DECRETO 3968
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 25 de julio de 2017
VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte;
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:
Artículo 1.- Agrégase al Artículo 167º del Decreto Departamental Nº 3718, en la redacción dada por el Artículo 7º del Decreto Departamental Nº 3876, el siguiente apartado in-fine:
“En retiro frontal, en el límite de propiedad sobre la vía pública se permitirá en carácter precario y revocable sin derecho a indemnización:
a) la construcción de pórticos de acceso con un ancho o profundidad máximo de un metro, superficie cubierta máxima de cuatro metros cuadrados y altura menor o igual a tres metros. La sección máxima de las pilastras de apoyo será 0,40m x 1,00m (siendo 0,40m el ancho máximo sobre el límite del predio).
b) en predios mayores o iguales a 3000mc podrán instalarse Cabinas de Vigilancia con una superficie máxima de 2mc. En áreas balnearias no se permitirá la instalación de cabinas prefabricadas de fibra de vidrio o similar.
c) en Clubes de Campo, Urbanizaciones en Propiedad Horizontal, Polos Logísticos y predios industriales, respetando un retiro frontal de 6 metros, podrá construirse un local de Control de acceso con una superficie máxima de 20mc, incluido un baño conformado exclusivamente por lavabo e inodoro y en ambas circulaciones vehiculares cubiertas no mayores a 12mc cada una.”.
Artículo 2.- Sigan estas actuaciones al Ejecutivo Departamental a sus efectos. Declárase urgente.
Rodrigo Blás
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General