DECRETO Nº 3965
LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO IX. Maldonado, 11 de mayo de 2017.
VISTO: Lo informado en mayoría por las Comisiones de Obras Públicas y Legislación reunidas, en forma extraordinaria e integradas que este Cuerpo comparte,
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION EXTRAORDINARIA DE LA FECHA (Por mayoría 26 votos en 31) DECRETA:
Artículo 1º.- Los Proyectos presentados al amparo de los Decretos Nº 3941/2015 y 3962/2016 y aprobados por vía de excepción a la normativa vigente por acto complejo de gobierno deberán:
a) Presentar permiso de construcción en un plazo no mayor de 60 días, a partir de la aprobación de la consulta de viabilidad.
b) La obra deberá iniciarse en un plazo no mayor a 60 días, contados a partir de la aprobación del permiso de construcción.
c) La obra no podrá detenerse y se considera obra detenida aquella que cuente con una dotación de personal inferior al 50% del necesario para el tipo de construcción, según la etapa en la que se encuentre. Según resolución de la Junta Departamental previo informe de la Comisión creada en el Artículo 6º del presente Decreto.
d) Las obras deberán finalizarse en los plazos previstos en el cronograma presentado.
e) Las obras que se inicien en el año 2018 abonarán retorno por mayor valor, conforme a lo dispuesto en el Decreto 3962/2016.
f) Las obras referidas en el Artículo 1º del presente deberán acreditar previamente a la aprobación del proyecto definitivo, la viabilidad de la conexión a las redes de saneamiento y energía eléctrica y/o la categoría hotelera (en los casos que corresponda).
Artículo 2º.- En caso de que no se cumpla con lo establecido en los literales a, b y c del Artículo 1º caducarán de pleno derecho los beneficios establecidos por los Decretos Nº 3941/2015 y Nº 3962/2016.
Artículo 3º.- El 70% de la mano de obra a emplear deberá haber estado registrada en el BPS de este Departamento y en caso de primer trabajo en la construcción podrá acreditarse con una constancia de domicilio. Las empresas comprendidas deberán procurar una cuota del 5% de mano de obra calificada femenina, un 5% de mano de obra no calificada femenina y un mínimo de un 4% para personas con discapacidad.
Artículo 4º.- El Ejecutivo contará con 60 días para aprobar el permiso de construcción. Este plazo se interrumpirá cuando la documentación o información sea insuficiente para la aprobación del permiso de construcción.
Artículo 5º.- Aquellos proyectos que sufran modificaciones en su propuesta definitiva respecto a los parámetros excepcionados en la viabilidad otorgada, deberán volver a la Junta Departamental para su aprobación, según el Art. 21º del TONE.
Artículo 6º.- Se creará una comisión de seguimiento del proceso de ejecución de las obras amparadas por este Decreto, que estará integrada por la Comisión de Obras Públicas de este Cuerpo e integrantes del Ejecutivo Departamental.
Artículo 7º.- El Ejecutivo reglamentará el presente Decreto.
Artículo 8º.- Siga a la Intendencia Departamental a sus efectos.
Rodrigo Blás
Presidente
Nelly Pietracaprina
Secretaria General