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3975

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DECRETO 3975

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO X. Maldonado, 24 de octubre de 2017

VISTO: Lo informado por las Comisiones de Medio Ambiente y Legislación que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

 Artículo 1º. (Del Registro). Créase el Registro Único Obligatorio de Empresas habilitadas para el uso de contenedores “volquetas”, que será llevado por la Intendencia Departamental de Maldonado.

 Artículo 2º. (De la Habilitación). La habilitación de las mencionadas empresas, será concedida por la Intendencia Departamental de Maldonado, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos por el presente Decreto y su reglamentación. La misma será de carácter precario y revocable.

 Artículo 3º. (De las Empresas). Deberán inscribirse en el Registro Único Obligatorio todas las Empresas que se dediquen al transporte de carga y/o descarga de contenedores denominados “volquetas” y/o sistemas “roll-on – roll-off” destinados al acopio de materiales, sobrantes de materiales, tierra entre otros escombros, provenientes de obras de ingeniería o arquitectura civil, desechos y otros orígenes.

 Artículo 4º. (De la flota transportadora). Con respecto a los camiones transportadores especialmente adaptados al efecto, las empresas deberán contar como mínimo con 1 (un) camión hasta 20 volquetas, exigiéndose a partir de esa cantidad, un camión por cada 20 volquetas más o fracción.

 Artículo 5º. (De los contenedores “volquetas”). La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará las condiciones que deben reunir las “volquetas”, especialmente respecto a las siguientes características: construcción, dimensiones, pintura, sujeción y señalización.

 Artículo 6º. (De la conservación y aseo). Los vehículos y los contenedores “volquetas” en que se efectúe el transporte de residuos sólidos, deben hallarse en buen estado de conservación, aseo y pintura, debiendo encontrarse estas últimas cubiertas cuando se realiza su transporte.

 Artículo 7º. (De los contratos de transporte de residuos. Comunicación de los servicios). Las Empresas habilitadas deberán comunicar a la Administración los contratos de transporte de residuos vigentes, toda vez que así lo solicite la Intendencia Departamental de Maldonado, dentro del plazo que establezca la reglamentación.

 Artículo 8º. (De las prohibiciones). Se prohíbe: A) Depositar contenedores “volquetas” en lugares donde se obstaculice la libre circulación de personas y/o vehículos o se afecte la seguridad vial. Especialmente se prohíbe la colocación de “volquetas” en los siguientes sitios:

a) la calzada cuando sobre la misma exista prohibición de estacionar o detenerse, u obstaculice las rampas de acceso para personas con capacidad diferente;

b) lugares de escasa visibilidad;

c) en o próximo a cruces, empalmes, bocacalles, puentes, cruces peatonales, ciclovías, aceras, pasajes o cualquier otro lugar que a juicio de la Intendencia Departamental de Maldonado provoque riesgo o perturbación, peligro o trastorno al tránsito peatonal o vehicular;

d) sobre la faja de circulación y banquina de caminos departamentales o vecinales;

e) formando doble fila con otros contenedores, obstáculos o vehículos;

f) donde se obstaculice señales de tránsito de cualquier tipo, o a menos de 10 metros en el sentido de su lectura;

g) en paradas de transporte colectivo o de taxímetros;

h) delante de entradas o salidas de inmuebles, salvo que sean autorizadas por propietarios y/o inquilinos;

i) junto a canteros centrales, isletas, glorietas, rotondas o separadores;

j) en o próximo a centros de salud, enseñanza o lugares públicos que por la afluencia de personal implique riesgos a juicio de la Intendencia;

k) en horas nocturnas sin que al menos 1 (una) baliza de destello del lado del contenedor “volqueta”, en el sentido de circulación vehicular, demarquen e iluminen su ubicación;

l) en predios no autorizados.

La Intendencia Departamental de Maldonado podrá otorgar autorizaciones especiales debidamente fundadas y con informe favorable de las oficinas técnicas competentes.

B) Realizar acopios intermedios de residuos o transferencias entre vehículos, salvo autorización expresa de la Intendencia.

C) Verter residuos en lugares no autorizados por la Intendencia, como asimismo en cursos de agua, sus márgenes y entorno o cualquier otro lugar que pueda generar efectos adversos a la salud, al bienestar humano así como al equilibrio de los sistemas naturales.

D) Recepcionar y transportar cualquier tipo de residuos domiciliarios sólidos urbanos.

Artículo 9º. (De la colocación de las volquetas). La colocación de los contenedores “volquetas” debe ajustarse a los siguientes requisitos:

A) El plazo máximo por el que pueden quedar ubicados para el acopio de materiales de construcción y otros residuos autorizados es de 48 horas.

B) En el caso de obras de construcción deben depositarse obligatoriamente dentro del perímetro delimitado por la barrera de obra, previa autorización.

Podrán de forma excepcional y previa autorización colocarse sobre la acera siempre con frente a la fachada del edificio o del inmueble donde se generen las cargas. En este caso debe dejarse libre en la acera un espacio de 1 metro 50 centímetros de ancho del plano vertical de éste y hacia la línea de edificación frentista, respetándose las entradas que correspondan a los edificios o inmuebles del lugar.

No podrá depositarse más de un contenedor “volqueta” en la vía pública para el mismo generador y en el mismo lugar, indistintamente de la empresa proveedora del servicio, evitando la formación en serie o hilera.

C) En el período comprendido entre el 15 de diciembre y el último día de febrero y durante la semana de turismo, no estará permitido el depósito de contenedores “volquetas” que refiere esta reglamentación, sobre la calzada de las siguientes vías de tránsito: Rambla Claudio Williman, Rambla Lorenzo Batlle Pacheco, Avenida Franklin D. Roosevelt, Avenida Italia, Bulevar Gral. José Artigas, Península de Punta del Este hasta Avenida Chiverta, Avenida José Joaquín de Viana y Avenida España. Por vía reglamentaria se podrá ampliar o modificar esta prohibición.

Artículo 10º. (De las operaciones de carga y descarga). La operación de carga y descarga deberá hacerse de acuerdo a lo establecido por la reglamentación correspondiente, quedando prohibido arrastrar los contenedores “volquetas” estén cargados o vacíos.

Artículo 11º. (De las obligaciones de la empresa del servicio de contenedores “volquetas”). El proveedor del servicio será responsable de dejar el área limpia de cualquier tipo de residuos, en un radio de 5 (cinco) metros alrededor del contenedor “volqueta”.

Artículo 12º. (Del transporte de contenedores “volquetas”). Los contenedores “volquetas” que no posean tapa y lleven residuos, deberán ser transportados cubiertos con lona o red a fin de evitar voladuras de su contenido.

Artículo 13º. (De la disposición final). La Intendencia Departamental de Maldonado indicará el lugar y condiciones para realizar la disposición final de los residuos transportados, atendiendo al tipo de residuos declarado y a la procedencia de los mismos. El lugar dispuesto por la Intendencia Departamental de Maldonado no podrá ser utilizado para el acopio de contenedores “volquetas” llenos o vacíos.

Artículo 14º. (De las sanciones). El incumplimiento de las disposiciones previstas en el presente Decreto, dará lugar a sanciones que pueden llegar a 50 UR. La reiteración de infracciones y ponderando la gravedad de las mismas podrá dar lugar a la inhabilitación de la Empresa sin perjuicio de la sanción pecuniaria correspondiente.

Artículo 15º. (Desaplicación). Derógase toda disposición de carácter legal o reglamentario que se oponga al presente Decreto Departamental.

Artículo 16º. (Reglamentación). La Intendencia Departamental de Maldonado reglamentará el presente Decreto Departamental (Artículo 275 Numeral 2º de la Constitución Nacional). 2º) Siga a la Intendencia Departamental de Maldonado, a sus efectos.

Artículo 17º. Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

 

Rodrigo Blás

Presidente


Susana Hualde 

Secretaria General