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3970

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DECRETO Nº 3970

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 8 de agosto de 2017

VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,

 LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:

 Artículo 1º. Sustitúyese el Artículo 225º) del Decreto 3718/1997, el que queda redactado de la siguiente forma:

 “Artículo 225º) Límites del sector y divisiones.- El sector está limitado al oeste por el Arroyo Maldonado, al Norte por el límite sur de los padrones rurales limítrofes con las zonas urbanas y suburbanas y al Este por la Laguna José Ignacio.

Está dividido en las siguientes zonas que se definen de acuerdo al plano adjunto:

Zona 1.1. Predios frentistas a la Ruta 10 y a la Costa

Zona 1.2. Costa

Zona 1.3. Predios frentistas a la Ruta 10

Zona 1.4. Barrio Jardín

Zona 1.5. Santa Mónica

Zona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte”

 

Artículo 2º. Agrégase el Artículo 237.1º) al Decreto 3718/1997, el que queda redactado de la siguiente forma:

  Artículo 237.1º) - Subzona 1.6. Pedro Campbell y Manzanas adyacentes al Norte

 a) Límites:

  • Predios de las manzanas 373, 376, 377, 380, 382, 383 y 384 de la Localidad Catastral La Barra

  • Predios frentistas a los siguientes tramos de calles:

              Leopoldina Rosa entre el límite norte del Padrón Nº 16530 y el límite sur del Padrón Nº 17504

               Pedro Campbell, entre Leopoldina Rosa y El Pedregal

  • Predios frentistas a los tramos detallados a continuación, hasta una profundidad máxima de 50mts tomados a partir de la línea de propiedad del predio frentista a la vía:

              El Pedregal, entre Pedro Campbell e Iris

             Iris en toda su extensión

            Los Suspiros, entre Iris y Syren

            Graf Spee, entre Leopoldina Rosa y Anglo Saxon

            Anglo Saxon entre Graf Spee y Syren

            Syren en toda su extensión

 b) Normas especiales: No se autorizan bloques medios ni altos.

c) Dimensiones mínimas de predios:

- Bloques bajos : área 1200 m2. y frente 30 mts.

- Conjuntos de bloques bajos: 900 mc por bloque y 30 mts. de frente.

- Conjuntos de unidades locativas aisladas o apareadas :600 m2 por unidad o par.

d) Retiros mínimos: - frontales: - bloques bajos: 6 mts.

- unidades aisladas o apareadas: 4 mts.

- bilaterales: - bloques bajos: 3 mts., debiendo la suma promedial de los laterales superar 8 mts..-

- unidades aisladas o apareadas: 2 mts. debiendo su suma promedial ser mayor a 6 mts..

- de fondo: - bloques bajos: 4 mts..

- unidades aisladas o apareadas: 3 mts..

e) Altura máxima: - bloques bajos: 9 mts. (PB + 2PA)

- unidades aisladas o apareadas: 7 mts. (PB + PA)

f) Ocupación: Bloques bajos:

F.O.S SS. : 40%

F.O.S.: 20%

F.O.S.V : 60%

F.O.T. : 60%

Las unidades locativas aisladas o apareadas se rigen por el inciso g) del Artículo 236º) del Decreto 3718/1997, en la redacción dada por el Artículo 1º) del Decreto 3904/2012.

g) Salientes y cuerpos salientes: 1.50 mts. excepto en los bloques bajos que pueden llegar a 2mts.”

 

Artículo 3º. Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declárase urgente.

 

Rodrigo Blás

Presidente

Susana Hualde

Secretaria General