DECRETO Nº 3966
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 16 de mayo de 2017.
VISTO: Lo informado por la Comisión de Obras Públicas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:
Artículo 1 .- Sustitúyase el Artículo 217º literal a) del TONE, en la redacción dada por el Artículo 17º del Decreto Departamental Nº 3911/2012, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 217º) – Subzona 3.2.1 Vías Principales Residenciales
a) Límites: Comprende las siguientes vías:
Francisco Acuña de Figueroa, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Roosevelt.
Ramblas Costaneras: a) desde Pedragosa Sierra hasta Calle Edgardo Genta.
b) desde Avda. del Mar hasta Calle Montecarlo
c) desde Calle de las Madreselvas hasta Avda. Dr. Elías
Regules.
Avenida España, de Rambla Costanera Claudio Williman hasta el límite de la Zona 2.3 Maldonado.
Pedragosa Sierra desde Avda. Roosevelt hasta Calle Isabel de Castilla.
Avenida José Terradel, desde Rambla Costanera Claudio Williman hasta Avda. Francisco Acuña de Figueroa.”
Artículo 2.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos. Declarase urgente.
Rodrigo Blás
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General