DECRETO Nº 3896
LIBRO DE SESIONES XLVII TOMO VIII DIARIO Nº 96 FOJAS 3094-95
29 DE Mayo de 2012 – Junta Departamental de Maldonado
CAPITULO I
Artículo 1º) Se entiende por “Residuos Especiales” aquellos que por sus características o tamaño no entran en la categoría de residuos domiciliarios y urbanos, industriales y asimilables, hospitalarios y / o peligrosos.
Se trata de residuos que no son producidos con regularidad y que se clasificarán en “Desechos de muebles y enseres” y en “Vehículos fuera de uso, baterías en desuso, cables de cobre etc.”. No quedan comprendidos la tierra, los escombros u otros derivados de la construcción o de actividades de jardinería.-
Artículo 2º) Localización: Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.-
Artículo 3º) Características del Local: Se deberán establecer medidas de mitigación de impactos visuales como ser barreras de árboles u otra protección visual. El predio debe ser cercado y la carga y descarga debe estar prevista dentro de la propiedad privada. Aquellos depósitos que se ubiquen en zonas rurales deberán establecer medidas de protección del suelo, a efectos de minimizar las alteraciones de sus propiedades físicas, químicas y biológicas, que podrían llevar a la desaparición de la flora y fauna de la región afectada. Deberá indicarse la altura máxima del depósito y su área especifica dentro del padrón.-
Artículo 4º) Habilitación
Previo al inicio de las actividades, deberá gestionarse la Consulta de Viabilidad para Instalación de Actividad Industrial y Comercial, la Habilitación Higiénica y la Habilitación de Bomberos.-
Artículo 5º) A quienes se encuentren instalados a la fecha de finalización de la difusión de esta Ordenanza, en áreas prohibidas por la misma, se les concederá un plazo máximo de doce meses para su traslado a zonas permitidas.-
CAPITULO II - Infracciones y Sanciones
Artículo 6º) Infracción: Se considera “infracción”, a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.-
Artículo 7º) Sanciones:
Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.
Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:
- a)revocar la Habilitación Higiénica y/o clausurar la actividad comercial.
- b)imponer una multa, graduada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 9 y en la Reglamentación.
- c)iniciar una acción civil y/o penal, tendiente a lograr la reparación del daño causado por el infractor.-
Artículo 8º) Tipos de infracciones
Las infracciones serán leves, graves y muy graves, de acuerdo a la entidad de las mismas, a su reiteración, a los efectos dañinos provocados, a los potenciales que supusiere y a la posibilidad de recuperación o reparación del suelo o del ambiente.-
Artículo 9º) Multas
Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.
Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.
Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.-
Artículo 10º) La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.-
2º) Pase al Ejecutivo Departamental, a sus efectos. Declárase urgente.-
***********