juntamaldonado.gub.uy

3964 confirmatorio

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO 3964 CONFIRMATORIO

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 25 de julio de 2017

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte;

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:

Artículo 1.- Monto presupuestal: Establécese en la cantidad de $ 903.242.207,49 (pesos novecientos tres millones doscientos cuarenta y dos mil doscientos siete con 49/100) el presupuesto de la Corporación para el período 2017 a 2020, estableciéndose una partida de $ 236.410.137,34 (pesos doscientos treinta y seis millones cuatrocientos diez mil ciento treinta y siete con 34/100) para el ejercicio 2017, $ 229.493.516,94 (pesos doscientos veintinueve millones cuatrocientos noventa y tres mil quinientos dieciséis con 94/100) para el año 2018; $ 219.818.042,60 (pesos doscientos diecinueve millones ochocientos dieciocho mil cuarenta y dos con 60/100) para el año 2019; y $ 217.520.510,60 (pesos doscientos diecisiete millones quinientos veinte mil quinientos diez con 60/00) para el ejercicio 2020.Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el clasificador por objeto del gasto.

 

RUBRO

RESUMEN POR GRUPOS

2017

2018

2019

2020

0

SERVICIOS PERSONALES

182.947.210,75

183.281.571,11

175.146.096,77

173.198.564,77

1

BIENES DE CONSUMO

3.339.542,87

3.335.492,87

3.685.492,87

3.335.492,87

2

SERVICIOS NO PERSONALES

42.691.251,27

39.528.605,27

39.378.605,27

39.378.605,27

3

BIENES DE USO

6.362.328,69

2.278.028,69

538.028,69

538.028,69

7

GASTOS NO CLASIFICADOS

1.069.803,76

1.069.819,00

1.069.819,00

1.069.819,00

 

TOTAL GENERAL

236.410.137,34

229.493.516,94

219.818.042,60

217.520.510,60

 

Artículo 2.- Apruébase la nueva reestructura orgánica y de cargos, tareas inherentes a los mismos, así como la tabla de sueldos correspondientes que forma parte del presente Decreto presupuestal y corre agregado al mismo

 

Eliminación de Cargos

 

 

1 Dir. Gral

 

01/02/2017

2 Dir. Depto.(Comisiones y Administ)

 

15/07/2017

6 Jefes Sección

 

15/07/2017

2 Subjefe Sección

 

15/07/2017

6 Aux. Adm. II

1 en

01/02/2017

 

1 en

01/07/2017

 

El resto al vacar

2 Aux. Administrativos IV

 

al vacar

1 Jefe de Taquigrafía

 

al vacar

1 Técnico I Taq. (B1)

 

01/02/2017

2 Técnicos II Prof. (B2)

 

15/07/2017

1 Técnico III Espec.

 

01/01/2018

1 Jefe sector chóferes

 

01/02/2017

1 Aux. Servicio I

 

01/02/2017

3 Aux. Servicio III

2

01/05/2017

 

1

Al vacar

1 Chofer III

 

01/03/2019

1 Técnico Informático III

 

01/01/2019

Creación de Cargos

 

A proveer en:

2 Subdirector gral.

 

15/07/2017

1 Dir. Depto. Informático

 

15/07/2017

1 Subdirector Depto

 

15/07/2017

4 Jefes de Área

 

15/07/2017

5 Aux. Adm. I

3 en

01/01/2018

 

2 en

01/08/2018

1 Auxiliar Administrativo III

 

01/01/2019

1 Auxiliar Administrativo IV

 

01/05/2017

1 Auxiliar Administrativo V

 

01/12/2019

2 Técnicos I Prof.

 

15/07/2017

1 Técnico II Esp Inf

 

01/01/2019

1 Técnico II Especializado

 

01/01/2018

Coordinador de choferes

 

01/03/2019

2 chofer IV

1 en

01/05/2017

 

1 en

01/07/2018

2 Aux. Servicio IV

 

01/07/2018

Se determina que a excepción del cargo Técnico I Corrector, todas las vacantes que se generen en el Escalafón Técnico Especializado Taquígrafo se eliminan como consecuencia de este nuevo reordenamiento y reestructura orgánica y de cargos.

Artículo 3.- Determínase la separación de la estructura funcional en dos niveles: Nivel Jerárquico y Nivel Operativo, siendo el cargo de Encargado de Área el grado más bajo del Nivel Jerárquico y los cargos de Auxiliar Administrativo I, Técnico I. Coordinador de choferes y Jefe de Sector Servicios, los grados más altos del Nivel Operativo.

Artículo 4.- A los efectos de no lesionar derechos adquiridos con anterioridad, se dispone que los Técnicos y/o Profesionales que ocupen en la actualidad o accedan por la presente norma a cargos de Director de Departamento, sólo podrán concursar por los cargos de Director General y/o Secretario General en la oportunidad correspondiente.

Artículo 5.- Establécese que los funcionarios de todos los escalafones que ocupen el grado más alto del Nivel Operativo, de acuerdo a la nueva estructura orgánica y de cargos establecida en esta norma, podrán concursar por aquellos cargos de Nivel Jerárquico que se encuentren vacantes de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Ascensos vigente.

Artículo 6.- Establécese que dentro del Nivel Operativo, los funcionarios solo podrán cambiar de escalafón mediante concurso dispuesto en tal sentido por la Presidencia del Cuerpo y en todos los casos para ingresar en el último grado del escalafón por el que concursan.

Artículo 7.- A partir del 15 de julio de 2017 se dispone la designación directa del actual Director de Depto. Administrativo al cargo de Director General, de los actuales Jefes de las Secciones de Registro Trámite y Archivo y de Comunicación Institucional y Protocolo a los cargos de Subdirector General y del Jefe de Sección del Departamento Financiero Contable al cargo de Subdirector de Departamento según corresponde; de los actuales Jefes de Sección (Taquigrafía) a los cargos de Jefe de Área, de los actuales Subjefes Administrativos a los cargos de Jefe de Área, de los actuales Técnico II Profesional a los cargos de Técnico I Profesional y a partir del 1/1/2018 del actual Técnico III Especializado al cargo de Técnico II Especializado, del actual Encargado de Servicio al cargo de Subjefe de Servicio

Artículo 8.- Dispónese la transformación a partir del 15 de julio de 2017, de los actuales cargos de Auxiliar Administrativo I en Encargados de Área, así como los cargos de Técnico IV Especializado Informático en Técnicos III Especializados Informáticos.

Artículo 9.- Establécese por esta única oportunidad y para el caso de aquellos cargos en los que se dispone transformación y/o designación directa, que a los funcionarios que con este procedimiento modifican su situación escalafonaria actual, se les reconocerá en el nuevo cargo, la antigüedad generada en su cargo anterior, a todos los efectos.

Artículo 10.- Cambio de Denominaciones de Cargos y Secciones

Dispónese a partir de la aprobación del presente decreto, el cambio de denominación de secciones por áreas; del Departamento de Comisiones por Área de Comisiones y del Sector Locomoción por Área de Locomoción.

Artículo 11.- Elimínase la exigencia de contar con título de Contador Público, para acceder al cargo de Director del Departamento Financiero Contable, de contar con título de Analista Programador para acceder al cargo de Director del Departamento Informático y de contar con la especialización en el sistema de escritura taquigráfica para acceder al cargo de Director del Departamento de Reproducción Testimonial.

Artículo 12.- A los efectos establecidos en el Decreto Presupuestal Nº3500/1985, con respecto al requisito de contar con dos años de antigüedad en el desempeño de tareas en este Cuerpo, para tener derecho a la presupuestación, se determina que dicha antigüedad también se genera en el caso de funcionarios contratados bajo cualquier modalidad, contabilizándose los dos años a partir de la fecha de suscripción del respectivo contrato.

Estos funcionarios podrán ser absorbidos como presupuestados en la Junta Departamental, siempre que medien las condiciones antedichas y cuenten con informe favorable de sus superiores jerárquicos respecto a su actuación funcional.

La antigüedad aquí determinada será válida a todos los efectos que hubiere lugar, quedando exceptuados de lo dispuesto en este artículo, los funcionarios de carácter político y/o de confianza.

Artículo 13.- Modifícase el Artículo 15 y el apartado final del Artículo 18 del Reglamento de Ascensos vigente en la Corporación, en el que se establece la exigencia del puntaje mínimo que deberán alcanzar los postulantes para la aprobación del concurso de que se trate, el que en este acto queda establecido en un 60% del total adjudicado en cada oportunidad.

Artículo 14.- Retiro Incentivado

Establécese que los funcionarios presupuestados y/o contratados permanentes de la Junta Departamental que revistan en Nivel Jerárquico, sin o con causal jubilatoria y que expresen por escrito su voluntad de acogerse a este incentivo antes del 30 de setiembre de 2017, indicando además en esa oportunidad la fecha concreta de su retiro, recibirán como beneficio, el pago de 24 cuotas mensuales y consecutivas equivalentes al sueldo nominal correspondiente a cada funcionario que se retira.

Dichos funcionarios deberán obligatoriamente antes del 30 de setiembre de 2017, agotar las licencias (Especiales y/o Reglamentarias) generadas en anteriores ejercicios o en el corriente ejercicio.

Este beneficio cesará automáticamente en el caso que el funcionario renunciante cumpla 70 años de edad dentro del período establecido y en ningún caso se abonará más allá del 30 de junio del año 2020.

En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los legítimos herederos.

Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios que ocupen cargos políticos de particular confianza.

Artículo 15.- Vigencia

El presente Decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2017. Todas sus cifras se encuentran expresadas a valores corrientes al 01/01/2017.

Artículo 16.- Derogaciones:

Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente Decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.

Artículo 17.- Téngase por sancionado en definitiva el presente Decreto.

Artículo 18.- Comuníquese a la Intendencia Departamental de Maldonado y al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente

 

Rodrigo Blás

Presidente

Nelly Pietracaprina

Secretaria General