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Sesión Extraordinaria 6 de Octubre de 2008

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DIARIO DE SESIÓN Nº 69.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 20:47 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día 6 de octubre de 2008.-

Concurren a Sala los Ediles titulares Roberto Domínguez, Daniel Fernández, Fernando Velázquez, Milton Hernández, Sergio Duclosson, Favio Alfonso, Ruben Toledo, Marilín Moreira, Gastón Pereira, Hebert Núñez, Enrique González, Rosa Piazzoli, Fernando Bolumburu, Benjamín Saroba, Eliseo Servetto, Gustavo Pereira, Gladys Scarponi, Julio García, Martín Laventure y Eduardo Carro y los Ediles suplentes, Eugenio Pimienta, Ana Quijano, Alejandro Bonilla, Coralio Darriulat, Oscar Meneses y Darwin Correa. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General ), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles, señoras Edilas, buenas noches.-

Estando en número vamos a comenzar con la Sesión del día de hoy, en donde tenemos como único punto en el Orden del Día el Expediente Nº 455/08: Intendencia Municipal de Maldonado remite a consideración del Cuerpo la Adecuación Presupuestal, período 2008-2010.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Por una moción de orden, señor Presidente.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Por una moción de orden tiene la palabra el señor Edil Julio García.-

SEÑOR JULIO GARCÍA.- Cuarto intermedio de diez minutos.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Es de orden, pasamos a votar.-

Están solicitando un cuarto intermedio de diez minutos. Los señores Ediles que estén por la afirmativa…

SE VOTA: 25 en 26, afirmativo.-

Pasamos a un cuarto intermedio de diez minutos.-

Siendo la hora 20:48 minutos se pasa a un cuarto intermedio, que es levantado a la hora 21:11 minutos, reiniciándose la Sesión y retomando la Presidencia su titular, Roberto Domínguez, con la asistencia a Sala de los Ediles Daniel Fernández, Milton Hernández, Enrique González, Sergio Duclosson, Marilín Moreira, Gastón Pereira, Hebert Núñez, Rosa Piazzoli, Fernando Bolumburu, Eliseo Servetto, Jorge Casaretto, Rodrigo Blás, Alejandro Bonilla, Julio García, Gladys Scarponi, Magdalena Saenz de Zumarán y Martín Laventure, Walter Urrutia, Lilia Muniz, Eugenio Pimienta, Isabel Pereira, José Rodríguez, Juan C. Serrón, Guillermo Moroy, Cecilia Burgueño, Olidén Guadalupe y Wilson Acosta.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Señores Ediles: estando en número continuamos con la Sesión.-

Había solicitado la palabra el señor Edil Sergio Duclosson.-

SEÑOR DUCLOSSON.- Gracias, Presidente.-

Antes de empezar el debate de este tema quería, en nombre de la Bancada del Frente Amplio -y creo que del Partido Nacional-, saludar en el día de hoy al señor Presidente por su cumpleaños.-

Durante esta intervención ingresan a Sala los Ediles Guillermo Techera, Eduardo Carro, Héctor Plada y Mario Lafuente, retirándose los Ediles Guillermo Techera, Olidén Guadalupe, Magdalena Saenz de Zumarán y Eduardo Carro.-

SEÑOR PRESIDENTE.- Muy amable, muy amable.-

(Aplausos).-

Si me permiten, la idea es terminar temprano y vamos y tomamos algo todos juntos.-

Bien. Vamos a continuar, entonces.-

(Dialogados en la Mesa).-

Vamos a pasar a leer los informes.-

SEÑORA SECRETARIA.- El informe en mayoría.-

La Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones, en sesión celebrada en la fecha, en informe en mayoría RESUELVE: 1º) Someter al Cuerpo el texto original remitido por el Ejecutivo para la Adecuación Presupuestal de la Intendencia Municipal para los Ejercicios 2008-2010. 2º) Reemplazar los cuadros anexos referentes a la estimación de recursos de los Ejercicios 2008 a 2010 que figuran en las fojas correspondientes, los que serán respectivamente sustituidos por los que se adjuntan. 3º) Informar al Plenario que las correspondientes correcciones, modificaciones o aditivos serán presentados paulatinamente durante el análisis de cada artículo en particular.-

Fíjase el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el trienio 2008-2010 en $ 5.303:946.948, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

Grupo 0

$ 880:339.689

Grupos 1 al 8

$ 858:480.500

$ 1.738:820.189

Año 2009

Grupo 0

$ 925:514.519

Grupos 1 al 8

$ 858:044.500

$ 1.783:559.019

Año 2010

Grupo 0

$ 926:979.339

Grupos 1 al 8

$ 854:588.400

$ 1.781:567.739


a.f.r.

Artículo 3°) Fíjase el Presupuesto de Inversiones de la Intendencia Municipal de Maldonado para el trienio 2008-2010 en $ 1.215:000.000, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

$ 631:242.408

Año 2009

$ 456:394.704

Año 2010

$ 127:362.888


SEÑOR PRESIDENTE.- Permítame.-

Por favor, señores Ediles, hagamos silencio.-

SEÑORA SECRETARIA.- Artículo 4°) Fíjanse los egresos financieros por amortización de préstamos bancarios para el trienio 2008-2010 en $ 950:000.000, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

$ 190:000.000

Año 2009

$ 360:000.000

Año 2010

$ 400:000.000


Artículo 5°) Fíjase el Presupuesto de la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos para el trienio 2008-2010 en $ 668:957.175, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

Grupo 0

$ 92:994.353

Grupos 1 al 8

$ 67:002.400

Inversiones

$ 67:436.460

$ 227:433.213

Año 2009

Grupo 0

$ 95:781.961

Grupos 1 al 8

$ 69:424.900

Inversiones

$ 69:911.976

$ 235:118.837

Año 2010

Grupo 0

$ 95:953.461

Grupos 1 al 8

$ 70:800.100

Inversiones

$ 39:651.564

$ 206:405.125



Artículo 6°) Arbítrase en carácter presupuestal la suma de $ 232:476.855 para financiar el Presupuesto 2008-2010, aprobado por Decreto Nº 3839 de la Junta Departamental de Maldonado, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

$ 73:199.017

Año 2009

$ 79:638.919

Año 2010

$ 79:638.919


Artículo 7°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional y los préstamos bancarios para todo el Gobierno Departamental de Maldonado en un total de ingresos de $ 8.965:726.693, de acuerdo al siguiente detalle:

Recursos Propios

Año 2008

$ 2.052:716.139

Año 2009

$ 2.322:261.236

Año 2010

$ 2.444:513.399

$ 6.819:490.774

Aportes Gob. Nac.

Año 2008

$ 373:414.417

Año 2009

$ 447:585.794

Año 2010

$ 375:235.708

$ 1.196:235.919

Préstamos Bancarios

Año 2008

$ 550:000.000

Año 2009

$ 400:000.000

Año 2010

$ 0

$ 950:000.000


La distribución anual de los ingresos responde al siguiente detalle:

Año 2008

Recursos Propios

$ 2.052:716.139

Aportes Gob. Nac.

$ 373:414.417

Préstamos Bancarios

$ 550:000.000

$ 2.976:130.556

Año 2009

Recursos Propios

$ 2.322:261.236

Aportes Gob. Nac.

$ 447:585.794

Préstamos Bancarios

$ 400:000.000

$ 3.169:847.030

Año 2010

Recursos Propios

$ 2.444:513.399

Aportes Gob. Nac.

$ 375:235.708

Préstamos Bancarios

$ 0

$ 2.819:749.107


Artículo 8°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional y las transferencias al Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos en $ 669:162.381, de acuerdo al siguiente detalle:

c.i.-

Año 2008

Recursos Propios

$ 145:333.009

Aportes Gob. Nac.

$ 88:764.436

Transferencias

$ - 14:533.301

$ 219:564.144

Año 2009

Recursos Propios

$ 161:564.975

Aportes Gob. Nac.

$ 79:930.841

Transferencias

$ - 16:156.498

$ 225:339.318

Año 2010

Recursos Propios

$ 171:844.092

Aportes Gob. Nac.

$ 69:599.236

Transferencias

$ - 17:184.409

$ 224:258.919


Artículo 9°) Estímanse para el trienio 2008-2010 los recursos propios, los aportes del Gobierno Nacional, las transferencias desde la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos y los préstamos bancarios para el resto del Departamento de Maldonado (sin incluir a la Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos) en $ 8.296:564.312, de acuerdo al siguiente detalle:

Año 2008

Recursos Propios

$ 1.907:383.130

Aportes Gob. Nac.

$ 284:649.981

Transf. de San Carlos

$ 14:533.301

Préstamos Bancarios

$ 550:000.000

$ 2.756:566.412

Año 2009

Recursos Propios

$ 2.160:696.261

Aportes Gob. Nac.

$ 367:654.953

Transf. de San Carlos

$ 16:156.498

Préstamos Bancarios

$ 400:000.000

$ 2.944:507.712

Año 2010

Recursos Propios

$ 2.272:669.307

Aportes Gob. Nac.

$ 305:636.472

Transf. de San Carlos

$ 17:184.409

Préstamos Bancarios

$ 0

$ 2.595:490.188


Artículo 13º)Artículo 18º)

        Artículo 19º) Modifícase el Artículo  51° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 51°: El acceso a las diferentes clases de cargos en el Escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a)       Idóneos: Grado máximo 04P.-

Se considerarán tales a quienes sólo cuentan con una formación autodidacta o lograda en instituciones privadas.-

b)       Docentes habilitados en la rama cultural o entrenadores en el área deportiva: Grado máximo 05P.-

Se consideran tales a aquellos que acrediten ejercer o hayan ejercido la docencia en centros docentes oficiales por un mínimo de dos años, pero que no han alcanzado la categoría  de graduados o título habilitante de nivel oficial.-

c)       Técnicos Deportivos: Grado mínimo 05P, Grado máximo 09P.-

Se consideran tales a aquellos especialistas en disciplinas deportivas con titulación habilitante. Se consideran títulos válidos los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Instituto Superior de Educación Física o Federaciones de distintas disciplinas que no tengan nivel universitario.- (j.k.).-

d) Profesores Titulados: Grado mínimo 06P, Grado máximo 11P.-

Los títulos válidos son los provenientes de: Universidad de la República, Institutos Universitarios con carreras reconocidas por el Ministerio de Educación y Cultura, Escuelas Universitarias, CODICEN (Enseñanza Media y Normal), Escuelas dependientes del Ministerio de Educación y Cultura, Escuela Municipal de Arte Dramático e Instituto de Educación Física.-

e) Profesores con Licenciatura en Educación Física: Grado mínimo 07P, Grado máximo 11P.-

Se considerará a tales efectos la titulación expedida por la Universidad de la República o su reválida.-

f)         Supervisor Docente: Grado 11P.

Deberán cumplir los requisitos de los Profesores Titulados y acreditar una reconocida trayectoria dentro de su disciplina".-

Artículo 20°) Suprímase el Grado 10P en la redacción dada por el Decreto Nº 3810/06.-

Artículo 21°) Modifícase el Artículo 53° Literal d) del Decreto  Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "d) Escalafón Docente: el horario dependerá de las clases o actividades que tenga a su cargo, con un máximo de 140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales".-

Artículo 22°) Modifícase el Artículo 56° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 56°: Los funcionarios del Escalafón Docente cuya carga horaria sea inferior a la que corresponde a dicho escalafón (140 horas mensuales o su equivalente en horas semanales), percibirán una retribución proporcional a las horas efectivamente trabajadas. Igual criterio se aplicará a las restantes retribuciones sujetas a Montepío que perciban.-

El pago del salario vacacional, de la licencia no gozada y de la retribución mensual en el mes en que se goce de la licencia, se hará en función del promedio de las horas cobradas en los doce meses anteriores o en los meses que haya durado la relación laboral, si éstos son menos de doce.-

Cada docente presupuestado tendrá derecho a dictar un número de horas de clase equivalente a su promedio en los últimos dos años, distribuidas de acuerdo a las necesidades del servicio. El derecho del funcionario abarca un máximo de 25 horas semanales. La Intendencia reglamentará el mínimo de horas exigibles mensuales o semanales para cada disciplina y el régimen de contratación (mensual o por hora semanal).-

Artículo 23°) Modifícase el Artículo 82° Literal c) del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "c) En las restantes situaciones, los ingresos se realizarán mediante pruebas de aptitud y/o concurso de oposición y/o méritos, evaluados por un Tribunal que asegure a los participantes la imparcialidad y objetividad de sus fallos".-

Artículo 24°) Fíjase una compensación nominal de $ 3.800 equivalente a quince horas mensuales de clase a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante. La compensación fijada será proporcional a las horas efectivamente trabajadas, con un máximo de treinta horas mensuales.-

Artículo 25°) A partir de la vigencia del presente Decreto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial, primas y beneficios sociales, se ajustarán el 1° de enero y el 1° de julio de cada año, por el 100% de la variación del IPC operada en el semestre anterior al ajuste.-

El 1° de julio de 2008 y el 1° de julio de 2009 se adicionará un 4,99 % al incremento calculado de acuerdo al inciso precedente, aplicable a los funcionarios activos a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto.-

Fíjase una Compensación Especial por Temporada para los funcionarios presupuestados y contratados permanentes de la Intendencia, que consistirá en tres pagos de $ 1.500 (a valores de junio 2008, los que se ajustarán por IPC) a percibir conjuntamente con el salario de los meses de diciembre, enero y febrero de cada año, facultándose a la Intendencia a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo.-

El adicional del 4,99% correspondiente al mes de julio 2008 y siguientes se liquidará con cargo al mes posterior a la entrada en vigencia de la presente norma.-

Artículo 26°) Autorízase a la Intendencia, previo conocimiento de la Junta Departamental, a incrementar el tope establecido por el Artículo 81° del Decreto Nº 3810/06, a los efectos de lograr un equilibrio entre la cantidad de funcionarios presupuestados y contratados que permita una racionalización de su estructura orgánica.-

Artículo 27°) Fíjase una compensación mensual nominal de $ 4.037 a ser percibida por los funcionarios presupuestados o contratados permanentes del Escalafón de Profesionales Universitarios cuando, por la naturaleza de sus funciones, tengan que hacer frente a situaciones puntuales de labor.- (m.g.g.)

La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de la misma.-

Artículo 28°) La retribución establecida para las distintas clases de cargos del Escalafón de Profesionales Universitarios es por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por Antigüedad, la Prima por Buen Desempeño, Prima por Productividad, la Compensación Especial por Temporada, la compensación mensual establecida en el artículo precedente y la compensación a ser percibida por los funcionarios que cumplan tareas docentes en las actividades formativas internas que la Intendencia lleve adelante.-

Artículo 29°) En caso de resolverse la inclusión de los funcionarios municipales en el régimen previsto por el Sistema Nacional Integrado de Salud, la contribución de la Intendencia Municipal de Maldonado al seguro de asistencia médica prevista por el Artículo  23° del Decreto Nº 3727/98, será una suma con un tope de hasta el 100%  de lo indicado en dicho Decreto.-

Artículo 30°) Modifícase el Artículo  29° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 29°: Escalafón Guardavidas.-

Vigente                    Nueva Denominación                                        Retribución

10G                          09G -  Guardavidas I                                              16.096

 --                             10G – Coordinador de Playa                                  21.303

11G                         11G – Supervisor General de Playas                      24.938"

Artículo 31°) Modifícase el Artículo  39° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 39°: Los funcionarios que cumplen tareas en los Grados 09G, 10G y 11G percibirán, además de su retribución mensual de tabla, una Prima por Presentismo de $ 4.156, $ 6.234 y $ 8.312 nominales mensuales respectivamente. La Intendencia reglamentará las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima."

Artículo 32°)  Modifícase el Artículo  40° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo  40°: Fíjase una partida total de hasta $ 297.000 nominales mensuales para el pago de una Prima por Riesgo a los funcionarios del Escalafón Guardavidas, la que será proporcional a los días efectivamente trabajados. La Intendencia reglamentará el monto individual y las condiciones para hacer efectivo el pago de dicha Prima."

Artículo 33°) Modifícase el Artículo  41° del Decreto Nº 3810/06, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 41°: Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la Prima por Presentismo, la Prima por Riesgo y días libres trabajados."

Artículo 34°) Los funcionarios del Escalafón Guardavidas de los Grados 10G y 11G se encuentran en régimen de permanencia a la orden.-             

Artículo 35°) Modifícase el Artículo  10° del Decreto Nº 3764/02, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 10°: Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma por concepto de Salario vacacional para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. El Salario vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con tope en la retribución correspondiente al grado 06A y los días efectivamente generados de licencia anual. Para las clases de cargos cuyas retribuciones sean inferiores al Grado 06A (sumando básico, compensación por tarea diferente al cargo y/o subrogaciones), a los efectos del pago se tomará el nivel de retribución del grado siguiente."

Artículo 36°) Fíjase una partida total de hasta $ 28:000.000 (incluyendo aportes legales y aguinaldo) para el pago de una Prima por Productividad a los funcionarios municipales presupuestados y contratados permanentes, a ser percibida con cargo al resto del presente Período de Gobierno. Los objetivos y condiciones de pago serán reglamentados en acuerdo de la Administración con ADEOM.-

Artículo 37°) Créase una Prima por Buen Desempeño, de pago semestral, cuyas condiciones de pago se reglamentarán en acuerdo de la Administración con ADEOM. El pago de dicha Prima adicionado a la Prima por Antigüedad (en aquellos funcionarios que la perciben) no podrá superar los $ 3.000 mensuales, tomando en cuenta los siguientes criterios:

a)       Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con más de quince años de antigüedad: $ 200 mensuales.

b)       Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre ocho  y quince  años de antigüedad: $ 300 mensuales.

c) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes entre cinco  y siete  años de antigüedad: $ 200 mensuales.- (g.t.)

d) Funcionarios presupuestados o contratados permanentes con menos de cinco años de antigüedad: $ 150 mensuales.-

La antigüedad a que hacen referencia los incisos precedentes se computará al 1° de enero de cada año. En todos los casos la calificación de Evaluación del Desempeño no podrá ser inferior al promedio y la asistencia del funcionario no podrá registrar faltas sin aviso o hasta dos  faltas con aviso o hasta dos  certificados médicos y no haber solicitado licencia sin goce de sueldo en el período que se computa para el pago. En el caso de los funcionarios del Escalafón Docente, el pago será proporcional al promedio de horas realizadas en el período que se computa para el pago. El pago del período octubre-marzo se adicionará a la liquidación de sueldo de abril de cada año y el pago del período abril-setiembre a la liquidación mensual de octubre de cada año.-

Artículo 38°) Artículo 39°) Artículo 40°)

 

Modifícase el Artículo 22° del Decreto Nº 3828/07, el quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 22º:  Domicilio. El funcionario constituirá siempre, a todos los efectos legales o reglamentarios, el domicilio en el cual le deberán ser notificadas las resoluciones que le conciernan. Deberá asimismo comunicar los traslados de domicilio bajo apercibimiento de considerarse como único válido a tales efectos el de la fecha más reciente que conste bajo su firma en el legajo personal respectivo".-

Modifícase el Artículo 34° del Decreto Nº 3828/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 34º: Estarán facultados para aplicar las sanciones previstas en el Artículo 33 los funcionarios que desempeñen los siguientes cargos:

b. Apercibimiento por escrito: el Director General  del Departamento o Secretario de la Junta Local correspondiente.-

d. Destitución: el Intendente Municipal con la venia de la Junta Departamental".-

Artículo 45°) Modifícase el Artículo 35° del Decreto Nº 3828/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 35º: Cuando la falta cometida por el funcionario sea notoria y evidente y el infractor se encuentre debidamente individualizado, el Director General correspondiente podrá imponer una suspensión provisoria de hasta cinco días hábiles, sin perjuicio del derecho del funcionario a articular su defensa y de la Administración a disponer la realización del procedimiento disciplinario que pudiere corresponder".- (a.g.b.)

Modifícase el Artículo 37° del Decreto Nº 3828/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 37º:  La calidad de funcionario municipal podrá cesar por las siguientes causas:

b. Jubilación.

d. Fallecimiento.

f. Abandono del cargo (Decreto Nº 3574/987 del 29 de diciembre de 1987)".-

Modifícase el Artículo 38 del Decreto Nº 3828/07, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 38º:  La aceptación de la renuncia la vuelve irrevocable; sin embargo, ella no impedirá el inicio de las acciones civiles que correspondieren respecto del renunciante".-

CAPÍTULO III) NORMAS SOBRE RECURSOS

 

                Artículo 55°) Aquellos comercios que deseen recibir un mayor número de inspecciones deberán solicitarlo expresamente a la Administración, debiendo en tal caso abonar las inspecciones adicionales solicitadas previo a la realización de las mismas.-

                Artículo 56°) Deróguense los Artículos 22 y 23 del Decreto Nº 3600 y  los Artículos 94  y 95 del Decreto Nº 3622/90.-

Habilítase un  plan de regularización  de deudas generadas por concepto de habilitación higiénica, el que vencerá indefectiblemente a los noventa días de promulgado este Decreto.- (a.f.r.)

                Artículo 58°) Los deudores de habilitación higiénica que soliciten el acogimiento al presente régimen y le den cumplimiento, se verán beneficiados con la remisión total de multas y recargos. La reliquidación de la deuda será ajustada tomando la misma sin multas ni recargos, actualizada por IPC a la fecha del pago total al contado o de la suscripción del convenio, con una tasa adicional del 2% anual.-

 

a. Establecimientos hoteleros de una, dos y tres estrellas o establecimientos  hoteleros de cuatro estrellas con menos de 20 habitaciones, que permanezcan  abiertos todo el año -12 meses- prestando sus servicios, en un 25% de los tributos referidos.-

b. Establecimientos hoteleros de una, dos y tres estrellas, o establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con menos de veinte habitaciones, que permanezcan abiertos por un período mínimo de siete  meses al año prestando sus servicios, en un 12,5% de los tributos referidos.-

c. Establecimientos hoteleros de cuatro estrellas con más de veinte habitaciones, que estén abiertos todo el año -12 meses-, en un 10% de los tributos referidos.-

c.i.-

Artículo 70°) Deróguese el Artículo 2° del Decreto Nº 3826/07.-

LICENCIAS DE CONDUCIR

Artículo 71°) Fíjese a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto el valor de obtención de la Licencia de Conducir amateur, en $ 850, con ajustes semestrales por IPC, en las fechas de ajustes de los demás rubros presupuestales.-

Artículo 72°) La Licencia de Conducir motos tendrá un valor del 70%  del valor establecido para la categoría amateur.-

Artículo 73°) La Licencia de Conducir profesional tendrá un valor de 130% del valor establecido para la categoría amateur.-

Artículo 74°) En todos los casos la tramitación con carácter urgente tendrá un sobrecargo del 50%  sobre los valores definidos anteriormente.-

Artículo 75°) Las renovaciones o reválidas de licencias de conducir de cualquier categoría y en cualquier situación tendrán un costo del 70% de su valor original, siempre que no impliquen exámenes prácticos o teóricos. Las reválidas se expedirán con la fecha de vencimiento de la licencia original.-

Artículo 76°) Se abonará el 50%  del valor original por la obtención de las Licencias de Conducir de que se trate, en los siguientes casos:

a) Duplicados de Licencias de cualquier categoría.-

b) Renovación de Licencias por plazos de tres años o menos, como consecuencia de edad o certificación médica.-

c) Cambio de categoría, salvo para la obtención de una Licencia profesional, en cuyo caso se deberá abonar el 100%  del valor correspondiente. La nueva Licencia se expedirá con la misma fecha de vencimiento de la Licencia original.-

d) Por cambios de categoría dentro de las Licencias profesionales.-

e) Cuando el aspirante tramite una Licencia de moto conjuntamente con otra de cualquier categoría por primera vez, abonará el 50% del valor establecido para la categoría de moto.-

Artículo 77°) Facúltase a la Intendencia Municipal de Maldonado a suscribir convenios con instituciones privadas de asistencia médica, con el fin de descentralizar las certificaciones médicas a conductores.-

Artículo 78°) La Intendencia Municipal fijará las condiciones y el monto máximo a cobrar por las instituciones por cada examen practicado. A los gestionantes que presenten exámenes realizados en instituciones externas habilitadas, la Intendencia descontará del costo de la Licencia el precio máximo establecido para los exámenes médicos externos. El valor de los exámenes médicos externos se ajustará de la misma forma que el valor de las Licencias de Conducir.-

Artículo 79°) Facúltase a la Intendencia Municipal a reglamentar un trámite urgente, mediante la fijación de exámenes teóricos y prácticos sin período de espera.-

Artículo 80°) El pago del valor de una Licencia habilitará a la realización de los exámenes correspondientes hasta en tres oportunidades. Cuando por razones atribuibles al examinado, incluyendo la eventual reprobación, se deba rendir examen por cuarta y última  vez, deberá abonarse un complemento del 20%  sobre el valor original de la Licencia que se solicita.-

Artículo 81°) Todas las Licencias podrán abonarse al contado, previo al inicio del trámite, o en dos cuotas: con el pago de la primera cuota se realizará todo el trámite, incluyendo los exámenes y se obtendrá un permiso provisorio para conducir por treinta días; luego de abonada la segunda cuota se entregará la Licencia definitiva.-

PREVENCIÓN DE CONFLICTOS

Artículo 91º) Ante cualquier diferencia de naturaleza colectiva que pueda representar conflictos entre las partes, se buscarán soluciones en el ámbito bipartito, en caso de no lograrse acuerdo, podrá plantearse una instancia con otros actores (atendiendo a las características y peculiaridades de los temas).-

Los reclamos de una de las partes serán comunicados en forma escrita y fehaciente a la otra parte.

Las partes procurarán acordar mecanismos de autorregulación del conflicto tales como:

a) Suspensión temporaria de aplicación de las medidas que originan el conflicto.-

b) Establecimiento de servicios mínimos cuya prestación deba ser garantizada por la Intendencia.-

c) Abstención o limitación de las medidas de acción directa que pudieran 

     afectar la prestación  de servicios  públicos esenciales  durante los períodos

     críticos.-

 

                         "      3735           "       1796             "               $   3:150.400

                         "      9953           "       1578             "               $   2:250.000

                         "      8596           "         564             "               $   2:608.800

                         "      7037           "       1313     Maldonado      $  20:303.400

                         "      7038           "       1314           "                 $   7:930.200

                        "     24296          "         344            "                 $   6:542.400

                         "      2164           "        164    Punta Ballena    $ 11:245.000

                         "      2483           "        211             "                $ 15:556.000

                         "        626           "          54    José Ignacio      $ 12:152.800

                         "       365p          "          43            "                 $ 25:089.600

                         "     16111          "          38     Manantiales      $ 14:693.000

           Su valor total estimado asciende a la suma de $ 165:000.000.- j.k.-        

          Artículo 98º) Modifícase el Artículo 156 del Decreto Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Artículo 156°: Cualquier gestión escrita ante las dependencias municipales, deberá ser acompañada de los recaudos que acrediten estar al día con la Intendencia de Maldonado, exceptuándose las solicitudes de información de situación tributaria para compraventa".-

Dispónese la creación del Consejo Departamental de Turismo.-

Serán cometidos del Consejo Departamental de Turismo:

b)Coordinar las acciones a emprender tanto desde el ámbito privado, como desde el ámbito público para fomentar a nivel departamental, nacional e internacional, el turismo en el Departamento.-

d)Proponer iniciativas de proyectos de ley, decretos y reglamentos para la configuración de un marco normativo apto para el desarrollo turístico.-

Artículo 101º) a)El Plenario General: que estará integrado por un representante de la Intendencia que actuará como Presidente del mismo, representantes de los agentes privados vinculados directa o indirectamente al turismo y de las dependencias públicas nacionales y departamentales cuya presencia sea relevante. Dicho Plenario se reunirá en forma ordinaria bimestralmente y en forma extraordinaria cada vez que las circunstancias lo ameriten.-

Artículo 102º)Artículo 103º) a)Asesorar a la Dirección General de Cultura y a los demás órganos del Gobierno Municipal a propósito de las políticas culturales.-

c)Evaluar y producir un informe anual a propósito de las políticas culturales desarrolladas por la Intendencia.-

A los efectos de su composición, el Consejo Departamental de la Cultura estará integrado por representantes de:

b)       Las respectivas Juntas Locales.-

Artículo 105º)Artículo 106º) a)Asesorar al Área de la Juventud de la Intendencia a propósito de las políticas de juventud.-

c)Impulsar la creación de Mesas Locales de Juventud en las distintas zonas del Departamento.-

A los efectos de su composición, la Mesa estará integrada por representantes de:

b)       Representantes de instituciones educativas públicas y privadas.-

d)       Partidos políticos.-

Artículo 108º)Artículo 109º) a)Instrumentar y coordinar los programas de Jornales Solidarios, articulando las acciones para mejorar las oportunidades brindadas a sectores de la población con menos recursos y mejor adaptarlos a las necesidades de la zona.-

c)Organizar la inscripción, evaluación de los participantes y el sorteo de los mismos.-

e)Asesorar a la Intendencia a propósito de políticas socio-laborales.-

A los efectos de su composición, las Mesas Sociales constarán de:

b)       Hasta dos  ONG.-

d)       El Secretario o un delegado de las Juntas Locales o Áreas Desconcentradas.-

Firman los Ediles Ruben Toledo, Marlene Chanquet y Gastón Pereira Esqueff.-

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