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Sesión Extraordinaria 30 de diciembre de 2022

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DIARIO DE SESIÓN Nº 85.- En la ciudad de Maldonado, siendo la hora 19:19 minutos, previo llamado reglamentario a sala, se inicia la sesión extraordinaria convocada para el día viernes 30 de diciembre de 2022.

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Fernando Perdomo, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Damián Tort, Verónica Robaina, Carlos Stajano, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Luciano Fernández, Susana Hernández y Leonardo Pereira y los ediles suplentes: Ana María Fernández, Pablo Bragança, Javier Gasco, Andrés Arias, Maia González, Natalia Freire, Johnny Viera, Fernando Borges, Sergio Casas, Ana Antúnez y Williams Vitalis. Preside el acto: Edil Darwin Correa. Actúa en la Secretaría General: Susana Hualde.

PRESIDENTE (Darwin Correa).- Estando en número, damos comienzo a la sesión.

Le vamos a pedir al edil Garlo que se siente, por favor, o que desaparezca de la Mesa.

Sesión extraordinaria que tiene como ÚNICO PUNTO los expedientes informados por las Comisiones del Cuerpo hasta el 30 de diciembre de 2022.

(Dialogados en la Mesa).

Los expedientes de los numerales 1 y 2 son declaratorias de interés departamental.

EDIL TORT (Damián).- El coordinador va a pedir el criterio.

PRESIDENTE.- Edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, para pedir el criterio de votar en conjunto los expedientes de los numerales 1 y 2.

PRESIDENTE.- Está bien. Que se vote el criterio.

SE VOTA: unanimidad, 23 votos.

EXPEDIENTE Nº 783/2022: Rafael Pires solicita se declaren de interés departamental las actividades de la muestra titulada "Raíces PoP" a realizarse el 9 de febrero de 2023 en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 786/2022: Luis Cardozo y otros solicitan se declaren de interés departamental las actividades que se llevarán a cabo en la presentación del libro fotográfico "Maldonado Tierra de Encuentros" en el mes de marzo de 2023.

VARIOS EDILES.- Que se voten.

PRESIDENTE.- Que se voten.

SE VOTA: 25 en 26, afirmativo.

(Expediente N° 783/2022) Resolución N° 492/2022 Visto: El Expediente Nº 783/2022 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se lleven a cabo con motivo de la realización de la muestra titulada "Raíces Pop" a desarrollarse el día 9 de febrero de 2023 en el salón intermedio de la Escuela de Artes Plásticas de la Casa de la Cultura de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 786/2022) Resolución N° 493/2022 Visto: El Expediente Nº 786/2022 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realicen en el marco del lanzamiento del libro titulado "Maldonado Tierra de Encuentros" a desarrollarse durante el mes de marzo de 2023 en el Departamento de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos con el expediente del numeral 3. Adelante, señora secretaria.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 403/2021: Miguel Schapire, en representación de Benigan S.A., solicita permiso para regularizar obra en La Barra.

Tiene informe de la Comisión de Obras Públicas con firmas de los ediles Artola, Sena, Martínez e Infante.

EDIL GARLO (Joaquín).- Presidente...

PRESIDENTE.- Me pide la palabra el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Este expediente ya estuvo en el plenario de la Junta Departamental quien, por unanimidad, resolvió volverlo a Comisión porque se había identificado una irregularidad procedimental administrativa importante que hace que el expediente no pueda ser considerado por la misma.

En efecto, la Intendencia Departamental ante la consulta, ante la solicitud del gestionante de modificar...

(Murmullos).

PRESIDENTE.- Señor edil, permítame un segundito. Discúlpeme, señor edil Garlo. Queremos amparar en el uso de la palabra al edil Garlo.

(Dialogados en la Mesa).

Va a ser una sesión... Todos sabemos el tenor... Estamos a 30, etc.... Creo que todos estamos con el espíritu de hacer las cosas por Maldonado, que es para lo que estamos aquí, no importando ni el día ni la fecha ni la hora ni el lugar.

En ese sentido, vamos a tratar de llenar el debate en términos razonables y, cuando habla un señor edil, le pedimos a los demás que eviten hablar. Es la mejor forma de que todos tengamos la posibilidad de hablar con tranquilidad.

Continúa en uso de la palabra el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Decíamos que esta irregularidad procedimental consiste en que la Intendencia le exigió al gestionante una anuencia, una autorización del Ministerio de Ambiente para poder modificar los planos originales de la construcción que datan de la época de los 90, que en aquel momento tuvieron una anuencia de la entonces Dinama, pero el gestionante no acreditó el trámite correspondiente ante el Ministerio de Ambiente. ¿Qué hizo? Mandó un correo electrónico... Como si yo le escribiera un mail al edil Tort, por ejemplo, diciéndole: "Edil Tort, le consulto tal cosa" y el edil Tort me contestará: "Estimado Joaquín..."

Pues bien, esta persona del Ministerio de Ambiente le respondió: "Estimado fulano, usted no necesita hacer nada porque, en realidad, no corresponde...", sin fundamento alguno, o sea, un intercambio de comunicaciones entre particulares sin procedimiento administrativo alguno, sin actuaciones administrativas en el expediente, y la Intendencia, concretamente la arquitecta Laguarda, da por bueno eso. En la Comisión de Obras Públicas le preguntamos cómo puede ser que la Intendencia Administración Pública, Estado uruguayo dé por buena una comunicación privada entre particulares y que nos diga: "Lo que pasa es que yo conozco al arquitecto fulano".

Yo no lo conozco al arquitecto fulano, no sé quién es y tampoco me importa; yo soy edil de la Junta Departamental de Maldonado y todas las cosas que yo apruebo acá tienen que tener un sustento documental, y en los casos que no lo haya, tiene que existir otro tipo de mecanismos para dar fehaciencia a las actuaciones que pueden llevar a que yo apruebe, o no, un expediente.

Sobre el fondo de este tema no me puedo pronunciar porque la arquitecta Laguarda dio fe de que el mail que el gestionante le mandó a un técnico del Ministerio de Ambiente es bueno pero, ¿cómo sé yo que esa comunicación no es falsa? No tiene certificación notarial, no está autenticada; es una fotocopia de un correo electrónico que muy fácilmente puede ser adulterada, justamente, por medios electrónicos. Agarro un programa informático para diseñar, agarro el logo de Gmail, uso el mismo tipo de letra y te armé un correo que me puede haber mandado Fulano de Tal y en realidad yo no sé si eso es cierto o no. Si no tiene ningún tipo de identificación del Ministerio, si no tiene nada, ¿cómo sé que eso es cierto? ¿Cómo saben los ediles del Partido Nacional que firmaron el expediente que eso es cierto? ¿Les consta? No, no les consta y lo firmaron igual.

Entonces, acá hay una irregularidad importante. Y también me preocupa, ya que alguien lo mencionó, que entre gallos y medianoche, un 30 de diciembre, un viernes 30 de diciembre una cosa inédita para la historia de la Junta Departamental estemos aprobando un expediente con este tipo de situación irregular.

No quiero creer que sea una maniobra del Gobierno Departamental de Maldonado de querer aprobar, sin el conocimiento del pueblo de Maldonado, este tipo de actuaciones de forma irregular. No quiero creer eso, señor presidente.

Por eso nuestro voto va a ser negativo, porque estas actuaciones no se ajustan al procedimiento que debe desarrollarse y que dé garantías no solo para el Gobierno Departamental de Maldonado, para la Intendencia y para la Junta, sino para los gestionantes.

Mañana vengo con un correo electrónico de un fulano de cualquier Organismo nacional y lo hago pasar por bueno, porque la arquitecta Laguarda me lo va a validar. Esto es grave, es grave y da cuenta de una serie de irregularidades que se vienen cometiendo en la Dirección General de Urbanismo desde hace mucho tiempo y que esta Junta ha permitido, sistemáticamente, con la anuencia del oficialismo, que le ha dado la posibilidad a la Dirección General de Urbanismo de hacer prácticamente lo que quiera, sin control.

Pues bien, nosotros vamos a seguir controlando que estas cosas no sucedan. Nuestro pedido es muy sencillo, señor presidente, que el expediente vuelva a la Intendencia para que se corrija esta desprolijidad y se hagan las cosas bien, porque si no...

Ustedes traten de imaginarse una hoja de papel sin firma, sin membrete, sin nada, un correo electrónico del gestionante del proyecto a un supuesto técnico del Ministerio de Ambiente. Nosotros somos ediles de la Junta Departamental y sabemos cómo funciona la Administración Pública. ¿Doy por bueno un correo sin firma, sin nada, que no sé de dónde salió? ¿Usted no sospecharía? Por lo menos, ¿no le generaría dudas? A nosotros nos genera dudas; por eso lo único que queremos es que la Junta apruebe con todas las garantías este tipo de asuntos y si la comunicación y la anuencia de la Dinama están planteadas de forma correcta en el expediente, podemos considerar aprobar, o no, este proyecto.

Gracias, señor presidente.

Mi moción es que el expediente vuelva a la Intendencia.

PRESIDENTE.- Es de orden.

EDIL SENA (Javier).- ¿Me permite...?

PRESIDENTE.- No, no le puedo permitir porque es una moción de orden y vamos a pasar a votarla.

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Es de orden?

PRESIDENTE.- No sé. ¿No es de orden?

(Dialogados en la Mesa).

EDIL GARLO (Joaquín).- No es de orden, presidente. No interrumpe el debate.

PRESIDENTE.- Entonces no pasamos a votarla.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente...

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Para pedir un cuarto intermedio de 10 minutos.

(Dialogados).

SE VOTA: 27 en 28, afirmativo.

(Siendo la hora 19:29 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 19:42 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, Javier Sena, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Damián Tort, Verónica Robaina, Carlos Stajano, Adolfo Varela, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Susana Hernández, Leonardo Pereira, Fermín de los Santos y Ronald Martínez y los ediles suplentes: Nelson Echeto, María Moulia, Pablo Bragança, Javier Gasco, Fabricio Rodríguez, Maia González, Natalia Freire, Johnny Viera, Fernando Borges, Sergio Casas, Ana Antúnez y Williams Vitalis.

PRESIDENTE.- Estando en número continuamos.

EDIL TORT (Damián).- Que se vote.

PRESIDENTE.- El edil Tort solicita que se vote.

EDIL GARLO (Joaquín).- Tengo una moción pendiente, presidente.

PRESIDENTE.- Es verdad. ¿Para ahora? Como no era de orden podíamos hacerla en cualquier momento.

(Expresiones inaudibles del edil Garlo).

PRESIDENTE.- Ah, bueno.

EDIL SENA (Javier).- Presidente, le pedí para hablar sobre el expediente.

PRESIDENTE.- Tiene razón, señor edil Javier Sena.

EDIL SENA (Javier).- Me deja para atrás.

(Dialogados en la Mesa).

Tiene la palabra el edil Fermín de los Santos que estaba antes.

(Hilaridad).

Adelante, señor edil Fermín de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Gracias, presidente.

Además de ser un día totalmente atípico para sesionar...

(Murmullos).

EDIL LAUREIRO (Wilson).- ¿Lo puede amparar en el uso de la palabra?

(Dialogados).

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Descontame el tiempo; espero a que terminen y hablo.

Decía que además de lo atípico por el día, va a haber una lógica que va a imperar y es que el Partido Nacional sin mayores inconvenientes y sin mucho análisis lo que decía recién mi compañero Garlo es elocuente y real, lo tienen en el expediente, si lo leyeron, no hay informe de Dinama‒...

(Murmullos, dialogados, interrupciones).

Parame el tiempo...

PRESIDENTE.- Señor edil, el tema es que a usted no se le escucha cuando habla, hable un poquito más fuerte. Es un tema suyo más que de los demás; hable un poquito más fuerte. Gracias.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- No me diga, no me diga. Me escucho yo mismo que soy medio sordo.

(Interrupción del edil Sena).

Javier me escucha.

Lo que decía recién el compañero Joaquín es más que elocuente porque el Partido Nacional va a votar este expediente por más que el Frente Amplio no lo vote y por más que él pida el pase a Comisión el Partido Nacional no lo va a votar.

Y esto es otro de los tantos mamarrachos que trae el Partido Nacional al plenario, donde nos encontramos con que no está el informe de Medio Ambiente que tendría que existir, que tendría que estar incorporado. Y a cambio de eso, ¿qué hay? Un técnico que supuestamente está en el Ministerio vinculado de alguna manera hace un informe por su cuenta, y toda la bancada del Partido Nacional, que responde a la Intendencia ‒que hace lo que dice la orden que viene de allá‒, lo vota.

Pero no hay informe, compañeros. No hay informe; eso tiene la misma validez que si lo hubiera hecho yo o cualquiera de aquí dentro. La institución tiene que pronunciarse, no un cualquiera, porque un funcionario no tiene la autoridad como para expresarse en nombre de la institución. Y lo que acá se requiere es un informe de la institución.

Entonces, como bien decía Joaquín, acá tenemos una lógica que va a imperar toda la noche: nosotros vamos a tratar después del estudio... Hasta hace pocas horas estuvimos estudiando los expedientes les agradezco a Julita y a Marina que nos los prestaron para estudiarlos hasta 15 minutos antes de la sesión‒ y es de locos que esto que se está denunciando en este momento no provoque, por lo menos, una reacción y digan: "Vamos a pedir un cuarto intermedio porque no hemos leído nada, porque esto se nos pasó". (a.f.r.)

(Interrupciones).

No, no va a surgir eso, ni la moción de Joaco va a tener andamiento, no va a volver a la Comisión, ni tampoco el Partido Nacional va a dejar de votar un solo expediente de todos los que hay en la nómina, a pesar de que denunciemos en uno y otro las irregularidades. Hay muchos que vamos a acompañar, hay muchos expedientes que con el compañero Pieri y con otros compañeros hemos estudiado, hemos tratado de informarnos, hemos tratado de formar opinión sobre lo que ellos como técnicos nos ayudan a entender.

No puede haber dos maneras de entender si hay un informe o no hay un informe, hay una sola manera: está o no está. Entonces es una lógica perversa la que vamos a tener hoy toda la noche y que nos va a llevar, obviamente, a tener debates que van a ser algunos interesantes y otros como este, como de Perogrullo, no va a tener ningún efecto, diríamos, en la bancada del Partido Nacional, por más que acá denunciemos omisiones importantes como en este caso.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- ¿Ya está, terminó?

(Asentidos).

El edil Artola me pidió la palabra.

EDIL ARTOLA (Luis).- Gracias, presidente.

Vamos a hacer una moción de que este expediente vuelva a Comisión, si estamos de acuerdo y podemos votarlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Presidente, yo retiro la moción que efectué anteriormente.

(Dialogados).

Que se vote...

PRESIDENTE.- ¿Que vuelva a Comisión o que se mantenga en el orden del día?

EDIL ARTOLA (Luis).- Que vuelva a Comisión.

PRESIDENTE.- Es una moción, estamos votando.

(Murmullos).

Señores ediles, estamos votando, por favor; los que estén por la afirmativa levanten la mano.

SE VOTA: 29 en 30, afirmativo.

Vuelve a Comisión entonces.

(Expediente N° 403/2021) Resolución N° 494/2022 Visto: El Expediente Nº 403/2021 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 29 votos en 30), RESUELVE: Vuelva a estudio de la Comisión de Obras Públicas. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

(Dialogados en la Mesa).

Señor edil Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Para proponer un criterio: votar el 4, 5, 6 y 7 en conjunto.

PRESIDENTE.- ¿Expedientes de los numerales 4, 5, 6 y 7 en conjunto?

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Sí, señor.

PRESIDENTE.- No, hasta el 6 diría yo; 4, 5 y 6.

EDIL SENA (Javier).- Correcto; estoy de acuerdo, presidente.

PRESIDENTE.- Hasta el 6 por favor. Lo estamos considerando.

(Dialogados).

SE VOTA: 28 en 31, afirmativo.

SECRETARIA.- Son los siguientes expedientes: EXPEDIENTE Nº 416/2018: Félix Allende solicita permiso para construir en Manantiales.

EXPEDIENTE Nº 678/2022: Adrián Ferreira y otra, su consulta de viabilidad para ampliar y reformar obra en Punta del Este.

EXPEDIENTE Nº 679/2022: Adrián Ferreira, su consulta de viabilidad para ampliar y reformar obra en Punta del Este.

Tienen informe favorable de la Comisión Obras Públicas, con firmas de los ediles Artola, Martínez, Borges, Sánchez y Estela.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se voten solicitan varios ediles.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 416/2018) Resolución N° 495/2022 Visto: El Expediente Nº 416/2018 y con lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para revalidar el permiso de construcción, en el Padrón Nº 30 - Manzana Nº 4 Localidad Catastral Manantiales, en los mismos términos y condiciones expresados en la Resolución Nº 05481/2018 del Ejecutivo. 2º) Si la obra no se inicia durante el plazo de vigencia a otorgar, se considerará que el permiso caducó en forma definitiva, no admitiéndose nuevas reválidas. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 678/2022) Resolución N° 496/2022 Visto: El Expediente N° 678/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 11351 - Manzana N° 403, Localidad Catastral Punta del Este, en cumplimiento de las condiciones preceptuadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 2. 2°) Esta anuencia queda condicionada a que se retire la mampara gastronómica y que se elimine del proyecto la escalera que ocupa retiro frontal. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 679/2022) Resolución N° 497/2022 Visto: El Expediente N° 679/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 11350 - Manzana N° 403, Localidad Catastral Punta del Este, en cumplimiento de las condiciones preceptuadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 2. 2°) Esta anuencia queda condicionada a que se retire la mampara gastronómica que ocupa retiro frontal. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 747/2022: Daniel Rubio, su consulta de viabilidad para construir en Punta del Este.

Informe favorable de la Comisión de Obras Públicas, con firmas de ediles Artola, Estela, Martínez, Infante, De los Santos y Borges.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra para referirse al tema el edil Javier Sena.

EDIL SENA (Javier).- Gracias, presidente.

Este expediente es un expediente importante que estamos votando en este momento, sobre Avenida Chiverta, en parada 3, una tierra que está libre hace unos 12 o 15 años. Había unas casitas, las tiraron para hacer unos edificios, en su momento no los hicieron y ahora, viendo la oportunidad que plantean el Gobierno nacional y el departamental con la exoneración de impuestos, la gente presenta esta propuesta de dos edificios, los cuales están completamente dentro de las normas, menos una pequeña excepción, que es el círculo de 42,5, en que debe estar circunscrita la torre, que es lo que está pidiendo como excepción (k.f.)

Queríamos hacer esta referencia, presidente, porque son una cantidad de miles de metros cuadrados, alrededor de 69.000 metros cuadrados, con una cantidad de gente trabajando, gente que va a quedar –como siempre decimos– trabajando en forma permanente después de que los edificios estén construidos.

Nos parece que este tipo de cosas son importantes y las queremos resaltar, presidente.

También me alegra que la oposición esté de acuerdo con este proyecto ya que en su momento el cambio de ordenanza ahí fue efectuado por el anterior Gobierno del Partido Nacional, que cambió la ordenanza de 18 a 23 pisos.

Presidente, mi voto es afirmativo por lo que ya expresé; además quiero decir que es mi obligación tratar estos temas de importancia para la zona, para el departamento y el país, todo en un momento tan especial que tiene nuestra nación mirada desde el extranjero. Siempre decimos que Uruguay tiene algunas ventajas que no tienen otros países en la zona, como la seguridad económica, la seguridad en lo jurídico –pasan los gobiernos y las leyes se mantienen, no se cambian– y también la seguridad en lo social; por eso es que el país está bien visto y eso lo queremos resaltar.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Pasamos a votar, entonces.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 747/2022) Resolución N° 498/2022 Visto: El Expediente N° 747/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en los Padrones Nos. 3277, 3196, 1871, 3412, 3411, 3410, 3406, 10014, 3405, 3404, 3403, 8841, 3402, 2831, 8669 - Manzana N° 661, Localidad Catastral Punta del Este, en cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017 y por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 2 de autos. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- El presidente va a fundamentar.

Este edificio, este proyecto, esta excepción a la normativa que acaba de votar la Junta Departamental, por unanimidad, es uno de los grandes proyectos que se van a comenzar en 2023 en nuestro departamento.

Estamos hablando de una obra del entorno de los U$S100.000.000, una obra que va a redundar en miles de puestos y de jornales para el departamento de Maldonado. Entonces, como bien decía el edil que me antecedió en el uso de la palabra, cuando esta Junta Departamental entiende –en este caso específico por unanimidad, otras veces el Partido Nacional en solitario, y, otras, acompañado por el Partido Colorado– que una obra, por más que sea una excepción a la ordenanza, es buena y necesaria para el trabajo de la gente de Maldonado, nosotros nos ponemos contentos y votamos.

En lo personal siempre hemos dicho que cuenten con nosotros para votar obras. (cg)

Para un casco amarillo, a este edil lo van a encontrar siempre.

Entonces, cuando en algún momento nos dicen: “Pero, ¿por qué votan esto y no votan lo otro?”, nosotros de antemano decimos: “Desde hace años yo voto todas”. Me tienen que convencer para que no vote y ha sido difícil hasta ahora.

Entonces, en ese sentido a nosotros nos van a encontrar siempre en el mismo lugar: votando obras, votando posibilidades como esta ‒por lo menos a nosotros nos van a encontrar siempre en el mismo lugar‒, en ese sentido, y siendo coherentes con lo que siempre predicamos, es que estamos muy contentos de que se haya votado esta excepción a la normativa, para construir casi 60.000 metros cuadrados en el entorno de Avenida Chiverta, entre la rambla y Francisco Salazar ‒que es como se llama esa calle‒.

Así que estamos muy contentos de estar votando esto esta noche ‒o esta tardecita-noche‒, aunque a algunos les moleste que hoy sea 30, porque si hubiese sido 29 habría otra excusa y dirían: “Estamos votándolo un 29”, y si hubiésemos votado esto un 28 dirían: “Estamos votándolo un 28”. A mí, la verdad, no me importa la fecha. Estamos saliendo en vivo para todo el mundo por YouTube, están todos los canales, están todos, así que acá, oculto no hay nada, oculto no hay nada, por suerte.

Eso es lo lindo que tiene la democracia, nuestro sistema republicano, nuestro parlamento departamental y estamos tranquilos…

(Aviso de tiempo).

Gracias.

Para fundamentar el voto, el edil Fermín de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Gracias, presidente.

Para ir aclarando, porque hay cuestiones que hemos dicho durante todo este período pero parece que no se terminan de entender o, más bien, no se quieren entender, porque la lógica indica que no se quieren entender.

Acá hay un TONE ‒todos saben lo que es‒ y, dentro del TONE, hay un artículo 21 que prevé justamente las excepciones, o sea que no estamos inventando nada. Cuando nosotros, los ediles, con nuestros equipos técnicos y el análisis político que hacemos vemos que es una viabilidad que podemos votar... No es que estemos votando ‒¡oh cielos!‒ una excepción, porque hemos votado muchas excepciones. Ahora, son excepciones que entendemos que tienen cierta lógica o que están amparadas dentro de una lógica y, como grupo político, entendemos que se pueden apoyar, que se pueden acompañar.

Y no es que nos tengan que decir de ahí enfrente que nos felicitan porque estamos llevando esto. ¡Es de locos! A mí no me feliciten por esto, porque hay un trabajo que debemos hacer todos los ediles acá ‒y que deben hacer ustedes ahí‒ que es estudiar los expedientes y ver si acordamos o no el llevarlos. A mí realmente no me tienen que felicitar ni que decir: “¡Oh! ¡Qué loco que sos! ¡Estás votando una excepción!” y marcar la palabra “excepción” tratando de decir: “El Frente Amplio está votando una excepción”. El Frente Amplio vota excepciones estudiadas y acompañadas por una Comisión que asesora a los ediles. Es sencilla la ecuación y lo hemos dicho doscientas veces acá, se ve que no se quiere entender.

Y no es necesario que marquen la palabra “excepción” ni que nos digan: “Gracias por votar una excepción para Maldonado”. No, no. Eso es muy loco y, si se quiere, hasta puede ser rastrero, porque no es por eso que votamos, sino que es por un convencimiento de que hay una propuesta que puede ser incorporada a la lógica que tenemos nosotros para llevarla o no.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

Tiene la palabra, para fundamentar, el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Presidente, acá hay ediles que se jactan de tener más de 20 años en la Junta Departamental, y parece que no aprendieron nada…

(Interrupciones).

Este expediente que acabamos de aprobar, el cual voté de forma afirmativa, es una consulta de viabilidad, no es una excepción del artículo 21 del Texto Ordenado de Normas de Edificación; consulta de viabilidad.

Hemos discutido hasta el cansancio la legitimidad o no de este tipo de mecanismo y, en su momento, hasta llegamos a avanzar en una modificación del TONE, que quedó por el camino, para poder limar las diferencias que hay en torno a esta discusión conceptual que tenemos con la Intendencia Departamental.

Ahora bien, hay ediles que votan cualquier cosa y eso ha quedado demostrado. No lo digo yo, lo dicen los ediles en las Comisiones: “Yo voto esto porque tengo la orden de firmarlo”. Sin ir muy lejos, ayer de tarde lo dijo un edil en una Comisión. (a.g.b.)

En la prensa hay ediles que dicen: “Yo firmo esto porque mi líder me lo dice y si no lo hago..., el líder es el líder, yo hago lo que el líder me dice”.

Y eso pasa en Maldonado, señor presidente; acá hay ediles que votan cualquier cosa sin importar lo que están votando.

PRESIDENTE.- Edil, ¿está fundamentando el voto, por favor, del edificio este...?

EDIL GARLO (Joaquín).- Sí, efectivamente.

Exacto.

PRESIDENTE.- Ahí está.

EDIL GARLO (Joaquín).- Yo no voto cualquier cosa, porque ‒como muy bien decía mi compañero, el señor edil De los Santos‒ nosotros estudiamos los temas, tenemos equipos técnicos que nos asesoran, tenemos compañeras, compañeros, vecinas y vecinos de Maldonado que nos ayudan a entender y a desentrañar estos temas.

Esta consulta de viabilidad ‒como bien decía un señor edil del oficialismo‒ se refiere únicamente a una excepción respecto a la circunferencia. ¿Qué es la circunferencia? Hace unos años atrás el TONE incluyó como una novedad un diámetro de una circunferencia en la cual se puede circunscribir una torre; ese diámetro es la diagonal del cuadrado de 30 x30, es de 42,50 ese diámetro y ahí se puede circunscribir la torre.

Este proyecto se excede muy poco por fuera de la circunferencia, esa es la excepción que se está planteando; no hay excepción de altura, ni de FOT, ni de FOS ni de área ni de ningún otro parámetro, simplemente de la circunferencia, lo cual no afecta ni la trama urbana ni el ordenamiento territorial de la zona y por eso nuestro voto afirmativo. Punto, no le busquen más vueltas, es eso y más nada.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra para fundamentar el edil Fernando Borges.

EDIL BORGES (Fernando).- Gracias, presidente.

Votamos afirmativo este expediente, esta viabilidad ‒como se dice acá‒, esta excepción y siempre tenemos esa crítica, hemos mirado cómo se votan las cosas, hemos votado negativo algunas viabilidades ‒no nos cabe decirlo‒, el tema es que hay una normativa y uno lo que tiene que evaluar es la tolerancia a esa normativa. No es lo mismo quien respeta la altura, quien tiene pequeñas excepciones, que otras que superan la altura y superan todos los parámetros de construcción.

Entonces, votamos afirmativo porque este proyecto ‒bien lo decía el compañero Garlo‒ tiene una excepción muy pequeña, muy pequeña tolerancia y ojalá que salga.

A veces hemos votado alguno hasta en contra de cómo pensamos ‒y lo decimos‒ en el período pasado y, sin embargo, todavía está sin realizarse y discrepamos hasta con la fuerza política diciendo que no, que no lo queríamos votar, pero al final lo terminamos votando y sigue estando sin realizar; hay varios.

Ojalá salga.

Nada mas, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, Borges.

Tiene la palabra el edil Javier Sena para fundamentar.

EDIL SENA (Javier).- Gracias, presidente.

Los ediles que me precedieron hacen presunción...

PRESIDENTE.- Señor edil, en la fundamentación de voto usted no puede decir eso...

EDIL SENA (Javier).- ¿Cómo no puedo decirlo si me lo acaba de decir...?

PRESIDENTE.- No, no, yo le estoy diciendo que usted en la fundamentación de voto no puede aludir...

EDIL SENA (Javier).- El señor Garlo presumió que yo lo estaba votando por determinadas cosas...

PRESIDENTE.- Usted puede aludir...

Señor edil Sena...

EDIL SENA (Javier).- Entonces tendría que haberle cortado a él...

PRESIDENTE.- No, señor edil Sena no tiene la palabra...

¿Hay alguien anotado para fundamentar...?

Continuamos...

EDIL SENA (Javier).- Presidente...

PRESIDENTE.- No tiene la palabra.

Continuamos.

EDIL SENA (Javier).- Presidente...

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 762/2022: Gonzalo Puceiro, su consulta de viabilidad para construir en Maldonado.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras con firma de los ediles Artola, Estela, Martínez e Infante.

PRESIDENTE.- Que se vote...

EDIL ARTOLA (Luis).- ¿Me puede decir este expediente en qué lugar es...?

PRESIDENTE.- Es en Maldonado.

SE VOTA: 22 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 762/2022) Resolución N° 499/2022 Visto: El Expediente N° 762/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 2403 - Manzana N° 353, Localidad Catastral Maldonado, en cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017 y por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 2 de autos. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL SENA (Javier).- Presidente, voy a fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra para fundamentar el edil Sena.

EDIL SENA (Javier).- ¿Me permite ahora...?

PRESIDENTE.- Le voy a permitir siempre que se lo permita el Reglamento.

EDIL SENA (Javier).- Señor presidente, usted está con el Reglamento...(m.g.g.)

PRESIDENTE.- Señor edil, usted no está fundamentando el voto…

EDIL SENA (Javier).- Sí, estoy fundamentando.

PRESIDENTE.- Le voy a interrumpir en la votación; le voy a aclarar que el artículo 74 no le permite a usted fundamentar en esos términos. Ni a usted ni a nadie.

EDIL SENA (Javier).- No acepto de ninguna forma que se tome mi palabra como que es palabra…

PRESIDENTE.- Señor edil, no está más en el uso de la palabra.

Continuamos.

¿Alguien más para fundamentar?

(Disentidos).

Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 775/2022: Gonzalo Puceiro, su consulta de viabilidad para construir en Punta del Este.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras que firman los ediles Artola, Estela, Martínez e Infante.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote, me están proponiendo varios ediles...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 775/2022) Resolución N° 500/2022 Visto: El Expediente N° 775/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 10667 - Manzana N° 2084, Localidad Catastral Punta del Este, en cumplimiento de las condiciones preceptuadas en el Decreto Departamental Nº 3965/2017 y por la Dirección General de Urbanismo en Actuaciones 6 y 7 de autos, condicionada a que no se podrá construir el showroom sobre Avenida Franklin Delano Roosevelt. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 782/2022: Pablo Vainer solicita permiso para regularizar obra en Maldonado.

EDIL GASCO (Javier).- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote, solicita el edil Javier Gasco.

EDIL BORGES (Fernando).- ¿De quiénes son las firmas?

SECRETARIA.- Sí, perdón.

PRESIDENTE.- Pide el edil Borges las firmas.

SECRETARIA.- Por la Comisión de Obras Públicas firman los ediles Artola, Martínez, Sánchez, Estela y Borges.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Solicitan que se vote.

SE VOTA: 30 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 782/2022) Resolución N° 501/2022 Visto: El Expediente N° 782/2022 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Autorízase la regularización de obras gestionada en autos realizadas en el Padrón Nº 9991 - Manzana Nº 159 Localidad Catastral Maldonado. 2°) La presente anuencia queda condicionada a que las fachadas sean de materiales tradicionales (no isopanel). 3°) El Ejecutivo Departamental dispondrá la aplicación de recargo de tasas para el caso si correspondiera, luego de verificar lo establecido en la Ordenanza vigente. 4º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 880/2021: Gonzalo Puceiro, su consulta de viabilidad para construir en Punta del Este.

Tiene informe favorable de la Comisión de Obras con firmas de los ediles Sánchez, Infante y Sena.

PRESIDENTE.- ¿Tiene la palabra el edil Varela?

EDIL VARELA (Adolfo).- Sí, presidente.

PRESIDENTE.- Cómo no.

EDIL VARELA (Adolfo).- Me quiero referir al expediente.

PRESIDENTE.- Cómo no; adelante, señor edil Varela.

EDIL VARELA (Adolfo).- Nosotros estudiamos el expediente en cuestión y detectamos algunos aspectos que nos llaman bastante la atención y nos hacen cuestionarnos la posibilidad de acompañarlo o no.

Puntualmente, para los que no saben, lo que propone este expediente es una consulta de viabilidad para el desarrollo de dos torres en un predio de 7.000 metros, donde la ordenanza permite una, pero la construcción tiene la característica de ser una especie de mix de hotel y condohotel, con algunas cuestiones que nos llaman la atención. Aparentemente es todo hotel…, aparentemente no es todo hotel o unidades con características de apartamentos o propiedad horizontal.

Revisamos un poco el expediente, la ordenanza, las versiones taquigráficas de cuando asistieron los interesados del proyecto a la Comisión de Obras y en principio nos llegó a llamar la atención puntualmente cuando algún edil le pregunta al interesado si va a dar cumplimiento a lo que dice la ordenanza con respecto a los proyectos de hotelería...

Lo que busca este proyecto, entre otras cosas, al ampararse o presentarlo como un proyecto de hotelería, es obtener un 20 % más de lo que se prevé en la ordenanza para construcción ahí, aparte de una excepción de un 15,1 %, 15,5 %.

En este caso, nosotros lo que vimos en la respuesta del interesado es que directamente dijo que no pensaba cumplir con la ordenanza, con el artículo 304 de las normas de edificación de nuestro departamento. El artículo 304 dice exactamente ‒y hoy si bien decía Fermín que tenemos TONE, lo que no tenemos es tóner, porque no pude imprimir bien claras las hojas‒: “Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas por un período no menor a 10 años” ‒está medio cortado‒ “que se desarrolle la actividad hotelera”. Dice que la Administración controlará que eso pase anualmente.

Cuando se le pregunta al interesado si iba a ceder o si iba a pasar eso que dice el decreto, dice, textualmente: “La idea es que se le pueda dar flexibilidad al cliente (...) Eso va a depender de la demanda hotelera que tengamos en Punta del Este en el futuro. Si la demanda hace que sea más rentable dárselo a la cadena para que lo opere, será así”; si no, dependerá del reglamento del edificio.

Es algo que no puede depender del interesado. Si va a ser hotel o si va a ser condohotel, como lo plantea, tiene que cumplir con el artículo 304 del TONE. (dp)

Aparte de eso, tengo entendido... yo me acuerdo de hace años, cuando en esta Junta Departamental ‒no hace 20, pero cuando asumíamos‒ estaba muy en discusión el tema de las consultas de viabilidad, de las excepciones y de tratar de evitar un poco la especulación inmobiliaria, que aparecía gente tratando de buscar un permiso de construcción o una excepción a un terreno que no era de su propiedad.

En este caso no se ve si es el titular de la tierra o no, me han dicho otra cosa, pero desconozco no teníamos forma de averiguarlo en el expediente y me lleva también a dudar si efectivamente se va a iniciar esta obra.

Entonces, para adelante, porque entiendo que hay ediles que van a hablar, nuestra voluntad es plantear y condicionar nuestro voto a que se modifique la resolución que está propuesta por la Comisión, con por lo menos dos agregados: primero, que quede por escrito que debe dar cumplimiento al artículo 304 del Texto Ordenado de las Normas de Edificación estricto cumplimiento, bien me apunta el edil Garlo y, segundo, que cuente con un plazo no mayor a 6 meses para el inicio de las obras, si no, perderá los permisos que se le otorguen, contando a partir del día de la aprobación de la consulta de viabilidad. Porque es nuestra intención aprobarlo, cumplir con el pedido que tenemos por parte del Ejecutivo, pero por lo menos haciéndole saber a los interesados que tienen que cumplir las normas, porque les recuerdo a todos: si el interesado obtiene el permiso diciendo que va a hacer un hotel y se le va a dar un 20 % más de lo que le corresponde, aparte del 15 %, y mañana no cumple con la ordenanza, debe perder ese 20 %, debe pagar lo que va a exonerar y debe regularizar ese edificio y hacerlo como un edificio normal, no como un hotel. Sin entrar en detalles por qué plantea dos torres, si temas administrativos de la empresa, o de funcionamiento, o del modelo de negocio que quiera plantear, tipo renta, lo que sea, pero sí nuestro voto está condicionado a esos agregados, presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Me pide la palabra el edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, para pedir un cuarto intermedio de 10 minutos.

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Votamos.

SE VOTA: 29 en 31, afirmativo.

Cuarto intermedio de 10 minutos.

(Siendo la hora 20:12 minutos se inicia un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 20:39 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Ronald Martínez, Pedro Gava, Eva Abal, Fernando Perdomo, Javier Sena, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Verónica Robaina, Alexandro Infante, Adolfo Varela, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Susana Hernández, Ricardo Castro, Leonardo Pereira y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Pablo Bragança, Javier Gasco, Ignacio Méndez, Jessica Coitinho, Fabricio Rodríguez, Elcira Rivero, Nicolás Domínguez, Natalia Freire, Lilián Santos, Beatriz Jaurena y Williams Vitalis.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Tiene la palabra, para hablar del tema, Infante.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Bien presidente, buenas noches, muchas gracias.

Presidente, nosotros, en la línea de lo que afirmaba o exponía el compañero Varela, creemos, no de ahora, sino de hace mucho tiempo, en la Comisión de Obras, en la que hemos estudiado este expediente y así lo hemos manifestado, de hecho la firma mía que está plasmada en ese expediente dice “con reserva”...

(Interrupción, dialogados).

PRESIDENTE.- Evitemos los dialogados.

EDIL INFANTE (Alexandro).- ¿Cómo dice usted?

PRESIDENTE.- Evitemos los dialogados.

EDIL INFANTE (Alexandro).- ...a los efectos de que se pueda estudiar o analizar el expediente en este plenario, ya que siempre fueron ambiguas las posturas tanto del Ejecutivo como la de los inversores sobre este tema. Jamás expresaron fehacientemente y concisamente cómo iba a ser el funcionamiento de este proyecto, proyecto que está atado en su concepción al funcionamiento, a la figura jurídica sobre la cual se maneje el proyecto. Porque acá el inversor presenta un desarrollo hotelero y la hotelería tiene, señor presidente, parámetros excepcionales, por que es interés departamental incentivar la hotelería y es interés nacional, interés turístico el turismo, esos parámetros tienen un 20 % más, adjudican un 20 % a los proyectos hoteleros de todos los parámetros de construcción, excepto en la altura máxima. Ahora, el expediente, como está presentado, plantea dos torres, una con habitaciones de hotel, con los 20 metros mínimos que corresponden y luego otra torre de apartamentos en PH, pero al edificio de hotelería corresponden creo que 86 habitaciones, algo así, y la torre mayor tiene el triple de apartamentos, pero extrapola toda esa utilidad extra que da en beneficio de la construcción sobre toda la obra, lo extrapola a toda la obra, es decir, hace uso del 20 % más de parámetros de construcción como si todo fuese hotelería.

Hasta ahí todo bien, señor presidente, porque existe la figura del condohotel o el aparthotel, que permite vender apartamentos en PH o unidades en PH que sean luego destinadas a renta, a hotelería, porque como bien decía el inversor, a veces hay que captar inversores, gente que compre para poder armar un hotel, entonces se venden es una modalidad en régimen de PH, pero deben ser puestas para el uso exclusivo de hotelería durante 10 años.

A esta Junta Departamental han venido hoteles que han cumplido con los 10 años y piden transformarse en PH, son inversores que han cumplido con la reglamentación vigente, han estado 10 años abiertos y tienen el derecho de pedir la regularización a PH.

Cuando nosotros le preguntamos y yo puntualmente le pregunto al inversor si un comprador tiene la obligación de dejar para hotelería durante 10 años esa unidad que compró, nos dice que no. Por lo tanto, se deja entrever que lo que el inversor está vendiendo son apartamentos, que luego pueden ser o no dados en alquiler al rental ese que armó, que dice que es un hotel, pero es decisión del comprador dejarlo o no en alquiler y el tiempo que él quiere, y cuándo quiere. Es la misma práctica que tienen varios edificios de PH en este departamento, que funcionan como un rental en la planta baja, en la recepción, y hay propietarios que los ponen a rentar o no. De hecho, existen apartamentos, por ejemplo, que están vinculados como parte de arrendamiento del Hotel Enjoy, en el entorno allí del hotel creo que Artower tiene algunos que están dados en renta, o no, son acuerdos entre privados pero que no responden para nada al artículo 304 del TONE, al que hacía mención el compañero Varela, y que dejan entrever que tenemos una ambigüedad. (k.f.)

El inversor vino acá por segunda vez y puntualmente le hice la misma pregunta que le hice la otra vez: “Si yo compro una de esas unidades, ¿tengo obligación de dársela a usted para arrendarla o para trabajar en el hotel o la puedo usar en mi vida particular?”, y el inversor respondió: “Depende de lo que se termine poniendo en el Reglamento”, a posteriori de la aprobación. Por lo cual le respondo: “Pero usted lo tiene que saber ahora, ya, si lo va a poner o no, si es obligación o no”. Contestó: “Sí, sí, depende de lo que uno regule”. No es lo que él regule, es lo que dice la ley.

Yo podría regular que no se pueden usar pero sí, porque la idea es que se le pueda dar flexibilidad al cliente, que la pueda usar o dársela a la cadena; eso va a depender de la demanda hotelera. Está bien, eso es viable, es un negocio viable, pero no entra dentro de los beneficios de la ley de hotelería, para nada. De hecho, los beneficios, señor presidente, van más allá de las normas de construcción, de los parámetros de construcción.

Los hoteles tienen beneficios tributarios y, seguramente, esos PH, comprados por un particular –que no son dados en 10 años en uso para un hotel–, van a tener rebajas en la contribución. Nosotros estaríamos atentando contra los buenos inversores de este departamento que han cumplido con las leyes.

Repito: algunos han venido, después de 10 años de cumplir estrictamente con este reglamento, con este decreto del TONE, a pedir transformarlo en PH. Estamos invirtiendo la rueda y dándole el PH primero y después le decimos que es hotel. Por eso, en la línea de lo que expresaba el compañero edil Varela, la única forma de que podamos votar esto es que se ciña estrictamente al artículo 304 del TONE, que se los voy a pasar a leer…, no sé si el compañero Varela lo leyó.

EDIL VARELA (Adolfo).- Cortado.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Cortado.

Dice así: “Los establecimientos de hospedaje que comprenden el presente capítulo se clasifican en hotel, aparthotel, hosterías y moteles –de acuerdo a la clasificación del Decreto 384/97 del Ministerio de Turismo–, hostales, albergues, hostels –de acuerdo al Decreto 498/06 del Ministerio de Turismo y Deporte–, hostería, paradores y pensiones.

Los hoteles condominio o condohoteles se definen como los emprendimientos de hospedaje desarrollados por una empresa promotora que construya y venda las unidades bajo el régimen de propiedad horizontal definido en las Leyes Nos. 10.751 de 25 de junio de 1946 y 17.292 de 25 de enero de 2001. Todas las unidades deberán contar como mínimo con un ambiente de 20 metros cuadrados, constituido por dormitorio y baño privado. Los adquirentes, luego de recibir las unidades, cederán el uso y/o usufructo de las mismas por un período no menor a 10 años para que se desarrolle la actividad hotelera. La empresa que desarrolle los servicios turísticos de hospedaje podrá coincidir o no con la persona jurídica de la empresa promotora. La Administración controlará anualmente el cumplimiento del compromiso de operación del proyecto. En caso de incumplimiento perderá la condición de establecimiento de hospedaje y deberán regularizar la situación del inmueble con los requisitos que la normativa exija, incluyendo el pago de las tasas, impuestos y retornos correspondientes”.

Creemos, señor presidente, que esto es bien claro y quiero aclarar algo…

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Prórroga de tiempo solicitan varios señores ediles.

Que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Puede continuar, señor edil.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Presidente, el tema es el siguiente: la hotelería, como decíamos, es de interés turístico departamental. Este es un departamento netamente turístico.

El turista tiene una gran diferencia con el veraneante. El veraneante es aquel que tiene una propiedad en el departamento y la usa ocasionalmente, cada 15 días en verano o puede venir en invierno, pero tiene una residencia. Por lo tanto, el veraneante tiene un modo de vida muy parecido al nuestro y el gasto per cápita es muy similar al de los habitantes del departamento de Maldonado en muchas cosas. El turista tiene un gasto per cápita mucho mayor que el veraneante.

La hotelería capta turismo que viene de paso –3 o 4 días–, conoce el departamento y luego podrá transformarse o no en veraneante, pero lo importante es que es un imán, una atracción, porque lo primero que tenemos que reservar es el lugar donde quedarnos para que los turistas ingresen al departamento y generen más ingresos. Por eso, señor presidente, es que la ley es flexible con la hotelería y por eso es que nosotros, tomando conciencia de que este es un departamento turístico, que necesitamos a los turistas y que los queremos incentivar para que vengan, estaríamos muy complacidos en votar este proyecto si realmente su fin es turístico.

En ese sentido, señor presidente, recalcamos que nos alineamos con el pedido del edil Varela y creemos que debemos incluir tácitamente en la aprobación de esta Junta Departamental el artículo 304 del TONE para su fiel cumplimiento en este proyecto, porque en las Comisiones que hemos trabajado –lo repito–, en las exposiciones que han tenido los integrantes del Ejecutivo y también el inversor, siempre han sido ambiguos y nunca nos han dado certezas sobre el fin último de este proyecto que llaman turístico.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- No hay más anotados…

EDIL SENA (Javier).- Presidente…

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor edil Javier Sena.

EDIL SENA (Javier).- Quiero decir lo siguiente: este y otros expedientes entran caratulados como de excepción o como lo llama algún edil por acá..., pero voy a leer completo el artículo 21.

Artículo 22 del TONE. Dice: “Excepciones. La Intendencia Municipal, con informe favorable y fundado de las oficinas técnicas competentes podrá autorizar permisos o gestiones de construcción que se aparten en puntos faltos de entidad del presente Texto Ordenado de Normas de Edificación. Lo estoy leyendo bien claro, presidente, para que no se tergiverse este artículo porque dice claramente “podrá autorizar permisos o gestiones de construcción”. La dualidad de criterios que tiene esto es en lo que se amparan los proyectos que vienen acá.

Gracias, presidente.

(Siendo la hora 20:54 minutos ocupa la presidencia la edila Florencia Acosta). (cg)

PRESIDENTE (Florencia Acosta).- Está pidiendo la palabra el señor edil Leonardo Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, señora presidenta.

Es para solicitar un cuarto intermedio de 5 minutos, por favor...

(Interrupciones).

Perdón, de 10 minutos.

PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: 27 en 29, afirmativo.

(Siendo la hora 20:55 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 21:15 minutos, ocupando la presidencia el edil Darwin Correa).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Ronald Martínez, Eva Abal, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, Francisco Olivera, Javier Sena, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Verónica Robaina, Alexandro Infante, Adolfo Varela, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Susana Hernández, Nicolás Billar, Leonardo Pereira, Ricardo Castro, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Pablo Bragança, Javier Gasco, Fabricio Rodríguez, Elcira Rivero, Nicolás Domínguez, Natalia Freire y Lilián Santos.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Creo que Varela va a hacer una aclaración.

EDIL VARELA (Adolfo).- Presidente, una propuesta de un agregado al informe, a la resolución de esta Junta, son dos puntos. Uno es que “la presente anuencia quedará condicionada al estricto cumplimiento del artículo 304 del TONE y a que el gestionante deberá iniciar las obras en un plazo no mayor a 6 meses a partir de la aprobación del permiso de construcción por parte de la Intendencia Departamental”.

Y otro punto es que “la Intendencia Departamental deberá controlar el estricto cumplimiento del compromiso de operación del proyecto, tal como está preceptuado en el artículo 304, y remitir anualmente el informe a esta Junta Departamental”.

(Murmullos).

PRESIDENTE.- ¿Algo más, Varela?

EDIL VARELA (Adolfo).- De mi parte…

PRESIDENTE.- Pasamos a votar…

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón. Una propuesta para mejorar la…

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor edil Joaquín Garlo para referirse al tema.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias.

En vez de “TONE”, “Decreto departamental Nº 3718”. Esa es la propuesta.

EDIL VARELA (Adolfo).- Sí, sí. Está perfecto.

PRESIDENTE.- Entonces, con lo que propone el edil Garlo, si estamos todos de acuerdo, pasamos a votar.

Estamos votando, señores ediles…

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 880/2021) Resolución N° 502/2022 Visto: El Expediente N° 880/2021 y con lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 31 votos), RESUELVE: 1º) Préstase conformidad a la presente consulta de viabilidad para construir el proyecto de autos en el Padrón Nº 10665 - Manzana N° 2083, Localidad Catastral Punta del Este, en cumplimiento estricto de las condiciones preceptuadas en el artículo 304 del Decreto Departamental Nº 3718/1997 y de la Dirección General de Urbanismo en Actuación 2 y por el gestionante en nota glosada en Actuación 9 de autos. 2º) Establécese un plazo máximo de 6 meses a partir de la aprobación del Permiso de Construcción por parte de la Intendencia para el inicio de obras. Si no se iniciara durante el plazo de vigencia a otorgar, se considerará que el permiso caducó. 3º) El Ejecutivo deberá controlar el estricto cumplimiento del compromiso de operación del proyecto de acuerdo a lo referenciado en el apartado 2º) y remitir anualmente el informe del seguimiento de obra a esta Junta Departamental. 4º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Para fundamentar, tiene la palabra el señor edil Javier Sena.

EDIL GARLO (Joaquín).- Dentro del artículo 74...

EDIL SENA (Javier).- Presidente, tengo un asesor también aquí…

(Hilaridad).

En cuanto a este proyecto, entendemos que se ha mejorado muchísimo con que sean dos torres y no una, porque le da mayor calidad a la iniciativa que presentaron los propietarios.

Estamos votando una excepción de esas que nos gusta votar porque el Frente también acompaña.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 125/2022: Romina Parente solicita autorización para fraccionar padrón rural en Maldonado.

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento y firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano y Matteu.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el señor edil arquitecto Pieri ‒correcta vestimenta sport‒.

(Hilaridad).

EDIL PIERI (Jorge).- Muchas gracias, presidente.

Cuando usted quiera venir de sport, nosotros lo vamos a apoyar, porque el Reglamento lo ampara.

PRESIDENTE.- Para referirse al tema del expediente, el señor edil Pieri. Adelante, arquitecto.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Este expediente está hace un tiempo ya en Comisión y ha tenido un ida y vuelta bastante interesante. Esto es así: se trata de una tierra rural y el propietario cedió un espacio a una asociación civil para construir una escuela privada. Lo que el propietario pretende ahora es cederle una fracción de dicha tierra rural a la asociación civil que lleva la escuela.

La Ley de Presupuesto del año 2020 estableció una excepción para poder fraccionar tierra en menos de 5 hectáreas, que era lo que la Ley de Centros Poblados establecía. En su redacción dijo que podría hacerlo siempre y cuando no contraviniera el ordenamiento territorial del departamento. El legislador se dio cuenta de que había cometido un error y en la Ley de Rendición de Cuentas del año siguiente modifica este artículo y cambia la redacción de la Ley de Centros Poblados ‒es lo que modifica‒; ahí dice que podrá haber fracciones de menos de 5 hectáreas, hasta 1 hectárea, siempre y cuando exista un plan de ordenamiento territorial que así lo establezca.

O sea que durante el año 2021 se pudo hacer fracciones de 1 hectárea, autorizadas por excepción por la Intendencia, pero a partir del año 2022 entró a regir la Ley de Rendición de Cuentas y es ahí que se modificó y dejaron de estar autorizadas estas cosas.

Fue por eso, y a raíz de este expediente, que la Comisión hizo un planteamiento al asesor letrado de la Junta para que estudiara este tema. Además, en el expediente ‒en las actuaciones, en la resolución‒ la Intendencia mezclaba las redacciones de las leyes. O sea, hacía referencia a la Ley de Rendición de Cuentas pero ponía el texto de la Ley de Presupuesto que estaba derogada.

El informe del asesor letrado describe lo que nosotros decimos. Lo que está vigente hoy dice lo siguiente ‒lo voy a pasar a leer‒: “Superficie mínima de fraccionamiento. El artículo 231 de la Ley 19.996 modifica la redacción del artículo 16 de la Ley 10.723, de Centros Poblados, en la cual se establecen las superficies mínimas para fraccionar en zona rural y sus excepciones. La nueva redacción permite, como excepción, hasta un mínimo de 1 hectárea, siempre que exista un instrumento de ordenamiento territorial que así lo disponga para sectores particulares del departamento, aprobado...” ‒y esto no es menor‒ “…de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley 18.308”.

¿Qué quiere decir esto? Que tiene que haber: primero, un plan de ordenamiento que cumpla con la Ley 18.308. Segundo, que ese plan de ordenamiento establezca determinadas zonas particulares. Lo que está diciendo es que no pueden darse al barrer zonas en general, sino que dice: “zonas particulares”. Además, tiene que establecer cuál es la fracción mínima, porque en realidad lo que habilita este artículo es entre 5 y 1 hectárea. El procedimiento de ordenamiento territorial podrá decir: “En tal área 4, en tal área 3, en tal área 2 y en tal área 1”; o sea, tiene que cumplir las tres condiciones.

Entonces, en ocasión de la comparecencia de la arquitecta Laguarda en Comisión de Planeamiento le hicimos la consulta, que fue bien concreta: “¿Existe en el departamento de Maldonado instrumento de ordenamiento territorial que admita el fraccionamiento de tierra rural en fracciones menores a 5 hectáreas?” y la respuesta de la arquitecta Laguarda fue: “No”.

Por lo tanto, este expediente, más allá… O sea, no hay nada en contra de la escuela ni en contra del propietario. (a.g.b.)

De hecho el propietario tiene suficiente tierra para generar dos fracciones de más de 5 hectáreas y no estaríamos hablando de este expediente ahora... Hay montones, por decir un caso ‒ahí en la Ruta 39‒ la Escuela de Canteras de Marelli es una donación de la familia Cohen, es una fracción de 5 hectáreas.

Por lo tanto, no tiene que ver con el gestionante ni con el programa que se lleva a cabo; no es en contra de la escuela ni del gestionante, es una cuestión de estricto cumplimiento de la ley y este expediente flagrantemente la está violando. Por lo tanto, nuestra votación va a ser en contra.

Este expediente además... Nos vamos a referir más adelante, hay otro expediente con estas características, así que lo dejamos para más adelante.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Este asunto está a consideración de la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial de la Junta desde hace muchos meses y ha sido muy discutido por las apreciaciones que hacía el señor edil arquitecto Pieri. La inclusión de este expediente en el orden del día de la sesión de hoy es lo que me lleva a pensar ‒entre otros asuntos‒ que esta sesión es para aprobar, entre gallos y medianoche, una serie de asuntos que son contrarios a la ley, a los procedimientos reglados y que se está haciendo mientras los vecinos de Maldonado están concentrados en las fiestas tradicionales, aprobar de forma irregular asuntos que están a consideración de la Junta.

¿Por qué digo esto? Porque ‒como bien explicaba el señor edil Pieri‒ esta Junta por imperio de la ley, artículo 16 de la Ley Nº 10.723 de Centros Poblados, no puede autorizar fraccionamientos menores a 5 hectáreas en suelo rural, punto. No lo dice la Junta Departamental de Maldonado, lo dice la Rendición de Cuentas del Gobierno de la coalición multipartidaria, por iniciativa del presidente Lacalle Pou. ¿Qué hace la Junta Departamental de Maldonado? ¿Sabe qué? No me importa lo que usted diga Gobierno Nacional, acá se hace lo que manda el patrón de estancia y se terminó la historia y nosotros vamos a aprobar un fraccionamiento ilegal y punto; eso es lo que va a pasar.

Nosotros tenemos un mandato constitucional de cumplir y hacer cumplir la ley y el artículo 16 de la Ley de Centros Poblados es clarísimo, porque establece con mucha precisión, justamente, cuáles son las excepciones al cumplimiento de la Ley de Centros Poblados y en el caso del suelo rural dice: “...que solo podrá fraccionarse en menos de 5 hectáreas el suelo rural, así como las que se dispongan hasta un mínimo de 1 hectárea en sectores particulares delimitados en los instrumentos de ordenamiento territorial del ámbito departamental, aprobados conforme a la Ley Nº 18.308 y que no sea suelo rural natural”.

Este suelo es rural, no hay instrumento de ordenamiento territorial en esa zona, lo confirmó la arquitecta Laguarda en la Comisión de Planeamiento semanas atrás; por lo tanto no podemos aprobar esta excepción porque la ley no lo permite, porque no es la ley departamental la que lo regula, es la ley nacional. Nosotros no podemos hacer excepciones a la ley nacional porque estaríamos entrando en un choque de competencias con las que tiene el Gobierno central, que no es de mi signo político, señor presidente.

¿Cómo funciona la relación entre el Gobierno de Antía y el Gobierno de Lacalle Pou? ¿Antía tiene más poder que el Gobierno nacional de la República? Acá se hace lo que manda el líder ‒como dicen algunos ediles oficialistas‒ y se terminó la historia y aprobamos ilegalmente fraccionamientos un 30 de diciembre para que la población no se entere. Eso me deja realmente muy preocupado, porque...

Perdón, aprovecho, si se puede bajar el aire acondicionado que afecta claramente...

EDIL SENA (Javier).- Estoy de acuerdo con usted, señor edil.

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Verdad, señor edil Sena? Sin duda...

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Por favor, guardemos la compostura que estamos hablando de un tema serio...

Siga hablando Garlo...

EDIL GARLO (Joaquín).- Decía, señor presidente, que la directora general de Asuntos Legales, la arquitecta Soledad Laguarda, confirmó que esto es ilegal... perdón, de Urbanismo, no de Asuntos Legales, lo que pasa es que pienso en Graziuso que hace más de 1 año y medio que ha sido convocada a esta Junta por la Comisión de Legislación, cinco veces la hemos convocado por escrito y la doctora Graziuso...

PRESIDENTE.- Garlo, vamos a referirnos al tema, por favor...

EDIL GARLO (Joaquín).- Estoy hablando del tema...

PRESIDENTE.- No, no, está hablando de Graziuso que no tiene nada que ver con esto...

EDIL GARLO (Joaquín).- ...y la doctora Graziuso no viene, pero bueno, será un deseo para el año 2023. Ahora que estamos en estas fechas tradicionales en las que deseamos lo que queremos para el año próximo, uno de mis deseos es que la doctora Graziuso comparezca ante esta Junta para dar explicaciones sobre su trabajo como directora general de Asuntos Legales.

PRESIDENTE.- Pídaselo a los Reyes Magos...

(Hilaridad).

EDIL GARLO (Joaquín).- Justamente, haciendo referencia a la arquitecta Laguarda, nos confirmó que esto era irregular y el asesor letrado de la Junta también lo confirmó y el informe del asesor letrado es paupérrimo ‒es paupérrimo‒ y da cuenta de una desprolijidad jurídica muy importante y se lo hicimos saber, la semana pasada nos comunicamos con él y le dijimos...

Yo no quiero ni decirles…, voy a dejar para el fuero privado lo que nos manifestaba el asesor letrado respecto a su informe, pero si alguien lo quiere saber que se lo convoque al plenario o a alguna Comisión para consultarle cómo puede interpretar que la Ley de Rendición de Cuentas del año 2021 puede decir lo que él le hizo decir.

Si algún edil tiene dudas que se lo consulte directamente al asesor letrado de la Junta, porque es vergonzoso, señor presidente, porque es un informe que desconoce la ley vigente. Y eso no es un tema de opiniones o de interpretación, es el texto de la ley, no hay vuelta, es letra fría, no hay dos lecturas, pero si por una cuestión política, por una cuestión de querer hacer decir a la ley algo que le conviene al Gobierno departamental, hacemos cualquier cosa, ¿en qué se convierte el Gobierno departamental, señor presidente?

Nuestro planteo ‒como decía el Edil Pieri‒ es, si esto se va a someter a votación, votarlo en contra. A mí me gustaría que volviera a la Intendencia y esto se acomodara, que es posible. “Hagamos las cosas bien”, decía Eduardo Elinger en la campaña del año 2010 –creo, ¿no, Marcelo?‒ hagamos las cosas bien.

Bueno, hagamos las cosas bien, no nos cuesta nada.

No es que yo quiera votar en contra de esto, quiero que se corrija, para que después nadie diga que ponemos palos en la rueda ni que estamos en contra de todo... No, todo lo contrario, queremos que las cosas se hagan de forma correcta, que se cumpla con la ley, porque si aprobamos un fraccionamiento en estas condiciones estamos yendo en contra de la ley nacional, ley nacional aprobada por el Gobierno de la coalición multipartidaria hace 1 año, hace menos de 1 año; entonces es una contradicción muy flagrante, muy flagrante.

La ley es clara, los procedimientos para corregir esto están y son justamente los que acabamos de plantear: que el expediente vuelva a la Intendencia y se corrija esta irregularidad.

La Intendencia puede proponer un instrumento de ordenamiento territorial para ahí, que sería un PAI, lo puede hacer, porque el gestionante... Esto es lo otro que quería decir: si aprobamos esto de forma irregular, como se pretende, cuando vaya el gestionante a inscribir el plano en Catastro no se lo van a inscribir, no le van a aprobar el plano porque Catastro va a cotejar la legalidad del procedimiento y va a decir: “¿Cómo a usted acá le aprobaron un fraccionamiento de 1 hectárea en suelo rural sin instrumento? No, mi amigo, yo este plano no se lo puedo inscribir”. Y le vamos a hacer perder tiempo al gestionante, tiempo y plata a un vecino de Maldonado, a una institución educativa, al santo botón, si podemos hacer las cosas bien.

Así que, presidente, mi propuesta es que el expediente vuelva a la Intendencia con copia de las consideraciones vertidas en sala para que se corrija y se pueda aprobar dentro de unos meses ‒capaz que en marzo, cuando volvamos del receso‒ de forma correcta.

Nada más.

PRESIDENTE.- No tengo más anotados. Estamos votando el expediente...

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón, es una moción...

PRESIDENTE.- Usted dijo una propuesta...

EDIL GARLO (Joaquín).- Me corrijo, es una moción.

PRESIDENTE.- Ah, bárbaro, yo no puedo corregirlo...

EDIL GARLO (Joaquín).- Está perfecto...

PRESIDENTE.- ...usted tiene que decir lo que quiere decir...

EDIL GARLO (Joaquín).- Últimamente corrige bastante...

PRESIDENTE.- Es una moción que no es de orden, pero es una moción, la pasamos a votar igual.

EDIL GARLO (Joaquín).- Que vaya a la Intendencia...

PRESIDENTE.- Que vaya a la Intendencia. Estamos votando...

SE VOTA: 8 en 30, negativo. (m.g.g.)

EDIL GARLO (Joaquín).- Quiero fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Puede.

EDIL GARLO (Joaquín).- Yo no entiendo, señor presidente, no entiendo, cómo puede ser que los ediles del Partido Nacional no entiendan lo que dice la ley: no se puede fraccionar menos de 5 hectáreas en suelo rural sin instrumento de ordenamiento territorial; no se puede, punto. Y ustedes van a aprobarlo y no quieren que el expediente vaya a la Intendencia para corregirlo.

¿Por eso querían una sesión el 30 de diciembre, para aprobar entre gallos y medianoche cosas ilegales? Porque esto es ilegal; ilegal significa que no se ajusta a la ley, que es contrario a la misma. Esto es ilegal; no lo digo yo, lo dice el Gobierno de la coalición multipartidaria, lo dice el proyecto de ley firmado por Luis Lacalle Pou, que no es de mi partido político, señor presidente.

El Presidente de la República propuso esta ley, la aprobó el Parlamento por unanimidad de votos y los ediles del Partido Nacional en Maldonado ¿se creen superiores al Parlamento de la República, superiores al Presidente de la República? ¿El Intendente de Maldonado es el señor feudal y se puede hacer lo que se quiera en Maldonado? No, señor presidente; ilegalidades no.

Una sesión el 30 de diciembre en la noche para aprobar proyectos ilegales..., ¿esa era la intención del oficialismo? Porque esto es ilegal, punto. No hay dos lecturas; la ley dice: “No se puede fraccionar menos de 5 hectáreas en suelo rural sin instrumento de ordenamiento territorial”. ¿Qué dice el proyecto? Fraccionamiento de 1 hectárea en suelo rural sin instrumento. ¡Ilegal! ¡Uno es menos que cinco, compañeros! Por lo menos en la Escuela Nº 2, acá, en Zelmar Michelini y 25 de Mayo.

(Interrupciones del edil Artola).

Cuando era en la calle 25 de Mayo claro, es una cuestión de edades.

Entonces, señor presidente, el planteo vuelve a ser, y voy a pedir la rectificación de la votación, porque espero que la Junta entienda, espero que la Junta entienda…

(Murmullos).

...‒lo voy a pedir posteriormente, no ahora‒ que no podemos cometer esta ilegalidad, que no es una cuestión de capricho ni una cuestión política, es una cuestión jurídica, estrictamente jurídica. Quiero evitar que la Junta cometa un acto ilegal que perjudique al gestionante además, por lo que expliqué respecto a la inscripción del plano en la Dirección Nacional de Catastro.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra, para fundamentar, el señor edil profesor Fabricio Rodríguez.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Aquí no estamos haciendo nada a la noche, a lo oscuro, y menos aún acepto que se diga que sea ilegal, porque si se dice que la Junta está por sobre el Poder Legislativo, aquí hay ediles que están por sobre el Poder Judicial, porque ‒ya que se dijo que esto es un asunto jurídico‒ quien tiene la potestad de posteriormente establecer si hay una ilegalidad o no de este acto legislativo es el Poder Judicial…

(Interrupciones del edil Garlo).

PRESIDENTE.- Perdón, perdón.

Garlo, Garlo, perdón, perdón…

Paren el reloj.

Señor edil Garlo ‒ya sigue usted, Fabricio‒ le pido por favor..., mientras usted habló, nadie lo interrumpió en los tonos que usted está interrumpiendo y menos el señor edil que está haciendo uso de la palabra. Entonces, le pido, Garlo, en pro de decir lo mismo, usted puede hablar toda la noche, como lo hace en cada oportunidad que usted tiene ganas y voluntad de poder expresarse. Este presidente nunca lo va a coartar porque el Reglamento se lo permite; cuando el Reglamento no se lo permita no va a poder hablar.

EDIL GARLO (Joaquín).- Ya lo ha hecho.

PRESIDENTE.- Esto que está haciendo usted, no puede hacerlo.

Así que le advertimos, en pro del Reglamento, que nos protege…

EDIL GARLO (Joaquín).- Cuando les conviene.

(Murmullos).

PRESIDENTE.- Señor edil Garlo, le vamos a solicitar que respete al señor edil. A mí puede decirme lo que quiera…

Mire, yo le voy a decir algo: toda la Junta se ríe de usted y usted se ríe de mí. Entonces, yo no quiero que usted se ría de mí para que el resto de la Junta no se ría de usted. Simplemente eso.

EDIL GARLO (Joaquín).- Le agradezco su preocupación.

PRESIDENTE.- Señor Fabricio, puede seguir.

Gracias.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

(Interrupciones del edil Garlo).

VARIOS EDILES.- Ampárelo en el uso de la palabra.

PRESIDENTE.- Señor edil Garlo, otra vez, señor edil Garlo; se está riendo toda la Junta de usted, lo quiero cuidar.

EDIL GARLO (Joaquín).- Que se ría, presidente, no tengo ningún problema.

PRESIDENTE.- Por favor, continúe Fabricio, por favor.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente

EDIL COSTA (Daniel).- Si quiere el circo lo tenemos enfrente.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Sí, parece que los dinosaurios se escaparon del circo de enfrente.

(Murmullos, hilaridad).

A ver, presidente, es muy sencillo: esto es una sesión pública, las barras podrían estar ocupadas por el público en general de la población de Maldonado si fuera de su interés y si así lo quisiera. Aquí no hay nada ilegal y menos puede decirse que aquí se está ocultando algo a la opinión pública de Maldonado. Es una sesión pública, es una sesión que está siendo filmada y cualquier persona, cualquier vecino, puede estar conectado y sabiendo qué está haciendo el Legislativo departamental.

Simplemente eso; muchas gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra, para fundamentar, el arquitecto Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Votamos afirmativamente porque realmente la Intendencia no tiene clara la ley…

(Interrupciones).

PRESIDENTE.- No, no; si estamos fundamentando el voto... Puede perfectamente.

Estamos fundamentando el voto. Usted votó la moción.

EDIL PIERI (Jorge).- Volver las actuaciones a la Intendencia.

PRESIDENTE.- Exacto, la votó. Perfecto, puede continuar.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias.

Votamos afirmativamente porque realmente la Intendencia no está al tanto de las leyes. Reproduzco lo que dice el informe de la Intendencia, que habla de las leyes, de la redacción dada por las Leyes 19.924, la de Presupuesto, y 19.996, la de Rendición de Cuentas, cuando transcribe el texto habla de la excepción que aprueben los Gobiernos departamentales “hasta un mínimo de 1 hectárea, siempre que no sean categorizados como rural natural y no contravengan lo dispuesto en la planificación territorial”. Esta redacción es de la Ley 19.924, la de Presupuesto. Entonces, habla de la 19.996, que es la que está vigente y pone el texto de la 19.994 derogado por la 19.996.

Eso lo advertimos en la Comisión y solicitamos que se pidiera al asesor legal que hiciera un informe. Este, si bien no compartimos las consideraciones finales porque es flagrante la violación de la ley, por lo menos ‒y por esto es que queremos enviarle a la Intendencia para que le quede claro cuál es el orden de las leyes, la legalidad vigente‒…, lo que sí, por lo menos, el informe deja claro cuál es el texto vigente y el texto vigente dice, la nueva redacción, que permite como excepción ‒esta es la Ley Nº 19.996, la vigente‒ hasta un mínimo de 1 hectárea, siempre que exista un instrumento de ordenamiento territorial que así lo disponga para sectores particulares del departamento, aprobado de conformidad con los procedimientos establecidos en la Ley Nº 18.308.

La Intendencia no sabe de esto todavía, porque sigue con su informe donde mezcla los dos artículos de las dos leyes. Entonces, nosotros queremos hacerle llegar el informe para que tenga claro cuál es la redacción vigente de la ley que ampara estas cuestiones.

Le hicimos la pregunta a la arquitecta Laguarda y quedó sorprendida, porque, claramente, tenía una mezcla en cuanto a las redacciones vigentes de la ley.

Es por eso que votamos afirmativo hacérselo llegar a la Intendencia.

(Aviso de tiempo).

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil Pieri.

Tiene la palabra, para fundamentar el voto, el edil Fermín de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Gracias, presidente.

Vamos a tratar de ubicar el tema en lo que realmente importa, que es lo que los compañeros Garlo y el arquitecto Pieri han explicado con meridiana claridad.

Vamos a dejar de lado la distracción de los gallos y la medianoche y vamos a dedicarnos a lo que verdaderamente tenemos que dedicarnos. ¿Y qué es a lo que nos tenemos que dedicar? A que estamos votando algo en lo que no tenemos competencia, porque está fuera de la ley. Es simplemente eso, a eso nos tenemos que referir. Y estamos diciéndole a la Intendencia y se lo han dicho los compañeros que son los integrantes de la Comisión de Planeamiento: “Intendencia: se equivocaron, cometieron una omisión, están entreverando una cosa con la otra, la Biblia y el calefón”; no.

Pero vuelva a la Intendencia, porque acá es como dijo el edil Garlo, no es cuestión de poner palos en la rueda, lo que estamos pidiendo es que vaya, se corrija y vuelva. (dp)

Ahora, ¿al Partido Nacional le cuesta entender esto, hay algo que está mal de lo que estamos diciendo? Porque me gustaría que los 21 ediles que tiene el Partido Nacional y fundamentó uno solo fundamenten todos y me hagan entender que yo estoy equivocado, y que sobre todo el edil Garlo y el edil Pieri están mal, que me lo hagan ver, que fundamenten, porque si se quedan callados quiere decir que no tienen fundamentos, que vino alguien y les dijo: “Tienen que votar esto hoy y háganlo”. Porque, si no, no tiene explicación.

No estamos haciendo otra cosa, de acuerdo a lo que los compañeros integrantes de la Comisión nos están informando, que pedir que esto vaya a la Intendencia para que se modifique, se haga bien y vuelva.

Ahora, ¿el Partido Nacional no entiende esto? Bueno, yo les pido, por favor, que fundamenten, porque capaz que yo interpreté mal lo que los compañeros dijeron y estoy equivocado. Y me gustaría que por favor me lo dijeran, son 21 ediles, puede haber 20 fundamentaciones más, y explicaran lo que realmente nosotros estamos diciendo mal y los compañeros del Frente Amplio que integran la Comisión de Planeamiento están aplicando de manera equivocada. Me encantaría que alguien me lo dijera, por favor.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil De los Santos.

El presidente va a fundamentar.

No voté enviar esto a la Intendencia por esta razón, para que sepan qué estamos votando.

En setiembre del 21 la asociación civil La Colmena, que ahora se llama asociación civil Escuela de la Sierra, hace una nota y dice: “Por intermedio de la presente la señora Natascha Spangenberg (...) Como bien usted sabe este centro educativo, La Colmena, está habilitado por la ANEP con el número 39 en Maldonado. Es un proyecto real, que funciona desde el año 2015, como preescolar y escolar, con 10 alumnos en escolar (...) Aprovechamos la ocasión para agradecerle en nombre de toda la familia de nuestra región por el apoyo que nos brindó la Intendencia de Maldonado para que se hiciera realidad la construcción de nuestra escuela rural y la existencia de un vehículo de transporte adecuado a la seguridad de nuestros niños.

Hoy en día La Colmena brinda educación a nivel inicial, primaria y ciclo básico liceal, atendiendo a más de 45 niños en nuestra alejada zona rural y quienes brindan (…) y tenemos un 40 % total de alumnado en forma becada gratuita.

En suma, es de suma importancia para que nuestro proyecto perdure y poder continuar nuestra labor de brindar educación de calidad en el medio rural poder recibir la generosa donación de la señora ‒fulana Parente que es la que dona de esta hectárea donde ya existe nuestro edificio.”

Miren, les voy a mostrar la foto, esto ya existe.

Es una escuela rural, con alumnos que estudian todos los días, de los cuales el 40 % está becado. Esto es lo que estamos votando, todo lo otro de ilegalidad, de otras cosas, no estamos votando, estamos votando: alguien tenía un terreno de 5 hectáreas y permitió hacer ahí una escuela rural, donde van niños a educarse, en medio del campo. Y ahora lo que hizo la dueña de esa tierra fue decir: “Te la quiero donar. Perfecto, cuánto. ‒1 hectárea, 10.000 metros”, 10.070 metros en realidad, para que sea más de 1 hectárea y se la está donando, y lo que estamos haciendo nosotros es aceptar esa donación.

¿Es posible que sea tan rebuscado todo, es posible que todo sea tan malo que no puedan donar a una escuela rural 10.000 metros, con el fin, aparte, del que estamos hablando? Es para una escuela rural, todo el resto de consideraciones no existen.

Quiero poner en contexto a los señores ediles porque capaz que no saben. Está la foto, está el plano, estamos donando, mis amigos, compañeros ediles, 1 hectárea para la escuela rural que ya está hecha, permitiendo fraccionar. Nada más ni nada menos; el resto...

(Aviso de tiempo).

...es como dijo un edil, es lo que está en la esquina.

Gracias.

No hay más anotados. Continuamos, vamos a votar el expediente. Que se vote...

SE VOTA: 22 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 125/2022) Resolución N° 503/2022 Visto: El Expediente Nº 125/2022 y con lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Apruébase el plano proyecto de mensura y fraccionamiento del Padrón Rural Nº 20701 de la Localidad Catastral Maldonado, según plano adjunto que luce a fs. 16 de autos de fecha agosto del 2021, del Ing. Agrim. Carlos Olivar, Lote "A" de 1há 72m2, Lote "B" de 10há 00m2. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

EDIL GARLO (Joaquín).- Quiero fundamentar.

PRESIDENTE.- Está en su derecho. ¿Quién va primero?

(Dialogados).

Tiene la palabra, para fundamentar, el señor edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

La Intendencia no está donando nada, primero que nada, esta es una tierra particular, es de la señora acá tengo... Gisela Romina Parente. Es propietaria de, atención, 11 hectáreas; la escuela está funcionando, nada le impide seguir funcionando como hasta ahora, dentro del predio que tiene 11 hectáreas. Está funcionando perfectamente, con todas las condiciones y está, como se dice ahí, habilitada por la ANEP y está constituida en completa forma la asociación civil que lleva adelante esa tarea.

Nada impide, como ya dije, que esta señora done 5 hectáreas dentro de la ley, no hay nada que lo impida, como se ha hecho en montones de escuelas rurales. Es lo único, no puede... Yo entiendo que este trámite se inició en el año 21, donde podría ser que la Ley de Presupuesto lo amparara, pero en el año 22 esa ley que probablemente lo amparara no está vigente, la ley cambió por la Ley de Rendición de Cuentas.

Entonces, lo sostuvimos antes, lo sostenemos ahora. No es nada contra la escuela, no es nada contra la propietaria, la Intendencia no está donando nada, no tiene nada que ver la propiedad de la tierra acá, es la señora Gisela Romina Parente que tiene la intención de así como permitió construir una escuela, que la escuela funcionara y que ANEP reglamentara y aprobara todo lo que se hace allí, no tenemos nada en contra de eso. Entendemos que esto se puede hacer perfectamente de acuerdo a las leyes vigentes y no es necesario incurrir en esta flagrante ilegalidad.

Y, además, sabemos que la Administración tiene confusión en cuanto al orden vigente legal que regula estos temas, está meridianamente claro, mezcla un número de una ley con el texto de otra. Entonces, eso es lo que nos da la pauta de que la Intendencia tiene que recibir esto, adecuarse a la ley, interpretar de acuerdo a la legalidad vigente y resolver esto dentro del marco vigente.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

¿Será posible que el Partido Nacional se empecine sistemáticamente..., que el oficialismo, señor presidente, se empecine sistemáticamente en votar proyectos ilegales? ¿Será posible que la arquitecta Laguarda, directora general de Urbanismo, remita a la Junta Departamental sistemáticamente proyectos contrarios a la ley?

Yo vi al intendente Antía en los pasillos de la Junta y me voy a tomar el atrevimiento de sugerirle que contrate, ya sea por el artículo 30 del presupuesto o un cargo de confianza, un asesor letrado para la Dirección General de Urbanismo, porque es insólito que cada proyecto que llega de la Dirección General de Urbanismo de la Intendencia tenga un vicio de legalidad, señor presidente. Es insólito que, como decía el arquitecto Pieri, la Intendencia de Maldonado no tenga equipos jurídicos que le digan al intendente: “Intendente, usted no puede mandar esta resolución a la Junta porque es ilegal”. ¿No hay un solo abogado en la Intendencia que pueda revisar las resoluciones del intendente antes de que lleguen a la Junta, un secretario general, un prosecretario, un director general? La escuela, que no es una escuela pública, es una institución privada, ya existe, está funcionando, nada le impide que continúe funcionando y hay una forma de que esto se apruebe acá, en la Junta, por eso propusimos que vaya a la Intendencia. Hicimos una propuesta para que esto pueda salir de forma legítima, porque no hay palos en la rueda, hay propuestas constructivas. ¿Cuál es la forma? El gestionante, la señora que presenta el proyecto o la Intendencia pueden armar un PAI, un Programa de Actuación Integrada y decir que en esa zona se puede fraccionar de 1 hectárea. Listo, se terminó el problema. ¿Por qué no se hace así, por qué se opta por la ilegalidad, por qué se ignora lo que dice la ley vigente del Gobierno de la coalición multipartidaria, del presidente Lacalle Pou?

Era sencillo, se hace un instrumento, que se hace muy rápido porque en este caso no hay parámetros excepcionales, el procedimiento sería muy rápido y se evita la ilegalidad. Esa era la propuesta.

¿Era tan complicado? Le dábamos certeza a la institución educativa, a la propietaria de la tierra y al Gobierno departamental de Maldonado.

Porque ahora el fundamento es que es una escuela. ¿Y el expediente que viene a continuación? ¿Qué va a pasar con ese? Ese no es una escuela y está en las mismas condiciones de ilegalidad. ¿Qué va a hacer el Partido Nacional, lo va a votar también?

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Estamos rozando y bandeándonos el artículo 64, que habla del fundamento del voto. Pido que para los próximos fundamentos, y estoy hablando también de usted, señor edil Garlo, nos conduzcamos en relación a ese artículo. Ya que tiene a mano el Reglamento, le agradecería que así fuera.

Continuamos. (k.f.)

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Usted me permitiría hacer una sugerencia en los mismos términos?

PRESIDENTE.- No.

Tiene la palabra, para fundamentar, la señora edil Eva Abal.

EDILA ABAL (Eva).- Gracias, señor presidente.

Hemos votado afirmativamente porque entendemos que las circunstancias lo ameritan, porque nuestra primera obligación como ediles departamentales es por y para la gente.

Entonces, estamos hablando de una escuela privada que beca alumnos, que tiene una muy buena experiencia, que está instalada en el ámbito rural, un espacio difícil donde ir a aprender siempre es un sacrificio, se tengan o no los medios, y que ha constituido una buena experiencia.

Se dona 1 hectárea a una escuela rural. ¿Qué creen que van a hacer en 1 hectárea? Van a trabajar, van a aprender a usar la tierra, no hay ningún misterio. ¿Qué otro fin podría tener? Va a ser parte del casco de la institución…, y empezamos a hablar de gallos y medianoche y de cosas oscuras e ilegales y que estamos votando en una sesión en un día… Parece que estamos haciendo un aquelarre. Me asustó.

Pero bueno, resulta que hoy el Parlamento sesionó y no fue el único parlamento de Sudamérica, señor presidente; nos tocó a nosotros también sesionar.

Estamos votando para darle las herramientas a un privado para que done 1 hectárea. ¿Qué vamos a hacer? Vamos a decirle “usted ya donó; la escuela funciona, es una buena experiencia, pero no quiero que me done 1 hectárea, por ley me tiene que donar 5”.

¿Por qué un privado tiene que perder parte de su peculio? ¿Hasta dónde mangueamos, señor presidente? Es una cosa de locos realmente. “No es suficiente lo que me das, quiero más”.

Cuando yo era chica mamá decía: “Usted mire el regalo, sonría y diga 'muchas gracias, me encantó'. No importa si le gustó o no”, por educación, señor presidente. Una es vieja –¿vio?– y hay muchas cosas que cayeron demodé, pero en otra época era así: se agradecía y más se agradecía cuando se regalaba a alguien que para nosotros era querido. Y yo creo que los niños, nuestros niños de la zona rural tienen que ser queridos, tienen que ser apoyados, tienen que ser reconocidos en su esfuerzo por ir a estudiar, porque muchas veces el ir a caballo o a pie, aunque sea 1 o 2 kilómetros para ir a estudiar es un esfuerzo mayor que ir por la calle o que papá te lleve en auto hasta la puerta.

Hoy hemos votado a conciencia y para los agoreros de los grandes problemas anticonstitucionales, las votaciones violando leyes y todas esas cosas apocalípticas y desesperadas…, no sucede nada, señor presidente.

(Aviso de tiempo).

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Muchas gracias, señora edil.

Tiene la palabra el señor edil Castro.

EDIL CASTRO (Ricardo).- Gracias, señor presidente.

Votamos negativamente. Y como que casi se roza el artículo 74, presidente, pero evita o trata de evitar las consideraciones y las alusiones porque lamentablemente uno escucha cosas que no quiere escuchar. Primero que nada la ley; somos legisladores departamentales y no estamos amparándonos en nuestra capacidad de ediles para contrariar una ley nacional. Creo que hay un poco de confusión.

Acá se confunde el espíritu y la finalidad educativa con el espíritu de la ley y con la ley que claramente transcribe, o sea, una cosa es una cosa y otra cosa es otra cosa. La ley es clara.

Nosotros no podemos, como legisladores departamentales, violar una ley nacional; estamos en un Estado de Derecho, primero que nada.

La voluntad, el ánimo, el deseo, la permanencia, la finalidad, todo bárbaro, fantástico, pero contrariar la ley, nosotros, como legisladores departamentales estamos cometiendo un grave error. Creo que primero que nada eso. Y la ley nacional es clara y contundente.

Lo que tienen que plantearle los legisladores departamentales al Gobierno nacional es modificar esta ley o presentar otro proyecto que modifique o cambie esta ley, que es clara y lo establece claramente y el mecanismo es la creación de otra ley que derogue esta. Eso, primero que nada.

Y la finalidad, está todo bárbaro, todo fantástico, y no estamos en contra de la educación porque somos parte y trabajamos en la educación, en el ámbito que sea, y creo que a nadie escapa fomentar la participación y la educación en el ámbito rural. No podemos entrar en esa falsa dicotomía de que los niños rurales… No, no, estamos de acuerdo pero primero que nada la Intendencia Departamental en el claro y estricto cumplimiento de la ley y, después, nosotros, como legisladores departamentales, votaremos en consecuencia si se ajusta a Derecho.

Nada más, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias.

Edil De los Santos para fundamentar el voto.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Gracias, presidente.

Votamos negativo y realmente en la intervención anterior exhortaba a los distintos integrantes del Partido Nacional a que me hicieran ver si estaba equivocado y lo dije con la mayor franqueza, con la mejor intención para que nos aclararan si algo de lo que nuestros representantes en la Comisión de Planeamiento habían dicho o estaba equivocado.

PRESIDENTE.- Edil De los Santos…

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Ay, no, por favor, otra vez no; en todas las sesiones…

PRESIDENTE.- Artículo 74, inciso 2…

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- No, no me hable del artículo 74.

PRESIDENTE.- Artículo 74, inciso 2, habla de que la Mesa no podrá admitir alusiones partidarias. Ajústese al Reglamento.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Bueno, bárbaro, yo quiero que me lea el artículo 74.

PRESIDENTE.- Yo no tengo por qué leer los artículos, usted tiene que estar fundamentando en base a esto; no lo puedo dejar seguir fundamentando.

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Pero en todas las sesiones tengo problemas con usted, presidente, porque me interrumpe y usted no tiene ningún derecho a interrumpirme.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra, para fundamentar, el señor edil Sena.

Adelante, señor edil.

EDIL SENA (Javier).- Gracias, presidente.

Aquí no estamos entre gallos y medianoche, pero soy un firme defensor de la autonomía municipal. He votado afirmativamente, entre otras cosas, por esto, y voy a seguir defendiendo la autonomía municipal.

Fíjese, presidente, que no solamente defiendo este expediente sino que defendí el Conrad y otras cosas, que se llevaban la plata que le pertenecía al departamento de Maldonado. Por eso soy un firme defensor de la autonomía departamental.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Edil Fabricio Rodríguez, tiene la palabra para fundamentar el voto.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Se volvió a lo mismo, al argumento de la ilegalidad.

(Murmullos).

Señor presidente, que se me ampare en el uso de la palabra...

Hace 2 años que escucho muchas veces lo que es una falacia de la ilegalidad y no sucede nada, que no sucede ni para la Intendencia Departamental ni para los privados o gestionantes de los distintos expedientes en los cuales se acusa de que esta Junta Departamental realiza un acto de ilegalidad. Por lo tanto, caemos en saco roto. Tan es así que se intenta y se increpa que la Intendencia Departamental no contara con asesores letrados que supieran sobre reglamentación, por lo tanto no lo puedo comprender.

Reitero lo dicho anteriormente –lo reitero–: no es esta Junta Departamental, no es un edil de esta Junta Departamental, que capaz que tiene alma de fiscal, el cual debe actuar, será el Poder Judicial quien decidirá posteriormente si el acto en el cual incurre esta Junta Departamental es ilegal o no. (cg)

Ahí sí nos detendremos, daremos marcha atrás y tomaremos las medidas que sean recomendables. Pero hasta el momento, hasta que no se acuse recibo de esa ilegalidad, por parte del Poder Judicial, que es quien tiene la responsabilidad del acto, esta Junta Departamental no tiene más que discutir, señor presidente.

Muchas gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Para fundamentar el voto tiene la palabra el edil Varela.

EDIL VARELA (Adolfo).- Muchas gracias, señor presidente.

Votamos afirmativo, primero, y dejando un poco de lado la parte legal que se planteó hace un rato, por el fin que se está persiguiendo con esto. No estamos donando, es verdad lo que decían, hay un privado que está donando para una escuela, y yo quiero pensar que los gurises que van ahí y sus padres no están mirando esto, porque condena hacia adelante la opinión de esas familias sobre quienes están en contra de esto.

Traté de escuchar con atención los fundamentos que se dieron para decir que no había que votarlo, que había que devolverlo a la Intendencia y, con cierta picardía, se intentó ocultar que estamos hablando de una escuela. Ahí estuvo muy bien usted, presidente, en ilustrar al plenario o a los que estaban mirando por YouTube ‒o vaya a saber en dónde‒, para que se entre en el contexto de lo que se está tratando hoy.

Ahora estuve leyendo una copia del expediente ‒gracias al edil Garlo que me la alcanzó, porque no la tenía a mano‒ y el informe del abogado Loinaz es bastante claro. A su vez, no coincido con los cuestionamientos que se hacen respecto a que no existe instrumento; ahora estaba buscando y yendo al origen del artículo 231 de la ley de la que estábamos hablando, donde se refiere específicamente a que se debe tener un instrumento para este tipo de excepciones y que los instrumentos son del ordenamiento territorial del ámbito departamental.

EDIL SENA (Javier).- Autonomía departamental.

EDIL VARELA (Adolfo).- Maldonado tiene instrumento...

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Cuál?

EDIL VARELA (Adolfo).- ...tiene instrumento y por eso esto es legal, por eso esto es legal, por eso está bien.

Lamentablemente, si le estamos diciendo que no a una escuela para unos gurises ‒ya que se tocó el expediente que viene ahora después‒, ya sabemos cuál va a ser la posición sobre el expediente que viene después. Porque si nos animamos a decirles a unos gurises: “No queremos que ustedes tengan la escuela”, imagínense al privado que viene después… Así que ya sabemos cómo es.

Pero quédense tranquilos ‒para los ediles que tengan alguna duda‒ que esto es 100 % legal, que acá se están haciendo las cosas bien y que lo que acaba de aprobar la Junta Departamental está conforme a lo que dice la ley nacional y a los instrumentos que tiene la Intendencia Departamental de Maldonado.

Muchas gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil Varela.

El presidente va a fundamentar.

Votamos afirmativo este expediente. Coincidimos en las apreciaciones del señor edil que acaba de hacer uso de la palabra; en términos generales, estamos autorizando el fraccionamiento de 10.000 metros cuadrados a un privado que le donó eso a la escuela. ¿Qué nos hace a nosotros pedirle al privado: “Donale más”? ¿Qué nos hace a nosotros decirle que siga así, como está, que no pasa nada? ¿Cómo sabemos el destino de ese terreno y si el que hoy quiere donar ya no va a estar más? En la vida de las personas pasan cosas, capaz que el que viene atrás es un heredero y dice: “No quiero donar” y chau escuela. ¿Qué nos hace a nosotros más inteligentes o pensar que podemos hacer cosas con la plata ajena, con la tierra ajena?

Si el fin era otra cosa, capaz que lo discutíamos un poquito más. Como bien dijo el edil que me antecedió en el uso de la palabra, se hablaba de todo menos de que era una escuela. Estamos autorizando el fraccionamiento para que una escuela que está funcionando siga funcionando, ahora con su terreno propio, que sea de ella. Una escuela y también un liceo privado; no tengo nada contra la educación privada, estos donan…, de 10 alumnos 4 están becados, van gratis.

Aparte, hay otra cosa. Cuando este edil, este sector, este partido pidió el voto para ser Gobierno, para estar sentados en estas bancas, era full time, todos los días del año. Yo no sabía que no se podía hacer una sesión un par de días antes de fin de año, porque si no había que avisar: “Miren, yo quiero ser edil, menos tal día. Yo quiero legislar, ir a votar cosas, menos tal día a tal hora”. Yo no sabía eso, no sabía que pasaba eso. Cuando este edil pidió el voto fue para trabajar por el departamento de Maldonado y su gente todos los días, porque si la patria me llama, aquí estoy yo.

Muchas gracias.

Continuamos.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Presidente, una moción de orden.

PRESIDENTE.- Una moción de orden me propone el edil Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Cuarto intermedio de 5 minutos.

PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de 5 minutos; está a consideración.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Siendo la hora 22:11 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:25 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Eva Abal, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, Javier Sena, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Verónica Robaina, Francisco Salazar, Leonardo Pereira, Ricardo Castro, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Javier Gasco, Jessica Coitinho, Jesús González, Nicolás Domínguez, Maia González, Susana De Armas, Lilián Santos, Fernando Borges, Jorge Pieri y Beatriz Jaurena.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

El señor edil Pereira me pide la palabra.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, presidente.

Vamos a solicitar un cuarto intermedio de 10 minutos y una reunión de los coordinadores de bancada con el presidente.

PRESIDENTE.- Son dos cosas, usted puede mocionar por un cuarto intermedio, el resto no se vota.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- No, no se vota, pero el cuarto intermedio sí. Y ya anunciamos la solicitud de la reunión.

PRESIDENTE.- Usted puede mocionar votar un cuarto intermedio. Usted está mocionando votar un cuarto intermedio de 10 minutos...

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Y que se reúna la Comisión de Asuntos Internos.

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Pero lo que se puede votar es el cuarto intermedio, el resto no. Usted tiene que mocionar específicamente.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Bien. Un cuarto intermedio de 10 de minutos para hacer una reunión con el presidente.

PRESIDENTE.- Bueno, usted puede mocionar lo que quiera, no tengo problema.

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

(Siendo la hora 22:26 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 22:53 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Eva Abal, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, José L. Sánchez, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Damián Tort, Verónica Robaina, Adolfo Varela, Joaquín Garlo, Leonardo Pereira, Leonardo Delgado, Ricardo Castro y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Jessica Coitinho, Fabricio Rodríguez, Nicolás Domínguez, Maia González, Susana De Armas, Lilián Santos, Fernando Borges, Jorge Pieri y Sergio Casas.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos con la sesión.

Tiene la palabra el señor edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, para pedir prórroga hasta terminar los asuntos.

PRESIDENTE.- Que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Perdomo tiene la palabra.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, para pedir un cuarto intermedio de 15 minutos.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Hizo una moción. Estamos votando…

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

(Siendo la hora 22:53 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 23:18 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Eva Abal, Francisco Salazar, Verónica Robaina, Stephanie Braga, José L. Sánchez, Javier Sena, José Ramírez, Adolfo Varela, Joaquín Garlo, Leonardo Delgado, Ricardo Castro y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Ana María Fernández, Jessica Coitinho, Andrea Vicentino, Lilián Santos, Fernando Borges, Jorge Pieri y Sergio Casas.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos con la sesión.

(Dialogados).

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 758/2022: Sebastián Chamorro solicita aprobación plano proyecto de fraccionamiento en Punta del Este.

Informe favorable de la Comisión de Planeamiento, con firmas…

PRESIDENTE.- Perdón, señora secretaria, discúlpeme. El señor edil quiere…

EDIL PIERI (Jorge).- Proponer un criterio.

PRESIDENTE.- Bueno, si estamos de acuerdo…

EDIL PIERI (Jorge).- Votar en conjunto los expediente de los numerales 13, 14 y 15.

PRESIDENTE.- Bien. ¿Chamorro, Fernández y Kliche?

EDIL PIERI (Jorge).- Exacto.

EDIL SENA (Javier).- Votamos, presidente.

PRESIDENTE.- Que se vote…

SE VOTA: unanimidad, 27 votos.

SECRETARIA.- Son los siguientes expedientes: EXPEDIENTE Nº 758/2022: Sebastián Chamorro solicita aprobación plano proyecto de fraccionamiento en Punta del Este.

Informe favorable de Comisión de Planeamiento, con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. (a.g.b.)

EXPEDIENTE Nº 760/2022: Beatriz Fernández y otros solicitan aprobación del plano de reparcelamiento en Piriápolis.

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento que firman los ediles Infante, Stajano, Matteu y Pieri.

EXPEDIENTE Nº 761/2022: Agustina Kliche Du Pre y otra solicitan aprobación del plano proyecto de fraccionamiento en La Barra.

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento que firman los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri.

EDIL GASCO (Javier).- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicita el edil Gasco.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 758/2022) Resolución N° 504/2022 Visto: El Expediente Nº 758/2022 y con lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Apruébase el plano proyecto de mensura y fraccionamiento del Padrón Nº 4708 - Manzana Nº 978, de la Localidad Catastral Punta del Este, según plano adjunto que luce a fs 1 de autos de fecha enero 1947, del Ing. Agrim. Antonio Asuaga Nougué, 2 lotes con frente a vía pública existentes con áreas uno de 858,72m2 y otro de 795,26m2 respectivamente. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 760/2022) Resolución N° 505/2022 Visto: El Expediente Nº 760/2022 y con lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Apruébase el plano proyecto de mensura y fraccionamiento de los Padrones Nos. 3174, 3175, 3178 y 8332 - Manzana Nº 35, de la Localidad Catastral Piriápolis, según plano adjunto que luce a fs 1 de autos de fecha 21 de febrero del 2022, del Ing. Agrim. Santiago Da Costa, Fracción "A" de 445m2 68dm2, Fracción "B" de 444m2 78dm2, Fracción "C" de 719m2 55dm2, Fracción "D" de 319m2 00dm2 y Fracción "E" de 611m2 25dm2. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 761/2022) Resolución N° 506/2022 Visto: El Expediente Nº 761/2022 y con lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA, RESUELVE: 1º) Apruébase el plano proyecto de mensura y fraccionamiento del Padrón Nº 17325 - Manzana Nº 366, de la Localidad Catastral La Barra, según plano adjunto que luce a fs 1 de autos de fecha octubre del 2022, del Ing. Agrim. José H. Bonilla Guadalupe, Fracción "1" de 638m2 00dm2, Fracción "2" de 638m2 00dm2. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 784/2022: Sametir S.A. solicita aprobación del plano proyecto de fraccionamiento en Maldonado.

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano y Matteu.

PRESIDENTE.- El edil, arquitecto Pieri, solicita la palabra.

EDIL PIERI (Jorge).- Presidente, nos referimos a este expediente cuando hablamos en el expediente anterior que era el fraccionamiento de 1 hectárea. Acá no hay escuela, no hay liceo, no hay universidad, no hay hospital, no hay nada; son 45 hectáreas que se pretenden fraccionar en terrenos de 1 hectárea y algunas en terrenos de 5 o 6 hectáreas, pero la mayoría de ellas en terrenos de 1 hectárea.

Presidente, acá se incurre en un problema grave, porque se repite todo lo que dijimos en el Expediente Nº 125/2022; repetimos que sigue existiendo la confusión en la Intendencia, y en este caso también en el privado. La nota que presenta el privado está fechada en agosto de 2022, sin embargo dice leo textual: "El presente fraccionamiento se realiza al amparo de lo dispuesto por el artículo 459 de la Ley Nº 19.924 del 18 de diciembre de 2020". Esta es la Ley de Presupuesto que fue derogada posteriormente por la Ley de Rendición de Cuentas, como dejamos en claro en el otro caso.

Entonces, ni el privado ni la Intendencia saben cuál es la normativa vigente. Nuevamente se trata de justificar un fraccionamiento en terrenos menores a 5 hectáreas, haciendo alusión a un artículo de una ley que no está vigente. En este caso es peor, porque es una excepción, acá no corre ninguna de las argumentaciones en cuanto al trabajo, acá no se genera trabajo. Como sabemos, una vez que un plano de este tipo es aprobado no es necesario hacer ningún servicio, no es necesario hacer calles, no es necesario instalar servicio de luz, no es necesario instalar servicio de agua ni de saneamiento. No hay en el expediente nada que garantice 1 metro cuadrado de obra, un jornal, no hay nada. Una vez que el privado tenga inscripto un plano de estas características en Catastro, si se lo aprueba ‒porque, como se dijo en el otro expediente, cuando Catastro reciba este plano no lo tendría que inscribir al otro día está vendiendo, no tiene ni que alambrar el predio para venderlo. (a.f.r.)

Además, ni siquiera se generan vías de tránsito, ni públicas ni privadas, toda la comunicación de todas las fracciones resultantes se comunican por servidumbres de paso. ¿Qué genera esto? Las servidumbres de paso están dentro del área de las propias fracciones, con lo cual, en realidad, las fracciones son todavía inferiores a 1 hectárea, porque al área que tiene 1 hectárea hay que restarle el camino de acceso a cada una de las fracciones. Esto crea problemas importantes, por ejemplo, no sabemos si mañana un comprador de una fracción de estas dispone de energía eléctrica, porque perfectamente UTE podría decir: “A mí nadie me avisó que tenían pensado fraccionar en una hectárea. Yo no tengo potencia para entregar a 45 casas donde antes se podía hacer la quinta parte, 4 casas”.

Como dijimos, los servicios de cada uno de estos lotes no están, la Intendencia no le exige ni previsión de los servicios, no sabe si UTE puede entregar energía para los 30 o 40 lotes que se van a generar ahí, obviamente cada lote se tiene que generar su propia agua, su propio sistema de disposición de efluentes, cada lote se tiene arreglar, es un lote rural.

Además, cuando vamos a la justificación del proyecto, que apenas es una carilla –menos, media carilla, porque la primera parte es la presentación de quiénes son‒, habla de cosas que no nos cierran: plantación de viñedos, aproximadamente 20 hectáreas. Ahora, yo digo, si estamos fraccionando de a 1 hectárea, ¿dónde vamos a plantar 20 hectáreas? ¿Qué va a plantar...? No sé, 50 metros de viñedo en cada lote de una hectárea para completar 20 hectáreas y cada uno tendrá una planta de vid.

Habla de restorán y hotel ecológico. ¿Dónde va a estar el restorán? No hay nada en el expediente que diga que va haber un restorán como dice... O sea, la carta de presentación, la justificación de llevar el mínimo de 5 hectáreas a 1 hectárea no cierra con el texto de media carilla, ni media carilla lograron justificar adecuadamente para bajar de 5 a 1 hectárea. Claramente es un fraccionamiento suburbano ‒digamos‒ encubierto en medio de tierra rural, con el agravante de que no va a contener ningún servicio, todos los servicios van a correr por cuenta de quien vaya a comprar ese lote y se los tendrá que disponer cada uno.

Otra de las cuestiones que dice: “Creación de un sector de reserva natural de pájaros en zona lindera al Arroyo José Ignacio, respetando los humedales”. De nuevo. Acá uno podría pensar: “bueno, se deja un área que no se vende”. ¿No? Es normal, a veces muchos fraccionamientos que son clubes de campo ‒que ya la reglamentación de clubes de campo implica dejar el 50 % libre‒ se pueden asegurar reservas de este tipo porque se deja determinada área en el espacio común donde no va haber lotes. En este caso son todos lotes, entonces no hay nada que me diga que va haber un sector que va a ser reserva y eso se va a mantener así, porque toda la tierra que se fracciona se vende y esta reserva va a estar condicionada a que quien compre lo mantenga o no.

Por lo tanto la justificación, la carta de justificación del proyecto para nosotros no es verosímil.

Presidente, tampoco está claro en cuanto a la normativa legal vigente.

Este expediente ‒a diferencia del otro‒ sí tuvo un tratamiento bastante rápido, este expediente entró a la Junta hace pocos días, el 21 de diciembre, y la semana pasada, en Comisión de Planeamiento, sin discusión se pasó a firmar para ingresar al plenario en el día de hoy...

(Aviso de tiempo).

EDIL GARLO (Joaquín).- Prórroga de tiempo.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo para el edil Pieri. Los que estén por la afirmativa...

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

Puede continuar, señor Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, compañeros ediles.

Tuvo un tratamiento bastante exprés, no tuvimos tiempo de consultar a la Intendencia ni de discutir en la Comisión ni nada, simplemente de tomar conocimiento del mismo, firmarlo o no y luego lo que estamos haciendo hoy, que es tratarlo acá, en el plenario.

Al igual que en el otro caso, vamos a mocionar luego remitir este expediente a la Intendencia para que aclare desde el punto de vista legal y adecue a la normativa legal vigente el proyecto para que sí pueda ser sancionado.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, Pieri.

Tiene la palabra el señor edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Gracias, señor presidente.

Quería referirme a lo que escuché de quien me antecedió en el uso de la palabra.

En el caso particular de UTE, cuando usted fracciona un campo UTE no le pregunta de cuánto es la fracción, solamente le pide el número de padrón. Nadie compra un campo pensando en comprar un helicóptero para entrar, siempre que uno compra un campo tiene derecho a una servidumbre de paso de 7 metros, tanto para entrar con la camioneta como para salir con el ganado y como para pasar la línea de UTE.

En el caso particular de UTE y los padrones rurales hay dos formas de pedir la servidumbre de paso: simplemente de buena voluntad del vecino, usted firma una carta –que ni siquiera por escribano es– y pasa la línea por la mitad del campo; o, si el vecino no se lo autoriza, la línea de UTE pasa por la servidumbre de paso.

Así que, no vemos impedimento por lo menos a los efectos técnicos de UTE, para que no puedan dividirse los padrones. UTE con el Plan Nacional de Electricidad le lleva energía eléctrica a casi el 100 % del territorio nacional, no les pregunta si es una chacra ni de cuántos metros es. Fuera de los padrones urbanos es donde se maneja como electrificación rural, donde UTE aporta una parte de los materiales, prácticamente todos los materiales, y lleva la luz al campo esté donde esté, no hay lugar en el país ‒ya sea un cerro o una cañada‒ al que UTE no le lleve la luz porque tenga distintos metrajes de áreas.

Simplemente quería hacer ese pequeño aporte; desde ese punto de vista no vemos nada que impida la división.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Continuamos.

EDIL PIERI (Jorge).- ¿Me permite...? (m.g.g.)

EDIL PERDOMO (Fernando).- Me está pidiendo una interrupción.

PRESIDENTE.- ¿Quién pidió la interrupción?

(Murmullos).

Pieri le pide una interrupción a Perdomo, ¿se la concede?

EDIL PERDOMO (Fernando).- Sí, sí, presidente.

PRESIDENTE.- Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, Perdomo.

Concuerdo con lo que usted dice, conozco en parte la situación. Yo lo que digo es que la UTE puede o no tener potencia suficiente, porque hoy por hoy tiene un solo predio de 45 hectáreas y va a pasar a tener 30 y pico…

Seguramente tenga soluciones técnicas para realizarlos, obviamente el costo no es el mismo para habilitar 30 conexiones que para una sola conexión. Además, yo lo que digo es que la Intendencia debería haber previsto no solo servidumbre de paso para hacer llegar a los distintos lotes, sino que tendría que haber habilitado distintas vías públicas para esto. Por eso creo que es complicado aprobar, no solo por el tema legal sino por el tema físico, real.

O sea, quienes hayan trabajado en un fraccionamiento común en cualquier zona urbana o suburbana saben muy bien las obras que implican dichos fraccionamientos, que son un montón. Implican una inversión sumamente importante. Nada de eso está previsto para este caso cuando estamos en tamaños de fracciones suburbanas. Hay muchos padrones suburbanos de 10.000 metros existentes en la trama urbana en Maldonado – Punta del Este; no es algo raro.

Entonces, estamos llevando una trama casi suburbana al medio del campo sin ningún tipo de servicio ni ninguna previsión de los mismos.

Es eso.

Gracias, Perdomo.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra, señor edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- ¿Me permite contestarle al señor edil?

PRESIDENTE.- Usted está en uso de la palabra, usted le puede contestar.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Bien.

PRESIDENTE.- Es el momento para poder hablar.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Sigo con lo que estaba exponiendo.

El caso de la electrificación rural es extremadamente barato y UTE aporta casi el 100 % de los materiales. Por ejemplo, cuando usted tiene una línea que se llama RMT, que es un cable solo ‒el otro cable es la tierra‒, los postes se ponen cada 100 metros. O sea que es infinitamente barato, y la potencia, como UTE la entrega en media tensión, usted puede pedir la potencia que quiera, UTE le pone el transformador que quiera. Eso no es limitante en cuanto a la electrificación rural.

Es todo, presidente.

PRESIDENTE.- Después de esta clase de “UTEtrónica” y arquitectura, continuamos.

(Dialogados).

Edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Adelante.

EDIL GARLO (Joaquín).- Señor presidente, ¿cuál va a ser el fundamento del oficialismo ahora para aprobar este proyecto?… Porque del Expediente Nº 125/2022 dijeron: “es una hectárea para una escuela”. Bárbaro.

Si me permite el compañero Pieri…

(El edil Pieri le facilita el expediente al orador).

Este expediente son 24 lotes y no son para 24 escuelas, ni para una escuela y una policlínica, ni una escuela y un CAIF, ni una escuela y una comisaría. Son 24 lotes contrarios a la ley porque alguien los va a vender, compañeras y compañeros, porque alguien va a hacer un negocio económico sobre una base ilegal, porque el fraccionamiento en estos términos no se puede aprobar.

No es que el negocio vaya a ser ilegal, el fraccionamiento va a ser ilegal y lo va a querer inscribir en la Dirección Nacional de Catastro para poder enajenar esas fracciones menores a 5 hectáreas y no lo va a poder hacer.

A ver, el fundamento ¿cuál es? ¿Los niños rurales, como planteaba una señora edila del Partido Nacional que ahora no está en sala?

(Siendo la hora 23:39 minutos ocupa la presidencia el edil Osvaldo Matteu).

¿O el planteo que hacía el señor presidente de la escuela rural y no sé cuánto? ¿Cuál va a ser el argumento para ahora autorizar 24 lotes contrarios a la norma? Espero que si algún edil tiene la respuesta me pida una interrupción, que con gusto se la voy a dar, porque estamos hablando, en este caso, de 24 chacras de las cuales solo dos mantienen áreas mayores a 5 hectáreas; o sea, de las 24, solo dos se ajustan a la normativa, las 22 restantes son contrarias a la ley. ¿Cuál es el fundamento para aprobar esto? ¿La escuela rural? No.

(Interrupciones del edil Daniel Costa).

Un jardín de infantes…

Sobre el Arroyo José Ignacio, y esto me lleva a plantear otra cosa: no quiero creer que este proyecto esté enrabado de alguna forma con la modificación del Plan de Ordenamiento Territorial entre Lagunas que está en el orden del día de la sesión de hoy. No quiero creer eso, porque este expediente, a diferencia del 125, no se presentó en el año 2021, se presentó este año, cuando la modificación del artículo 16 de la Ley de Centros Poblados ya estaba vigente. Porque la ley entró a regir a partir del 1º de enero de 2022.

No hay niños rurales que valgan, no hay escuela rural que valga. 24 lotes para vender, 22 de ellos contrarios a la ley. Quiero saber cuál es el argumento para aprobar esto, porque si por un lado me dicen: “Vamos a ser laxos y vamos a aprobar ilegalmente un fraccionamiento porque es una escuela”, bárbaro, puedo llegar a entender el argumento político, no compartirlo… Y en este, ¿cuál es el argumento? ¿Un beneficio económico a un particular dándole una concesión contraria a la ley para que haga un negocio inmobiliario? Es eso.

No lo podemos permitir, compañeras y compañeros, pero no porque sea un capricho político ni un palo en la rueda, es porque la ley no lo permite, porque en este lugar, que no está alcanzado por un instrumento de ordenamiento territorial… Y ahí el edil Varela se equivoca grueso, porque intenta decir: “Hay instrumento”; pues diga cuál, menciónelo, que diga el número de decreto de la Junta Departamental que aprobó ese instrumento, porque los instrumentos se aprueban por decreto, señor presidente. Que lo mencione.

Pero como él sabe que lo que dijo no es cierto, no lo puede mencionar.

EDIL VARELA (Adolfo).- No puede adjudicar intenciones.

PRESIDENTE.- No dialoguen, por favor. Diríjase a la Mesa, señor edil.

EDIL GARLO (Joaquín).- Yo estoy dirigiéndome a la Mesa, son otros los que gritan, pero a mí no me molesta…

PRESIDENTE.- Lo amparamos en el uso de la palabra.

EDIL GARLO (Joaquín).- No, no; a mí no me molesta.

PRESIDENTE.- ¿No le molesta?

EDIL GARLO (Joaquín).- No me molesta.

PRESIDENTE.- No me pida que lo ampare en el uso de la palabra.

EDIL GARLO (Joaquín).- No, no se lo voy a pedir. No se lo voy a pedir.

Ahora bien, señor presidente, ¿cuál es la finalidad de aprobar este proyecto irregular y contrario a la normativa? ¿Cuál es el fundamento para hacerlo? Porque en el expediente no surge, en el informe de la Comisión de Ordenamiento Territorial y Planeamiento de la Junta no surge el fundamento.

Es más: la resolución del intendente por la cual el expediente se remite a la Junta ni siquiera hace mención al fundamento normativo sobre el cual se basa, lo cual hace que esta resolución sea irregular desde el punto de vista administrativo, porque no tiene fundamento.

Yo no entiendo cómo estas cosas pueden salir de la Intendencia, señor presidente. Desde una Intendencia que tiene una estructura, se supone, de técnicos y profesionales que están al servicio de la Administración Pública y de la comunidad de Maldonado, no puede ser que esta resolución llegue a la Junta; no puede ser. Pero no es que sea un capricho o un planteo irreverente, lo planteo desde la más profunda sinceridad: no entiendo cómo estas cosas pueden pasar en un gobierno departamental como el de Maldonado.

Esta es una desprolijidad más de la Dirección General de Urbanismo, es una desprolijidad más de la Dirección que encabeza la arquitecta Soledad Laguarda.

Y le quiero contar una cosa, presidente, a usted y al plenario: desde la mañana de hoy estoy intentando comunicarme en forma telefónica con la directora general de Urbanismo, porque quiero evacuar alguna duda de los proyectos que entraban hoy al orden del día. Este era uno de ellos. Lamentablemente no pude comunicarme. Sé que otros ediles mantuvieron contacto telefónico con ella, ediles del oficialismo sí pudieron mantener contacto telefónico con ella. (dp)

Lamentablemente, la llamé en cuatro, cinco oportunidades en el correr del día y no tuve la suerte de poder contactarme con ella; le dejé un mensaje, que me devolviera el llamado apenas pudiera porque quería hacer una serie de consultas respecto a temas que iban a ser considerados hoy en la Junta Departamental.

Lamentablemente, tampoco se nos dio la posibilidad de que viniera la directora Laguarda a explicar este proyecto como vino a explicar el otro. Y cuando vino a explicar el otro proyecto reconoció que era contrario a la ley.

Y yo le preguntaba ahora a algunos ediles del oficialismo si había apuro en la Intendencia de que esto se aprobara y me dijeron que no. ¿Y por qué se vota entonces, por qué lo estamos votando ahora? ¿No podemos esperar a que termine el receso, lleguemos a marzo, podamos convocar a la directora, la Comisión se reúna de forma regular, saldemos las dudas que puedan existir y saneemos el tema?

Yo pido disculpas por la extensión, no era la idea extenderme tanto, pero voy advirtiendo esa serie de inconsistencias y de dificultades que se presentan para el tratamiento de este tipo de asuntos.

La ley es clara, el artículo 16 de la Ley de Centros Poblados dice que no se pueden generar fracciones menores a 5 hectáreas en suelo rural si no existe un instrumento de ordenamiento territorial que lo prevea. Hoy por hoy, en ese lugar del departamento de Maldonado no existe un solo instrumento de ordenamiento territorial que permita el fraccionamiento menor a 5 hectáreas y no podemos nosotros generar una excepción de una ley nacional.

El edil Castro explicó con claridad absoluta el tema de la legitimidad de nuestras decisiones y había un edil que planteaba el tema de la autonomía de los Gobiernos departamentales. Yo ahí quiero hacer una aclaración antes de finalizar: la Constitución de la República prevé la acción de lesión de la autonomía de los Gobiernos departamentales. Si hay un edil que entiende que se está lesionando la autonomía del Gobierno departamental de Maldonado puede plantear ante la Suprema Corte de Justicia una acción de lesión de la autonomía departamental.

Bajo ningún concepto una ley que determina las competencias de los Gobiernos departamentales va a ser violatoria de la autonomía, porque la Constitución establece, en el artículo 262 si la memoria no me falla, corríjanme si me equivoco, que la materia departamental será determinada por la ley y le pido a la secretaria de la Presidencia, que está buscando: corríjame si me equivoco, doctora Scasso, pero creo que es el 262, que establece justamente que la ley es la que fija la materia departamental. Entonces, esta ley del Gobierno de la coalición multipartidiaria, propuesta por Luis Lacalle Pou, no es violatoria de la autonomía departamental, todo lo contrario, está fijando la materia departamental y está dando garantías a los Gobiernos departamentales. Usemos la herramienta que Luis nos dio, porque de lo contrario, el señor feudal, el patrón de estancia se siente con la potestad de pasar por encima del Parlamento nacional, de pasar por encima del presidente de la República y, en definitiva, de pasar por encima del sistema democrático y republicano de gobierno. ¿Por qué? ¿Con qué necesidad? Si podemos...

(Aviso de tiempo).

Prórroga de tiempo, señor presidente.

PRESIDENTE.- Prórroga de tiempo. Votamos...

SE VOTA: 28 en 30, afirmativo.

Puede continuar.

EDIL GARLO (Joaquín).- Termino, señor presidente: ¿Qué necesidad de transitar este camino desprolijo? No hay escuela rural, no hay niños rurales, no hay becas, no hay educación, no hay nada acá, son 22 lotes irregulares, contrarios a la ley, para venderse. ¿Cuál va a ser el argumento del oficialismo para aprobar esto? Porque en el caso de la escuela puedo llegar a entenderlo, no compartirlo pero entenderlo, pero ¿en este caso?

Se rasgaron las vestiduras hace un rato, señor presidente, diciendo: “Votamos un fraccionamiento contrario a la ley...” porque reconocieron que era contrario a la ley “...porque es una escuela. Pobres los niños rurales, ¿cómo el Frente Amplio se opone a que una escuela pueda existir? ¿Cómo que se opone el Frente Amplio a que los niños rurales...” ‒porque así hablaba, de los “niños rurales” “...puedan tener acceso a la educación?”. ¿Y ahora? ¿22 lotes?

Yo no sé del mercado inmobiliario, acá hay ediles que están muy vinculados al negocio inmobiliario, capaz que me pueden contar las tasaciones promedio de una chacra de 1 hectárea en esa zona. En esa zona importante del departamento ¿no?, próxima a José Ignacio, cuánto vale 1 hectárea ahí, en ese lugar. Yo desconozco los valores del mercado inmobiliario en esa zona, quizá alguien me pueda ilustrar, ediles que están vinculados a las corporaciones inmobiliarias del departamento.

Entonces, señor presidente y para terminar, como decía el edil Pieri, vamos a mocionar oportunamente que el expediente pase a la Intendencia, porque este caso es peor que el caso del Expediente Nº 125.

Y me informan por acá que estaba en lo correcto y el artículo es el 262 de la Constitución de la República.

Gracias.

El señor Pieri me pide una interrupción, señor presidente, y se la voy a conceder. Y después Braga.

PRESIDENTE.- Le concede una interrupción.

Adelante, Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias.

Hay otra cuestión que nos inquieta en este caso, porque si se habilita a fraccionar en 1 hectárea, no va a ser el único caso, ya votamos uno el año pasado, cuando estaba habilitado, antes del 1º de enero de 2022, cuando la ley era otra a partir del 1º de enero de 2022 la ley se modificó‒; creo que en fraccionar en lotes de 1 hectárea para vender debe haber muchos propietarios interesados.

Ahora, sin criterio alguno... o en realidad al revés: hay algún criterio que no sabemos, porque no sabemos por qué llega este expediente y quizás no llegue otro que pueda haber pedido lo mismo, no sabemos cuál es el criterio de la Administración para habilitar llevar a la Junta Departamental un expediente sí y otros no.

(Siendo la hora 23:52 ocupa la presidencia el edil Darwin Correa).

Conociendo más o menos el tema fraccionamientos, estoy seguro de que debe haber muchos propietarios interesados en este tipo de fraccionamientos.

Entonces, como dice la ley, un instrumento de ordenamiento territorial zanjaría esta duda diciendo: “En este lugar se puede hasta tantos metros y en este lugar no se puede”. Eso nos daría las garantías, a la Administración, a la Junta Departamental y a todos los propietarios privados de lotes rurales, de tener la seguridad de que en tal lugar se puede y en tal lugar no se puede, con justificaciones, por lo menos, rurales, verosímiles, o si no son rurales que diga: “Son lotes turísticos para vender”. No es un pecado tampoco, la Intendencia reconoció en su momento que las chacras turísticas tienen un tratamiento fiscal diferente. Se pueden habilitar sectores para hacer este tipo de cosas, pero con las garantías para todas las partes.

Gracias, edil Garlo.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil Pieri.

Tiene la palabra el edil Garlo para continuar.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias.

Si alguien quiere interrumpir, cedo el tiempo restante. De lo contrario, he finalizado mi intervención, señor presidente.

PRESIDENTE.- Muy bien, maravilloso.

Infante tiene el uso de la palabra. Adelante.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Gracias, señor presidente.

Nosotros creemos, señor presidente, que existen interpretaciones de las leyes. Como siempre los abogados son grandes interpretadores de las leyes, son los creadores de la interpretación de las leyes. De hecho un abogado que defiende a una parte te va a decir que gana aquella parte y el que me defiende a mí va a decir que gano yo, con la misma ley. (k.f.)

Acá existe una interpretación, señor presidente, que está haciendo el Frente Amplio del artículo 16 de la Ley Nº 10.723, que fue modificada por el artículo 459 en cuanto a que se requiere un instrumento de ordenamiento territorial para aprobar suelos rurales de 1 hectárea.

Nosotros entendemos, señor presidente, en esa interpretación de las leyes, que el fraccionamiento en chacras, mínimo a 1 hectárea, no cambia la categorización del suelo. Sigue siendo suelo rural 1 hectárea –sigue siendo suelo rural–; no hay cambio de categorización de suelo.

Los artículos 14, 15, 16 y 17, que son expresamente de competencia de los Gobiernos departamentales, prevén la elaboración y la aprobación de los instrumentos de ámbito departamental, como bien dice el Frente Amplio, ¿estamos de acuerdo?

Uno de los instrumentos mencionados en el artículo 15, señor presidente, es una ordenanza de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible. Por lo tanto, la ordenanza es un instrumento.

Los Decretos 3866 y 3867 nada hablan en su extensión –y son muy largos– de que no se puede fraccionar o prohíbe el fraccionamiento en fracciones de 1 hectárea rural. Nada mencionan, pero ni siquiera lo prohíben.

Señor presidente: entendemos por Ordenamiento Territorial aquel conjunto de normas que regulan el territorio y eso incluye toda la normativa referente al tema; el artículo 47 del Decreto departamental 3866 al que hacíamos mención, justamente, menciona que se regirán por las ordenanzas. ¿Estamos de acuerdo? La ordenanza es un instrumento, por lo tanto en esa interpretación de las leyes que tiene el Frente Amplio y algunos ediles del Frente Amplio y en esa interpretación que tenemos nosotros, la nuestra nos dice que esto es correcto; como dice algún compañero edil: “Si lo quieren dirimir en otro lado, allá ustedes”. Nosotros tenemos bases y fundamentos jurídicos para aprobar hoy esta excepción, porque la excepción, señor presidente, está prevista en la ordenanza.

Muchas gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

VARIOS EDILES.- Que se vote...

PRESIDENTE.- Pasamos a votar…

SE VOTA: 21 en 28, afirmativo.

(Expediente N° 784/2022) Resolución N° 507/2022 Visto: El Expediente N° 784/2022 y con lo informado por la Comisión de Planeamiento y Ordenamiento Territorial que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 21 votos en 28), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para autorizar la consulta de viabilidad de autos en Padrón Rural Nº 2253 Localidad Catastral Maldonado, según plano de fs. 1 en las condiciones preceptuadas por la Dirección General de Urbanismo en Actuación 3 de autos. 2º) La presente anuencia queda condicionada a que no se podrá ingresar por la Ruta Nacional Nº 9 a los lotes indicados en el plano de fs. 1 con los números 10, 11 y 12, así como también a la no intervención en la zona de monte natural. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

Tiene la palabra el señor edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, cuarto intermedio de 20 minutos.

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón, presidente, quería fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Ah, bueno. Esperen un poquito, vamos a permitirle al edil Garlo…

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón, el error fue mío; cuarto intermedio...

PRESIDENTE.- Está bien. Cuarto intermedio de 20 minutos.

Estamos votando…

SE VOTA: unanimidad, 29 votos.

Cuarto intermedio de 20 minutos.

(Siendo la hora 23:59 minutos se pasa a un cuarto intermedio el que es levantado a la hora 00:45 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Ronald Martínez, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, Luis Artola, Florencia Acosta, José Ramírez, Damián Tort, Carlos Stajano, Francisco Salazar, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Leonardo Pereira, Leonardo Delgado, Ricardo Castro y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Miguel Muto, Ana María Fernández, Javier Gasco, Francisco Gutiérrez, Fabricio Rodríguez, Elcira Rivero, Federico Guadalupe, Lilián Santos, Jorge Pieri y Sergio Casas.

PRESIDENTE.- Siendo la hora 00:45 minutos del 31 de diciembre y estando en número, continuamos con la sesión.

Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 198/2021: Intendencia Departamental remite proyecto de modificación del Decreto departamental Nº 3927/2014 (Plan de Ordenamiento Territorial entre Lagunas José Ignacio y Garzón).

Tienen informe de Comisiones de Medio Ambiente con firma de los ediles Stajano, Moulia, Bragança y Garateguy. Por Planeamiento y Ordenamiento Territorial firman los ediles Infante, Sena, Stajano y Matteu. Por la Comisión de Obras Públicas los ediles Sánchez, Infante y Sena. Y por Legislación firman los ediles Gava, Infante y Vicentino.

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón, hay otro informe, presidente.

SECRETARIA.- Ese es el informe en mayoría de todas las Comisiones y hay un informe en minoría de la Comisión de Legislación.

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Firmado por quién?

SECRETARIA.- Firmado por los ediles Joaquín Garlo y Leonardo Pereira.

PRESIDENTE.- ¿Ese informe ingresó en qué fecha, día y hora?

SECRETARIA.- Hora 19:20 del día de hoy.

(Expresiones fuera de micrófono del edil Garlo).

PRESIDENTE.- Está bien, usted puede hacerlo perfectamente, es un informe en minoría.

Pasamos a considerar el informe en mayoría, que es lo que está a consideración.

Tiene la palabra el señor edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Señor presidente: este es otro de los expedientes que no podemos entender cómo fue incluido en la nómina de la sesión extraordinaria del día de hoy. Pero menos puedo entender cómo fue tratado en una sesión extraordinaria en el día de ayer en la Comisión de Legislación. En menos de 24 horas la Comisión de Legislación firmó este expediente que consta en una modificación sustancial del plan local de ordenamiento territorial llamado Entre Lagunas, que comprende el territorio entre la Laguna de José Ignacio y la Laguna Garzón.

En el día de ayer yo solicité que en la reunión de la Comisión de Legislación hubiera versión taquigráfica; se me negó esa posibilidad por parte del presidente de la Comisión, el señor edil Pedro Gava, pero levanté algunos apuntes en esa Comisión de algunas consideraciones vertidas por ediles del oficialismo.

Cuando les consulté a los ediles del oficialismo por qué se firmaba este expediente, un edil dijo: “tenemos la orden de firmarlo”; cuando le pregunté “¿la orden de quién?”, me contestó “no podemos decirlo”. Otro edil dijo: “Vamos a firmar este expediente porque José Ignacio es una perla de otro color: el rincón de los millonarios”. Como que este territorio ni siquiera correspondía al territorio del departamento de Maldonado, y por lo tanto era algo secundario. “Una perla de otro color: el rincón de los millonarios”, dijo un edil del Partido Nacional ayer en la Comisión de Legislación.

Yo no creo que José Ignacio sea ni una perla de otro color ni el rincón de los millonarios; sí creo que es una perla muy valiosa del territorio de mi queridísimo departamento de Maldonado.

Me gustaría saber de quién tenían la orden los ediles para firmar este expediente, que hace más de 1 año que está a consideración de la Junta Departamental; ingresó en abril de 2021 y en tiempo récord, en 1 semana, durante el receso de la Junta Departamental, fue aprobado por las Comisiones de Planeamiento, de Obras y de Legislación, en tiempo récord, e ingresa en una sesión extraordinaria el día de hoy, 30 de diciembre –a esta altura ya 31 de diciembre–, y no deja de llamarme la atención el procedimiento que se llevó a cabo con este expediente. (cg)

Dicho esto, voy a entrar a realizar algunas consideraciones sobre el fondo del asunto.

Cuando se presentó este proyecto, vecinos de la zona de José Ignacio tomaron conocimiento a través de la prensa de que la Intendencia había remitido una modificación de este Plan Local entre Lagunas sin haber cumplido con los procedimientos que la ley establece para la modificación de los instrumentos de ordenamiento territorial.

En el mes de agosto del año 2021 recibimos en la Comisión de Planeamiento a la Liga de Fomento de José Ignacio, representada por sus autoridades y por su asesor letrado, quienes realizaron una serie de planteos que se ven sustanciados en el Expediente Nº 198/2/2021, planteos que refieren, por un lado, al procedimiento llevado adelante, a cuestiones formales y a consideraciones de fondo del proyecto de modificación del plan de ordenamiento territorial.

En el mes de julio de 2021 recibimos a la arquitecta Laguarda, también para consultarle respecto a este proyecto de modificación.

Voy a empezar por la comparecencia de la arquitecta Laguarda. El expediente lo único que contiene es un informe de dos carillas, que se limita a decir que “el plan ha sido engorroso en su aplicación y, en general, la dificultad deviene de su texto y de la organización del mismo, donde se yuxtaponen normas edilicias con normas de división territorial y definiciones de carácter ambiental”. A partir de esa frase, solo esa frase, propone la modificación de decenas de artículos de este instrumento. No hay un solo informe técnico para respaldar el proyecto de modificación. No hay una sola consulta a los organismos nacionales que tienen que intervenir en la materia, entiéndase Ministerio de Ambiente y Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. Un solo informe técnico fundamenta este proyecto, solo la firma de la arquitecta Laguarda.

No solo eso, sino que, además, la Ley de Ordenamiento Territorial, en su artículo 29, establece que “las modificaciones en las determinaciones de los instrumentos deberán ser establecidas por instrumentos de igual jerarquía...” ‒quiere decir: decretos de las Juntas Departamentales‒ “…y observando los procedimientos establecidos en la presente ley para su elaboración y aprobación”.

¿Qué quiere decir esto? Que para poder modificar un instrumento de ordenamiento territorial se deben seguir los mismos procedimientos que se establecen para su elaboración y aprobación ‒artículo 29 de la ley‒. El procedimiento establecido para la elaboración y/o modificación de instrumentos implica la puesta de manifiesto de los avances y la realización de una audiencia pública ‒artículos 24 y 25‒, que son dos instancias de participación ciudadana, las cuales son obligatorias en los planes locales, como el instrumento que está siendo modificado a través de este proyecto.

Si bien el inciso final del artículo 29 establece que “los instrumentos pueden promover procedimientos de revisión menos exigentes por modificaciones de aquellas determinaciones que hayan sido definidas como no sustanciales, sin perjuicio que las mismas deberán establecidas por normas de igual jerarquía”, el Plan Local del Decreto 3927 ‒que es el modificado‒ no define como “no sustanciales” ninguna determinación contenida en él, lo que no habilita ningún proceso de revisión y/o modificación menos exigente. No se puede obviar el procedimiento de los artículos 24 y 25, porque el decreto no lo prevé, no se puede evitar transitar el camino que la ley establece, ya que el decreto no habilita esa revisión exprés ‒por llamarla de alguna forma‒ de este tipo de instrumento.

No se cumplió con la puesta de manifiesto y la realización de la correspondiente audiencia pública en este caso. Tampoco se cumplió por parte de la Administración con la consulta al Concejo del Municipio de Garzón, que tiene jurisdicción sobre el área de influencia del Plan Local, establecida en el artículo 17 de la Ley de Ordenamiento Territorial. Nos comunicamos con los concejales del Municipio de Garzón y varios concejales del Partido Nacional se comunicaron con ediles de esta Junta para plantear su disconformidad con el procedimiento llevado a cabo con la modificación de este Plan Local de Ordenamiento Territorial. El Concejo del Municipio de Garzón no está de acuerdo con este procedimiento, señor presidente, miembros del Concejo del Municipio de Garzón no están de acuerdo con este procedimiento.

Tampoco se cumplió con la intervención del Gobierno nacional, como establece la ley, la cual consiste en la aprobación de la evaluación ambiental estratégica por parte del Ministerio de Ambiente y del informe de correspondencia por parte de la Dirección Nacional de Ordenamiento Territorial. No existe ninguno de los dos informes, tal como establece la Ley de Ordenamiento Territorial; otra irregularidad.

Asimismo ‒y esto es lo importante, señor presidente‒, el artículo 26 de la Ley Nº 18.308 establece que “la omisión de las instancias obligatorias de participación social acarreará la nulidad de los instrumentos de ordenamiento territorial pertinente”. El asesor letrado de la Junta y varios ediles han insistido con que las nulidades deben ser a texto expreso. Acá está escrito a texto expreso, artículo 26: “si no se cumple con las instancias de participación ciudadana”... ‒que no se cumplieron en esta instancia‒ …“el instrumento será nulo. La nulidad es de pleno derecho, está establecida en la ley.

Y algunos que quieren mandarnos al Poder Judicial, que poco entienden de Administración pública y de cuáles son los mandatos constitucionales y legales que los organismos públicos tenemos, pretenden, por vía oblicua, establecer que estos procedimientos se ajustan a Derecho y no es así. Eso fue advertido en la Comisión por la Liga de Fomento de José Ignacio y también fue reconocido por la arquitecta Soledad Laguarda. Aun así, a más de 1 año y medio de la presentación de este proyecto, este expediente ingresa al plenario plagado de irregularidades…

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga.

PRESIDENTE.- Prórroga para el edil Garlo.

SE VOTA: 25 en 28, afirmativo.

Puede continuar, señor edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Al no cumplirse los procedimientos reglados por la ley, este instrumento, esta modificación va a ser nula, porque lo dice el artículo 26: “nulidad del instrumento por la omisión de las instancias obligatorias de participación social”.

En la especie, la Intendencia omitió convocar a las instancias de participación, tales como la puesta de manifiesto y la audiencia pública; por lo tanto, la aprobación de este proyecto en estas condiciones haría que la misma fuera nula por imperio legal.

Dichas estas cuestiones de forma, entrando en el fondo del asunto, el proyecto consiste en la modificación de decenas de artículos. Pero a mí me preocupan principalmente tres modificaciones. Por un lado, que el proyecto modifica las condiciones para la construcción en los padrones que están ubicados en las manzanas que el plan identifica como de fragilidad ecosistémica. Esas manzanas son las que se ubican sobre la faja de defensa de costa en la playa Brava de José Ignacio.

Esta modificación implica una amenaza ambiental y es contraria a las cuestiones oportunamente relevadas y evaluadas por los técnicos de la Intendencia, del Gobierno nacional y de la Academia también, durante el proceso de elaboración del plan en el año 2014. Dichas evaluaciones forman parte del plan, tal como establece el artículo 1 del Decreto 3927, y no existe en este caso ninguna evaluación, ningún informe técnico que fundamente la modificación propuesta por la Intendencia.

Esto lleva, señor presidente, a un antecedente muy peligroso. Cabe recordar que la Intendencia perdió un juicio iniciado por la comunidad de la zona de José Ignacio por dos casas que permitió que se construyeran de forma irregular sobre la costa en la playa Brava de José Ignacio. El Ministerio de Ambiente del actual Gobierno estableció que esas construcciones eran irregulares y contrarias a la ley. Acá están las resoluciones, justamente, del año 2020, donde se suspende de forma inmediata, a partir de la fecha, todas las actividades, construcciones u obras en ejecución en un padrón determinado de la costa del Faro de José Ignacio. (a.g.b.)

Yo no quiero creer, señor presidente, que esta modificación propuesta por la Intendencia es un mecanismo oblicuo para legitimar la construcción irregular existente en dos padrones en la playa Brava de José Ignacio, porque es la única interpretación que esto puede tener, el beneficio a dos particulares que construyeron de forma ilegítima ‒y lo establece el Ministerio de Ambiente‒ en la playa Brava de José Ignacio y la Justicia ‒con expedientes que aún se encuentran en trámite y otros que ya fueron laudados‒ ha establecido la irregularidad del procedimiento llevado adelante por el Gobierno departamental de Maldonado. Yo no quiero pensar ‒porque sería muy grave‒ que la propuesta de la arquitecta Laguarda es para legitimar este tipo de situaciones.

Por otro lado, otra de las modificaciones sustanciales que se introducen es el tema de la medición de la altura. José Ignacio se caracteriza por no tener altura, por ser un pueblo de casas bajas, de un promedio de 7 metros de altura y este proyecto introduce una modificación en la medición de altura utilizando como criterio general en determinadas zonas la recta de comparación.

Los que entienden mejor del tema saben que la aplicación de ese criterio lleva a que exista una disparidad importante en las mediciones dependiendo de las zonas donde se aplica la recta de comparación y eso puede llevar a que se desnaturalice la trama urbana de la zona de José Ignacio, existan construcciones con más altura y eso va a afectar directamente lo que es el desarrollo urbano del casco histórico, sobre todo del Faro de José Ignacio...

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Edil, ¿me permite una interrupción...?

EDIL GARLO (Joaquín).- Sí, le permito una interrupción al edil Rodríguez.

PRESIDENTE.- Adelante, Rodríguez.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Se vertieron algunas cuestiones que son al menos sorprendentes, fundamentalmente lo que refiere a las dos casas sobre la costa de José Ignacio, ya que la Justicia, en octubre de este año, en la resolución del juez Juan Benítez Caorsi, dice directamente que la demanda presentada por la Liga de Fomento sobre una presunta violación de la normativa de protección ambiental y de ordenamiento territorial ‒como bien explicaba el edil Garlo, según los argumentos de la Liga de Fomento‒, el juez dice directamente que esa demanda es manifiestamente improponible e infundada y el Ministerio de Ambiente dice o cuestiona la demanda por la multiplicidad de inconsistencias presentadas. Directamente dice que hay una inexistencia de daños al ambiente ocasionados por la construcción y el cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios.

Es decir, el Poder Judicial desestimó la demanda de la Liga de Fomento y le dio el beneplácito a los privados, al Ministerio de Ambiente y a la Intendencia Departamental.

Por tanto lo que usted presenta o esgrimió sobre estas dos casas fue resuelto por la Justicia en primera instancia.

Hoy ‒haciendo una salvedad‒ está siendo apelada, pero en primera instancia la Justicia le da el derecho al Ministerio de Ambiente, a la Intendencia Departamental y a los dos propietarios.

Gracias, edil.

PRESIDENTE.- Continúa Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Omite intencionalmente decir el edil Rodríguez ‒que está dando una información parcial, esa sentencia fue apelada, por lo tanto no es cosa juzgada‒ que en el otro caso la Justicia dio la razón y es a lo que hacíamos referencia justamente y el Ministerio de Ambiente, en resolución de fecha 9 de setiembre del 2020, firmada por el ministro Adrián Peña, “señala la suspensión en forma inmediata de las obras en el padrón tal, comunicando la regularización de la situación y la autorización ambiental correspondiente...”.

Esto se hizo sin autorización ambiental y de forma contraria a las normas; no hay inconsistencia en eso, no lo digo yo, no lo dice el Frente Amplio, lo dice Adrián Peña que es ministro de la coalición multipartidaria, tiene su firma acá; si quiere se lo puedo alcanzar, edil Rodríguez.

Entonces, es muy fácil tergiversar los datos para intentar legitimar una propuesta que no tiene ningún tipo de sustento, que no tiene ningún tipo de argumento, ningún informe técnico que lo respalde, solo una carilla de la arquitecta Soledad Laguarda y nada más.

Entonces, señor presidente, no podemos acompañar este proyecto que desde lo formal no cumple con los procedimientos reglados en la ley y que en las cuestiones de fondo afecta sustancialmente el Plan de Ordenamiento Territorial conocido como Entre Lagunas.

Hay otro aspecto también, crea el concepto de club de campo en el plan, concepto que no estaba incluido. El concepto club de campo lo instauró la dictadura cívico-militar en Maldonado. En el año 1978, la Junta de Vecinos que hacía el lugar, que nos usurpó el lugar a nosotros como Junta Departamental, cuando el Gobierno cívico-militar irrumpió en la República, Maldonado no estuvo ajeno y la Junta de Vecinos ‒que en aquel momento era presidida por Tobías Polakof‒ aprobó en el año 1978 el Decreto Nº 3382, que creaba el club de campo. Pero, ¿qué pasó? Domingo Burgueño Miguel, en el año 94, muy despierto dijo: “No, esto es un abuso, club de campo y countries privados no, no corre”. Y creó el Decreto 3688, que derogó todos los artículos que referían a los clubes de campos y countries cerrados en las zonas urbanas y suburbanas y para las zonas rurales tenemos el problema de lo que discutimos recién, la Ley Nº 19.996 no habilita los fraccionamientos menores a 5 hectáreas.

Por lo tanto, la modificación que introduce la Intendencia tampoco se ajusta a la ley, pequeño detalle, pero claro, como este expediente tiene 1 año y medio y lo sacaron a las apuradas, ni siquiera se tomaron el trabajo, señor presidente, de leerlo, porque ayer, en la Comisión, ni un solo edil me pudo explicar el fundamento de por qué se firmaba el proyecto o por qué no se había cumplido con los procedimientos que la ley establece para la discusión y aprobación de estos instrumentos.

Entonces, señor presidente, la advertencia, la propuesta del informe en minoría ‒que lo vamos a mocionar también‒ es que el expediente vuelva a la Intendencia y que se cumpla con las etapas que marca la ley, que se apruebe el proyecto con las instancias de participación social que corresponden. Acá no hay palo en la rueda...

(Aviso de tiempo).

...y si me permite voy a hacer uso de los 5 minutos que tengo como miembro informante del informe en minoría.

PRESIDENTE.- No, el miembro es el presidente de la Comisión, según dice el Reglamento.

EDIL GARLO (Joaquín).- Sí, pero si hay dos informes hay un informante por informe como dice el Reglamento.

PRESIDENTE.- A ver, la Mesa va a acceder a que usted pueda usar esos 5 minutos, porque ‒como le explicamos al principio‒ lo vamos a dejar hablar todo lo que quiera..., mientras el Reglamento se lo permita, pero no es así... El Reglamento dice claramente que el miembro informante es el presidente de la Comisión...

EDIL GARLO (Joaquín).- Pero también dice y lo puede leer...

PRESIDENTE.- No, no, no, yo no quiero que usted me diga nada, porque yo sé lo que dice el Reglamento porque lo conozco...

EDIL GARLO (Joaquín).- Voy a pedirle a la Mesa que me lea el artículo...

PRESIDENTE.- Garlo, puede seguir haciendo uso de los 5 minutos...

EDIL GARLO (Joaquín).- No, perdón, antes de hacer uso de la palabra, presidente, voy a pedirle a la Mesa que me lea...

PRESIDENTE.- Yo le estoy diciendo, que soy el que preside la Mesa, que siga con los 5 minutos porque no le vamos a leer nada.

EDIL GARLO (Joaquín).- Perfecto.

PRESIDENTE.- Bárbaro.

EDIL GARLO (Joaquín).- Pero es porque el Reglamento me lo permite.

PRESIDENTE.- Porque yo se lo estoy permitiendo también.

EDIL GARLO (Joaquín).- Señor presidente, vamos a proponer que el expediente vaya a la Intendencia, queremos advertirle a la Junta que en este caso la ley es muy clara, si se aprueba este proyecto en estas condiciones la modificación va a ser nula por imperio del artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial.

Este proyecto es un atropello a los procedimientos que regulan la elaboración de este tipo de instrumentos. Se está desoyendo a la comunidad de la zona, no se le está dando la posibilidad de que se apliquen las instancias de participación social que están previstas y eso es grave, señor presidente, porque las modificaciones que se introducen son modificaciones sustanciales, alteran los parámetros de construcción de la zona, alteran las exigencias ambientales previstas para esa zona, que es una zona muy especial, porque yo coincido con el edil del Partido Nacional que dijo que José Ignacio es una perla, pero no creo que sea una perla de otro color, es una perla que nos enorgullece como maldonadenses.

No creo que José Ignacio sea el rincón de los millonarios ‒como se dice‒, creo que es un espacio, un territorio importante para el desarrollo económico del departamento de Maldonado y tampoco creo que este tipo de asunto deba de ser tratado a las apuradas y que 1 año y medio el expediente haya descansado en la Comisión de Planeamiento y en 1 semana se quiera aprobar sin cumplir con los procedimientos que corresponden. (m.g.g.)

A mí me llama poderosamente la atención, señor presidente, la aprobación de este proyecto en estas condiciones. Me parece que es irregular, que no da las garantías a la comunidad de Maldonado y que tampoco da las garantías al Gobierno departamental.

La arquitecta Laguarda demuestra, en el tratamiento de este asunto, un desconocimiento absoluto de la ley que regula el ordenamiento territorial en Maldonado y lo dejó bien claro en su comparecencia en la Comisión de Planeamiento el año pasado.

Insisto con esto: la llamé varias veces en el día de hoy para poder intercambiar sobre este tema, pero no recibí respuesta, lamentablemente.

Nos hubiese gustado que este expediente no ingresara al orden del día, que pudiera ser saneada ‒y se lo hicimos saber a varios ediles del oficialismo‒ su dolencia respecto a las cuestiones formales y poder discutir, como corresponde, las cuestiones de fondo, con las instancias que la ley prevé, nada más y nada menos.

No hay palo en la rueda, señor presidente, no hay ningún planteo raro ni oblicuo ni político de fondo en este asunto; es un planteo estrictamente formal para dar las garantías a la comunidad y al Gobierno departamental de Maldonado, ni más ni menos.

Este proyecto no se ajusta a la ley, este proyecto implica una vulneración del desarrollo urbano y territorial de una de las zonas más importantes para el desarrollo económico que tiene nuestro departamento, como es José Ignacio y las zonas aledañas y que protegerlo es fundamental, y se nos va la vida, señor presidente, en proteger esa perla, como dice algún edil oficialista que es José Ignacio y las zonas adyacentes. No protegerlo es una bestialidad, generar una normativa que sea flexible y que no contemple las cuestiones ambientales es peligroso para el desarrollo de esa zona del departamento de Maldonado. Y nosotros, en esos términos, no lo vamos a acompañar.

Por eso, presidente, vamos a plantear que el expediente vuelva a la Intendencia con estas observaciones, que se cumpla con el procedimiento y se terminó la discusión, porque no hay argumento válido para ignorar los procedimientos que establece la ley, no hay argumento válido para sostener que estas modificaciones tienen algo bueno para la zona. No hay un solo informe técnico en el expediente, ni uno solo. Es la única decisión política de una directora general que se basa en una frase ‒que es una opinión de ella, como cargo de confianza del intendente‒ que le sirve de argumento para modificar íntegramente un plan de ordenamiento territorial. Es grave, por lo pronto. Un plan que, de aprobarse en estos términos, será nulo por imperio del artículo 26 de la ley que establece, con claridad, que todos los instrumentos que no cumplan con las instancias de participación social que están establecidas, serán nulos por imperio de la ley y sin más vuelta.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

(Dialogados en la Mesa).

El Edil Infante está en uso de la palabra...

EDIL INFANTE (Alexandro).- Gracias, señor presidente.

Acá tenemos, como siempre, vaticinios de algo nulo, como hemos venido escuchando desde el principio de este período y lo hemos venido escuchando también en el período pasado.

Yo quiero, señor presidente, comenzar el relato de este expediente un poquito más atrás, cuando aprobamos para tres manzanas, frente a La Huella, en un barrio, un fraccionamiento que se hizo ahí, la normativa del casco de José Ignacio para ese lugar.

En aquel momento no se sabía bien cuál era la normativa que le iba a corresponder a ese nuevo fraccionamiento y se aprobó en esta Junta Departamental y los ediles que hoy hablan de la nulidad del acto que estamos haciendo hoy, también hablaban de la nulidad de ese cambio de normativa. Hace 1 año, y no pasó nada.

Nos hablaban, señor presidente, de que estábamos cometiendo un acto ilegal y que era nulo, que estábamos haciendo una modificación del plan sin generar los instrumentos necesarios ‒lo mismo que ahora‒ y que era nulo, señor presidente. ¿Sabe qué hay ahora en ese lugar? Viviendas construidas con la normativa que aprobamos acá, nula; no pasó nada. Entonces, que no cunda el pánico, esto ya lo vivimos.

Los ediles que defienden la teoría de la nulidad también defienden la teoría del ocultismo, porque nos ocultan la otra parte, la otra versión, de este proyecto. Nos ocultan, por ejemplo, lo que la arquitecta Soledad Laguarda nos decía en la Comisión integrada ‒Medio Ambiente, Obras Públicas, Planeamiento y Ordenamiento Territorial y Legislación‒. La arquitecta es meridianamente clara en decirnos que lo que se está modificando es normativa y que la normativa…, un cambio de normativa no es una modificación sustancial del plan.

De hecho, si vemos también la resolución del Ejecutivo sobre este expediente, habla de que este instrumento es tan complejo en su redacción que es imposible ponerlo en práctica. Lo que la arquitecta Soledad Laguarda nos dice es que se trata de ordenar todo esto para poder ponerlo en práctica, porque las cosas a veces se redactan, pero en la práctica son muy difíciles de aplicar. A tal punto, señor presidente, que nos comentaba la directora de Urbanismo que era imposible cargarlo en el GIS para que lo pudieran mirar los ciudadanos.

Es más, la normativa que recién nombraba que le dimos a ese nuevo fraccionamiento y que iba a ser nula, nos comentaba la arquitecta Soledad Laguarda que tenía dos normativas, una del Pueblo de José Ignacio y la otra de Santa María de los Médanos y no había manera de definir cuál era la que le cabía a ese lugar, porque el plan está muy desordenado. Lo que se hace es ordenarlo, es ponerlo en las condiciones necesarias para que pueda ser ejecutable en la práctica.

Es simplemente eso. Acá no se termina el mundo. No se cambia para nada el plan en su esencia; el plan sigue estando.

La arquitecta Soledad Laguarda decía también ‒ante las amenazas de la nulidad en ese momento, que también omiten decir‒: “Este tema ya lo conversé con el encargado de Jurídica del Área de Ordenamiento Territorial del Ministerio, doctor Aranco, en 2016, hasta dónde podía modificar una normativa sin que esto significara un cambio de plan. De hecho” ‒dice la arquitecta Soledad Laguarda‒ “a este mismo plan ya se le modificaron algunos parámetros. Había una dimensión máxima de profundidad de viviendas que era 12 metros y se le cambió en 2017 y nadie dudó de que el plan fuera a perder vigencia”.

La arquitecta Soledad Laguarda también nos dice, en otra parte de la versión taquigráfica, que no sé si los ediles estaban presentes… Voy a ver si algún edil de los que estaba hablando acá estaba presente… Sí, porque le hacía algunas preguntas.

El Decreto Nº 3927 tiene capítulos y tiene un articulado. Hay una serie de artículos, al principio, que refieren concretamente al plan. (dp)

Ahora, hay artículos que refieren a ordenanzas. “Yo no estoy de acuerdo ‒dice la arquitecta‒ con que no se pueda modificar la ordenanza cuando sigo cumpliendo con el plan, o sea, el plan sigue vigente cien por ciento.

El edil le pregunta a la arquitecta Soledad Laguarda: “Pero entonces, arquitecta, no me puede decir que una cosa es un plan y otra cosa es una ordenanza”. “Y sí”, le contesta la arquitecta, “es una ordenanza, modificación de ordenanza no es modificar el plan. En esto están contestes tanto el Ministerio como toda la gente que estaba en el área de Ordenamiento Territorial en el período pasado y en este período. Modificación de ordenanza no es modificación de un plan”.

En definitiva, señor presidente, este debate de hoy nos retrotrae al debate de aquel día, aquella sesión, cuando le adjudicamos la ordenanza a ese nuevo fraccionamiento y nos decían que aquello iba a ser nulo.

La misma fundamentación de aquella noche tenemos para hoy; es una modificación de ordenanza, no se afecta el plan, por lo tanto, señor presidente, estamos convencidos de que esas calificaciones de nulidad no son más que fuegos de pirotecnia para confundir a los ediles del oficialismo con cosas que no sucedieron en el pasado ni van a suceder luego de que votemos afirmativamente este proyecto.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra el señor edil profesor Fabricio Rodríguez. Adelante, señor edil.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, señor presidente.

Siguiendo la línea del edil Infante, que muy bien detalló lo que fue la peripecia de este expediente, se habla de que salió de forma express pero asimismo tiene entrada el 15 de abril de 2021, es decir, 1 año este expediente ha estado en Comisión y ha tenido la posibilidad de ser estudiado, suficientemente estudiado para ser presentado en la noche de hoy.

Se ha citado esta noche, por parte de ediles de la oposición, la Ley 18.308 y el artículo 29 detalla cómo debe definirse la revisión de los instrumentos y presenta tres situaciones en cuanto a las determinaciones, en cuanto a la edificabilidad o si se desafecta el suelo de destino público. Ninguna de estas tres situaciones, señor presidente y se deja claro en la comparecencia de la arquitecta Laguarda en la Comisión integrada del 2 de julio de 2021, se generan en el presente expediente. Este expediente en realidad y, como bien decía el edil Infante, es una modificación de ordenanza, que está contemplada como elemento a realizar por parte de la Intendencia Departamental, por parte del Ejecutivo, en la Ley Nº 9.515, la ley que ampara la existencia de las Intendencias Departamentales, junto con la Constitución, ya que en su artículo 15 dice que “la Junta Departamental tiene la potestad de dictar, a propuesta del intendente o por propia iniciativa, ordenanzas y demás resoluciones en materia de competencia, dictar reglas para la edificación en todo el territorio del departamento. En sus tres incisos ampara, por tanto, la solicitud que se encuentra en este expediente.

Y siguiendo también la línea del edil Infante, hace un año, señor presidente, tratábamos parte de este expediente. Y también se hablaba de lo mismo, de la existencia de una nulidad, de una aparente nulidad. Directamente se hablaba poco más de que se caían las instituciones si la Junta Departamental aprobaba el expediente. La Junta Departamental lo aprobó, la Intendencia Departamental por tanto lo llevó a la práctica en su reglamentación y, como bien decía el edil Infante, hasta el día de hoy no tenemos ningún acto de nulidad por parte del Poder Judicial.

Entonces, la pregunta es: o yo estoy sufriendo un déjà vu y estoy volviendo un año atrás o directamente estamos discutiendo nuevamente algo de lo que, siendo un poco pitoniso, sé cuál es la respuesta: que no va a ser nulo, no va a ser nulo porque es lo mismo de hace un año, ni más ni menos.

Y volviendo luego a la desestimación de la Justicia de la demanda de la Liga de Fomento, el edil de la oposición que me antecedió en el uso de la palabra mezcló muy hábilmente en su discurso dos casos diametralmente distintos. En el que estoy hablando yo, que es directamente sobre la construcción de dos viviendas ubicadas sobre las dunas, a unos 400 metros del mar, en José Ignacio, la Justicia en primera instancia se expidió, se expidió con informe del Ministerio de Ambiente, que dice reitero que la demanda presentada por la Liga de Fomento tiene una multiplicidad de inconsistencias y reafirma que son inexistentes los daños al ambiente ocasionados por la construcción en cumplimiento de sus cometidos constitucionales, legales y reglamentarios.

Por tanto, lo que el edil leía o hacía demostración, que se encuentra en el 192/2/2021, es inválido en relación a lo que se expide la Justicia un año después. Por tanto, a veces sirve la cuestión de que un año más, un año menos en cuanto a los recursos legales y otras veces no. Por un lado hace un rato escuchábamos: “No, porque la Rendición de Cuentas de tal año, que se invalida con la Rendición de Cuentas de tal otro”, pero ahora la Justicia del año 2022 se expide en primera instancia cosa que reconocí, lo que da lugar a la Intendencia departamental, al Ministerio de Ambiente y a estos dos propietarios de estas dos viviendas.

Por tanto, señor presidente, aquí no hay elementos de nulidad. Y antes de que venga el discurso de que al texto legal o a la ley hay que directamente considerarla desde un aspecto armónico porque esa era la palabra, una cuestión armónica del Derecho, una cuestión armónica se encubre en verdad que lo realizado en 1935 no tiene la misma validez que lo realizado en 2012, 2013, 2014 y en la actualidad en la historia reciente. Es clara la ley, es clara la ley y es clara la potestad que tiene la Intendencia Departamental en cuanto a iniciativas de modificación de ordenanzas, en cuanto y en tanto, como bien decía el edil Infante, no modifique el plan, que es lo que dijo la arquitecta Laguarda el año pasado y lo que dijo el doctor Aranco en cuanto se le hizo la consulta técnica al Ministerio de Vivienda en ese momento. Por tanto, señor presidente, no hay nulidad.

Gracias, presidente.

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Me permite una interrupción?

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Sí.

PRESIDENTE.- Está bien, se lo permitió. Siga Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Señor presidente, dos observaciones: la arquitecta Laguarda es arquitecta y de Derecho demostró, en la Comisión de Planeamiento, que entiende muy poco, al punto tal de que confunde un concepto jurídicamente indeterminado. No hay una distinción entre ordenanza, decreto y plan porque la Ley Orgánica Municipal de 1935 establece que los Gobiernos departamentales pueden crear ordenanzas y reglar las normas de edificación.

¿Cuáles son los actos que esta Junta dicta? Son dos: resoluciones y decretos; no existe el instrumento ordenanza, no existe. Y por otro lado el artículo 26 de la Ley de Ordenamiento Territorial dice que todos los instrumentos de ordenamiento territorial tendrán la naturaleza jurídica de decreto de la Junta Departamental. No existe la ordenanza como naturaleza jurídica de un acto de esta Junta, eso es un disparate. Para hablar de ciertos aspectos del Derecho hay que, por lo menos, sentarse a leer. Y no es una contradicción cronológica entre la ley del 35 y la ley del 2008, porque la ley del 2008 y la del 35 tienen la misma validez y tienen la misma fuerza. (k.f.)

Ahora, dicen cosas complementarias y hay que leerlas ‒como dijo un edil‒ de forma armónica, señor presidente. No puedo leer esto por un lado y esto por el otro, y no puedo venir a decir que esta es una modificación de ordenanza porque los planes, por imperio de la ley, están contenidos en decretos de las Juntas Departamentales. Punto. Y el artículo 29 dice que las modificaciones deben tener la misma naturaleza jurídica, por eso esta Junta tiene a consideración un proyecto de decreto, no un proyecto de ordenanza, porque la ordenanza no es una calificación de naturaleza jurídica de un acto de la Junta Departamental. Punto. Pero esto lo entiende un estudiante de 6º año de Bachillerato de Derecho, no hay que pasar por la Universidad para entender esto.

Por lo tanto, hay una contradicción clara, hay una falta de argumentos clara y, por otro lado, el otro aspecto: ya anuncio, señor presidente, que finalizada la feria judicial, personalmente, como ciudadano del departamento, voy a presentar una acción de nulidad contra el acto que puede llegar a aprobar esta Junta porque, claramente, por imperio del artículo 26, el acto que esta Junta puede llegar a aprobar va a ser nulo y yo voy a presentar la acción judicial en persona en el Juzgado para que se declare la nulidad del acto que esta Junta puede llegar a aprobar. Lo voy a hacer, señor presidente, para preservar la dignidad y el respeto a la institucionalidad en el Gobierno departamental de Maldonado.

(Aviso de tiempo).

Nada más, gracias.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Continúa el señor edil Fabricio Rodríguez.

EDIL RODRÍGUEZ (Fabricio).- Gracias, presidente.

Ahora sí se reveló el asunto.

Lo importante es lo que dijo el señor edil en lo último: está disconforme con lo que posiblemente la Junta Departamental apruebe en la noche de hoy, tendrá todas las garantías legales como ciudadano de la república, como bien expresaba, de presentarse ante la Justicia y presentar ese recurso de nulidad. Lo que no entiendo es cómo hace un año, cuando se esgrimían los mismos elementos, no se dio esa acción y hasta el día de hoy sigue sin ser nulo.

(Aviso de tiempo).

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Tiene la palabra el señor edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Este expediente...

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Señor edil Pieri, puede comenzar.

EDIL PIERI (Jorge).- ¿Está todo bien?

PRESIDENTE.- Usted sabrá, tiene la palabra.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Este expediente ingresó a la Comisión de Planeamiento, si no recuerdo mal, el año pasado, creo que más o menos en abril. Tuvimos dos instancias claras: la comparecencia de la arquitecta Laguarda por este expediente, en este plenario, y no sé si fue el mismo día u otro, también recibimos a la Liga de José Ignacio, con versiones completamente contrapuestas.

(Siendo la hora 01:33 minutos, ocupa la presidencia el edil Luciano Fernández).

Luego de eso, el expediente quedó en el orden del día en la Comisión de Planeamiento por un 1 año y medio hasta la semana pasada, que en la sesión de la Comisión de Planeamiento, sin mediar discusión, se procedió a la firma del mismo para ingresarlo a la nómina del día de hoy. Esa fue la trayectoria del expediente. No sabemos qué pasó en ese año y medio donde quedó muerto y nadie hablaba del tema hasta que lo firmaron, pero algo lo destrabó y, sin mediar palabra, se procedió a la firma.

¿Que se diga que no hay acciones legales…? Bueno, acá mismo se nombraron dos o tres con resultados diversos. La Liga de José Ignacio compareció acá con su asesor legal, lo que no es menor. Presentaron una carta, un recurso… pero no sabemos qué es lo que va a pasar.

Tengamos en claro que en dos casos de viviendas, en José Ignacio, la Intendencia, el Ejecutivo departamental en particular, no logra hacer cumplir la normativa vigente; no lo logra. Y no solo en José Ignacio. El año pasado tuvimos otro caso que sigue el proceso y no logró ni siquiera multar a la persona. El Ejecutivo no logra hacer lo que tiene que hacer en materia de fiscalidad...

EDIL GARLO (Joaquín).- Está en Diputados.

EDIL PIERI (Jorge).- Representante nacional.

Entonces, ¿cómo vamos a confiar en que esta modificación del plan se pueda hacer así nomás cuando están arriba de la Mesa todos los argumentos en contra? Vamos a contar después los resultados de las acciones legales, porque no son inmediatos. Dentro de 10 años capaz que dicen: ¿vieron lo que se decía la otra vez? Porque las acciones legales demoran, llevan tiempo. Los que saben del tema me dicen que sí, no es de un día para el otro, no se resuelve en 5 minutos. Entonces, todo bien, hoy se levanta la mano, siga, siga, pero después los platos rotos hay que pagarlos.

Gracias, presidente.

EDIL GARLO (Joaquín).- ¿Me permite, señor edil Pieri?

PRESIDENTE.- Por una interrupción, tiene la palabra el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor edil Pieri.

El proyecto de modificación que plantea la Intendencia, de modificación del Plan Local de Ordenamiento Territorial entre Lagunas, que comprende entre la Laguna José Ignacio, la Laguna Garzón, la ruta 9 y el Océano Atlántico, este proyecto de modificación tiene toda esta cantidad de páginas, son decenas de artículos que se modifican. Es una modificación sustancial y este tipo de proyectos necesita, sí o sí, instancias de participación ciudadana, puesta de manifiesto y audiencia pública. La Intendencia no cumplió con esas instancias, tiene un vicio de forma en su tratamiento. Esta Junta no lo puede aprobar en esas condiciones y la ley establece que, de aprobarse en estas condiciones, ese instrumento de ordenamiento territorial será nulo. No solo eso sino que además el proyecto plantea modificaciones que afectan la cuestión ambiental y también los parámetros de construcción en la zona. Una zona especial por su importancia desde el punto de vista turístico, del patrimonio y de la identidad del departamento de Maldonado.

(Siendo la hora 01:38 minutos, ocupa la presidencia el edil Darwin Correa).

Me pongo a pensar qué diría el vasco Lorente, vecino de San Carlos, productor chacinero de San Carlos, muy conocido, que le gustaba ir a pescar a José Ignacio y tenía un rancho cuando en José Ignacio no había nada, iba a pescar el sargo y qué diría Victorio Casella, presidente del Club Deportivo Maldonado, que también era gran pescador y se juntaban allá en José Ignacio a pescar. Me pregunto qué pensarían si estuvieran vivos y vieran este tipo de modificaciones de las ordenanzas de ordenamiento territorial, de desarrollo urbano y de construcción, en qué se puede llegar a convertir José Ignacio.

Si José Ignacio deja de ser lo que es hoy, pierde su espíritu, su naturaleza, su encanto. Tenemos que proteger José Ignacio, señor presidente. Y este proyecto de la Intendencia de Maldonado hace todo lo contrario: pone en riesgo el futuro de esta localidad tan importante para la economía del departamento de Maldonado.

Entonces, señor presidente, nosotros sugerimos no aprobar este proyecto, remitirlo a la Intendencia, que se corrijan los aspectos formales que no son contemplados, que se escuche a la comunidad y que una vez que se cumpla con los procedimientos legalmente establecidos ahí sí que vuelva a la Junta, que se ponga a consideración y que las cosas se hagan de forma prolija, porque es lo que el pueblo de Maldonado se merece: seriedad en el tratamiento de estos asuntos, seriedad que hasta el momento el Gobierno no ha demostrado.

Gracias, señor edil Pieri.

PRESIDENTE.- Pieri…

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- No tenemos más anotados.

EDIL ECHETO (Nelson).- Que se vote, presidente.

PRESIDENTE.- Que se vote, solicita el señor edil Echeto.

EDIL GARLO (Joaquín).- Perdón, ¿puedo mocionar que vuelva a la Intendencia, señor presidente?

PRESIDENTE.- Bueno, es un ejercicio que ha tenido toda la noche y me parece muy bien. (cg)

EDIL VARELA (Adolfo).- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote la moción...

SE VOTA: 9 en 30, negativo.

EDIL VARELA (Adolfo).- Que se vote el expediente, presidente.

PRESIDENTE.- Estamos votando el expediente...

SE VOTA: 21 en 30, afirmativo.

Continuamos.

(Dialogados).

Rectificación de votación solicita el edil Echeto. Estamos votando…

SE VOTA: 22 en 31, afirmativo.

Decreto Nº 4060/2022

Visto: El Expediente Nº 198/2021 y con los informes de las Comisiones de Ambiente y Desarrollo Sustentable, de Planeamiento y Ordenamiento Territorial, de Obras Públicas y de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 22 votos en 31), DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Modifícase el Artículo 238º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 28º (Zonificación de factores estructurantes) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 238º) - Límites del sector y divisiones. Este Sector comprende el área demarcada entre la Laguna José Ignacio y el Arroyo José Ignacio al Oeste/Suroeste, una paralela a 500 metros al Norte de la Ruta Nacional Nº 9 al Norte/Noroeste, el Arroyo Garzón y la Laguna Garzón al Este/Noreste -límite departamental con Rocha- y el Océano Atlántico al Sur/Sureste. Se divide en las siguientes zonas: a) Zona 2.1. Costera Sur a1) Subzona 2.1.1 Pueblo José Ignacio Subzona 2.1.1.1 Amanzanado fundacional Subzona 2.1.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica a2) Subzona 2.1.2 Barrios Jardín Subzona 2.1.2.1. Áreas balnearias urbanizadas Subzona 2.1.2.2. La Juanita a3) Subzona 2.1.3 Resto de la Zona Costera Subzona 2.1.3.1 Suelo Suburbano Subzona 2.1.3.2. Suelo Rural b) Zona 2.2 . Chacras Marítimas, Subzona 2.2.1 Baja Subzona 2.2.2 Media Subzona 2.2.3 Alta c) Zona 2.3 Chacras Norte Subzona 2.3.1 Baja Subzona 2.3.2 Media Subzona 2.3.1 Baja d) Zona 2.4 Prioridad Ambiental, e) Zona 2.5 Protección de Cuerpos de Agua f) Zona 2.Banda de Resguardo Los límites del sector y divisiones en el área del Plan Local se grafican en plano anexo: La descripción de los padrones involucrados que conforman los límites en las diferentes zonas se encuentran en el “Anexo 2: Padrones que conforman los límites involucrados en las áreas caracterizadas.” ARTÍCULO 2º.- Modifícase el Artículo 29º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 29º) Zona 2.1 Costera Sur Comprende el suelo ubicado entre la faja costera del Océano Atlántico y el primer parteaguas de las microcuencas de las lagunas menores y de la atlántica, con la excepción de las fajas costeras de protección de las lagunas y del Océano, que quedan comprendidas en la 2.5 Zona de Protección Ambiental. En el suelo de la Zona 2.1 se establecen subzonas en Régimen Particular a efectos del régimen de gestión de suelo: a) zona de prioridad social, en La Juanita según queda delimitado en la cartografía, en que se priorizarán acciones para el mejoramiento habitacional y urbano, con acceso a dotaciones y servicios de calidad, así como para el aseguramiento de la regularidad dominial, identificada por las iniciales ZPS; b) zonas de ordenamiento concertado, ámbitos de suelo en régimen especial de gestión considerados como áreas de oportunidad para su desarrollo. Se plantea su desarrollo por iniciativa privada y se aspira su planeamiento y ejecución por cooperación público-privada. Su delimitación queda establecida en la cartografía, identificadas por las iniciales ZOC; c) zona de prioridad patrimonial/ambiental, en el Pueblo de José Ignacio según se delimita por la cartografía, siendo un ámbito de suelo en régimen especial de gestión definido con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural y medioambiental y el patrimonio natural y cultural. Corresponden al manejo con fines de protección de: paisaje, espacios, edificios, medio geográfico y sostener el ámbito territorial en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades, identificada por las iniciales ZPA; d) zonas de protección de cuerpos de agua y recursos hídricos, comprende la franja costera de las Lagunas José Ignacio y Garzón y sus barras, correspondiendo a suelo en régimen especial de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferencial de actividades que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico, identificadas por las iniciales ZPF; e) zona de protección del borde costero del frente marítimo, comprende todo el borde costero del Océano Atlántico en la zona 2 Costera Sur. En ella se extremarán los cuidados en las actuaciones atendiendo a las dinámicas costeras y la vulnerabilidad de sus ecosistemas, identificada por las iniciales ZFM; f) zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR. El resto de la zona 2.1 Costera Sur corresponde a Régimen General de Gestión de Suelo por lo que se ha delimitado en la cartografía como: a) zona reglamentada, corresponde a suelo en régimen general de gestión que puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones para la división de suelo y en los parámetros para la ocupación y la edificación, identificada por las iniciales ZR. b) zona reglamentada 1a (ZR 1a), corresponde a las zonas 2.1.1 Faro José Ignacio y 2.1.2 Barrio Jardín, de acuerdo con el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE). c) zona reglamentada 1b (ZR 1b), coincide con la zona 2.1.3 Resto delimitada por el Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE). Para los ámbitos de suelo rural a los que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable a Suburbano (pts), corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de evaluar su pertinencia y de poder concretar la transformación de la categoría.” ARTÍCULO 3º.- Modifícase el Artículo 30º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 30º) Zona 2.2 Chacras Marítimas. Comprende el territorio contiguo a la Zona Costera Sur, cuyo nivel topográfico se ubica por encima de la curva de nivel más 10 (referido a Cero Oficial). En general para los suelos de la Zona 2.2 Chacras Marítimas se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR. En la Zona 2.2 Chacras Marítimas, a efectos de las condiciones para la división de suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas: 2.2.1 Baja: se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas a Cero Oficial); 2.2.2 Media: se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas a Cero Oficial); 2.2.3 Alta: se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida a Cero Oficial). Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR. Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.” ARTÍCULO 4º.- Modifícase el Artículo 31º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 31º) Zona 2.3 de Chacras Norte. Comprende el sector Norte del área del Plan, ubicado más próximo a la Ruta Nacional Nº 9. Tiene dos sectores diferenciados: Chacras José Ignacio Norte, que se compone por dos áreas de los territorios del lado Oeste y centro (entre los arroyos José Ignacio y Anastasio y entre los arroyos Anastasio y De la Cruz, Chacras Garzón Norte, que se compone por los territorios del lado Este, entre los arroyos De la Cruz y Garzón. En general para los suelos de la Zona 2.3 Chacras Norte se establece el Régimen General de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona reglamentada, que corresponde a suelo en régimen general de gestión y puede ser sometido a una regulación detallada en las condiciones urbanísticas, identificada por las iniciales ZR. En la Zona 2.3 Chacras Norte, a efectos de las condiciones para la división del suelo y de los parámetros para la ocupación y la edificación, se distinguen tres subzonas: a) 2.3.1 Baja, se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas a Cero Oficial), la que se ajusta a lo largo de los arroyos José Ignacio, Anastasio, de la Cruz y Garzón, a efectos que la distancia mínima entre los límites de la 2.5 resulte en 300 metros en todas las situaciones; b) 2.3.2 Media, se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas a Cero Oficial); c) 2.3.3 Alta, se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida a Cero Oficial). Se establecen áreas territoriales en Régimen Particular de Gestión de Suelo: zona de promoción de actuaciones residencial campestre y turístico residencial, que son enclaves de suelo con regulaciones que corresponden a ZR zona reglamentada, pero sujetos a promoción departamental para actuaciones que implican la transformación en suelo suburbano residencial campestre o suelo suburbano turístico residencial, identificadas por las iniciales ZPR. Para las áreas de suelo rural a las que se aplique el atributo de Potencialmente Transformable en Suburbano, corresponderá la realización del Programa de Actuación Integrada a efectos de poder concretar la transformación.” ARTÍCULO 5º.- Modifícase el Artículo 32º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 32º) Zona 2.4 de Prioridad Ambiental. Comprende el resto del territorio del área del Plan, con excepción de los bordes de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas. En general para los suelos de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de prioridad ambiental, con el objeto de implementar la conservación y puesta en valor del patrimonio medioambiental, los ecosistemas y el patrimonio natural. Corresponde al manejo con fines de protección de: paisaje, medio geográfico, especies o comunidades naturales y sostener ámbitos territoriales en beneficio humano y de la naturaleza. Su protección se basa en la restricción de usos y actividades. Se identifica por las iniciales ZPA .” ARTÍCULO 6º.- Modifícase el Artículo 33º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 33º) Zona 2.5. Protección de Cuerpos de Agua. Comprende los bordes, planicies de inundación y humedales asociados, de las lagunas y principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas. En general para los suelos de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua se establece el Régimen Particular de Gestión, quedando delimitados en la cartografía del Plan como: zona de protección de cuerpos de agua, de gestión con prioridad ambiental, definidas para aplicar estrategias de desarrollo y promoción diferenciada de actividades fuertemente restrictivas, que no generen externalidades que perjudiquen o deterioren valores muy sensibles desde el punto de vista ecosistémico. Se identifica por las iniciales ZPF. Están en la Zona de Protección de Cuerpos de Agua: a) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio, Garzón (en la jurisdicción del Departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años. b) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano. En particular, para la Laguna Garzón, su sistema lacunar y planicies de inundación, se asumen las pautas generales establecidas para su ingreso al Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas."ARTÍCULO 7º.- Modifícase el Articulo 34º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 34º) Subzona 2.6 Banda de Resguardo (BR.) Comprende la faja de 1000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. No se autorizan construcciones de ningún tipo ni la presencia de cartelería comercial, excepto la de anuncio discreto en el acceso a establecimientos rurales o de residencia campestre.” ARTÍCULO 8º.- Sustitúyese el Artículo 36º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 36º) Amanzanamientos y fraccionamientos. Los amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común sólo se autorizan en la Zona 2.1.Costera Sur, requiriéndose en estos casos la transformación del Suelo Rural (SR) o del Suelo Suburbano (SS), en Suelo Urbano (SU) sin excepción y en todo de acuerdo con las disposiciones al respecto. Fuera de la Zona 2.1, Costera Sur sólo se autorizan fraccionamientos en suelo rural mediante lotes con un área mínima de 50.000 metros cuadrados (cinco Hectáreas) bajo la forma de Chacras de Recreo. Toda otra división de predios se regirá por las disposiciones establecidas para viviendas en conjuntos de acuerdo con los artículos siguientes: La faja de 150 metros de la costa del Océano Atlántico y las Lagunas de José Ignacio y Garzón será liberada al uso público en cualquier operación de división de suelo. Para proceder a la división en fracciones, comprendidas en las condiciones establecidas por el Decreto Departamental Nº 3.833 de 13 de diciembre de 2007, se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto. Para los fraccionamientos en régimen común se establece un mínimo de 4% de la superficie del área de actuación para espacios públicos y la superficie restante (hasta un 6%) de reserva de suelo en parcelas empadronadas. Estos porcentajes serán la referencia para las valoraciones de las reservas de suelo destinadas para la Intendencia en las actuaciones de viviendas en conjuntos.” ARTÍCULO 9º.- Sustitúyese el Artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 38º) Clubes de Campo - (Viviendas en conjuntos) solo se admiten en suelo categorizado como urbano o suburbano y se regirán por las siguientes disposiciones: a) Una parte del área bruta del predio se podrá adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación. b) El resto del área bruta del predio se destinará a reservas de flora y fauna y/o a actividades deportivas, sociales o culturales al aire libre, compatibles con las exigencias establecidas y/o actividades productivas agropecuarias. c) Salvo disposición expresa en contrario, para predios de actuación con parte de su superficie en zonas diferentes, se admitirá la transformación de la categoría de suelo en su totalidad, pero solamente la superficie de éstos comprendida en las Zona 2.1 Costera Sur, Zona 2.2 Chacras Marítimas o Zona 2.3 Chacras del Norte computará a efectos de la determinación del número de Unidades Locativas y para la aplicación de cualquiera de las determinaciones del Plan, incluyendo los parámetros de división de suelo, ocupación y edificación. d) las proporciones máximas del área bruta del predio posible de adjudicar a lotes para unidades locativas de vivienda o alojamiento, los servicios complementarios y otros usos, incluyendo las vías de circulación, según el modelo de organización del conjunto: d1) organización compacta, con hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio como máximo y los predios individuales agrupados; d2) organización de aglomeración media, con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio como máximo; d3) organización de aglomeración dispersa (clubes de chacras), con hasta el 90% del área bruta del predio como máximo. e) En todos los casos, los lotes individuales deberán asegurar que las edificaciones puedan lograr la ocupación máxima, de acuerdo con el Factor de Ocupación de Suelo admitido, sin alterar accidentes singulares en la orografía o hidrografía, ni afectar la flora autóctona pre-existente. f) La totalidad del predio, incluyendo las partes adjudicadas a lotes y el área libre obligatoria, configurarán una unidad funcional y con relación jurídica entre el conjunto de las partes que las convierta en un todo, debiéndose presentar para aprobación de la Intendencia el reglamento de copropiedad o el instrumento jurídico que regule el inmueble. g) La relación jurídica establecida para el conjunto deberá prever que, en caso de predios individuales abandonados o no vendidos, la administración común estará habilitada para actuar en la conservación y mantenimiento de los mencionados predios. h) La infraestructura será proyectada acorde con lo existente o prevista para la zona y la infraestructura vial que brinda acceso a las unidades locativas será diseñada de forma tal que pueda integrarse a una red vial de escala superior en el conjunto del área de inserción del emprendimiento. Para ello un número de vías internas deben llegar a los límites del predio y quedar en condiciones de conectarse al exterior. i) Los espacios destinados a la vialidad y a las demás instalaciones de infraestructura se regularán por lo establecido en la Ordenanza de Fraccionamientos para la zona en que se implante. j) En todos los casos, para la transformación de suelo por medio del Programa de Actuación Integrada correspondiente, se preverá la continuidad de la trama vial de circulación pública, la que asegurará el acceso de uso público a la faja costera cada 300 metros sobre el Océano y 1.000 metros en el caso de ambas Lagunas, especialmente a las playas y puntos significativos de observación, determinándose que la caminería general deberá prever un ancho mínimo de 15 metros. k) En la organización de los lotes individuales y el diseño general se deberá: k1) controlar el impacto respecto a los predios vecinos; k2) asegurar que las áreas no adjudicadas a lotes tengan baja fragmentación, con forma y dimensiones apropiadas, de condición y carácter no residual. l) El titular del inmueble, o los copropietarios a través de la relación jurídica establecida para la unidad funcional, deberá asumir ante la Intendencia la responsabilidad de: l1) realizar las obras de infraestructura (agua potable, disposición de aguas servidas, vialidad, energía eléctrica, comunicaciones y otros servicios) de acuerdo a las normas que establecen los organismos públicos competentes; l2) garantizar el funcionamiento y conservación de los mismos; l3) asegurar la preservación y el mejoramiento de la flora existente así como la reposición de aquellos ejemplares vegetales afectados por las obras u otras causas y realizar la parquización del área en acuerdo con las normas de aplicación; l4) realizar el equipamiento social, deportivo y cultural comprometido. m) Las obras y acondicionamientos podrán realizarse en etapas, en cuyo caso la pertinente solicitud deberá establecer el alcance de cada una de ellas en cuanto a su duración en el tiempo y metros cuadrados construidos, debiendo contar con los servicios de infraestructura suficientes en cada etapa. n) Cuando no existan previsiones respecto a la red vial pública para la zona del emprendimiento, deben establecerse como parte del proyecto, para lo cual se dispondrán las servidumbres necesarias, debiendo la Intendencia disponer el carácter de principal o de secundario para las vías, admitiéndose la integración de dichas áreas a los espacios de uso común en tanto no se proceda a su apertura. o) En los casos de suelo categoría rural con el atributo de potencialmente transformable, el titular del inmueble interesado en llevar a cabo un emprendimiento de vivienda en conjuntos deberá presentar un Programa de Actuación Integrada a efectos de la transformación en la categoría de suelo o, si ya se tratara de suelo de las categorías suburbano o urbano, deberá tramitar una “consulta previa” ante la Intendencia Departamental de Maldonado. p) A todos los efectos del trámite, los conjuntos de vivienda se considerarán como un proyecto de arquitectura y urbanismo, y no como una operación de fraccionamiento. q) Todas las autorizaciones caducarán automáticamente: q1) en caso que las obras aprobadas no se iniciaran en un plazo no mayor a los doce meses contados desde la fecha de la resolución de autorización; q2) en caso que las obras no se lleven a cabo en los plazos del cronograma incluido en la propuesta autorizada. Los organismos públicos, en el uso de sus funciones específicas, tendrán libre acceso a la infraestructura y control sobre todos los servicios. Se podrá requerir un estudio de la factibilidad económico financiera de los emprendimientos y se podrán exigir garantías financieras de la realización total de las infraestructuras y servicios, las que podrán liberarse de acuerdo al cronograma de avance de las obras. Para cada zona y subzona se establecen las dimensiones mínimas de los lotes y el número máximo de unidades locativas. Los parámetros establecidos serán de aplicación cualquiera sea el régimen de propiedad, incluyendo las Urbanizaciones de Propiedad Horizontal según Ley Nº 17.292 de 25 de enero de 2001, concordantes y modificativos, así como la normativa para Clubes de Campo, según Decreto Departamental Nº 3.382 de 27 de octubre de 1978, concordantes y modificativos, y toda otra forma de organización físico-espacial o jurídica. Para la realización de actuaciones de vivienda se requiere la transformación de Suelo Rural (SR) en Suelo Suburbano (SS), en todo de acuerdo con las disposiciones aplicables al respecto. Será de aplicación lo dispuesto por el literal f) del Artículo 70º del Decreto Departamental Nº 3867/2010.” ARTÍCULO 10º.- Modifícase el Artículo 245.2º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 39º (Conjuntos) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 245.2º) Conjuntos de viviendas. Para las actuaciones de vivienda en conjuntos se establecen las siguientes condiciones generales: Debido a que la fuente de los gráficos para la división en zonas y subzonas tiene escasa precisión y baja resolución, la definición final para el lote de actuación se establecerá en cada caso a partir del relevamiento profesional realizado por ingeniero agrimensor habilitado, verificado y aprobado por la dependencia técnica correspondiente de la Intendencia. En ningún caso las obligaciones y facultades de la propiedad inmueble resultarán automáticamente de los gráficos del Plan sino del relevamiento profesional aprobado. Para actuaciones de alojamiento diferentes de vivienda se computará una Unidad Locativa cada 1.000 (mil) metros cuadrados o fracción y en general, las edificaciones para servicios comunes o similares en el área libre obligatoria deberá respetar un mínimo de FOS natural no pavimentado de 95% (noventa y cinco por ciento) con un FOS máximo de 1% (uno por ciento) respecto al área bruta del predio. Es obligatorio mantener las condiciones naturales y el carácter de la zona de implantación a los efectos de preservar los mismos y se podrá exigir que se respeten áreas significativas y características del lugar, ya sean naturales o antropizadas, incluyéndose entre éstas los sitios arqueológicos y/o paleontológicos. En los aspectos no contemplados en este Plan rige el Decreto Departamental Nº 3382/1978 (Clubes de Campo, concordantes y modificativos).” ARTÍCULO 11º.- Modifícase el Artículo 245.3º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 40º (Ocupación de suelo) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 245.3º) Ocupación de suelo. La cantidad máxima total de Unidades Locativas queda establecida en relación a la superficie bruta total del predio de la actuación. Para las tres formas de Club de Campo establecidas en las actuaciones, se dispondrán las condiciones para la organización del conjunto y para las dimensiones mínimas de los predios individuales.” ARTÍCULO 12º.- Modifícase el artículo 245.4º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 41º (Padrones Rurales) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente forma: “Artículo 245.4º) Padrones Rurales. En todos los padrones rurales del ámbito del Plan se establecen los siguientes factores de ocupación: a) FOS 5% b) FOT 8%. c) FOS natural no pavimentado 90% d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 8 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores.” ARTÍCULO 13º.- Modifícase el Artículo 247.3º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Articulo 42º (Condiciones generales) del Capítulo Dos-Zona 2.1 Costanera Sur del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 247.3º) Zona 2.1 Costera Sur. La Zona Costera Sur comprende diferentes marcos normativos según la categoría de suelo y la aplicación del atributo de Potencialmente Transformable, Zona Costera Sur en Suelo Urbano (SU), dentro de la cual se localizan a efectos de la aplicación de la normativa de edificación: Subzona 2.1.1 Pueblo José Ignacio Subzona 2.1.2. Barrios Jardín. Subzona 2.1.3 Resto de la Zona Costera.” ARTÍCULO 14º.- Modifícase el Artículo 248º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 43º (Zona 2.1.1 Pueblo José Ignacio) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 248º) Zona 2.1.1 Pueblo José Ignacio. Se divide en dos subzonas: Subzona 2.1.1.1 Amanzanado fundacional, Subzona 2.1.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica.” ARTÍCULO 15º.- Sustitúyese el Articulo 249º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, según redacción dada por el Artículo 44º (Subzona 2.1.1.1 Amanzanado fundacional) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 249º) Amanzanado fundacional de José Ignacio: a) Límites: corresponde al amanzanamiento de tipo damero, sobre la península de José Ignacio y las manzanas 74, 75, 76 y 77, en la forma que se indica en los planos adjuntos, con la excepción de las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22. b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno. b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En la proyección vertical ortogonal respecto a la anterior el desarrollo no podrá ser superior a 12 metros. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. b3) En los predios frentistas a la costa se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras del país. b4) No se admiten bloques. c) Dimensiones mínimas de los predios: c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad. c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área. c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par. c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos en manzana 77 : 20 metros resto: 6 metros. d3) Retiros bilaterales: 2 metros. Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas. e) Altura máxima: 6 metros. Se tomará sobre la normal en cada uno de los puntos del terreno natural. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 6,90 metros, siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 6 metros. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado. f) Ocupación: F.O.S.: 35% en unidades aisladas, F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas, F.O.S.: 30% en unidades apareadas, F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas, F.O.S. natural no pavimentado: 50% F.O.T.: 60% g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Índice de Ponderación: no aplica. i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% para las siguientes alturas máximas: en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros. j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 16º.- Sustitúyese el Artículo 250º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 45º (Subzona 2.1.1.2 Manzanas de fragilidad ecosistémica) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 250º) Subzona 2.1.1.2. Manzanas de fragilidad ecosistémica. Límites: está conformada por los solares pertenecientes a las manzanas catastrales Nº 34, 28 y 22. Normas especiales: b1) Los proyectos se presentarán necesariamente en consulta previa, con planos de curvas de nivel indicando la cresta del cordón dunar litoral. b2) Para estas manzanas se dispone en forma obligatoria la construcción de casas sobre pilotes y estructuralmente adaptadas a un ambiente costero de alta energía. Los pilotes deberán estar separados entre sí más de 2.50 metros, con una altura mínima de 1 metro y no podrán tener un diámetro mayor de 30 centímetros. b3) Se prohíbe la plantación de césped o el cubrimiento de las dunas con humus o tierra, limitando la vegetación de los jardines a plantas costeras originarias de esta zona del país. b4) No se permite la disposición en el predio de las aguas cloacales por ningún sistema. Solo se autorizarán construcciones cuando éstas puedan ser conectadas a la red pública de saneamiento. b5) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. c) Dimensiones mínimas de predios: c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 9 metros de frente, por cada unidad. c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área. c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 14 metros de frente, por cada par. c4) Retiro entre volúmenes: 2,5 metros. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros frontales sobre la costa y sobre espacios públicos: 6 metros. d3) Retiros bilaterales: 2 metros. e) Altura máxima: 6 metros, medida a partir de más un metro respecto al terreno natural. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado. f) Ocupación: F.O.S.: 35% en unidades aisladas, F.O.S.: 30% en unidades apareadas, F.O.S. natural no pavimentado: 60% F.O.T.: 60% No se permiten impermeabilizar o pavimentar ninguna porción del terreno. g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Índice de Ponderación: no aplica. i) Cercos, no se admiten cercos de ningún tipo. No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 17º.- Sustitúyese el Artículo 252º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 47º (Subzona 2.1.2.1 Áreas balnearias urbanizadas) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 252º) Subzona 2.1.2.1. Áreas balnearias urbanizadas. a) Límites:está comprendida por todas las áreas de suelo urbano del Sector, según se grafica en el “plano OR.07 – zonificación secundaria”, anexo. Comprende los fraccionamientos Faro Bahía, Santa María de los Médanos, Arenas de José Ignacio, Mirador del Faro, Verde Horizonte, Village del Faro, Pinar del Faro, La Candelaria, Ocean Finances y Setai, con independencia de su denominación actual o futura. b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural de suelo, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno. b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. c) Dimensiones mínimas de los predios: c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 600 metros cuadrados de área por cada unidad. c2) Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 20 metros de frente. c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 1200 metros cuadrados de área y 25 metros de frente, por cada par. c4) Retiro entre volúmenes: 3 metros. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 6 metros sobre la costa y espacios públicos. d2) Retiros frontales: 4 metros en el resto de los casos. d3) Retiros bilaterales: 2 metros. Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas. d4) Retiros de fondo: 3 metros. e) Altura máxima: 7 metros sobre Recta de Comparación. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros. f) Ocupación: F.O.S.: 25% en unidades aisladas, F.O.S.SS.: 25% en unidades aisladas, F.O.S.: 20% en unidades apareadas, F.O.S.SS.: 20% en unidades apareadas, F.O.S. natural no pavimentado: 50%, F.O.T.: 50% en unidades aisladas, F.O.T.: 40% en unidades apareadas. g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Índice de Ponderación: no aplica. i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas: en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros. j) En las áreas urbanizadas de la Subzona 2.1.2.1 no rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988 concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 18º.- Sustitúyese el Artículo 253º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 48º (Subzona 2.1.2.2. La Juanita) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 253º) Subzona 2.1.2.2. La Juanita. a) Límites: está conformada por el fraccionamiento de la localidad Playa Juanita y la totalidad de la manzana catastral Nº 19. b) Normas especiales: b1) Los programas sólo admitirán, sobre el nivel natural del terreno, planta baja y una planta alta, no pudiéndose conformar un tercer nivel habitable por concepto alguno. b2) Los volúmenes, conjuntos de volúmenes separados menos de 4 metros, no podrán contar con un desarrollo lineal mayor a 20 metros en planta baja y 16 metros en planta alta en ninguna de sus fachadas manteniendo la misma altura. El desarrollo lineal máximo se medirá en proyección vertical. En caso de que una misma edificación presente más de un cuerpo en planta alta, la distancia mínima entre éstos será de 4 metros. b3) En las manzanas catastrales números 3, 4, 26, 27, 40, 41, 48, 49, 50, 51, 52, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 68, 69, 70 y 71 no se admitirá la construcción de viviendas unifamiliares en padrones con superficie mayor de 1000 metros cuadrados. b4) No se admite, la construcción de bloques, excepto en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más y respetando todas las demás condiciones establecidas. b5) Se admitirá la realización de Unidades Locativas en tira, constituidas por conjuntos de Unidades Locativas adosadas, siempre que se cumplan los parámetros establecidos para Unidades Locativas apareadas, en las manzanas catastrales detalladas por el literal b3 anterior, en las cuales se podrán edificar bloques bajos para una categoría de vivienda A establecida por el Artículo 41º del Decreto 3.718 de 23 de diciembre de 1997, concordantes y modificativos, sobre la base de 3 dormitorios para el área máxima de la categoría indicada y considerando 15 metros cuadrados por dormitorio en menos o más. c) Dimensiones mínimas de los predios: c1) Conjuntos de Unidades Locativas aisladas: 400 metros cuadrados de área y 12 metros de frente por cada unidad. c2) Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente. c3) Conjuntos de Unidades Locativas apareadas: 800 metros cuadrados de área y 24 metros de frente por cada par. c4) Bloques bajos: 1.000 metros cuadrados de área y 30 metros de frente. c5) Retiro entre volúmenes: 4 metros las unidades aisladas y 12 metros las unidades apareadas. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros frente a Rutas Nacionales o Caminos Departamentales: 10 metros. d3) Retiros bilaterales: 2 metros. Los retiros laterales se podrán ocupar con construcciones secundarias (parrilleros cubiertos, cocheras o similares) sólo la tercera parte de la profundidad del solar, siendo ésta la del fondo, con una superficie máxima de hasta 20 metros cuadrados y con una altura máxima de 3 metros. En terrenos con frente en tres de sus lados, sólo podrá ocuparse el tercio central del retiro lateral con las condiciones establecidas. d4)Retiros de fondo: 3 metros. e) Altura máxima: e1) 7 metros en general sobre Recta de Comparación. En los casos de techos inclinados, la cumbrera no podrá superar la altura de 8,05 metros siempre y cuando el promedio del techo inclinado no supere 7 metros. e2) 9 metros para bloques bajos sobre Recta de Comparación. En los caso de techos inclinados, la cumbrera no superará los 9 metros. No se admiten construcciones de ningún tipo (salidas a azotea, tanques de agua, sala de máquinas, pérgolas y similares) sobre la altura máxima. f) Ocupación: F.O.S.: 35% en unidades aisladas, F.O.S.SS.: 35% en unidades aisladas, F.O.S.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos; F.O.S.SS.: 30% en unidades apareadas y bloques bajos; F.O.S. natural no pavimentado: 50%, F.O.T.: 70% en unidades aisladas, F.O.T.: 60% en unidades apareadas y bloques bajos. g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Índice de Ponderación: para la construcción de vivienda de interés social en las condiciones establecidas, se dispone el índice de ponderación 0 (cero) para la aplicación del Decreto Nº 3870/2010 de mayo de 2010, concordantes y modificativos. i) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas: en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros. j) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988, concordantes y modificativos, rige fuera de la zona de protección costera.” ARTÍCULO 19º.- Modifícase el Artículo 254º del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 49º (Zona 2.1.3 Resto de la Zona Costera Sur) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 254º) Zona 2.1.3. Resto de la Zona Costera Sur. En el resto de la Zona Costera Sur se establecen dos cuerpos normativos, según la categoría de suelo: 2.1.3.1 Suelo Suburbano (SS), 2.1.3.2.Suelo Rural (SR).” ARTÍCULO 20º.- Sustitúyese el Artículo 254.1º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por Artículo 50º (Subzona 2.1.3.1. Costera sur en Suelo suburbano) del Decreto Departamental Nº 3927, por el siguiente: “Artículo 254.1º) Subzona 2.1.3.1. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Suburbano (SS). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en el Resto de la Zona Costera Sur. b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas. c) Dimensiones mínimas de los predios para conjuntos de unidades locativas aisladas: c1) 1000 metros cuadrados de área, 15 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes con conexión a red pública de saneamiento. c2) Una unidad locativa cada 4000 m2 de terreno y 20 metros de frente por cada unidad y 6 metros de separación entre volúmenes, con sistema individual de saneamiento. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros bilaterales: 2 metros. d3) Retiros de fondo: 3 metros. e) Altura máxima: 7 metros. f) Ocupación: F.O.S.: 20% F.O.S.SS.: 20%, F.O.S. natural no pavimentado: 60% F.O.T.: 40% g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Índice de Ponderación: no aplica. i) Conjuntos: i1) En Urbanizaciones en Propiedad Horizontal (Ley 17292) , corresponden los parámetros precedentes para cada lote o unidad. i2) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional. j) Cercos, se admiten cercos con transparencia menor al 90% con las siguientes alturas máximas: en límite frontal de predio: 0,80 metros, en otros límites: 1,30 metros. k) La Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3602/1988 concordantes y modificativas, rige al sur del Camino proyectado alternativo de la Ruta Nacional Nº 10 y fuera de la zona de protección costera del Océano Atlántico y de las lagunas José Ignacio y Garzón.” ARTÍCULO 21º.- Modifícase el Artículo 51º del Decreto Departamental Nº 3927, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 51º) División de suelo en la Subzona 2.1.3.1 Resto de la Zona Costera sur - Suelo suburbano. Para la formación de nuevas áreas urbanizadas serán de aplicación, las disposiciones legales vigentes, la Ordenanza de División Territorial y demás normas departamentales vigentes y aplicables, salvo las determinantes de áreas y frentes mínimos (Artículo 17º) exigiéndose, en todos los casos, un frente mínimo de 20 metros. Condiciones especiales: a) Amanzanamiento y fraccionamiento: en los ámbitos habilitados y con las condiciones establecidas, para amanzanamientos y fraccionamientos en régimen común, se establecen dimensiones mínimas de los predios individuales: Superficie mínima: 2.000 metros cuadrados, Frente mínimo: 20 metros. b) Para actuaciones en conjuntos de viviendas en las condiciones generales establecidas, la superficie mínima del predio de actuación es de 50.000 metros cuadrados (5 Hectáreas) y la superficie máxima del predio de actuación es de 10 Hectáreas. c) Disposiciones especiales: c1) Únicamente se autorizarán operaciones de refraccionamiento a partir de predios con superficie menor de 10 Hectáreas, para actuaciones en conjuntos de vivienda. c2) Previo a la aprobación de conjuntos de aglomeración compacta se requerirá la realización y aprobación de un estudio de impacto con especial énfasis en el impacto paisajístico.” ARTÍCULO 22º.- Sustitúyese el Artículo 254.2º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 52º (Subzona 2.1.3.2. Resto de la Zona Costera sur en Suelo rural) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.2º) Subzona 2.1.3.2. Resto de la Zona Costera Sur en Suelo Rural (SR). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en el Resto de la Zona Costera Sur. b) Parámetros de edificación: se aplicarán los parámetros establecidos para Padrones Rurales en el Artículo 245.4º) c) En caso de trasformación por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.” ARTÍCULO 23º.- Modifícase el artículo 254.3º) del TONE en la redacción dada por el artículo 53º (Zona 2.2 Chacras Marítimas) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 254.3º). Zona 2.2. - Chacras Marítimas. En la Zona de Chacras Marítimas se establecen las categorías de suelo: Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR), y Suelo Rural (SR), en este último se aplicaran los parámetros establecidos para padrones rurales en el Artículo 245.4º).” ARTÍCULO 24º.- Sustitúyese el Artículo 254.4º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 54º (Zona 2.2 Chacras Marítimas - Suelo suburbano residencial campestre) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.4º) Zona 2.2 Chacras Marítimas - Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras Marítimas. b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas. c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados. d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros bilaterales: 2 metros. d3) Retiros de fondo: 3 metros. e) Altura máxima: 7 metros. f) Ocupación: F.O.S.: 20%, F.O.S.SS.: 20%, F.O.S. natural no pavimentado: 60% F.O.T.: 40%. g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Clubes de Campo Subzonificación: en la Zona de Chacras Marítimas se distinguen tres subzonas: Subzona 2.2.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 10 y la curva más 20 (referidas al Cero Oficial); Subzona 2.2.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 20 y la curva más 30 (referidas al Cero Oficial); Subzona 2.2.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 30 (referida al Cero Oficial). h1) Tipos de Clubes de Campo: i) organización compacta: 1 Unidad Locativa cada 5.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; hasta el 30% (treinta por ciento) del área bruta del predio, como máximo, destinada a vivienda y con los predios individuales agrupados. Superficie mínima de cada lote:500 metros cuadrados. En las Subzonas 2.2.1 y 2.2.3 no se permite este tipo de organización. ii) organización de aglomeración media: 1 Unidad Locativa cada 6.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; con hasta el 50% (cincuenta por ciento) del área bruta del predio,como máximo, destinada a vivienda Superficie mínima de cada lote:5000metros cuadrados. iii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación con hasta el 90% (noventa por ciento) del área bruta del predio como máximo destinada a vivienda. Superficie mínima de cada lote 30.000 metros cuadrados. h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 25 metros sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, si son mayores regirán éstos. h3) Altura máxima: 7 metros h4) Ocupación Subzona 2.2 2 Media i) Organización compacta: Superficie del predio individual igual o menor a 1.500 metros cuadrados F.O.S.: 50%, F.O.T.: 80%, F.O.S. natural no pavimentado: 40%, o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual. ii) Organización de aglomeración media: Superficie del predio individual igual o mayor a 3.000 metros cuadrados F.O.S.: 30% F.O.T.: 45% F.O.S. natural no pavimentado: 60% En los predios comprendidos entre 1500 y 3.000 metros cuadrados se interpola a efectos de determinar los factores de ocupación máxima. iii) Organización dispersa: Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados F.O.S.: 5% F.O.T.: 5% F.O.S. natural no pavimentado: 90% Subzonas 2.2.1 Baja y 2.2.3 Alta i) Organización de aglomeración media: Superficie del predio individual igual o mayor a 5.000 metros cuadrados F.O.S.: 20% F.O.T.: 30% F.O.S. natural no pavimentado: 70% ii) Organización dispersa: Superficie del predio individual igual o mayor a 30.000 metros cuadrados F.O.S.: 4% F.O.T.: 4% F.O.S. natural no pavimentado: 90% iii) En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta. h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional. i) Índice de Ponderación: no aplica. j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos. ARTÍCULO 25º.- Sustitúyese el artículo 55º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 55º) Subdivisión de suelo en la Subzona 2.2 Chacras Marítimas en suelo suburbano residencial campestre. Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 10 Hectáreas sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan.” ARTÍCULO 26º.- Sustitúyese el artículo 254.5º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 56º (Subzona 2.2 Chacras marítimas en suelo rural) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.5º) Chacras Marítimas - Suelo Rural (SR). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona 2.2 Chacras Marítimas, b) Parámetros de edificación: según Artículo 245.4º) Padrones Rurales, c) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SRPTS (Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano), se establecen como orientación los parámetros: dispuestos por los Artículos precedentes”. ARTÍCULO 27º.- Sustitúyese el artículo 254.6º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 57º (Zona 2.3 Chacras norte) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.6º) Zona 2.3 Chacras del Norte. En la Zona de Chacras del Norte se establecen las categorías de suelo: Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR) y Suelo Rural (SR), en este último se aplicaran los parámetros establecidos para padrones rurales en el Artículo 245.4º).” ARTÍCULO 28º.- Sustitúyese el artículo 254.7º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 58º (Zona 2.3 Chacras del Norte) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.7º) Zona 2.3 Chacras del Norte en Suelo Suburbano Residencial Campestre (SSR). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Suburbano (SS) en la Zona de Chacras del Norte. b) Normas especiales: No se admiten bloques, ni unidades locativas apareadas. c) Número máximo de Unidades Locativas: 1 Unidad Locativa cada 6600 metros cuadrados d) Retiros mínimos: d1) Retiros frontales: 4 metros. d2) Retiros bilaterales: 2 metros. d3) Retiros de fondo: 3 metros. e) Altura máxima: 7 metros. f) Ocupación: F.O.S.: 20%, F.O.S.SS.: 20%, F.O.S. natural no pavimentado: 60%, F.O.T.: 40%. g) Salientes y cuerpos cerrados salientes, máximo: 1,50 metros. h) Clubes de Campo Normas especiales. Subzonificación: en la Zona de Chacras del Norte (2.3) se distinguen tres subzonas: Subzona 2.3.1 Baja que se extiende entre la curva de nivel más 15 y la curva más 25 (referidas al Cero Oficial); Subzona 2.3.2 Media que se extiende entre la curva de nivel más 25 y la curva más 40 (referidas al Cero Oficial); Subzona 2.3.3 Alta que se extiende sobre la curva de nivel más 40 (referida al Cero Oficial). h1) Tipos de Clubes de Campo i) organización media : 1 Unidad Locativa cada 6.600 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación; superficie mínima de cada lote: 3000 metros cuadrados. ii) organización dispersa: 1 Unidad Locativa cada 33.000 metros cuadrados de superficie bruta del predio de actuación, superficie mínima de cada lote: 30.000 metros cuadrados. h2) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 30 metros, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas, que regirán si son mayores. h3) Altura máxima: 7 metros h4) Ocupación Subzona 2.3.2 Media i) Organización media F.O.S.: 20%, F.O.T.: 40%, F.O.S. natural no pavimentado: 60 % o valores equivalentes de superficie ocupada para cada vivienda en las actuaciones en que no se prevea predio individual. ii) Organización dispersa: F.O.S.: 5%, F.O.T.: 5%, F.O.S. natural no pavimentado: 90%. Subzonas 2.3.1 Baja y 2.3.3 Alta Organización dispersa: F.O.S.: 3%, F.O.T.: 3%, F.O.S. natural no pavimentado: 90%. En estas zonas no se pueden localizar conjuntos de organización compacta o media. h5) Fuera de los predios individuales podrán localizarse construcciones no residenciales de servicio (tales como establo, club house, sub estación, depósito, tanque, o similares), con una superficie máxima de 300 metros cuadrados para un conjunto de hasta 4 predios individuales, más 30 metros cuadrados por cada predio individual adicional. i) Índice de Ponderación: no aplica. j) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativas." ARTÍCULO 29º.- Modifícase el artículo 59º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 59º) Subdivisión de suelo en la Subzona 2.3 Chacras del Norte en suelo suburbano residencial campestre. Se establecen las siguientes condiciones para la actuación mediante viviendas en conjuntos: Superficie mínima del predio de actuación: 50 Hectáreas y superficie máxima de actuación inscripta en vialidad pública: 100 Hectáreas, sin perjuicio de los trazados previstos en el Plan." ARTÍCULO 30º.- Sustitúyese el artículo 254.8º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 60º (Subzona 2.5.2 Chacras norte en suelo rural) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.8º) Chacras del Norte en Suelo Rural (SR). a) Límites: corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en la Zona de Chacras del Norte en que se admiten fraccionamientos en régimen común según los parámetros de edificación que se establecen en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales. b) En caso de trasformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada en SR pts Suelo Rural con el tributo de potencialmente transformable en Suburbano, se establecen como orientación los parámetros dispuestos por el Artículo precedente.” ARTÍCULO 31º.- Modifícase el artículo 254.9º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 61º (Zona 2.4 Prioridad Ambiental) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 254.9º) Zona 2.4 de Prioridad Ambiental. a) Límites: La Zona de Prioridad Ambiental corresponde a los ámbitos de suelo de categoría Rural (SR) en los niveles orográficos por debajo de las cotas correspondientes a las zonas de Chacras Marítimas (2.2) y de Chacras del Norte (2.3) sin abarcar la zona de Protección de Cuerpos de Agua. b) Ocupación en fraccionamientos en régimen común, según los parámetros de edificación que se establecen en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales. c) En caso de transformación, por aprobación de un Programa de Actuación Integrada para un predio con parte de su superficie en Suelo Rural con el atributo de potencialmente transformable en Suburbano, SRPTS, se establece como orientación el parámetro siguiente: si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la Zona de Prioridad Ambiental, el número de Unidades Locativas a determinar resultará del factor que corresponda a la zona categorizada con el atributo potencialmente transformable. d) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin prejuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores. No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 32º.- Sustitúyese el artículo 254.10º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 62º (Zona 2.5 Protección de Cuerpos de Agua) del decreto 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.10º) Zona 2.5 Protección de Cuerpos de Agua. a) Límites: Están comprendidas en la Zona 2.5 de Protección de Cuerpos de Agua: a1) el espejo de agua y la faja de costa de las lagunas José Ignacio y Garzón (en la jurisdicción del departamento de Maldonado) y Escondida, así como de los principales cursos de agua contribuyentes a estas lagunas (arroyos José Ignacio, Anastasio, De la Cruz y Garzón), cuyo nivel topográfico se ubica por debajo de la cota correspondiente a la máxima creciente con un período de recurrencia de 100 años. a2) el área de mar territorial en el Océano Atlántico y la faja de la costa de 150 metros desde la línea de ribera, con excepción de las áreas amanzanadas y fraccionadas con suelo categorizado urbano o suburbano. b) Para esta zona, no se admite la realización de construcciones de vivienda o alojamiento. c) Previo estudio de impacto, se podrán admitir pequeñas escalas de intervención en edificaciones o variaciones topográficas, que no afecten las condiciones del lugar, fuertemente condicionadas a la conservación de la naturalidad del paisaje y que sólo involucren superficies menores del predio de actuación. Toda construcción que se autorice deberá garantizar el libre movimiento de las aguas y el funcionamiento de las dinámicas naturales y la continuidad física del ecosistema. d) En caso de que parte de un predio se ubique en Zona 2.5, para la aplicación del Factor de Ocupación se calculará excluyendo la superficie del predio localizada en la Zona 2.5 de Protección de Cuerpos de Agua y no se podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta. e) Limitaciones generales. Para su preservación, deberá tenerse presente que: e1) Cada sistema de lagunas y cursos de agua contribuyentes, está compuesto por ese cuerpo de agua más el bañado asociado, con toda la biodiversidad que allí existe. Deberá preservarse la vegetación natural existente en estas zonas de prioridad ambiental o ecológica. e2) La extracción de agua desde los cursos contribuyentes a cada laguna, por ejemplo para riego o jardinería, de abastecimiento y mantenimiento de espejos de agua paisajísticos, riego agrario, industriales, abastecimiento a centros poblados u otros usos productivos (dejando exceptuado el uso para consumo doméstico o abrevadero de ganado) deberán tramitar la habilitación de la Dirección Nacional de Aguas DINAGUA y quedar inscriptos en el Registro Público de Aguas. Preferentemente esta extracción estará condicionada a que no sea superior al 5% de su caudal de estiaje. Este porcentaje podrá ser modificado por la Intendencia, en acuerdo con la Dirección Nacional de Aguas, en función de otras extracciones que se operen en dicho curso de agua y/o teniendo en cuenta condicionantes que se impongan para preservar el espejo de agua de la laguna en la cual desemboca dicho curso de agua. Preferentemente no estará permitida la extracción de agua desde las lagunas, pudiendo ser consideradas (en acuerdo con la Intendencia y la Dirección Nacional de Aguas) situaciones en contrario en forma excepcional y debidamente justificadas. e3) El aspecto paisajístico y el entorno natural de esta zona de reserva, no podrán ser modificados sustancialmente. e4) Para aquellos casos de desarrollo de nuevos emprendimientos, deberán configurarse accesos públicos a las lagunas cada 1.000 metros como máximo, así como en sitios de singular relevancia. f) Retiros mínimos respecto a todos los límites del predio bruto: 40m, sin perjuicio de los retiros establecidos para las vías públicas o faja de protección de espejos de agua, que regirán si son mayores. g) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602 concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 33º.- Sustitúyese el artículo 254.11º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 63º (Zona 2.6 Banda de resguardo) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 254.11º) Zona 2.6. Banda de Resguardo. a) Límites: La Banda de Resguardo (BR) comprende, con carácter cautelar, la faja de 1.000 metros de ancho limitada por dos paralelas a ambos lados del eje de la Ruta Nacional Nº 9. b) Conjuntos. Si el predio de actuación tiene parte de su superficie en la BR Banda de Resguardo, la totalidad de ésta podrá computarse a efectos del cálculo del número máximo de Unidades Locativas. Los predios individuales podrán incluir parte de la BR Banda de Resguardo. c) No se admitirán, en general, construcciones en la Banda de Resguardo (BR) ni se pueden realizar variaciones de topografía o de ambiente natural. El FOS Factor de Ocupación de Suelo se calculará excluyendo la superficie perteneciente a la BR y no podrá superar el 40% calculado respecto a la superficie fuera de ésta. d) En la Banda de Resguardo (BR) podrá admitirse la instalación de paradores, hoteles de campo o similares, previo estudio de impacto territorial, en el cual se valorarán los aspectos ambientales y en especial de paisaje y los parámetros de edificación serán los previstos en el Artículo 245.4º) Padrones Rurales. e) No rige la Ordenanza de Manejo de Bosque Urbanizado, Decreto Departamental Nº 3.602/1988 concordantes y modificativos.” ARTÍCULO 34º.- Modifícase el artículo 64º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Artículo 64º) Fraccionamiento en la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, en la Zona 2.5. de Protección de Cuerpos de Agua y en la Zona 2.6. Banda de Resguardo. En los fraccionamientos de régimen común, con una superficie mínima de 5 Hectáreas, se establecen las siguientes condiciones: a) Para las actuaciones de viviendas en conjuntos, en la Zona de Prioridad Ambiental los predios individuales podrán incluir parte de la 2.4 hasta la cota mínima (referida al Cero Oficial) establecida para la Zona adyacente. b) En las actuaciones que afecten cualquiera de las zonas de Prioridad Ambiental (2.4) y de Protección de Cuerpos de Agua (2.5), deberá atenderse lo establecido por el literal b del Artículo 71º del Decreto Departamental Nº 3867/2010. c) Sólo podrá incluirse suelo de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua (2.5) en los fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.1 Costera Sur , en la Zona 2.2 de Chacras Marítimas o en la Zona 2.3 de Chacras del Norte. Los predios individuales no podrán incluir partes de la Zona de Protección de Cuerpos de Agua. d) Sólo podrá incluirse suelo de la Banda de Resguardo (BR) en fraccionamientos si el predio de la actuación tiene parte de su superficie en la Zona 2.3 de Chacras del Norte”. ARTÍCULO 35º.- Modifícase el artículo 238.1º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 65º (Condiciones generales de diseño urbano y arquitectónico) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 238.1º) Protección particular. En las áreas contiguas a la zona 2.5 (Zona de Protección de Cuerpos de Agua) de la Zona 2.4 de Prioridad Ambiental, cuando el suelo es suburbano, en una faja de 100 metros a contar desde el límite exterior de la primera: se podrá plantear una densidad máxima de una casa cada 5.000 metros cuadrados, con terrenos cuyo ancho (dimensión paralela al límite exterior del área de prioridad ambiental) sea no inferior a 40 metros; no deberán conformarse nuevas cortinas vegetales o árboles de cualquier especie, que comprometan el ecosistema natural y el hábitat de especies.” ARTÍCULO 36º.- Modifícase el Artículo 247.2º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997, en la redacción dada por el artículo 67º (Condiciones particulares de diseño urbano y arquitectónico) del Decreto Departamental Nº 3927/2014, de la siguiente manera: “Artículo 247.2º) Diseño de espacios verdes. Para el diseño de jardines, paisaje y áreas verdes, se deberá tener en cuenta que: a) el uso del agua con fines domésticos será prioritario ante su uso para la jardinería, lagos de carácter paisajístico, y otros usos recreativos; b) se limita a un máximo del 15% del área total del predio, la superficie (jardines, piscinas, lagos u otros) que pueda demandar el uso de agua con abastecimiento desde el subsuelo, ya sea para riego, abastecimiento, reposición u otro uso cualquiera en que pueda requerirse, debiendo quedar el resto de la superficie sin edificar con el terreno natural; c) se potenciará la vegetación nativa del lugar, como es el caso del matorral psamófilo y el monte nativo; d) se dará preferencia a la utilización de compuestos orgánicos en las funciones de: herbicida, fungicida, insecticida, fertilizante y demás elementos necesarios para el manejo de áreas verdes; e) se limitará y condicionará la utilización de agrotóxicos y nutrientes, teniendo en cuenta distintos grados de exigencias: prohibir su uso para la Zona 2.5. de Prioridad Ambiental y en el resto del área se realizará un uso responsable de estos productos, buscando entre otros objetivos minimizar su migración en el territorio a través de los escurrimientos de agua y demás factores, al tiempo que utilizar elementos para captar posibles fugas.” ARTÍCULO 37º.- Sustitúyese el artículo 68º del Decreto Departamental Nº 3927/2014, por el siguiente: “Artículo 68º) Usos y actividades. La regulación de los usos y actividades se lleva a cabo mediante la reglamentación del presente Plan en aplicación las disposiciones de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 del 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos. En ese marco, se establecen las disposiciones generales para las actuaciones de usos no residenciales en el área de Plan. El uso preferente del área es residencial con destinos compatibles y actividades agropecuarias y forestales. Se excluyen las actividades industriales, de servicios generales y aquellas comerciales que ocasionen molestias al entorno o amenazas al ambiente. A efectos de la reglamentación en aplicación de los Decretos Nº 3.338 de 16 de diciembre de 1976, Nº 3.687 de 31 de agosto de 1994, concordantes y modificativos, se establecen las directrices siguientes: a) Actividades comerciales permitidas. En las áreas establecidas del Sector José Ignacio sólo son viables las actividades comerciales incluidas en el Grado 1 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez, entre la Ruta Nacional Nº 10 al Norte y la primer curva hacia el Oeste, la Intendencia podrá autorizar la implantación de otras actividades comerciales y de servicio del grado 2 previo la realización del estudio de impacto correspondiente. b) Actividades prohibidas. Se prohíbe en todo el Sector la localización de las siguientes actividades comerciales: vendedores ambulantes, carros y todo tipo de vehículos de venta al paso, vendedores callejeros, barracas, clubes nocturnos, pubs, café concert, disquerías, salones de baile o similares, circos, parques de diversiones, campings y casas rodantes, así como actividades industriales, talleres mecánicos recarga de garrafas, o los depósitos desvinculados de un local con atención de público y en general, aquéllas que ocasionen interferencias con el entorno. c) Escala. En general la escala de la actividad no excederá en ningún caso la superficie edificable en un padrón. En la centralidad de la manzana catastral Nº 19 de La Juanita y el Camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez la Intendencia podrá autorizar la implantación de actividades comerciales y de servicio de hasta 500 metros cuadrados por unidad locativa, previo la realización del estudio de impacto correspondiente. En estos casos se admitirá la construcción de bloques. d) Estacionamiento. Las actividades comerciales admitidas deberán contar con sitios de estacionamiento reglamentario dentro del predio de acuerdo a la zona en que se encuentre. e) Instalaciones deportivas. No se admiten instalaciones deportivas con destino comercial al sur de la Ruta 10 en la Zona 2.1 Costera Sur. f) Hospedaje. Todo el ámbito del Plan es Área de Interés Turístico de acuerdo con el Decreto Nº 3889 de 13 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, por lo que se promueve la implantación de establecimientos de hospedaje. La reglamentación instrumentará facilidades para la incorporación de hotelería en el ámbito. Al Sur de la Ruta 10 los programas de hospedaje, hotelería que puedan ampararse en el Decreto 3889/2011 no podrán superar los 7 m de altura. Se disponen las siguientes condiciones particulares para la regulación de las actividades de hospedaje: f1) En general se realizará estudio de impacto para la implantación de establecimientos de hotelería y afines. f2) En el Pueblo José Ignacio, Subzona 2.1.1.1, sólo se admiten edificaciones destinadas a hospedaje, hotelería o similares, de las categorías 4 y 5 estrellas, que cumplan con los parámetros de edificación establecidos para unidades locativas apareadas, sin perjuicio del número de habitaciones que conformen, las que no podrán superar el número de 12 por establecimiento en ningún caso. Se podrán incluir hasta 4 habitaciones cada 800 m2 de terreno. Sin perjuicio de otros destinos, a cada uno de los volúmenes le corresponderán 800 m2 de suelo propio. Factor de ocupación de suelo máximo de 30% y desarrollo de fachada mayor inferior a 20 metros lineales, cumpliendo lo dispuesto para unidades de vivienda. Se admite, al sólo efecto de infraestructura, servicios y estacionamientos, un subsuelo de hasta el 40% de la superficie y un F.O.S. natural no pavimentado del 40%. Altura máxima 6 metros. En azoteas o terrazas transitables sólo se admitirán miradores con toldos o pérgolas que no configuren volumen cerrado. f3) En la zona de Fragilidad Ecosistémica, Subzona 2.1.1.2, no se permiten establecimientos de hospedaje, hotelería o similares, cualquiera sea la escala del programa. f4) En Zona Costera Sur deberá preverse un lugar de estacionamiento en el interior del predio por cada habitación para los establecimientos de hospedaje, hotelería o similares. f5) En todos los demás aspectos son de aplicación únicamente aquellas disposiciones del Título II Hotelería y Afines de la Sección III Normas Específicas, Decreto Nº 3889/2011 de diciembre de 2011, concordantes y modificativos, que no contradigan las regulaciones establecidas por el presente Decreto. En particular para la aplicación los Artículos Nos. 307, 308 y 314, deberá hacerse estudio de impacto territorial que tenga especialmente en cuenta las condiciones del paisaje, no admitiéndose en ningún caso superar las alturas máximas establecidas. f6) En todo el Sector se admite la práctica de alojamiento comercial familiar en condiciones equivalentes a cuatro y cinco estrellas, constituido por el arrendamiento de viviendas de más de 24 metros cuadrados o de hasta cuatro habitaciones por lote de más de 12 metros cuadrados cada una con o sin baño privado, por vivienda, pudiendo incluir servicios de desayuno y mucama. g) Áreas comerciales. Se prevén zonas comercial - residencial constituidas por: g1) La manzana catastral número 19 de La Juanita y una faja con eje en el camino Agrimensor Eugenio Saiz Martínez con límite Sur en Ruta 10 y el encuentro del mencionado camino con el trazado de la vialidad alternativa a la Ruta 10, en que se admiten, además actividades comerciales del Grado 2 de la Ordenanza de Zonificación Comercial e Industrial y su reglamentación. Las unidades locativas comerciales que se construyan en esta zona pueden conformar bloques. g2) Los predios frentistas a la Plaza de José Ignacio, los frentistas a la calle Saiz Martínez y los frentistas a la calle Los Cisnes en ambas aceras y toda su extensión. Los predios frentistas a las calles Los Teros y Las Garzas, desde el Faro hasta la calle Los Tordos se considerarán comprendidos en área comercial saturada, admitiéndose la continuidad de los emprendimientos habilitados o en edificios existentes para ese fin, pero no la implantación de nuevos, excepto locales de muy pequeña superficie asociados en edificaciones con predominio del destino habitacional. g3) Los predios frentistas a la Avenida Héctor Soria en las manzanas Nos. 49, 50, 51, 52, 58, 59, 60 y 61 y sobre la calle Albatros y dos cuadras sobre la calle José Ignacio con eje en la Avenida Héctor Soria. En esta área se autorizará la localización de actividades comerciales que no estén específicamente prohibidas. g4) Los predios frentistas a la primera calle al oeste perpendicular a la costa del fraccionamiento Arenas de José Ignacio “Karin Elizabeth”. h) Para la implantación de paradores removibles de temporada en la faja costera deberá hacerse estudio de impacto territorial, con énfasis en los aspectos ambientales, de protección del ecosistema y las dinámicas costeras.” 2º) Siga al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra el edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Para pedir un cuarto intermedio de 10 minutos, presidente.

PRESIDENTE.- Es una moción. Que se vote.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Siendo la hora 1:41 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 1:54 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Eva Abal, Fernando Perdomo, Javier Sena, Alexandro Infante, Francisco Salazar, Adolfo Varela, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Leonardo Pereira, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Miguel Muto, Javier Gasco, Andrés Arias, Matheo Caraptsias, Daniel Costa, Elcira Rivero, Nicolás Domínguez, Lilián Santos y Jorge Pieri.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Tiene la palabra el señor edil Perdomo. Adelante.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Presidente, es para pedir un cuarto intermedio de 10 minutos.

PRESIDENTE.- Bien. Cuarto intermedio de 10 minutos.

SE VOTA: unanimidad, 25 votos.

(Siendo la hora 1:55 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 2:14 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Ronald Martínez, Eva Abal, Fernando Perdomo, Stephanie Braga, Florencia Acosta, José Ramírez, Damián Tort, Verónica Robaina, Carlos Stajano, Francisco Salazar, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Leonardo Pereira, Ricardo Castro, Leonardo Delgado y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Javier Gasco, Francisco Gutiérrez, Fabricio Rodríguez, Lilián Santos, Jorge Pieri y Sergio Casas.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Tiene la palabra el edil Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Señor presidente, es para pedir votación nominal en el expediente que viene a continuación.

UN EDIL.- Espere a que lo nombre, Perdomo.

EDIL PERDOMO (Fernando).- Ah, perdón, que todavía no lo ha nombrado.

(Dialogados, hilaridad).

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 660/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público determinadas calles y aprobar plano proyecto de fraccionamiento en Maldonado.

Tiene informes de la Comisión de Planeamiento, con firma de los ediles Infante, Sena, Stajano y Matteu y de la Comisión de Presupuesto, con firma de los ediles Braga, Robaina, Acosta y Varela.

PRESIDENTE.- Está a consideración el expediente…

Tiene la palabra el señor edil arquitecto Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Este expediente es sobre una tierra ubicada en Camino al Marítimo y esta zona tiene una particularidad. Años atrás hubo una propuesta de un privado de hacer un puerto en Piedras del Chileno que no se concretó; en su momento, y pensando en ese caso ‒en función de esa propuesta del privado que luego no se concretó‒, la Intendencia generó una normativa para esa zona.

Si uno mira el lugar, hay una serie de terrenos bastante grandes que no han terminado de fraccionarse, entonces, la normativa no solo preveía el tema del puerto, sino que, además, preveía varias cosas. Cuando uno tiene terrenos tan grandes, hay dos opciones: expropia y hace las calles que entiende necesario o, como en este caso, prevé en la normativa de edificación ‒lo cual no es lo más apropiado, pero bueno...‒ varias consideraciones del tipo urbanístico para cuando estos terrenos de grandes dimensiones se fraccionen.

Esta tierra está en la normativa ‒Zona 3.1.5.4 Piedras del Chileno‒ y, entre sus consideraciones, había normas especiales. El punto B7, por ejemplo, decía: “Los proyectos en predios mayores a 10.000 metros cuadrados deberán ser aprobados previamente por la unidad de Planeamiento Urbano, en acuerdo con la Dirección General de Planeamiento Urbano y Territorial”. El B8 decía: “El tamaño máximo de la manzana será de 40.000 metros cuadrados”. Y el B9 decía: “Se deberá prever la continuidad de la trama vial existente y accesos costeros cada 300 metros o menos”.

Este expediente ingresó a la Comisión de Planeamiento, donde advertimos que la solicitud de excepción era solamente por el tamaño máximo de la manzana y así, con la comparecencia de la directora Soledad Laguarda, quedó claro que había un error. La propia arquitecta Laguarda solicitó que el trámite volviera a la Intendencia porque, si se aprobaba como estaba previsto, iba a tener la anuencia por una excepción de tamaño máximo de la manzana pero no por los accesos a la franja costera, porque, entre Camino al Marítimo y la siguiente bajada hay más de 300 metros, casi 400.

La propuesta de fraccionamiento es por la Ley Nº 17.292 de Urbanizaciones de Propiedad Horizontal, lo cual implica que es un barrio cerrado, y son aproximadamente 11 hectáreas las que se propone fraccionar. Con lo cual, no contemplaba ninguna de las cuestiones, ni el tamaño máximo de la manzana ni continuidad de la trama existente, porque no se trata solo de bajadas, sino también de vías paralelas a la rambla.

También hay que tener en cuenta que es un lugar bastante particular, estamos hablando de una porción de tierra bastante importante entre la ruta y el mar, o sea que esto, además, va a tener una consideración especial de la Dinacea, va a precisar autorización ambiental para fraccionarse, más allá de la autorización que le pueda brindar, o no, esta Junta.

El expediente fue y volvió en tiempo récord, demoró menos de 1 semana. Además, se le consultó a la arquitecta si había posibilidad de que se modificara el proyecto para contemplar el punto que no se tenía en cuenta, que eran las bajadas a la playa, algo por demás importante para Maldonado y los uruguayos en general: el acceso libre a la franja costera, que es una cuestión no solo legal sino cultural. (a.g.b.)

La arquitecta contestó rápidamente ‒sin consultar a nadie‒ que no era posible modificar el proyecto. Por lo tanto, el expediente tuvo que ir a la Intendencia, porque la resolución estaba mal redactada y faltaba aclarar puntos que no estaban contemplados y volvió; volvió de la misma manera, volvió el mismo proyecto solicitando una excepción más de la que ya solicitaba.

Por lo tanto, presidente, es difícil trabajar de esta manera sin tener margen de maniobra en ningún sentido. En Comisión y con la arquitecta Laguarda se propusieron varias alternativas a estudiar, pero bueno, la posición es monolítica, es esto, más allá de las excepciones que puedan considerar.

En este lugar tan particular, todas estas excepciones que eran previsiones a lo que podía ser el desarrollo de este lugar hacen imposible poder acompañar un proyecto de estas características en este lugar.

Por ahora, nada más.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor Pieri.

Tiene la palabra el edil Damián Rafael Tort.

EDIL TORT (Damián).- Gracias, presidente.

Algunas puntualizaciones que fuimos mirando en el expediente son las siguientes: esa ordenanza que se modificó en el 2009, iba a ser maravillosa, porque ahí iba a haber un puerto que iba a desarrollar la inversión, pero hoy en día no hay nada construido, aunque eso es lo que iba a ser.

En ese padrón pueden construirse 32 edificios de 15 metros de altura ‒32 edificios de 15 metros de altura‒, los que, sin duda, afectarían la visual, afectarían todo lo que pueden afectar.

En la ordenanza anterior ‒antes de modificarse en el 2009‒ no se permitían bloques y se podía construir una casa cada 600 metros cuadrados. Lo que acá están proponiendo es un fraccionamiento..., que es verdad, no cumple con la bajada reglamentaria a la playa cada 300 metros, pero también hay una razón por la que no cumple con eso y lo explicó la arquitecta Laguarda en Comisión: si efectivamente le hicieran la calle que tiene que hacerse para cumplir con los 300 metros, el fraccionamiento de al lado ya no quedaría de espaldas sino que pasaría a ser el frente ‒y eso lo dijo la arquitecta Laguarda‒, entonces ahí cambiarían las reglas de juego para los fraccionamientos que están al costado, por eso no se hace.

También es verdad que esa playa no es muy concurrida para baño, pero sí es muy concurrida para pescar y actualmente tiene la misma bajada por Romeo y Julieta o por el Marítimo; no le va a cambiar en nada, absolutamente en nada de lo que hay hoy. Lo que sí va haber es un fraccionamiento que va a traer inversión para Maldonado, que arquitectónicamente va a ser mejor que los 30 bloques que pueden hacer hoy en día y que, sin duda, va a ser un desarrollo para el departamento de Maldonado.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, Tort.

Tiene la palabra el señor edil Garlo para hablar sobre el tema.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, señor presidente.

Señor presidente, quiero hacer cuatro planteos. En primer lugar cuando llegó este expediente a consideración de la Junta advertimos la existencia de un viejo decreto del año 99, por aquel entonces Camilo Tortorella era el intendente departamental y la Junta, a instancias de la Intendencia, introdujo una modificación en el artículo 7 del TONE, del Decreto Nº 3718, a través del Decreto Nº 3733, bajo el acápite de Protección ambiental.

Este decreto establece: “Todas las obras que se realicen para construir áreas urbanas” –y especifica– “(urbanizaciones, parques, infraestructuras), edificios, jardines, equipamientos deportivos o cualquier otra construcción deberán respetar el funcionamiento de los sistemas naturales, especialmente las cuencas y la costas.

La Intendencia no otorgará permisos a obras en la faja de protección costera que de acuerdo al Código de Aguas requieran autorización del Gobierno nacional hasta que los gestionantes agreguen al expediente dicho permiso”.

Primera puntualización: no hay permiso agregado en el expediente del Gobierno nacional, teniendo en cuenta que este proyecto se encuentra contiguo a la faja de defensa de costa.

Sigue diciendo el expediente: “Tampoco se otorgarán permisos a las obras que requieran autorización ambiental previa”. Esto no es una obra de construcción, es un proyecto de fraccionamiento, por lo tanto encuadra en el primer supuesto y no en este.

Agrega que la Intendencia, en el caso de “toda obra frentista a las costas y las ubicadas entre estas y la calle más próxima a ellas” ‒como es el caso‒ “deberán presentarse en consulta previa, adjuntando los antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio”. “Antecedentes dominiales que acrediten efectivamente la propiedad privada del predio”.

Cuando vamos a leer el expediente advertimos que no existe agregado ningún antecedente dominial que acredite efectivamente la propiedad privada del predio, existe únicamente una certificación notarial –que no es un antecedente, es una certificación notarial, guarda con eso, es una diferencia sustancial– que hace un racconto del histórico de las traslaciones del dominio y se remonta ‒fíjese, presidente, haciendo un poco de historia‒ al primer asentamiento de Maldonado, en el año 1755, cuando el gobernador de Montevideo, don Joaquín José de Viana, llega con un grupo de canarios que habían llegado para poblar la Patagonia argentina. Cuando se dieron cuenta de que no era posible, el Gobierno del Virreinato del Río de la Plata los manda para acá, para poblar esta zona y Joaquín José de Viana los instala en el primer asentamiento, que fue la ciudad de Maldonado ‒ciudad hoy de Maldonado que, en aquel momento, ni siquiera era una villa‒, que era en las proximidades de la Laguna del Diario, cerca de este lugar...

EDIL SENA (Javier).- Saladero.

EDIL GARLO (Joaquín).- Exacto.

El certificado notarial dice que Joaquín de Viana le dio a uno de esos primeros pobladores unos campos donde estaban comprendidos estos padrones. En el expediente no hay ningún documento que diga que eso haya sido así.

No se cumplió con este decreto, no se acreditó y eso lo confirmó la arquitecta Laguarda en la Comisión de Planeamiento, dijo: “Sí, es verdad, no hay salida fiscal acreditada. Nosotros entendimos que no era necesario...”.

Le digo: “‒¿Cómo que usted entendió, arquitecta? Si el decreto dice que la Intendencia debe –debe– exigir la presentación de los antecedentes dominiales. ‒Sí, pero yo entendí que no hacía falta, porque hay otros casos en...”.

Recuerdo al hoy diputado Rodrigo Blás, en aquel momento miembro de la Junta Departamental, planteando este mismo tema y otros por una tierra que no es inmediatamente lindera sino que está próxima a esta zona ‒que si se ve ahí en el mapa son las tierras que están a la izquierda‒ planteando justamente... (m.g.g.)

Ahí está, lo pueden observar allí a la izquierda del fraccionamiento que existe hoy por hoy, próximo a la tierra que está en cuestión… Decía que lo recuerdo haciéndonos planteos importantes sobre el tema; importantes. Y ahora la arquitecta Laguarda nos dice: “No, yo entendí que no era necesario, porque fíjese que”… No, hay que presentar los antecedentes dominiales. Los antecedentes dominiales no están en el expediente. La Junta no puede aprobar esto. Primer señalamiento.

Segundo señalamiento ‒y voy a ser bien breve porque el arquitecto Pieri ya habló sobre el punto‒: Decreto 3718, artículo… no recuerdo el número, ordenanza de la zona, Zona 3.1.5.4, Piedras del Chileno, literal B-9: “Se deberá prever la continuidad de la trama vial existente y accesos a la franja costera cada 300 metros o menos”.

Acá tenemos un bloque que va a ser un barrio privado ‒y ahora vamos a hablar de eso‒ que tiene una extensión de casi 400 metros, por lo tanto no se respetan los accesos a la costa cada 300 metros o menos y eso lo reconoció la arquitecta Laguarda y reconoció que no lo había advertido ni el gestionante ni ella cuando le mandó el informe a medias a la Junta.

Una desprolijidad total.

Y respecto al tema, y esto es lo más grave, y de esto me enteré hoy y fui a buscarlo, porque la verdad es que yo no lo sabía… La Junta de Vecinos del año 78, plena dictadura, fue muy activa y dictó un montón de decretos y reguló mucho el tema de los barrios privados. Hablábamos del 3368 hace un rato, bueno, el Decreto 3369, del año 1978, dictado por la Junta de Vecinos ‒que usurpó la legitimidad de las Juntas Departamentales en los gobiernos sub-nacionales del Uruguay‒, regulaba los fraccionamientos de tierra o construcciones multirresidenciales con destino a ser enajenadas por régimen de propiedad horizontal. Año 78, Maldonado… Unos vanguardistas los miembros de la Junta de Vecinos de la dictadura cívico militar.

Pero, ¿qué pasa? Asume Burgueño y, con mucha sensatez, en el año 94 dice: “Deróguense todos los artículos del Decreto Nº 3369 que refieran a los countries cerrados”. O sea: prohibido en zonas urbanas y suburbanas como esta los barrios cerrados; en las zonas urbanas y suburbanas de Maldonado, desde el año 94 hasta la fecha. Y este decreto está vigente, no puede haber barrios cerrados.

Yo desconocía esta norma hasta el día de hoy. Esto está en el Digesto departamental, es una norma vigente. No podemos aprobar esto, la Intendencia no lo puede autorizar y la Junta no lo puede aprobar porque hay un decreto de esta misma Junta que hace que si queremos aprobar este proyecto, tengamos que derogar este decreto.

Burgueño también, con mucha visión, dijo: “En zonas urbanas y suburbanas, barrios privados y clubes de campo, no, porque rompen la trama urbana, porque afectan la trama urbana del departamento”. Un visionario Domingo Burgueño Miguel, sin duda.

Entonces, tenemos el problema de la salida fiscal, que no está agregada en el expediente; el problema del acceso a la costa, que no se respeta; el impedimento normativo de la Constitución de un barrio cerrado en una zona urbana del departamento. Todo esto sin entrar en otras apreciaciones relativas al tamaño del fraccionamiento, de las manzanas, el establecimiento de la normativa respecto al tema, en fin…

Por esas razones, señor presidente, nuestro voto va a ser negativo, porque no se está en condiciones de aprobar este proyecto.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

Lo de breve no funcionó.

Tiene la palabra el edil Delgado.

EDIL GARLO (Joaquín).- Podría hablar 20, presidente.

EDIL DELGADO (Leonardo).- Gracias, presidente.

Voy a ser muy breve.

Presidente, desde el punto de vista técnico el compañero Pieri hacía referencia al expediente, pero voy a hacer algunas consideraciones políticas, porque se han hecho desde hace un buen tiempo, con el tema de la ordenanza de Piedras del Chileno. Particularmente el edil Infante varias veces hizo hincapié en el cambio de normativa que hicimos, que fue en el año 2013, no en el año 2009, cuando modificamos la normativa, que nos tocó votar y defender en esta Junta Departamental. Nos tocó votar y defender ese cambio de normativa porque estábamos convencidos de que era poner en valor una zona que estaba deprimida, en la que no se generaba inversión y en la que no se generaba desarrollo, pero en ese momento el Partido Nacional la cuestionó firmemente.

Hacían referencia y en ese momento el edil y hoy diputado Rodrigo Blás decía: “Debemos cuidar la playa, debemos cuidar los accesos y no podemos negarles a los vecinos de Maldonado y de este departamento la posibilidad de acceder a la costa”. Hoy el Partido Nacional se olvida de eso y el sector del diputado Rodrigo Blás se olvida de eso.

Decían, los cambios de normativa en esta zona permiten valorizarla, permiten que haya un valor adicional en la tierra y estamos convencidos de que eso va a suceder, pero fundamentalmente de lo que estamos convencidos es de que la gente de Maldonado va a tener menos posibilidades porque se le van a cortar los accesos a la misma. Aquel vecino que va con la vecina a pescar a esa zona va a quedar sin acceso. Hoy el Partido Nacional se olvida de eso que planteaba en el año 2013.

(Murmullos).

Un cambio de normativa que en su momento lo votamos solo con la bancada del Frente Amplio, incluso con contradicciones dentro del Frente Amplio y luego de una discutida agrupación de gobierno, luego de más de 1 año de discusión en esta Junta Departamental, donde varias veces se hizo venir al arquitecto Riella ‒que venía, se le pedía que sacara la foto de la zona para ver cómo iba a quedar ese lugar, qué era lo que se iba a desarrollar‒…

Presidente, me ampara, porque están de chistes Daniel Costa y Damián Tort.

PRESIDENTE.- La verdad que sí, señor edil Delgado, que aparte anda medio lento.

EDIL DELGADO (Leonardo).- Pero presidente, es llamativo lo del Partido Nacional, que hoy cambie esa posición…

Presidente, ¿me ampara?

PRESIDENTE.- A ver…

EDIL DELGADO (Leonardo).- ¿Me descuenta el tiempo, presidente?

PRESIDENTE.- Como no, con mucho gusto.

Señores ediles… Señor edil Daniel Costa, por favor, vuelva a su lugar, porque está disturbando la sesión.

Adelante, señor edil Delgado, puede continuar.

EDIL DELGADO (Leonardo).- Gracias, presidente.

Es entendible que el Partido Nacional no tenga fundamento en este expediente y que se pongan a hacer chistes. Está claro que el intendente Antía seguramente quiere tener ‒antes de que finalice el año‒ determinadas aprobaciones para salir a mostrar y a decir: “Tenemos aprobados tantos metros cuadrados de construcción”. Es natural que quiera terminar el año 2022 haciendo anuncios en materia de construcción y por eso es el apuro de que el expediente ingresa a la Comisión y lo sacan de forma tan rápida. Por eso capaz que es el apuro, para que el intendente siga haciendo esos anuncios que tienen que ver con decenas y decenas de metros cuadrados aprobados y con que no quiera dejar para el año que viene esas aprobaciones ni el tratamiento de esos expedientes.

Pero, presidente, lo que es claro es que el Partido Nacional cambió la postura, esa defensa que tenía anteriormente en lo que tiene que ver con la normativa de Piedras del Chileno. Lo que está claro es que lo que decía y recalcaba el edil Infante, en varias sesiones, en algunos medios de prensa y demás, de que esa zona, esa normativa que se aprobó por parte del Frente Amplio, que le decíamos, justamente, en las sesiones pasadas que la podrían cambiar…

Porque los cambios de normativas se pueden hacer y el Partido Nacional tiene los votos para hacerlo, la podrían haber modificado, pero no, es mejor seguir en ese mecanismo de excepción por excepción a determinados proyectos y en eso es que se ha hecho la regla y se ha transformado por parte del Gobierno del Partido Nacional de forma reiterativa.

Está claro que lo que tiene que ver con esa zona, con lo que se venía planificando y lo que se venía desarrollando por parte del Frente Amplio ha sido modificado radicalmente. (dp)

Los cambios de normativa que se generan, si no se impulsan, si no se promueven y si no se promocionan, obviamente que fracasan. Y claramente que ese cambio de normativa en su momento tenía un fuerte énfasis en lo que tenía que ver con el puerto de Piedras del Chileno; puerto de Piedras del Chileno por el que en su momento también se convocó a los diferentes partidos políticos con representación en la Junta Departamental o sin ella, por el que se trabajó con el Gobierno nacional en su momento, donde estuvieron de acuerdo los legisladores del departamento de Maldonado con representación nacional y los diferentes partidos políticos, por más que no tuvieran representación en esta Junta Departamental. Después, cuando se aprobó el cambio de normativa, cambió la postura de algunos partidos.

(Murmullos).

Pero después claramente desde el Frente Amplio lo defendimos y seguimos defendiendo eso.

¿Que es discutible? Seguramente. ¿Que es modificable? Seguramente. ¿Que se puede mejorar? Sin duda; lo planteamos hasta el cansancio. Cada cambio de normativa que discutimos, que modificamos y que tratamos los Gobiernos del Frente Amplio son perfectibles, seguramente, y se pueden discutir, pero nuevamente caemos en el mecanismo de la excepción y esto es lo que el Partido Nacional ha transformado en un mecanismo cotidiano y común en esta Junta Departamental.

Y estoy seguro de que no todos los ediles del Partido Nacional están de acuerdo con esto, no todos los ediles del Partido Nacional están convencidos con esto, sin embargo, nuevamente, a solicitud del Ejecutivo departamental y para culminar el 2022 con la aprobación de determinado proyecto, esto se está concretando en el día de hoy.

Lamentamos, presidente, que sea así. Lamentamos porque creemos que era un expediente que se podía haber seguido estudiando, que se podía haber trabajado más, en el que se podían haber hecho algunas modificaciones que se habían solicitado, como bien decía el compañero Pieri, pero el expediente vuelve de la misma forma. Indudablemente hubo un mandato del Ejecutivo y hoy el Partido Nacional por más que algunos ediles estuvieran leyendo el expediente unos minutos antes en los cuartos intermedios como si lo estuvieran estudiando hasta de cantova a estar levantando la mano y diciéndole al Ejecutivo departamental: “Mi amigo, estamos dispuestos nuevamente a votar una excepción, a votar para que culmine el 2022 de la mejor forma”.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, edil Delgado.

No tengo más anotados.

(Dialogados en la Mesa).

Una moción del edil Infante.

(Dialogados en la Mesa).

PRESIDENTE.- ¿Alusión? Muy bien, perfecto, por alusión, edil Infante. Corresponde.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- A las órdenes.

EDIL INFANTE (Alexandro).- Yo debo decir que, la verdad, me complacen las palabras del edil Delgado, que me alude en este tema, porque es una cuestión de larga data en la Junta Departamental con el edil…

(Murmullos).

No me va a encajar alusión de la alusión, no existe.

PRESIDENTE.- No existe.

EDIL INFANTE (Alexandro).- No existe.

Presidente, hablamos siempre de los cambios de normativa y volvemos siempre a lo mismo, volvemos a lo que decimos siempre, a lo que el Frente Amplio dice siempre, que votó este shopping acá enfrente, esa excepción, pero lo que no cuentan es que era a cambio de que cambiáramos la normativa de Roosevelt, de la Terminal hasta Avenida España, para darle 20 pisos, porque había una empresa interesada en hacer dos torres. En ese shopping están las grúas, y hay un edificio y se está empezando el shopping, va como taponazo. Acá enfrente hay un circo; en el cambio de normativa que nos propuso el Frente Amplio.

En el cambio de normativa de Piedras del Chileno...

(Interrupción).

A no ser que venga un circo de 20 pisos.

(Interrupción).

El cambio de normativa de Piedras del Chileno es del año 2008, 2009, estamos en el 2022, es el primer proyecto, es el primer proyecto que se va a realizar en esa zona y es el primer proyecto impulsado por el Partido Nacional. Habían dado, señor presidente y compañeros ediles, una autorización para hacer un megapuerto de yates en ese lugar, puerto que se iba a desarrollar en 10 años, era imponente; a la empresa Bandeluz, me acuerdo… Después terminaron sacándole el permiso, la autorización y todo.

Así que, en definitiva, se vuelve a corroborar lo que es la norma: que es a partir de la gestión del Gobierno del Partido Nacional que con cambio de normativa, sin cambio de normativa, con normativa que ya existía, con normativa que hicimos con excepción la inversión llega al departamento de Maldonado. El resto: un circo; está ahí enfrente.

PRESIDENTE.- Muy bien.

No tengo más anotados.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote, proponen varios ediles. Estamos votando.

EDIL DELGADO (Leonardo).- Había pedido votación nominal, presidente.

PRESIDENTE.- Ah, bueno, está bien, gracias por hacerme acordar, Delgado.

Solicitan varios ediles votación nominal.

(Comienza la votación nominal).

Leonardo Delgado (negativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL DELGADO (Leonardo).- Presidente, está claro..

(Murmullos, dialogados).

PRESIDENTE.- Por favor, amparemos al señor edil Delgado, que además no se ha pasado de nafta hoy.

(Hilaridad).

EDIL DELGADO (Leonardo).- Presidente, a ver, los cambios de normativa, si no se fomentan y si no se promocionan, claramente que no funcionan. La pregunta es: el Centro de Convenciones, si no se hubiese promocionado ¿se hubiese concretado? No. Hubo un trabajo importante allí del Ejecutivo departamental para que se concretara, hubo un trabajo importante del Ejecutivo departamental para promocionarlo, a pesar de que el Partido Nacional y un sector del Partido Nacional en su momento se opusieran. Y hubo caídas de licitaciones, esto y aquello, y se continuó, y se promocionó y se concretó.

Lo de Piedras del Chileno era lo mismo. El cambio de normativa de Piedras del Chileno, de julio de 2013 no del 2008 ni del 2009, porque me tocó participar, y votar, y defender, y lo sigo defendiendo, lo que hacía era poner en valor una zona que lo que había que hacer era promoverla, porque lo que no se puede poner en discusión es que esa zona estaba absolutamente deprimida, y eso no está en tela de juicio. Incluso no está en tela de juicio ni por aquellos que votaron en contra en su momento, que reconocían eso, que era una zona que estaba deprimida y que lo que había que hacer era potenciarla.

¿Y sabe qué? El Partido Nacional en ese momento no votó ese cambio de normativa porque no le dimos una semana más, después de un año de haber discutido el tema. Y nos tocó tener diferencias internas en la bancada del Frente Amplio porque había compañeros que le querían dar esa semana más que habían pedido. Pero si en ese momento se le hubiese adjudicado, se le hubiese otorgado una semana más, había ediles del Partido Nacional que hubiesen levantado la mano para votar ese cambio de normativa porque estaban convencidos de que había que potenciar esa zona, porque lo decían en la Comisión de Obras en ese momento, en la Comisión en la que estaba Fermín en ese momento, en la que estaba el compañero Hebert Núñez, en la que había otros compañeros trabajando en ese cambio de normativa, donde se había convocado al arquitecto Riella y donde se ratificaba por algunos ediles del Partido Nacional que era real lo que se estaba planteando por parte del Ejecutivo pero que había que afinar algunos detalles. Entonces no se puede venir a plantear que el Partido Nacional en ese momento lo que estaba haciendo era oponerse porque no consideraba que fuera adecuado el cambio de normativa.

Consideramos, presidente, que esto que se está planteando hoy y esta excepción que plantea el Partido Nacional nuevamente rompe con eso que se venía planteando y defendiendo en su momento por la bancada de la oposición en ese momento y oficialista actualmente.

Gracias presidente.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

(Continúa la votación nominal).

Fermín de los Santos (negativo y solicita fundamentar el voto). (k.f.)

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Este es un fraccionamiento plagado de cuestiones que son difíciles de entender porque está todo establecido, no hay nada que innovar. Aquí es real –como decía el compañero Pieri– que en esa zona –la 3.1.5.4– está todo muy claro para que ese fraccionamiento tenga la norma detrás del proyecto.

Pues, no, el Partido Nacional decide hacerlo, como bien explicaban los compañeros que nos representan en las Comisiones de Presupuesto y de Planeamiento con la arquitecta Laguarda, con marchas y contramarchas sobre algo que son tres puntos bien claros y en lo que no podemos tener dos opiniones al respecto: no hay acceso a la playa. ¿Por qué no hay acceso a la playa? El decreto establece que tiene que haber manzanas, no las hay, por lo tanto no hay calles, ¿de acuerdo?

Y como decía hoy claramente el compañero Joaquín, no puede haber ni countries ni barrios cerrados, no pueden existir. No pueden existir ni en las zonas urbanas ni en las zonas suburbanas, o sea que este padrón se encuadra dentro de esta precisión.

Entonces, uno ya está un poco cansado –lo dije hoy al principio, sabía que esta iba a hacer una noche en la que nosotros íbamos a decir una cosa y ustedes otra–: siempre por fuera de la norma, siempre innovando, siempre poniendo la diferencia en las opciones a los inversores.

Muchas veces yo no tengo más remedio que pensar dónde está oculta la verdadera razón de determinadas cosas que el Partido Nacional fomenta, porque no las entiendo. No es que esté poniéndome en la situación de tratar de cuestionar todo lo que viene de esa bancada o del Ejecutivo, que indudablemente les manda lo que tienen que votar, lo que sí digo es que no entiendo por qué siempre todo va por fuera.

La mayoría –la mayoría– de los emprendimientos en Maldonado están en la norma, muchachos.

(Aviso de tiempo).

Las excepciones las inventaron ustedes.

PRESIDENTE.- Gracias, señor edil.

(Continúa la votación nominal).

Leonardo Pereira (negativo), Ricardo Castro (negativo), Nicolás Billar (negativo), Lilián Santos (negativo), Joaquín Garlo (negativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL GARLO (Joaquín).- Voto en forma negativa por tres razones.

En primer lugar porque no se respeta el Decreto 3718 respecto a los accesos a la costa cada 300 metros o menos.

En segundo lugar, porque el decreto del año 94 establece que en zonas urbanas y suburbanas no puede haber barrios cerrados.

Y, en tercer lugar, porque el gestionante no acredita de forma fehaciente los antecedentes dominiales que den cuenta de la propiedad privada de la tierra que es contigua a la faja de defensa de costa.

Por esas tres razones mi voto es negativo.

Gracias.

(Continúa la votación nominal).

Adriana Costa (negativo), Jorge Pieri (negativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL PIERI (Jorge).- Presidente, la fundamentación tiene que ver un poco con lo que se ha hablado hoy de la normativa. La normativa de Roosevelt debe de tener 40 o 50 años, más o menos, todavía se está construyendo y todavía hay tierra libre para construir por la normativa de Roosevelt. No existe la normativa mágica de que uno sancione y mágicamente aparezcan todos los propietarios a construir.

En segundo lugar, como ya quedó demostrado en la sesión pasada cuando discutimos la excepción del San Rafael –en base a datos de la propia Intendencia de Maldonado–, la mayoría de los metros cuadrados construidos en el departamento son al amparo de la normativa, con lo cual no existe la fundamentación de que las excepciones son lo que mueven el trabajo y la construcción en el departamento.

En tercer lugar, tampoco es el primer proyecto que se presenta; hubo otros proyectos que la Dinacea –Dinama en su momento– rechazó bajo esta misma normativa. Además, los puntos que la normativa establece –que son tres– son que presenten proyectos urbanos en terrenos de más de 10.000 metros y que las manzanas no superen las 4 hectáreas.

Este es un dato no menor, porque no se trata solo de las bajadas, la normativa habla de la continuidad vial, cosa que no es menor en este lugar, porque la única vía Este-Oeste es actualmente la rambla –la ruta 10 en ese lugar–. Por los dos fraccionamientos que existen está habilitada una vía alternativa paralela, pero en este caso se elimina esa posibilidad, con lo cual cualquier tránsito Este-Oeste necesariamente implica transitar por la rambla con todo lo que ello implica en cuanto a seguridad.

Por todo esto es que votamos negativamente.

Gracias, señor presidente.

(Continúa la votación nominal).

Luciano Fernández (negativo), Carlos Stajano (negativo), Verónica Robaina (afirmativo), Adolfo Varela (negativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL VARELA (Adolfo).- Presidente: yo trabajé en este expediente, soy firmante; firmamos con reservas, que es algo que hoy le sorprendía a un edil, pero se puede.

Cuando recibimos a la Dirección de la Intendencia por este tema hicimos un planteo, inclusive el expediente vuelve al Ejecutivo a iniciativa de la directora Laguarda, y nosotros hicimos un planteo bien concreto a la Comisión y era que nuestro voto no iba a estar si no se cumplían determinadas condiciones. Una de ellas era que se respetara la bajada cada 300 metros, la otra era que se demostrara seriedad fiscal. El expediente vuelve y bueno, volvió como volvió. Ahí se entiende –lo dice en actuación 13– que está la salida fiscal y se pide una excepción por la bajada.

Muy bien, podemos llevar lo de la excepción porque podemos, inclusive lo de la salida fiscal. Porque yo creo que el proyecto que en el fondo se plantea para ese lugar es mejor que lo que se aprobó en los padrones del costado, que fueron edificios, y esa que es la entrada a Punta del Este –mal llamada, pero es la entrada; el que llega y entra por ahí se siente que está en otro lugar– debe ser cuidada de forma cauta.

Pero ¿qué pasa con nuestro voto negativo? Y ¿por qué es? Primero porque nosotros le hicimos una propuesta hace un rato a nuestra bancada que no fue llevada y no fue llevada porque no se tuvo la capacidad ni siquiera de buscar un punto de acuerdo, de modificar, de quitar o de agregar alguna palabra para buscar un consenso.

Yo siempre estoy acá tratando de construir mayorías, en este caso algún edil no quiso hacerlo y todavía tuvo la brillante idea de proponer off the record y mandar a otro a pedir una votación nominal para ver quién se animaba y quién no se animaba, como que si acá no hubiera lomo para aguantar, si lo que me sobra a mí es lomo, tengo más de 120 kilos para aguantar palos de afuera, por la tele, por acá y por la interna.

No le tengo miedo al intendente, tengo aprecio por él, me reuní con él por este expediente y por otras cosas más, trabajé en la Comisión por este expediente, pero no me va a llevar puesto ningún edil ni ninguna edila porque planteen alguna cosa o quieran hacer demostraciones de vaya a saber qué. Les faltan años acá adentro –¡años!– para saber cómo funciona esto. Y una de las formas para que esto funcione y para cuidar la mayoría que le dio el electorado a nuestro partido, es logrando consensos. No es “porque dijeron que no, es no”; “porque dijeron hace 20 días que no es no”, cuando el expediente tuvo varias actuaciones después de eso.

(Aviso de tiempo).

Nosotros siempre buscamos los acuerdos y las mayorías, por eso votamos que no, presidente.

PRESIDENTE.- Gracias.

(Continúa la votación nominal).

Francisco Salazar (negativo), Alexandro Infante (negativo) y Florencia Acosta (afirmativo). (cg)

Daniel Costa (negativo), Damián Tort (afirmativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL TORT (Damián).- Solamente para agregar que con la aprobación, o no, de este fraccionamiento, también se le estaría resolviendo una vía de acceso al tránsito y, aunque a alguno no le gusten mucho las rotondas, construir una rotonda también evitaría muchísimos accidentes de los que hoy en día están ocurriendo ahí.

Gracias, presidente.

(Continúa la votación nominal).

Jesús González (afirmativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL GONZÁLEZ (Jesús).- Sobre todo en lo que refiere a la bajada a la playa cada 300 metros, estamos hablando de una bajada que al día de hoy no se lleva adelante, ¿por qué? Porque el terreno tiene más distancia que la que se pide de bajada. Se habla de unas calles ‒que es lo que se quiere permutar‒, pero son unas calles que están proyectadas y que nunca se llevaron a cabo. Por esa simple razón, hoy por hoy tampoco existe la bajada y lo mismo seguiría para adelante. Simplemente eso.

Gracias.

(Continúa la votación nominal).

José Ramírez (afirmativo), Andrés Arias (afirmativo), Fernando Perdomo (afirmativo), Javier Sena (negativo), Matheo Caraptsias (afirmativo), Francisco Gutiérrez (afirmativo), Eva Abal (afirmativo y solicita fundamentar el voto).

EDILA ABAL (Eva).- Votamos de manera afirmativa porque entendemos que no afecta al funcionamiento que tiene la zona hasta ahora. Entendemos que la normativa permite una construcción que desmerecería mucho más el paisaje y que así estamos mejorando la situación. Además, entendemos que el puerto de yates no va a llegar y hay que tomar otra medida, porque sí es una zona deprimida, sí necesita movimiento y, ya que el plan anterior no funcionó, hay que poner un plan B, señor presidente. Así que votamos en la absoluta creencia de que esto va a ser bueno para la zona.

Por ahí se habló de gente presente, de gente ausente y no sé cuánta cosa más. Me parece un poco raro que en sala se hable repetidamente de presiones cuando se hace referencia a los expedientes, perteneciendo a un partido en el que existe la figura de “obediencia partidaria”, presidente. Los blancos somos hombres y mujeres libres y solemos estar en la cuchilla, muestra de eso es esta noche, que seguimos siendo un partido de hombres libres, señor presidente, y brindo por eso.

Muchas gracias.

(Continúa la votación nominal).

Nelson Echeto (afirmativo), Javier Gasco (negativo), Ronald Martínez (afirmativo), Osvaldo Matteu (afirmativo), Presidencia (afirmativo).

SE VOTA: 15 en 31, negativo.

Continuamos…

EDIL COSTA (Daniel).- Rectificación de votación, señor presidente.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación, solicita el edil Costa.

(Se inicia la votación nominal).

Leonardo Delgado (negativo), Fermín de los Santos (negativo), Leonardo Pereira (negativo), Ricardo Castro (negativo), Nicolás Billar (negativo), Jorge Pieri (negativo), Adriana Costa (negativo), Joaquín Garlo (negativo), Lilián Santos (negativo), Luciano Fernández (negativo), Carlos Stajano (afirmativo), Verónica Robaina (afirmativo), Adolfo Varela (negativo), Francisco Salazar (negativo), Alexandro Infante (negativo), Damián Tort (afirmativo), Jesús González (afirmativo), José Ramírez (afirmativo), Florencia Acosta (afirmativo), Daniel Costa (negativo), Andrés Arias (afirmativo), Fernando Perdomo (afirmativo), Javier Sena (negativo), Matheo Caraptsias (afirmativo), Francisco Gutiérrez (afirmativo), Eva Abal (afirmativo), Nelson Echeto (afirmativo), Javier Gasco (negativo), Ronald Martínez (afirmativo), Osvaldo Matteu (afirmativo), Presidencia (afirmativo).

SE VOTA: 15 en 31, negativo.

Varela...

EDIL VARELA (Adolfo).- Rectificación de votación.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación, solicita el edil Varela.

(Se inicia la votación nominal).

Leonardo Delgado (negativo), Fermín de los Santos (negativo), Leonardo Pereira (negativo), Nicolás Billar (negativo), Ricardo Castro (negativo), Lilián Santos (negativo), Adriana Costa (negativo), Jorge Pieri (negativo), Joaquín Garlo (negativo), Luciano Fernández (negativo), Carlos Stajano (afirmativo), Verónica Robaina (afirmativo), Adolfo Varela (negativo), Francisco Salazar (negativo), Alexandro Infante (negativo), Florencia Acosta (afirmativo), Daniel Costa (negativo), Damián Tort (afirmativo), Jesús González (afirmativo), José Ramírez (afirmativo), Javier Sena (negativo), Matheo Caraptsias (afirmativo), Francisco Gutiérrez (afirmativo), Fernando Perdomo (afirmativo), Andrés Arias (afirmativo), Eva Abal (afirmativo), Nelson Echeto (afirmativo), Javier Gasco (negativo), Ronald Martínez (afirmativo), Osvaldo Matteu (afirmativo), Presidencia (afirmativo).

SE VOTA: 15 en 31, negativo.

EDIL VARELA (Adolfo).- Rectificación, presidente.

PRESIDENTE.- Rectificación de votación, solicita el edil Varela.

Estamos votando.

(Se inicia la votación nominal).

Leonardo Delgado (negativo), Fermín de los Santos (negativo), Leonardo Pereira (negativo), Ricardo Castro (negativo), Nicolás Billar (negativo), Jorge Pieri (negativo), Adriana Costa (negativo), Joaquín Garlo (negativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL GARLO (Joaquín).- Presidente, no hay circunstancia que permita variar el voto negativo de este proyecto que incumple sistemáticamente con las normas, que además ha quedado demostrado en la Comisión, por parte de un edil del Partido Nacional ‒que lo dijo‒, que habían existido comentarios sobre este proyecto por parte de personas externas a la Junta y al Gobierno departamental de Maldonado.

Gracias, señor presidente.

(Continúa la votación nominal).

Lilián Santos (negativo), Luciano Fernández (afirmativo), Carlos Stajano (afirmativo), Verónica Robaina (afirmativo), Adolfo Varela (afirmativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL VARELA (Adolfo).- Mire, presidente, las diferencias que tenemos nosotros…

(Interrupciones).

PRESIDENTE.- Señor Varela, espere un momentito.

Estamos votando un tema muy importante, lo que el edil vote es problema del señor edil ‒como de cualquier edil de acá‒, esta presidencia no va a tolerar que, del voto de cualquier edil, otro se quiera reír o hacer algún tipo de gesto, ¿está? Que quede claro.

Tiene la palabra el edil Varela.

EDIL VARELA (Adolfo).- Gracias, presidente.

Voto afirmativo y le cuento algo: la diferencia de este voto es que hace la diferencia y los que se reían recién, no hacen la diferencia.

Votamos afirmativo porque ‒bien lo decíamos‒ entendemos que el fondo del proyecto es interesante.

Además, tienen que entender ‒esto fue una cuestión educativa hasta para nuestra bancada‒ que si hay planteos de seis ediles que tienen rato acá dentro, que quieren hacer algo para mejorar un proyecto, y se ponen a hacer maravillas y todo es “no”, un día les va a salir mal, un día les va a salir mal. (a.g.b.)

Hoy sale afirmativo porque no es nuestra intención ir contra el Gobierno departamental, pero se van a tener que ir a la casa con la responsabilidad de que en el lomo se llevaron tres votaciones negativas de este expediente –tres– y probablemente sea la última vez que esta Junta le va a dar al final el voto positivo o afirmativo –me contagié de Stajano–.

Presidente, ya llevan varios años acá dentro y tienen que empezar a aprender que si hay un planteo no tiene que llevarse del todo, pero hay que buscar un punto en el medio, un lugar donde se pueda coincidir, no es no y no porque me dijo fulanito, porque si no, no sé para qué vienen a la Junta, para qué le piden el voto a la gente. ¿Para venir a levantar la mano e irse para la casa porque me lo pidieron desde el 5º Piso?

Yo pongo bastante plata, cara y lomo y pido votos para venir acá a hacer cosas e incidir, no para venir a calentar una banca, levantar la mano e irme para casa.

Cuando algunos compañeros hablan por lo menos hay que escucharlos, tratar de llegar a una coincidencia y cuidar los 21 votos porque no sabemos si los vamos a tener en la próxima elección, capaz que tenemos más, pero supimos tener muchos menos.

Muchas gracias, presidente.

(Continúa la votación nominal).

Francisco Salazar (afirmativo), Alexandro Infante (afirmativo), Damián Tort (afirmativo), Jesús González (afirmativo), José Ramírez (afirmativo), Florencia Acosta (afirmativo), Daniel Costa (afirmativo y solicita fundamentar el voto).

EDIL COSTA (Daniel).- Como te digo una cosa te digo la otra.

Voto afirmativo, primero, por las mismas aseveraciones que hizo el edil Varela. Segundo, porque creo que es un proyecto importante para la zona, que va a poner en valor la zona.

Una cosa que es importante, que he escuchado acá, es que la Junta tiene que votar la viabilidad y no servirá si tiene papeles, de los papeles se encargarán los escribanos de la Intendencia y demás organismos públicos, nosotros tenemos que votar la viabilidad, así que mi voto es muy afirmativo.

(Continúa la votación nominal).

Andrés Arias (afirmativo), Fernando Perdomo (afirmativo), Aníbal Gutiérrez (afirmativo), Caraptsias Matheo (afirmativo), Javier Sena (afirmativo), Eva Abal (afirmativo), Nelson Echeto (afirmativo), Javier Gasco (afirmativo), José Ramírez (afirmativo), Ronald Martínez (afirmativo), Osvaldo Matteu (afirmativo), Presidencia (afirmativo).

SE VOTA: 22 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 660/2022) Resolución N° 508/2022 Visto: El Expediente N° 660/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 22 votos en 31), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para: a) desafectar del dominio público las calles ubicadas entre las Manzanas Nos. 286, 287, 288 y 289 de la Localidad Catastral Maldonado (5483,82m), b) aprobar el plano proyecto de fraccionamiento al amparo de lo establecido en la Ley Nº 17.292 (Urbanizaciones en Propiedad Horizontal) de fs. 39, en los términos y condiciones informados por la Dirección General de Urbanismo en actuación 10, c) autorizar la realización de los actos, negocios jurídicos y procedimientos necesarios para viabilizar la gestión tramitada en estos obrados. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 745/2022: Intendencia Departamental solicita autorización para desafectar área del dominio público y aprobación del plano de proyecto de mensura y reparcelamiento de los padrones Nos. 804 y 9.068, manzana 662 de Punta del Este.

Informe favorable de la Comisión de Planeamiento. Firman los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles Braga, Varela, Acosta, Robaina, Pieri y Mendiburu.

PRESIDENTE.- Estamos votando, señores ediles.

Que se vote...

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 745/2022) Resolución N° 509/2022 Visto: El Expediente N° 745/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 31 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público las fracciones C, G y E de los Padrones Nos. 804 y 9068 - Manzana Nº 662 Localidad Catastral Punta del Este, del plano de fs.1 y autorizar el Plano de Mensura y Reparcelamiento de autos. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 745/1/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para enajenar fracción resultante de padrones 804 y 9.068, manzana 662 de Punta del Este.

Informe favorable de la Comisión de Planeamiento. Firman ediles: Infante, Sena, Stajano y Matteu. De Comisión de Presupuesto firman ediles: Braga, Robaina, Varela y Acosta.

PRESIDENTE.- Que se vote...

Es lo mismo.

(Dialogados).

Tiene la palabra, por este tema, el edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Presidente, este tema está relacionado con el anterior, es un /1, el 745. El expediente anterior que votamos fue una regularización de lo que son los padrones atrás del Conrad, de la subestación que cambió de lugar, que fue una permuta entre la Intendencia y la UTE para poder hacer, de la mejor manera posible, el reacondicionamiento de la subestación allí existente.

En este caso la propuesta es enajenar la fracción municipal, que es la antigua subestación de UTE que quedó libre en función de que se terminó de construir la nueva subestación.

Acá de nuevo la Intendencia, el Ejecutivo, remite un expediente con severos errores.

En primer lugar el padrón todavía no existe, hace referencia a un plano de mensura, a un solar, a un plano de fraccionamiento que todavía no está inscripto, en realidad todavía no hay un padrón en sí, de ahí el apuro también.

Y en el informe, a fojas 1, dice: “A efectos de incorporar la fracción 1 del plano, de fojas 1 del expediente 2022-88-01-18832, en la cartera de tierras de Afisa...”. Cartera de tierras de Afisa no existe, no hay nada que se llame “cartera de tierras de Afisa”; cuando dice Afisa podemos entender que es alguno de los dos fideicomisos existentes para planes de vivienda, pero no lo dice y dice: “...cartera de tierras de Afisa…”, que no es nada, y luego en la resolución del intendente el “Resuelve” dice simplemente: “Solicitar anuencia a la Junta Departamental para enajenar la fracción 1 del plano de fojas 1 del expediente tal. Siga al Legislativo”.

Así como está la resolución es enajenar y nada más, no tiene destino. Si bien en actuación dice algo que no es nada, la resolución es peor, porque no tiene destino porque estaría enajenando a un valor de U$S5.000.000 para rentas generales.

Ya de pique encontramos una contradicción que se intenta resolver en la resolución de la Comisión, pero no es viable, porque el destino no lo puede establecer la Junta Departamental, es privativo del Ejecutivo y nosotros, como Junta Departamental, no podemos hacer esta modificación.

Acá no estoy entrando en la consideración del fondo del asunto, porque en realidad esta parte sí hace al fondo del asunto, porque no es lo mismo enajenar para determinado fideicomiso de planes de vivienda que enajenar simplemente por enajenar. No estamos entrando en el fondo de si estamos de acuerdo o no con enajenar esta fracción o no, pero, en el apuro, la desprolijidad es tal que salen estas cosas que no se pueden enmendar en la Junta porque son...

EDIL DE LOS SANTOS (Fermín).- Presidente, ¿puede amparar, por favor, al edil...?

EDIL MATTEU (Osvaldo).- Si no vuela una mosca...

PRESIDENTE.- Por favor, amparemos en el uso de la palabra al señor edil Pieri.

Sena, si se puede sentar le agradeceríamos...

EDIL PIERI (Jorge).- Por lo tanto, presidente, luego vamos a mocionar que las actuaciones vuelvan a la Intendencia para que corrijan, por lo menos, la resolución y se pueda votar en condiciones aceptables.

Gracias, presidente.

EDIL SENA (Javier).- Que se vote...

PRESIDENTE.- Hay una cuestión con eso que piden los ediles de que vuelva a la Intendencia, en realidad puede volver a Comisión, no vuelve a la Intendencia.

Tiene que volver a Comisión. Tienen que volver a Comisión las cosas. Vienen de la Intendencia a la Junta, de la Junta a las Comisiones, de las Comisiones al plenario… Los ediles pueden pedir que vuelva a la Comisión y no a la Intendencia. (m.g.g.)

(Murmullos).

Que se vote, están pidiendo.

EDIL PIERI (Jorge).- Voy a mocionar…

PRESIDENTE.- ¿Está mocionando usted?

EDIL GARLO (Joaquín).- Yo quería hacer uso de la palabra.

PRESIDENTE.- Ah, bueno, perfectamente.

(Dialogados en la Mesa).

Tiene la palabra el edil Garlo.

EDIL GARLO (Joaquín).- Gracias, presidente.

Yo quiero agregar una cosa a lo que plantea el edil Pieri que me parece que es importante.

La Ley Orgánica Municipal establece que para que la Intendencia enajene bienes del dominio público departamental, se requiere la anuencia de la Junta Departamental. Además, debe determinar el destino que le va a dar a lo que resulte de la enajenación, si es a título oneroso. En este caso sería a título oneroso, por lo tanto, lo que se recaude por esa enajenación debe tener un destino.

Y como es materia presupuestal, es de iniciativa privativa del intendente proponerle a la Junta en su solicitud de anuencia cuál es el destino que se le va a dar a lo recaudado por esa enajenación.

La Intendencia, en una desprolijidad más… Yo no puedo entender cómo, con la cantidad de cargos de confianza, de cargos del artículo 30, de funcionarios que han metido a trabajar a la Intendencia en este período de gobierno, cometan estos errores. Yo no lo entiendo. Porque además me consta que hay personas sumamente capaces en la Intendencia Departamental para evitar que estas cosas pasen.

(Murmullos).

Y capaz que necesitan una más que les dé una mano y creo que en la próxima semana va a tener una incorporación contundente el Gobierno departamental y capaz que estas cosas no vuelven a pasar. Espero que no.

Pero esto no puede pasar, señor presidente. La Intendencia nos dice: “Quiero enajenar esto para que vaya a una cartera de tierras de Afisa”. ¿Qué es la cartera de tierras de Afisa? ¿Afisa tiene una cartera de tierras y nosotros le vamos a regalar plata? Eso es lo que pide la Intendencia.

Y en un intento entendible de querer corregir, la Junta se está tomando una atribución que no le corresponde, porque la ley establece ‒la Constitución‒ que la iniciativa en materia presupuestal es privativa del señor intendente. Y nosotros, queriendo corregir ese error, a las apuradas, definimos que vaya lo producido de la enajenación a algo a lo que la Intendencia no nos lo pidió. Esa es la irregularidad.

Y el planteo de que vaya a la Intendencia, sea a través del plenario, sea a través de la Mesa o sea a través de una Comisión del Cuerpo, es para que se corrija. Punto.

Esta sesión, señor presidente, en mi memoria va a quedar guardada como la sesión de los atropellos y de las desprolijidades del Gobierno departamental de Maldonado del período 2020-2025; por lo menos hasta la fecha. Así va a quedar guardado en mi memoria el transcurso de esta sesión: la sesión en la que se ha cometido una desprolijidad atrás de la otra y en la que estuvo la intención del partido de gobierno ‒loable, en definitiva, porque no le queda otra‒ de querer corregir las desprolijidades de la Intendencia Departamental.

A mí me llama poderosamente la atención que el equipo de gobierno, en el que hay personas sumamente capaces, extremadamente preparadas, cometa estas desprolijidades. Y me preocupa, porque si estamos en manos que son tan capaces pero se cometen estos errores ‒que son evitables, que son advertibles, valga el neologismo, con antelación‒ y pasan estas cosas, yo no quiero pensar en lo que puede pasar en el transcurso de este año en el que van a venir cosas pesadas, adecuación presupuestal de por medio… No sé con qué me puedo llegar a encontrar.

Pero estamos preparados, señor presidente. Nosotros, esta bancada del Frente Amplio está preparada para gobernar desde la oposición, para advertir los errores y para proponer las correcciones para que Maldonado tenga lo que se merece, que es lo más importante. Y lo que sea bueno para Maldonado, señor presidente, va a tener nuestro respaldo cuando se hagan las cosas bien, como decía el excompañero de esta Junta, el diputado Eduardo Elinger.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- Pasamos a votar. Que se vote…

EDIL PIERI (Jorge).- Moción.

PRESIDENTE.- Ah, la moción del edil Pieri de que…

EDIL PIERI (Jorge).- Vamos a mocionar que el expediente vuelva a la Intendencia.

EDIL MATTEU (Osvaldo).- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos.

SE VOTA: 8 en 30, negativo.

EDIL PIERI (Jorge).- Para fundamentar…

PRESIDENTE.- Para fundamentar el voto está pidiendo la palabra Pieri, que hoy está con un delay…

EDIL PIERI (Jorge).- Presidente, este expediente tiene siete fojas, dos actuaciones de la Intendencia y una resolución. Además, cuando se le da el destino… Va a haber un proceso competitivo para la venta de esta tierra, y eso es lo que estamos cuidando; es decir, que ese proceso competitivo no tenga problemas cuando se ejecute.

Además, como pasó en el otro expediente que tratamos recién, cuando la Intendencia quiere, va y viene bastante rápido; eso lo tenemos claro. Nosotros advertimos esto hace ya una semana, hubo tiempo suficiente para poder haber enviado esto a la Intendencia y vuelto para poder votarlo en forma correcta.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Muy bien, Pieri.

(Murmullos).

Que se vote el informe. Estamos votando, señores ediles…

SE VOTA: 22 en 30, afirmativo.

(Expediente N° 745/1/2022) Resolución N° 510/2022 Visto: El Expediente N° 745/1/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 22 votos en 30) , RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar la fracción 1 de los Padrones Nos. 804 y 9068 - Manzana Nº 662 Localidad Catastral Punta del Este, del plano de fs.1 del EE. Nº2022-88-01-18832, a favor del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, con el valor de tasación indicado por la Dirección de Agrimensura y Catastro en Actuación 2 del EE. Nº 2022-88-01-18832, el cual luce anexado de Actuación 1 de estas actuaciones. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

Pide la palabra el señor edil Leonardo Pereira.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Gracias, presidente. Para proponer un criterio…

PRESIDENTE.- Proponga.

EDIL PEREIRA (Leonardo).- Para votar conjuntamente los numerales 21, 22, 23 y 24.

PRESIDENTE.- Muy bien, que se vote el criterio propuesto por el señor edil.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 777/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público y enajenar padrón de Maldonado a favor de los actuales ocupantes (Urbanización al Este).

Por la Comisión de Planeamiento firman los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles Braga, Varela, Robaina, Acosta, Mendiburu y Pieri.

EXPEDIENTE Nº 778/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público y enajenar padrón de Maldonado a favor de los actuales ocupantes (Urbanización al Este).

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento, con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles Braga, Varela, Robaina, Acosta, Pieri y Mendiburu.

EXPEDIENTE Nº 779/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público y enajenar padrón de Maldonado a favor de los actuales ocupantes (Urbanización al Este).

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento, con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles Braga, Varela, Robaina, Acosta, Mendiburu y Pieri.

EXPEDIENTE Nº 780/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público y enajenar padrón de Punta Ballena a favor del Fideicomiso Financiero para planes y programas de vivienda de Maldonado.

Tiene informe favorable de la Comisión de Planeamiento, con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano, Matteu y Pieri. Por la Comisión de Presupuesto firman los ediles Braga, Varela, Acosta, Robaina, Pieri y Mendiburu.

EDIL MUTO (Miguel).- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote, solicita el edil Muto.

Estamos votando…

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

(Expediente N° 777/2022) Resolución N° 511/2022 Visto: El Expediente N° 777/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar el Padrón Nº 27975 (Urbanización al Este) - Manzana Nº 662 Localidad Catastral Maldonado, en los términos y condiciones señalados en actuación 21, siendo el destino de su producido el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 778/2022) Resolución N° 512/2022 Visto: El Expediente N° 778/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar el Padrón Nº 27970 (Urbanización al Este) - Manzana Nº 2372 Localidad Catastral Maldonado, en los términos y condiciones señalados en actuación 24, siendo el destino de su producido el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 779/2022) Resolución N° 513/2022 Visto: El Expediente N° 779/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar el Padrón Nº 27980 (Urbanización al Este) - Manzana Nº 2378 Localidad Catastral Maldonado, en los términos y condiciones señalados en actuaciones 12 y 14, siendo el destino de su producido el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 780/2022) Resolución N° 514/2022 Visto: El Expediente N° 780/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por unanimidad 30 votos), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar el Padrón Nº 2288 - Manzana Nº 2378 Localidad Catastral Punta Ballena, a favor del Fideicomiso Financiero para Planes y Programas de Vivienda de Maldonado, con el siguiente valor de tasación y en las condiciones previstas en la cláusula Séptima (Gestión de los inmuebles fideicomitidos) del Contrato de Fideicomiso de referencia: Padrón Nº 2288 de Punta Ballena: U$S 412.620 (son dólares estadounidenses cuatrocientos doce mil seiscientos veinte). 2º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

Pieri pide la palabra para fundamentar el voto. Está lento, aquel caballo está lento…

(Hilaridad).

Adelante, Pieri, para fundamentar.

EDIL PIERI (Jorge).- De estos cuatro expedientes, el 780 está bien formulado y viene correctamente de la Intendencia; digo esto para que no quede como que nosotros no votamos enajenaciones para planes de vivienda. El 780 establece claramente “enajenar a favor del Fideicomiso Financiero para planes y programas de vivienda de Maldonado” y es uno de los dos fideicomisos que administra Afisa. Por eso también el problema en el expediente anterior, porque son dos fideicomisos, y tampoco vamos a andar adivinando cuál es el fideicomiso al cual la Intendencia quiere que vaya lo producido.

Era eso. Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Continuamos.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 781/2022: Intendencia Departamental solicita anuencia para desafectar del dominio público y enajenar 2 fracciones de padrón de Maldonado a favor del Fideicomiso de Vivienda Social. (dp)

Informe de Comisión de Planeamiento con firmas de los ediles Infante, Sena, Stajano y Matteu; y de Comisión de Presupuesto con firmas de los ediles Braga, Varela, Acosta, Robaina, Pieri y Mendiburu.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Que se vote solicitan varios ediles…

Tiene la palabra el edil Pieri.

(Hilaridad, dialogados).

¿Usted se puede alejar un poco de Garlo, Pieri? Porque creo que es un tema de ósmosis.

(Hilaridad).

Tiene la palabra el edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Este expediente se trabajó en Comisión, pero estaba enrabado con otro expediente que no llegó para esta noche. Se trabajaron en el plenario algunas propuestas, pero necesitamos terminar de definirlas porque… A ver, se está proponiendo enajenar para, también, el otro de los fideicomisos, el de vivienda social; estamos de acuerdo en ese caso. Ahora, las tasaciones están en base a una normativa que todavía no está modificada, entonces, así como está no es posible aprobarlo.

O sea, si tuviéramos el otro expediente de modificación normativa, podríamos estar en condiciones de aprobarlo, que fue lo acordado en Comisión de Presupuesto: que iban a estar las dos cosas. Si no, nos tomamos unos minutos y luego podemos…

EDILA BRAGA (Stephanie).- Disculpe, señor edil, ¿me permite una interrupción?

EDIL PIERI (Jorge).- Le permito.

EDILA BRAGA (Stephanie).- O una aclaración.

PRESIDENTE.- Le permitimos una interrupción, sí, señora edil Braga.

EDILA BRAGA (Stephanie).- Si bien es cierto que este expediente que estamos tratando en este momento está atado a lo que es el Expediente 710, la realidad es que el 710 no está en nuestra Comisión, no depende de nosotros. Pero sí había, y hay, una voluntad política del Partido Nacional de contemplar lo que se había conversado en la Comisión y también en reuniones informales, que es el tema de la altura, más allá de que el 710, que es el que contempla la modificación y lo que va a hacer que después no se pueda construir en altura ‒creo que son 55 metros, no me acuerdo en este momento‒ vaya a establecer un máximo de 18 metros. Y es por eso que a sabiendas de que no estaba el 710, se estipuló que no iban a permitirse excepciones.

Creo que una forma de salvaguardarlo ‒pero capaz que pedimos un cuarto intermedio parar hablarlo un poquito‒ es definir la altura en ese caso.

(Dialogados).

Claro, definir la altura en 18 metros y…

Voy a pedir un cuarto intermedio de 5 minutos.

PRESIDENTE.- Es una moción de orden. Estamos votando un cuarto intermedio de 5 minutos.

SE VOTA: unanimidad, 28 votos.

Cuarto intermedio de 5 minutos.

(Siendo la hora 03:33 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 03:42 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Fernando Perdomo, Javier Sena, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Damián Tort, Verónica Robaina, Carlos Stajano, Alexandro Infante, Francisco Salazar, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Nicolás Billar, Leonardo Pereira, Ricardo Castro y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Ana María Fernández, Javier Gasco, Andrés Arias, Francisco Gutiérrez, Matheo Caraptsias, Daniel Costa, Lilián Santos y Jorge Pieri.

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Está pidiendo la palabra el señor edil Damián Tort.

EDIL TORT (Damián).- Gracias, presidente.

(Murmullos).

31 de diciembre, 03:42 horas.

Presidente, queremos hacer un agregado en este expediente, que sería que vamos a acompañar esto pero tendría que decir que los proyectos presentados en estos padrones no podrán superar los 18 metros de altura.

EDIL SENA (Javier).- Y no puede ser comercial.

(Dialogados).

EDIL TORT (Damián).- Ahí ya no entro. Ese es el agregado.

(Dialogados).

Ese es mi agregado, presidente. Si quieren agregar algo más…

PRESIDENTE.- Ese es el agregado de Tort, muy bien.

Que se agregue más a la 1, que se agregue más a las 2…

(Hilaridad, dialogados).

El edil Pieri pide la palabra.

Pieri, pida la palabra con un poco más de ebullición.

EDIL PIERI (Jorge).- Podemos estar de acuerdo, simplemente mejorar un poco la redacción y nada más. 2 minutos para redactarlo y…

UN EDIL.- Cuarto intermedio…

EDIL SENA (Javier).- Pedí una extraordinaria para mañana…

(Hilaridad, dialogados).

PRESIDENTE.- Muchachos, es el último expediente que tenemos en el orden del día. Considero que si pedimos un cuarto intermedio, breve, y se reúnen un par de ediles, lo redactan y lo liquidamos.

EDIL TORT (Damián).- Moción de orden: cuarto intermedio de 3 minutos.

PRESIDENTE.- Cuarto intermedio de 3 minutos. Estamos votando.

SE VOTA: 27 en 29, afirmativo.

(Siendo la hora 03:43 minutos se pasa un cuarto intermedio, el que es levantado a la hora 03:59 minutos).

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Fernando Perdomo, Javier Sena, Florencia Acosta, José Ramírez, Miguel Cabrera, Damián Tort, Verónica Robaina, Carlos Stajano, Alexandro Infante, Francisco Salazar, Adolfo Varela, Luciano Fernández, Joaquín Garlo, Adriana Costa, Nicolás Billar, Leonardo Pereira, Ricardo Castro y Fermín de los Santos y los ediles suplentes: Nelson Echeto, Ana María Fernández, Javier Gasco, Francisco Gutiérrez, Matheo Caraptsias, Daniel Costa, Lilián Santos y Jorge Pieri. (k.f.)

PRESIDENTE.- Estando en número, continuamos.

Tiene la palabra el señor edil Tort.

EDIL TORT (Damián).- Gracias, presidente. Sacamos el agregado y pedimos que se vote el expediente.

PRESIDENTE.- Sacamos el agregado que nunca pusimos…

(Hilaridad).

Sacamos un desagregado…

Que se vote, así como estaba, el informe de Comisión. ¿Eso quiso decir, señor edil Tort?

EDIL TORT (Damián).- Sí.

VARIOS EDILES.- Que se vote.

EDIL SENA (Javier).- Presidente, quisiera hacer una moción de orden.

PRESIDENTE.- Usted quédese quieto, no puede hacer una moción de orden porque estamos votando.

SE VOTA: 21 en 29, afirmativo.

(Expediente N° 781/2022) Resolución N° 515/2022 Visto: El Expediente N° 781/2022 y con lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (por mayoría 21 votos en 29), RESUELVE: 1º) Concédese anuencia al Intendente para desafectar del dominio público y enajenar las fracciones 5 y 6 del plano de mensura y fraccionamiento que luce a fs.2 del paquete físico, a favor del Fideicomiso Financiero de Vivienda Social de Maldonado, con los siguientes valores de tasación y en las condiciones previstas en la cláusula Séptima(Gestión de los inmuebles fideicomitidos) del Contrato de Fideicomiso de referencia: Fracción 5: U$S 901.000 (son dólares estadounidenses novecientos un mil). Fracción 6: U$S 3.835.000 (son dólares estadounidenses tres millones ochocientos treinta y cinco mil). 2º) No podrán autorizarse excepciones en las fracciones de referencia. 3º) Siga a la Intendencia a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- Tiene la palabra para fundamentar el señor edil Pieri.

EDIL PIERI (Jorge).- Gracias, presidente.

Nuestro voto es negativo no porque estemos en contra del proyecto sino porque el expediente que está vinculado en su tasación al Expediente Nº 11.881/2022, recoge una modificación de la altura en esos padrones…, por lo tanto la tasación de dicho padrón está en función de una modificación, la cual no se realizó.

Por lo tanto, nuestro voto es negativo porque estamos dando la anuencia para vender algo por 10 por lo que vale 100. Entonces, no vamos a votar este expediente en estas condiciones.

Gracias, presidente.

PRESIDENTE.- Muchas gracias a usted, señor edil Pieri.

Tiene la palabra el edil Garlo para fundamentar el voto.

EDIL GARLO (Joaquín).- Presidente, nuestro voto es negativo porque nos han forzado a votar en forma negativa por una desprolijidad; en este caso, no no de la Intendencia sino de la Junta. (cg)

El jueves, no de esta semana que está terminando, sino de la anterior, fuimos a la Comisión de Obras Públicas, donde se trató el Expediente N° 710, que refería a un cambio de ordenanza en la microrregionalidad Rubens, y ya advertimos, con los compañeros Fermín de los Santos y Fernando Borges, que el Frente Amplio acompañaba esa modificación de la ordenanza de construcción. ¿Por qué? Porque eso permitía incluir este padrón en el fideicomiso de vivienda social y poder enajenarlo con ese parámetro de construcción, con la tasación que está contenida en el expediente que se acaba de votar y listo.

Ahora, como hubo desavenencias internas en la Comisión de Obras, eso llevó a que el Expediente N° 710 no llegue informado a la sesión de hoy e ingrese al orden del día. Hay un desfasaje ahí. Personalmente, hubiese querido votar en forma afirmativa este expediente, pero, como no se aprobó el 710, no lo puedo votar porque van de la mano. Por eso era la propuesta del señor edil Pieri de que el expediente vaya a la Comisión, se corrija, se firme el otro y se voten juntos.

Esto es una macana realmente porque, en realidad, pone en peligro la enajenación de la tierra en el fideicomiso posteriormente, porque no está acompasado con la ordenanza de construcción que está vigente en ese lugar ahora. Nada más que eso, nosotros no estamos en contra de la enajenación de la tierra, somos acérrimos defensores de la alimentación del Fondo del fideicomiso de vivienda social creado en el Gobierno del Frente Amplio como una política de promoción de la vivienda de interés social. Lo hemos dicho hasta el cansancio. Ahora, hagamos las cosas bien. Hoy estoy citando… soy “elingerista” hoy.

Gracias, señor presidente.

PRESIDENTE.- No hay más ediles anotados.

(Murmullos).

Muto me pide la urgencia de todos los expedientes.

SE VOTA: 20 en 28, afirmativo.

Siendo las 04:04 del 31, cumplimos con la patria.

¡Feliz año, vamos arriba! Abrazo a todos, muchachos. (a.g.b.)

 

Asisten los ediles titulares: Darwin Correa, Osvaldo Matteu, Ronald Martínez, Nicolás Billar, Adolfo Varela, Miguel Cabrera, Leonardo Delgado, Joaquín Garlo, Luciano Fernández, Alexandro Infante, Javier Sena, Fernando Perdomo, Carlos Stajano, Verónica Robaina, Damián Tort, José Ramírez, Florencia Acosta, Stephanie Braga, Eva Abal, Leonardo Pereira, Luis Artola, Adriana Costa, José L. Sánchez, Francisco Salazar, Francisco Olivera, Pedro Gava, Susana Hernández, Ricardo Castro y Fermín de los Santos.

Asisten los ediles suplentes: Andrés Arias, Ana María Fernández, Matheo Caraptsias, Daniel Costa, Jesús González, Fabricio Rodríguez, Sergio Casas, Francisco Gutiérrez, Nelson Echeto, Jorge Pieri, Federico Guadalupe, Nicolás Domínguez, Williams Vitalis, Miguel Muto, Ignacio Méndez, Elcira Rivero, Javier Gasco, Andrea Vicentino, Maia González, Susana De Armas, Beatriz Jaurena, Fernando Borges, Jessica Coitinho, Lilián Santos, Pablo Bragança, Ana Antúnez, Johnny Viera, Natalia Freire, Carlos De Gregorio, Wilson Laureiro, Gonzalo Soria y María Moulia.

Ediles con licencia anual: Hernán Ciganda y Magdalena S. de Zumarán.

Ediles con licencia reglamentaria: Daniel Fernández y Marie Claire Millán.

Ediles inasistentes: Christian Estela y Sergio Duclosson.

 

 

Darwin Correa

Presidente

 

Osvaldo Matteu

Primer Vicepresidente

 

Florencia Acosta

Segunda Vicepresidente

 

Luciano Fernández

Tercer Vicepresidente

 

Susana Hualde

Secretaria General

 

Daniella Pintos

Jefa Área Taquigrafía