DECRETO Nº 3981
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO X. Maldonado, 28 de noviembre de 2017
VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:
“Artículo 1º. Modifícase el Artículo 189º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (T.O.N.E.) en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3974/2017, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Art. 189º) Límites y divisiones.
Límites y divisiones.
El Sector Maldonado está constituido por los predios comprendidos dentro de los límites:
Calle Ñangapiré entre Calle Dr. Elbio Rivero y Avda. España,
Avda. Franklin D. Roosevelt entre Avda. España y Avda. Francisco Acuña de Figueroa, ambas aceras,
Avda. José Joaquín de Viana entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle República Dominicana, ambas aceras,
Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett,
Calle Enrique Burnett entre Avda. Francisco Acuña de Figueroa y Avda. Santa Teresa,
Calle Democracia entre Avda. Santa Teresa y Avda. Cachimba del Rey,
Avda. Cachimba del Rey entre Calle Democracia y Avda. Gral. Aparicio Saravia,
Avda. Gral. Aparicio Saravia entre Avda. Cachimba del Rey y Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 – Borde Fraccionamiento San Fernando),
Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 – Borde Fraccionamiento San Fernando) entre Avda. Gral. Aparicio Saravia y Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, Proyección del límite Norte del Padrón Nº 16739, desde Calle Tacuavé (Antes Calle Nº 3 – Borde Fraccionamiento San Fernando) hasta límite Norte del Padrón Nº 16739,
Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Oeste del Padrón Nº 21242,
Límite Oeste del Padrón Nº 21242 desde Límite Norte del Padrón Nº 16739 hasta límite Norte del Padrón Nº 21242,
Límite Norte del Padrón Nº 21242 desde límite Este de Padrón Nº 13570 hasta su intersección con la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,
Línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde límite Este del Padrón Nº 21242 hasta el límite Oeste del Padrón Nº 26640,
Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640),
La línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) desde Límite Oeste del Padrón Nº 26640 hasta límite Este del Padrón Nº 26640,
Límite Oeste del Padrón Nº 26640 desde la línea paralela a 450m de la Avda. Aiguá (que surge de reparcelar el Padrón Nº 26640) hasta la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia,
La línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia desde el límite Este del Padrón Nº 26640 hasta la nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado.
La nueva Avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado desde la línea paralela a 300m de la Avda. Gral. Aparicio Saravia hasta la Avda. Aiguá,
Avda. Aiguá hasta el límite del área suburbana por el Este,
Límite del Área Urbana y Suburbana por el Este, el Norte y el Oeste hasta Calle Miguel Benzo,
Calle Miguel Benzo entre el límite Oeste y Calle Wilson Amaral,
Calle Wilson Amaral entre Calle Miguel Benzo y Avda. Gral. Leandro Gómez,
Avda. Gral. Leandro Gómez entre Wilson Amaral y Avda. Antonio Lussich,
Límite Norte y Este de las Manzanas 1579 y 1877,
Calle Ventura Alegre entre Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y Calle Las Dalias,
Calle Las Dalias entre Calle Ventura Alegre y Calle Ibirapitá,
Calle Dr. Elbio Rivero entre Calle Ibirapitá y Calle Ñangaripé,
En Avda. Francisco Acuña de Figueroa entre Avda. Franklin D. Roosevelt y Calle Enrique Burnett quedan comprendidos los predios ubicados en ambas aceras.
En Avda. Gral. Leandro Gómez entre Calle Wilson Amaral y Avda. Antonio Lussich quedan comprendidos los predios ubicados al sudeste de la avenida y hasta una profundidad máxima de 120 metros, medidos a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía, o en la franja comprendida hasta la primera vía de tránsito, siempre y cuando ésta no se distancie mas de 150 metros. Por resolución fundada, la Administración podrá admitir aumento en la profundidad de la subzona, en consideración de la propuesta arquitectónica.
El área definida: Al Sur por la avda. de circunvalación del Arroyo Maldonado y el límite Norte del Padrón Nº 2572 (Pastoreo Municipal), al Este por el margen del Arroyo Maldonado en su intersección con la Ruta 39, al Norte por la Ruta 39 y el Camino a Los Ceibos hasta el límite Oeste del Padrón Nº 317, al Oeste por el límite Oeste del Padrón Nº 317, el Camino Departamental 39W2 (antes Nº 36), el límite Oeste de los Padrones Nº 348 (Centro de Rehabilitación “Las Rosas”), Nº 20984, Nº 20983, el Camino Departamental Nº 39W2B (antes Nº 149) y el Camino Vecinal Nº 39W2B1 (conocido como “Camino al Pantanal”).
Urbanización Norte – Parte del Padrón Rural Nº 23325 (área delimitada en E.E. Nº 2016-88-01-06036).
El Sector se divide en las siguientes zonas:
Zona 2.1 Plaza
Zona 2.2 Casco Urbano
Zona 2.3 Barrio Jardín
Zona 2.4 Barrios
Zona 2.5 Avenidas
Los Bloques Bajos o Medios que se construyan en las zonas enumeradas en el presente Artículo, deberán contar obligatoriamente y sin excepción con conexión a las redes públicas de saneamiento, agua potable y electricidad, siendo de cargo del gestionante los costos que dichas conexiones o ampliaciones de red signifiquen.”
Artículo 2º. Modifícase el literal a) del Artículo 198º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3885/2011, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 198º) Zona 2.2 Casco Urbano
a) Límites
Es el área comprendida en la poligonal, delimitada por las siguientes calles:
Calle 19 de Abril desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Román Bergalli,
Avda. José Batlle y Ordóñez desde Calle Román Bergalli hasta Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja,
Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja desde Avda. José Batlle y Ordóñez hasta el límite de Zona 2.3
Límite de Zona 2.3 desde Avda. Bdier. Gral Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,
Calle Treinta y Tres, desde Calle Solís hasta Calle Dodera,
Calle Dodera desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero, y
Calle 3 de Febrero desde Calle Dodera hasta Calle 19 de Abril, exceptuando las manzanas comprendidas en la Zona 2.1 Plaza”.
Artículo 3º. Modifícase el literal a) del Artículo 199º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE) en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto Departamental Nº 3885/2011, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 199º) Zona 2.3 Barrio Jardín.
b) Límites: Es el área comprendida entre las calles:
Calle 3 de Febrero desde Calle José Dodera hasta Avda. Martiniano Chiossi,
Avda. Martiniano Chiossi desde Calle 3 de Febrero hasta Calle Enrique Burnett
Calle Enrique Burnett desde Avda. Martiniano Chiossi hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa
Avda. Francisco Acuña de Figueroa desde Calle Enrique Burnett hasta Avda. Franklin D. Roosevelt, incluyendo los predios frentistas a la acera este de la Avda. Francisco Acuña de Figueroa,
Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. Francisco Acuña de Figueroa hasta Avda. José Joaquín de Viana,
Avda. José Joaquín de Viana desde Calle República Dominicana hasta Avda. Franklin D. Roosevelt
Avda. Franklin D. Roosevelt desde Avda. José Joaquín de Viana hasta Avda. España,
Avda. España desde Avda. Franklin D. Roosevelt hasta Calle Arturo Santana, donde se une con una faja correspondiente a predios frentistas a Avda. José Joaquín de Viana, que cuenta con una profundidad de 50mts a cada lado del eje de dicha Avda. y que va, por el lado Oeste , desde Calle Arturo Santana hasta Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja y por el Este desde Avda. Bdier. Gral. Juan Antonio Lavalleja hasta Calle Treinta y Tres,
Calle Treinta y Tres desde dicha faja hasta Calle José Dodera
Calle José Dodera, desde Calle Treinta y Tres hasta Calle 3 de Febrero.”
Artículo 4º. Modifícase el literal a) del Artículo 200º) del Decreto Departamental Nº 3718/1997 (TONE), relativo a la Subzona 2.4.2, Límites, en la redacción dada por el Artículo 2º) del Decreto Departamental Nº 3974/2017, el que queda redactado de la siguiente manera:
“Artículo 200º) Zona 2.4 Barrios
Subzona 2.4.2
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Límites: Áreas definidas por:
Avda. José Joaquín de Viana, Calle Guavirá, Calle Arazá, Calle Ibirapitá, Calle Dr. Elbio Rivero, Calle Ñangapiré y Avda. España.
Avda. Aiguá, Calle Tacuavé (antes Calle Nº 3 – Borde Fraccionamiento San Fernando), Avda. Gral. Aparicio Saravia.
Avda. Antonio Lussich, Calle Aguamarina y sus predios frentistas, Avda. Antonio Lussich, Calle Vicenza y su prolongación y Calle Benito Nardone.”
Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente
Rodrigo Blás
Presidente
Susana Hualde
Secretaria General