DECRETO 3869
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. (D144) Fojas 3504/06
27 de abril 2010 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) En todos los casos en que, por disposición general o por aplicación a una situación particular, se produzca un incremento en el aprovechamiento del inmueble respecto a la situación normativa anteriormente vigente, denominada básica, corresponderá el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario.
El incremento del aprovechamiento de un inmueble tiene como consecuencia el aumento del valor económico del suelo involucrado, originado por el aumento de la edificabilidad y/o altura, como consecuencia de la modificación de las afectaciones
Artículo 2º) Los propietarios de inmuebles cuyo valor de suelo se vea incrementado por la causa anterior, deberán abonar a la Intendencia un monto compensatorio de la mayor edificabilidad (ocupación o altura) resultante de la aplicación de la nueva normativa.
Para las actuaciones en programas estatales o de vivienda de interés social, públicas o privadas, la Intendencia podrá renunciar a ejercer el derecho, en forma debidamente fundada, hasta por el total del monto compensatorio. La exoneración se otorgará siguiendo el procedimiento establecido en las normas vigentes.
Artículo 3º) La participación se materializará:
Inc. a) mediante la cesión por el propietario de suelo a la Intendencia, de inmuebles libres de cargas de cualquier tipo. La Intendencia incorporará de inmediato los inmuebles mencionados a la Cartera de Tierras; o
Inc. b) mediante el pago en efectivo equivalente al aporte pertinente. Los recursos en dinero sólo podrán hacerse efectivos con cargo al Fondo de Gestión Territorial.
Inc. c) obras de infraestructura de carácter social.
Artículo 4º) La obligación de hacer efectivo el Retorno por Mayor Valor Inmobiliario, queda configurada al momento de hacer uso del aumento de edificabilidad.
La Intendencia dará permiso para construir, una vez que se haya efectivizado la cesión de suelo establecida o pagado el aporte equivalente en la forma determinada en el precedente artículo.
En la resolución de aprobación del permiso de construcción se establecerá el monto, el que se abonara previo al retiro de copias de planos aprobados.
Podrá pagarse en cuotas con un máximo de 18, en este caso, para retirar copias de planos aprobados, deberá haberse realizado el convenio de pago y abonado la primer cuota.
El Retorno por Mayor Valor debe ser pagado en su totalidad, con anterioridad a la solicitud de la Habilitación Final de Obras.
Al solicitarse la inspección, deberá exhibirse constancia de pago de la totalidad del convenio.
El Retorno por Mayor Valor no pagará ninguna Tasa Administrativa y/o derecho de expedición
Artículo 5º) La Intendencia dejará constancia de la existencia del derecho al cobro del mayor aprovechamiento, conjuntamente con el recibo de contribución inmobiliaria.
Artículo 6º) Cálculo de Retorno por Mayor Valor
La base de cálculo para determinar el retorno de los mayores valores será el “Costo de Edificación (CE)”, el que se fija en $ 19.000.oo (pesos diecinueve mil) por metro cuadrado de construcción, a la fecha de entrada en vigencia de este Decreto y se actualizará por el Índice del Costo de la Construcción (INE), calculado al último día del mes inmediato anterior a la fecha de su liquidación.
En el gráfico de “Plano de implantación”, el gestionante deberá declarar los metros cuadrados correspondientes a la “Mayor Área Incorporada (MAI)”. En caso de obras construidas bajo el Régimen de Propiedad Horizontal, se sumarán los metros cuadrados indicados como “Propiedad Privada” y los de “Propiedad Común de uso exclusivo” en el cuadro de áreas.
Formas de Cálculo:
a) Cuando el predio se beneficia con el aumento de la superficie a construir (por aumento de ocupabilidad, disminución de retiros, eliminación de la limitación de 900 m2 por planta, etc.) se multiplicará: MAI por CE por 0.20
b) Cuando la edificación utiliza mayor altura pero la ocupación se mantiene dentro de los parámetros establecidos en la ordenanza de referencia o básica, el valor se calculará multiplicando: MAI por CE por 0.20.
c) Coeficiente de Ponderación (CP): Considerando las diferencias sociales y económicas de las distintas áreas del departamento y que el gobierno podría incentivar el uso de la nueva normativa por razones urbanísticas, se define un “Coeficiente de Ponderación” que afectará el “Retorno por Mayor Valor”, calculado según la formula indicada en los literales a) y b) de este Artículo.
Este coeficiente se establecerá en cada nueva normativa.
c1) En la zona de La Pastora 1.3, la Comercial 3.2.2 (modificadas en Decreto 3835 y 3836) y Roosevelt (modific. 3858) los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.08.
c2) En 3.1.5 Costanera (modif.. 3859 y 3861) los valores obtenidos en los literales a) y b) se depreciarán multiplicando el valor obtenido por 0.06.
d) El aumento de área en Subsuelo si es destinada a estacionamientos no será considerada en el Cálculo, en caso contrario se utilizará la formula del literal b).
e) El Retorno por Mayor Valor deberá ser igual o menor al 5% del monto de la inversión, la que se calculará computando (m2 de subsuelo x CE x 0.075)+(m2 PB +P altas x CE) + (Terrazas x CE x 0.05)
Previamente al otorgamiento de autorizaciones de cualquier tipo referidas a inmuebles a los que corresponda la aplicación de Retorno de Mayor Valor, la Intendencia controlará si ya se hizo efectivo el pago. En caso de encontrarse pendiente será requisito previo a la autorización, su liquidación y cobro, con las multas y recargos que correspondieren, que se devengarán desde la fecha de celebración del acto de disposición, enajenación o gravamen de que se trate.
Artículo 7º) En los casos de modificación de normas de edificación posteriores a la entrada en vigencia de este Decreto, los propietarios de inmuebles podrán optar por regirse por las regulaciones anteriores, en forma total o parcial, siempre que la norma lo admita, consideradas básicas a efectos del cálculo del Retorno por Mayor Valor. En caso de renuncia total deberán comunicarlo a la Intendencia, no correspondiendo, al no existir mayor valor inmobiliario, la aplicación de retorno según lo dispuesto.
Los propietarios podrán dejar sin efecto, total o parcialmente, en cualquier momento, la renuncia a hacer uso de la normativa modificada, debiendo en este caso, hacer efectivo el pago del Retorno por Mayor Valor que corresponda, de acuerdo a lo preceptuado en esta norma.
La División de Control Edilicio adjuntará una copia de la constancia en el permiso de construcción y se lo comunicará a las Divisiones de Catastro y Contribución Inmobiliaria, quienes dejarán constancia en sus respectivos registros.
En caso de que se omita el pago de Retorno por Mayor Valor, el Municipio intimará a la detención de obras y considerando que se transgrede una normativa departamental, podrá iniciar acciones administrativas y judiciales.
Artículo 8º) Créase la Cartera de Tierras del Departamento de Maldonado.
La Cartera de Tierras tendrá por objeto principal el desarrollo territorial, la implementación de los planes y otros destinos de interés social y ambiental.
Artículo 9º) Los inmuebles afectados a la Cartera de Tierras que no resulten necesarios para la implementación de planes, se podrán asignar únicamente a actuaciones de carácter social tales como: edificios de enseñanza, educación y/o rehabilitación y programas de vivienda de interés social, ello sin que esta enunciación signifique taxatividad.
Si algún inmueble de la Cartera de Tierras no resultara adecuado para actuaciones de carácter social o ambiental o programas de vivienda de interés social y no fuera necesario para la implementación de planes, el Gobierno Departamental podrá, mediante resolución fundada, enajenarlo mediante los procedimientos establecidos por la ley, debiendo ser el producido destinado, únicamente, al Fondo de Gestión Territorial.
Artículo 10º) Se incorporarán a la Cartera de Tierras los inmuebles:
a) obtenidos por retornos de mayor valor inmobiliario;
b) adquiridos por la Intendencia con este objeto;
c) recibidos por herencia, legado o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia;
d) transferidos a causa de convenios con entidades públicas o de cooperación internacional.
La Intendencia reglamentará el funcionamiento de la Cartera de Tierras.
Artículo 11º) Créase el Fondo de Gestión Territorial del Departamento de Maldonado.
Los recursos del Fondo de Gestión Territorial se aplicarán para el desarrollo territorial y la implementación de los planes y demás instrumentos de ordenamiento territorial, para actuaciones de carácter social o ambiental o para programas de vivienda de interés social.
Artículo 12º) Serán recursos del Fondo de Gestión Territorial:
a) los montos percibidos por retornos de mayor valor inmobiliario;
b) las asignaciones presupuestales;
c) los ingresos producto de sanciones por contravención a las normas territoriales;
d) el producto de la venta de inmuebles de la Cartera de Tierras o la renta producida por dichos inmuebles;
e) las herencias, legados o donaciones que sean aceptadas por la Intendencia y sean destinadas al Fondo;
f) los recursos provenientes de fondos públicos o de cooperación internacional.
Artículo 13º) Los recursos asignados a programas de viviendas de interés social o actuaciones de carácter social, en el marco del Fondo de Gestión Territorial, podrán aplicarse únicamente para:
a) la adquisición de inmuebles con destino a la Cartera de Tierras;
b) fondos rotatorios para materiales y suministros de rehabilitación urbana y mejoramiento de vivienda de interés social;
c) banco solidario de materiales para autoconstrucción de vivienda de interés social;
d) asistencia técnica o acciones relacionadas con los programas y proyectos de vivienda de interés social;
e) obras de carácter social o desarrollo territorial.
Artículo 14º) Créase una Comisión Especial Mixta del Gobierno Departamental, integrada por un Edil de cada lema partidario con representación en la Junta Departamental (los mismos tendrán un suplente respectivo) y la misma cantidad de representantes designados por el Intendente (los que serán funcionarios municipales y no percibirán remuneración alguna por esta función), uno de los cuales la presidirá.
Serán sus cometidos:
a) asesorar respecto a que los destinos específicos de los inmuebles de la Cartera de Tierras, respondan a los establecidos;
b) asesorar respecto a la utilización del Fondo de Gestión Territorial, asegurando el cumplimiento de los fines dispuestos;
c) vigilar, en general, el funcionamiento y destino de los bienes de la Cartera de Tierras y de los valores del Fondo de Gestión Territorial.
Se consultará con la Comisión Especial Mixta, en forma previa a cualquier asignación de inmuebles pertenecientes a la cartera de tierras, así como para su enajenación.
Se consultará también la programación en la utilización de los recursos asignados al Fondo de Gestión Territorial.
Los informes y consultas que surjan de todo lo actuado por la Comisión Especial Mixta, serán elevados al Señor Intendente quien previo informe lo remitirá a la Junta Departamental, a efectos de la anuencia para la gestión de que se trate.
Artículo 15º) Las disposiciones del presente Decreto no eximen del pago de los tributos nacionales o departamentales que afectan la propiedad inmueble. En particular, no sustituyen ni modifican la Contribución por Mejoras ni afectan ninguna otra de las facultades u obligaciones que refieren a los inmuebles en la jurisdicción del departamento de Maldonado.
La Intendencia deberá informar a la Junta Departamental de la evolución, desde su inicio hasta su culminación, de toda gestión de edificación comprendida en el Artículo 1º) de este Decreto, remitiendo: a) copia de gráficos acompañados de la respectiva evaluación técnica y Resolución del Intendente autorizando la construcción, dentro de los diez (10) días corridos de dictada la misma y b) toda información inherente a dicho trámite acompañada de los informes técnicos correspondientes, previo a la liberación del Certificado de Final de Obras”.
Artículo 16º) Déjase sin efecto el Decreto 3860/09 del 8 de diciembre de 2009.
Artículo 17º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.