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Sesión Ordinaria 27 de Noviembre de 2018 parte 4

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Sesión Ordinaria 27 de Noviembre de 2018 parte 3

Magdalena Zumarán.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Presidente, me voy a anticipar, por lo tarde que es, y voy a pedir que se vote que todo lo que votemos esta noche tenga carácter urgente al finalizar la sesión.

PRESIDENTE.- Bien, votamos.

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Y lo que no hemos votado?

PRESIDENTE.- También, todo lo que se vote en la noche.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Y en la mañana.

PRESIDENTE.- Y en la mañana.

(Dialogados).

SE VOTA: 22 en 30, afirmativo.

(Dialogados).

EDIL GARLO.- Para fundamentar el voto, Presidente.

No podemos declarar urgente lo que no hemos tratado, es como poner la carreta delante de los bueyes.

Nada más, Presidente. Gracias.

PRESIDENTE.- Ahora sí, punto número 29.

SECRETARIA.- Los expedientes de los numerales 29, 30 y 31 son de la Comisión de Nomenclatura.

EXPEDIENTE Nº 0571/2018: Blanca Bonilla Noya solicita se designe con el nombre de Waldemar María Bonilla Curbelo, la actual calle Nº 2612 del Barrio los Olivos de Maldonado, desde su intersección con Avenida Wilson Ferreira Aldunate hasta la calle Nº 606.

EXPEDIENTE Nº 0716/2018: Ediles Andrés de León y suplente Cristina Rodríguez proponen se designe con el nombre de Miguel Gómez una vía de tránsito en la ciudad de San Carlos.

EXPEDIENTE Nº 0841/2018: Daniel Bazzurro, su planteamiento referido a colocación de placa en calle de Punta del Este.

EDIL BLÁS.- ¿Tienen los votos de todos?

SECRETARIA.- Sí, Sánchez, Matteu, Freire, Igarza y De Armas. Serían tres.

EDIL BLÁS.- Que se voten en conjunto.

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Puntos 29, 30 y 31. Los votamos en conjunto…

EDIL BLÁS.- El criterio...

PRESIDENTE.- Votamos el criterio.

SE VOTA: unanimidad, 30 votos.

Ahora sí, que se vote.

EDIL DE LOS SANTOS.- Perdón, Presidente, ¿qué estamos votando?

PRESIDENTE.- Los puntos Nos. 29, 30 y 31.

EDIL BLÁS.- Los tres expedientes de Nomenclatura que están firmados por...

(Dialogados).

PRESIDENTE.- Estamos votando.

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

(Expediente N° 0571/2018) RESOLUCIÓN N° 462/2018 Visto: El Expediente Nº 0571/2018 y con lo informado por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Apruébase en principio y siga al Ejecutivo a efectos de recabar la opinión del Intendente de Maldonado y por su intermedio al Municipio de Maldonado de acuerdo a lo establecido en el Inc. 3º del Artículo 37º de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, cumplido vuelva para su resolución final. Declárase urgente.

(Expediente N° 0716/2018) RESOLUCIÓN N° 463/2018 Visto: El Expediente Nº 0716/2018 y con lo informado por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE Apruébase en principio y siga al Ejecutivo a efectos de recabar la opinión del Intendente de Maldonado y por su intermedio al Municipio de San Carlos de acuerdo a lo establecido en el Inc. 3º del Artículo 37º de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515, cumplido vuelva para su resolución final. Declárase urgente.

(Expediente N° 0841/2018) RESOLUCIÓN N° 464/2018 Visto: El Expediente Nº 0841/2018 y con lo informado por la Comisión de Nomenclatura y Tránsito y Transporte que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Apruébase en principio y siga al Ejecutivo a efectos de recabar la opinión del Intendente de Maldonado y por su intermedio al Municipio de Punta del Este, de acuerdo a lo establecido en el Inc. 3º del Artículo 37º de la Ley Orgánica Municipal Nº 9515. 2º) Sugiérase al Ejecutivo, si lo entiende pertinente, adoptar las medidas necesarias para corregir la cartelería existente en dicha vía de tránsito, de acuerdo al Considerando I del Informe de Comisión que luce a Fs. 5 y 6 de autos. 3º) Cumplido vuelva para su resolución final. Declárase urgente.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Presidente, quisiera fundamentar el voto.

PRESIDENTE.- Bien, está en todo su derecho, Edil de León.

EDIL ANDRÉS DE LEÓN.- Gracias.

Nos congratulamos por votar uno de los tres, el que hace referencia a un pedido que solicitamos con la compañera Cristina Rodríguez, la calle que homenajea a Miguel Gómez, compañero del Frente Amplio, comprometido con su lucha por un mundo mucho mejor, un referente de la izquierda, del Frente Amplio de la ciudad de San Carlos. Así que estamos muy contentos de votar el nombre para esta calle.

Muchas gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Bien.

Susana.

SECRETARIA.- Quiero aclarar que estos tres expedientes están aprobados en principio; van a la Intendencia para oír su opinión.

PRESIDENTE.- Edil Garlo Alonsopérez.

EDIL GARLO.- Quería fundamentar en el mismo sentido que el compañero Andrés. El Expediente 716 refiere a la designación de una calle de San Carlos con el nombre Miguel Gómez, un comunista de ley, miembro del Partido Comunista del Uruguay, carpintero, a quien se le hizo un homenaje por parte de la compañera Cristina Rodríguez en este plenario. Es un acto de justicia esta aprobación por parte de la Junta para designar una calle con su nombre. (k.f.)

En este plenario a veces se denigra la palabra “comunista” y a los militantes del Partido Comunista, pero también han sido forjadores del Uruguay democrático de hoy los compañeros del Partido Comunista, el cual no integramos, pero son grandes compañeros y eso hay que reivindicarlo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- Blás.

EDIL BLÁS.- Presidente, ponerle a una calle el nombre de Waldemar María Bonilla es algo que había quedado en el tintero en la historia de Maldonado.

Don Waldemar Bonilla fue Diputado del Partido Nacional y también fue Edil. Se trataba de una persona ‒él y su familia‒ que pasó su vida estando al servicio de la gente, desde su profesión y como político.

Entre otras cosas, fue fundador de la Lista 23, la que hoy tengo la responsabilidad ‒que no es poca‒ de encabezar hace ya dos elecciones, tratando de cumplir, aunque sea en algo, con los legados que vienen de ahí.

Luchó contra la dictadura. Su casa fue permanente alojo para las reuniones que muchos de los que hoy gorgotean no se animaban a hacer. Convocaba a todos los partidos, pese a estar ya grande ‒había partidos que no venían, pero hoy gorgotean‒.

Así fue forjando don Waldemar, no solo la historia del Partido Nacional, sino la historia de la política en Maldonado. Era de los que golpeaba las puertas de los cuarteles ‒en serio‒ para que se las abrieran, y se las abrían; sacó a más de uno de los cuarteles, así como también lo dejaron a él alguna vez, pero un ratito, porque lo respetaban mucho.

Entonces, creo que es de esas cosas que van quedando para atrás. Quedó demasiado para atrás este reconocimiento a don Waldemar, vaya a saber por qué, omisión también ‒sin duda‒ de alguien como yo, que hace veinte años que estoy acá dentro y no lo tuve en cuenta. Pero hoy, en nombre del Partido Nacional, y creo que también en nombre de la ciudadanía de Maldonado, me congratulo poniendo en valor parte de la historia de mi partido y de la de Maldonado que había quedado a un costado.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- No hay más anotados. Continuamos.

EDIL S. de ZUMARÁN.- Presidente, perdón. Quiero saber el orden ‒porque no lo tengo adelante‒, en qué orden están los expedientes agregados.

SECRETARIA.- El Expediente Nº 771/2018 es el proyecto de acuerdo transaccional y después de eso son todos de declaratorias ‒después‒.

EDIL BLÁS.- Podemos invertir el orden y votar primero las declaratorias y dejar el acuerdo transaccional, que va a llevar discusión, para lo último.

PRESIDENTE.- Proponemos votar en conjunto las declaratorias, que son los numerales…

SECRETARIA.- Del 2 al 8.

PRESIDENTE.- Votamos el orden primero...

EDIL BLÁS.- Pasar el acuerdo transaccional al último lugar…

PRESIDENTE.- Pasar el acuerdo transaccional al último lugar...

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Cómo es, Presidente? No entendí…

SE VOTA: 27 en 31, afirmativo.

PRESIDENTE.- Ahora votamos el criterio de votar en conjunto desde el numeral 2 al 8.

EDIL DE LEÓN.- ¿Son todas declaratorias?

PRESIDENTE.- Sí.

EDIL GARLO.- Presidente, están todas firmadas por…

EDIL BLÁS.- Estamos votando el criterio.

EDIL GARLO.- Perdón.

PRESIDENTE.- Votamos el criterio…

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

Ahora sí nos fijamos si están todas firmadas por el…

SECRETARIA.- El Expediente851/2018, el de Daniel Velázquez sobre el 20 Torneo Internacional de Karate, tiene las firmas de Varela, S. de Zumarán, Mafio y Scasso.

Los demás tienen las firmas de Varela, S. de Zumarán, Mafio, Garlo, Christian Berna y Marcelo Galván.

UN EDIL.- Que se vote...

(Dialogados). (a.g.b)

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 851/2018: Daniel Velázquez solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollarán con motivo del 20 Torneo Internacional de Karate, a realizarse del 7 al 9 de diciembre de 2018 en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 853/2018: Álvaro Rivero solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollarán en el marco del Festival Legends, a realizarse los días 31 de diciembre de 2018, 25 y 26 de enero de 2019 y 22 de marzo de 2019 en Maldonado.

EXPEDIENTE Nº 873/2018: Leila Tania Indarte solicita se declaren de interés departamental las actividades a desarrollarse en el evento Feel Punta del Este, el 31 de diciembre de 2018 en ese balneario.

EXPEDIENTE Nº 890/2018: Rodrigo Ascurrein solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollen en el evento deportivo Kite Festival, a realizarse en diciembre de 2018 o enero de 2019 en José Ignacio.

EXPEDIENTE Nº 892/2018: Lambarí Méndez solicita se declaren de interés departamental las actividades a desarrollarse en los eventos Milonga de Gala, a realizarse los días 5 de enero y 9 de febrero de 2019 en Punta del Este.

EXPEDIENTE 898/2018: Florencia Sáder solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollen el 27 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2019 en el marco del Proyecto "Punta del Este recicla y difunde su patrimonio".

EXPEDIENTE 899/2018: Juan Etcheverrito solicita se declaren de interés departamental las actividades que se desarrollen en los eventos Rolex Circuito Atlántico y Semana de Clásicos 2019, del 15 al 28 de enero de 2019.

EDIL CORREA.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos.

(Dialogados).

SE VOTA: 27 en 31, afirmativo.

(Expediente N° 0851/2018) RESOLUCIÓN N° 465/2018 Visto: El Expediente Nº 0851/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán en el marco del "20º Torneo Internacional de Karate" que se llevará a cabo del 7 al 9 de diciembre del cte. año en Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0853/2018) RESOLUCIÓN N° 466/2018 Visto: El Expediente Nº 0853/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán en el marco del evento "Legends" que se llevará a cabo el 31 de diciembre del cte. año, el 25 y 26 de enero y el 22 de marzo de 2019, en Maldonado. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0873/2018) RESOLUCIÓN N° 467/2018 Visto: El Expediente Nº 0873/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán en el marco del evento "Feel Punta del Este" que se llevará a cabo día 31 de diciembre de 2018 en dicha ciudad. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.(Expediente N° 0890/2018) RESOLUCIÓN N° 468/2018 Visto: El Expediente Nº 0890/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán para la consecución del evento deportivo "Kite Festival" que se llevará a cabo en el verano 2018 2019 en José Ignacio. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0892/2018) RESOLUCIÓN N° 469/2018 Visto: El Expediente Nº 0892/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán para la consecución de la 6ª y 7ª Edición del evento "Milongas de Gala" que se llevará a cabo el 5 de enero y el 9 de febrero de 2019 en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0898/2018) RESOLUCIÓN N° 470/2018 Visto: El Expediente Nº 0898/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán en el marco del proyecto "Punta del Este recicla y difunde su patrimonio" que se llevará a cabo entre el 27 de diciembre de 2018 y el 31 de enero de 2019 en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

(Expediente N° 0899/2018) RESOLUCIÓN N° 471/2018 Visto: El Expediente Nº 0899/2018 y con lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Decláranse de Interés Departamental las actividades que se realizarán en el marco de los eventos "Rolex Circuito Atlántico Sur" y "Semana de Clásicos 2019", que se llevarán a cabo entre los días 15 y 28 de enero de 2019 en Punta del Este. 2º) Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 602/2018: Intendencia Departamental presenta proyecto de decreto relacionado al Programa de Actuación Integrada (PAI) "La Barra", para el padrón 27.042 de Maldonado.

PRESIDENTE.- Está firmado por todos los partidos, ¿no?

EDIL GARLO.- No, está firmado...

PRESIDENTE.- Perdón, estoy consultando si está firmado por todos los partidos...

EDIL GARLO.- Pensé que era una afirmación.

SECRETARIA.- En Planeamiento tiene firma de Infante, Zumarán, Sánchez y Noguera y en Legislación lo firman Varela, Zumarán, Infante, Scasso y Christian Berna.

PRESIDENTE.- Votamos.

(Dialogados).

SE VOTA: unanimidad, 31 votos.

EXPEDIENTE Nº 602/18

VISTO: Lo informado por la Comisión de Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DICTA EL SIGUIENTE

DECRETO Nº 4002:

 

Artículo 1º) Apruébase en definitiva el Programa de Actuación Integrada "La Barra" en el Padrón Nº 27042 de la 6ª Sección Catastral del Departamento de Maldonado.

Artículo 2º) Declárase al Padrón Nº 27042 como Suelo Suburbano (SS), por encima de la cota 3.50m con respecto del cero oficial y Suelo Rural Natural (SRN) por debajo de la cota 3.50 m con respecto del cero oficial (TR100).

Artículo 3º) Uso del suelo: Urbanización en PH cerrado con destino residencial- turístico.

Artículo 4º) Unidad de Actuación: se define una Unidad de Actuación, conformada por el Padrón N° 27042. El ámbito geográfico está delimitado de la siguiente forma: al Oeste, Padrones Nº 17957 y Nº 19329; al Sur, Padrón Nº 19714; al Sureste, Padrones Nº 8586, Nº 27069, Nº 27070, Nº 27701, Nº 27072, Nº 27073, Nº 27074, Nº 27075, Nº 27076, Nº 27077; al Este, Camino Eguzquiza; y al Norte, Padrones Nº 16255 y Nº 15834.

Artículo 5º) División del suelo: el área mínima de lotes individuales será de 4000 m cuadrados.

Artículo 6º) Sistema de Espacios Verdes. Se prevé para el Sector un área destinada a espacio libre, superior al 50% de la superficie total del predio.

Se prevé una superficie destinada a espacio público de 184488 m cuadrados, que equivale al 10% del área total del predio, que será cedida a la Intendencia Departamental de Maldonado (en adelante la Intendencia).

Estará localizada sobre el perímetro Sur del predio, conformando una franja de suelo con acceso desde el Camino Eguzquiza, que se ensancha hacia el Oeste sobre la Cañada de los Píriz.

La cesión de espacios libres a la Intendencia, establecida en el Artículo 38° de la Ley 18308, se instrumentará de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 26° del Decreto Departamental Nº 3866/2010.

La gestión de los espacios verdes se realizará según indique la Intendencia para el manejo de áreas del entorno del Arroyo Maldonado.

La gestión de los restos de jardinería y podas se realizará al interior de los emprendimientos mediante la utilización de estos materiales para mejoramiento de suelo, ya sea por incorporación directa al suelo o integrando procesos de compostaje.

Está prohibida la quema de éstos o cualquier otro residuo.

Se preservará la vegetación nativa en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en toda el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia. (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial). Sólo se permite caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado, no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

Artículo 7º) Red vial. La red vial deberá asegurar una buena accesibilidad y vinculación con la estructura vial general de la zona. El trazado se realiza a partir de criterios de continuidad y conexión con futuros desarrollos. La red vial estará constituida por una vía principal de acceso desde el Camino Eguzquiza en dirección Este-Oeste, que llega a una rotonda localizada al Sur del Fraccionamiento, desde donde se distribuye la circulación hacia el Norte y el Suroeste. Una calle principal hacia el Norte da acceso a los lotes ubicados en ese sector y distribuye la circulación hacia calles transversales. Una calle hacia el Suroeste, distribuye la circulación hacia otro sector de lotes alrededor de calles en cul de sac. Desde la rotonda se accede al área de servicios y equipamientos del emprendimiento.

Las calles tendrán un mínimo de 17 m (pavimento de tosca), entre los límites de propiedad (frente de lotes), mientras que el boulevard principal que se desarrolla desde el acceso hasta la rotonda, punto de arranque de los caminos secundarios tendrá un ancho de 40 m. Las rotondas en las calles de penetración y retorno (cul de sac), tendrán un diámetro de 40 m, en correspondencia con las líneas de frente de los lotes.

Las calzadas serán de 5 m con cunetas a ambos lados.

Las características técnicas para su construcción serán las que establezca la Intendencia.

Artículo 8º) Sistema de saneamiento. El sistema de saneamiento para los padrones del fraccionamiento proyectado será de tipo individual, donde la disposición final de los efluentes generados en cada padrón se realizará por medio de fosa séptica. Se construirán fosas impermeables, de acuerdo a las especificaciones técnicas de la Intendencia, de las cuales se retirarán periódicamente las aguas cloacales por medio de un servicio de barométrica.

Artículo 9º) Drenaje de aguas pluviales. Las estructuras de drenaje se diseñarán para el escenario de urbanización total en las cuencas de escurrimiento. Para el cálculo se considerará del total de área de loteos (área privada), un 75 % de zonas verdes o terreno permeable (jardines, parques, etc.) y 25 % de terreno impermeable (edificado), en función de los factores de ocupación previstos para la zona.

Los desagües pluviales estarán conformados por cunetas a cielo abierto; éstas serán triangulares con un talud y una profundidad tal que asegure el correcto escurrimiento de las aguas. Las pendientes de las cunetas acompañarán las pendientes de las calles proyectadas. Las cunetas serán excavadas en tierra y revestidas con suelo pasto, de forma tal de evitar la erosión de las mismas y cañerías de hormigón pre-moldeado para las conducciones de diámetro reducido. El proyecto será evaluado y aprobado previamente por la Dirección General de Urbanismo.

Artículo 10º) Residuos sólidos. El emprendimiento deberá contar con un servicio de retiro de residuos orgánicos a ser tratados dentro del fraccionamiento.

Los residuos sólidos domiciliarios del emprendimiento, deberán ser trasladados por parte de los administradores de éste, hasta el sitio que disponga la Intendencia, donde serán recolectados y gestionados en conjunto con el resto de los residuos de este tipo. Se promoverá la clasificación de residuos reutilizables (papel, cartón, plástico y nylon).

Artículo 11º) Redes de abastecimiento de agua potable. El abastecimiento de agua potable al fraccionamiento se realizará a través de perforaciones, con los controles necesarios que garanticen su potabilidad para consumo. A partir de esas perforaciones, se realizará la ampliación para abastecer al predio general y una red interna de distribución, en forma conjunta con la construcción de las calles internas. Las conexiones domiciliarias a las parcelas se ejecutarán de acuerdo a la construcción de las viviendas. La red de distribución de agua potable y perforaciones centralizadas serán aprobadas, gestionadas y administradas por OSE. El desarrollador se hará cargo de la construcción.

Artículo 12º) Red de energía eléctrica y alumbrado público. Todas las instalaciones se efectuarán en forma subterránea. La red de Media Tensión se efectuará en una zanja independiente. El resto de los servicios compartirán la misma zanja, ubicándose a diferentes profundidades y en distintos planos verticales.

Se prevé la dotación de un doble circuito de alumbrado público: el primero, conformando una iluminación básica con algunos de los artefactos de cada sector para su utilización en baja temporada y otro circuito con el resto de las luminarias para su habilitación durante la temporada de máxima ocupación.

La iluminación artificial en espacios exteriores (para cualquier luminaria pública o privada) será la mínima por razones de seguridad y se permitirán sólo luminarias que no iluminen el cielo, enfocadas en dirección hacia el suelo (90º sobre el plano horizontal), evitando la pérdida de visión del cielo estrellado y la emisión de luz sobre el horizonte.

Artículo 13º) Ocupación y edificabilidad. En el área destinada a vivienda se permitirá una vivienda aislada cada 4000 m cuadrados, rigiendo en todos los demás aspectos lo establecido en la Ordenanza de Clubes de Campo (Decreto N° 3382/1978); en el Numeral 1) del Artículo 236º del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) (Zona 1.4 Barrio Jardín) en la redacción dada por el Artículo Único del Decreto Departamental Nº 3990/2018.

Asimismo en su reglamento de Arquitectura y Urbanismo deberá constar que:

a) La superficie por debajo de la cota +3.50 m sobre el Cero Oficial (TR100) será considerada como Suelo Rural Natural (SRN). En dicha área no se realizarán construcciones ni se desarrollarán actividades que signifiquen un riesgo para la planicie de inundación.

Se preservará la vegetación nativa, en el entorno de los cuerpos de agua, conservando una faja natural de como mínimo 30 m de ancho a cada lado del eje de las cañadas, no permitiéndose la alteración del terreno natural de esa faja, ni en todo el área que esté debajo de la cota de 100 años de recurrencia (Cota 3.50 m respecto al 0 oficial), sólo permitiéndose caminería peatonal.

Se deberán preservar las cuencas visuales desde el Camino Eguzquiza hacia el Arroyo Maldonado no colocando taludes ni cortinas de árboles que impidan dicha visual.

b) Sólo se podrá construir una vivienda individual por cada unidad.

c) En cada unidad de PH:

Retiros mínimos: Frontal: 10 m, Laterales: 6 m y De fondo: 10 m

Ocupación:

FOS: 20%,

FOSS 20%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por encima de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial.

FOSS 0%: En lotes que toda o parte de su superficie estén por debajo de la cota 8.00 m con respecto al cero oficial.

FOSNNP: 75%

FOT: 40%

Altura máxima: 7 m

d) Los permisos que se presenten ante la Intendencia deberán indicar en el plano de implantación (escala 1:200) curvas de nivel con respecto al 0 Oficial e incluir una nota: "la superficie por debajo de la cota 3.50 m respecto al 0 Oficial, está definida como SRN, Suelo Rural Natural".

Artículo 14º) Medidas de Gestión Ambiental. Las medidas necesarias para garantizar un buen funcionamiento del sistema hídrico y la conservación de la flora nativa y el correspondiente plan de monitoreo, están contenidos en el informe “Evaluación Ecosistémica del Fraccionamiento La Barra”, que forma parte de los estudios para el desarrollo del PAI.

Artículo 15º) Retorno de las Valorizaciones. Luego de la aprobación del proyecto de Club de Campo y previo a la aprobación del proyecto definitivo de UPH, se deberá hacer efectivo el pago del aporte compensatorio por Mayor Valor Inmobiliario.

Artículo 16º) La Intendencia adecuará la cartografía correspondiente a las Directrices Departamentales, Decreto 3867/2010, de conformidad con lo dispuesto por el presente articulado”.

Artículo 17º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado a sus efectos. Declárase urgente.

SECRETARIA.- EXPEDIENTE Nº 771/2018: Intendencia Departamental remite proyecto de acuerdo transaccional.

Tiene informe de la Comisión de Planeamiento con firma de Infante, Sánchez, Noguera y Zumarán y de Legislación de Varela, Zumarán, Infante, Scasso y Galván.

Y hay un informe en minoría.

El informe en mayoría de la Comisión de Legislación ACONSEJA: 1º) Autorizar al Intendente de Maldonado a celebrar un acuerdo transaccional entre la Intendencia Departamental de Maldonado y los correspondientes comparecientes indicados en la Resolución Nº 6.704/18 sobre las bases de lo informado por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 724/2018 y el texto del proyecto de acuerdo transaccional relacionado a la Resolución Nº 6.704/18 y condicionado a lo referido en el numeral 2º de la misma, teniendo presente que de la totalidad de lo referido en el numeral 2º de la misma los ciento cincuenta terrenos a enajenar a favor de la Intendencia Departamental de Maldonado: a) un 10% quedará a cargo del Municipio de San Carlos para su gestión en bien de la comunidad y b) la gestión y destino de los ciento treinta y cinco restantes será efectuada por el Municipio de San Carlos junto con la Intendencia Departamental de Maldonado, integrándose los mismos al Fondo de Gestión Territorial del departamento de Maldonado. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos.

SUBSECRETARIA BUSNADIEGO.- Vamos a dar lectura al informe en minoría.

VISTO: Las presentes actuaciones del Expediente Nº 071/2018, Expedientes electrónicos 2017-88-01...

EDIL GARLO.- Presidente, disculpe, como hay una parte del Resultando bastante extensa y que nos parece que no vale la pena ser leída, para acelerar un poco el proceso y visto la hora que es, solicitamos que solamente se lean los Considerandos del informe, que en definitiva son los que hacen a la sustancia del asunto y no extendernos tanto.

PRESIDENTE.- Bien. (dp)

SUBDIRECTORA BUSNADIEGO.- “CONSIDERANDO I: Que se ha efectuado una remisión parcial de información por parte de la Intendencia Departamental a esta Junta para el estudio de este expediente, incluyendo inicialmente solo las actuaciones a partir de la presentación de la petición de los particulares, notoriamente solo la información favorable a la tesis de la propiedad privada de los padrones en cuestión, omitiendo enviar el Intendente todas las actuaciones administrativas y jurisdiccionales previas relativas a este caso, omitiendo, por ejemplo, la sentencia del TCA de marzo de 2016 que considera que los padrones se encuentran en tierras fiscales. Esto llevó a que, a instancias de los compañeros de la bancada del Frente Amplio, la Comisión de Legislación solicitara a la Intendencia se amplíe la información, remitiendo esta por Oficio Nº 3.022/2018 copia de diversos actos procesales. Aún así, hasta hoy sigue faltando documentación de vital importancia para la seria consideración de la autorización solicitada por el Intendente.

CONSIDERANDO II: Sobre la sentencia Nº 124/206 del TCA en autos caratulados 'Iglesias, David y otros c/ Intendencia Departamental de Maldonado. Acción de nulidad': En marzo de 2016 el TCA dictó sentencia desestimando la acción de nulidad impulsada por sucesores de la familia Píriz contra el acto de la Administración por el que se resolvió la cancelación de emisión de planillado de contribución inmobiliaria, considerando la falta de legitimación activa de los accionantes. Esta sentencia definitiva con autoridad de cosa juzgada fue favorable para la Intendencia Departamental, analizando el TCA en el caso concreto la naturaleza jurídica de los padrones 10.108 y 10.109, concluyendo: 1º) Que en la compraventa efectuada en 1938 entre las hermanas Píriz y el señor Víctor Sagredo, las enajenantes aceptaron expresamente la naturaleza fiscal de las tierras comprendidas entre la rambla costanera y la línea superior de la ribera, límite sur de los padrones de los que se desprendieron. A tal punto lo aceptaron así las partes 'que a la escritura de compraventa se adjuntó un croquis ‒elaborado por el Agrimensor Odizzio‒, que se relaciona en la propia escritura, en el que se describen con precisión los deslindes de cada una de las fracciones enajenadas. En esos “Croquis”, este retiro fiscal aparece estampado con toda claridad'.

2º) Que de la escritura otorgada en 1938 emerge inequívocamente que las hermanas Píriz se desprendieron de las fracciones más australes de los padrones 6.012 y 6.013, que hoy se pretenden reclamar como privadas identificadas con los números de padrón 10.108 y 10.109.

3º) Que en el plano correspondiente al fraccionamiento Balneario Buenos Aires del Agrimensor Odizzio surge que de la rambla costanera al Sur no hay tierras privadas, sino identificadas como zona de playa fiscal.

4º) Que el problema se generó por los planos de 1951 y 1959 del Agrimensor Plada inscriptos en Catastro, por los que 'creó' ‒comillado en la sentencia‒ dentro de la zona de playa, ignorando el dominio fiscal, los padrones 10.108 y 10.109.

5º) Que ni la inscripción de planos en Catastro ni la inclusión de los padrones en certificados de resultancias de autos, en el marco de procesos sucesorios, pueden determinar válidamente ni salida de tierras del dominio fiscal ni propiedad.

6º) Que se constata la ausencia de cualquier tipo de relación jurídica válida de los actores con los padrones 10.108 y 10.109.

CONSIDERANDO III: Que actualmente se encuentra en trámite un recurso de queja por denegación de casación interpuesto por la Intendencia Departamental en el marco del proceso de jactancia impulsado por los actores privados. Al día de hoy la Suprema Corte de Justicia no ha resuelto el recurso presentado, estando la Administración a la espera.

CONSIDERANDO IV: Sobre la demanda interpuesta por la Intendencia Departamental contra los actores privados:

1º) En diciembre de 2016 la Administración presentó una demanda contra los particulares en cuestión en la que solicita:

a) Se declare la dominialidad pública o fiscal de los padrones 10.108 y 10.109.

b) Se declare la nulidad absoluta de las promesas de compraventa sobre los referidos padrones, así como también de los certificados notariales expedidos a efectos de ser presentados ante el Registro de la Propiedad sección Inmobiliaria de Maldonado y ante la Dirección Nacional de Catastro y la Intendencia de Maldonado. (m.r.c.)

c) Se declare la imponibilidad de las dos promesas de compraventa respecto de la Administración.

d) Se ordene al Registro de la Propiedad Sección inmobiliaria de Maldonado, cancelar las inscripciones registrales por los padrones Nos. 10.108 y 10.109 solicitadas por los particulares.

2º) En la demanda la Intendencia demuestra y defiende que los padrones en cuestión pertenecen al dominio público desde el año 1938, por lo que las promesas de compraventa realizadas por los actores privados recaen sobre un bien ajeno y fiscal que no tienen en propiedad. Esto hace que las promesas sean ilícitas e inexistentes. Ni la creación de un plano ni su inscripción constituyen instrumentos válidos para transmitir derechos, menos aún para desafectar bienes del dominio público.

3º) Durante muchos años la Dirección Nacional de Catastro realizó la ilegal práctica, actualmente desterrada, de empadronar como rural el área de playa, como resto de un padrón rural fraccionado ‒por ende, inexistente‒, sin intervención del Gobierno departamental y sin el mínimo estudio de títulos, considerando que ello era responsabilidad del agrimensor actuante. Fue aprovechando esta realidad que el Agrimensor Plada elaboró los planos por los cuales 'creó' ‒o, mejor dicho, inventó‒ los padrones rurales Nos. 10.108 y 10.109.

4º) A pesar de que la irregularidad del Agrimensor Plada es completa, los actores privados que pretenden transar con la Intendencia la complementan 'inventando' nuevamente otros padrones Nos. 10.108 y 10.109, que nada tienen de relación con los padrones que ya había 'inventado' Plada.

CONSIDERANDO V: Que se encuentra en trámite ante el TCA una acción de nulidad impulsada por los actores privados contra el acto de la Administración que estableció la no emisión de planillado de contribución inmobiliaria ‒IUE 253/2017‒... Como se dijo, en este Tribunal se registra jurisprudencia favorable para la Intendencia en casos de muy similares características, referidos a la misma zona, originados en los mismos años y, en particular, a estos mismos padrones.

CONSIDERANDO VI: Sobre la estrategia litigiosa de la Intendencia Departamental.

1º) Durante todo este tiempo ‒desde el proceso en el TCA iniciado en 2011 hasta la fecha‒, los equipos jurídicos de la Intendencia han desarrollado una sólida y firme estrategia litigiosa en pos de la defensa del patrimonio público de la comunidad maldonadense, obteniendo resultados ampliamente exitosos.

2º) No se registran ni dentro de los procesos jurisdiccionales en curso ni fuera de ellos elementos jurídicos nuevos que motiven un cambio en la posición que la Intendencia ha defendido exitosamente hasta ahora.

3º) El hecho de transar con los actores privados y poner fin, de esta forma, a los procesos en curso en los que la Intendencia se encuentra bien posicionada respondería entonces no a cuestiones de Derecho, sino a decisiones políticas de los actuales gobernantes ‒el Intendente Antía y su equipo‒ en beneficio de algunos particulares y en perjuicio de los intereses públicos que omiten defender, como es su deber desde el cargo público que ocupan.

CONSIDERANDO VII: Que confiamos plenamente en el sistema de Justicia de nuestro país, y más aún en lo que respecta al reconocimiento y preservación de los bienes comunes de la población, especialmente los que constituyen la franja costera oceánica, por lo que no existe razón alguna para desconfiar de los resultados de las acciones jurisdiccionales en curso, debiéndose permitir que concluyan, manteniendo la Intendencia la misma actitud de defensa de los argumentos que la han llevado a exitosos resultados en casos similares anteriores.

CONSIDERANDO VIII: Que no se comparte el pronunciamiento de la señora Fiscal Letrado departamental de 4° Turno, en el entendido de que los artículos 28º y 29º del Código General del Proceso regulan y limitan la intervención del Ministerio Público dentro de procesos judiciales, ya sea como parte principal o como tercero. Claro está que el caso de especie no es un proceso judicial, sino un procedimiento de naturaleza administrativa regulado por el Derecho Público, específicamente por el numeral 11 del artículo 35º de la Ley Nº 9.515, norma que no se encuentra derogada ni de forma expresa ni de forma tácita por normas supervinientes. Es clara la intención del legislador de 1935 de que intervenga el Ministerio Público y Fiscal a efectos de controlar una transacción de gran cuantía en la que intervenga una Intendencia, con el fin de proteger los intereses públicos y del Estado; en definitiva, los intereses de la comunidad en su conjunto. (a.t.)

En el caso concreto cobra especial relevancia la intervención del Ministerio Público, ya que la transacción tiene por objeto tierras cuya naturaleza dominial es pública. Si la Fiscalía se excusa en casos como estos y no se pronuncia sobre el fondo del asunto, ¿quién ampara los intereses del Estado y de la población ante la ambición de particulares y la debilidad y negligencia de los gobernantes que no quieren defenderlos?

CONSIDERANDO IX: Que los bienes que ofrecen los particulares en la transacción como recíproca concesión trazado de calles, enajenación a favor de la Intendencia de determinada cantidad de padrones, el reconocimiento a favor de la Intendencia de la propiedad del baldío sin empadronar, etc. apenas y simplemente son una evidencia indirecta del tremendo valor económico-inmobiliario que tienen las tierras comprendidas en los padrones Nos. 10.108 y 10.109 que la Intendencia les está graciosamente entregando. Las promesas de compraventa sobre los padrones mencionados ascienden a la suma de U$S5.000.000 dólares americanos cinco millones, siendo tremendamente menor el valor de los padrones que se ofrecen.

Demuestra esto una vez más la angurria y ambición que supera toda tasación: terrenos que el Gobierno entrega sin animarse a establecer ni siquiera tentativamente un justiprecio ‒si encuentra un tasador dispuesto a tasar esos terrenos en primera línea frente al mar y que "surgen de la nada"‒. Hay una desproporcionalidad absoluta entre las concesiones hechas por los particulares y el reconocimiento de la propiedad privada de tierras fiscales sobre la playa por parte de la Intendencia Departamental.

Con el pretexto de evitar daños que no existen, Antía entrega un super millonario lote de tierras fiscales a un grupo de privados con fuerte lobby dentro del propio Gobierno Departamental.

CONSIDERANDO X: Que el actual Gobierno del Partido Nacional ha abandonado infundadamente la honrosa tradición de notorios militantes del Partido, como la Doctora Bethel Rodríguez, acérrima defensora de los intereses comunes y de la franja costera nacional. Se desconoce, asimismo, la honrosa actitud profesional de otros distinguidos Abogados de la Intendencia de Maldonado que han intervenido en este caso empeñado todo su celo, anteponiendo la defensa de los intereses públicos a la angurria desaforada de algunos particulares.

Estas actuaciones ejemplares se destacan ante las irresponsables actuaciones del Intendente Antía en la actualidad. Podrán existir mayorías, mayorías sin argumentos, pero se estará aprobando una transacción de dudosa legalidad y con tantos argumentos en contra de la misma y en defensa de la continuación de los trámites judiciales, que será impugnada administrativa y judicialmente, tanto por parte de los muchísimos vecinos perjudicados como por las autoridades que verdaderamente velan por la defensa de los intereses públicos y del Estado.

ATENTO: A lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el artículo 35º, numeral 11 de la Ley Orgánica Municipal Nº 9.515, la Comisión de Legislación reunida en el día de la fecha, en informe en minoría, al honorable Cuerpo ACONSEJA: 1°) No autorizar el acuerdo transaccional celebrado por el Intendente departamental y los particulares interesados indicados en Resolución Nº 06704/2018.

2°) Manifestar la voluntad de esta Junta Departamental de que se prosiga con las actuaciones jurisdiccionales en curso, con el mismo espíritu y fundamento jurídico con el que se ha expresado la Intendencia en las actuaciones precedentes al informe de la Comisión Especial creada por el Intendente Antía y que se ha materializado en las actuaciones judiciales e informes de la Doctora Bethel Rodríguez y otros juristas representantes de la Administración, actuaciones que han perseguido el objetivo de defender el carácter público de la faja costera al sur de la Ruta 10, donde están situados los padrones que se pretenden apropiar, privados en este caso.

3°) Elevar testimonio de las presentes actuaciones al señor Ministro de Economía y Finanzas y al señor Fiscal de Corte para su conocimiento, incluyendo toda la información que fuese remitida a esta Junta por parte de la Intendencia, tanto en el Expediente Electrónico Nº 2017-88-01-01956, como por Oficio Nº 3022/2018.

4°) Siga al Ejecutivo departamental a sus efectos.

Firma el Edil Joaquín Garlo Alonsopérez.

EDIL GARLO.- ¿Me permite, Presidente?

PRESIDENTE.- Garlo.

EDIL GARLO.- Gracias, Presidente.

Está bastante claro el informe en minoría. Entendemos que los argumentos son consistentes y están planteados de una forma diáfana, bastante accesible al entendimiento en general. (cg)

Pero nos parece importante considerar que, una vez más, el Gobierno del Partido Nacional pretende entregarle a personas privadas bienes públicos, específicamente tierras que forman parte de la faja de defensa de la costa oceánica.

El año pasado tuvimos un caso que tomó importante notoriedad pública, como fue el caso de Eden Rock, que terminó con una resolución de la Cámara de Representantes, que anuló una resolución del Intendente que reconocía la propiedad privada de tierras públicas. Y hoy nos encontramos con esta transacción que por todos lados es inadmisible y que constituye, en cada paso que se dio, una ilegalidad.

Las tierras que están en cuestión en esta oportunidad están ubicadas en la zona del Balneario Buenos Aires. Tengo entendido que la gran mayoría de los Ediles que se encuentra hoy en sala no conocen el expediente y no lo han leído, y es entendible, porque el expediente tiene cientos y cientos de fojas, con una gran cantidad de informes jurídicos que van y vienen y son muy retorcidos; sobre eso nos vamos a explayar más adelante.

Estos padrones se encuentran al sur de la Ruta 10 y se extienden desde la calle Nº 30 a la calle Nº 35 del Balneario Buenos Aires, unos aproximados 1.200 metros. Como se conoce, al sur de la ruta, en toda esa zona, se encuentra un importante sistema de dunas. Este sistema es la primera faja de defensa frente a eventos extremos; según los informes del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático, estos eventos extremos ‒de los que protegen estas tierras‒ van a ser cada vez más frecuentes y cada vez más extremos debido al cambio climático. Particularmente, la extensión de costa desde el Balneario Buenos Aires hasta José Ignacio constituye una franja dunar que es un relicto de vegetación psamófila. Esto quiere decir que en esa zona se conserva vegetación nativa que no hay en ninguna otra parte de la costa. En este contexto nativo se registran diversas especies de fauna autóctona muy difíciles de encontrar en otras partes de la costa ‒y esto no lo decimos nosotros, que de este tema no entendemos nada, lo dicen los técnicos de la Universidad de la República‒. Perder este patrimonio natural único, de todas y todos los uruguayos, sería realmente catastrófico.

Hasta aquí una muy somera caracterización de las tierras en cuestión.

Corresponde, entonces, analizar un poco la historia de estas tierras, de dónde vienen y sobre todo cómo salen del dominio fiscal, pasan al comercio de los hombres y luego vuelven al dominio público. Hay un ida y vuelta ahí, que es bastante interesante.

Aparentemente, la salida fiscal de estas tierras se remontaría al año 1810, tiempos del Virreinato del Río de la Plata, cuando el Gobernador Gaspar de Vigodet le reconoce a don Francisco Píriz la propiedad de una gran porción de tierras al este del arroyo Maldonado; y esa zona pasó a conocerse popularmente como Rincón de Píriz.

En 1920, de la sucesión de don Fermín Píriz, las hermanas Margarita y Zelmira obtienen para su patrimonio dos grandes fracciones de campo frente al Océano Atlántico, donde hoy es el Balneario Buenos Aires. Esas dos fracciones fueron identificadas con los padrones rurales Nos. 6.012 y 6.013.

En 1938, y según consta en escritura autorizada por el Escribano Alejo Fernández Chávez, las hermanas Píriz le venden la parte Sur de esos padrones rurales al señor Víctor Sagredo. A esa escritura de compraventa se le relacionó un croquis elaborado por el Agrimensor Odizzio, que luego fue inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, que no se encuentra en las actuaciones remitidas por la Intendencia ‒oh, casualidad‒, y en el que se describen con precisión los deslindes de cada una de las fracciones que se enajenaron.

Pueden encontrar ese plano en la página de la Dirección Nacional de Catastro, pero este plano, que es el elemento fundamental, junto con la escritura de compraventa de estos padrones rurales, para poder afirmar su naturaleza fiscal, la Intendencia, no sabemos si intencionalmente o por una simple negligencia, no lo adjuntó a las actuaciones y no permitió que esta Junta y que la Comisión de Legislación lo tuviese para considerar la aprobación o no del acuerdo transaccional. (k.f.)

Según versa la escritura, estas fracciones son linderas al Sur con la zona fiscal, la cual comprende más de 150 metros desde la línea superior de la ribera…

(Se trabaja sobre imagen).

... ‒no sé si a la distancia lo pueden ver, pero es esta parte de aquí abajo‒. Esto es respaldado por este croquis del Agrimensor Odizzio ‒que además fue testigo de la compraventa‒, en el cual gráficamente queda claro que la zona donde hoy se ubican los padrones Nos. 10.108 y 10.109, objeto de la transacción celebrada con el Intendente, corresponden a una zona de naturaleza fiscal. Eso es indiscutible.

En 1938 Víctor Sagredo y Luis Barrios se asocian y fraccionan la zona, naciendo allí el Balneario Buenos Aires. En el plano de fraccionamiento elaborado por el Agrimensor Odizzio, inscripto en la Dirección Nacional de Catastro, se identifica que desde la rambla costanera al Sur es zona fiscal. Ese plano tampoco se adjunta en las actuaciones. Es bien claro, desde la rambla costanera al Sur no hay propiedad privada, eso lo reconocen los propietarios de las fracciones enajenadas por las hermanas Píriz.

Ahora, bien, ¿de dónde surgen estos padrones Nos. 10.108 y 10.109? A mediados del siglo pasado se constataba sistemáticamente la realización de maniobras por las cuales se incluían en relaciones de bienes en procesos sucesorios parcelas que se ubican en la franja costera, inscribiéndose luego el certificado de resultancia de autos, fruto de esa sucesión, en el Registro de la propiedad Sección inmobiliaria y, sobre esa falsa base, se pretendía luego invocar derechos de propiedad, maniobra que hoy podemos decir que resulta irrelevante, considerando que la sucesión tiene efectos meramente declarativos y no constitutivos de la propiedad.

Esta práctica se vio facilitada por el hecho de que la Dirección Nacional de Catastro mantuvo la costumbre de empadronar como rural el área de playa, como resto de un padrón rural fraccionado ‒por ende, inexistente‒, sin intervención de los Gobiernos departamentales ‒como corresponde, porque la categorización de los suelos no la hace Catastro Nacional la debe hacer el Gobierno departamental‒ y sin el estudio de títulos correspondiente, aduciendo que esto era carga del Agrimensor actuante y no de la Dirección Nacional de Catastro.

Es aprovechando esta situación absolutamente irregular, ilegal, que en el año 1951 y 1959 el Agrimensor carolino Plada elaboró dos planos, por los cuales creó, inventó, de la nada, dos padrones rurales, el Nº 10.108 y el Nº 10.109, como áreas excedentes de los padrones Nos. 6.012 y 6.013 que las hermanas Píriz habían enajenado a Sagredo.

Esos padrones inventados por Plada se ubican dentro de la zona identificada como fiscal en esa compraventa de las Píriz a Sagredo e identificada como fiscal por el plano de fraccionamiento del Balneario Buenos Aires.

Ese es el tétrico origen de los padrones Nos. 10.108 y 10.109. Son fruto del abuso de una práctica ilegal por parte de distintos actores, incluida la Dirección Nacional de Catastro, y esos padrones son claramente un invento. No existían ya desde el año 1938, cuando las hermanas Píriz le vendieron parte de sus tierras a Sagredo, como consta, tanto en la escritura de compraventa, como en el croquis del Agrimensor Odizzio que se adjunta a la compraventa y se inscribe en la Dirección Nacional de Catastro.

En el año 2011 los sucesores de la familia Píriz pretendieron pagar la deuda tributaria existente respecto de esos padrones. Afortunadamente, y basándose en una resolución del Gobierno de Burgueño ‒el Intendente de la época‒, el Director de Hacienda del momento ‒2011‒ dejó de emitir planillado de contribución, ya que entendía ‒por suerte y con acierto‒ que esas tierras eran públicas.

(Aviso de tiempo).

Pido los diez minutos que me corresponden.

PRESIDENTE.- Bien. Adelante.

EDIL GARLO.- El TCA estableció entonces, a partir de una acción de nulidad presentada por los sucesores de los Píriz, que estos no tenían legitimación activa para presentar la acción, ya que esas tierras eran públicas. (a.g.b.)

El TCA ‒que podríamos decir que es el segundo Órgano jurisdiccional de mayor potencia, en el entendido de que sus integrantes son los más grandes Jueces del sistema jurisdiccional nacional, luego de los Ministros de la Suprema Corte de Justicia‒ es el que establece que esas tierras son públicas. Sí, claro, para el caso concreto, incidenter tantum, no tiene la potestad de pronunciarse sobre el fondo del asunto, pero para la consideración de la acción de nulidad, y con argumentos sumamente sólidos, fundamenta que estas tierras son públicas.

¡Oh, casualidad! Esa sentencia del TCA, tan beneficiosa para la Intendencia en el año 2016, no vino en el paquete que la Intendencia mandó; no lo enviaron, omitieron adjuntarlo. ¿Por qué? ¿Fue un error? ¿Fue voluntario? No lo sabemos.

Hace todo el análisis que ya lo escuchamos en el informe, no lo voy a reiterar, y ahí empieza el proceso de los Sagredo, los sucesores de Víctor Sagredo, quienes, avivados por el accionar de los Píriz, presentan distintos recursos. Solicitan poder pagar las deudas tributarias con la Intendencia, y la Intendencia les dice que no; ahí es donde presentan una jactancia obligando a la Intendencia a cobrarles la contribución o a que presenten la demanda correspondiente; la Intendencia gana una excepción de caducidad interpuesta; los Sagredo apelan y ganan la apelación; la Intendencia presenta un recurso de casación y el Tribunal lo desestima, se lo niega. Ahí es donde la Intendencia presenta un recurso de queja, que hoy por hoy está sustanciándose en la Suprema Corte de Justicia, y simultáneamente presenta una demanda declarativa de propiedad contra las sociedades anónimas involucradas en este asunto y las sucesoras de Víctor Sagredo.

La Intendencia, en este Gobierno, en el año 2016 diciembre de 2016 va a al Juzgado a pelear la propiedad fiscal de estas tierras. ¡Es fantástico! Porque ahora nos encontramos con que dice que son privadas. En el aire, sin ningún tipo de fundamento jurídico...

EDIL BLÁS.- Moción de orden...

PRESIDENTE.- Sí.

EDIL BLÁS.- Prórroga de hora por una hora más.

EDIL GARLO.- Estoy hablando...., no me puede interrumpir.

EDIL BLÁS.- Sí, puedo, por una moción de orden.

EDIL GARLO.- Que deje de correr, entonces, el tiempo que tengo para hablar.

(Asentidos).

PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 18 en 21, afirmativo.

EDIL GARLO.- Bien, me quedaban siete minutos.

(Asentidos).

Decía, entonces, que esta demanda por la cual la Intendencia solicita que se declare la propiedad fiscal de esos padrones, que se declare la nulidad de las promesas de compraventa, que se declare la nulidad de los certificados notariales que se inscribieron en el Registro de la Propiedad, en la Intendencia y en la Dirección Nacional de Catastro‒, que se declare la inoponibilidad de las promesas respecto de la Administración y que se cancele la inscripción registral de esas promesas, la presentó el Gobierno del Partido Nacional en diciembre de 2016, con una fundamentación excelente de dos funcionarios municipales ‒no voy a dar sus nombres; no porque no pueda, sino por una cuestión de preservar sus identidades; aunque las actuaciones son públicas, por lo tanto lo podría hacer‒.

Estos dos grandes funcionarios con mucha destreza y demostrando ser grandes juristas, plantean esta demanda, que es formidable, la que, además, se basa en el trabajo ejemplar de la Doctora Bethel Rodríguez, histórica militante del Partido Nacional. La Doctora Bethel Rodríguez históricamente hizo una defensa fantástica del carácter público de la franja costera, y en este caso particular logró demostrar que esos padrones, respecto de los cuales hay privados que quieren invocar su propiedad, son públicos. (m.r.c.)

Me voy a adelantar un poco. Resulta que relacionada a este tema surge una sociedad anónima que se llama Lenore S.A., que busca fraccionar estos padrones. Ahí, donde hoy es playa, va a haber un fraccionamiento, va haber casas; esa zona que hoy es virgen va a estar fraccionada.

En el año 2013, el representante de esta sociedad anónima era el Doctor Hugo Álvez ‒era el Doctor Hugo Álvez‒, el representante de Lenore S.A. era el Doctor Hugo Álvez quien en una entrevista a FM Gente, en el año 2013, decía: “El obstáculo, aparentemente, estaría en la Dirección de Jurídica de la Intendencia. Y digo 'aparentemente' porque, reitero, yo no hablé con nadie; lo que tengo es un informe en contra y un recurso presentado que todavía está a estudio”, recurso que hoy ya está sustanciado. Explicó que él era representante del grupo empresarial llamado La Orilla ‒ese es el fraccionamiento que se va a hacer: La Orilla‒ y que “el grupo está completamente abierto a dialogar con la intendencia. Inclusive, le ha ofrecido tierras para que se jerarquice el balneario, se solucione el problema social y jurídico ‒sobre todo‒ que ahí existe, y a cambio pidió la regularización de las tierras al Sur de la Ruta 10”.

¡Oh, casualidad! ¡Este acuerdo que el Doctor Álvez planteaba en el año 2013 es el que hoy, estando el Doctor Álvez dentro de la Intendencia, se termina celebrando con los particulares. Debemos recordar que, por resolución del Intendente Antía y por un acuerdo judicial celebrado con el Doctor Álvez, hoy este se encuentra trabajando para la Intendencia Departamental del Intendente Antía y del Partido Nacional. Ese mismo Abogado, que asesoraba y representaba a esta sociedad anónima, es el que hoy está tranzando con la Intendencia en las condiciones que él mismo planteara en el año 2013.

Esto también fue denunciado el año pasado por el Semanario Brecha, en una nota de la Periodista Mónica Robaina titulada “Arenas movedizas”. Decía la Periodista: “El Abogado Hugo Álvez, que en 2016 reingresó a la Intendencia (…) era patrocinador del Grupo Lenore S.A., coorganizador de la polémica fiesta Corona”... ¿Se acuerdan de esa fiesta por la que la DINAMA terminó cobrándole una multa muy alta a la Intendencia? Bueno, en esa fiesta también estaba involucrada esta sociedad anónima.

Ahí es donde vemos que esto tiene un grado de turbiedad absoluto: particulares que en ese momento asesoraban a una sociedad anónima hoy están dentro de la Intendencia. No queremos creer que haya existido algún tipo de lobby ahí adentro para facilitar este acuerdo por el cual la Intendencia está entregando tierras fiscales ‒no son ni del Gobierno municipal ni del Gobierno departamental; son tierras del fisco‒ que, como tales, deben ser administradas por el Ministerio de Economía y Finanzas. Es por eso que dicho Ministerio, en los próximos días, va a intervenir en los procesos judiciales que están en curso. Esa es una esperanza para poder frenar este atropello jurídico y político del Intendente Antía y del Partido Nacional.

Una vez más se va a lograr frenar, ¿por qué? Porque los intereses colectivos deben estar por encima de las ambiciones de los particulares que pretenden, una vez más ‒con esa angurria que los caracteriza‒, privatizar esos bienes que son de todos.

Pasen por esa zona, compañeros ‒de la Calle 30 a la 45, al Sur de la ruta en el Balneario Buenos Aires‒, es un paraíso: hay matorral costero y vegetación autóctona que ya no existe en ninguna otra parte. Bueno, ahí va a haber manzanas. Y, ¿contra qué? Esas tierras valen más de U$S5.000.000; los ciento veinte padrones que le van a dar los privados a la Intendencia no llegan ni a la mitad del valor que tienen esas tierras. Con esta transacción la Intendencia pierde algo que es intangible ‒digo U$S5.000.000 porque las promesas de compraventa valen eso‒; es imposible tasar esas tierras. No tienen valor…

(Aviso de tiempo).

...porque son públicas y porque no va a haber otras tierras de iguales características en esa zona. (a.t.)

Es por eso que nosotros planteamos que no se puede autorizar bajo ningún concepto esta transacción ya celebrada entre la Intendencia y los particulares. Y es por eso también que solicitamos, si es posible, que estas actuaciones vuelvan a Comisión para que la misma, con mayor responsabilidad, estudie los elementos que la Intendencia no incluyó en el expediente y que nosotros estamos dispuestos a aportar para que la Comisión lo estudie, porque la Comisión en el informe en mayoría lo estableció sin los elementos suficientes para poder hacerlo.

Gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- Edil de los Santos.

EDIL DE LOS SANTOS.- Gracias, Presidente.

Otra vez estamos en un tema recurrente. Acá podemos definir que es otra trapisonda del Intendente Antía y del Partido Nacional en su conjunto. Es muy gris, por no decir negro, lo que se pretende aprobar con esta transacción.

Hay tres cosas que nadie puede revertir y que son básicas. Las tierras son del Fisco, por lo tanto, no puede intervenir la Intendencia.

Los padrones ‒como bien dijo mi compañero Garlo‒ son un invento desde la década del 50; no existían padrones, los inventaron. Y, después, algo muy importante: negocian algo distinto al planteo original judicial. Nada es comprobable por parte de los reclamantes en cuanto a la propiedad, no tienen cómo reclamarlo, no tienen cómo comprobarlo, no tienen cómo probarlo.

Estamos hablando de un mínimo ‒como recién decía el compañero Garlo‒ de U$S5.000.000, son diez Álvez en aquella transacción. ¿Y por qué lo digo? Ahora van a ver por qué en esta historia aparece en reiteradas oportunidades el señor Álvez.

En un medio de prensa en el año 2013 ‒y acá es la primera vez que aparece el Doctor Álvez‒ el grupo empresario La Orilla, que admite que compró tierras al Sur de la Ruta 10 en el Balneario Buenos Aires, hace un detalle ‒dice‒ con la ayuda de normalizar las situaciones irregulares ‒hablo de 2013‒, y la Intendencia se niega porque esas tierras son públicas.

¿Quién es el Abogado que representa al Grupo La Orilla? El Doctor Hugo Álvez. El mismo Doctor Hugo Álvez que ‒como muy bien decía mi compañero recién‒ sabemos todo lo que hemos conversado de él en este recinto, ¿verdad?

Pero por agosto de 2017 ‒como bien mencionaba rápidamente el compañero Garlo‒ en el Semanario Brecha ‒otra vez el Semanario Brecha denunciando situaciones turbias sobre todo en la costa, que es a lo que nos estamos refiriendo ahora, con los antecedentes que todos conocemos sobre Antía, el Partido Nacional y la venta de tierras públicas de las costas‒ decía: “El Abogado Hugo Álvez que en 2016 reingresó a la Intendencia de Maldonado tras un dudoso arreglo extrajudicial con Antía, patrocinaba a privados que todavía exigen la propiedad de predios en el Balneario Buenos Aires. Se trata del Grupo Lenore S.A., coorganizador de la polémica fiesta Corona Sunset realizada el verano pasado” ‒dice este artículo de Brecha‒ “sobre las dunas. Cuatro años después, Lenore S.A. encuentra a su ex patrocinante como figura destacada en el área jurídica y quizás ese vínculo previo explique por qué Antía autorizó y defendió con tanto énfasis aquella fiesta que, en su momento, fue denunciada por distintos compañeros en este plenario”. (cg)

En otro medio de prensa se decía que la empresa Lenore S.A., conformada por un grupo de inversores, compró cerca de novecientos lotes. Y vuelve a aparecer en este artículo de otro medio de prensa ¿quién? Otra vez el Doctor Hugo Álvez. “Dueños de lotes del Balneario Buenos distribuyen ayer avisos prejudiciales. La Intendencia aún no ha respondido...”, y hacen todo el cuento sobre el tema que no les voy a decir a esta hora del noche.

Y en el aviso prejudicial: “Lenore S.A., en su carácter de legítima propietaria de todos los lotes integrantes de la sucesión Barrios del Balneario Buenos se dirige a usted...” y ahí manda Lenore una cantidad de detalles que ¿quién los firma? ‒está acá, el que quiera lo puede venir a buscar‒, otra vez el Doctor Hugo Álvez. Qué botija que se sabe acomodar bien, ¿no? Porque está en todas, no falla una.

Entonces, la pregunta que sigue es la siguiente: existe una larga lista de actuaciones judiciales en ámbitos civiles y de lo Contencioso Administrativo referidas a los padrones 10.108 y 10.109, tanto por iniciativa de particulares como por la Intendencia. Varias de ellas actualmente están en curso y sin sentencia firme, a las cuales se les quiere dar abrupto final con esta transacción que se pretende aprobar; actuaciones judiciales a lo largo de las cuales los servicios jurídicos de la Intendencia, particularmente ‒como bien decía mi compañero Garlo‒, a través del celo profesional de la Doctora Bethel Rodríguez y de otros Abogados que allí están trabajando, han explicitado los sólidos argumentos que han orientado su actuación en ellos y que podríamos intentar sintetizar.

No vamos a seguir profundizando en eso porque ya lo hizo el compañero Garlo, y lo hace muy bien, muy bien, el informe en minoría que firma el compañero.

“Maldonado, 20 de noviembre de 1990. Compartiendo el informe que produjo la Asesora Letrada se aconseja al señor Intendente no emitir la planilla de contribución inmobiliaria por los padrones que son objeto de juicio ‒nos estamos refiriendo a los mismos padrones: 10.108 y 10.109‒. Procede asimismo, conjuntamente con la Dirección de Catastro, que se efectúe un relevamiento respecto a las situaciones similares. Elévese la resolución”.

Ese mismo día, 20 de noviembre de 1990: “Proceda el Departamento de Hacienda a no emitir los recibos de contribución inmobiliaria de los padrones que son objeto del litigio por entender la Municipalidad que pertenecen al dominio público. El Departamento Jurídico Notarial y la Dirección de Catastro elevarán al Departamento de Hacienda...”

¿Quién firma esto? Don Domingo Burgueño Miguel, el que tantas veces ustedes nombran como alguien justo y que contempló e hizo muchas obras importantes en nuestro departamento.

No hay duda de que nos encontramos frente a una transacción que quiere llevar adelante a cualquier costo el Intendente Antía y el Partido Nacional; no hay duda que esto no tiene absolutamente ningún fundamento, ni jurídico ni político, que pueda tener consistencia para poder llevar adelante tamaña ilegalidad. (k.f.)

Este tema lo decíamos hace un rato de la costa, de la playa, de la cuestión del dominio público, de la cuestión fiscal, ha sido una constante lucha que han tenido el Intendente Antía y el Partido Nacional de tratar de vendérsela a privados con…

(Aviso de tiempo).

VARIOS EDILES.- Prórroga, Presidente.

PRESIDENTE.- Votamos…

SE VOTA: 6 en 20, negativo.

EDIL GARLO.- Presidente, por una aclaración, a efectos de evitar posibles y potenciales reclamaciones sobre lo vertido esta noche. Esta es una consulta a la Mesa y a Ediles experientes en esta Junta respecto al tratamiento de los nombres de los funcionarios municipales, teniendo en cuenta también que las actuaciones revisten publicidad en cuanto a que forman parte de los procesos jurisdiccionales públicos y a, como vimos, notas periodísticas.

Reitero: hago esta consulta a los efectos de evitar reclamaciones de terceros a esta Junta.

PRESIDENTE.- ¿Es por el nombre del Abogado que mencionaron en reiteradas oportunidades?

EDIL GARLO.- Efectivamente. Por eso la pregunta es a la Mesa y a Ediles experientes.

EDIL BLÁS.- No lo dice la experiencia, lo dice la ley…

EDIL GARLO.- Por eso mismo.

EDIL BLÁS.- Lo que han hecho es un disparate. Han nombrado y acusado aún no sé de qué…

EDIL GARLO.- Acusado de nada…

EDIL BLÁS.- ...‒¿cómo no?‒ a un funcionario público que, como tal, tiene derecho a la reserva de su nombre. No es la primera vez que lo hacen, y con el mismo funcionario, por lo que no cabe ni preguntarlo, lo deberían saber porque ya pasó, incluso cuando se trató. Yo lo tomo como una reincidencia y en la reincidencia siempre hay intención, siempre hay intención.

Entonces, a lo hecho, pecho. Si quieren borrar el nombre, yo no voy a votar que lo borren, que el señor haga lo que tenga que hacer y que cada uno se haga responsable ‒que cada uno se haga responsable‒.

EDIL GARLO.- Gracias, Presidente.

PRESIDENTE.- No hay más anotados.

Blás…

EDIL BLÁS.- Vamos a empezar por donde terminamos.

Esto de transformar en turbio todo lo que está a discusión de la Junta y de acusar a la gente sin ningún tipo de fundamento cansa, no solo cansa, sino que es injusto. Resulta que ahora alguien que no era funcionario, porque lo habían echado, y ejercía libremente su profesión, enturbia algo de lo cual no participó. Lean el expediente, porque no participó más. Ese es ‒o sería‒ el delito o el error del funcionario, participar en función de su situación dentro de un expediente, eso es lo que tienen prohibido los funcionarios. Lo otro es mala leche y mala intención. Lo que no está prohibido está permitido.

Si vamos a recorrer el camino de la suspicacia, tenemos una lista de nombres, incluso de Asesores de Lenore, que fueron funcionarios del Gobierno anterior. Pero no la nombro, ¿sabe por qué? Porque, mientras yo no sepa que intervinieron como funcionarios en estos expedientes, están en su derecho, tanto los profesionales de mi partido como los del otro partido. Ojo con tirar los nombres de la gente como si no costaran. Y el que los tire como si no costaran, que se acostumbre a que su nombre tampoco va a costar.

Acá ‒y tengo la autoridad para decirlo‒, cuando Horacio Díaz vendía edificios, yo lo defendía en función de que él no los votaba ni los permitía ‒no podía entrar en la guarangada de si hacía lobby o no hacía lobby‒. O también cuando el “Negro” Bonilla se levantaba y no los votaba, pero después los administraba. ¿Qué quiere que le diga? Técnicamente estaba bien, entonces yo no me metía. Ni cuando Riella asesoraba y dejaba de asesorar o la mujer presentaba proyectos que defendía. (a.g.b.)

¿Sabe qué? Técnicamente está bien y yo tengo que suponer que esos técnicos no intervenían como técnicos, que es lo que tienen prohibido. La vida privada no la tienen prohibida, el ejercicio de la profesión no lo tienen prohibido y condenar o atacar a alguien en función de eso es simplemente mala leche. Reiteradamente mala leche.

Si vamos a hablar de Abogados que intervienen en este tema, hablemos de Roque Molla ‒Grado 5‒, hablemos de Camús, hablemos de Machado, hablemos de Durán Martínez, hablemos de catedráticos en Derecho Civil de este país que dicen que los padrones son privados, por más que algún estudiante de Derecho diga que nada dice que son privados. ¿Nada? ¿Nada ni nadie? ¡Por favor! Leamos con los dos ojos, no leamos lo que queremos leer. La Asociación de Escribanos dice que son privados.

Es más: se acuerdan de aquello de que si ladra y tiene cuatro patas, debe ser perro. Bueno, si estos terrenos están entre los terrenos privados que reconoció el Gobierno de De los Santos de Donato Schabsis y Punta Piedras, que existe antes de que yo existiese, seguramente lo que está en el medio debe ser parecido. Más seguro que sea parecido y que sea privado a que sea público; mucho más seguro.

Las historias las conocemos todos, que quedaron afuera, que eran fiscales, pero también lo que decía hoy, dos más dos tiene que ser cuatro: si son del Ministerio de Economía, no reclamen que la Intendencia defienda. Es más, va a perder los juicios porque no tiene legitimación, porque si son del Ministerio no son de la Intendencia; pero resulta que son de la Intendencia, es la Intendencia la que puede reivindicar, no el Ministerio. Los 150 metros son de la Intendencia, lo sabemos todos. Nadie discute los 150 metros. El Tribunal habla de los 150 metros, no del metro 151.

Y algunos dicen: "No es tan claro". ¡Y si fuera claro no estábamos transando! Lo que es claro es que hay que transar, porque no se puede arriesgar perder. El que transa lo que es claro, es un burro. ¿Para qué transo si tengo toda la razón? ¿Para qué transo si nadie me lo puede discutir? Transo cuando tengo dudas. ¿Y por qué tengo dudas? Porque pido la cédula catastral de los padrones 11.808 y 11.809 y me sale que los dueños no son ni el Ministerio ni la Intendencia, son los privados. ¡El Ministerio de Economía emite un documento diciendo que son privados!

Además, se ejerció el pago de la contribución y el derecho de posesión durante más de treinta años en esos terrenos, porque además, el Gobierno nacional multó por la fiesta de Corona a Lenore como propietario. Dos más dos son cuatro: hechos que van al Juzgado y terminan siendo reconocidos; entonces voy y transo.

Pero fíjense cómo transo; fíjense cómo transa el Partido Nacional. De 37 hectáreas dudosas, con argumentos para un lado y otro, 30 dudosas, 7 que no puede dudar ni Mongo, ni Mongo puede dudar. Son claramente privadas, fueron compradas; es más, dice: "son públicas pero las compró Fulano", ¿y cómo las compró, hermano? "Están inscriptas". ¿Y cómo las inscribió? ¿Cómo alguien inscribe y lo hace mal pero lo hizo hace cincuenta años? Resulta que está bien, porque la ley es una sola y es integral. Si vamos a ganar por este lado, lo vamos a perder por prescripción ¿o no? "No, porque hay bienes del Estado que son imprescriptibles. Pueden pasar cincuenta"... Sí, los bienes públicos de dominio público. No es el caso. Nunca ejerció el Estado el dominio. Nunca lo ejerció.

Entonces negamos los derechos privados, seguimos peleando a riesgo de perder o agarramos las 30 que están ahí medio dudosas, que no están empadronadas no porque Catastro se rehúsa sino porque la Intendencia se rehúsa, si no, estarían empadronadas. Agarramos esas 30 y decimos "Bueno, estas son nuestras, no las discutimos más; deja de discutir esto y yo a cambio dejo de discutir lo otro". (dp)

Deja de discutir las treinta ‒que no sabemos de quién son‒ y yo dejo de discutir las siete que sé que son tuyas, y además dame ciento cuarenta, ciento treinta terrenos”, que valen, a precio de hoy, un mínimo de U$S3.600.000. Porque el que compre un terreno en el Balneario Buenos Aires a menos de U$S30.000, que me lo traiga y se lo recompro, le pago U$S2.000 más ‒para los que no saben los precios‒. Porque saben lo que valen y lo que no valen; ahora, lo que vale y lo que está tomando la Intendencia no lo saben: U$S3.600.000 ¡y los dos!

¿Cuánto valen las siete hectáreas? Mucho, pero son de ellos. ¿Cuánto valen las treinta hectáreas? Mucho más, porque valen lo mismo y son más, y son mías, se las queda la Intendencia. No va a venir ni la Suprema Corte de Justicia, ni el Contencioso Administrativo, ni el Intendente Mengano para perderlo, ni el Director de Jurídica Fulano: ¡Son mías, de Maldonado! Las aseguro, porque no estaban seguras, porque eso fue alambrado hace diez años, y la Justicia no mandó sacar el alambrado, sino que lo sacaron los sucesores por acuerdo con la Dirección de Jurídica para seguir conversando. Porque las podían alambrar, si tienen título. Entonces si yo tengo un bien, lo tengo con título y lo tengo registrado ¿y no es mío? ¿En qué país estamos?

¿De Bethel Rodríguez, militante del Partido Nacional? Sí, militante mía, con la que discutimos veinte mil veces, la que perdió ‒la querida Bethel‒ el juicio de Punta Ballena. Mire usted: porque era público, era fiscal, era del Ministerio de Economía, de la mar en coche, y se perdió ‒como se perdió el juicio con Timossi‒, porque la costa no es una sola y tiene distintas soluciones, distintas situaciones, y tratar de hacerla una sola no es correcto, porque no es igual.

“‒Regalamos de la ruta para... ‒Pero recorran Maldonado, mi viejo: de la ruta para abajo está La Barra, de la ruta para abajo está Manantiales, de la ruta para abajo está Punta Piedras y de la ruta para abajo está José Ignacio”. Es decir, no todo lo que está en la ruta es nuestro y es playa. Es más, la playa son los 150 metros, los mismos 150 metros que le niega el Tribunal de lo Contencioso Administrativo a los Píriz, porque dice: “Es playa”. Nada dice el Contencioso sobre el metro 151. A leer entero ‒a leer entero‒, a no dejarse leer; no quiero volver con lo de los Asesores y los medio tuertos que leen.

Dice, además: “Señor Píriz, usted no tiene legitimación sobre este padrón porque usted se lo vendió a los Sagredo. Si viniesen los Sagredo, escucharemos”. No dice: “Es del Estado”. Mucho menos dice: “Es del Ministerio de Economía”. No lo dice en ninguno de estos artículos, en ninguno de estos informes. Eso sí, no hay un Catedrático de Derecho Civil ‒ni en Tribunal alguno ni en Oficina alguna‒, Doctor o Escribano que haya dicho en este expediente que...

(Aviso de tiempo).

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 18 en 22, afirmativo.

EDIL BLÁS.- No hay un solo Catedrático de Derecho ni un solo Juez de alto grado que haya dicho en este expediente que esas tierras no son privadas, no lo hay; no lo hay, ninguno lo ha declarado. Por eso se transa, porque hay juicios abiertos, no hay juicios terminados; el juicio terminado no está terminado, está mandado a parar por falta de legitimación; y los que entienden de Derecho saben lo que es terminar un juicio y lo que es no tener legitimación ‒le pueden mentir a los que asesoran, pero que son cosas distintas son cosas distintas‒ ante una sentencia que declare.

También se argumentaba por ahí: “Fue la Intendencia y defendió lo privado”. Y, lógico... ¿qué va a hacer la Intendencia? Como cualquiera de nosotros: cuando te demandan tenés que ir a defenderte, con argumentos propios, traídos de los pelos, más o menos, para después poder transar. ¿Saben el escándalo que habría si la Intendencia hubiese ido a allanarse? Está obligada a no allanarse, a decir: “No, esto, esto y esto”, e inmediatamente me siento a transar con la empresa y los Abogados de la empresa, que figuran ahí, que los vieron en el expediente, y que ninguno de ellos es Hugo Álvez; ninguno, ni de un lado ni del otro; ni en un lado ni del otro. Y el que diga una cosa distinta miente, y el que miente difama, y el que difama calumnia, y el que calumnia no tiene honor ni lo otro que hay que tener ‒ni lo otro que hay que tener‒. (m.r.c.)

Si estuviera Hugo Álvez acá, quiero ver quién se lo dice en la cara ‒a ver quién se lo dice en la cara‒; machos de papeles hay muchos. Ahora, ¿qué les hizo el tipo para que se sigan metiendo con él y su familia? ¿Qué les hizo el tipo? ¡¿Qué les hizo el tipo?!

EDIL DE LOS SANTOS.- Está acá.

EDIL BLÁS.- Lo que pone un periodista es problema de un periodista; si alguien lo repite, es problema del que lo repite. Hay que hacerse responsables, no propios.

¿Qué les hizo el tipo para denigrarlo? ¿Qué pruebas tienen? ¿Es un mal ciudadano? ¿Es un mal tipo? ¿Es un corrupto?

EDIL DE LOS SANTOS.- No lo conozco.

EDIL BLÁS.- No lo conozco pero lo juzgo. Es peor la respuesta que el silencio; es peor la respuesta que el silencio, porque los silencios también valen. Valen los silencios de los Tribunales, que nunca hablaron; vale el silencio de la Administración, que durante años dejó archivado un expediente. Miren que dejar archivado un expediente no es resolver la propiedad de la playa; agarrar un archivo y no recibir ni por escrito a los que están demandando no es resolver la propiedad de la playa, es esconderlo; es decir: “que venga otro y lo arregle, yo no quiero esos líos”. El Partido Nacional sí quiere esos líos, y va a resolver los litigios de la playa según el derecho que entienda en cada uno de los puntos donde hay litigio. Para eso se gobierna: para resolverlo. Unos estarán de acuerdo, otros no, pero los derechos se deben dilucidar; no se deben esconder, como los escondió la Administración del Frente Amplio durante los diez años que la Directora de Jurídica ‒que es la que tiene el problema con Hugo Álvez; un problema de esos grandes‒…

EDIL DE LOS SANTOS.- ¿Es grande?

EDIL BLÁS.- ¿Hugo Álvez? Sí, m'hijo; por eso: tené cuidado.

Ella es la que tiene el problema y por eso no recibió a nadie.

EDIL DE LOS SANTOS.- Pregunto por el problema.

EDIL BLÁS.- Sí, señor; sí señor. Ella es la que tiene el problema y, en función de ese problema, durante diez años no recibió a un administrado; lo dejó ahí para que venga otro y lo resuelva, y vino otro y lo resolvió.

Pero resolver no quiere decir que todos tengan razón; ahí está sentando el Escribano Rapetti, quien ha opinado en reiteradas veces, como Director de Asesoría Notarial de la Intendencia, sobre las propiedades en la playa. Y ha opinado para un lado y para el otro, ¿por qué? Porque cada situación es distinta; porque cada título es distinto; porque el nacimiento de la propiedad es distinta y la salida fiscal existe o deja de existir, y en este caso existe; claramente existe. Aun en el supuesto de un mal plano, que fue corregido enseguida ‒muestran el plano que está mal, pero no dicen que se corrigió a los cinco meses; en ambos casos sale a los cinco meses, hechos por el mismo Escribano Plada‒... Vaya y busque; hay que buscar. No hay que agarrar los papeles que nos dan; hay que buscar todo. Hay que buscar todo.

Entonces, no tenemos ningún problema; estamos haciendo una buena transacción. Terminamos el litigio de treinta y siete hectáreas y se las damos reguladas por la ordenanza; con pasajes hacia la playa; con la ordenanza vigente para hacer casas; con el fraccionamiento vigente para hacer casas y con la obligación del privado de pasar por el Ministerio ‒cosa que lo marca la ley‒ para ver qué se puede hacer o no. Nos quedamos con la faja y con las treinta hectáreas para la Intendencia y, además, con ciento veinte terrenos. Entonces, es un buen acuerdo; es un muy buen acuerdo.

Además, hemos mantenido el pedido de un sector del Frente Amplio, sector que hoy no está porque no pudo ponerse de acuerdo con el otro sector. Por más que el sector o los sectores que no están nos dijeron ‒algunos de ellos‒: “La transacción es brillante”; “La transacción es brillante”, “La transacción es brillante”, no la votaron. Estuvieron semanas buscando excusas. Es más: un pajarito me contó que hasta hay un informe de un Edil diciendo por qué hay que votarlo ‒después lo tiró‒, pero cambiar de opinión es posibilidad de todos.

Nosotros estamos seguros de que no le erramos; estamos seguros de que estamos haciendo bien para Maldonado, para la seguridad jurídica y para el crecimiento del departamento; estamos seguros de que estamos haciendo un buen negocio para la Intendencia de Maldonado; dejamos de arriesgar perderlo todo, porque el riesgo de perder todo es grande, y, sobre todo, ponemos los derechos de los particulares a la misma altura que el derecho del Estado, no hacemos uso y abuso del derecho del Príncipe, que es algo que algunas Administraciones hacen. Nosotros no lo hacemos. Si el derecho nos da la impresión de que va para ese lado, se transa, como marca la ley, como habilita la ley. Está en esta Junta Departamental legalmente, para que esta Junta Departamental resuelva legalmente, como marca la Ley Orgánica Municipal, y en eso la estamos cumpliendo. (a.t.)

Reitero que lamento mucho que en una discusión técnico-jurídica pasen ‒después se sacan el lazo‒ por la figura personal de un ciudadano de Maldonado, profesional, trabajador, padre de familia y todas esas cosas que se olvidan cuando hablan de cualquiera. La política tiene sus límites, los límites son o deberían ser la dignidad propia, que se mide en cuanto uno respeta o deja de respetar la dignidad ajena.

Una noche más triste respecto a los humores de personas que merecen el mismo respeto que pretendemos para nosotros, y eso recuérdenlo siempre, van a recibir el mismo respeto que les dan a los que no respetan.

Gracias, señor Presidente.

PRESIDENTE.- No hay más anotados.

Garlo.

EDIL GARLO.- Se nota que hay algunos que claramente sí se dejan llevar por lo que les dicen y no por la lectura cabal del expediente en tratamiento.

Es verdad ‒como decía Fermín‒ que los particulares no han podido probar cabalmente ser propietarios de la tierra y lo argumentamos en nuestra intervención anterior y está bien claro expresado en el informe en minoría, es bien claro.

No es que yo personalmente diga que esas tierras son públicas porque se me ocurrió y no es solamente la Doctora Bethel Rodríguez la que dice que esas tierras son públicas, en la sentencia del Tribunal de lo Contencioso Administrativo ‒que no sé si el Edil preopinante la leyó‒ no se establece el carácter fiscal de la franja de 150 metros, establece el carácter fiscal de toda esa extensión, más allá de los 150 metros, de los padrones en cuestión. Lo dice claramente la sentencia, lo dicen los juristas de la Intendencia, el equipo jurídico de la Intendencia, que son grandes profesionales del Derecho.

Entonces, no es que a uno se le ocurrió por encontrar el vericueto. Es verdad, es cierto que cuando la transacción llegó a esta Junta yo personalmente la vi con muy buenos ojos, porque claro, tenía a la vista lo que la Intendencia quería que yo viese, todo el resto estaba oculto, toda la fundamentación de la publicidad que la propia Intendencia había impulsado estaba oculta, no estaba dentro del expediente, la Intendencia no lo había remitido. ¿Por qué? Porque esta transacción busca poner fin a determinados procesos jurisdiccionales, entonces ¿cómo no me va a adjuntar las actuaciones de esos procesos jurisdiccionales que pretende finalizar con esta transacción? Es ridículo, pero así sucedió una vez más en esa cuestión sistemática de ocultar o negar información a la Junta Departamental y es claro, lo dice el TCA y lo dicen los juristas de la Intendencia.

Cuando la Doctora Grazziuso compareció a la Comisión de Legislación por este expediente ‒con esa Comisión Especial que creó el Intendente‒, no habló, no habló. La Directora de Jurídica de la Intendencia no se refirió al asunto. La máxima autoridad en materia jurídica dentro de la Intendencia no se refirió al fondo jurídico del asunto. ¿Por qué? ¿No estaba convencida? ¿Tiene dudas? Sí, sin duda que debe de tener dudas, porque el que no tiene dudas frente a este expediente es porque la tiene demasiado clara.

Hablando con algunos de los profesionales que han informado en este expediente, ellos mismos nos dicen: "Realmente nosotros no estamos seguros, hay cosas que como se ven en esos informes quedan en duda". Porque los particulares no han podido probar con cabalidad ser propietarios de esas tierras y ese es el problema.

Inclusive la Intendencia, en la demanda que presenta, no sabe ‒y por eso va a intervenir el Ministerio de Economía‒ si su naturaleza es del dominio público departamental o del dominio fiscal. (cg)

Y esa duda también es importante.

Entonces, la complejidad de este tema es tal que por eso nosotros pedimos vuelva a Comisión para que se estudie en profundidad, porque la diferencia en los valores es tremenda. Y yo no me animo a dar cifras respecto a los otros padrones porque no tengo ningún tipo de elemento objetivo para poder determinar el valor de las treinta hectáreas restantes, sí tengo un elemento para estimar el valor de estos padrones en la costa: mínimo U$S5.000.000, mínimo, porque es el valor de las promesas de compraventa, pero puede ser más, y algunos que saben dicen que es más.

Entonces, esta transacción es desventajosa para la Intendencia en cuanto a la transacción en sí, en cuanto a los valores de la transacción y en cuanto a los derechos a los que la Intendencia renuncia.

Inclusive, la Intendencia está transando con bienes que no son propios, por lo tanto, esta transacción estaría viciada de nulidad también por eso, porque estas tierras son fiscales y no del dominio público departamental.

(Aviso de tiempo).

Gracias.

PRESIDENTE.- Rapetti.

EDIL RAPETTI.- Quisiera que… Más bien no quisiera haber oído las expresiones que se han vertido acá con respecto a una mala intención de jerarcas de la Intendencia, del Intendente y de otras personas. Pero fundamentalmente quiero hacer alusión a algo que me duele, que es la mención que se hizo del Agrimensor José Pedro Plada, al que se le dijo “el carolino”, “un carolino”…

EDIL GARLO.- Es un gentilicio.

EDIL RAPETTI.- Ese carolino fue gran Profesor del Liceo de San Carlos, de las viejas épocas, cuando nos enorgullecíamos de él. José Pedro Plada fue un hombre ejemplar, un gran Agrimensor y no inventó planos, no inventó tierras, como se dijo acá. Eso no me gustó, es bajo.

EDIL GARLO.- Lo dice el TCA.

EDIL RAPETTI.- El TCA será bajo también. El TCA, lo mismo que otros, dice que esa es tierra fiscal. Entonces me pregunto: en 1810, cuando el Gobernador Gaspar de Vigodet declara la salida fiscal de las tierras que están comprendidas entre la margen izquierda del Arroyo Maldonado y la Laguna José Ignacio, en favor de la familia Píriz ‒que se le llamaba Rincón de los Píriz‒, ahí se convierten de tierras realengas en tierras particulares..., y de ahí, tal como dijo muy bien el compañero Edil Rodrigo Blás, cómo me explican que está el balneario La Barra sobre la costa, el balneario Manantiales, cómo está Punta de Piedras y cómo está, inclusive, Santa Mónica.

Lo que pasa es que se afirma sin saber que después que se sale del dominio fiscal pasa a ser particular, a menos que por otro acto vuelva al Estado o al Municipio.

No hay una tierra fiscal porque lo declare el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, que también se puede equivocar; se equivocan los Jueces y se rectifican, se apelan sentencias y cambia el contenido.

En este caso, yo quiero decirles que hay gente que ha confundido el término fiscal. Primero que nada, el término fiscal no es privativo de la persona jurídica Estado; es también de la persona jurídica de Derecho público Gobierno departamental. (k.f.)

El artículo 1.193 del Código Civil hace referencia a todos los bienes que están en el comercio de los hombres. El artículo 481 del Código Civil es de una amplitud considerable y establece: “Son bienes fiscales todas las tierras que, estando situadas dentro de los límites del Estado, carecen de otro dueño”. Esos bienes que carecen de otro dueño ‒como dice el Código‒ pasan a la propiedad no librada al uso público porque no tienen de por sí una afectación a ello. O sea que no se incorporan al dominio público para servir a una finalidad pública de uso general de los habitantes, son bienes que pasan a integrar el dominio privado y el Estado o el Municipio los reciben para evitar su abandono o depreciación porque, al carecer de dueño, queda un fundo inculto y sin cumplir la finalidad social de la propiedad.

Es claro aquí también que se trata de bienes nacionales de dominio privado, los denominados fiscales, y eso también lo sostenían los maestros en tierras públicas, Profesores de Notariado, Rial y Bardallo.

Conviene tener presente que el artículo 477 del Código Civil dice textualmente: “Los bienes de propiedad nacional cuyo uso pertenece a todos los habitantes del Estado, se llaman 'bienes nacionales de uso público o bienes públicos del Estado.

Los bienes de propiedad nacional cuyo uso no pertenece generalmente a los habitantes, se llaman 'bienes privados del Estado' o 'bienes fiscales'”, y hace remisión a tres artículos más.

Esto lo quiero decir porque hay confusión y se piensa que los bienes fiscales solo pertenecen al Estado. Entonces, la relación jurídica que existe entre el titular del dominio, el Estado o el Municipio, y el inmueble es exactamente la misma, están destinados al uso privado. Este edificio donde estamos es un bien público municipal del dominio privado. Del dominio público son las calles, los parques, las plazas. Esos son los que están con afectación al dominio público y son imprescriptibles e inalienables, salvo las excepciones que establece la legislación.

Pero hay un tema y es que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo… Bethel Rodríguez siempre sostuvo esa posición, que yo respeto ‒porque ella fue una querida compañera, fallecida‒, pero la verdad es que siempre tuvo una posición sumamente difícil, riesgosa y muchas veces perjudicial para los intereses de la Intendencia, como sucedió, entre otras cosas, con Punta Ballena.

Entonces, también hay que tener presente eso, porque hay mucha obstinación en asegurar que hay 150 metros de tierra pública en las costas y no es así. Acá, si el título llega hasta el agua, llega hasta el agua. Después está lo otro, que son las servidumbres que se establecían ya en el Código Rural de 1875, que rigió durante una centuria y que afirmó las servidumbres de paso para garantizar la navegación y el salvamento. En consecuencia, esas servidumbres que establecía el Código Rural ‒que rigió hasta el Código de Aguas y que, en definitiva, derogó al Capítulo III del Código de 1875‒ suponen que tiene que haber dos predios y de distintos dueños, porque esa es la servidumbre.

De acuerdo al Código Civil, la servidumbre requiere un predio y otro predio de distintos dueños. En consecuencia, si hay dos predios de distintos dueños contra la costa estableciéndose esa servidumbre, quiere decir que uno de ellos es privado y está dentro de los 150 metros. Porque, cuando se hace referencia a la ribera como sucede normalmente‒, es a la línea superior de la misma, o sea fuera del cauce, del álveo de la corriente de agua de dominio público que, en este caso, sería el Océano Atlántico. (a.g.b.)

Hay una confusión que se deriva de las Leyes de centros poblados, Presidente; es muy posible que mucha gente se haya confundido.

La Ley Nº 10.723, de abril de 1946, establece en su artículo 13º: “Ningún predio y ninguna vía pública que sirva de único acceso a predios podrá situarse ni total ni parcialmente en terrenos inundables, o que estén a nivel inferior a 50 centímetros por encima del nivel alcanzado por las más altas crecientes conocidas. Tampoco podrá situarse ningún predio en los casos de contigüidad a los cauces del dominio público” ‒estamos hablando del agua, ¿no es cierto?‒ “dentro de las tierras abarcadas por una faja costera de 150 metros de ancho por lo menos”.

Pero en la otra Ley de centros poblados, de octubre de 1946, se agrega un último párrafo a ese inciso 3 del artículo 13º.

(Aviso de tiempo).

EDIL BLÁS.- Prórroga de tiempo para el señor Edil.

PRESIDENTE.- Solicitan prórroga de tiempo...

SE VOTA: unanimidad, 21 votos.

Sí, Magdalena...

EDIL S. de ZUMARÁN.- Prórroga de hora por una hora más.

PRESIDENTE.- Votamos...

SE VOTA: 18 en 21, afirmativo.

Adelante, señor Edil.

EDIL RAPETTI.- Dice: “En los acantilados o las barrancas en que razones urbanísticas o topográficas así lo aconsejen, los Gobiernos departamentales, por mayoría absoluta de los componentes de las respectivas Juntas, podrán reducir o dejar sin efecto el retiro o faja de 150 metros en los casos de contigüidad a los cauces de dominio público”. Los cauces de dominio público son, fundamentalmente, el Océano Atlántico y el Río de la Plata ‒después se incluye la Laguna Merín, etc.‒. Quiere decir que son los predios en caso de fraccionamiento, en caso de fraccionarse la tierra.

La misma situación es lo que establece el artículo 503 de la Ley Nº 19.355, que es una ley de Presupuesto que se promulgó el 19 de diciembre de 2015 ‒Presupuesto actualmente vigente‒. Me parece que es importante que se sepa que esta es una fuerte medida sobre las costas, la que debe armonizarse con el sistema legal vigente. Dispone: “En todo fraccionamiento de predios comprendidos en la costa del Océano Atlántico y Río de la Plata, cualquiera sea la categoría del suelo de que se trate, pasará de pleno derecho al dominio público y quedará afectada al uso público”.

Bien, ¿qué supone esto? ¿Quién fracciona? Fracciona el propietario, fracciona el propietario privado; porque, de lo contrario, no tendría sentido que el Estado disponga, por una ley, que se va a quedar con 150 metros que ya eran suyos. O sea que hay un predio privado, lo reconoce.

Pero veamos que esta disposición pasa de pleno derecho y nos acarrea un problema, que es la colisión con el artículo 32º de la Constitución de la República, el que dice ‒porque en este caso sería una expropiación‒ que debe establecerse una justa y previa compensación en la expropiación.

Esta disposición, que entró a regir a partir del 19 de diciembre de 2015, reconoce la existencia de propiedad privada dentro de esos 150 metros. Y esta es una situación ‒no igual, pero es una situación‒ en las que se reconoce la propiedad privada. (m.r.c.)

Cuando se dice que no tenían la propiedad de las tierras o que no la probaron, ¿cómo no van a probar la propiedad si tenían las escrituras y se transmitieron pacíficamente por acto entre vivos a título oneroso o por el modo sucesión? Es elemental.

Cuando el Tribunal de lo Contencioso Administrativo sostiene que es todo propiedad pública, tampoco lo funda. ¿En qué se funda el Tribunal de lo Contencioso Administrativo para desapoderar? ¿Cómo hace, después, para regresar uno por uno todos los actos en que se transmitió el dominio o se prometió transmitirlo hasta llegar a 1810?

Hay una cosa que esta gente se olvida ‒lo que sucede cuando no conocen la profesión de Escribano; vamos a ser sinceros‒ y que me interesa que quede clara. La Ley Nº 12.802, del 30 de noviembre de 1960, en su artículo 121 ‒salidas fiscales‒ dice: “El poseedor de un campo u otro terreno que ha poseído por sí o por sus causantes, a título universal o singular, por espacio de treinta años, estará en todos los casos al abrigo de las pretensiones del Fisco, siempre que esta posesión conste por documento público o auténtico”. Con esto se termina todo el problema, porque la familia que invocó los derechos de propiedad tenía la posesión de esos predios y después los transmitió en la forma en que ha relatado el compañero Edil Garlo.

El artículo 122 dice: “Los poseedores que no puedan probar” ‒en el caso de que no tengan un instrumento público, como se tenía en este caso‒ “la posesión de treinta años por documento público o auténtico, podrán optar por la declaración judicial, mediante la justificación, de que han poseído por sí o por sus causantes a título universal o singular, en forma pública y continua, por un lapso no menor de treinta años”. Las demás disposiciones son referentes a cómo probar esa posesión.

Entonces, esto termina con toda la discusión: esas familias ‒por sí o por sus sucesores, y por las personas jurídicas a las que les enajenaron o prometieron enajenar‒ tenían la posesión de esas tierras. Con esto está absolutamente subsanado el problema.

Y con respecto a la faja de 150 metros ‒vamos a entendernos‒, se trata de una faja de protección, no es una faja de transmisión de pleno derecho, como sí se establece en esta nueva Ley de Presupuesto, la Nº 19.355. Todo lo anterior ‒lo mismo sucede con la faja de 250 metros que establece el Código de Aguas‒ son fajas de protección, fajas que no le impiden al propietario seguir ejerciendo sus derechos de dominio. Se protege por cuestiones ambientales, para beneficio de cultivos, etc.

Por ahí lo dejo, Presidente; si es necesario, volveremos.

EDIL BLÁS.- ¿Me permite una interrupción?

PRESIDENTE.- Una interrupción le pidió Blás.

EDIL RAPETTI.- Se la concedo.

PRESIDENTE.- Adelante, Blás.

EDIL BLÁS.- Solo dos precisiones: quiero dejar bien en claro que el Tribunal de lo Contencioso Administrativo, en la parte resolutiva de su sentencia, lo único que establece es la legitimación, el resto son considerandos donde dice y deja de decir. Además, la competencia de este es en lo administrativo; el Tribunal de lo Contencioso Administrativo no da ni decide sobre los derechos de propiedad de nadie, lo único que resuelve es un recurso sobre la no emisión de la planilla de contribución. Si resolviese otra cosa, mal haría el Tribunal, y se le contestaría, con toda razón, que está fuera de su competencia ‒cosa que no acostumbra hacer el Contencioso Administrativo‒.

El plano fantasma que se nombra acá diciéndose que apareció de la nada ‒en cualquier momento van a decir que lo hizo Antía, el robador de playas‒ es de 1950 ‒ojo‒, y pagó contribución hasta 1990; en mi mala Matemática me da cuarenta años de pago de contribución o de deuda de contribución, que es ejercicio de derecho de dominio, junto a otras cosas que también se hicieron. (a.t.)

Además, corrige un plano de 1938. Esto no pasó ayer. No vino la mano negra ayer a cambiar las cuestiones ni nada... Corrige el plano de cuando los Píriz ‒que no eran dueños‒ les venden a los Sagredo la tierra ‒que la compran pero no son dueños‒ que después venden sin ser dueños y durante setenta años han transmitido por sucesión y por compraventa propiedades de las que no son dueños, han inscripto propiedades de las que no son dueños y han ejercido derechos sobre propiedades de las que no son dueños.

Y nos olvidamos de decir que una forma de adquirir la posesión ‒por si todo eso fuera verdad‒, tan válida como la compraventa, es la prescripción que dura, en el peor de los casos, treinta años. Y de 1950 a 1990 nadie interrumpió la posesión de la propiedad, ni de los Sagredo ni de los Píriz. En la medida en que continúen estos procedimientos, van a terminar el año del golero y muertos los Sagredo y muertos los Píriz ‒porque es a lo que juega el Estado, que no paga ni timbre‒, terminan abandonando porque no hay quien aguante un juicio de cuarenta años. Eso es un atropello del Derecho y es, precisamente, lo que estamos parando, con la tranquilidad de que ni la Intendencia ni el Ministerio de Economía ‒que emite un certificado que dice que los propietarios en Catastro son los que dicen ser‒, en cuarenta años, no hicieron nada.

(Aviso de tiempo).

Así que no hacemos más que verificar lo que ya es un hecho de la realidad.

EDIL RAPETTI.- Señor Presidente, simplemente para terminar y discúlpeme.

La titularidad de la tierra no se transmite por un plano de mensura. O sea que el plano de Odizzio Revilla del año 1938 ‒que era un croquis y, después, lo mejora y lo inscribe‒ no adjudica la propiedad ni al Estado ni al Municipio ni a un particular. Es, simplemente, un plano.

EDIL GARLO.- Por una aclaración, señor Presidente.

PRESIDENTE.- Bien.

EDIL GARLO.- En primer lugar, como dijimos, es el Tribunal de lo Contencioso Administrativo el que establece que el Agrimensor Plada, carolino de origen…

EDIL BLÁS.- Nadie le pidió que aclarara nada.

EDIL GARLO.- Pero, en función del artículo 91º, me parece que hay consideraciones vertidas por Ediles preopinantes que no condicen con lo que nosotros expresamos.

EDIL BLÁS.- Ya agotó su tiempo…

PRESIDENTE.- Votamos una moción del Edil Garlo de que vuelva el expediente a Comisión...

(Dialogados).

Votamos la moción de la vuelta del expediente a Comisión...

EDIL RAPETTI.- Perdón, Presidente, pero primero habría que poner a consideración…

PRESIDENTE.- No, es de orden la moción del Edil Garlo.

UN EDIL.- Que se vote.

PRESIDENTE.- Votamos…

SE VOTA: 4 en 22, negativo.

Ahora sí votamos el informe en mayoría.

SE VOTA: 18 en 22, afirmativo.

Resolución Nº 4003/2018 Visto: Lo informado por las Comisiones de Planeamiento y Ordenamiento Territorial y de Legislación que este Cuerpo comparte, LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, RESUELVE 1º) Autorízase al Intendente de Maldonado a celebrar un Acuerdo Transaccional entre la Intendencia Departamental de Maldonado y los correspondientes comparecientes indicados en la Resolución Nº 06704/2018, sobre las bases de lo informado por la Comisión Especial creada por Resolución Nº 00724/2018 y el texto del proyecto de Acuerdo Transaccional relacionado en la Resolución Nº 06704/2018 y condicionado a lo referido en el Numeral 2º de la misma, teniendo presente que de la totalidad de los 150 terrenos a enajenar a favor de la Intendencia Departamental de Maldonado: a) un 10 % (diez por ciento) quedará a cargo del Municipio de San Carlos para su gestión en bien de la  comunidad y b) la gestión y destino de los 135 terrenos restantes será efectuada por el Municipio de San Carlos junto con la Intendencia Departamental de Maldonado, integrándose los mismos al Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado. 2º) Siga al Ejecutivo a sus efectos. Declárase urgente.

PRESIDENTE.- No habiendo más anotados, siendo la hora 05:53 minutos, culminamos la sesión. (cg)

Asisten los Ediles Titulares Stephanie Braga, Santiago Pérez, Jacinto Martínez, Francisco Olivera, Eva Abal, Luis Artola, José Sánchez, Alexandro Infante, Rodrigo Blás, Magdalena Sáenz de Zumarán, Osvaldo Matteu, Darwin Correa, Adolfo Varela, Andrés de León, Efraín Acuña, Diego Astiazarán, Washington Martínez, Enrique Triñanes, Sergio Duclosson, Eduardo Antonini, Fermín de los Santos, Leonardo Delgado y Susana De Armas.

Asisten los Ediles Suplentes: José Rapetti, Ana María Fernández, María Mafio, Stephanie Braga, Verónica De León, Nicolás Sosa, Nelson Balladares, Alejandra Scasso, Américo Lima, Florencia Acosta, Javier Sena, Carlos Corujo, Cristina Rodríguez, Federico Guerra, Cristina Pérez, Leonardo Corujo, Lilia Muniz, Graciela Ferrari, Walter Plada, Héctor Delacroix, Andrea Magallanes, Robinson García, Teresa Rivero, Milton Hernández, Fernando Borges, José Igarza, Joaquín Garlo y Marcelo Galván.

Ediles con Licencia Reglamentaria: María del Rosario Borges y José Hualde.

Ediles con Licencia Médica: María Fernández Chávez y Johanna Cervetti.

Ediles Inasistentes: Lourdes Ontaneda, Nario Palomino, Damián Tort, Liliana Berna y José L. Noguera.

 

Siendo la hora 05:53 del día 28 de los corrientes y no habiendo mas asuntos que tratar, el Sr. Presidente da por finalizado el acto, labrándose para su debida constancia la presente, que se firma en el lugar y fecha ut-supra indicados.

 

Luis Artola

Presidente

 

Darwin Correa

2do. Vicepresidente

 

Susana Hualde

Secretaria General

 

María Desanttis de Pérez

Directora de Departamento

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