de los padrones involucrados que conforman los límites en las diferentes zonas se encuentran en el “Anexo 2: Padrones que conforman los límites involucrados en las áreas caracterizadas”.”

Artículo 29º) Zona Costera Sur ZI. Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la ZV Zona de Protección Ambiental. En el suelo de la ZI se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo:

a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS;

b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC;

c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA; d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF; e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona ZI Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM; f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

El resto de la zona ZI Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como:

a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR.

b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1 Faro José Ignacio y 2.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Nº3718 TONE.

c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.3 Resto delimitada por el TONE.

Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.

Artículo 30º) Zona de Chacras Marítimas ZII. Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial).

En general para los suelos de la Zona Chacras Marítimas (ZII) se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la ZII Zona Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

ZII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial);

ZII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial);

ZII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación. Artículo 31º) Zona de Chacras Norte ZIII. Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional N1 9. Tiene dos sectores diferenciados.

Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz;

Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón.

En general para los suelos de la Zona Chacras Norte (ZIII) se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR.

En la ZIII Zona Chacras Norte, a efectos de la condiciones para la división suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas:

a) ZIII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial),la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la ZIII resulte en 300 metros en todos las situaciones;

b) ZIII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial);

c) ZIII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial).

Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR.

Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.

Artículo 32º) Zona de Prioridad Ambiental ZIV. Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona de Prioridad Ambiental (ZIV) se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA.

Artículo 33º) Zona de Protección de Cuerpos de Agua ZV. Comprende los bordes, planicies de inundación y humedales asociados, de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas.

En general para los suelos de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV) se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de protección de cuerpos de agua, de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferenciada de actividades fuertemente restrictivas, que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico. Se identifica por las iniciales ZPF.

Están comprendidas en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV):

a) ZV.1, el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio, Garzón (en la jurisdicción del Departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

b) ZV.2, el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

En particular, para la Laguna Garzón, su sistema lacunar y planicies de inundación, se asumen las pautas generales establecidas para su ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas.

Artículo 34º) Banda de Resguardo BR. Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.

TÍTULO III - REGULACIONES ESPECÍFICAS. CAPÍTULO 1 – División territorial y edificabilidad.

Artículo 35º) Condiciones generales. En todos los casos y para todo el territorio comprendido en el Plan, son de aplicación las disposiciones de la Sección I del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos y sus reglamentaciones, con los ajustes y modificaciones que se desprenden del texto del presente Plan. Las obras de infraestructura se regirán por la normativa aplicable en cada caso.

 

En los casos de emprendimientos de cualquier tipo que hayan sido aprobados en el pasado y no estén consolidados a la vigencia del presente Plan Local, que no cuenten con las infraestructuras autorizadas, únicamente podrá autorizarse actuaciones o construcciones presentando un instrumento especial de ordenamiento territorial que proceda a su reordenamiento en el marco del presente Decreto.

En los suelos de categoría suburbana, se podrá admitir superficies mayores a diez mil cuadrados para las áreas comprendidas entre los componentes de la trama de la circulación pública, en función de la estructura territorial adoptada y del uso turístico como destino principal, siempre que se asegure la continuidad de la trama de la circulación pública y la libre accesibilidad a los espacios públicos actuales y a aquellos que se creen simultáneamente con el acto de aprobación del fraccionamiento.

Las definiciones espaciales de las condiciones para la división territorial y la edificabilidad en el área del Plan Local se esquematizan en el “plano OR.12 – normativa de edificación” incluido en los anexos.

Artículo 36º) Amanzanamientos y fraccionamientos. Los amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común sólo se autorizan en la Zona Costera Sur (Z1), requiriéndose en estos casos la transformación del Suelo Rural (SR) o del Suelo Suburbano (SS), en Suelo Urbano (SU) sin excepción y en todo de acuerdo con las disposiciones al respecto.

Fuera de la Zona Costera Sur (ZI) sólo se autorizan fraccionamientos en suelo rural mediante lotes con un área mínima de 50.000 metros cuadrados (cinco Hectáreas) bajo la forma de Chacras de Recreo. Toda otra división de predios se regirá por las disposiciones establecidas para viviendas en conjuntos de acuerdo con los artículos siguientes.

La faja de 150 metros de la costa del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón será liberada al uso público en cualquier operación de división de suelo.

Para proceder a la división en fracciones, comprendidas en las condiciones establecidas por el Decreto 3.833 de 13 de diciembre de 2007, se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto.

Para los fraccionamientos en régimen común se establece un mínimo de 4% de la superficie del área de actuación para espacios públicos y la superficie restante (hasta un 6%) de reserva de suelo en parcelas empadronadas. Estos porcentajes serán la referencia para las valoraciones de las reservas de suelo destinadas para la Intendencia en las actuaciones de viviendas en conjuntos.

Artículo 37º) Fraccionamientos en régimen común. Incorpórese el Artículo 245.1º al Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, con la siguiente redacción:

“Artículo 245.1º) Fraccionamientos en régimen común. En toda fracción de suelo se admitirá una vivienda familiar y una vivienda subsidiaria, para lo cual se deberá obtener el respectivo permiso de construcción en las condiciones establecidas por el Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación. Sólo se admitirá construirla dentro de las Zonas de Especial Protección en caso de no existir superficie suficiente fuera de éstas y siempre de acuerdo con las restricciones establecidas para éstas.”

Artículo 38º) Viviendas en conjuntos. La realización de actuaciones de vivienda en conjuntos o de otras formas de alojamiento, se regirán por las siguientes disposiciones:

a) Una parte del área bruta del predio se podrá adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación.

b) El resto del área bruta del predio se destinará a reservas de flora y fauna y/o a actividades deportivas, sociales o culturales al aire libre, compatibles con las exigencias establecidas y/o actividades productivas agropecuarias.

c) Salvo disposición expresa en contrario, para predios de actuación con parte de su superficie en zonas diferentes, se admitirá la transformación de la categoría de suelo en su totalidad, pero solamente la superficie de éstos comprendida en las Zona Costera Sur ZI, Zona de Chacras Marítimas ZII o Zona de Chacras del Norte ZIII, computará a efectos de la determinación del número de Unidades Locativas y para la aplicación de cualquiera de las determinaciones del Plan, incluyendo los parámetros de división de suelo, ocupación y edificación.

d) Se establecen las proporciones máximas del área bruta del predio posible de adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación, según el modelo de organización del conjunto:

d1) organización compacta, con hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio como máximo y los predios individuales agrupados;

d2) organización de aglomeración media (clubes de campo), con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio como máximo;

d3) organización de aglomeración dispersa (clubes de chacras), con hasta el 90% del área bruta del predio como máximo.

e) En todos los casos, los lotes individuales deberán asegurar que las edificaciones puedan lograr la ocupación máxima, de acuerdo con el Factor de Ocupación de Suelo admitido, sin alterar accidentes singulares en la orografía o hidrografía, ni afectar la flora autóctona pre-existente.

f) La totalidad del predio, incluyendo las partes adjudicadas a lotes y el área libre obligatoria, configurarán una unidad funcional y con relación jurídica entre el conjunto de las partes que las convierta en un todo, debiéndose presentar para aprobación de la Intendencia el reglamento de copropiedad o el instrumento jurídico que regule el inmueble.

g) La relación jurídica establecida para el conjunto deberá prever que, en caso de predios individuales abandonados o no vendidos, la administración común estará habilitada para actuar en la conservación y mantenimiento de los mencionados predios.

h) La infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para la zona y la infraestructura vial que brinda acceso a las unidades locativas será diseñada de forma tal que pueda integrarse a una red vial de escala superior en el conjunto del área de inserción del emprendimiento. Para ello un número de vías internas deben llegar a los límites del predio y quedar en condiciones de conectarse al exterior.

i) Los espacios destinados a la vialidad y a las demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante.

j) En todos los casos, para la transformación de suelo por medio del Programa de Actuación Integrada correspondiente, se preverá la continuidad de la trama vial de circulación pública, la que asegurará el acceso de uso público a la faja costera cada 300 metros sobre el Océano y 1.000 metros en el caso de ambas Lagunas, especialmente a las playas y puntos significativos de observación, determinándose que la caminería general deberá prever un ancho mínimo de 15 metros.

k) En la organización de los lotes individuales y el diseño general se deberá:

k1) controlar el impacto respecto a los predios vecinos;

k2) asegurar que las áreas no adjudicadas a lotes tengan baja fragmentación, con forma y dimensiones apropiadas, de condición y carácter no residual.

El titular del inmueble, o los copropietarios a través de la relación jurídica establecida para la unidad funcional, deberá asumir ante la Intendencia la responsabilidad de:

l1) realizar las obras de infraestructura (agua potable, disposición de aguas servidas, vialidad, energía eléctrica, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes; l2) garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos; l3) asegurar la preservación y el mejoramiento de la flora existente así como la reposición de aquellos ejemplares vegetales afectados por las obras u otras causas y realizar la parquización del área en acuerdo con las normas de aplicación; l4) realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido.

m) Las obras y acondicionamientos podrán realizarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas en cuanto a su duración en el tiempo y metros cuadrados construidos, debiendo contar con los servicios de infraestructura suficientes en cada etapa.

n) Cuando no existan previsiones respecto a la red vial pública para la zona del emprendimiento, deben establecerse como parte del proyecto, para lo cual se dispondrán las servidumbres necesarias, debiendo la Intendencia disponer el carácter de principal o de secundario para las vías, admitiéndose la integración de dichas áreas a los espacios de uso común en tanto no se proceda a su apertura.

o) En los casos de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable, el titular del inmueble interesado en llevar a cabo un emprendimiento de vivienda en conjuntos deberá presentar un Programa de Actuación Integrada a efectos de la transformación en la categoría de suelo o, si ya se tratara de suelo de las categorías suburbano o urbano, deberá tramitar una “consulta previa” ante la Intendencia Departamental de Maldonado.

p) A todos los efectos del trámite, los conjuntos de vivienda se considerarán como un proyecto de arquitectura y urbanismo, y no como una operación de fraccionamiento.

q) Todas las autorizaciones caducarán automáticamente:

q1) en caso que las obras aprobadas no se iniciaran en un plazo no mayor a los doce meses contados desde la fecha de la resolución de autorización;

q2) en caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos del cronograma incluido en la propuesta autorizada.

Los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la infraestructura y control sobre todos los servicios. Se podrá requerir un estudio de la factibilidad económico financiera de los emprendimientos y se podrán exigir garantías financieras de la realización total de las infraestructuras y servicios, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras.

Para cada zona y subzona se establecen las dimensiones mínimas de los lotes y el número máximo de unidades locativas.

Los parámetros establecidos serán de aplicación cualquiera sea el régimen de propiedad, incluyendo las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal según Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, concordantes y modificativos, así como la normativa para Clubes de Campo, según Decreto 3.382 de 27 de octubre de 1978, concordantes y modificativos, y toda otra forma de organización físico-espacial o jurídica.

Para la realización de actuaciones de vivienda se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto. Será de aplicación lo dispuesto por el literal f) del art.70 del Decreto 3867/2010.

Artículo 39º) Conjuntos. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 245.2º, con la siguiente redacción:

“Artículo 245.2º) Conjuntos de viviendas. Para las actuaciones de vivienda en conjuntos definidos como de organización compacta, organización de aglomeración media y organización de aglomeración dispersa, se establecen las siguientes condiciones generales:

Debido a que la fuente de los gráficos para la división en zonas y subzonas tiene escasa precisión y baja resolución, la definición final para el lote de actuación se establecerá en cada caso a partir del relevamiento profesional realizado por ingeniero agrimensor habilitado, verificado y aprobado por la dependencia técnica correspondiente de la Intendencia. En ningún caso las obligaciones y facultades de la propiedad inmueble resultarán automáticamente de los gráficos del Plan sino del relevamiento profesional aprobado.

Para actuaciones de alojamiento diferentes de vivienda se computará una Unidad Locativa cada 1.000 (mil) metros cuadrados o fracción y en general, las edificaciones para servicios comunes o similares en el área libre obligatoria deberá respetar un mínimo de FOS natural no pavimentado de 95% (noventa y cinco por ciento) con un FOS máximo de 1% (uno por ciento) respecto al área bruta del predio.

Es obligatorio mantener las condiciones naturales y el carácter de la zona de implantación a los efectos de preservar los mismos y se podrá exigir que se respeten áreas significativas y características del lugar, ya sean naturales o antropizadas, incluyéndose entre éstas los sitios arqueológicos y/o paleontológicos.

El Decreto Nº 3382/1978 Ordenanza de Clubes de Campo, concordantes y modificativos, rige únicamente en lo aplicable para los conjuntos de vivienda.”

Artículo 40º) Ocupación de suelo. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 245.3º, con la siguiente redacción:

“Artículo 245.3º) Ocupación de suelo. La cantidad máxima total de Unidades Locativas queda establecida en relación a la superficie bruta total del predio de la actuación.

Para las tres formas de ocupación establecidas en las actuaciones, se dispondrán las condiciones para la organización del conjunto y para las dimensiones mínimas de los predios individuales.”

Artículo 41º) Chacras de Recreo. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo “245.4º, con la siguiente redacción:

Artículo 245.4º) Chacras de Recreo. En las fracciones en el área del Plan a partir de la superficie mínima de 5 Hectáreas, fuera de los sectores establecidos en la ZI Zona Costera Sur adyacentes a Suelo Urbano (Chacras de Recreo) se establecen los siguientes factores de ocupación:

a) FOS 5%

b) FOT 8%

c) FOS natural no pavimentado 90%”

CAPÍTULO DOS – Zona costera sur.

Artículo 42º) Condiciones generales. Conjuntos. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 247.3º, con la siguiente redacción:

“Artículo 247.3º) Zona Costera Sur ZI. La Zona Costera Sur (Z1) comprende cuatro marcos normativos según la categoría de suelo y la aplicación del atributo de Potencialmente Transformable, según se indica:

Zona Costera Sur en Suelo Urbano (SU), dentro de la cual se localizan a efectos de la aplicación de la normativa de edificación:

Zona 2.1. Pueblo José Ignacio,

Zona 2.2. Barrios Jardín.

a) Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS) con el atributo de Potencialmente Transformable en Urbano (ptu), comprendida a los efectos de la aplicación de la normativa de edificación como Zona 2.3. Resto de ZI.

b) Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS), comprendida a los efectos de la aplicación de la normativa de edificación como Zona 2.3. Resto de ZI.

c) Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR) con el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano (pts), comprendida a los efectos de la aplicación de la normativa de edificación como Zona 2.3. Resto de ZI.”

Artículo 43º) Zona 2.1 Pueblo José Ignacio. Modifícase el Artículo 248º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 248º) Zona 2.1 Pueblo José Ignacio. Se divide en dos subzonas:

Subzona 2.1.1. Amanzanado fundacional,

Subzona 2.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica.”

Artículo 44º) Subzona 2.1.1 Amanzanado fundacional. Modifícase el Artículo 249º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 249º) Amanzanado fundacional de José Ignacio.

Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.

Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto a la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

b3) En los predios frentistas a la costa se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país.

b4) No se admiten bloques.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.

Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

e) Altura máxima: 6 metros.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno natural. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 metros, siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 metros.

En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

F.O.T.: 60%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Nº 3602/1988 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos.”

Artículo 45º) Subzona 2.1.2 Manzanas de fragilidad ecosistémica. Modifícase el Artículo 250º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 250º) Subzona 2.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica.

Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22.

Normas especiales:

b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunar litoral.

b2) Para estas manzanas se dispone en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes, livianas y estructuralmente adaptadas a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 metros, con una altura mínima de 1 metro y no podrán tener un diámetro mayor de 30 centímetros.

b3) Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras originarias de esta zona del país.

b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento.

b5) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto de la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

c) Dimensiones mínimas de predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

e) Altura máxima: 6 metros, medida a partir de más un metro respecto al terreno natural.

En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 60%

No se permiten impermeabilizar o pavimentar ninguna porción del terreno.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, no se admiten cercos de ningún tipo.

No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Nº 3602/1988 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos.”

Artículo 46º) Zona 2.2 Barrios Jardín. Modifícase el Artículo 251º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 251º) Zona 2.2. Barrios Jardín. Esta zona se divide en dos subzonas:

a) Subzona 2.2.1. Áreas balnearias urbanizadas,

b) Subzona 2.2.2. La Juanita.”

Artículo 47º) Subzona 2.2.1 Áreas balnearias urbanizadas. Modifícase el “Artículo 252º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

Artículo 252º) Subzona 2.2.1. Áreas balnearias urbanizadas.

a) Límites: está comprendida por todas las áreas de suelo urbano del Sector, según se grafica en el “plano OR.07 – zonificación secundaria”, anexo. Comprende los fraccionamientos Faro Bahía, Santa María de los Médanos, Arenas de José Ignacio, Mirador del Faro, Verde Horizonte, Village del Faro, Pinar del Faro, La Candelaria, Ocean Finances y Setai, con independencia de su denominación actual o futura.

Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto de la anterior, el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

c) Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 600 metros cuadrados de área por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 20 metros de frente.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 25 metros de frente, por cada par.

c4) Retiro entre volúmenes: 3 metros.

Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 6 metros sobre la costa y espacios públicos.

d2) Retiros frontales: 4 metros en el resto de los casos.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

d4) Retiros de fondo: 3 metros.

Altura máxima: 7 metros.

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 25% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 25% en unidades aisladas,

F.O.S.: 20% en unidades apareadas,

F.O.S.SS.: 20% en unidades apareadas,

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

F.O.T.: 50% en unidades aisladas,

F.O.T.: 40% en unidades apareadas.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) En las áreas urbanizadas de la Subzona 2.2.1 no rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Nº 3602/1988 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos.”

Artículo 48º) Subzona 2.2.2. La Juanita. Modifícase el Artículo 253º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 253º) Subzona 2.2.2. La Juanita.

a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la manzana catastral Nº 19.

Normas especiales:

b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural del terreno, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno.

b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto de la anterior, el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros.

b3) En las manzanas catastrales números 3, 4, 26, 27, 40, 41, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70 y 71 no se admitirá la construcción de viviendas unifamiliares en padrones con superficie mayor de 500 metros cuadrados.

b4) No se admite, la construcción de bloques, excepto en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más y respetando todas las demás condiciones establecidas.

b5) Se admitirá la realización de Unidades Locativas en tira, constituidas por conjuntos de Unidades Locativas adosadas, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para Unidades Locativas apareadas, en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más.

Dimensiones mínimas de los predios:

c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 12 metros de frente por cada unidad.

c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente.

c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente por cada par.

c4) Bloques bajos: 1.000 metros cuadrados de área y 30 metros de frente.

c5) Retiro entre volúmenes: 4 metros las unidades aisladas y 12 metros las unidades apareadas.

Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros frente a Rutas Nacionales o Caminos Departamentales: 10 metros.

d3) Retiros bilaterales: 2 metros.

Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas.

d4) Retiros de fondo: 3 metros.

Altura máxima:

e1) 7 metros en general./p>

Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros.

e2) 9 metros para bloques bajos en los lugares y en las condiciones en que están admitidos. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno y, en los caso de techos inclinados, la cumbrera no superará los 9 metros. No se admiten construcciones de ningún tipo (salidas a azotea, tanques de agua, sala de máquinas, pérgolas y similares) sobre la altura máxima.

f) Ocupación:

F.O.S.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas,

F.O.S.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos;

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

F.O.T.: 70% en unidades aisladas,

F.O.T.: 60% en unidades apareadas y bloques bajos.

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: para la construcción de vivienda de interés social en las condiciones establecidas, se dispone el índice de ponderación 0 (cero) para la aplicación del Decreto Nº 3870/2010 de mayo de 2010, concordantes y modificativos.

i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

j) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos, rige fuera de la zona de protección costera.”

Artículo 49º) Zona 2.3 Resto de la Zona Costera Sur. Modifícase el “Artículo 254º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

Artículo 254º) Zona 2.3. Resto de la Zona Costera Sur. En el resto de la Zona Costera Sur (ZI) se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo:

2.3.1. en Suelo Suburbano (SS),

2.3.2. en Suelo Rural (SR).”

Artículo 50º) Subzona 2.3.1. Costera sur en suelo suburbano. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.1º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.1º) Subzona 2.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas, salvo en las zonas comerciales.

c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas:

1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes.

d) Retiros mínimos:

d1) Retiros frontales: 4 metros.

d2) Retiros bilaterales: 2 metros.

d3) Retiros de fondo: 3 metros.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación:

F.O.S.: 20%

F.O.S.SS.: 20%,

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

F.O.T.: 40%

g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Conjuntos: Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, corresponden los siguientes parámetros:

i1) Número máximo de Unidades Locativas:

Una Unidad Locativa cada 3.300 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización compacta;

Una Unidad Locativa cada 4.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización de aglomeración media;

Una Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, en conjuntos de organización dispersa.

i2) Ocupación del predio individual:

F.O.S.: 60% en organización compacta,

F.O.S.: 30% en organización media,

F.O.S.: 5% en organización dispersa,

F.O.T.: 100% en organización compacta,

F.O.T.: 45% en organización media;

F.O.T.: 5% en organización dispersa.

F.O.S. natural no pavimentado: 30% en organización compacta,

F.O.S. natural no pavimentado: 60% en organización media,

F.O.S. natural no pavimentado: 90% en organización dispersa.

En la organización compacta se establecerán valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en caso de actuaciones en que no se prevea predios individuales.

En la organización de aglomeración media, para predios comprendidos entre 2.000 y 5.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.

i3) Altura máxima: 7 metros.

i4) Retiros mínimos:

Retiros frontales: 10 metros.

Retiros bilaterales: 6 metros.

Retiros de fondo: 10 metros.

j) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

k) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas:

en límite frontal de predio: 0,80 metros,

en otros límites: 1,30 metros.

l) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón.”

Artículo 51º) División de suelo en la Subzona 2.3.1. Costera sur en suelo suburbano. Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, la Ordenanza de División Territorial y demás normas departamentales vigentes y aplicables, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Art. 17º.) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 metros.

Condiciones especiales:

a) Amanzanamiento y fraccionamiento: en los ámbitos habilitados y con las condiciones establecidas, para amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común, se establecen dimensiones mínimas de los predios individuales:

Superficie mínima: 2.000 metros cuadrados,

Frente mínimo: 20 metros.

b) Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, la superficie mínima del predio de actuación es de 50.000 metros cuadrados (5 Hectáreas) y la superficie máxima del predio de actuación es de 10 Hectáreas.

Subdivisión de suelo en conjuntos de vivienda. Los tamaños mínimos para las parcelas individuales son:

c1) conjuntos de organización compacta: 3.300 metros cuadrados de superficie;

c2) conjuntos de organización de aglomeración media: 4.000 metros cuadrados de superficie;

c3) conjuntos de organización dispersa: 33.000 metros cuadrados de superficie.

Disposiciones especiales:

d1) Únicamente se autorizarán operaciones de refraccionamiento a partir de predios con superficie menor de 10 Hectáreas, para actuaciones de subdivisión en conjuntos de vivienda de organización dispersa.

d2) Previo a la aprobación de conjuntos de aglomeración compacta se requerirá la realización y aprobación de un estudio de impacto con especial énfasis en el impacto paisajístico.

Artículo 52º) Subzona 2.3.2. Costera sur en suelo rural. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.2º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.2º) Subzona 2.3.2. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en el Resto de la Zona Costera Sur.

b) Ocupación:

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 8%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 20 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

En caso de trasformación por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente”.

CAPÍTULO TRES – Zonas de chacras.

Artículo 53º) Zona 2.4. Chacras Marítimas. Conjuntos. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de

Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.3º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.3º) Zona 2.4. Zona de Chacras Marítimas. En la Zona de Chacras Marítimas (ZII) se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo:

2.4.1. en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR),

2.4.2. en Suelo Rural (SR)”.

Artículo 54º) Subzona 2.4.1. Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.4º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.4º) Subzona 2.4.1. Zona de Chacras Marítimas en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras Marítimas (ZII).

b) Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) se distinguen tres subzonas:

b1) Zona ZII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas al Cero Oficial);

b2) Zona ZII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas al Cero Oficial);

b3) Zona ZII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida al Cero Oficial).

c) Número máximo de Unidades Locativas:

c1) organización compacta: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación;

c2) organización de aglomeración media: 1 Unidad Locativa cada 6.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación;

c3) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación.

d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, si son mayores regirán éstos.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación en la subzona ZII.2:

f1) Organización compacta:

Superficie del predio individual igual o menor a 1.500 metros cuadrados

F.O.S.: 50%

F.O.T.: 80%

F.O.S. natural no pavimentado: 40%

o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.

f2) Organización de aglomeración media:

Superficie del predio individual igual o mayor a 3.000 metros cuadrados

F.O.S.: 30%

F.O.T.: 45%

F.O.S. natural no pavimentado: 60%

En los predios comprendidos entre 1500 y 3.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima.

f3) Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 5%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

g) Ocupación en las subzonas ZII.1 y ZII.3:

g1) Organización de aglomeración media:

Superficie del predio individual igual o mayor a 5.000 metros cuadrados

F.O.S.: 20%

F.O.T.: 30%

F.O.S. natural no pavimentado: 70%

g2) Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 4%

F.O.T.: 4%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos”.

Artículo 55º) Subdivisión de suelo en la Subzona 2.4.1. Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre. Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos:

a) Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 20 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

b) Subdivisión de suelo en conjuntos de vivienda. Los tamaños mínimos para las parcelas individuales son:

b1) conjuntos de organización compacta: 500 metros cuadrados de superficie;

b2) conjuntos de organización de aglomeración media: 5.000 metros cuadrados de superficie;

b3) conjuntos de organización de aglomeración dispersa: 30.000 metros cuadrados de superficie.

Artículo 56º) Subzona 2.4.2. Chacras marítimas en suelo rural. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.5º), con la siguiente redacción:

“Artículo 254.5º) Zona 2.4.2. Zona de Chacras Marítimas en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) en que se admiten fraccionamientos en régimen común en las condiciones que se establecen.

b) Ocupación:

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 8%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

c) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

d) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por los Artículos precedentes”.

Artículo 57º) Zona 2.5. Chacras norte. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.6º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.6º) Zona 2.5. Zona de Chacras del Norte. En la Zona de Chacras del Norte (ZIII) se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo:

2.5.1. en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR),

2.5.2. en Suelo Rural (SR)”.

Artículo 58º) Subzona 2.5.1. Chacras norte en suelo suburbano residencial campestre. Incorpórese el Artículo 254.7º al Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.7º) Zona 2.5.1 Zona de Chacras del Norte en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras del Norte (ZIII).

b) Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras del Norte (ZIII) se distinguen tres subzonas:

b1) Zona ZIII.1, que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas al Cero Oficial);

b2) Zona ZIII.2, que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas al Cero Oficial);

b3) Zona ZIII.3, que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida al Cero Oficial).

c) Número máximo de Unidades Locativas:

c1) organización compacta: 1 Unidad Locativa cada 6.600 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación;

c2) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación.

d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.

e) Altura máxima: 7 metros.

f) Ocupación en la subzona ZIII.2:

f1) Organización compacta:

Superficie del predio individual igual o menor a 2.000 metros cuadrados

F.O.S.: 40%

F.O.T.: 60%

F.O.S. natural no pavimentado: 50%

o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual.

f2) Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 5%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

g) Ocupación en las subzonas ZIII.1 y ZIII.3:

Organización dispersa:

Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados

F.O.S.: 3%

F.O.T.: 3%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta o media.

h) Índice de Ponderación: no aplica.

i) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional.

j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativas”.

Artículo 59º) Subdivisión de suelo en la Subzona 2.5.1. Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre. Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos:

a) Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.

Subdivisión de suelo en conjuntos de vivienda. Los tamaños mínimos para las parcelas individuales son:

b1) conjuntos de organización compacta: 500 metros cuadrados de superficie;

b2) conjuntos de organización de aglomeración dispersa: 30.000 metros cuadrados de superficie.

Artículo 60º) Subzona 2.5.2 Chacras norte en suelo rural. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.8º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.8º) Zona 2.5.2 Zona de Chacras del Norte en Suelo Rural (SR).

a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras del Norte (ZIII) en que se admiten fraccionamientos en régimen común en las condiciones que se establecen.

b) Ocupación:

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 8%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

c) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores

d) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente”.

CAPÍTULO CUATRO – Zonas de especial protección.

Artículo 61º) Zona 2.6 Prioridad Ambiental. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.9º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.9º) Zona 2.6 Zona de Prioridad Ambiental.

a) Límites: La Zona de Prioridad Ambiental (ZIV) corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en los niveles orográficos por debajo de las cotas correspondientes a las zonas de Chacras Marítimas (ZII) y de Chacras del Norte (ZIII) sin abarcar la zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV).

b) Ocupación en fraccionamientos en régimen común:

F.O.S.: 5%

F.O.T.: 8%

F.O.S. natural no pavimentado: 90%

c) En caso de transformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada para un predio con parte de su superficie en Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, SR pts, se establece como orientación el parámetro siguiente: si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la Zona de Prioridad Ambiental (ZIV), el número de Unidades Locativas a determinar resultará del factor que corresponda a la zona en la cual se localice la mayor parte del predio.

d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin prejuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores. No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos”.

Artículo 62º) Zona 2.7. Protección de Cuerpos de Agua. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.10º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.10º) Zona 2.7. Zona de Protección de Cuerpos de Agua.

a) Límites: Están comprendidas en la ZV Zona de Protección de Cuerpos de Agua:

a1) ZV.1 el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio y Garzón (en la jurisdicción del departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años.

a2) ZV.2 el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano.

b) Para esta zona, no se admite la realización de construcciones de vivienda o alojamiento.

c) Previo estudio de impacto, se podrán admitir pequeñas escalas de intervención en edificaciones o variaciones topográficas, que no afecten las condiciones del lugar, fuertemente condicionadas a la conservación de la naturalidad del paisaje y que sólo involucren superficies menores del predio de actuación. Toda construcción que se autorice deberá garantizar el libre movimiento de las aguas y el funcionamiento de las dinámicas naturales y la continuidad física del ecosistema.

d) Para la aplicación del Factor de Ocupación se calculará excluyendo la superficie del predio localizada en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV) y no se podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta.

e) Limitaciones generales. Para su preservación, deberá tenerse presente que:

e1) Cada sistema de lagunas y cursos de agua contribuyentes, está compuesto por ese cuerpo de agua más el bañado asociado, con toda la biodiversidad que allí existe. Deberá preservarse la vegetación natural existente en estas zonas de prioridad ambiental o ecológica.

e2) La extracción de agua desde los cursos contribuyentes a cada laguna, por ejemplo para riego o jardinería, de abastecimiento y mantenimiento de espejos de agua paisajísticos, riego agrario, industriales, abastecimiento a centros poblados u otros usos productivos (dejando exceptuado el uso para consumo doméstico o abrevadero de ganado) deberán tramitar la habilitación de la Dirección Nacional de Aguas DINAGUA y quedar inscritos en el Registro Público de Aguas. Preferentemente esta extracción estará condicionada a que no sea superior al 5% de su caudal de estiaje. Este porcentaje podrá ser modificado por la Intendencia, en acuerdo con la Dirección Nacional de Aguas, en función de otras extracciones que se operen en dicho curso de agua y/o teniendo en cuenta condicionantes que se impongan para preservar el espejo de agua de la laguna en la cual desemboca dicho curso de agua.

Preferentemente no estará permitida la extracción de agua desde las lagunas, pudiendo ser consideradas (en acuerdo con la Intendencia y la Dirección Nacional de Aguas) situaciones en contrario en forma excepcional y debidamente justificadas.

e3) El aspecto paisajístico y el entorno natural de esta zona de reserva, no podrán ser modificados sustancialmente.

e4) Para aquellos casos de desarrollo de nuevos emprendimientos, deberán configurarse accesos públicos a las lagunas cada 1.000 metros como máximo, así como en sitios de singular relevancia.

f) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores.

g) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos”.

Artículo 63º) Zona 2.8 Banda de resguardo. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 254.11º, con la siguiente redacción:

“Artículo 254.11º) Zona 2.8. Banda de Resguardo.

a) Límites: La Banda de Resguardo (BR) comprende, con carácter cautelar, la faja de 1.000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9.

b) Conjuntos. Si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la BR Banda de Resguardo, la totalidad de ésta podrá computarse a efectos del cálculo del número máximo de Unidades Locativas. Los predios individuales podrán incluir parte de la BR Banda de Resguardo.

c) No se admitirán, en general, construcciones en la Banda de Resguardo (BR) ni se pueden realizar variaciones de topografía o de ambiente natural. El FOS Factor de Ocupación de Suelo se calculará excluyendo la superficie perteneciente a la BR y no podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta.

d) En la Banda de Resguardo (BR) podrá admitirse la instalación de paradores, hoteles de campo o similares, previo estudio de impacto territorial, en el cual se valorarán los aspectos ambientales y en especial de paisaje.

e) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto 3.602 de 10 de noviembre de 1988, concordantes y modificativos”.

Artículo 64º) Fraccionamiento en la Zona 2.6 de Prioridad Ambiental, en la Zona 2.7. de Protección de Cuerpos de Agua y en la Zona 2.8. Banda de Resguardo. En los fraccionamientos de régimen común, con una superficie mínima de 5 Hectáreas, se establecen las siguientes condiciones:

a) Para las actuaciones de viviendas en conjuntos, en la Zona de Prioridad Ambiental los predios individuales podrán incluir parte de la ZIV hasta la cota mínima (referida al Cero Oficial) establecida para la Zona adyacente.

b) En las actuaciones que afecten cualquiera de las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental (ZIV) y 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua (ZV), deberá atenderse lo establecido por el literal b del Artículo 71º del Decreto 3867/2010.

c) Sólo podrá incluirse suelo de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV) en los fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona Costera Sur (ZI), en la Zona de Chacras Marítimas (ZII) o en la Zona de Chacras del Norte (ZIII). Los predios individuales no podrán incluir partes de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (ZV).

d) Sólo podrá incluirse suelo de la Banda de Resguardo (BR) en fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona de Chacras del Norte (ZIII).

CAPÍTULO CINCO – Condiciones generales urbanas y arquitectónicas.

Artículo 65º) Condiciones generales de diseño urbano y arquitectónico. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación de los Artículos 238.1º a 238.3º, con la siguiente redacción:

“Artículo 238.1º) Protección particular. En las áreas contiguas a la ZV.1 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona de Prioridad Ambiental (ZIV) en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies.

Artículo 238.2º) Condiciones generales para las actuaciones. En carácter general no se admiten edificaciones en bloque salvo que en la zona que corresponda especifique su autorización.

La evacuación de aguas servidas deberá ser autorizada por la Intendencia para cada caso. En predios individuales con superficie menor a 4.000 metros cuadrados la evacuación de aguas servidas deberá estar conectada a la red pública de colectores y en predios de mayor área deberá contar con sistema de disposición autorizado por la Intendencia.

Artículo 238.3º) Áreas verdes. Con carácter general, no se permite la modificación de las afloraciones rocosas ni de vegetación autóctona fuera del perímetro de la construcción. Cuando la índole del proyecto así lo justifique, su modificación será motivo de aprobación especial.

El manejo de los espacios exteriores debe asegurar la permanencia de la vegetación autóctona y la introducción de especies exógenas será motivo de autorización especial, la que no podrá superar, en general, una ocupación mayor a 15% de la superficie total del predio. En este porcentaje se incluirá toda área de tapiz vegetal necesario de riego regular y/o fertilización. No se admitirán cortinas vegetales ni la afectación de las zonas altas con construcciones, que se recorten por encima del perfil del relieve natural.

Es obligatorio adoptar medidas de protección frente a la erosión y contener los procesos en curso, restaurando los suelos afectados. Se prohíbe la extracción de suelo orgánico”.

Artículo 66º) Condiciones generales de diseño urbano y arquitectónico. Modifícanse los Artículos 239º a 247º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, los que quedarán redactados como sigue:

“Artículo 239º) Equilibrio dinámico. Sobre la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, se prohíbe cualquier acto que innove o modifique la actual situación de equilibrio dinámico, incluyendo actos o hechos que atenten contra el libre acceso y circulación peatonal pública, debiéndose tener en cuenta lo establecido en el Artículo 242.

Artículo 240º) Niveles. Quedan prohibidas las construcciones en cotas inferiores al nivel por encima del límite superior de la creciente con un período de recurrencia de 100 años. En zonas costeras arenosas será de aplicación el Artículo 242º. Si se tratara de puntas pedregosas, las construcciones sólo podrán desarrollarse a partir de + 1 metro por encima del límite superior de la creciente con un período de recurrencia de 100 años. A tales efectos cada expediente requerirá un informe de las oficinas competentes, referida a la correcta determinación de la línea de máxima creciente. En ningún caso se admitirán rellenos para alcanzar las cotas que posibilitan construir.

Artículo 241º) Prohibición. Quedan expresamente prohibidas acciones que alteren o modifiquen el suelo costero, su relieve o su subsuelo, desde el mar: hasta el médano primario en playas, hasta la cobertura

vegetal continua en puntas pedregosas o hasta la primera vía o espacio público.

Artículo 242º) Dunas móviles. En las dunas móviles, sólo se podrá construir por detrás de la duna fósil, y con las limitaciones constructivas que se especifican para cada zona. La Intendencia podrá determinar con mayor precisión la delimitación geográfica de estas dunas móviles.

Artículo 243º) Faja de protección costera. En la faja de protección costera, según está definida por el Código de Aguas, todos los proyectos de construcción deberán ser tramitados por consulta previa, mediante los correspondientes estudios de impacto

Artículo 244º) Pluviales. Queda prohibido específicamente todo vertido de aguas de origen pluvial concentradas a la playa. Si se vertieran pluviales concentrados a zonas rocosas deberán interponerse rejas de retención de sólidos y flotantes, lo que deberá graficarse en planos de instalaciones sanitarias y será debidamente controlado por las oficinas correspondientes.

Artículo 245º) Servidumbre. Todos los predios del Sector quedan sujetos a una servidumbre de construcción de pluviales.

Articulo 246º) Salientes. Se admitirán en todo el Sector, salientes y cuerpos cerrados salientes de hasta 1,50 metros, en toda la extensión del volumen edificado en planta alta, sobre las fachadas principal y posterior con una altura mínima de 2,40 metros sobre el nivel natural del terreno. Cuando se trate de terrazas abiertas en tres de sus lados no resultan computables en el F.O.T. y cuando se trate de terrazas abiertas en dos de sus lados resultan computables en un 50% en el F.O.T.

Artículo 247º) Estacionamientos. Es obligatorio disponer de áreas de estacionamiento cubierto o garaje a razón de uno por cada vivienda, Unidad Locativa, oficina o local comercial. En establecimientos de hotelería y afines, ubicados cualquiera sea la escala, es obligatorio un lugar de estacionamiento por habitación y no podrán ocupar espacios de retiros non edificando”.

Artículo 67º) Condiciones particulares de diseño urbano y arquitectónico. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación de los Artículos 247.1º y 247.2º con la siguiente redacción:

“Artículo 247.1º) Volúmenes auxiliares. En los recaudos gráficos, se deberá expresar con precisión el tratamiento a dar a los tanques de agua, los ductos (de ventilación y de humos) y a las cubiertas o las

azoteas, incluidas las de garajes. La Intendencia podrá condicionar y aún negar las soluciones propuestas, las que deberán ser motivo de una aprobación especial. En ningún caso y en todo el Sector, no se admiten construcciones de ningún tipo que superen la altura máxima de 9 metros, incluyendo salas de máquinas, salidas a azotea, pérgolas o similares.

Artículo 247.2º) Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que:

a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos;

b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural;

c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo;

d) se dará preferencia a la utilización de compuestos orgánicos en las funciones de: herbicida, fungicida, insecticida, fertilizante y demás elementos necesarios para el manejo de áreas verdes;

e) se limitará y condicionará la utilización de agrotóxicos y nutrientes, teniendo en cuenta distintos grados de exigencias: prohibir su uso para la ZV Zona de Prioridad Ambiental y en el resto del área se realizará un uso responsable de estos productos, buscando entre otros objetivos minimizar su migración en el territorio a través de los escurrimientos de agua y demás factores, al tiempo que utilizar elementos para captar posibles fugas”.

Artículo 68º) Usos y actividades. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 del 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos. En ese marco, se establecen las disposiciones generales para las actuaciones de usos no residenciales en el área de Plan.

El uso preferente del área es residencial con destinos compatibles y actividades agropecuarias y forestales. Se excluyen las actividades industriales, de servicios generales y aquellas comerciales que ocasionen molestias al entorno o amenazas al ambiente.

A efectos de la reglamentación en aplicación de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos, se establecen las directrices siguientes:

a) Actividades comerciales permitidas. En las áreas establecidas del Sector José Ignacio sólo son viables las actividades comerciales incluidas en el Grado 1 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, entre la Ruta Nacional Nº 10 al Norte y la primer curva hacia el Oeste, la Intendencia podrá autorizar la implantación de otras actividades comerciales y de servicio del grado 2 previo la realización del estudio de impacto correspondiente.

b) Actividades prohibidas. Se prohíbe en todo el Sector la localización de las siguientes actividades comerciales: vendedores ambulantes, carros y todo tipo de vehículos de venta al paso, vendedores callejeros, barracas, clubes nocturnos, pubs, café concert, disquerías, salones de baile o similares, circos, parques de diversiones, campings y casas rodantes, así como actividades industriales, talleres mecánicos recarga de garrafas, o los depósitos desvinculados de un local con atención de público y en general, aquéllas que ocasionen interferencias con el entorno.

c) Escala. En general la escala de la actividad no excederá en ningún caso la superficie edificable en un padrón. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez la Intendencia podrá autorizar la implantación de actividades comerciales y de servicio de hasta 500 metros cuadrados por unidad locativa, previo la realización del estudio de impacto correspondiente. En estos casos se admitirá la construcción de bloques.

d) Estacionamiento. Las actividades comerciales admitidas deberán contar con sitios de estacionamiento reglamentario dentro del predio de acuerdo a la zona en que se encuentre.

e) Instalaciones deportivas. No se admiten instalaciones deportivas con destino comercial al sur de la Ruta 10 en la Zona Costera Sur (Zona I).

f) Hospedaje. Todo el ámbito del Plan es Área de Interés Turístico de acuerdo con el Decreto Nº 3889 de 13 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, por lo que se promueve la implantación de establecimientos de hospedaje. La reglamentación instrumentará facilidades para la incorporación de hotelería en el ámbito. Al Sur de la Ruta 10 los programas de hospedaje, hotelería que puedan ampararse en el Decreto 3889/2011 no podrán superar los 7 m de altura. Se disponen las siguientes condiciones particulares para la regulación de las actividades de hospedaje:

f1) En general se realizará estudio de impacto para la implantación de establecimientos de hotelería y afines.

f2) En el Pueblo José Ignacio, Subzona 2.1.1, sólo se admiten edificaciones destinadas a hospedaje, hotelería o similares, de las categorías 4 y 5 estrellas, que cumplan con los parámetros de edificación establecidos para unidades locativas apareadas, sin perjuicio del número de habitaciones que conformen, las que no podrán superar el número de 12 por establecimiento en ningún caso.

Se podrán incluir hasta 4 habitaciones cada 800 m2 de terreno. Sin perjuicio de otros destinos, a cada uno de los volúmenes le corresponderán 800 m2 de suelo propio.

Factor de ocupación de suelo máximo de 30% y desarrollo de fachada mayor inferior a 20 metros lineales, cumpliendo lo dispuesto para unidades de vivienda. Se admite, al sólo efecto de infraestructura, servicios y estacionamientos, un subsuelo de hasta el 40% de la superficie y un F.O.S. natural no pavimentado del 40%. Altura máxima 6 metros.

En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado.

f3) En la zona de Fragilidad Ecosistémica, Subzona 2.1.2, no se permiten establecimientos de hospedaje, hotelería o similares, cualquiera sea la escala del programa.

f4) En Zona Costera Sur deberá preverse un lugar de estacionamiento en el interior del predio por cada habitación para los establecimientos de hospedaje, hotelería o similares.

f5) En todos los demás aspectos son de aplicación únicamente aquellas disposiciones del Título II Hotelería y Afines de la Sección III Normas Específicas, Decreto Nº 3889/2011 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, que no contradigan las regulaciones establecidas por el presente Decreto. En particular para la aplicación los Artículos Nos. 307, 308 y 314, deberá hacerse estudio de impacto territorial que tenga especialmente en cuenta las condiciones del paisaje, no admitiéndose en ningún caso superar las alturas máximas establecidas.

f6) En todo el Sector se admite la práctica de alojamiento comercial familiar en condiciones equivalentes a cuatro y cinco estrellas, constituido por el arrendamiento de viviendas de más de 24 metros cuadrados o de hasta cuatro habitaciones por lote de más de 12 metros cuadrados cada una con o sin baño privado, por vivienda, pudiendo incluir servicios de desayuno y mucama.

g) Áreas comerciales. Se prevén zonas comercial- residencial constituidas por:

g1) La manzana catastral número 19 de La Juanita y una faja con eje en el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y el encuentro del mencionado camino con el trazado de la vialidad alternativa a la Ruta 10, en que se admiten, además actividades comerciales del Grado 2 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques.

g2) Los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, los frentistas a la calle Saiz Martínez y los frentistas a la calle Los Cisnes en ambas aceras y toda su extensión.

Los predios frentistas a las calles Los Teros y Las Garzas, desde el Faro hasta la calle Los Tordos se considerarán comprendidos en área comercial saturada, admitiéndose la continuidad de los emprendimientos habilitados o en edificios existentes para ese fin, pero no la implantación de nuevos, excepto locales de muy pequeña superficie asociados en edificaciones con predominio del destino habitacional.

g3) Los predios frentistas a la Avenida Héctor Soria en las manzanas Nos. 49, 50, 51, 52, 58, 59, 60 y 61 y sobre la calle Albatros y dos cuadras sobre la calle José Ignacio con eje en la Avenida Héctor Soria.

En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas.

g4) Los predios frentistas a la primera calle al oeste perpendicular a la costa del fraccionamiento Arenas de José Ignacio “Karin Elizabeth”.

h) Para la implantación de paradores removibles de temporada en la faja costera deberá hacerse estudio de impacto territorial, con énfasis en los aspectos ambientales, de protección del ecosistema y las dinámicas costeras.

Artículo 69º) Condiciones generales de zonificación de actividades comerciales. Modifícase el Artículo 255º del Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997 concordantes y modificativos, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, el que quedará redactado como sigue:

“Artículo 255º) Zonificación de actividades comerciales. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación de las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos. El Intendente reglamentará la zonificación de actividades comerciales en aplicación de las directrices dispuestas por el Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y el desarrollo sostenible del área entre las lagunas José Ignacio y Garzón desde la Ruta Nacional Nº 9 al Océano Atlántico”.

TÍTULO IV – ACTUACIÓN, MONITOREO, EVALUACIÓN. CAPÍTULO 1 – Regímenes de gestión.

Artículo 70º) Condiciones generales. Se establecen los regímenes de gestión para la implementación de actuaciones en el área del Plan y las autorizaciones consiguientes de división y ocupación de suelo, así como para las edificaciones y los usos y actividades no residenciales.

Artículo 71º) Régimen general. En los ámbitos territoriales delimitados bajo el régimen general de gestión de suelo como Zona Reglamentada (ZR) corresponde la tramitación regulada por la normativa vigente y aplicable en cada caso, siendo las autorizaciones de competencia directa de las dependencias de la Intendencia facultadas para ello. Si la actuación requiere transformación en la categoría de suelo corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada en las condiciones establecidas, sin que ello implique la revisión de las determinaciones para la división de suelo o los parámetros de ocupación y edificación.

a) En estos ámbitos se establecen las siguientes determinaciones:

b) Se prohíbe el uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

c) Se prohíbe la forestación con montes de rendimiento y los emprendimientos de usos agropecuarios de carácter intensivo (feed lock o similares), en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

d) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 5% de la superficie de los padrones que se trate.

e) Para la realización de edificaciones de cualquier naturaleza en las zonas altas se deberá llevar a cabo un estudio de impacto paisajístico con análisis de las principales cuencas visuales a distancias de 2000m, 1000m y 500m aproximadas respecto al punto de inserción desde puntos significativos accesibles.

Artículo 72º) Regímenes particulares. Se establecen condiciones especiales para los ámbitos territoriales delimitados bajo régimen particular de gestión de suelo, según se indica:

a) Zona de Prioridad Social (ZPS). En el área de territorio delimitada como Zona de Prioridad Social, la Intendencia reglamentará procedimientos simplificados para la autorización de actuaciones de vivienda de interés social.

En la ZPS se fija el índice de ponderación establecido por el Decreto Nº 3870/2010 igual a 0 (Cero).

b) Zonas de Ordenamiento Concertado (ZOC). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Ordenamiento Concertado, tanto la Intendencia como los propietarios tendrán la iniciativa para la formulación de anteproyectos de los instrumentos de ordenamiento territorial que correspondan según su localización atendiendo a las determinaciones estructurales del Plan. Deberán ser elaborados con el mayor grado de detalle y atender las variables sociales, económico-productivas, ambientales, paisajísticas y de estructura territorial. La Intendencia reglamentará los contenidos mínimos y las fases de tramitación.

La ZOC contigua al área amanzanada del Pueblo José Ignacio es un área de reserva para la expansión del casco amanzanado. Por ello las características de su estructura deberá reproducir los rasgos generales del tejido, originando la transición con los tejidos linderos de la urbanización Santa María de los Médanos y Faro Bahía. La estructura territorial del sector a urbanizar deberá garantizar la continuidad de la infraestructura, en particular la circulatoria, tanto vehicular como peatonal (un atravesamiento vehicular entre el casco amanzanado y Santa María de los Médanos y senda peatonal en el borde con la playa), además del ensanche de ambas calles perpendiculares a la costa. El amanzanado, la ocupación de suelo y la densidad de edificación deberán integrarse a la morfología del Pueblo José Ignacio. Los parámetros de edificación se establecerán sobre la base de los vigentes para la subzona 2.2.1. Se incorporarán áreas de estacionamiento público en las proximidades de la intersección del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez y la calle Los Cisnes.

En las ZOC que corresponden a emprendimientos autorizados pero que a la fecha de Puesta de Manifiesto no registran avances significativos en su concreción material, se establece la normativa del Plan como base de concertación, particularmente en cuanto a la protección de áreas de significación ecosistémica y la continuidad de las estructuras territoriales.

En las ZOC todo, en parte o contiguas a ZPA o ZPF se considerarán como base de concertación las disposiciones establecidas para estas zonas.

c) Zonas de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental (ZPA). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Prioridad Patrimonial y/o Ambiental las regulaciones propias de la zona correspondiente, similares en sus alcances a ZR zona reglamentada, quedan sujetas a regulación de catálogo referida a lo dispuesto en la Memoria de Gestión.

La Intendencia deberá determinar los bienes, espacios y tramos continuos, sujetos a regulación de catálogo. Como mínimo quedan comprendidos los frentes costeros de toda el área del Plan, así como la plaza del Pueblo José Ignacio y sus frentes.

Las actuaciones de división de suelo, ocupación o edificación, así como para la autorización de usos comerciales o de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales de las determinaciones del Plan, será preceptivo el dictamen técnico de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento Patrimonial.

d) Zonas de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos (ZPF). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección de Cuerpos de Agua y Recursos Hídricos, todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental.

En estas Zonas se establecen las siguientes exclusiones:

d1) La navegación a motor (incluido jet sky y todo tipo de embarcación a motor no eléctrico), con excepción de incursiones que se lleven a cabo por actividades de gestión, monitoreo o control, para lo cual deberán coordinarse la forma de actuar y recursos a involucrar con el Ministerio del Interior.

d2) La pesca y la caza no autorizadas -persiguiéndose toda forma de pesca y la caza clandestinas o furtivas-, mientras que la pesca deportiva y comercial y la caza deportiva estarán instrumentadas y coordinadas en todos sus aspectos por la Dirección Nacional de Recursos Acuáticos y la Dirección Nacional de Recursos Naturales Renovables, del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca.

d3) El vertido al cauce principal de la laguna, a sus afluentes o en su planicie de inundación de todo efluente líquido o residuos sólidos, así como rellenos en toda la Zona.

d4) El uso de agroquímicos y otros productos no orgánicos para el laboreo de la tierra en general y la introducción de ejemplares de especies vegetales exóticas en la jardinería, todo lo que deberá llevarse a cabo con conservación del monte nativo, en coordinación con el Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca. Se promoverán las prácticas productivas amigables con la conservación y aquellas formas de uso de la tierra que no causen un impacto negativo y se tomarán las medidas de mitigación que corresponden en aquellos casos específicos.

d5) Las edificaciones de cualquier naturaleza en la zona, sumadas en conjunto con las impermeabilizaciones de suelo, no podrán superar el 2% de la superficie de los padrones que se trate. En la planicie de inundación de la Laguna Garzón las construcciones que se realicen y/o las modificaciones de las existentes deberán hacerse respetando un estilo arquitectónico compatible con el paisaje natural.

d6) Se hará énfasis en los aspectos de protección, ecoturismo y recreación sin dejar de lado la posibilidad de ser un área de interés para la investigación científica y el monitoreo. En la Laguna Garzón y su planicie de inundación, serán de aplicación aquellas normas nacionales que regulan el uso del territorio dentro de las áreas protegidas.

e) Zonas de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo (ZPM).En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Protección del Borde Costero del Frente Marítimo todas las actuaciones requerirán la tramitación de Estudio de Impacto Territorial con énfasis en el análisis de los aspectos de impacto medioambiental y la dinámica costera.

f) Zonas de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial (ZPR). En las áreas de territorio delimitadas como Zona de Promoción de Actuaciones Residencial Campestre y/o Turístico Residencial, el Plan establece que las actuaciones para la transformación en la categoría de suelo se enmarcan en sus objetivos y finalidades por lo cual en ningún caso implican una modificación sustancial en sus determinaciones.

g) En estas zonas, la Intendencia podrá autorizar la transformación en la categoría de suelo, en aplicación de lo dispuesto por el literal i del Artículo 70º) del Decreto Nº 3867/2010 de diciembre de 2010, luego de efectuado y aprobado el correspondiente Estudio de Impacto Territorial.

CAPÍTULO 2 – Implementación del Plan.

Artículo 73º) Condiciones generales. Los postulados y determinaciones del Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, se implementan a través de las regulaciones normativas y de las determinaciones de orientación para las actuaciones de la Intendencia.

La dirección para las actuaciones de gobierno quedará determinada por el conjunto de programas y proyectos identificados a partir de las estrategias del Plan, en base a los enunciados incluidos.

Artículo 74º) Reglamentos e instructivos. Para la formulación de normas reglamentarias, instrucciones u orientaciones para la gestión, se tendrán en cuenta las recomendaciones contenidas en el Informe de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan.

Artículo 75º) Planificación Derivada. El Plan Local de Ordenamiento Territorial para la protección y desarrollo sostenible del territorio entre las Lagunas Garzón y José Ignacio desde la Ruta Nacional Nº 9 y el Océano Atlántico, ha identificado instrumentos de ordenamiento territorial y desarrollo sostenible cuya elaboración y consideración lo complementa y desarrolla:

a) Plan Parcial del Pueblo José Ignacio en la península y su transición con las urbanizaciones vecinas: Faro Bahía y Santa María de los Médanos;

b) Proyectos Urbanos de Detalle para la zona del Faro, incluyendo la costa y manzanas próximas y para el ámbito del camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez al sur de la vialidad alternativa a la Ruta 10, hasta su encuentro con la calle Los Cisnes;

c) planificación especial de profundización en las determinaciones para las zonas 2.6 de Prioridad Ambiental, 2.7 de Protección de Cuerpos de Agua y 2.8 Banda de Resguardo, incluyendo el inventario de paisaje e identificación precisa de puntos notables en el territorio, particularmente en la costa de los cuerpos de agua;

d) Proyectos Urbanos para la Plaza del Pueblo José Ignacio, para calle Los Cisnes, para el arco noreste de playa, para la zona de costa en el extremo oeste de la calle Las Garzas y para la Ruta 10, en su nuevo carácter de camino departamental.

e) Se deberá asimismo, profundizar en el diseño y establecer las determinaciones vinculantes a efectos de materializar la conectividad alternativa y complementaria de la Ruta Nacional Nº 10.

Artículo 76º) Programas de implementación. La Intendencia dispondrá programas para implementar las determinaciones del Plan a efectos de su concreción en transformaciones efectivas en el ámbito territorial establecido, alineadas con la voluntad de cambio y preservación que aquellas implican.

Artículo 77º) Administración para la gestión territorial. La dirección y ejecución de la gestión territorial corresponde a la Intendencia de Maldonado, la que procurará la participación social y de los interesados en su formulación, implementación, seguimiento, evaluación y revisión.

Esta actuación será en coordinación con el Municipio de Garzón y con su participación en el marco de sus competencias específicas.

En los casos en que sea posible y pertinente, se promoverá la iniciativa privada mediante los mecanismos previstos especialmente al efecto. Asimismo, tendrá presente los derechos de iniciativa e información pública.

Artículo 78º) Autorizaciones y control territorial. Deberá gestionarse la autorización de la Intendencia para todas las modificaciones prediales (divisiones, fraccionamientos, unificaciones, etc.) en el área de Plan, cualquiera sea su índole o escala.

En la totalidad del área del Plan es obligatorio, también, gestionar permiso de construcción y habilitación final, en los términos del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, y su reglamentación.

Dada la índole de los predios, el proyecto técnico, deberá incluir altimetría y curvas de nivel del terreno en cada metro. También se presentará el proyecto de modificación de los niveles naturales del terreno.

Como parte de las solicitudes de permiso de obras deberá incluirse una memoria con las especificaciones sobre los impactos ocasionados por la presencia física de las obras y las medidas adoptadas para la mitigación de esos impactos.

Todo predio debe tener manejo de los espacios exteriores, lo que deberá indicarse en los planos.

En las áreas bajo régimen general de gestión de suelo, las autorizaciones se llevarán a cabo en aplicación del Título I - Normas de trámite Administrativo del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos TONE.

En las áreas bajo régimen particular de gestión de suelo, delimitadas en la cartografía del Plan, se estará a lo establecido en el capítulo anterior, artículos 70º a 72º, a efectos de las autorizaciones.

Las funciones de control y policía territorial serán ejercidas por la Intendencia con el apoyo del Municipio de Garzón., en el marco de las leyes y decretos departamentales aplicables.

Artículo 79º) Régimen patrimonial. Modifícase el Decreto Nº 3718/1997 de 23 de diciembre de 1997, Texto Ordenado de Normas de Edificación TONE, concordantes y modificativos, con la incorporación del Artículo 245.5º, con la siguiente redacción:

“Artículo 245.5º) Régimen patrimonial. La Intendencia creará y reglamentará en funcionamiento de la Comisión Especial Permanente de Asesoramiento del Patrimonio de José Ignacio, integrada por representantes de la Intendencia, del Municipio de Garzón y de la sociedad organizada, designados por aquella a instancias de los vecinos residentes, comerciantes y propietarios.

La Comisión a crear asesorará en todo lo atinente a las actuaciones de división y ocupación de suelo, edificación y autorización de usos comerciales y de servicio en las zonas sujetas a regulación de catálogo, así como en los procesos para la introducción de revisiones parciales o generales, de las determinaciones del Plan, así como el impulso a su implementación y en todo otro asunto que le encomiende la Intendencia”.

Artículo 80º) Programas de Actuación Integrada. Sin perjuicio del cumplimiento de la normativa nacional y departamental vigente y aplicable, todo Programa de Actuación Integrada deberá contener, al menos, el análisis particular para el perímetro de actuación y su entorno inmediato, de los factores que se establecen por el Artículo 24º del Decreto 3866/2010 y su reglamentación.

Artículo 81º) Estudios de Impacto Territorial. Sin perjuicio de la legislación nacional al respecto, la Intendencia requerirá la presentación de un Estudio de Impacto Territorial cuando así se establezca a título expreso o cuando las propuestas de actuación puedan implicar efectos significativos sobre el medio, tanto respecto al entorno como a la intensidad o importancia del impacto.

El Estudio de Impacto Territorial deberá analizar y evaluar los efectos potencialmente resultantes de la propuesta con relación al medio físico, el suelo, el agua, el aire, la biota, la sociedad local y su economía, el paisaje o la estructura territorial, tanto a corto como a mediano y largo plazo, así como los efectos acumulativos de las actuaciones.

La Intendencia reglamentará los contenidos y procedimientos de los Estudios de Impacto Territorial, que deberán integrar estudios de impacto: medioambiental, socioeconómico, sobre la movilidad y sobre las condiciones urbano-paisajísticas, con alcances similares a los dispuestos por el artículo precedente.

Artículo 82º) Situaciones fuera de ordenamiento. Las situaciones preexistentes cuyas características, ya sea de localización o de no compatibilidad con las previsiones establecidas por el Plan, quedarán comprendidas en la declaración automática de “fuera de ordenamiento” prevista por el literal c del Artículo 17 de la Ley Nº 18.308.

En las situaciones fuera de ordenamiento resultantes de la vigencia del Plan podrán aplicarse diversas alternativas de gestión, las que quedarán comprendidas en:

a) situaciones toleradas, cuando su presencia no implique perjuicios o alteraciones significativas en el entorno de implantación;

b) situaciones toleradas pero con la imposición de contribuciones extraordinarias compensatorias de los perjuicios que provocan en su entorno de aplicación;

c) situaciones no toleradas por no admisibles, para las cuales se ordena su remoción y se establecen plazos para su efectivización, pudiendo llegar a la clausura de actividades en caso de usos no residenciales.

Artículo 83º) Monitoreo. Evaluación. A efectos del seguimiento técnico y el monitoreo social para la evaluación del proceso de implantación del Plan y sus resultados, se establece un sistema para el seguimiento de la vigencia del Plan y el comportamiento de los factores en el territorio, el que deberá ser implementado por la Intendencia, disponiendo las coordinaciones necesarias para el seguimiento de los indicadores.

A efectos de lograr el efectivo monitoreo de la situación del territorio en el área del Plan, la Intendencia por vía reglamentaria, establecerá la institucionalidad de seguimiento y los factores a incluir en el sistema de indicadores. En especial se monitoreará la categoría y la subcategoría de suelo a efectos de la verificación de los niveles de saturación en cada zona y subzona, así como la distribución espacial de las actuaciones en relación con las áreas de mayor vulnerabilidad ambiental.

Artículo 84º) Sistema de Información Geográfica. En la implementación del monitoreo del Plan la Intendencia fortalecerá el Sistema de Información Geográfica como fuente básica de apoyo al seguimiento y toma de decisiones.

Artículo 85º) Errores materiales. En caso de detectar errores materiales como consecuencia de la aplicación práctica de las disposiciones del presente Decreto, en lo referente a la categorización, subcategorización, zonificación o subzonificación, a nivel de padrón, se habilita expresamente al Ejecutivo Departamental para que los corrija por medio de resolución en la que se exprese el fundamento de la medida. Dichas resoluciones serán publicadas en el Diario Oficial y notificadas expresamente a la Junta Departamental.

Artículo 86º) Vigencia y revisión. El Plan Local tendrá vigencia a partir de su promulgación y en tanto no se apruebe algún instrumento de ordenamiento territorial que lo sustituya.

Se iniciará el proceso para la revisión del presente Plan cuando se cumplan alguna de las siguientes circunstancias:

a) se cumplan quince años de la vigencia;

b) sea solicitada por la Junta Departamental, por el Concejo Municipal o dispuesta por el Intendente, al valorar el desajuste por variación en alguno de sus supuestos o la necesidad de ajustes por la variación de las condiciones que la promueven.

c) cuando en cualquiera de las zonas I Zona Costera Sur, II Zona de Chacras Marítimas o III Zona de Chacras del Norte o en sus subzonas, se alcance un 40% (cuarenta por ciento) de la superficie con suelo suburbano o urbano, se suspenderá la tramitación de actuaciones en la zona que se trate, dándose de inmediato el proceso para la revisión del Plan Local.

La revisión del Plan Local podrá ser parcial o general. La revisión será general cuando se deban afectar los objetivos y finalidades o sus líneas estratégicas. Cualquiera de los contenidos de ordenamiento territorial general podrán ser revisados en forma parcial siempre que se efectúen dentro de las líneas estratégicas y no se desnaturalicen sus objetivos y finalidades.

Artículo 87º) Siga a la Intendencia Departamental. Declárase urgente.

SEÑORA PRESIDENTA.- Sí, señor Edil.

SEÑOR DE LOS SANTOS.- Para pedir un cuarto intermedio de 5 minutos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos cuarto intermedio de 5 minutos.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

(Siendo la hora 23:43 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:51 minutos; luego del llamado reglamentario a Sala, asisten los Ediles: María Cruz, María de los A. Fernández Chávez, José L. Noguera, Graciela Ferrari, Efraín Acuña, Fermín de los Santos, Daniel De Santis, Diego Astiazarán, Nino Báez Ferraro, Sebastián Silvera, María del R. Borges, Juan Shabán, Graciela Caitano, Washington Martínez, Sergio Casanova Berna, Daniel Montenelli, Douglas Garrido, Beatriz Jaurena, Iduar Techera y Carlos Stajano). (a.t.)

SEÑORA PRESIDENTA.- Estando en número, continuamos con la Sesión.

Sí señor Edil Acuña…

SEÑOR ACUÑA.- Presidenta: vamos a solicitar prórroga de hora hasta terminar todos los asuntos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos prórroga de hora.

SE VOTA: unanimidad, 20 votos.

SEÑORA SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 530/1/13: Tribunal de Cuentas levanta la observación al procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 71/11 para suministro de protectores y pantallas solares para guardavidas.

Vamos a dar lectura a este informe porque difiere de los demás.

VISTO: Las presentes actuaciones.

CONSIDERANDO: Que el Tribunal de Cuentas, en resolución recaída en estas actuaciones, ha levantado la observación al procedimiento de la Licitación abreviada Nº 71/11 de la Intendencia Departamental, formulada en fecha 9 de octubre de 2013.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto.

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones al Cuerpo ACONSEJA: 1º) Tomar conocimiento de la resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de enero de 2014, en Expediente electrónico Nº 2.014-17-1-5.751. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos.

EXPEDIENTE Nº 036/3/10: Tribunal de Cuentas mantiene la observación formulada al gasto de la Licitación abreviada Nº 58/07 convocada para la ejecución de cordón cuneta y colectores pluviales en el Departamento de Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 036/4/10: Tribunal de Cuentas mantiene la observación formulada al gasto de la Licitación abreviada Nº 58/07 convocada para la ejecución de cordón cuneta y colectores pluviales en el Departamento de Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 159/2/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 94/11 para explotación de deportes náuticos en Parada 4 de la Mansa.

EXPEDIENTE Nº 132/1/12: Tribunal de Cuentas observa el gasto relacionado con la Licitación pública Nº 24/11 para contratación del servicio de mantenimiento del Paseo del Parque de la ciudad de San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 179/2/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento en la prórroga del llamado Nº 37/11 (Licitación pública departamental Nº 37/11) para explotación comercial del parador en Parada 1, playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 222/1/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 116/11 para instalación y explotación comercial de escuela de surf y alquiler de tablas en Paradas 3 y 5 de playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 334/1/12: Tribunal de Cuentas mantiene la observación formulada por la Intendencia Departamental relacionada con la reiteración del gasto de la Ampliación de la Licitación pública Nº 09/08 para el suministro de artículos de barraca y materiales de construcción.

EXPEDIENTE Nº 390/2/12: Tribunal de Cuentas observa procedimiento seguido en la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 76/11 para la venta ambulante de helados en playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 398/1/12: Tribunal de Cuentas mantiene observación con la reiteración del gasto derivado de la Licitación pública departamental Nº 43/07 para la ejecución de obras de pavimentación con carpeta asfáltica en calles y avenidas de Maldonado y Punta del Este. (m.r.c)

EXPEDIENTE Nº 398/2/12: Tribunal de Cuentas mantiene observación del gasto derivado de la Licitación pública departamental Nº 43/07 para ejecución de obras de pavimentación en calles y avenidas de Maldonado y Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 547/6/12: Tribunal de Cuentas mantiene la observación al gasto de la prórroga del convenio suscrito entre la Intendencia Departamental con la Federación Uruguaya de Empleados de Comercio e Industria (FUECI), para aseo urbano y mantenimiento de espacios verdes en Pan de Azúcar y Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 586/2/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la Licitación pública Nº 46/11 para explotación comercial de parador desmontable en Parada 30 de playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 718/1/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 55/11 para la explotación comercial del parador desmontable en Playa Verde de Piriápolis.

EXPEDIENTE Nº 762/2/12: Tribunal de Cuentas mantiene observación al gasto de la Licitación abreviada Nº 22/11, compra de padrones rurales destinado a soluciones habitacionales de interés social.

EXPEDIENTE Nº 763/2/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 58/11 para explotación comercial del estacionamiento de Parada 2 Brava.

EXPEDIENTE Nº 004/2/13: Tribunal de Cuentas mantiene la observación formulada al gasto de la Licitación pública departamental Nº 17/11 para arrendamiento de vehículo con sistema de elevación hidráulica.

EXPEDIENTE Nº 017/1/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la ampliación de la Licitación abreviada departamental Nº 46/10 para explotación comercial de parador desmontable en playa Ocean Park.

EXPEDIENTE Nº 022/2/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 59/12 para venta ambulante de refrescos en playa Mansa. (Período 2013-2014).

EXPEDIENTE Nº 057/1/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento derivado de la Licitación pública departamental Nº 32/11 para la explotación comercial del parador en playa Manantiales.

EXPEDIENTE Nº 073/2/13: Tribunal de Cuentas mantiene observación relacionada con la reiteración del gasto derivado de la Licitación pública departamental Nº 56/11 para la construcción de viviendas de interés social en cañada Aparicio I.

EXPEDIENTE Nº 094/1/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 64/12 para explotación del servicio de sillas y sombrillas en playa Bikini.

EXPEDIENTE Nº 167/4/13: Tribunal de Cuentas observa la prórroga de la Licitación abreviada departamental Nº 90/11 para prestación de servicios de sillas y sombrillas en playa Mansa.

EXPEDIENTE Nº 264/13: Tribunal de Cuentas ratifica observación formulada a la reiteración del gasto efectuado por la Intendencia Departamental en noviembre de 2012.

EXPEDIENTE Nº 282/13: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental a gastos efectuados en el mes de enero de 2013.

EXPEDIENTE Nº 307/13: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental a gastos efectuados en el mes de febrero de 2013.

EXPEDIENTE Nº 308/13: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental a gastos efectuados en el mes de marzo de 2013.

EXPEDIENTE Nº 309/13: Tribunal de Cuentas mantiene la observación al gasto de la Licitación pública departamental Nº 10/11 para la contratación del servicio de barrido manual para San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 312/13: Tribunal de Cuentas mantiene la observación al gasto derivado del subsidio del boleto de empresas permisarias del transporte colectivo urbano de pasajeros. Ejercicio 2013.

EXPEDIENTE Nº 312/1/13: Tribunal de Cuentas mantiene la observación al gasto derivado del subsidio del boleto de empresas permisarias del transporte colectivo urbano de pasajeros. Ejercicio 2013.

EXPEDIENTE Nº 330/13: Tribunal de Cuentas mantiene la observación del gasto emergente de la Licitación pública departamental Nº 02/11, sobre mantenimiento del campo de juego del estadio Domingo Burgueño y del miniestadio de fútbol infantil La Loma. (k.f.)

EXPEDIENTE Nº 351/13: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental a gastos efectuados en el mes de abril de 2013.

EXPEDIENTE Nº 417/13: Tribunal de Cuentas observa la transposición realizada por la Intendencia Departamental entre objetos que no estaban previstos en el Presupuesto Quinquenal.

EXPEDIENTE Nº 439/13: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental, relacionado con reiteración de gastos efectuados en el mes de mayo de 2013.

EXPEDIENTE Nº 515/13: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la prórroga de la Licitación pública departamental Nº 115/11 para explotación comercial de escuelas de surf en playas El Emir y Los Dedos.

EXPEDIENTE Nº 516/13: Tribunal de Cuentas observa trasposición de rubros efectuada por la Intendencia Departamental.

EXPEDIENTE Nº 528/13: Tribunal de Cuentas observa las trasposiciones de rubros efectuadas por la Intendencia Departamental.

EXPEDIENTE Nº 617/13: Tribunal de Cuentas mantiene observación al procedimiento derivado de la prórroga de la Licitación abreviada Nº 59/10 para concesión de servicio de sillas y sombrillas en zona de playa Mansa y playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 624/13: Tribunal de Cuentas observa las trasposiciones de rubros efectuadas por la Intendencia Departamental.

EXPEDIENTE Nº 763/3/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido en la Licitación abreviada departamental Nº 58/11 para explotación comercial del estacionamiento Parada 2 de playa Brava.

EXPEDIENTE Nº 818/3/11: Tribunal de Cuentas observa el gasto relacionado con la prórroga del contrato derivado de la Licitación pública Nº 07/11 para la contratación de servicios de conservación de espacios públicos en barrios y zonas de Maldonado y Punta Ballena.

EXPEDIENTE Nº 006/14: Tribunal de Cuentas ratifica las observaciones formuladas por la contadora delegada en la Intendencia Departamental por gastos efectuados en el mes de setiembre de 2013.

EXPEDIENTE Nº 074/14: Tribunal de Cuentas mantiene la observación a la reiteración del gasto de la prórroga de la Licitación pública departamental Nº 03/11 para suministro, colocación, etc., de papeleras en el departamento.

EXPEDIENTE Nº 160/2/12: Tribunal de Cuentas observa el procedimiento seguido por la Intendencia Departamental en la Licitación abreviada Nº 114/11 para la explotación comercial de escuelas de surf y alquiler de tablas en zonas de playa Bikini y playa Montoya.

EXPEDIENTE Nº 090/14: Tribunal de Cuentas observa la prórroga de la concesión derivada de la Licitación pública departamental Nº 44/11 para la explotación comercial de un parador en Parada 7 de la playa Mansa.

(Durante la lectura de estos expedientes se retiró de Sala el Edil Sebastián Silvera; ingresando los Ediles Elisabeth Arrieta y Carlos De Gregorio).

En todos estos expedientes, excepto en el primero, la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones ACONSEJA: 1º) Aceptar las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos.

Los expedientes nombrados, del numeral 19 al 62, son firmados por los Ediles Fermín de los Santos, Daniel Rodríguez, Daniel Montenelli y Daniel Tejera, excepto el numeral 38, Expediente Nº 073/2/13, que firma el Edil Silvera en lugar del Edil Daniel Tejera.

SEÑORA PRESIDENTA.- Votamos.

SE VOTA: unanimidad, 21 votos.

RESOLUCIÓN 48/2014 Visto : Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Tomar conocimiento de la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República de fecha 22 de enero de 2014, en Expediente Nº 20141710005751. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 49/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 50/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 51/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 52/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 53/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 54/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 55/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 56/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 57/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 58/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 59/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 60/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 61/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 62/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 63/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 64/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 65/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 66/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 67/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 68/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 69/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 70/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 71/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 72/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 73/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 74/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 75/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 76/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 77/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 78/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 79/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 80/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 81/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 82/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 83/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 84/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 85/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 86/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 87/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 88/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 89/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 90/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 91/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

RESOLUCIÓN 92/2014 Visto :Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN EL DÍA DE LA FECHA, RESUELVE Acéptanse las observaciones del Tribunal de Cuentas de la República y siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.

SEÑORA PRESIDENTA.- Siendo la hora 00:03 minutos y no habiendo más asuntos, damos por terminada la Sesión del día de hoy. (m.b.r.p.)

(Habiéndose agotado el Orden del Día de esta Sesión, la Sra. Presidenta declara clausurado el Acto siendo la hora 0 y 03 minutos del día miércoles veintiséis de marzo del corriente año, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha antes indicados).

 

 

Sra. María Cruz

Presidente

 

Sra. Nelly Pietracaprina

Secretaria General

Sra. María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

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