Sesión Extraordinaria
13 de diciembre de 2007
DIARIO DE SESIONES N° 25.- En Maldonado, siendo la hora 20:52 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se da inicio a la Sesión Extraordinaria convocada para el día 13 de diciembre de 2007.-
Concurren a Sala los Ediles titulares Gastón Pereira Esqueff, Marlene Chanquet, Fernando Bolumburu, Milton Hernández, Ruben Toledo, Fernando Velázquez, Enrique González, Hebert Núñez, Rosa Piazzoli, Sergio Duclosson, Víctor H. Castro, Favio Alfonso, Benjamín Saroba, Jorge Casaretto, Rodrigo Blas, Eliseo Servetto, Gustavo Pereira, Alejandro Bonilla, Fernando García, Magdalena Saenz de Zumarán, Gladys Scarponi y los Ediles suplentes Rafael Barla, Juan Blanco, Lilia Muniz, Alberto Praino, Pablo Lotito, Wenceslao Séré, Gustavo Moyano, Carlos Sineiro y Javier Sena. Con licencia anual: Julio García, Nicolás Sosa y José L. Real. Preside el acto: Gastón Pereira Esqueff. Actúa en Secretaría: Nelly Pietracaprina (Secretaria General), con el apoyo de Gonzalo Pérez Muró (Director de Dirección Legislativa).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Estando en número se da inicio a la Sesión, que estaba convocada para tratar, como único punto del Orden del Día, el EXPEDIENTE Nº 721/06: Intendencia Municipal envía Proyecto de Decreto respecto a la definición de áreas urbanas y suburbanas.-
Está a consideración de los señores Ediles.-
SEÑOR SAROBA.- Que se vote.-
VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se lea.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Me piden que se lea, Saroba. Se va a dar lectura.-
SEÑORA SECRETARIA.- VISTO: El Expediente Nº 721/06, donde la Intendencia Municipal remite Proyecto de Decreto respecto a la definición de áreas suburbanas y urbanas.-
Las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones y de Legislación del Cuerpo, reunidas en la fecha, en forma integrada y en base a las conclusiones que arribara el Grupo de Trabajo Interdisciplinario designado por Expediente Nº 721/1/06, se permiten elevar al Plenario para su aprobación, el siguiente PROYECTO DE DECRETO:
"Artículo 1º) A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al Sur de la Ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes, recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación: predios al Sur de la Ruta 9, entre los límites del Departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha.-
Artículo 2º) En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dicha zona quedará definida de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 2º de la Ley de Centros Poblados N° 10723, del 21/4/46.-
Artículo 3º) En la zona antes definida, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 hectáreas.-
Artículo 4º) A los efectos previstos en el Art. 297, Inciso 1º de la Constitución de la República, los predios ubicados en la zona definida en el Artículo 1º tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas que, por sus características constructivas, estén comprendidas en las Categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Artículo 41, Inciso 1, del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente. No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones destinadas a las actividades productivas.-
Artículo 5º) Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las Categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo, la carga impositiva relacionada al valor territorial de la Contribución Inmobiliaria en la zona delimitada en el Artículo 1º también continuará tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la Contribución Inmobiliaria Rural.-
Artículo 6º) Estarán exoneradas de la tributación prevista en el Artículo 4º todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean estas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad exclusiva sea la producción agropecuaria, y que destinen a la misma no menos del 60% de la superficie y aporten a la Caja Rural no menos de 10 empleados y/u obreros".-
SEÑOR CASARETTO.- ¿60%?
SEÑORA SECRETARIA.- 60%.-
SEÑOR CASARETTO.- Dice "70% de la superficie y aporten a la previsión social".-
SECRETARIA ADMINISTRATIVA.- Se cambió en Comisión.-
SEÑOR CASARETTO.- Entonces, me dan otro.-
(Así se hace).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Le cambiaron el libreto.-
SEÑORA SECRETARIA.- ..."y que destinen a la misma, no menos del 60% de la superficie y aporten a la Caja Rural no menos de 10 empleados y/u obreros. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado.-
Artículo 7º) Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en la zona definida por el Artículo 1, deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Artículo 2 del Decreto Nº 3718 (TONE).-
Artículo 8º) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente Decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo, será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables).-
Artículo 9º) Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República, pase al Ejecutivo Departamental a todos sus efectos".-
Firman los Ediles Milton Hernández -por Presupuesto y Legislación-, Hebert Núñez -por Planeamiento-, Sergio Duclosson -por Legislación-, Martín Laventure -por Legislación-, Rodrigo Blás -por Presupuesto-, Ruben Toledo -por Presupuesto-, Enrique González -por Planeamiento y Legislación-, Carlos Sineiro -por Legislación- y Marlene Chanquet -por Planeamiento y Presupuesto.-
SEÑOR BLÁS.- Una corrección. En la redacción hay un error respecto a lo que se habló en Comisión. El "y/o" que está en el Artículo 6º no es "no menos de 10 empleados y/u obreros", va adelante. Donde dice "no menos del 60% de la superficie y/o aporten".-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Puede explicar el sentido?
SEÑOR BLÁS.- Son dos causales. Si se deja redactado así se precisa destinar el 60% de la superficie y tener 10 obreros. Hay actividades agropecuarias que pueden, en menor cantidad de superficie, precisar más obreros y, por lo tanto, correspondería la exoneración. O al revés, hay actividades agropecuarias que pueden llevar toda la superficie y no precisar 10 obreros. Entonces, son dos causales que pueden estar sumadas o separadas. Por eso es el "y/o"; así fue como lo discutimos en Comisión.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Toledo...
SEÑOR TOLEDO.- Sí, gracias.-(m.r.).-
Señor Presidente, me voy a tratar de ayudar con la tecnología y le voy a pedir que coloquen ahí arriba, en esa hermosa pantalla, un mapa que está en la computadora... Y si se puede agrandar, mejor, así vemos...
¿Se puede agrandar más?
VARIOS SEÑORES EDILES.- No da la pantalla.-
SEÑOR TOLEDO.- No se puede agrandar la pantalla... ¡Qué lástima! Bueno..., ahí..., ahí lo podemos ir determinando.-
Para saber de qué estamos hablando, Presidente -cuando se hizo este Decreto-, y cuáles serían los límites que estamos manejando.-
Ahí se distingue, por ejemplo, lo que es la Ruta 9...
SEÑOR PRESIDENTE.- La roja.-
SEÑOR TOLEDO.- ...-la roja- y después tenemos algunas zonas que están coloreadas. Lástima que hay alguna que no se nota bien, como la zona amarilla -que son los fraccionamientos de menos de 15 hectáreas-, que abarca prácticamente a todo el Departamento.-
Acá tengo un mapa. Después, los señores Ediles que lo quieran ver se van a asombrar de cómo ha cambiado el Departamento de Maldonado urbanísticamente, la parte rural del Departamento de Maldonado.-
Después tenemos ahí, la parte verde -siempre hablando de la zona de la Ruta 9 hacia abajo-, que son fraccionamientos en chacras y eso está sin actualizar en las láminas de Catastro Nacional -que es un debe que se tiene-; lo rojo son todos emprendimientos aprobados en esas zonas.-
Después, no sé si se alcanza a notar -bueno, por supuesto que todo eso que está en marrón clarito, todo eso es urbano, es toda la zona urbana y suburbana- que hay una parte como en rosado, a franjitas, esos son todos fraccionamientos de 5 hectáreas...
(Murmullos).-
...Bueno, todo eso que se ve ahí, en rayitas, son todos fraccionamientos de 5 hectáreas.-
Por supuesto que si abrimos un poco...
(Se hace referencia a la imagen en pantalla).-
...Ahí ven..., ahí..., si se mantiene ahí... De la Ruta 9 hacia arriba, donde está la Ruta 12, fíjense, esos como dos bolsones que también están a rayitas, todo eso son fraccionamientos de 5 hectáreas, pero eso no es lo que estamos tocando o de lo que estamos hablando hoy, eso quizás se pueda ir regularizando si sale la Ley de Urbanismo que está a estudio del Parlamento.-
Ahora, lo que yo estaba diciendo, Presidente -ayudado por este mapa-, es que en este largo proceso que hemos llevado adelante, para armar un Decreto Departamental donde equitativamente se pueda ir cambiando lo que tiene vocación agropecuaria a lo que no tiene vocación agropecuaria, y que puedan tributar por zonas urbanas o suburbanas todos aquellos predios que no tienen vocación agropecuaria...
La Contribución Rural tributa por el valor de la tierra, o sea, está hecho para el trabajo en la tierra y tributa por la tierra, mientras que en lo urbano y suburbano se tributa por lo que está encima de esa tierra.-
Lo que se está transformando, justamente, es que acá también se pueda tributar por lo que está encima de la tierra y con ciertas condiciones o categorías de la vivienda que esté ahí implantada.-
En todo este proceso, Presidente, que llevó una gestación muy complicada -y espero que tenga un parto feliz-, después de muchas consultas, ya sea con el Director General de Catastro o con el Director -que nunca me acuerdo del nombre-, del Ministerio de Obras Públicas...
SEÑOR CASTRO.- Pablo Ligrone.- (c.i.)
SEÑOR TOLEDO.- ...-que es el hombre que está haciendo, es el principal redactor, la Ley de Urbanismo que está a estudio del Parlamento y está trabajando en todo el interior con las Intendencias Municipales, excepto Maldonado y Salto, con todas las demás, creando la urbanización de esos Departamentos-, llegamos a la conclusión de redactar esto. Y por supuesto, con la gran participación que tuvo alguien que de esto conoce, que es el propio Presidente de la Junta, por su actividad.-
Y hemos desembocado en este Decreto donde estamos pasando la Ruta 9, de la Ruta 9 al Sur, sacándolo de la órbita nacional y pasándolo a la órbita departamental. Teníamos dos caminos para hacerlo, uno era... de acuerdo a la norma vigente o a la Ley de Centros Poblados del año 46 que todavía nos rige, ¿verdad?
Quiero hacer una acotación. En el año 46, si a alguno se le ocurría comprar un pedazo de campo o 5 hectáreas, 10 hectáreas o 15 hectáreas para hacer una mansión arriba y venir a descansar, le decían que estaba loco; en el año 46, en el 50 y hasta en el 70 pasaba eso. Por eso las leyes en aquel momento estaban adecuadas a su momento.-
Y acá teníamos dos caminos: uno declarar suburbano, que es la potestad que tiene el Gobierno Departamental para incorporar áreas rurales al área urbana y al control departamental, y, también, la propia Ley de Centros Poblados nos dice que se pueden crear zonas de huertos. Y fue por lo que se optó, porque si nosotros declaramos suburbano, la propia Ley nos decía que se puede hacer una raviolera en cualquier parte del Departamento o en esta zona y no teníamos control departamental, por los parámetros que marcan el fraccionamiento, ¿verdad?
En la zona de huertos es distinto, o sea, tenemos fraccionamientos de 1 hectárea hasta 5, o sea, el límite con el fraccionamiento rural, que es 5 hectáreas. Y nosotros nos fuimos en este Decreto al máximo posible de la pared, de la mínima, de la rural, para que no se pueda fraccionar. Fundamentalmente, todos esos predios de 5 hectáreas que están hoy no se puedan fraccionar en dos o en tres partes, que sigan manteniéndose como están y que todo fraccionamiento de campo mayor -que hay..., todavía tenemos en esta zona campos de 100, 200, 300 y creo que 500 hectáreas- no pueda fraccionar en menos de 5 hectáreas, que es lo que está pidiendo la Ley Rural, ¿verdad?
Bueno, eso es un poco por qué estamos en eso. Y después, ¿por qué se marcan las Categorías D y E? Y son las grandes residencias -que además lo tenemos ya estipulado en el Texto Ordenado de Normas Edilicias del Departamento-, son grandes viviendas o viviendas suntuosas.-
Cuando hablamos de viviendas suntuosas, si ustedes van al TONE, al Decreto 3718, les va a decir que son grandes viviendas con una piscina, y de 201 metros para delante de construcción.-
Ahora, nos parecía lógico también que fuera este el criterio, exceptuando en todos aquellos predios que tengan construcciones de infraestructura para su trabajo, que todo queda exceptuado a pagar; es solamente la vivienda residencial.-
Le decía que es lógico, porque la mayoría de los predios que hay, de campo, la mayoría, no tienen 200 metros de construcción las casas de vivienda habitación. Y en su gran mayoría tampoco son grandes residencias; las grandes residencias y las mansiones las vamos a encontrar sobre todo en la costa y en los predios de 5 hectáreas. Podrá haber algún campo grande que tiene alguna residencia, pero son los mínimos, la mayoría están en los predios de 5 hectáreas.-(cg)
(Aviso de tiempo).-
Y redondeo Presidente. Redondeo, Presidente.-
Quiero decir que en todo esto que se armó se agregó un nuevo artículo, el Artículo 6, que no me deja conforme; sinceramente, lo llevamos adelante en honor al Partido Nacional, que nos plantea este tipo de exoneraciones. Creo que podemos quedar entrampados. Vamos a tener que ver bien la reglamentación de todo este proyecto, que es lo fundamental, y para eso también vamos a solicitar al final...
Otra cosa, Presidente, tenemos una discusión...
SEÑOR PRESIDENTE.- Quiere prórroga de...
SEÑOR TOLEDO.- Yo qué sé. Si alguno... Son dos minutos más.-
SEÑOR BOLUMBURU.- Que se le prorrogue el tiempo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Que se le prorrogue el tiempo. Los que estén por la afirmativa...
SE VOTA: unanimidad, 30 votos.-
SEÑOR TOLEDO.- Para ir dejando claras algunas cosas, también tenemos una discusión sobre si esto debe pasar o no al Tribunal de Cuentas. Entiendo que en este caso, por lo que dice la Normativa 62 del Tribunal de Cuentas, este Decreto no tiene que pasar. Sí tendría que pasar cuando se reglamente o se estipulen todos los valores tributarios que se fijen en cada zona, cuando se haga la zonificación de todo este Decreto que se está planteando, ¿verdad?, y ese va a ser prácticamente un Decreto que sí va a tener que pasar al Tribunal de Cuentas.-
La otra cosa, Presidente, que íbamos a pedir, lo pido más tarde. Dejo por acá.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sineiro..
Ah, perdón.-
VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote, solicitan varios Ediles, con las modificaciones...
Quiero hacer una consulta, discúlpenme. Esto de las 20 UR, es que en caso de no presentarse en ese plazo se le aplica una multa de 20 UR. Eso no quiere decir que deje de adeudar el monto correspondiente en virtud de la construcción que tenga ¿no?
SEÑOR SINEIRO.- Es una cláusula penal. Sigue debiendo lo que debe.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Porque si no dice: "Bueno, yo no hago la declaración, pago 20 UR". Porque es mucho más barato pagar $ 4.000 que pagar U$S 4.000.-
SEÑOR DUCLOSSON.- Va a tener que pagar las 20 más lo otro.-
SEÑOR SINEIRO.- Seguro, es una sanción.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Está. Quería aclarar porque... Por lo menos que quede el espíritu.-
SEÑOR SINEIRO.- Sí, sí. Está claro.-
SEÑOR TOLEDO.- Voy a usar los cinco minutos que me quedan.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Va a usar los minutos... Ah, la Edila Zumarán...
SEÑOR TOLEDO.- Quería aclarar, justamente, el Artículo 8.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Ya le doy la palabra, señora Edila.-
SEÑOR TOLEDO.- Cuando se está otorgando un plazo de 180 días, es para que todos los predios que están en esta zona se presenten ante la Intendencia Municipal para registrar los predios, estén con viviendas de esa categoría que se está pidiendo o no. Todos esos predios tienen que quedar registrados, porque al final también se está diciendo, que toda construcción que se vaya a hacer en la zona o que ya está estipulado en el TONE, en el Artículo 2, se vuelve a decir que tiene que presentarse en la Intendencia Municipal a solicitar el permiso. Hoy capaz que no tributan un montón y otro montón, cuando hagan modificaciones a las nuevas construcciones, entran en la tributación, ¿verdad?
Acá teníamos una duda con respecto a las 20 Unidades, porque todo arranca que en el caso de no presentarse... Se estaba diciendo que se le daban 180 días sin... No se le cobraban multas ni recargos, ¿verdad? En el entendido de que no se cobran multas en la primera presentación, cuando se presente toda esta gente, no se le van a cobrar multas y recargos para regularizar, porque son propiedades que ya están hechas. Se entiende que esto es la forma de presentarse, ¿verdad? Esto de las 20 Unidades, creo que no molesta, Presidente. Creo que no molesta.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Ni sustituye.-
SEÑOR TOLEDO.- ¿Eh?
SEÑOR PRESIDENTE.- Ni sustituye.-
SEÑOR TOLEDO.- Ni sustituye, por eso están las 20 Unidades. Hay compañeros de acá, de la Junta, que pensaban que había que ponerlo y bueno, se puso, pero no sustituye lo otro.-
Y después, que la Intendencia va a tener que salir a la calle. Capaz que tiene que conseguir más camionetas, pero va a tener que recorrer toda esta zona palmo a palmo.- (a.f.r.)
SEÑOR PRESIDENTE.- La Edila Zumarán.-
SEÑORA ZUMARÁN.- Señor Presidente, el pasaje al Tribunal de Cuentas nos parece fundamental, porque la verdad es que en lo personal sigo teniendo mis dudas de si estamos dentro de la legalidad o no. Próximamente, cuando veamos un mapa de este tenor, vamos a ver salpicados predios que van a estar en este régimen, rodeados, de repente, de predios rurales. Entonces, no es un centro poblado de huertas.-
(Murmullos).-
Sí, es así.-
Entonces, eso es en lo que a mí me queda la duda de si lo podemos hacer o no. Porque cuando hablamos de zona, de centro poblado de huertos, justamente es una zona y acá no va a haber una zona.-
Diría que el pasaje al Tribunal de Cuentas, para que nos respalde en la legalidad de lo que estamos votando, es fundamental.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Por una aclaración.-
SEÑOR TOLEDO.- No, es una interrupción.-
Quiero aclararle a la señora Edila que el Tribunal de Cuentas no estudia la legalidad, estudia la cuestión tributaria del Proyecto. Si se mete en la legalidad, puede hacerlo, pero no es el Tribunal de Cuentas quien determina la legalidad o ilegalidad de un proyecto.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Sena.-
SEÑOR SENA.- Gracias, Presidente.-
Me gustaría plantear que la reglamentación que haga el Ejecutivo pase a la Junta Departamental, para notificarnos y poder tomar conocimiento y aprobarla, porque me parece que es un tema muy importante para el Departamento. Y con la duda que pone acá la Escribana Zumarán que puede ser legal o ilegal, más todavía.-
Gracias, Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Blás.-
SEÑOR BLÁS.- Señor Presidente, dos o tres cosas.-
En primer lugar, quiero manifestar que, en la parte grande, en la idea, en la filosofía del proyecto, no tenemos diferencias. Nos parece que acá en realidad lo que se busca es hacer que las chacras turísticas, las llamadas chacras turísticas, o los pedazos de tierra destinados simplemente al goce y no tanto al uso, sino más bien al goce -creo explicar cuál es la diferencia-, tributen de una forma acorde a lo que representan y no se vean, de cierta manera, apadrinadas en los beneficios de tributación que se les otorgan a la producción rural. Beneficios que están desde siempre en la idea de lo que es la importancia de la producción rural para el país. Bien decía el Edil Toledo que los tiempos han cambiado y hoy nos encontramos que, sin querer, la legislación termina apadrinando con beneficios rurales a aquellos que tienen predios rurales para otros destinos.-
Nos hubiese gustado haber empezado... Seguimos con las dudas de si es esta la forma, si es la legalidad, creo que las dudas las tenemos todos; basta decir que hasta hace 48 horas ó 90 horas los proyectos que estaban a estudio de esta Junta Departamental no eran ni parecidos a estos y se iban bochando y cayendo de a uno por dudas en la legalidad. Este parece ser el más ajustado en su principio. Es decir, es claro, es la modificación de todo un pedazo del Departamento de rural a suburbano y, como tal, comienza la tributación para suburbano. O sea que en principio la legalidad se ajustaría a la idea que se quiere aplicar.-
Pero nos hubiese gustado empezar con una zona más limitada, más chica, para que, si en realidad esto está mal, el desastre no fuera tan grande. Y si en realidad vamos a salpicar y a encontrarnos con excepciones, ir de a poquito. Quizás debiéramos haber limitado esto a una zona más determinada del Departamento, donde sabemos que el 80, el 90% de las chacras son de destino turístico. Y nos íbamos a meter en menos caminos de exoneración y de alguna injusticia y de algún problema que va a venirse.-
Yo creo que si nos hubiésemos limitado a la zona de la Ruta 9 con la 104 y con el borde Este de la 12, estábamos bien en una zona directamente de chacras turísticas y no íbamos a encontrar más de dos o tres excepciones, y ahí probábamos la norma y después la ampliábamos.- (g.t.)
Esto de llevarlo de costa a costa amplía la posibilidad de equivocación. Pero en beneficio de la idea general, que compartimos, y de que el impulsa no es del Partido que yo integro sino que es de la fuerza de Gobierno y es su responsabilidad impulsar estas cosas, vamos a apoyar esa zona que entendemos debería ser más chica, en primer lugar para ir probando.-
De la misma forma creo que hay que aclararlo, desde ya, bien claramente, porque hemos escuchado cosas que no se corresponden con lo que vamos a votar hoy. Acá no se le va a salir a cobrar a cualquiera que tenga 5 hectáreas y una casa arriba. Se está estableciendo la tributación en directa atadura a lo que es la norma general de construcción y de ahí el tipo de vivienda que puede quedar implicada en una nueva forma de tributación. Categoría D, como mínimo, 201 metros de vivienda propia y otra serie de requisitos que están bien explicados -que van desde el tipo, material, cantidad de baños, baños revestidos, es decir, toda una serie de características constructivas- y recién ahí empieza a aplicarse la norma. No va a caer por desatención alguien que tenga la chacrita que heredó de su padre y su rancho arriba y que en alguna casualidad -como decía el otro día un compañero en Bancada- ese rancho, de las buenas épocas tenía más de 200 metros y ahora va a entrar a pagar. No, no va a pagar si ese rancho no tiene las características de una muy buena casa, por definirlo claramente.-
No vamos a salir a perseguir con esto tributos por tributos mismo, vamos a tratar de equiparar la diferencia tributaria de aquel que construye una mansión en el campo y el que construye una mansión en la ciudad. El de la ciudad paga como un rey y el otro vive como un rey; sin pagar. Ese es el objetivo que tratamos de alcanzar con esta normativa.-
Por eso es fundamental establecer que hay una categoría de viviendas para entrar a pagar, que no es para todos. Y por eso también es fundamental para nosotros el Artículo N° 6, que mi Partido introdujo en la discusión: las exoneraciones; para evitar que caiga, pese a que no queremos alguien más en la bolsa de tributar, y para tratar de destinar bien cuál es el concepto que mi Partido tiene de lo que son los predios rurales.-
Si usted lo destina a la producción, que es el fin primero y último del predio rural, sigue pagando como pagaba antes; porque queremos que produzca. Y si va a destinarlo a la producción con una mansión arriba, con tal de que produzca, también lo exoneramos, porque queremos que produzca, porque para eso es la tierra. Y si va -y de ahí la importancia del "y u o"- a explotar nuevas alternativas de producción, de poca extensión y de mucha gente, también lo exoneramos, porque para eso es la tierra, para que la gente pueda trabajar en la tierra y cuantos más trabajen mejor.-
Por eso este Artículo 6° es la piedrita que termina de darle justicia o trata de evitar cualquier posible injusticia en este nuevo sistema tributario: las exoneraciones previstas; que también -y hay que ser bien claro- al estar hablando de Contribución Inmobiliaria también siguen vigentes las exoneraciones generales previstas en la normativa general para las exoneraciones, que de repente no son aplicables por el valor de la tierra, pero son las mismas. Se va a seguir exonerando esta nueva imposición de Contribución, de la misma forma que usted puede exonerar la Contribución de cualquier vivienda, en cualquier zona del Departamento, porque es una norma mayor y general.- (j.k.).-
La necesidad de -y nos vamos al Artículo 8, que lo hablamos en su momento con el Presidente de la Junta- la declaración de la vivienda, para regularizar, no la construcción, sino la nueva situación tributaria que se está conformando...
(Aviso de tiempo).-
VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se le prorrogue el tiempo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Prórroga de tiempo para el Edil Blás, solicitan varios Ediles. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano, por favor.-
SE VOTA: unanimidad, 28 votos.-
SEÑOR BLÁS.- Estamos pidiendo la declaración de las construcciones, no la regularización de las construcciones. No es la idea que a partir de esta norma tengan que ir a regularizar las viviendas que pasan a ser suburbanas, la idea es que lleven un plano a la Intendencia para declarar la vivienda y que la Intendencia pueda determinar si la vivienda es Categoría D y a partir de eso determinar si le corresponde la tributación.-
Por eso cambiamos "regularizar" por "declarar", para que no haya una actividad inspectiva de la construcción, sino para que haya una toma de conocimiento. Y bien lo decía Toledo, esa declaración sí es una imposición para la totalidad, porque usted tiene que comprobar que no es "D", o que es "D", tiene que declarar lo que tiene.-
O sea que no creo que esto sea una norma tributarista en el sentido de la persecución del tributo por el tributo mismo, sí creo que la idea es de justicia en la tributación; que la forma que se ha encontrado no sé si es la mejor, pero por lo menos es la única que aparece como legal, en principio, para hacerlo.-
Y las exoneraciones establecidas apuntan a una idea que es muy cara para mi Partido, que es la actividad productiva del campo como forma de exonerar los tributos o de dejar de cobrar tributos para incentivar esa producción.-
Creo que tiene que ir al Tribunal de Cuentas, porque es de punta a punta una norma tributaria que empieza con zonificación, que encuadrado dentro de una zonificación genera y modifica formas de imposición de tributos, pero como esto va a tener dos etapas y de pique tiene 180 días, acordamos en la Comisión la comunicación al Tribunal y va a ser el Tribunal el que nos llame la atención y que nos saque de la duda si realmente debería ir o no debería ir, pero yo manifiesto mi convencimiento de que esto debe ir al Tribunal en forma previa.-
Igual será el Tribunal el que lo determine.-
Tampoco entiendo el apuro, pero bueno, como la idea era votarlo, lo más sano hubiese sido que fuera y que volviese, como debe ser, y si no debe ser, que lo haga por las dudas, por aquello de ser y parecer. Por las dudas, que vaya, cuando dudamos, que vaya, pero vamos a apearnos de ese sentido con la comunicación, por lo menos quien habla, con la simple comunicación al Tribunal de Cuentas.-
Creo, señor Presidente, que si esto sale aprobado hoy, como creo que va a ser aprobado hoy, va a ser un punto bueno para el Departamento. Es posible, para los que tanto hablan y tanto dicen de esta Junta Departamental, ponerse de acuerdo a veces, o por lo menos si no todos, casi todos, cuando se discute de lo mayor a lo menor y allí nos vamos a encontrar a veces en lo mayor, para discrepar en lo menor o a veces algún acuerdo en lo menor, o por lo menos, tratar de mejorar las cosas.-
En la búsqueda de la mejora de malos proyectos que eran defendidos a ultranza hace meses atrás, hoy se consigue un proyecto mucho mejor de lo que se pretendía. Si habrá que hablar, si habrá que escuchar, si habrá que discutir y si habrá que corregir al Ejecutivo Comunal, que lo que se vota hoy no es lo que mandó, ni parecido. Al votar hoy, todos los que votemos vamos a decirle al Ejecutivo Comunal que compartíamos la idea, pero que la letra se la hicimos acá, porque lo que habían escrito era impresentable.-
Gracias, señor Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Barla.-
SEÑOR BARLA.- En primer lugar, voy a empezar por una aclaración: de que esta norma que se está...
SEÑOR PRESIDENTE.- Perdón, disculpe, Barla, estaba Bolumburu antes, me equivoqué yo.- (c.e.a.).-
SEÑOR BOLUMBURU.- Presidente, lo mío es cortito.-
Si fuera tan amable, podrían repetir la extensión de área... Cuando se habló de las 4 hectáreas y...
SEÑOR PRESIDENTE.- 4 hectáreas con 9.000 metros cuadrados.-
SEÑOR BOLUMBURU.- ...con 9.000...
SEÑOR PRESIDENTE.- ...Coma nueve. Sí.-
SEÑOR BOLUMBURU.- ¿Punto, coma, nueve y nada más?
SEÑOR PRESIDENTE.- Punto, cero, cero, cero.-
SEÑOR BOLUMBURU.- ¿Quedó aclarado eso?
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, sí.-
SEÑOR BOLUMBURU.- Muy amable y muchas gracias.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Hubo otro proyecto que decía 9999; esto es 4 con 9.000.-
SEÑOR BOLUMBURU.- Exactamente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Porque la verdad es que hay aparatos que no detectan los...
SEÑOR BOLUMBURU.- Seguro, porque ahora hay aparatos que...
SEÑOR PRESIDENTE.- Por eso... Eso es lo que me llamó la atención.-
SEÑOR BOLUMBURU.- ...¿vio? Y miramos para arriba, el satélite y todo... Por eso le preguntaba.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Barla.-
SEÑOR BARLA.- Sí.-
Comenzaba por una aclaración: esta norma que se proyecta es una norma de ordenamiento territorial, para la cual, el Gobierno y la Junta Departamental tienen facultades para, en todo el territorio del Departamento, proceder a su ordenamiento.-
Es más, precisamente -como mencionaba el Edil Toledo-, nosotros recurrimos al asesoramiento del Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente sobre este tema, y no recurrimos al Ministerio de Economía y Finanzas porque entendemos que acá lo que se plantea es una norma de ordenamiento territorial.-
Este proyecto lo enviamos al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente y el Doctor en Ordenamiento Territorial, el Arquitecto Pablo Ligrone, nos informa que está alineado con la Ley Nacional, que está de acuerdo, y me envió dos correcciones que no le hacen ni a la legalidad ni al fondo del asunto.-
La primera es que en el Artículo 1º, donde ponemos: "A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al Sur"...
(Murmullos, dialogados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-
SEÑOR BARLA.- ...-gracias-...
SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-
SEÑOR BARLA.- ..."de la Ruta 9", él entiende que esto es parte de una exposición de motivos, es un punto opinable, pero no le hace cuestión.-
Y el otro aspecto era que, cuando nosotros enviamos la consulta sobre la superficie mínima de los predios a crearse, que serían de "4,999 hectáreas", él nos decía que a un ingeniero agrimensor se le va a complicar mucho medir sobre esta base, que era mejor poner "4,9 hectáreas", lo cual ahora ha quedado así redactado.-
Entonces, volviendo al principio, esta norma es de ordenamiento territorial.-
Es cierto que por el trabajo de la Comisión hemos quedado un poco contaminados de que lo que se persigue, finalmente...
(Murmullos, dialogados).-
UN SEÑOR EDIL.- Presidente...
SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-
SEÑOR BARLA.- ...-gracias- que lo que se persigue, finalmente, es -en el fondo- un tema de justicia tributaria respecto a las construcciones de las mansiones suntuarias; pero esa es una segunda etapa, en la cual no podemos entrar sin previamente -de la manera y en la forma que tenemos las facultades- ordenar el territorio, pasando esa zona rural a zona de huertos, como lo establece la Ley de Centros Poblados.-
Quedarían, entonces -dentro de esta zonificación o delimitación-, tres zonas: las áreas urbanas, las áreas suburbanas y las áreas de huertas.-
En el caso del Gobierno Departamental de Flores, cuando hace el ordenamiento territorial de Trinidad establece, no una zona de huertos, sino que establece zona de huertos 1 y zona de huertos 2. Dos zonas concéntricas donde delimita a la primera zona con un fraccionamiento mínimo de 2,5 hectáreas y a la segunda zona de 3 hectáreas.-
O sea que, si bien es cierto que no estamos dictando una norma del ordenamiento territorial de todo el Departamento, es una zona -la del Sur de la Ruta 9- que va a quedar comprendida por tres zonas diferentes: la zona urbana, la suburbana -que la excluimos de esta zonificación- y una sola zona de huertos, cuyo fraccionamiento mínimo va a ser de 4,9 hectáreas.-
Esto obedece a que, al declarar la zona de huertos, vamos a ingresar -dentro de esa zona- predios rurales que ya tenían un mínimo para su fraccionamiento, que era de 5 hectáreas.-
De manera que, como la intención no es modificar el mínimo para fraccionar, nos acercamos lo máximo posible -dentro de las potestades que nos da la ley, que es entre 1 hectárea y 5- a las 5 hectáreas que ya tenían como mínimo los padrones rurales -para fraccionarlos- y ponemos 4,9.- (c.i.)
Entonces, en virtud de las facultades que tiene el Gobierno Departamental de ordenar todo el territorio, se establece en el Artículo 1º la declaración de zona de huertos, lo cual no solamente se plantea acá, sino que esta norma que mencioné es del año 1999 y hay unas cuantas más. Esta tenía de especial que declaraba dos zonas de huertos al mismo tiempo, zona de huertos 1 y zona de huertos 2, pero hay muchos ejemplos en todo el territorio nacional.-
Ha pasado con la declaración, no de zonas de huerto sino de zonas... declaración de zona urbana en Florida, donde ha quedado dentro de la zona urbana un predio que se llama Altos del Cortijo, que es de más de 6 hectáreas, dentro de la zona urbana. Esos predios no pueden negarse a estar dentro de la zona urbana, pero sí pagan como urbanos. Eso es un hecho que se puede comprobar.-
En Florida, dentro de la zona urbana quedó un predio rural, Altos del Cortijo, que tiene la facultad de fraccionarse, si quiere, dentro de los parámetros de la zona urbana y no lo ha hecho y paga como urbano. Entonces, dentro de esta zona de huertos van a ingresar predios de 12, 14 ó 15 hectáreas y no van a poder decir que no quieren estar dentro de la zona. Sí se les va a limitar la manera mínima de fraccionar, que antes, cuando estaba en la zona rural, era de 5 hectáreas y ahora va a ser de 4,9.-
Entonces, en el Artículo 1º se establece la limitación de la zona de huertos, lo cual es una competencia del Gobierno Departamental. Y en el Artículo 2º se establece cuál es el fundamento legal que tienen muchas ordenanzas territoriales de los demás Departamentos, que es el Artículo 2º de la Ley de Centros Poblados, que permite declarar zonas de huertos las zonas donde se encuentran los predios para fraccionar mínimamente entre 1 y 5 hectáreas, y también por las competencias y facultades implícitas se puede delimitar y así se ha hecho.-
En el Artículo 4º se establece una norma programática tributaria que va a necesitar de una nueva elaboración y vuelta a pasar por la Junta, que es la norma tributaria, que es a los efectos previstos en el 297; en esta zona se tributará como suburbana.-
Esta norma programática se va a tener que reglamentar, es una norma que cuando vuelva a la Junta va a ser tributaria y que, por supuesto, tiene que pasar por el Tribunal de Cuentas. Pero ahora estamos haciendo una norma de ordenamiento territorial. Por esta norma no le estamos cobrando a nadie, estamos ordenando el territorio. Es más, tendríamos que tomar en cuenta que este interés se ha manifestado en todo el proceso de la Comisión de tratar de ordenar el territorio y creo que esto es un comienzo.-
En cuanto a lo que se establece para el futuro, que las construcciones que van a tributar son las Categorías D y E establecidas en el TONE, también recurrimos a esta norma, porque es una norma que ya está aprobada y todos sabemos de lo que estamos hablando...
(Murmullos).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Silencio, por favor.-
SEÑOR BARLA.- ...del Artículo 41 del TONE. O sea que es un Decreto de esta misma Junta, donde ya se establecen estas categorías, solamente para las construcciones. Pero aclaramos que la carga impositiva relacionada al valor territorial de toda la zona -de la Contribución Inmobiliaria en la zona delimitada- también continuará tributando como hasta el presente, "y se ajustará en igual porcentaje que la Contribución Inmobiliaria Rural". Entonces, tanto por la zonificación como por la categoría del valor territorial, no estamos introduciendo ninguna modificación que sea un aumento a la carga impositiva que tiene el suelo. El suelo sigue con la misma carga impositiva que tiene hasta ahora; lo que se va a atacar, en una segunda etapa...
(Aviso de tiempo).-
SEÑOR BOLUMBURU.- Que se le prorrogue el tiempo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Que se le prorrogue el tiempo al señor Edil Barla, solicita el Edil Bolumburu. Los que estén por la afirmativa...
SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.-
(Murmullos).-
Parece que Saroba tiene un cumpleaños hoy.-
(Hilaridad).-
SEÑOR BARLA.- Ya nos vamos, ya nos vamos.-
Lo que se va atacar, en una segunda etapa, es el aspecto tributario y ahí sí estamos ya delimitando cuáles son las construcciones que queremos gravar.-(cg)
SEÑOR PRESIDENTE.- Parece que Saroba tiene un cumpleaños hoy.-
SEÑOR BARLA.- Ya nos vamos. Ya nos vamos.-
Lo que se va a atacar en una segunda etapa es el aspecto tributario y ahí sí estamos delimitando cuáles son las construcciones que queremos gravar. O sea que, en definitiva, se trató de acotar dentro del Proyecto específicamente el problema que se quería resolver que era, dentro del ordenamiento territorial, poder gravar las construcciones que, como anteriormente estaban en la zona rural, eran competencia del Legislativo Nacional, pero eso va a ser por vía de consecuencia, una segunda etapa.-
Inicialmente -y en eso fui un crítico especial en ese tema-, en los proyectos planteados se hablaba de ampliar la zona suburbana a la zona rural. Tomé muy en cuenta el asesoramiento y la opinión del Doctor De Léon, que sigue en su asesoramiento a los autores Addy Mazz y Giampietro Borrás y efectivamente el Doctor De León tiene razón, no se puede ampliar la zona suburbana para que, mediante esa jugada, burda, vayamos a meter predios rurales dentro de la zona y ahí cobrarles. Eso no se puede hacer.-
Lo que podemos hacer es ordenar el territorio y una vez ordenado, si dentro de las zonas de chacras quedan predios rurales, entonces va a ser una obligación del Gobierno Departamental establecer la manera en que van a contribuir, pero ya limitamos que esa Contribución va a ser sobre las construcciones y el valor del suelo no se va a ver incrementado.-
Hubo sí dos propuestas; el Artículo 6º, donde se exonera de tributación a las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean estas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad exclusiva sea la producción agropecuaria.-
Yo pregunté cuántos predios había en esta situación. Se dice que probablemente no haya ninguno o que haya muy pocos, pero así haya uno, dos o muy pocos, estamos de acuerdo en que esta persona pueda tramitar ante la Intendencia, con este Artículo, esa exoneración, porque coincido con el Edil Blás en cuanto a que hay que proteger la actividad agropecuaria.-
Después hay dos artículos, que son de trámite, respecto a los permisos de construcción, que ya estaban establecidos en el Texto Ordenado y que acá los reiteramos. O sea que, en esto que hemos tratado de contribuir a elaborar, hemos sido muy cuidadosos del aspecto legal; no queríamos sufrir ninguna crítica en ese sentido, porque sin un marco legal, lo que le pongamos dentro, después va a estar contaminado por esa ilegalidad.-
Entendemos, por tanto, que ahora correspondería comunicar al Tribunal de Cuentas -en la medida en que esta es una norma de ordenamiento territorial- y en el futuro, cuando venga la norma tributaria, entonces sí, previamente, consultar al Tribunal de Cuentas si estamos ajustados a Derecho en que dentro de la zona territorial, que es competencia del Gobierno Departamental, podamos introducir esa modificación para gravar las construcciones.-
Por tanto, quedaría que el Ejecutivo realizara concretamente la zonificación y elaborara la norma tributaria, que nosotros con este ordenamiento territorial lo estamos habilitando a que empiece a trabajar. Por esta norma no estamos creando ningún impuesto, estamos ordenando el territorio y para eso sí tenemos facultades. ¿Que es una instancia previa a ese camino? Es cierto. ¿Que efectivamente esto se haga porque queremos subsanar una injusticia tributaria? También es cierto, pero no lo estamos haciendo ahora. Va a venir después y va a pasar por la Junta y ahí si comparto que tenga que ir al Tribunal de Cuentas, porque es una norma tributaria que va a innovar. En los aspectos tributarios acá se está diciendo, expresamente, que nada cambia, sigue el suelo gravado como hasta ahora y siguen las construcciones sujetas a una reglamentación que va a venir en el futuro.- (a.f.r.)
Nada más por ahora, señor Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Saroba ha solicitado sistemáticamente en la noche de hoy que se vote.-
SEÑOR HEBERT NÚÑEZ.- Me sumo al esfuerzo de Saroba.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Usted se suma al esfuerzo y no se esfuerza un poquito...
Señor Edil Praino, adelante.-
SEÑOR PRAINO.- Tres cositas. En primer lugar, quiero felicitar al Presidente por el aporte que hizo, porque realmente hay un abismo entre esta redacción y la original.-
En segundo lugar, sólo para que conste en actas y por si mañana a alguien se le ocurre interpretar algo que no es el espíritu, que este tipo de edificación o este tipo de construcción, no se vea gravado por el Impuesto al Baldío de edificaciones inapropiadas, que es el que grava a aquellos predios que tienen una extensión tal que la construcción es demasiado pequeña. Como en este caso se va a dar que van a haber casas de 200 metros y terrenos de 5.000 metros... de 4 hectáreas y pico, a alguien se le podría ocurrir interpretar que sería de aplicación el Impuesto al Baldío. Creo que hay consenso en que eso acá no corre, o sea, que por lo menos quede constancia en actas.-
En tercer lugar, con respecto a si tiene que ir o no al Tribunal, lo único que me preocupa es la creación de este recurso que es la multa para aquellos que se presenten después del plazo otorgado. Ese es un recurso nuevo que a lo mejor se podría salvar cambiando un poco la redacción, diciendo que, vencido el plazo, se podrían aplicar las multas ya existentes para este tipo de cosas. Si no, es un recurso nuevo. No sé si comparte el Abogado.-
Nada más.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Para una aclaración, Praino. En el Artículo 5° dice: "Asimismo, la carga impositiva relacionada al valor territorial de la Contribución Inmobiliaria en esta zona, también continuará tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la Contribución Inmobiliaria Rural". No sé si eso bastaría.-
SEÑOR PRAINO.- Como no dice expresamente que no se aplicará el Impuesto al Baldío, que es otro impuesto, alguien puede interpretar, leyendo el Impuesto al Baldío, que se puede aplicar ahí. Es un poco para evitar que..., lo que nosotros no queremos matar, que lo maten con un impuesto adicional.-
Lo otro, no sé si Barla quiere...
SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Barla.-
SEÑOR BARLA.- Pienso que podemos recoger, para mayor tranquilidad y entre paréntesis, a continuación poner: "no se aplicará el Impuesto al Baldío". Dejarlo claro acá en el texto o recoger la exposición. Porque justamente esa es la intención: no aumentar la carga impositiva del suelo y dejarla como está.-
SEÑOR PRESIDENTE.- "No se aplicará el Impuesto al Baldío". No será aplicable en esta zona el Impuesto al Baldío.-
SEÑOR BARLA.- No será aplicable en esta zona el Impuesto al Baldío.-
SEÑOR SENA.- Estamos de acuerdo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Señor Edil Toledo.-
SEÑOR TOLEDO.- Yo tengo una duda Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Plantéela.-
SEÑOR TOLEDO.- Vamos a ver cómo planteamos esto. En la misma zona, en esta zona de huertos, tenemos predios que hoy son predios rurales que están enclavados dentro de la zona urbana o suburbana. Al nosotros pasar esto a injerencia del Gobierno Departamental, por la zona de huertos, yo entiendo que hay partes en las que se puede aplicar lo que la propia Ley de Centros Poblados dice cuando se quiere zonificar una zona, o sea, se quiere urbanizar una zona.-
Para urbanizar una zona, lo que acá... o sea, para tratar de urbanizar una zona, lo que acá tenemos es un Decreto que habilita el cobro del Baldío. Muchas veces acá se aplicó mal, se aplica mal, cobrándolo -el Baldío- en zonas que no se quiere edificar o urbanizar. Doy el ejemplo de lo que pasa en Aiguá, Pan de Azúcar, Nueva Carrara -los que exoneramos-, Las Flores. Esto está hecho exclusivamente para aquellos lugares que el Gobierno entiende que ahí se tiene que... se pretende urbanizar.-
Acá vuelvo a reiterar, tenemos predios enclavados en zonas urbanas, les puedo nombrar uno: el predio de La Juanita; les puedo nombrar otro: un predio que hay en Playa Hermosa, donde está la famosa Pesquera. Esos son predios rurales en los que el Gobierno Departamental no puede incidir..., no podía incidir hasta el momento. Tenemos otro en Piriápolis en el Balneario... si me ayudan, donde está el Parador... en San Francisco.- (g.t.)
Tenemos -digo de los que conozco así...- en Punta Colorada, tenemos otro lío grande. Esos predios yo entiendo que, de alguna forma, el Gobierno Municipal ahora va a tener que tratar de regularizar la situación.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Me permite una aclaración?
SEÑOR TOLEDO.- Sí.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Y Moyano conoce el tema este...
Hay un problema y es que dentro de las zonas que están definidas a veces como urbanas o suburbanas, o balnearias -en el caso de la Ordenanza de Construcciones así lo establece- igualmente tenemos padrones rurales, jurídicamente rurales, a pesar de que están insertados en una zona que puede ser urbana o suburbana. En este caso que vamos a tener padrones rurales que van a quedar todos metidos en esta zona, que ahora va a ser, de acuerdo al Artículo 12, Centro Poblado de Huertos.-
El problema es que quien hace el pasaje, jurídicamente, de rural a urbano o a suburbano, es la Dirección Nacional de Catastro. Nosotros, como Gobierno Departamental, lo que hacemos es determinar zonas urbanas o suburbanas o centros poblados de huertos, pero el cambio de padrón es una tarea que hace la Dirección Nacional de Catastro. El trámite se hace ante la Dirección Nacional de Catastro y, en ese sentido, hay un atraso histórico, diría yo, por parte de la Dirección Nacional de Catastro. Así que los Gobiernos Departamentales son mucho más permeables a la dinámica de crecimiento y en algunos casos se han adaptado a la definición de las zonas urbanas y suburbanas pero, vaya a saber por qué, la Dirección Nacional de Catastro, en muchos casos, no ha incorporado eso, que ya el Gobierno Departamental -a través del Municipio- le ha comunicado a la Dirección Nacional de Catastro para que lo actualice y no lo ha ejecutado.-
Capaz que Moyano del tema puede agregar algo, pero más o menos, para tratar de comprender un poco por qué se da esa situación ambivalente de que existen padrones rurales metidos dentro... jurídicamente rurales, ¿no?
SEÑOR MOYANO.- Es que inicialmente fueron rurales y cuando fueron subdividiéndose los predios, bueno, algunas partes quedaron rurales.-
Pero, ¿puedo exponer algo?
SEÑOR PRESIDENTE.- Lo estoy invitando.-
SEÑOR MOYANO.- ¿Pero relativo a esto o puedo salir del tema y dar un concepto sobre...?
Yo he participado de las reuniones de la Comisión de Trabajo y lamento que después, al final, se haya resuelto tan rápido y no haber podido participar.-
Yo creo que -y siento, ¿no?- ese plano que está allí... veo las zonas coloreadas, que no las tuvimos en la Comisión de Trabajo, y estamos disponiendo o, por lo menos, generando condiciones para el futuro de Maldonado, ¿verdad? O sea, nosotros estamos acá no solamente con el ánimo de hacer justicia tributaria. O sea, la justicia tributaria igual, aunque esto tenga un fin, no se va a lograr plenamente porque, obviamente, en la situación que acá se está diciendo que amerita que este tratamiento sea de esta manera, hay lugares que no van a estar incluidos. Por lo tanto, la justicia tributaria va a ser parcial. Eso por un lado.-
Pero yo digo lo siguiente: a mí me gustaría estar discutiendo acá cuáles son los futuros destinos de Maldonado y no estar diciendo que le vamos a cobrar impuestos a la gente. O sea, la zona rural nos permite generar una actividad económica que hoy la tenemos olvidada, pero que es una alternativa a la única actividad que tenemos, que es el turismo. Cualquier sociedad, cualquier sociedad que se dedique a una sola actividad económica, su destino no es muy bueno.-
Y nosotros estamos diciendo que lo que está pasando, que es consecuencia de cosas que pasan en otro lado, ¿verdad?, lo recibamos, que me parece muy bien: "Pero te vamos a cobrar impuestos". Pero no estamos pensando en qué queremos nosotros para esa zona; simplemente estamos pensando en cobrar impuestos.-
Porque yo veo acá que vamos a declarar una zona muy vasta, que los números nunca los pudimos tener, ¿verdad?, la cantidad de superficies, la ampliación de la zona urbana, porque lo podemos llamar como queramos: zona de huertos, zona urbana, zona suburbana, como queramos, ¿verdad? Pero, en definitiva, la propia Constitución nos está estableciendo: "Serán fuentes de recursos de los Gobiernos Departamentales decretados y administrados por estos" -que es lo que estamos haciendo acá- "los impuestos sobre la propiedad inmueble urbana y suburbana situada dentro de los límites de su jurisdicción". Y después habla de los impuestos rurales, ¿verdad?, que son de órbita nacional y que los recauda la Intendencia.- (j.k.).-
Por lo tanto, para que nosotros podamos decretar impuestos en esta zona, tenemos que estar hablando de zona suburbana, la podemos llamar zona de huertos, pero en realidad es zona suburbana.-
¿Es lo que queremos? ¿Que esta zona amplísima del territorio de Maldonado, que nadie supo cuantificar, pero son miles de hectáreas, pase a ser suburbana por un Decreto? Eso es lo que tenemos que considerar. ¿Eso qué nos significa? Porque yo entiendo muy justo que las chacras rurales tributen de otra manera, que tributen de acuerdo al valor que tienen. Me parece perfecto, pero tiene que conciliarse con los intereses de la comunidad.-
O sea ¿cuáles son los intereses de la comunidad de Maldonado para esta zona? ¿Recaudar impuestos? ¡Qué poca cosa! ¡Qué poca cosa que sea eso! Me parece que tendríamos que estar pensando en qué vamos a generar en esta zona, qué actividad rural vamos a establecer aquí.-
Por otra parte...
SEÑOR BARLA.- ¿Me permite una interrupción?
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Le permite?
SEÑOR MOYANO.- Sí, cómo no.-
SEÑOR BARLA.- Porque no quería dejar pasar este tema, acá no se está ampliando la zona suburbana, para nada. Tenemos, como dije, tres áreas: la urbana y la suburbana, que las excluimos de esta zona, porque era el problema que se venía arrastrando, justamente, el trabajo de toda la Comisión, tratar de, por este Decreto, ampliar la zona suburbana y abarcar la rural. Estamos tratando de decir: "excluimos el área urbana y suburbana por todos los problemas que nos puede traer ampliar la zona suburbana a la rural -por el tema de servicios, etc.-, y creamos esta zona de huertos, que no es suburbana".-
Como necesariamente venía enrabado el tema tributario -pero esta no es una norma tributaria, es de ordenamiento territorial-, estamos previendo para el futuro -pero la norma tributaria va a volver a pasar por acá- que "tributarán como zona suburbana", pero eso se votará acá, tributará como zona suburbana, pero no va a ser zona suburbana, porque si no, volvemos al problema de los servicios y todo eso.-
Gracias.-
SEÑOR MOYANO.- Yo veo que de una cosa se pasa a la otra, porque si yo soy propietario de un terreno en ese sitio, me van a estar cobrando Contribución Urbana o Suburbana, o Contribución de Huertos, pero no va a ser Rural. Esa es la realidad.-
Por lo tanto, en las cabezas de esa gente se van a empezar a mover los pensamientos acerca de que eso es una zona que no es rural y las ideas que van a aparecer son todas ideas relativas a eso, a que no son rurales...
(Interrupciones).-
¿Me permite? ¿Me permite terminar, por favor?
Entonces, vamos a estar generando pensamientos de la población que está en ese lugar únicamente hacia el lado de lo urbano. Y déjeme terminar porque, en realidad, me han confundido con este texto, me han confundido.-
Dice el Artículo 2º: "En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dicha zona quedará definida de acuerdo a lo preceptuado por el Artículo 2 de la Ley de Centros Poblados, Nº 10.723 del 21/04/46".-
Voy al Artículo, y vamos directo, para no leerlo todo, a lo que habla de huertos: "Si los predios independientes creados son mayores de 1 hectárea de superficie cada uno y menores de los límites fijados en el Inciso I, el centro poblado a cuya formación se tiende, se entenderá como centro poblado de `Huertos´".-
O sea que, centros poblados de huertos serían aquellas zonas que tienen entre 1 hectárea y 5 hectáreas. ¿Estamos de acuerdo? Porque eso es lo que dice el Decreto; ahora, si yo lo interpreto de otra manera..., no sé.-
Entonces, todos los otros padrones que están fuera de esas zonas no estarían incluidos. O sea, todos los padrones que son mayores a 5 hectáreas no estarían incluidos.-
Entonces, pienso, y hago la pregunta, no sé si quiere responderla.-
SEÑOR BARLA.- Si me permite le respondo ahora.-
SEÑOR MOYANO.- Sí.- (c.e.a.)
SEÑOR BARLA.- La limitación es en cuanto al mínimo que se puede fraccionar. O sea, dentro de esta zona de huertos no se va a poder fraccionar en menos de 4,9, pero vamos a ingresar padrones de 5, de 6, de 7, de 9, de 10 y de 15 hectáreas, efectivamente, como yo puse el ejemplo -que me lo manifestaba el Ministerio-...
SEÑOR MOYANO.- Y 500 también, y 200, y 400 hectáreas que están dedicados a la agricultura.-
SEÑOR BARLA.- Lo que ingrese allí no puede salir de la zona, pero no va a poder fraccionar en menos de 4,9. O sea, no puede negarse a estar en la zona. Va a ingresar y no puede negarse.-
Cuando en Florida se estableció la zona urbana, que quedó comprendido ese predio rural de más de 6 hectáreas, quedó, está y tributa como urbano. Pero el tema tributario viene por vía de consecuencia. Lo que hizo Florida fue determinar la zona urbana y el predio rural quedó dentro -en el futuro y a efectos tributarios.-
¿Qué puede hacer ese padrón rural? Fraccionar como urbano, o sea, volvemos a donde dice "1 hectárea", en el inciso anterior.-
En este caso nos acercamos lo máximo posible a las 5 hectáreas rurales, para que no haya cambio en el predio rural que pasa a la zona de chacra y no pueda fraccionar en menos, porque podía, mínimo, 5, ahora puede, mínimo, 4,99; así que eso no lo cambiamos.-
Y en cuanto al territorio, ponemos que la carga impositiva, en el valor territorial -que es el aspecto que va en la Contribución-, continuará tributando como hasta el presente y se ajustará igual por...
SEÑOR MOYANO.- Eso ya lo dijo, ya lo dijo... No tiene que aclararlo.-
Continúo.-
Entonces, si nosotros estamos declarando una zona que, además, para la Constitución de la República, para poder ser decretada y administrados los recursos tiene que ser urbana o suburbana -y me afilio a la idea de que la Constitución establece eso, por lo tanto, en la Constitución no está el concepto de huertos que, además, es bastante discutible en el sentido de que acá habla de los predios a crearse y está diciendo que para ser huertos tienen que ser de 1 a 5 hectáreas y estamos hablando de que es una zona donde hay predios de hasta 500 hectáreas y que, además, 500 hectáreas es rural, 500 hectáreas es rural y tenemos que manejarlas como rurales-, creo que lo que tenemos que hacer no es pensar en poner impuestos, que está bien, puede ser -y comparto el concepto de que las chacras turísticas tienen que aportar de acuerdo a su valor, que tampoco se está definiendo en este Decreto, obviamente, esto vendrá después-, pero no de esta manera, me parece que si nosotros queremos hacer las cosas como corresponde, hay que presentar una propuesta a nivel legislativo y que el Parlamento, simplemente modificando la Ley, establezca que las mejoras de los padrones rurales se introduzcan en el Catastro Nacional. Que es posible simplemente con agregar una pequeña modificación de la Ley y no tendríamos que estar esforzándonos en hacer una cosa que, desde mi punto de vista, no es constitucional.-
Por otra parte, el hecho de que empiece a plantarse en la mente de la gente que acá hay un pago de Contribución Inmobiliaria Urbana, va a tender a que ese concepto empiece a amplificarse...
(Aviso de tiempo).-
...y va a tender a que se empiecen...
SEÑOR CASARETTO.- Prórroga de tiempo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Prórroga de tiempo solicita un señor Edil para el Edil Moyano. Los que estén por la afirmativa, por favor...
SE VOTA: 23 en 25, afirmativo.-
SEÑOR MOYANO.- ...a reclamar los servicios y ahí sí, estamos en un gran problema.-
En cualquier libro de gestión de una ciudad, en cualquier lugar se establece -los principios de gestión lo dicen- que la ciudad tiene que ser lo menos extendida posible. Y acá la estamos extendiendo a lo máximo que podemos. ¿Con qué fin? Con el fin de recaudar...
(Interrupciones).-
...y de justicia.-
Pero yo me pregunto: si generamos los costos a largo..., porque a corto plazo tal vez el Intendente diga que no le vamos a dar servicio a esta zona, pero mañana empiezan a generarse las demandas y con razón, si están pagando Contribución Urbana, ¿cómo no van a tener razón en generar demanda? Entonces empiezan a tener que darse los servicios y los servicios en esa zona van a costar muchísimo más -muchísimo más- de lo que se va a recaudar. Eso es lo triste.-
Y nosotros, después, vamos a tener que transferir recursos de otros lados para atender los servicios que reclamen... Y no quiere decir que sea mañana, a futuro.- (c.i.)
Porque si yo soy propietario de un padrón por el cual me cobran Contribución Inmobiliaria Urbana -Urbana o Suburbana, como la quieran llamar-, voy a tender a reclamar que la sociedad, cuando me pide una obligación, después me devuelva con algún servicio acorde a la obligación establecida. Esa es una de las grandes preocupaciones.-
Y la otra -que ya lo dije y lo reitero- es que las mentes de la gente van a estar olvidándose de la actividad rural. Se van a estar olvidando y nosotros tenemos que tener alternativas productivas que no sean el turismo, el turismo puede fallar y vamos a fallar todos. Los huevos hay que ponerlos en más de una canasta, no sólo en una.-
Nada más. Gracias.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Séré.-
SEÑOR SÉRÉ.- Yo estoy totalmente de acuerdo con Moyano. Me parece que no se puede cobrar un impuesto por algo que no es. Creo que al poner un impuesto tenemos que acordarnos de que somos administradores, simplemente, y tenemos que pensar qué vamos a devolver, por qué ponemos ese impuesto.-
Creo que afectaría mucho a este tipo de inversión que ha surgido como una nueva corriente. No creo que a esa gente que está en las chacras le disguste el mar, sino que se construyen grandes casas en las chacras, justamente, por lo poco que pagan de impuestos. Pero creo que no tenemos que pensar que no hay ingresos por el hecho de que no paguen impuestos, porque hay muchísima inversión desde el arranque, con la construcción misma, con mantenimiento, caseros, parquizaciones, movimientos, caminería interna, lagos. Y también creo que se da, lo siento así, que se rompe mucho con la estacionalidad... con la temporada, que siempre es lo que estamos buscando, que no sea sólo verano. Creo que esa gente que puede hacer equitación, que tiene cultivos -arándanos, olivos-..., viene con otra intención y creo que un impuesto la frenaría.-
Por otro lado, lo veo como que es un impuesto a un grupo, porque se le cobra al que tiene una casa muy grande, extranjero, pero no al que es productor, y en ningún momento querría cobrarle a ningún productor. Pero parece más bien una extensión departamental del Impuesto al Patrimonio, al que tiene una gran casa le cobramos y vamos a ver, después, qué hacemos con el dinero.-
Bueno, eso simplemente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Gustavo Pereira, disculpe.-
SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Adelante Juan, si quiere.-
SEÑOR PRESIDENTE.- No, no, estaba primero Pereira.-
SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Gracias, señor Presidente.-
En la misma línea que los dos compañeros que me antecedieron, yo creo que tenemos que darnos cuenta de que estamos en una competencia internacional de ciudades, donde el tener pocos impuestos es una gran propaganda.-
Todos vemos en CNN propagandas de Mar del Plata, propagandas de Panamá, propagandas de República Dominicana y una de los mayores motivadores de los inversores para ir a esas tierras es, justamente, los bajos impuestos. Que no quiere decir, como decía Séré, que haya poca ganancia, porque invertir en el campo es mucho más caro que invertir en la ciudad, en el sentido de que hay que llevar la luz, hay que hacer pozos para poner el agua, hay que hacer paisajismo y eso genera muchas fuentes de trabajo. Entonces no hay que mirar sólo lo que se está perdiendo en esa -entre comillas- "justicia tributaria", sino que también hay que mirar lo que ganamos como ciudad.-
La segunda pregunta que nos hacen los inversores cuando vienen a invertir al Uruguay es, justamente, el tema de los impuestos, porque en otros países los matan con los impuestos. Y en este momento, con una reforma tributaria que entró a regir el 1º de julio, donde entraron nuevos impuestos a regir, subir más impuestos me parece que es una mala propaganda para el país en el momento de captar inversión internacional.-(cg)
Por otra parte, equiparar la construcción de una casa en la ciudad con una casa en el campo no es justo, porque como decía hoy, invertir en el campo es mucho más caro que construir en la ciudad. Por eso pienso que el hecho de subir los impuestos o poner los impuestos a las chacras turísticas... Ya me veo el titular de Ámbito Financiero, de toda la publicidad que nos va a jugar en contra, y creo que a la larga no va a aportar mucho a las arcas municipales. Por eso pienso que es una mala jugada subir los impuestos a las chacras turísticas cuando podemos generar ingresos para la Intendencia con otras cosas más justas y me parece también que es muy peligroso hacer un área suburbana tan grande, porque va a generar... Si generamos el derecho a cobrar impuestos, también estamos generando la responsabilidad de ir con servicios a esas áreas, como decía Moyano.-
Muchas gracias, señor Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil... Está Juan anotado.-
SEÑOR SAROBA.- Entonces anóteme a mí que voy a hablar yo ahora.-
(Hilaridad).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bien. Saroba.-
Adelante, señor Edil Juan.-
SEÑOR JUAN.- Gracias, señor Presidente.-
Quiero decir lo siguiente: acá parecería que es en demasía que la señora Susana Giménez u otros propietarios poderosos que tienen chacras -mal llamadas chacras marítimas, porque no son chacras, se ha desvirtuado el uso de la tierra- paguen $ 700 por año de Contribución Inmobiliaria, con propiedades encima de esa tierra que oscilan en los U$S 2:000.000.-
En cambio prefieren, parecería, que el Escribano Juan pague $ 8.000 por una casa de morondanga que tengo, en lugar de que también colaboren esas familias poderosas. Porque acá no se está cobrando a la chacra o al terreno laborable o destinado a la huerta agricultura. Se ve que no entendieron el Decreto; el Decreto es muy claro. Acá se está cobrando a la propiedad suntuosa; se eliminan aquellas propiedades que existen en las chacras que no cumplen con determinados metrajes -que era la chacra corriente que se entendió siempre-, esas no van a pagar nada, van a seguir pagando lo mismo.-
Pero se está desvirtuando. Es decir, yo esperaría un ratito y que leyeran bien el Decreto, porque es muy claro, no voy a agregarle nada más de lo que tiene. Lo que no puedo permitir es que se defienda al poderoso que tiene una chacra de placer, que tiene 10 o 15 hectáreas rasuradas, muy lindas, con una sola ovejita para que la nena la vea. Esas chacras tienen que ser cultivadas y si no, que paguen como suburbanas. Es muy simple la cosa.-
Gracias, señor Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Saroba.-
SEÑOR SAROBA.- Señor Presidente, no estaba muy de acuerdo, pero como sé escuchar a la gente, me puse a pensar y veo que tenemos razón en cobrarle a la gente que tiene más, porque el extranjero que viene y se hace casas inmensas, con miles de dólares, bien puede pagar una Contribución Inmobiliaria. Si a lo mejor a algún inmobiliario no le conviene que la Intendencia les cobre Contribución Inmobiliaria, por algún interés personal... Pero yo, estoy totalmente de acuerdo ahora, en este momento, y convencido de que hay que cobrarles y hay que cobrarle al que tiene más.-
Nada más, gracias.-
VARIOS SEÑORES EDILES.- Que se vote.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Tengo a Toledo...
SEÑOR BLÁS.- Por una aclaración...
SEÑOR PRESIDENTE.- Blás y Toledo, por los cinco minutos finales están anotados; como miembros informantes ¿no? (a.f.r.)
Por una aclaración, el Edil Rodrigo Blás.-
SEÑOR BLÁS.- No, no, está bien. Por los cinco minutos.-
Voy a coincidir con el Escribano Juan en dos o tres cosas que creo que hacen a una mala lectura de este Proyecto de Ley. No se pasa nada a suburbano; por el destino de los predios comienzan a pagar como suburbanas determinadas construcciones con determinadas condiciones, metrajes y cualidades de las construcciones. No se amplía la zona de suburbano. Primera cosa que surge clara de la Ley.-
Segundo, la Contribución que se impone es sobre la vivienda, no sobre la tierra. Cuando alguien se alarma por los disparates que van a pagar, es porque está haciendo la cuenta equivocada; dice: "si tiene 5 hectáreas y va a pagar por ese terreno como si fuera suburbano, va a pagar U$S 100.000 de Contribución. Si Juan paga 8, multiplíquelo y termina, por 5 hectáreas, pagando U$S 100.000 de Contribución. Pero no es así, es sobre los 200 metros. Entonces, la imposición que se va a hacer sobre esa nueva vivienda es tan simple como si un apartamento modelo 2007, de estos que ingresaron recién ahora en enero, de 300 metros cuadrados, en Categoría Suntuoso, va a pagar U$S 3.500 de Contribución, ubicado frente a la Playa Brava. Creo que ninguno va a pagar más que eso. 300 metros de construcción, no el de Susana Giménez que estaba en Rincón del Indio y paga, porque ya está en Rincón del Indio.-
SEÑOR TOLEDO.- Es el de Shakira.-
SEÑOR BLÁS.- 300 metros de Shakira, va a pagar U$S 1.000 con suerte, con suerte. No se va a ahuyentar a esa vocación turística de tener 5 hectáreas, 10 hectáreas propias para criar a los caballitos y vivir separados por pagar U$S 1.000 de Contribución. En el mundo es irrisorio. Es irrisoria esa cifra en el mundo para pagar. Y lo van a pagar contentos por tener el privilegio de tener lo que tienen. Si para eso vienen, para eso vienen y tampoco los servicios que se ven son los que pasan frente a la puerta de tu casa. Sería mezquino pretender eso. Van a las mismas playas que el resto, tiran basura por la calle donde no viven, usan la misma carretera -quizás más carretera que las que usamos nosotros porque vienen de más lejos y van, vienen y vuelven-; es decir, usan servicios, permanentemente usan servicios.-
Estoy seguro de que no va a haber un escándalo por el pago. Y si hay una buena forma, en general -y en esto la crítica a otras nuevas formas impositivas que se establecen en este último año-, de marcar formas impositivas, es por el destino del bien. Ojalá todos los tributos nacionales y departamentales estuvieran en función del destino que tiene el bien generador del tributo.-
Si aplicáramos esto mismo en general, el que tiene el auto para pasear, pagaría mucho más que el que tiene el auto para trabajar. Es por el destino de las cosas que se genera una buena justicia tributaria. Y este es el comienzo y una muestra de que, además, si quieren darle destino a las cosas, Shakira no paga nada, porque si quiere poner vacas en su chacra, deja de pagar, porque el destino que la tierra tiene en esta Tierra es trabajarla. Y el que quiera hacer otra cosa con ella, que pague para usarla y pague lo más que pueda o lo mejor que pueda. Porque, sin menospreciar la riqueza turística, como bien decía Moyano hace un rato, la diversificación de destinos productivos es lo que nos va a dar la riqueza estabilizada del Departamento.-
Entonces, que quede bien claro que lo que yo creo que es lo principal de esta norma es que, el que quiera plantar, por más que tenga 500 metros de casa y 5 piscinas, plante y no paga. El que quiera poner vacas, por más que tenga 1.000 metros y piscina climatizada, no paga.- (g.t.)
Que nos den algo a cambio, porque nosotros les estamos dando a cambio, como ciudadanos de Maldonado, la posibilidad de usar nuestro campo para su descanso...
(Aviso de tiempo).-
...y nuestros servicios para sus cosas. Creo que la justicia de esto está en eso.-
Gracias, señor Presidente.-
SEÑOR TOLEDO.- Gracias, Presidente.-
Primero que nada hago mías las palabras del señor Rodrigo Blás, es como si hubiera hablado por mí. Entendió bien, entendió bien el Decreto; lo discutimos, lo entendimos...
Pero hay otras cosas, señor Presidente, yo hoy estaba diciendo el cambio que tuvo la tierra en este Departamento, por ejemplo, y me voy a este Departamento y por cosas que acá se han dicho. Yo recuerdo la década del 90, cuando hay un gran cambio, en donde se apuntaba en este país a ver dónde iba este país, cuando se optó por los servicios y la especulación financiera. Ahí fue donde se dio todo este cambio, ¿verdad?, la tierra no produce, no podía producir... Donde empiezan a hacerse los cuestionamientos y donde, con todo el turismo que venía y que estaba... no les gustaba mucho Punta del Este, empezaban a salir y a comprar todo eso que son chacras turísticas.-
Ahora, la otra cosa que yo cobraría, para los señores Ediles que conocen el Departamento -se ve que conocen mucho esta zona y los predios que hay en esta zona-, también yo haría un Decreto para cobrarle impuestos a las chilcas, a la espina de cruz y a la cardilla. ¡Y nos llenamos de plata! Nos llenamos de plata porque esa es la producción que hoy tenemos en la mayoría de los predios que hay acá. Y si no, salgan, recorran, recorran el Departamento.-
(Interrupciones de un señor Edil).-
Y los abrojos también, sí..., no, eso lo lleva en la lana alguna oveja que hay.-
Por eso es que a veces, cuando siento decir algunas cosas, cuando siento decir algunas cosas, me suena que esto...
SEÑOR SÉRÉ.- Presidente, por una interrupción...
SEÑOR PRESIDENTE.- Le solicita una interrupción el Edil... ¿Pereira o Seré? Seré, perdón. ¿Se la concede, señor Edil?
SEÑOR TOLEDO.- Señor Ingeniero Agrónomo, sí cómo no. Es Ingeniero Agrónomo, ¡cómo no!
SEÑOR SÉRÉ.- Bien, totalmente de acuerdo en que debe ser gravada la tierra que no produce de alguna forma, pero eso creo que corresponde a la tributación agropecuaria. Creo que no se debe hacer gravando las chacras que sí tienen casa y por lo general están cuidados los parques, no están rodeados de chilcas. Creo que tiene que considerar la jardinería, el paisajismo como una actividad agropecuaria y productiva para muchos viveros y todo...
Pero quiero aclarar que sí: la tierra que no produce es indignante.-
Simplemente, eso.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Continúe...
SEÑOR TOLEDO.- Y termino.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Son cinco, nomás.-
SEÑOR TOLEDO.- Y termino.-
Por otra parte, Señor Presidente, hay un montón, cantidad de predios que son urbanos y que están en zonas urbanas o suburbanas, que están tributando como urbanos y que tienen quintas, con las que la familia se está manteniendo. Y no se quejan.-
Muchos predios. O que hay un criadero de aves y la familia... y no se quejan. Pero aquí no le podemos cobrar a quien perdió la vocación agropecuaria y le voy a decir otra cosa: la mayoría de los predios que están en la costa, sobre la costa, no pagan nada. Porque hay una ley que exonera a todos aquellos predios menores de 50 hectáreas o hasta 50 hectáreas con un Indice CONEAT menor de cien. Y el que sepa -el señor Ingeniero Agrónomo lo debe saber- lo que es el Índice CONEAT, me gustaría saber, en la arena, qué Indice CONEAT hay. O en la costa, toda la costa del Departamento de Maldonado el Indice CONEAT que hay, o en los cerros, ¿verdad? Entonces, la mayoría están exoneradas de pagar.-
Termino diciendo esto: coincido plenamente con el Edil Rodrigo Blás y vamos a votar en conjunto todo esto.-
Gracias, Presidente.-
SEÑOR SAROBA.- Que se vote.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Que se vote solicita el señor Edil Saroba.-
¿Cómo?
UN SEÑOR EDIL.- Votación nominal.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Nominal? Bueno. Blás.-
SEÑOR BLÁS.- Perdón, ¿estamos votando con la modificación?
SEÑOR PRESIDENTE.- Me hace acordar la Secretaria que el Artículo 9°, que decía: "Comuníquese al Tribunal de Cuentas, pase al Ejecutivo" habían quedado de re redactarlo diciendo lo de la zonificación, creo que fue Sena que también lo planteó.-
SEÑOR TOLEDO.- Presidente, lo que íbamos a plantear en ese Artículo era que donde dice: "Comuníquese y pase al Ejecutivo Comunal para su zonificación..."
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-
SEÑOR TOLEDO.- "Su zonificación tributaria..." ¿verdad?, que es lo que nos estaría faltando, "Y que pase a la Junta para su sanción". Y luego...
(Aviso de tiempo).-
...junto a su sanción iría al Tribunal de Cuentas, por supuesto. Ahí sí, eso tiene que pasar al Tribunal de Cuentas.- (j.k.).-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Puede pasarlo en limpio? Disculpe, Toledo.-
SEÑOR TOLEDO.- ¿Cómo?
SEÑOR PRESIDENTE.- El planteo, concretamente, sería que pase al Ejecutivo Comunal para la zonificación desde el punto de vista tributario, hecho, vuelva a la Junta y posteriormente, luego de esa sanción, de la votación o de la aprobación, pasará al Tribunal de Cuentas.-
SEÑOR TOLEDO.- Al Tribunal de Cuentas.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Pase al Ejecutivo para que envíe la zonificación, vuelve a la Junta y ahí lo pasamos al Tribunal...
SEÑOR BLÁS.- "Vuelva a la Junta para su sanción definitiva". ¿Eso es lo que va a decir?
SEÑOR PRESIDENTE.- Eso es lo que está planteando el señor Edil.-
Vuelve a la Junta, va al Tribunal y del Tribunal, cuando vuelva, se le dará...
SEÑOR TOLEDO.- Perdón, Presidente, esto...
SEÑOR BLÁS.- Vuelve a la Junta, porque en definitiva, la propia Junta tiene que mandarlo y devolverlo...
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, adelante, Toledo.-
SEÑOR TOLEDO.- Yo creo que el Edil Barla explicó bien el asunto. Yo creo que acá hay dos partes, por lo menos tenemos dos partes ahora, o tendríamos tres partes. Uno, lo que se pretende hacer, que es esto que estamos planteando acá.-
Esto implica, después, reglamentarlo, pero además zonificar tributariamente cómo está planteado esto. La zonificación tributaria, la Junta Departamental la debe sancionar, y ahí, esa parte es la que pasa al Tribunal de Cuentas.-
Eso pasa al Tribunal de Cuentas, esto se le puede comunicar, como está puesto acá...
SEÑOR PRESIDENTE.- Pasa todo, sí...
SEÑOR TOLEDO.- ... se comunica al Tribunal de Cuentas.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Pasa todo el Decreto.-
SEÑOR TOLEDO.- Sí, sí, pasa el Decreto este.-
SEÑOR PRESIDENTE.- No va a pasar un artículo donde venga la zonificación, va a pasar el conjunto del Decreto, porque el Tribunal tiene que analizar el fundamento legal, como planteaba Barla la otra vez ¿no?
SEÑOR TOLEDO.- Está bien...
SEÑOR BARLA.- ¿Una interrupción?
SEÑOR TOLEDO.- Sí.-
SEÑOR BARLA.- Se debería plantear una división conceptual. Esto es una norma de ordenamiento territorial, la vamos a aprobar y evidentemente va a haber una modificación en el territorio. Por vía de consecuencia, al pasar determinada zona rural a zona de chacras, va a ser obligación del Gobierno Departamental reglamentar la tributación en esa zona, porque deja de ser la Ley Nacional, por el Artículo 297, que va a regular la tributación y pasa al Gobierno Departamental.-
En virtud de esa obligación, entonces, el Gobierno Departamental, el Ejecutivo tiene que dar la iniciativa, va a tener que decirnos a nosotros cómo piensa realizar la tributación y esa norma tributaria va a tener que venir a la Junta, se va a tener que aprobar y el Tribunal de Cuentas va a tener que intervenir, pero esta es una norma de ordenamiento territorial, donde se ha especificado, además, que no se trata de aumentar la carga tributaria, etc..-
SEÑOR MOYANO.- Señor Presidente...
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante, Moyano.-
SEÑOR MOYANO.- Está el Artículo..., se está estableciendo un impuesto en el Artículo 4º. A los efectos previstos en el Artículo 297: "Tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas, individuales o agrupadas...", se está generando un impuesto, que es un impuesto sobre una zona que hasta ahora no se había utilizado como zona objeto de impuestos. O sea, el concepto de huertas no lo habíamos manejado nunca y ahora se está aplicando el concepto de huerta para crear un nuevo impuesto que acá nunca se cobró, por lo menos acá, en Maldonado, no sé en otros sitios. Que, además, la Constitución de la República lo define como suburbano, porque no hay otra, o rural, o urbano o suburbano.-
Por lo tanto, lo tenemos que asemejar a un impuesto suburbano, por lo tanto, la característica de la zona es suburbana.-
SEÑOR PRESIDENTE.- En la parte constructiva sí.-
El orden del pasaje es lo que tenemos que definir en el último Artículo, a dónde va primero, si al Ejecutivo -para la zonificación- y vuelve a la Junta, si al Ejecutivo y al Tribunal, en fin, hay que definir eso.- (c.e.a.).-
La Edila Zumarán.-
SEÑORA ZUMARÁN.- A mí me gustaría que quede claro, porque según lo que yo le entendí al Edil Toledo, lo que él plantea es que este Decreto no pase al Tribunal, sino la reglamentación. Entonces, a nosotros nos parece importante que este Decreto pase al Tribunal.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Es inevitable que pase, me parece.-
SEÑORA ZUMARÁN.- Bueno.-
SEÑOR PRESIDENTE.- No hay manera de analizar un...
SEÑOR TOLEDO.- Para que esto pase al Tribunal, tiene que estar zonificado tributariamente...
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-
SEÑOR TOLEDO.- ...si no, no es necesario.-
SEÑOR MOYANO.- Está zonificado en el Artículo 1º, Presidente.-
SEÑOR TOLEDO.- No señor.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que a lo que refiere... ¿Me permite, Toledo?
SEÑOR TOLEDO.- Esta zonificación tributaria...
SEÑOR PRESIDENTE.- Creo que a lo que se refiere...
SEÑOR TOLEDO.- ...son dos cosas completamente distintas, que usted lo debe saber, señor Edil, porque no es lo mismo la tributación en José Ignacio que en Solís, y no va a ser lo mismo la tributación en José Ignacio que en San Carlos, y no va a ser lo mismo cerca de Pan de Azúcar que en Punta Colorada.-
Esa zonificación tributaria sobre esa tierra donde haya viviendas de la categoría que dice, la Intendencia tiene que zonificar para decir cuánto le va a corresponder pagar a cada zona. De eso, estamos diciendo lo que tiene que hacer el Ejecutivo; eso es lo que tiene que remitir el Ejecutivo acá y eso lo tiene que sancionar; eso es lo que tiene que pasar al Tribunal de Cuentas.-
SEÑOR CARRO.- Señor Presidente...
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, Carro.-
SEÑOR CARRO.- ¿Puedo hacer uso de la palabra?
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, no se ha dado por suficientemente discutido, así que puede hacer uso de la palabra.-
SEÑOR CARRO.- Yo tengo una discrepancia con lo que dice el Edil Toledo, porque en el Artículo 8...
(Dialogados en la Mesa).-
...cuando dice que "se otorga un plazo de 180 días a partir de la promulgación", etc., etc., establece que se cobra una multa. Si esa multa no estuviera estipulada acá -se dejara para la reglamentación-, entonces posiblemente uno pudiera alegar que no corresponde que pase al Tribunal de Cuentas, pero desde el momento en que se establece una multa, se está estableciendo una condición económica, por lo tanto, el Decreto, este articulado, tiene que pasar al Tribunal de Cuentas.-
SEÑOR SENA.- Presidente, una aclaración en el punto 1.-
Según decía Barla..., que él lo transformaría en huertas, eso no existe -como dice el Ingeniero acá-, o lo transforma en urbano o en suburbano.-
Y en el punto 1, la palabra que está de más es "urbanas". ¿Por qué? Porque 5 hectáreas -transformadas en rural-, se pueden transformar en área suburbana, pero acá la palabra "urbanas" está de más en el Artículo 1, si no, vamos a transformar este Decreto en algo que no sé adónde se quiere llegar.-
Lo digo para que quede claro, en el Artículo 1 habría que sacarle "y urbanas".-
SEÑOR PRESIDENTE.- Dice: "Exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha". "Vigentes a la fecha" es.-
SEÑOR SENA.- En el Artículo 1, digo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, el 1.-
SEÑOR SENA.- Perdón, en el Visto. En el Visto, disculpe, no era en el Artículo 1. En el Visto...
SEÑOR PRESIDENTE.- Pero lo que pasa es que el Visto hace mención a la carátula del Expediente, señor Edil. Podríamos quitarle el nombre y fijar el número de expediente, nada más, si usted desea.-
SEÑOR SENA.- Está mal caratulado, entonces, porque si no...
SEÑOR PRESIDENTE.- Fue caratulado como fue enviado por el Ejecutivo.-
SEÑOR SENA.- Pero hay algo que no combina... Discúlpeme, Presidente, pero...
SEÑOR PRESIDENTE.- Así fue caratulado el expediente en función del título que se le dio cuando vino del Ejecutivo.-
SEÑOR SENA.- Pero este no es el espíritu del Decreto, no vamos a pasar áreas rurales a urbanas...
SEÑOR PRESIDENTE.- Si quiere le podemos quitar el nombre, la carátula del expediente, y hablar del número de expediente, nada más. ¿Le parece?
SEÑOR SENA.- Y, no sé..., pero esto va a confundir.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Le parece? ¿Está de acuerdo, señor Edil Toledo?
SEÑOR SENA.- ¿Me permite, Presidente?
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿El Edil Barla está de acuerdo?
(Asentidos).-
Bien.-
SEÑOR SENA.- Porque esto va a confundir todo el Decreto; esto va a confundir el Decreto y va a confundir...
SEÑOR PRESIDENTE.- No, no, no, pero no forma parte del articulado... Es un Visto.-
SEÑOR SENA.- Sí, está bien, pero... Está, después voy a fundamentar.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Es un Visto, nada más, señor Edil; no forma parte de ningún artículo.-
Velázquez... Tenía a Velázquez.-
SEÑOR GONZÁLEZ.- Una moción de orden.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí.-
SEÑOR GONZÁLEZ.- Queremos solicitar que se dé por suficientemente discutido el tema.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, es moción de orden, la pasamos a votar.-
(Dialogados en la Mesa).-
SEÑOR SAROBA.- Que se vote... (c.i.).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sería bueno, por una cuestión de prolijidad técnica legislativa, por lo menos que se redondee la redacción del Artículo 9º este famoso, antes de dar por suficientemente discutido.-
SEÑOR BLÁS.- Antes del 9 está el 6.-
SEÑORA SCARPONI.- Antes del 9 está la corrección...
SEÑOR PRESIDENTE.- Lo del 6 "y/o" ya se corrigió, y en el 5, el agregado del Edil Praino también se agregó. Lo que queda en el aire, que quiero que se termine de definir es el 9, que dice...
SEÑOR BLÁS.- El 6 precisa otra cosa.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Bueno, pero vamos a terminar el 9 y vamos al 6, para ir sacando de a uno, porque si no...
El 9 decía: "Comuníquese al Tribunal de Cuentas de la República. Pase al Ejecutivo Departamental a todos sus efectos". Luego fue agregado "para su zonificación tributaria", dice.-
SEÑOR PRAINO.- Yo creo que si cambiamos el monto de la multa por algo que diga "a partir de...", "al vencimiento del plazo otorgado, se aplicarán las sanciones correspondientes", que debe haber alguna sanción establecida en la Intendencia para cuando presentás cosas fuera de plazo.-
(Dialogados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Barla.-
SEÑO BARLA.- Yo plantearía lo siguiente: si el tema de la multa va a transformar -que es lo que no queremos- este Proyecto de ordenamiento territorial en un problema tributario, de recargo, de multa, eliminamos lo de la multa y damos un plazo a que la gente se presente, de 180 días, porque la Intendencia, al que no se presente voluntariamente, es al que lo va a inspeccionar y va a determinar que esa residencia está dentro del TONE, etc. por la categoría. Así que se presente voluntariamente y el que no se presente... es un trabajo que igual la Intendencia lo va a tener que hacer con los que no se presenten, sean los que sean. Así que yo eliminaría lo de la multa así evitamos la discusión.-
Durante el tratamiento de este tema, alternaron bancas los Ediles Francisco Salazar, Olidén Guadalupe, Mario Lafuente, Marilín Moreira, Graciela Ferrari, Walter Urrutia, Wilson Acosta, Coralio Darriulat, Roberto Domínguez, Darwin Correa, Eugenio Pimienta, Daniel Ancheta, José M. Juan y José Carro.-
SEÑOR BLÁS.- Perdón, por una aclaración Presidente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Edil Blás.-
SEÑOR BLÁS.- A ver si nos entendemos. Nosotros no decimos que sólo por la multa tenga que ir al Tribunal, no es sacando la multa que nos parece que deje de ir al Tribunal, tiene que ir al Tribunal también porque impone tributos y genera nuevas fuentes de recursos. Esa es nuestra posición.-
Sí podemos entender que, siendo esto una cosa que precisa una posterior reglamentación, puede comunicarse ahora al Tribunal -comunicarse al Tribunal-, tomarse como que lo único que toma efecto ahora es la parte de zonificación, y tendrá los efectos presupuestales después, cuando venga la zonificación tributaria. Por eso habíamos puesto "comuníquese al Tribunal. Pase al Ejecutivo Departamental". Y a riesgo de decir un disparate, porque lo escribí recién: "Pase al Ejecutivo Departamental a los efectos de la zonificación tributaria, volviendo oportunamente a este Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes". Creo que eso marca los dos pasos y le deja claro al Ejecutivo que lo que empieza a regir, cuando promulgue, es la zonificación, lo otro empieza a regir... incluso los 180 días empiezan a regir recién esté lo otro.-
(Dialogados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Está de acuerdo, Edil Toledo?
SEÑOR DUCLOSSON.- Está coincidiendo mucho con Blás.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El asunto es que no se sabe quién pide pase todavía.-
SEÑOR BLÁS.- A la larga se aprende.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Si es de allá para acá o de acá para allá.-
La moción de González decía dar por suficientemente discutido el tema. Los señores Ediles que estén de acuerdo, que levanten la mano, por favor.-
SE VOTA: 24 en 26, afirmativo.-
A esta altura, se retiran los Ediles Carlos Sineiro, Fernando García, Gustavo Pereira y Favio Alfonso.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Blás...
Nominal solicitó el Edil Hernández hoy, que ahora no está presente, pero... Disculpe, hoy estaba sentado acá arriba, se me cambia de lugar y...
SEÑOR BLÁS.- Sí, pero yo tenía otra modificación.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Quedó redactado tal cual lo acaba de leer.-
SEÑOR BLÁS.- Tenía otra modificación.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Disculpe, hay un Artículo 6.-
SEÑOR BLÁS.- En el 6.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Pero lo dimos por suficientemente discutido...
SEÑOR BLÁS.- No es discutido, es un error en la redacción.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿La redacción del 9 quedó clara?
Dice: "Para su zonificación tributaria, y vuelve al Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes".-
SEÑOR BLÁS.- En el 6...
SEÑOR PRESIDENTE.- En el 6.-
SEÑOR BLÁS.- ...después qué dice: "...que destine a la misma no menos de 60% de la superficie y/o..", creo que debe decir: "...y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados", y no como dice ahora: "...aporten a la Caja Rural no menos de 10 empleados", porque no aporta el empleado, aporta el patrón, más cuando es la Caja Rural, es decir... es, en vez de "aporten", "aporte" y a la "Caja Rural por", porque se aporta por.-
SEÑOR PRESIDENTE.- O sea que ese "y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados" ¿Es así?
SEÑOR BLÁS.- Exacto, "empleados", punto.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Punto.-
(Dialogados).-
SEÑOR CASARETTO.- Que se lean los artículos que se modificaron, cómo quedaron.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Cómo no. Les damos lectura.-
En el "VISTO" le vamos a quitar la...
(Dialogados en la Mesa).-
No importa porque vamos a dejar a todo el mundo contento.-
(Dialogados).-
En el 1 no se modificó nada. En el 5, al final se le agrega -entre paréntesis-: "No será aplicable en esta zona el Impuesto al Baldío".-
En el 6 dice: "Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Artículo 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean estas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad exclusiva sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado".-(cg)
(Dialogados en la Mesa).-
El 9 dice: "Pase al Ejecutivo Departamental para su zonificación tributaria y vuelva al Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes".-
(Dialogados).-
SEÑOR BLÁS.- Creo que hay otro error en el Artículo 6.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Yo no tengo nada que ver con ese.-
SEÑOR BLÁS.- Porque dice: "...dentro de un predio cuya finalidad exclusiva sea la producción agropecuaria". ¿Qué quiere decir? ¿Que si duerme también es vivienda, entonces ya no corre? ¿Qué significa actividad exclusiva?
SEÑOR PRESIDENTE.- Está hablando de la tierra no de la casa.-
SEÑOR BLÁS.- ¿Qué?
SEÑOR PRESIDENTE.- Está hablando de la tierra no de la casa.-
SEÑOR BLÁS.- Está hablando de la casa porque la que paga es la casa, entonces estás exonerando... Para que pague tiene que haber casa.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El que paga es el padrón, como consecuencia de tener una casa encima.-
SEÑOR BLÁS.- Como consecuencia de tener una casa. Acá dice: "...finalidad exclusiva del predio producción agropecuaria". ¿Cómo se determina la finalidad exclusiva? Creo que la palabra exclusiva está de más, porque es imposible que sea exclusiva.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Yo no lo redacté. No tengo idea.-
SEÑOR BLÁS.- Un cantero, donde plantan florcitas, ya dejó de ser exclusiva, tiene un canterito.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Pero alguien redactó esto.-
SEÑOR BLÁS.- Un pedazo... Entre todos... Advierto un error, por eso lo estoy señalando. El pedazo en donde va la piscina ya no es productivo.-
SEÑOR PRAINO.- Es predominantemente...
SEÑOR BLÁS.- Yo quiero "cuya finalidad sea", la palabra exclusiva evita la exoneración.-
SEÑOR TOLEDO.- Estamos hablando del Artículo 6, que fue propuesto por el Partido Nacional y no está el Doctor que lo armó.-
SEÑOR BLÁS.- Advierto una cosa: creo que la palabra "exclusiva" está de más e invito a sacarla.-
(Dialogados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sacamos la palabra exclusiva.-
SEÑOR BLÁS.- Es lo que estoy diciendo.-
SEÑOR PRESIDENTE.- No cambia la cosa.-
SEÑOR TOLEDO.- Quien redactó este Artículo estaba pensando en que podía haber una cancha de polo, una cancha de tenis, grande, por eso era que hablaba. Digo yo, no sé, porque no lo hice yo.-
SEÑOR BLÁS.- Especifica el 60%. Si la cancha de polo ocupa el otro 30% la exoneración cabe igual.-
SEÑOR PRAINO.- La cría de petisos es una explotación agropecuaria.-
SEÑOR BLÁS.- Yo con los petisos no me meto, para no...
(Dialogados)
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿La cría de qué que no oí nada?
SEÑOR TOLEDO.- Lo podemos eliminar.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Le sacamos la palabra "exclusiva".-
(Dialogados).-
Lo que importa es si tiene explotación agropecuaria o no. La palabra "exclusiva"... ¿Estamos de acuerdo en quitar la palabra "exclusiva"? No hay más modificaciones. Al 9 ya se le había dado lectura.- (a.f.r.)
Pasamos a votar.-
(Se inicia la votación nominal).-
Señor Edil Blás (afirmativo), Pablo Lotito (afirmativo), Gladys Scarponi (afirmativo), Javier Sena (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR SENA.- Positivo y voy a fundamentar el voto.-
(Dialogados, hilaridad).-
Voy a votar en positivo dije; en el sentido de que se graven las chacras de alto poder adquisitivo, las suntuosas en la propiedad edilicia y no para el que trabaja la tierra o que tiene una vivienda permanente, porque debemos proteger al trabajador, al que trabaja la tierra.-
Este proyecto se debió hacer por sectores y zonas pequeñas para que no cometamos grandes errores. Las chacras son el turismo de todo el año. Eso lo tenemos que tener claro.-
(Continúa la votación nominal).-
Wenceslao Séré (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR SÉRÉ.- Más allá de lo que significa la producción agropecuaria, creo que se está mezclando mucho el impuesto en cuanto a la propiedad de una casa con la producción y es bastante confuso, como por ejemplo en esto que... "y aporten a previsión social no menos de diez empleados". Un tambero que tiene dos empleados o no tiene empleados, no puede tener una buena casa.-
Gracias.-
(Continúa la votación nominal).-
Gustavo Pereira (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR GUSTAVO PEREIRA.- Me parece, y vuelvo a insistir, que en un ámbito de competencia internacional entre ciudades, la suba de impuestos o su aplicación a propiedades que no los tenían es una mala propaganda para el lugar y creo que va a ser más negativo que positivo.-
Gracias, señor Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Eliseo Servetto (afirmativo), Ruben Toledo (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR TOLEDO.- Yo creo que con este Decreto, que se está intentando hacer esto desde el primer Período democrático después de la dictadura, del Gobierno de Benito Stern viene tratándose este tema, no sé por qué nunca nadie le pudo meter el diente... Hoy se está sacando un Decreto. No sé si es malo o es bueno, pero estamos sacando un Decreto que creo que va a cambiar la vida del Departamento. Va a cambiar la vida del Departamento -y quienes nacimos y crecimos en él y en el campo, hemos visto cómo se ha ido transformando toda esta zona, toda la zona- y la forma de regularizar urbanísticamente, que es fundamental para todos nosotros.-
Este es el primer paso y espero que se sancione la Ley de urbanismo a nivel nacional para también seguir profundizando al Norte de la Ruta 9, donde la mayoría de los predios -como vimos allá arriba- está fraccionado de a 5 hectáreas y 5 hectáreas en los cerros. ¿Qué producción irá a sacar 5 hectáreas en un cerro?
Gracias, señor Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Hebert Núñez (afirmativo), Lilia Muniz (afirmativo), Rosa Piazzoli (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑORA PIAZZOLI.- Me parece que sí, que esta es una oportunidad de comenzar a ordenar el Departamento en lo que tiene que ver también con la producción.-
Todos sabemos que este Departamento hace unos años fue de vocación agropecuaria, hoy seguramente tiene otra vocación y el propio PBI de este Departamento hace que el 90% de la situación económica del Departamento provenga del sector servicios y nada más que el 7% venga de una vocación agropecuaria.-
En definitiva, si se va a tributar y después el Municipio va a tener su carácter de tributación o de recaudador de impuestos, estaríamos hablando de que, de una vez por todas, se comenzará a ordenar lo que tiene que ver con la función y el planeamiento que tiene este Municipio.-
(Continúa la votación nominal).-
Enrique González (afirmativo), Favio Alfonso (afirmativo), Juan Blanco (afirmativo), Rafael Barla (afirmativo y solicita fundamentar el voto).- (g.t.)
SEÑOR BARLA.- Votamos favorablemente este Proyecto porque entendemos que es el primer paso para iniciar un ordenamiento territorial, que en la reunión mantenida con el Director de Ordenamiento Territorial del Ministerio nos informó que, salvo los Departamentos de Salto y Maldonado, todos los demás Departamentos del país tienen su Ordenanza completa de Ordenamiento Territorial. Y ello va a ser muy beneficioso -ya que acá se mencionó- para todos los inversores, turistas o personas que quieran realizar construcciones, proyectos o, en ese sentido, propuestas al Departamento. Porque vamos a cristalizar y ser transparentes en la medida que tengamos normas claras para brindarle al inversor; que las tenga claras, las tenga por escrito y tenga un Plan de Ordenamiento Territorial, que un Departamento con la importancia turística y con el monto de las inversiones que tiene Maldonado, no se puede dar el lujo de no tener.-
Este es un primer paso, la idea que planteé personalmente era acotarlo a lo más mínimo posible, porque esta política de ordenamiento territorial, como ha hecho, por ejemplo, el Departamento de Rocha en cuanto a la protección de su faja costera durante más de quince años -no importa el color político, cuando se trata de proteger la faja costera- se concierta entre todos los diversos actores y se protege la faja costera en un único sentido.-
Acá habrá que concertar, conversar mucho y comenzar un ordenamiento territorial donde yo, al Doctor Sineiro, ayer le pasé un modelo para tratar de sacar un ordenamiento territorial de Maldonado -lleve el tiempo que lleve-, porque el Ministerio está en el mismo sentido y la Ley que se está tratando en el Parlamento también está, en ese sentido, cambiando radicalmente la significación de área urbana y área suburbana.-
El área suburbana ahora va a ser posible trasladarla al Norte de nuestro Departamento, a los bolsones dispersos, porque ya suburbano no va a querer decir "la continuación de los arrabales" sino que, la nueva denominación de suburbano es que "no tiene los servicios de lo urbano". O sea que suburbano va a ser casi urbano.-
Entonces, en ese sentido voy a dejar planteado que en un futuro se declaren de Interés Municipal todas las actividades de ordenamiento y planificación del territorio departamental, así como la protección del ambiente y del patrimonio natural y cultural del Departamento de Maldonado.-
Nada más.-
(Continúa la votación nominal).-
Eugenio Pimienta (afirmativo), Fernando Velázquez (afirmativo), Milton Hernández (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR HERNÁNDEZ.- La verdad es que hemos trabajado duro con este tema, comenzamos ya hace mucho tiempo. No tengo claro la fecha en la cual entró este expediente, que esto es una muestra clara de que estamos para legislar acá, ya que entró el expediente y lo hemos sacado hasta el título.-
Por lo tanto, indudablemente que hemos trabajado duramente y hemos logrado un marco de ordenamiento territorial, entiendo yo, muy importante. Más allá de que acá, de pronto, se pone la carreta delante de los bueyes y se habla de impuestos para no votar nada; una buena estrategia para defender indirectamente intereses que cada uno sabrá por qué los defiende.-
Por lo tanto, lo voy a dejar aquí y ese era mi voto. Muchas gracias, señor Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Marlene Chanquet (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑORA CHANQUET.- Voté afirmativo porque considero que se comienza a ordenar el territorio de acuerdo a la realidad que tenemos y para, en el futuro, también lograr una igualdad o una equidad en cuanto al tratamiento de los tributos.-
Nada más.-
(Continúa la votación nominal).-
Sergio Duclosson (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR DUCLOSSON.- Sí, mi voto es afirmativo, señor Presidente, y brevemente quería fundamentar el voto en el sentido de que, más allá de la importancia de este Decreto, lo importante que yo me llevo con esto es lo bien que se trabajó en las Comisiones Integradas, con total respeto y tomando todas las posiciones que venían a dicha Comisión.-
Gracias, señor Presidente.-
(Continúa la votación nominal).-
Alberto Praino (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR PRAINO.- Votamos afirmativo porque reúne tres condiciones: es legal, es justo y es solidario. Y cada vez que algo sea legal, justo y solidario, Cabildo va a votar.-
Gracias.-(j.k.).-
(Continúa la votación nominal).-
José María Juan (afirmativo), Magdalena Zumarán (afirmativo), Jorge Casaretto (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR CASARETTO.- Afirmativo, por un principio de justicia tributaria.-
(Continúa la votación nominal).-
Gustavo Moyano (negativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR MOYANO.- A pesar de estar de acuerdo con el espíritu, ¿verdad?, creo que esas chacras que tienen construcciones deben abonar de otra manera que la que están haciéndolo ahora. Creo que la forma es importante; tan importante es que depende de las formas, también, la convivencia entre todos.-
¿Qué quiero decir con esto? Si no respetamos las formas, no respetamos la Ley, porque en definitiva, lo que estamos haciendo acá, que a mi modo de ver -se podrá discutir después- es ilegal, es no respetando la Ley. Y no creo que sea fundamento el espíritu de justicia para no respetar la Ley.-
Por otra parte, quiero hacer una reflexión acerca de que esto es ordenamiento territorial. Es dudoso que esto sea ordenamiento territorial, porque el fin del que estamos hablando es que es justo tributariamente. Es decir, acá lo que estamos haciendo es buscar un camino para cobrar un impuesto, por lo tanto, si el fin no es ordenar el territorio sino buscar un impuesto, tal vez nos equivoquemos, primera cosa.-
Por otra parte, tampoco resuelve las chilcas de las que hablaba Toledo; al señor que tiene muchas hectáreas, muchísimas hectáreas, y especula con lo que está pasando, no le afecta en nada. O sea que no ordena nada.-
Y respecto también a lo que dijo el señor Toledo, de la década del 90, y tal vez por eso le molesta tanto, la década del 90 fue cuando se empezó a gestar la concreción de la Ruta Interbalnearia, el tramo en doble vía, que es una vía de acceso importante para el desarrollo turístico. Es cuando se gesta, también, la concreción del Aeropuerto, cuando se gesta la concreción del Conrad. Esa década del 90 a Punta del Este no le hizo nada mal.-
Ahora, lo que deberíamos hacer es, sin el fin recaudatorio, tratar de generar las condiciones para que el agro pueda volver a como estaba antes.-
Quiero leer acá el resultado de un trabajo que se hizo en el Plan Maestro de La Ballena, hace ya un tiempo atrás...
(Aviso de tiempo).-
... en donde participaron todos los actores del lugar...
(Aviso de tiempo).-
...-y ya termino- en una vasta extensión de territorio, que andaba cerca de las 200.000 hectáreas, leí por acá, no sé si es correcto, que dice que los vecinos del lugar proponían "consolidación del área rural y el agroturismo".-
Esto sale de talleres participativos y no veo que este Decreto recoja la consolidación del área rural y agroturística.-
Muchas gracias.-
(Continua la votación nominal).-
Fernando García (afirmativo), Benjamín Saroba (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR SAROBA.- Voté afirmativo porque me parece que es una manera de generar dinero para poder arreglar las carreteras, que los grandes terratenientes que compran contra la laguna y todo eso, se pasean en 4x4 y es la manera de generar trabajo para la gente, también.-
Yo estoy de acuerdo con algunos compañeros, porque capaz que les damos una azada y no saben plantar una papa y defienden los campos, yo no sé por qué los defienden.-
Nada más, gracias.-
(Continúa la votación nominal).-
Presidencia (afirmativo y solicita fundamentar el voto).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Yo voto afirmativo y quería fundamentar el voto.-
Creo que este tema tiene larga discusión y, si bien puede ser perfectible, creo que indica el camino por el cual el Departamento debe transitar.- (c.e.a.).-
Creo que apunta, de alguna manera, a empezar a ordenar el territorio -seguramente en una segunda etapa, no en esta primera-, lo mismo que del punto de vista de la tributación, y seguramente ese ordenamiento del territorio venga de estudios profundos que se hagan en función de decisiones que se puedan tomar a partir de la verdadera creación de un Plan de Ordenamiento Territorial. Acá lo que se está haciendo es reconocer una realidad que hasta ahora estaba trabando la forma de abordarla desde el punto de vista tributario y desde el punto de vista, precisamente, del ordenamiento del territorio.-
Repito, creo que esto es perfectible, pero es un punto de partida, un primer escalón en el cual el Gobierno Departamental tendría que tener, incluso, una política de Estado y ser un tema en el que no importen tanto las banderías políticas, porque creo que al Departamento, en el mediano o en el largo plazo, lo tienen que guiar todos los partidos políticos, incluso los que no están representados en esta Junta Departamental.-
SEÑOR SAROBA.- ¿Puedo agregar algo?
SEÑOR PRESIDENTE.- 25 en 28, afirmativo.-
Visto lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, Presupuesto Hacienda y Adjudicaciones y Legislación, en forma integrada y en base a las conclusiones que arribara el Grupo de Trabajo Interdisciplinario, designado oportunamente por este Cuerpo para entender en el tema. LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, dicta el siguiente DECRETO Nº 3833/07: Artículo 1º) A efectos de mejorar el ordenamiento del territorio al sur de la ruta 9, en donde se verifica una incipiente modificación del destino originalmente rural de los predios en él existentes, recogiendo esta nueva realidad, se delimita el mismo estableciendo la siguiente zonificación: predios al sur de la ruta 9, entre los límites del departamento con Canelones y con Rocha y la costa del Río de la Plata y el Océano Atlántico, según el plano que se adjunta, exceptuándose las zonas ya calificadas como urbanas o suburbanas vigentes a la fecha. Artículo 2º) En uso de las atribuciones otorgadas a los Gobiernos Departamentales, dicha zona quedará definida de acuerdo a lo preceptuado por el Art. 2 de la ley de Centros Poblados N° 10723 del 21/4/46. Artículo 3º) En la zona antes definida, la superficie mínima de los predios a crearse será de 4,9 Hás. Artículo 4º) A los efectos previstos en el Art. 297, inc. 1 de la Constitución de la República, los predios ubicados en la zona definida en el Art.1, tributarán como suburbanos cuando en ellos existan construcciones cuyo destino sea el de viviendas individuales o agrupadas, que por sus características constructivas estén comprendidas en las categorías D y E, de acuerdo a la tabla descripta en el Art.41 , inc. 1 del Decreto 3718 para Viviendas Suntuosas y Grandes Residencias respectivamente. No computarán a estos efectos las áreas de depósitos o galpones o instalaciones destinadas a las actividades productivas. Artículo 5º) Aquellos predios en los que no se verifique la existencia de construcciones de las categorías D y E, continuarán tributando como hasta el presente. Asimismo la carga impositiva relacionada al ¨ valor territorial ¨ de la contribución inmobiliaria en la zona delimitada en el art.1, también continuará tributando como hasta el presente y se ajustará en igual porcentaje que la contribución inmobiliaria rural.(No será aplicable en esta zona, el Impuesto al Baldío). Artículo 6º) Estarán exoneradas de la tributación prevista por el Art. 4 todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria, y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie y/o aporte a la Caja Rural por no menos de 10 empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Municipal de Maldonado. Artículo 7º) Todo nuevo permiso de construcción en predios ubicados en la zona definida por el artículo 1, deberá tramitarse ante la Intendencia Municipal de Maldonado, de acuerdo a lo que dispone el Art. 2 del Decreto Nº 3718 (TONE). Artículo 8º) Otórgase un plazo de 180 días a partir de la promulgación del presente decreto a efectos de la declaración de las construcciones ante la Intendencia Municipal de Maldonado, plazo durante el cual no se cobrarán multas ni recargos sobre las tasas de construcción respectivas. En caso de no presentarse en dicho plazo será pasible de una multa de 20 UR (veinte unidades reajustables). Artículo 9º) Pase al Ejecutivo Departamental, para su zonificación tributaria y vuelva a este Cuerpo a los efectos presupuestales correspondientes.-
Durante la consideración de este asunto, se retiraron los Ediles Fernando Bolumburu, Víctor H. Castro, Alejandro Bonilla e ingresaron los Ediles José M. Juan, Eugenio Pimienta, Gustavo Pereira, Favio Alfonso y Fernando García.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ¿Es para la urgencia, Saroba?
SEÑOR SAROBA.- Un poquito...
SEÑOR HERNÁNDEZ.- La urgencia...
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, para la urgencia... Y usted también, Saroba... Usted, capaz que está preocupado por las velitas...
SEÑOR SAROBA.- No, no, no.-
SEÑOR PRESIDENTE.- ...Las velitas de cumpleaños.-
SEÑOR SAROBA.- La urgencia es por ver el consenso... También por no haber discutido tanto como otras veces.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-
SEÑOR SAROBA.- Veo... bienvenida la cosa.-
(Apoyados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Se vota la urgencia, entonces, que planteó el Edil Hernández. Los que estén por la afirmativa, que levanten la mano, por favor.-
SE VOTA: unanimidad, 27 votos.-
Entre la última votación constatada y la registrada en la presente moción, se retiró el Edil Enrique González.-
En el lugar indicado ut supra, siendo la hora 23:02 minutos y no habiendo más expedientes, no habiendo más asuntos, se levanta la Sesión.-
SEÑOR DUCLOSSON.- Presidente, yo quería expresar un saludo muy grande a los funcionarios por el día de ellos que es mañana.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Muy bien.-
Se acompaña.-
(Dialogados).- (c.i.)
Ing. Agrim. Gastón Pereira Esqueff
Presidente
Sra. Nelly Pietracaprina
Secretaria General
Sra. María Desanttis de Pérez
Directora de Departamento
Reproducción Testimonial