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Decreto 3886

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DECRETO Nº 3886

 

LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO VI. Diario Nº 70  Fojas 2303

 

25 de octubre de 2011 – Junta Departamental Maldonado

Artículo 1º.- OBJETO. La presente norma tiene por cometido regular diversas medidas de incentivo a la construcción de nuevas edificaciones destinadas a hospedaje, así como ampliaciones y/o reformas de las ya existentes, mediante la exoneración de tributos.

Artículo 2º.- Las personas físicas o jurídicas que con posterioridad a la promulgación del presente Decreto y hasta el día  30 de junio de 2015 obtengan permiso para la construcción de edificaciones destinadas a establecimientos de hospedajes (de acuerdo a la categorización del Ministerio de Turismo y Deportes), e inicien las obras en un plazo máximo de 180 días corridos a partir de la fecha del permiso que autorizan las mismas y además cumplan con el cronograma respectivo (el que deberá ser adjuntado a la solicitud del permiso), estarán exoneradas del pago del 100 % de las tasas de construcción dispuestas en el Artículo 41 del Texto Ordenado de Normas de Edificación. El inicio de obras entre 180 y 360 días corridos, desde la fecha de otorgado el permiso de construcción y en cumplimiento del cronograma antes definido, significará la exoneración del 50% de las tasas de construcción. Para este caso se deberá presentar la solicitud de reválida correspondiente y un nuevo cronograma de obras si correspondiere.

Artículo 3º.- El inicio y la culminación de obras deberá ser documentado por Acta Notarial.

Artículo 4º.-  A partir de la promulgación del presente Decreto, los sujetos pasivos del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasas que se cobran conjuntamente con el mismo, respecto de bienes inmuebles destinados a hospedaje, desde la obtención del respectivo certificado de Habilitación Final de Obras y siempre que se haya dado cumplimiento al cronograma de obras establecido, estarán exonerados en un porcentaje de dichos tributos por un plazo de cinco Ejercicios, posteriores y consecutivos, a contar desde el Ejercicio inmediato siguiente a la fecha del certificado antes indicado. El porcentaje de exoneración será:

4.1 Del 100 % del total del Tributo enunciado cuando se trate de obra nueva.

4.2 En caso de ampliación o remodelación, será en forma proporcional a la superficie gestionada con relación a la superficie edificada total.-Extiéndase la exoneración a las construcciones que estén en trámite o en ejecución con permiso aprobado posterior al 30 de noviembre de 2010 y que no haya solicitado final de obra a la fecha de promulgación del presente Decreto, debiendo el interesado presentar el cronograma de obras correspondiente.

Artículo 5º.- Las exoneraciones cesarán de pleno derecho al momento de constatarse un cambio en el destino del bien.

Artículo 6º.- El incumplimiento en el plazo total de obra definido en el cronograma correspondiente, implicará la pérdida de las exoneraciones. Las modificaciones al cronograma de obras deberán ser presentadas debidamente fundamentadas y deberán ser aprobadas por la Administración, previa anuencia de la Junta Departamental.

Artículo 7º.- Las exoneraciones que se otorguen al amparo de esta norma serán comunicadas a la Junta Departamental para su conocimiento.

Artículo 8º.- Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.

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