DECRETO Nº 3884
LIBRO DE SESIONES XLVII TOMO IV Diario Nº 48 Fojas 1645-46
28 de junio de 2011 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Exonérase del pago del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y demás tributos que se liquidan conjuntamente y del Impuesto del Baldío, a los sujetos pasivos de los mismos, respecto de los inmuebles urbanos y suburbanos afectados por medidas cautelares dictadas en el marco de la Ley Nº 18.308 de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Sostenible, por el período de su vigencia.
Artículo 2º) Siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.-
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