DECRETO Nº 3883
LIBRO DE SESIONES XLVII. TOMO IV. Diario 43 Nº Fojas 1512/15
Maldonado, 31/5/2011- 01/6/2011 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Monto presupuestal:
Establécese en la cantidad de $ 555.695.415.28, (Pesos Uruguayos Quinientos cincuenta y cinco millones, seiscientos noventa y cinco mil, cuatrocientos quince con 28 centésimos), el presupuesto de la Corporación para el quinquenio 2011-2015, estableciéndose una partida de $ 104.841.949,26 (Pesos Uruguayos Ciento cuatro millones, ochocientos cuarenta y un mil, novecientos cuarenta y nueve con 26/100), para el ejercicio 2011; una partida de $ 118.534.871.39, (Pesos Uruguayos Ciento dieciocho millones, quinientos treinta y cuatro mil, ochocientos setenta y uno con 39/00) para el ejercicio 2012,y una partida de $ 332.318.594,63(Pesos Uruguayos Trescientos treinta y dos millones, trescientos dieciocho mil, quinientos noventa y cuatro, con 63/00) para los ejercicios 2013 y siguientes, -Programa 1-20 del Gobierno Departamental, desglosados de la siguiente manera siguiendo el Clasificador por Objeto del Gasto:
Capítulos Ej. 2011 Ej. 2012 Ejs. 2013 y sgtes
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Las cifras precedentes de los diferentes grupos del presupuesto de la Corporación se extraen de los cuadros adjuntos que forman parte del presente decreto.-
Artículo 2º) Supresiones de Cargos
A) Suprímase el siguiente cargo del Escalafón Administrativo ( C ):
1 Jefe de Sección Grado C 11 (al vacar)
B) Suprímese el siguiente cargo del Escalafón Servicios (F):
1 cargo Auxiliar Servicios I Grado F 8 (vacante)
Artículo 3º) Creaciones de Cargos
A) Creanse los siguientes cargos del Escalafón Administrativo ( C ):
1 Cargo Director de Departamento Grado C 12
1 Cargo Sub-Jefe de Sección Grado C 10
1 Cargo Auxiliar Administrativo III Grado C 7
2 Cargos Auxiliar Administrativo IV Grado C 6
B) Créase el siguiente cargo del Escalafón Servicios Auxilliares (F):
3 Cargos Auxiliar de Servicio III Grado F 5
C) Créanse los siguientes cargos del Sub-Escalafón Técnico Especializado( B3 )
2 Cargos Técnico IV Especializado- Informático Grado B3-7
D) Créanse los siguientes cargos del Escalafón Oficios ( E):
1 Cargo Chofer III Grado E 7
D) Créanse los siguientes cargos del Escalafón Político ( P):
3 cargos de Secretario de Bancada Grado Político
Artículo 4º) Recuperación Salarial
A) Dispónese que, a partir del Ejercicio 2012, las remuneraciones de los funcionarios, se ajusten en las oportunidades y en los porcentajes que se detallan a continuación:
Sobre remuneraciones al 31/12/2011 9% a partir del 1/1/2012
Sobre remuneraciones al 31/12/2012 4% a partir del 1/1/2013
Sobre remuneraciones al 31/12/2013 3% a partir del 1/1/2014
Artículo 5º) Ajustes de las Remuneraciones Personales
Sin perjuicio del artículo anterior, y a partir del mes de Julio de 2011,, las Remuneraciones Personales del funcionariado de la Junta Departamental, incluyendo aquellos que revistan como contratados , se actualizarán en los meses de Enero y Julio de cada año por el Índice de la Encuesta Selectiva de Expectativas de Inflación proyectado por el Banco Central del Uruguay. En ocasión de cada ajuste se verificará el aumento del IPC ocurrido en el semestre anterior y se aplicará un correctivo si existieran diferencias positivas con el índice proyectado.-
Las Retribuciones Personales del funcionariado de esta Corporación desde la última modificación presupuestal Decreto 3847 del 31 de marzo de 2009, se han incrementado a los efectos del presente proyecto en las oportunidades y porcentajes que a continuación se detallan:
A partir del 1/01/2009. . . . . . . . 3,55 %
A partir del 1/07/2009. . . . . . . . 2,82 %
A partir del 1/01/2010. . . . . . . . 3,08 %
A partir del 1/07/2010 . . . . . . . 3.09 %
A partir del 1/01/2011 . . . . . . . 3,72 %
Artículo 6º) Salario Vacacional
Establécese el pago a los funcionarios/as de la Junta Departamental, de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria (Salario Vacacional), la que ascenderá a un salario mensual líquido de cada uno de ellos, de acuerdo al Escalafón y Grado que desempeñe. Esta cantidad suplementaria, se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. Este Artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2012.-
Artículo 7º) Ajuste de valores de Compensaciones Especiales
Establécese que a partir del 1 de Julio de 2011 los valores de las diferentes Primas por Beneficios Familiares quedarán fijadas en los importes que a continuación se detallan, sin perjuicio del ajuste de las mismas en las mismas oportunidades y porcentajes que las remuneraciones personales:
Prima por Hogar Constituido $ 2.650.-
Prima por Hijo (Asig. Fam) $ 2.100
Prima por Matrimonio $ 16.000.-
Prima por Nacimiento $ 16.000.-
Prima por Fallecimiento $ 70.000.-
Artículo 8º) Prima por Fallecimiento
Tendrán derecho a la percepción de la Prima por Fallecimiento, cuyo valor se establece en el artículo precedente, quienes por sentencia judicial sean designados sus herederos legales.-
En caso de producirse el fallecimiento de familiares a cargo, ascendientes, descendientes en primer grado de consanguinidad, o conyugues, el funcionariado tendrá derecho a la percepción de un 50% del valor de la Prima por Fallecimiento, establecida en el artículo precedente.
En todos los casos deberá acreditarse la condición de “familiar a cargo” mediante Declaración Jurada.-
Artículo 9º) Prima por Nacimiento
Establécese a partir de la sanción definitiva del presente decreto el beneficio de la Prima por Nacimiento para los Secretarios Políticos de las bancadas.-
Artículo 10º) Retiro Incentivado
Establécese que los funcionarios/as de la Junta Departamental, presupuestados y contratados permanentes, que hubieren configurado causal jubilatoria y que presenten renuncia a sus cargos dentro de los seis (6) meses siguientes a la aprobación definitiva de este Decreto, recibirán como beneficio, el pago mensual de la diferencia entre la suma nominal de sus haberes (sueldo base, prima por antigüedad, y dedicación exclusiva, vigentes al momento de la renuncia del funcionario) mas un 20%, y el monto nominal que perciba como jubilación, sin perjuicio de los aumentos salariales que se originen durante el período de que se trate. Dicho beneficio se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla 70 (setenta) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio del año 2015.-
En caso de que el funcionario/a fallezca antes de la finalización del plazo del cobro de este incentivo, el mismo se abonará a quien cobre la correspondiente pensión.-
No podrán acogerse al régimen de Retiro Incentivado aquellos funcionarios/as que ocupen cargos políticos de particular confianza.-
Los cargos que queden vacantes por el cese de los funcionarios/as que se acojan al retiro incentivado quedarán automáticamente suprimidos, siempre que no se lesione el derecho de ascenso de funcionarios/as que revistan en un cargo inmediatamente inferior al que se pretende suprimir
Artículo 11º) Reestructura Escalafonaria
Subdivídase el actual Escalafón Técnico de esta Corporación en: Sub-Escalafón Técnico Taquígrafo, Sub-Escalafón Técnico Profesional y Sub-Escalafón Técnico Especializado, con los siguientes grados dentro de cada uno de ellos:
1) Sub-Escalafón Técnico Taquígrafo (B1):
Grado B1 12 Director/a de Departamento Reproducción Testimonial
Grado B1 11 Jefe/a de Sección Taquigrafía
Grado B1 11 Jefe/a de Sección Corrección
Grado B1 10a Técnico I Taquígrafo Corrector
Grado B1 10b Técnico I Taquígrafo
Grado B1 9 Técnico II Taquígrafo
Grado B1 8 Técnico III Taquígrafo
Grado B1 7 Técnico IV Taquígrafo
El Sub-escalafón Técnico Taquígrafo (B1), comprende los cargos de quienes hayan obtenido una especialización en centro de formación de nivel medio que corresponda a planes de estudio cuya duración sea equivalente a dos (2) años como mínimo de carrera universitaria y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado.-
2) Sub-Escalafón Técnico Profesional (B2):
Grado B2 11 Jefe/a de Sección Profesional
Grado B2 10 Técnico I Profesional
Grado B2 9 Técnico II Profesional
Grado B2 8 Técnico III Profesional
Grado B2 7 Técnico IV Profesional
El Sub-escalafón Técnico Profesional (B2), comprende los cargos de quienes hayan obtenido una especialización de nivel universitario o similar que corresponda a planes de estudio cuya duración mínima sea equivalente a 3 años de carrera universitaria y en virtud de los cuales hayan obtenido título habilitante, diploma o certificado
1) Sub-Escalafón Técnico Especializado (B3):
Grado B3 11 Jefe/a de Sección Especializado
Grado B3 10 Técnico I Especializado
Grado B3 9 Técnico II Especializado
Grado B3 8 Técnico III Especializado
Grado B3 7 Técnico IV Especializado
El Sub-escalafón Técnico Especializado (B3), comprende los cargos que tienen asignadas tareas en las que predomina la labor de carácter intelectual y para cuyo desempeño fuere menester conocer técnicas impartidas en centros de formación de nivel medio o en los primeros años universitarios de nivel superior. La versación en la rama del conocimiento que corresponda deberá ser demostrada en forma fehaciente.-
Artículo 12º) Régimen de compensación especial para funcionarios con título de Psicólogos/as
Establécese que cuando los funcionarios/as del Cuerpo con Título Universitario de Licenciatura en Psicología desarrollen, en casos puntuales, tareas inherentes a su profesión a favor de la Corporación, recibirán una compensación especial de un 20% del salario que perciba por el cargo que desempeñe, en el marco de lo dispuesto en el art. 7º del Decreto 3777 de fecha 7 de mayo de 2003.-
Artículo 13º) Fondo para Becas de Trabajo y Pasantías
Fíjase el Crédito Presupuestal denominado “Becas de Trabajo y Pasantías”, con el código 0.5.7, incluido en el Rubro 0, por un importe de Pesos Uruguayos Seiscientos doce mil, quinientos dieciocho, con 40/100, ($612.518,40) para el ejercicio 2011 y de Pesos Uruguayos Setecientos siete mil, cuatrocientos cincuenta y ocho con 75/100, ( $707.458,75) para
los ejercicios 2012 y siguientes, con la finalidad de financiar los gastos originados por la contratación de:
a) Un (1) pasante con título de Doctor/a en Derecho mediante la suscripción de un contrato anual prorrogable por hasta 6, (seis) meses más de acuerdo a la normativa vigente, para cubrir las tareas que demande la aplicación de lo dispuesto en la Ley Nº 18381 del 2008, cuya remuneración mensual nominal será de 7 BPC por un régimen de 40 horas semanales.-
b) De hasta (2) pasantes en el sector Servicios Auxiliares (Mozos/as), debiéndose respetar, para el ejercicio 2011, la nómina de personas calificadas al respecto durante el ejercicio 2007, mediante la suscripción de los contratos correspondientes, , cuya remuneración mensual nominal será de 7 BPC por un régimen de 40 horas semanales.-
Para los ejercicios 2012 y siguientes, se efectuará un nuevo llamado a pasantes para cubrir este servicio hasta Diciembre de 2015, a fin de que no se resienta dicho servicio.
Artículo 14º) Gratificación Especial
Dispónese por última vez una Gratificación Especial,, sin carácter remuneratorio, como pago compensatorio por los prejuicios económicos sufridos durante el año 2002, (Rebaja Salarial), la que se abonará exclusivamente a los funcionarios/as que no la hubieran percibido en oportunidad en que se hiciera efectiva al resto del funcionariado durante el año 2006 y 2007, de acuerdo a la resolución adoptada en dicha ocasión.-
El cobro de esta compensación será incompatible con cualquier acción judicial que pretendieran iniciar los funcionarios/as contra la Junta Deptal., por lo motivos ya expresados.-
Establecense a estos efectos cuatro (4) partidas por un monto de $ 231.000.- cada una, imputadas al rubro 0.6.9, “Otras Prestaciones al Personal”, incluidas con fecha Marzo 2012, Marzo 2013, Marzo 2014 y Marzo 2015 en los presupuestos anuales respectivos, para hacer frente a las gratificaciones individuales, cuyos montos se determinarán por resolución de la Mesa de esta Corporación, en base a los cálculos efectuados por la Dirección Financiero-Contable.-
Artículo 15º) Vigencia
El presente decreto entrará en vigencia el primero de Enero del año 2011
Artículo 16º) Derogaciones
Deróganse todas las disposiciones que se opongan a lo dispuesto por el presente decreto tanto en lo sustancial como en lo formal.-
Artículo 17º )
Apruébese en principio, pase al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos y remítase copia a la Intendencia Municipal de Maldonado.-
Artículo 18º ) Declarase urgente.-
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