Sesión Extraodinaria
9 de noviembre de 2006
ORDEN DEL DÍA
ÚNICO PUNTO:
Considerar el tema referido al convenio de patrocinio suscrito entre el Intendente Municipal de Maldonado y la empresa SATENIL S.A., basándose en las actuaciones referidas a la Comisión designada por el Expediente Nº 086/06.-
ASISTENCIA
PRESIDE: Sr. Jorge Casaretto.-
SECRETARIA GENERAL: Sra. Nelly Pietracaprina.-
EDILES TITULARES: Julio García, Eliseo Servetto, Gustavo Pereira, Eduardo Carro, Gladys Scarponi, Oscar Olmos, Martín Laventure, Benjamín Saroba, Cecilia Burgueño y Nario Palomino.-
EDILES SUPLENTES: Aquiles Gómez, Guillermo Moroy, Wenceslao Séré, Magdalena Zumarán, Héctor Plada, Oliden Guadalupe, Darwin Correa, Javier Sena, Adolfo Varela, Carlos Sineiro y Miguel Plada.-
TAQUÍGRAFAS: María Desanttis, Clara Etchegoimberry, Daniella Pintos, Carmen Ichazo, Andrea Gossio, Claudia García y Andrea Fernández.-
(Siendo la hora 21:52 minutos, previo llamado reglamentario a Sala, se inicia la Sesión Extraordinaria citada para el día 9 de noviembre de 2006).-
SEÑORA SECRETARIA.- Buenas noches, señores ediles. Habiendo número, invitamos a pasar a la Mesa a presidir al Vicepresidente señor Casaretto.-
SEÑOR PRESIDENTE (Sr. Jorge Casaretto).- Estando en número reglamentario damos comienzo a la Sesión, la cual fue convocada a los efectos de tratar el tema referido al convenio de patrocinio suscrito entre el Intendente Municipal de Maldonado y la empresa SATENIL S.A., basándose en las actuaciones referidas a la Comisión designada por el Expediente Nº 086/06.-
Está abierto el debate, señores ediles...
Señor Laventure.-
SEÑOR LAVENTURE.- Gracias, Presidente.-
Antes de comenzar, una consulta a la Secretaría. El Partido Nacional presentó en horas de la tarde un informe, el informe de la Comisión correspondiente y los fundamentos de por qué se entendía que esa Comisión estaba vigente. Queremos saber el trámite que se le ha dado a ese informe, si va a ser tratado por la Mesa en la noche de hoy.-
SEÑORA SECRETARIA.- Al informe presentado por el Partido Nacional -hace poco rato, la verdad- la Mesa le ha dado destino al Asesor Letrado, a los efectos de que informe el camino a seguir con esas actuaciones.-
SEÑOR LAVENTURE.- Entonces vamos a acercar a la Mesa un documento que vamos a pedir que sea leído.-
(Se hace entrega del mismo).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Adelante.-
SEÑORA SECRETARIA.- El documento tiene fecha 9 de noviembre de 2006 y está dirigido a la señora Presidenta interina del Cuerpo y dice así:
"Los ediles abajo firmantes elevan a usted las siguientes consideraciones referentes al Expediente Municipal Nº 4644/05.-
a.g.b.-
I- Antecedentes.-
Con fecha 7 de marzo de 2006 la Junta Departamental aprobó la conformación de la Comisión Investigadora, a los efectos de tratar el Expediente Nº 4644/05 de la Intendencia Municipal de Maldonado, la que se constituyó el 16 de marzo de 2006 siguiente.-
Dicha Comisión, en ejercicio de los cometidos encomendados, recibió diversa prueba documental que luce agregada en autos, además de recibir la declaración testimonial de las partes involucradas (representantes de empresas ofertantes y funcionarios municipales intervinientes en la formación del contrato de referencia). Sin perjuicio de ello, es importante señalar que en todo el desarrollo de la investigación ordenada y a pesar de reiteradas invitaciones, la empresa SATENIL S.A. se abstuvo de concurrir a declarar al seno de esta Comisión Investigadora.-
Es dable destacar que en el presente informe nos abstraeremos de cualquier juicio de valor de orden político, limitándonos a evaluar la legalidad y juridicidad de lo actuado en los procedimientos analizados.-
II- Hechos denunciados.-
Cronológicamente y al tenor de lo expresado a fojas 45 del Expediente Nº 4644/05 en dictamen suscrito por la Doctora Salazar (funcionaria Directora General Jurídico Notarial), la empresa SATENIL S.A. realiza una propuesta "ejerciendo el ‘derecho de iniciativa’, consagrado por la Ley Nº 15.515…" En el mismo informe, dadas las "sobradas razones de necesidad y urgencia de encontrar inmediata solución a la destrucción de señalización, refugios peatonales y estado de conservación de los espacios públicos de las distintas zonas del Departamento, la Administración podrá considerar la eventualidad de negociar en todo o en parte, o por un plazo prudencial, un contrato de patrocinio al amparo del Artículo 50 del Decreto 3695/1995". También en el mismo libelo la Doctora Salazar afirma que: "…dada las notorias razones de necesidad y urgencia, por la aplicación del Artículo 33, Literal I del TOCAF, esto es, podría procederse a la adjudicación directa". En definitiva, por los argumentos que se expondrán seguidamente, la Administración arrasó con todos los procedimientos, normas legales y constitucionales.-
Las incongruencias del Municipio se revelan en el hecho que últimamente sólo pretende fundamentar la contratación de SATENIL S.A. en una disposición sobre convenios de patrocinio; sin embargo con su decisión la Administración desnaturalizó el régimen de convenios de patrocinio, además de no cumplir con lo dispuesto en el Artículo 33 Literal I del TOCAF.-
Resulta importante destacar que lo dispuesto en el contrato en la segunda etapa (temporada 2006-2007) de otorgarle a la empresa SATENIL S.A. como contraprestación de las obras a realizarse en Plaza Artigas de Punta del Este, la colocación de 1000 metros cuadrados de cartelería publicitaria escapa al objeto de los convenios de patrocinio por lo que transforma en ilegal a dicho contrato.-
O sea: el convenio celebrado que luce a fojas 75 y siguientes prevé: "SATENIL S.A. dispondrá de 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria que podrá usufructuar en forma exclusiva mediante la instalación de distintos tipos de cartelería o elementos publicitarios dentro del Departamento de Maldonado a convenir con la Intendencia Municipal".-
El espíritu consagrado en el Artículo 50 del Decreto 3695 (convenios de patrocinio) es que donde se efectúan obras o mantenimiento de las mismas es donde se puede instalar publicidad para su beneficio, nunca fuera de ella. En efecto, la Intendencia Municipal puede celebrar convenios de patrocinio con empresas y estas tomarán a su cargo la construcción, refacción y/o mantenimiento de obras y/o espacios públicos a cambio de establecer publicidad en los mismos.-
No puede el Municipio a cambio de reestructurar la Plaza Artigas dar en contraprestación el uso de 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria.-
En efecto, el régimen de convenio de patrocinio implica que si se hace la obra en Plaza Artigas sólo se debería explotar en la Plaza Artigas, pero aquí a cambio se otorgó el monopolio de la explotación publicitaria en todo el Departamento".-
c.i.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Tiene la palabra el Edil Laventure.-
SEÑOR LAVENTURE.- Cuarto intermedio de cinco minutos.-
SEÑOR PRESIDENTE.- El Edil Laventure pone a consideración un cuarto intermedio de cinco minutos. Los que estén por la afirmativa...
SE VOTA: unanimidad, 16 votos.-
(Siendo la hora 22:00 minutos se pasa a un cuarto intermedio, el cual es levantado a la hora 22:06 minutos).-
Señores ediles: levantamos el cuarto intermedio y proseguimos con la lectura.-
Adelante.-
SEÑORA SECRETARIA.- "En efecto, el régimen de convenio de patrocinio implica que si la obra se hace en Plaza Artigas sólo se debería explotar en la Plaza Artigas, pero aquí a cambio se otorgó el monopolio de la explotación publicitaria en todo el Departamento.-
Asimismo, no hay contraprestación por la publicidad que explota SATENIL S.A. en otros espacios públicos (ejemplos: canteros de Roosevelt, playas de estacionamiento, etc.).-
Como se dijo, este acuerdo adolece de un importante desequilibrio en las obligaciones asumidas por las partes contratantes. Notoriamente se perjudica a la Intendencia Municipal, dado que SATENIL S.A., por la exigua contrapartida de invertir U$S 90.000 en la remodelación de la Plaza Artigas de Punta del Este, queda habilitada para explotar en forma monopólica hasta 1.000 metros cuadrados de cartelería publicitaria en todo el Departamento de Maldonado. Se desvirtúa de esa forma la naturaleza jurídica del convenio de patrocinio previsto en el Decreto Departamental Nº 3695, el que no admite dos interpretaciones y cuya correcta aplicación sólo habría habilitado a SATENIL S.A. a la explotación publicitaria de la plaza a refaccionar.-
Asimismo, y como si lo antedicho fuese insuficiente beneficio para SATENIL S.A., se le otorga la explotación publicitaria de los bienes departamentales o confiados al Gobierno Departamental de Maldonado ya instalados o a instalar por la empresa favorecida, sin precisar su alcance.-
En definitiva, la Administración Municipal celebró con la firma SATENIL S.A. (nombre de fantasía Netcom), un contrato que implica consagrar un monopolio de la publicidad en espacios públicos a favor de dicha sociedad anónima.-
Asimismo de las declaraciones efectuadas por los funcionarios en la Comisión, surge que el fundamento de la rapidez en la formalización de esta contratación era por la necesidad de una unidad comunicativa. Sin embargo a la fecha, la Intendencia Municipal no ha trazado esa línea comunicativa, lo que ha llevado a que a la fecha SATENIL S.A. esté reclamando a la Intendencia instrumentos para poder cumplir con los objetivos trazados en las distintas etapas estipuladas en el contrato. Es claro entonces que dicha urgencia no fue el motivo real de la contratación efectuada. -
Sin perjuicio de lo antedicho cabe señalar que a la fecha hay cartelería instalada al amparo del contrato de referencia que no cumple con las normas generales de cartelería estipuladas en el Decreto Departamental Nº 3595, sus reglamentarias y modificativas, como ser la cartelería colocada en Avda. Roosevelt, Playa Brava, etc..-
Asimismo, también se vulneran las Ordenanzas vigentes en materia de tránsito (Decretos Departamentales Nos. 3449 y 3478 sus modificativas y reglamentarias), al instalar diversa cartelería en los canteros centrales de dichas arterias.-
De acuerdo con lo expresado, este aprovechamiento de los bienes municipales por el plazo de tres años, además de inconveniente, es ilegal por cuanto se adjudicó:
-
En forma directa.-
2) Sin mediar procedimiento competitivo ya que existían otros oferentes que no fueron considerados por lo que tenían un interés legítimo en pretender contratar con la Administración. Sólo un procedimiento competitivo hubiese determinado cual era la mejor propuesta.-
3) Quebrantando el principio de igualdad consagrado en el Artículo 8º de la Constitución Nacional y los Artículos 44, Incisos 4, 46, 54 al 58, 131 del TOCAF, Artículo 20 del Decreto Nº 30/03 del Poder Ejecutivo, principio este que debe regir toda contratación de la Administración Pública, Artículo 20 del Decreto 30 del 03 del Poder Ejecutivo, principio este que debe regir toda contratación de la Administración Pública.-
a.f.r.
4) Violando el procedimiento de iniciativa privada establecido en la Ley 17.555.-
5) Violando las disposiciones contenidas en el TOCAF, Artículo 33, Literal I.-
6) Violando el régimen de los convenios de patrocinio establecido en el Decreto Departamental Nº 3695.-
7) Violando groseramente el Reglamento General de Actuación Administrativa, Resolución del Intendente de Maldonado Nº 908/92 del 12/2/92 y el Decreto del Poder Ejecutivo 500/91, especialmente lo dispuesto en su Artículo 69.-
En efecto, por Resolución 4086/2005 del 17/10/05 del Intendente que luce a fojas 65 del expediente de marras, en su Considerando VII expresa que la Secretaría General, en reunión mantenida con las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Turismo, Higiene y Protección Ambiental y con la División de Comunicaciones, después de analizada la propuesta de la empresa SATENIL S.A., establece la necesidad de realizar un convenio de patrocinio de acuerdo a las especificaciones que lucen de fojas 60 a fojas 64.-
Ahora bien, cuando nos remitimos a las fojas de las actuaciones antes referidas, nos encontramos con que dicho informe, de cinco fojas, que da fundamento a la resolución que autoriza a celebrar el convenio de patrocinio con SATENIL S.A., no tiene firma. La normativa señalada expresa con diáfana claridad que todo funcionario, cuando eleve solicitudes, proyectos o produzca informes, dictámenes, etc., suscribirá aquellos con su firma habitual, consignando su nombre, apellido y cargo. Sin perjuicio de ello recordemos que el dictamen de fojas 60 a 64 expresaba: "La Secretaría General de la Intendencia Municipal de Maldonado, en reunión mantenida con las Direcciones Generales de Tránsito y Transporte, Planeamiento Urbano, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente, Turismo, Higiene y Protección Ambiental y la División Comunicaciones, analizada la propuesta de la empresa SATENIL S.A. que luce a fojas 48 y 49, establecen la necesidad de realizar un convenio de patrocinio de acuerdo al siguiente cronograma de ejecución de obras. En ese sentido, en el ámbito de la Comisión Investigadora fueron consultados expresamente los presuntos involucrados en la reunión de referencia, los cuales no recuerdan que la misma se haya efectuado en oportunidad alguna, salvo el funcionario Secretario General Doctor Pérez Morad, que reconoce que dicho documento es de su autoría.-
Resulta entonces que además del apartamiento al formalismo administrativo señalado, parecería que un punto clave en la fundamentación del acto administrativo se sostiene en un hecho falso. Recordemos que el Artículo 122 del Reglamento General de Actuación Administrativa indica que todo acto administrativo municipal debe ser motivado expresándose las razones de hecho y de Derecho que lo fundamentan. No son admisibles fórmulas genéricas de fundamentación sino que deberá hacerse una relación directa y concreta de los hechos del caso específico en resolución, exponiéndose, además, las razones que con referencia a él en particular justifican la decisión adoptada.-
Tampoco debemos olvidar que el Artículo 2º del mismo cuerpo normativo dice que la Administración Municipal debe servir con objetividad los intereses generales con sometimiento pleno al derecho y debe actuar de acuerdo con los siguientes principios generales: a) Imparcialidad. b) Legalidad objetiva. d) Verdad material. i) Debido procedimiento. k) Buena fe, lealtad y presunción de verdad, salvo prueba en contrario. l) Motivación de la decisión. Todos estos principios rectores del debido proceso han sido olvidados por la Administración Comunal. En definitiva, la resolución es fundamentada en una opinión emitida en el expediente que constituye un antecedente del acto administrativo, pero que no está firmada, y sin perjuicio de ello no se probó la existencia de dicha reunión.
8) Se violó el Artículo 35, Inciso 10 de la Ley 9515 -(rgánica de las Intendencias), ya que se otorgó arbitrariamente la explotación de espacios públicos sin requerir anuencia de la Junta Departamental.-
d.p.m.-
9) Sin levantar el efecto suspensivo de los recursos administrativos interpuestos por los otros oferentes a los efectos de impedir que se siguiera adelante con la contratación efectuada, vulnerando con esa decisión todas las normas jurídicas vigentes en la materia.-
10) Violando un acuerdo con la empresa HIKONE S.A., en efecto, la Intendencia Municipal de Maldonado incumplió un acuerdo con la empresa HIKONE S.A, de la cual recibió materiales e infraestructura y luego se le negó el usufructo de la publicidad que se le había prometido a cambio. Claramente, no había urgencia alguna para la Administración en materia de tránsito pues ya había recibido los materiales de HIKONE S.A. En ese sentido por Oficio 419/05 del 6 de setiembre de 2005 suscrito por Máximo Oleaurre (Asesor de la Dirección General de Tránsito y Transporte) se confiesa que con los aportes de HIKONE se cubrían las necesidades para la temporada de verano.-
En definitiva, el Municipio arrasó en forma grosera con las normas constitucionales, legales y administrativas que regulan el accionar de los organismos Públicos.-
III.- Hechos supervinientes.-
A) Mientras transcurría la investigación en el seno de la Comisión Investigadora, el Tribunal de Cuentas de la República toma conocimiento de la situación y solicita a la Intendencia le remitiera las actuaciones, no recibiendo contestación alguna del Municipio. Ante este hecho, el Tribunal de Cuentas de la República por unanimidad resolvió enviar a la Intendencia dos Auditores a los efectos de que les entregaran la documentación, la cual se obtiene luego de más de dos horas de espera. Con la documentación entregada por la Intendencia, el Tribunal de Cuentas de la República se expidió por unanimidad y en forma contundente, observando esta contratación directa.-
En dicho dictamen, se denuncian manifiestas ilegalidades en las que incurre la Intendencia Municipal, expresando que era "necesario a juicio del Tribunal que la Administración Departamental procediera a realizar un llamado a Licitación Publica".-
También fue categórico en cuanto señalar que no se justifica la causal de excepción invocada al amparo de lo previsto en el Art. 33 literal I del TOCAF, "... porque dicha causal ha quedado desnaturalizada por las razones precedentemente expuestas en relación con la extensión del objeto, su contenido y el plazo de contratación, todo lo cual no se compadece con las razones de urgencia fundadas en el temporal del 23 de agosto de 2005. En segundo lugar, porque si así hubiera sido, no se dio cumplimiento a lo dispuesto por el penúltimo Inciso del citado Artículo 33 en cuanto dispone la configuración de los extremos que habilitan la causal, como los precios y condiciones que corresponden al mercado que, en el caso de las Intendencias Municipales, es competencia del Tribunal de Cuentas, realizar la certificación correspondiente -lo que no se cumplió en el caso- razón por la cual es de aplicación el Inciso final del mencionado Artículo que dispone: las contrataciones que contravengan esta disposición son nulas (Artículo 8º del Código Civil)".-
(Dialogados).-
SEÑOR PRESIDENTE.- Por favor, vamos a pedir un poquito de silencio. Señores ediles, por favor un poquito de silencio. Gracias.-
SEÑORA SECRETARIA.- "Por último señaló el Tribunal que la ejecución de la contratación sin el levantamiento de los efectos suspensivos de los recursos administrativos interpuestos inhibía a la Administración Municipal de continuar con el procedimiento, y menos aún formalizar un acto de adjudicación directa "por el simple hecho que el mismo se encuentra suspendido en su ejecución".-
Lo antedicho llevó a que el Tribunal de Cuentas de la República, por unanimidad de sus miembros, incluyendo los dos Ministros que lo integran en representación del Frente Amplio, observara la legalidad de la contratación efectuada.-
En síntesis: el Tribunal de Cuentas de la República -a pesar de la negativa sistemática de la Intendencia de brindar información- no sólo confirma los hechos denunciados sino que los amplía. Asimismo en un hecho sin precedentes debió apersonarse en las propias dependencias municipales para poder hacerse el expediente de SATENIL S.A., lo cual revela la falta de transparencia y cristalinidad del Municipio.-
B) Cabe señalar -además- que la Intendencia instrumentó -pese al contrato con SATENIL S.A., dos procedimientos de contratación relacionados con temas de tránsito: a) Licitación Abreviada Nro.55/06 "Adquisición de 250 soportes para carteles de señalización de paradas de ómnibus, y b) Licitación Pública Nro. 26/06 "Suministro e instalación de señales reglamentarias, de prevención, de información y estructura de soporte".-
c.e.a.-
Quiere decir que el contrato de SATENIL S.A. tampoco sirve para que se le suministre al Municipio elementos de tránsito.-
IV.- Declaraciones de los indagados.-
La Comisión Investigadora, en siete meses de arduo y serio trabajo, recibió las declaraciones de varios jerarcas: los Directores Municipales Horacio Díaz, Jorge Riella, María del Carmen Salazar y Álvaro Luzardo, el Secretario General Enrique Pérez Morad y el Secretario Privado del Intendente Municipal, Eduardo Corleto Maggi.-
A continuación, se efectúa un análisis de dichas declaraciones:
1.- Doctora María del Carmen Salazar.-
Según la declaración de la Doctora María del Carmen Salazar a la Comisión Investigadora, el 10 de agosto del presente año, la Directora General de la Asesoría Jurídico Notarial de la Intendencia manifestó que la decisión de contratar a SATENIL S.A. fue mediante un convenio de patrocinio entrando en abierta contradicción con el informe por ella elaborado y firmado, que luce en el Expediente Nº 4644/05, donde fundaba la contratación en el Artículo 33 del TOCAF. Advertida de esta contradicción expresó que se trataba de un criterio subsidiario.-
Sin embargo, el propio texto del convenio hace referencia a dicho artículo del TOCAF, y es más, la propia Doctora Salazar en ocasión de su comparecencia en la Sesión Ordinaria del 7 de marzo del 2006 expresó que había mantenido reuniones con el Tribunal de Cuentas y que la herramienta utilizada por sugerencia o consejo del propio Tribunal de Cuentas era la utilización del Artículo Nº 33 Inciso I del TOCAF, el que en la Comisión Investigadora calificó, como ya se dijo, de "subsidiario". Cabe agregar que la jerarca expresamente dijo en Sala: "...Los instrumentos que tuvimos, que son absolutamente legales, son esos dos: el convenio de patrocinio -que ya ha sido utilizado-, que implica una adjudicación directa, y el Artículo 33 Inciso I del TOCAF". (Versión taquigráfica de la Sesión Ordinaria del 07/03/06, página 58).-
En esa misma ocasión, en forma alarmante, demostrando desprecio por la normativa legal aplicable, la citada Directora General agrega: "nos encontramos con un ordenamiento jurídico que está hecho para un sistema que no es el que nosotros queremos". Como funcionario público y como operadora del Derecho, la Doctora Salazar debería tener presente que la Administración Pública está obligada al estricto cumplimiento de la Ley, en ello se funda nuestro sistema democrático republicano.-
Luego de haber investigado y estudiado el expediente, este desprecio por la ley es lo único que justifica las flagrantes violaciones al ordenamiento jurídico vigente que resultan de esta contratación.-
El 10 de marzo la Doctora Salazar hacía referencia a razones de urgencia en razón del temporal del 23 de agosto. Luego cambia de opinión, ante la Comisión Investigadora manifestó que la urgencia era la cercanía de la temporada turística. Los argumentos que utilizaba en marzo para justificar el contrato, en agosto, luego de la contundente y unánime observación del Tribunal de Cuentas pasaron a ser subsidiarios para la Dra. Salazar.-
Continuando con el tema de la urgencia, cabe destacar que del relevamiento que realizaron las empresas a cargo, surge que solamente dos refugios fueron los dañados a consecuencia del temporal. Esto dejó en evidencia que la Directora General estaba mal informada o mentía y que las razones de urgencia por ella argumentadas no eran tales.-
Para finalizar, la Doctora Salazar admite no tener claro el alcance del convenio en cuya redacción ella misma participó, extremo inadmisible cuando estamos hablando de un monopolio privado por adjudicación directa en todo el Departamento y que por su magnitud debía haber sido precisado con exactitud.-
En definitiva, la Doctora Salazar reconoce que la Intendencia Municipal adquirió, sin licitación y en forma directa, con la empresa SATENIL compromisos desmesurados y borrosos, compromisos que aún varios meses después de la firma y en plena etapa de ejecución del convenio no fue capaz de explicar ante la Comisión Investigadora.-
Pero hay algo mucho mas grave: al explicar el porqué del plazo contractual de tres años, la Doctora Salazar confiesa que dicho plazo se funda exclusivamente en asegurarle a SATENIL S.A. la posibilidad de recuperar lo invertido y obtener ganancias.-
La Intendencia Municipal se preocupa de establecer un plazo que le garantice a la empresa privada la rentabilidad del negociado.-
Preguntada qué fue acerca del porqué del plazo de tres años, contestó: "...Es decir, es poner dinero para las paradas, la cartelería, lo de la plaza que tuvieron que hacer, pero no les daba el período de tiempo ni siquiera para salir a vender esa publicidad y con la que podían llegar a vender por una temporada no llegaban a sacar la inversión; entonces, para poder sostener la inversión de la primera temporada, se requerían dos años más o menos y como había un interés del Municipio por el tema de la plaza, es que finalmente se resolvió hacerlo por el período de tres años, pero por la primera temporada no le daban los números, no llegaban a sacar absolutamente nada si terminaba en marzo."
cg.-
2.- Arquitecto Riella.-
El Artículo 5° del convenio de patrocinio establece que "el contralor, la coordinación y el cumplimento del presente convenio de patrocinio estará a cargo de la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial...". Al ser consultado el Arquitecto Riella sobre el alcance que tiene el mencionado convenio, contestó que SATENIL S.A. no tiene monopolio absoluto porque un tercero podría mejorar la oferta económica y acceder a la colocación de publicidad. Tal afirmación se contradice abiertamente con lo expresado ante la Comisión Investigadora por el Secretario Privado del Intendente Municipal, señor Eduardo Corleto Maggi, quien sostiene una posición diametralmente opuesta y cuyas declaraciones se analizarán a continuación.-
En definitiva, y en lo que respecta al Arquitecto Riella, lo importante a destacar es que -a pesar de que distintos jerarcas han manifestado la urgencia existente en la reforma de la Plaza Artigas- lo único cierto e incontrovertible es que a la fecha no se ha dado inicio a las obras de refacción aparentemente por la inacción de este jerarca. Lo antedicho no es de menor importancia, si tenemos en cuenta que tal refacción fue uno de los argumentos utilizados para justificar la adjudicación directa de este monopolio.-
3.- Señor Eduardo Corleto Maggi.-
Este funcionario, de menor jerarquía que los precitados y sin participación directa aparente en la elaboración del convenio, sí parece tener claro el alcance del mismo. Manifiesta que "...yo, lo que interpreto, es que hasta 1.000 metros no puede haber otra propuesta". Esto se contradice abiertamente con lo declarado por Salazar y Riella. El señor Corleto confiesa haber aconsejado al Intendente de la conveniencia de realizar un llamado a licitación pública, siendo por demás significativo que a las pocas horas de haber declarado lo antedicho, haya tomado estado público su renuncia al cargo que ocupa, la que en forma extraña aún no se ha efectivizado.-
En definitiva, el Secretario Particular del Intendente Municipal contradice las declaraciones del resto de los jerarcas y reconoce que hubiera sido necesario un proceso competitivo, trasladando al Intendente Municipal la responsabilidad total y exclusiva en la adjudicación directa cuestionada.-
4.- Horacio Díaz.-
Este jerarca declaró en junio a la Comisión que "Lo cierto es que hay una reforma que comienza ahora en julio, con un proyecto que se ha venido conversando"; luego dijo que se "... podía reeditar esta discusión allá por noviembre, con el estado de la plaza, entonces podemos evaluar -sobre los hechos- el avance que hubo". Sin embargo, hasta la fecha de elaboración del presente, lo único cierto es que nada se ha hecho en la plaza, a pesar de la aparente urgencia que se usó para justificar la adjudicación directa.-
V.- Conclusiones.-
En base a toda la probanza documental agregada, a la testimonial recibida y a lo expresado anteriormente, se concluye lo siguiente:
1.- Se han verificado todos y cada uno de los extremos contenidos en la denuncia del Partido Nacional que dio lugar a la Comisión Investigadora.-
La contratación investigada es inconveniente y viola abiertamente la normativa constitucional, legal y reglamentaria vigente en materia de contratación administrativa. Por lo tanto el contrato de SATENIL S.A. está viciado de nulidad.-
Resulta claro -entonces- que la Intendencia pretendió valerse de cualquier procedimiento para contratar con SATENIL S.A, sin importar la legalidad de lo actuado o la existencia de otros oferentes.-
2.- Cabe agregar que aún no se ha aclarado la titularidad de las acciones de la Sociedad Anónima. Y ello por la incomparecencia reiterada de la empresa SATENIL S.A. a las citaciones de la Comisión Investigadora de la Junta Departamental y porque la Comisión Investigadora no tiene los poderes jurídicos de un órgano jurisdiccional".-
a.g.b.-
6.- Las irregularidades constatadas son de tal entidad que ameritan que el Cuerpo disponga…"
SEÑORA ZUMARÁN.- Perdón, ¿no se salteó? Venía el tercero.-
SEÑORA SECRETARIA.- Perdón, está mal armado o falta una hoja. Está mal armado.-
"3- Este convenio expone a la Intendencia Municipal de Maldonado a acciones judiciales por importantes sumas de dinero de parte de terceros directa y legítimamente interesados en el asunto.-
Sin perjuicio de ello, analizada la actuación de los jerarcas municipales y vista la tozudez que han demostrado al mantener la vigencia del contrato (aun advertidos por el Tribunal de Cuentas, la oposición e integrantes del propio partido de Gobierno de su ilegalidad), debe tenerse presente que el Artículo 25 de la Constitución de la República habilita al órgano público correspondiente a resarcirse del daño causado por la culpa grave de los funcionarios actuantes.-
4- El Tribunal de Cuentas de la República por unanimidad de sus integrantes cuestionó por ilegal la contratación de SATENIL S.A., recomendando la anulación de la misma, posición sostenida reiteradamente por la Bancada del Partido Nacional, por lo que nuevamente se emplaza al Intendente a evitar daños mayores, rescindir sin más trámite el contrato y llamar a licitación pública.-
5- Que la actitud del Municipio tiene un impacto negativo desde el punto de vista institucional, ya que ha hecho caso omiso a los órganos que tienen competencia de contralor asignada por la Constitución de la República. En efecto, el Ejecutivo ha menospreciado y obviado las potestades que tiene el Tribunal de Cuentas de la República en materia de control de la Hacienda Pública. También ha pretendido afectar e ignorar el control que le asigna la Carta Magna a la Junta Departamental. Sólo una concepción autoritaria del manejo del poder y el desconocimiento de elementales principios constitucionales puede explicar esas ilegítimas conductas.-
6.- Las irregularidades constatadas son de tal entidad que ameritan que el Cuerpo disponga:
a) emplazar al Intendente Municipal, bajo su más estricta responsabilidad, civil, administrativa y penal, a que tome, con la urgencia que la circunstancias imponen, las medidas necesarias para evitar seguir causando daños al Municipio, procediendo a la rescisión inmediata y sin más trámite del contrato que liga a la Intendencia Municipal con SATENIL S.A., bajo apercibimiento de incurrir en la figura penal de Omisión contumacial de los deberes del cargo (Artículo 164 del Código Penal) y llamar a licitación pública;
b) solicitar al Intendente Municipal, la determinación de la responsabilidad administrativa de los funcionarios actuantes, así como, en la medida que las resultancias de la investigación no admiten dos lecturas, el cese inmediato de la funcionaria encargada de la Dirección General Jurídico Notarial: Dra. María del Carmen Salazar, por ser la principal responsable en todo el proceso de asesoramiento de esta adjudicación directa, ilegal e inconveniente;
c) presentar denuncia penal al Secretario General Doctor Enrique Pérez Morad por su confesa participación en la elaboración del "documento" que luce a fs. 60 a 64 mencionado utsupra (Artículos 236 y siguientes del Código Penal);
d) se declare nulo el contrato de convenio de patrocinio efectuado con la sociedad anónima SATENIL. -
8- Sin perjuicio de lo antedicho y si bien no es un tema que en forma directa esté involucrado con los hechos investigados, nobleza obliga señalar que los Ediles abajo firmantes se solidarizan con el Presidente de la Comisión Investigadora y Presidente del Cuerpo, señor Gastón Pereira por la inadecuada e irrespetuosa forma en que se dirigió a su persona el funcionario municipal Eduardo Corletto Maggi en ocasión de su visita a esta Comisión Investigadora.-
Sin otro particular la saludan los Ediles Martín Laventure, Rodrigo Blás, Javier Sena y la Edila Magdalena Zumarán.-
(Dialogados en la Mesa).-
c.i.-
SEÑOR GÓMEZ.- Simplemente, para que esto no se prolongue más, hemos habilitado esta instancia de que se escuche el informe que se ha acabado de leer, porque entendemos que esto hace bien, que esto es necesario.-
Para nosotros, personalmente, el tema SATENIL es un tema fundamentalmente de visión ideológica, de cómo se debe administrar y es clara nuestra posición, pero consideramos que acá falta cuál va a ser el informe del Frente Amplio, por el cual esperaremos a las próximas semanas.-
Por tanto, simplemente queremos comunicarles que nos vamos a retirar en este momento. Era solamente eso.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Hay un informe complementario de eso. No sé si el señor Edil tiene la amabilidad de escucharlo. Depende de usted lo que quiera hacer.-
SEÑOR GÓMEZ.- Si hay otro...
SEÑOR PRESIDENTE.- Gracias.-
SEÑOR LAVENTURE.- Queremos que este informe se adjunte al expediente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Sí, la Mesa lo tomó como complementario.-
SEÑOR LAVENTURE.- No, el informe que se acaba de leer.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Ah, sí, sí.-
SEÑORA SECRETARIA.- Que se adjunte a qué expediente.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Al expediente de SATENIL.-
SEÑOR SECRETARIA.- ¿Al expediente de SATENIL?
SEÑOR LAVENTURE.- Al 086.-
SEÑOR PRESIDENTE.- Se va a poner a consideración, los que estén por la afirmativa, sírvanse indicarlo.-
No hay número.-
(Campana de orden).-
Bueno, se levanta la Sesión.-
Buenas noches.-
(Es la hora 22:39 minutos).-
a.f.r.
Sr. Jorge Casaretto
2º Vicepresidente
Sra. Nelly Pietracaprina
Secretaria General
Sra. María Desanttis de Pérez
Directora Departamento
Reproducción Testimonial
Sra. Daniella Pintos
Jefa Sección Corrección