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Decreto 3873

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DECRETO Nº 3873

 

 LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 152 Fojas 3682/85

 22 de junio de  2010 – Junta Departamental de Maldonado

 

Artículo 1°)  El  presente  Reglamento  tiene  por  objeto  regular  el funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en las leyes N° 18.567 y Nº 18.644 y en el Decreto Departamental Nº 3862/2010, con la  finalidad  de  profundizar  la  participación  democrática  en  la  gestión  de gobierno y realizar un proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.

Artículo 2°) Al frente de los Municipios que se crean en 2010 y de aquellos que se pudieran crear en el futuro, estará una autoridad local que representará el tercer nivel de Gobierno y Administración.

Fecha de instalación.

Artículo  3º) La  instalación  de  los Municipios del Departamento de Maldonado,  se  realizará  el mismo  día  en  que  se  realice  la  asunción  del Intendente o Intendenta Departamental.  

De las Sesiones.

Artículo  4º) Las  Sesiones  podrán  ser  Ordinarias  o Extraordinarias.

a)  Sesiones  Ordinarias  serán  aquellas  que  se  celebren  los  días  y  horas determinados  por  el  Municipio  para  cada  período  de  gobierno, estableciéndose un mínimo de una sesión por semana. 

 

b)  Sesiones  Extraordinarias  serán  aquellas  que  se  realicen  mediante

convocatoria del Alcalde o Alcaldesa, con un Orden del Día preestablecido cuando la importancia o urgencia de los temas así lo ameriten. También  podrán  convocar  a  Sesiones  Extraordinarias  dos  Concejales titulares cuando ocurran las mismas circunstancias.

Las  convocatorias  a  Sesión  serán  de  responsabilidad  del  Alcalde  o Alcaldesa incluyéndose en la misma el Orden del Día. 

Se   formularán   en   forma   fehaciente  por  escrito,  correo electrónico u otros medios  que  se   acuerden   por  el  Cuerpo  y  con  una  antelación  no menor a veinticuatro (24)horas a la realización de la misma.

Cada  Municipio  podrá,  si  lo  entiende  conveniente,  alterar  su  régimen normal de  sesiones,  sea para hacerlas más  frecuentes o para  suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).

En  todos  los  casos  deberá  comunicarse  al    Intendente  o  Intendenta    las respectivas Resoluciones.

Funcionamiento.

Artículo 5º) El  Municipio  funcionará  con  un  quórum  mínimo  de  tres (3) integrantes, sea por Titulares o Suplentes,  la Sesión será presidida por el Alcalde o Alcaldesa, con la salvedad de lo dispuesto en el Art.9º).

Las  Sesiones  serán  abiertas.  Las  mismas  serán  cerradas  cuando  el  Municipio así  lo decidiere por  razones de oportunidad o mérito así como cuando  se  traten  asuntos    que  afecten  a    terceros y/o deba mantenerse  la reserva hasta las notificaciones que correspondieren. 

Las Resoluciones se adoptarán por la mayoría que establece el art. 6º).

Articulo 6º)  Las  Resoluciones  serán  adoptadas  por  mayoría  de integrantes  pudiendo  ser  reconsideradas  en  la  misma  sesión  o  en  la inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán diligenciados por la vía correspondiente. 

Los  pedidos  de  reconsideración  no  tendrán  efecto  suspensivo. Los  actos administrativos  generales  y  los  particulares  del Municipio  admitirán  los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente o Intendenta.

Serán  de  aplicación  los  plazos  establecidos  en  el  Articulo  317  de  la Constitución de la República.

Artículo 7º) Los integrantes del Municipio podrán presentar iniciativas o  incorporar  temas  en  las  Sesiones por  los  siguientes mecanismos:

a) por escrito,  mediante  nota  presentada  en  la  Mesa  de  Asuntos  Entrados  del respectivo Municipio;

b) verbalmente, mediante el uso de la palabra, en el transcurso de la Sesión resolviendo el Cuerpo su ubicación en el Orden del Día, por mayoría absoluta. 

Artículo 8º) Los miembros del Municipio están y serán amparados, en el uso de la palabra durante el desarrollo de las Sesiones del Cuerpo. En el uso de sus potestades, no podrán ser interrumpidos sin su consentimiento y no  podrán  ser  impedidos  de  ejercer  su  derecho en tanto estén ocupando legítimamente la banca correspondiente a su línea y se respeten los tiempos establecidos.

Durante  el  transcurso  de  la  sesión,  el/la  Concejal podrá solicitar que sus palabras consten textualmente en el Acta.

Artículo 9º) Si en el inicio o durante el transcurso de la Sesión, en caso de  ausencia  transitoria o circunstancial del Alcalde o Alcaldesa, la conducción de  la misma estará a cargo del  titular electo que  le siga en  la misma  lista o, en  su defecto, por el primer  titular de  la segunda  lista más votada del lema más votado en la circunscripción.

De  no  encontrarse  en  Sala  ninguno  de  los  mencionados, uno  de  los Concejales Titulares podrá ser designado en el momento y para esa Sesión,  por el Cuerpo a tal efecto. 

La banca del Alcalde o Alcaldesa, podrá ser ocupada por cualquiera de sus  suplentes  correspondientes,  que  actuarán  de  pleno  derecho  con funciones de Concejal.

Artículo 10º) El Municipio podrá instalar las Comisiones Permanentes o Transitorias  que  estime  convenientes  para  el  mejor  funcionamiento  y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo.  Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde o Alcaldesa será miembro natural de las mismas.

De las Actas.

Artículo 11º) En  todos  los casos,  se    labrará Acta de  las  Sesiones del Municipio, en  la que consten día,  lugar, hora de comienzo y  finalización, asistentes presentes, ocupantes de  las bancas, Orden del Día,  resoluciones, votaciones cuando las hubiere. Serán firmadas por el Alcalde o Alcaldesa y por el Secretario o Secretaria administrativo/a.

El original de las Actas y las Resoluciones se archivarán en cada uno de los Municipios y se remitirá copia autenticada al Intendente o Intendenta y las copias que corresponda ser enviadas a otros Organismos.

Las  Actas  aprobadas  por  el  Cuerpo  se  pondrán  a  disposición  del público  en  general  y  se  publicarán  en  la  página  web  oficial de la Intendencia,  sin  perjuicio  de  la  utilización de otros medios por parte del Municipio.

De las suplencias.

Artículo  12º) Para  concretar  ausencias  temporales  (licencia  reglamentaria, licencia por enfermedad, viajes, etc) el Alcalde o Alcaldesa deberá solicitar licencia al Cuerpo, estándose a lo que éste resuelva. 

En  caso  de  ser  otorgada,  se  deberá  comunicar  al  Ejecutivo  y  a  la  Junta

Departamental, mediante copia del Acta, en  la que  figure  fecha y hora del traspaso del cargo. 

El reintegro requerirá iguales especificaciones y procedimiento.

En  caso  de  ausencia  temporal  o  definitiva  del  Alcalde  o  Alcaldesa,  la sustitución en sus funciones se realizará por el o la  titular electo que le siga en la misma lista, o en su defecto, por quien figure como  primer titular de la segunda lista mas votada del lema más votado en la circunscripción.

El  régimen  de  suplencias  de  los  y  las  concejales  será  el mismo  que  rige para la Junta Departamental (suplencia automática).

En caso de renuncia del Alcalde o Alcaldesa o de los Concejales y agotada la lista de sus suplentes correspondientes, se solicitará a la Corte Electoral las proclamaciones complementarias necesarias.

Asuntos Entrados.

Artículo 13º) El Alcalde o Alcaldesa dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.

Artículo  14º)  El  Alcalde  o  Alcaldesa  debe  propiciar  y  actuar  de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible.  Para  ello  está  habilitado,  cuando  las  distintas  situaciones  lo ameriten,  a  tomar  decisiones  que  permitan  encauzar  las  mismas,  dando cuenta  al  Cuerpo  y  estando  a  lo  que  éste  resuelva  en  los  términos  que establece el Art.  14 num. 6 de la ley Nº 18. 567.

Las  decisiones  que  adoptare  el Municipio  y/o  el Alcalde  o Alcaldesa  en situaciones  comprendidas  en  el  Artículo  14  de  la  referida  ley,  deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.

Nuevos Municipios.

Artículo 15º)  Podrá promoverse la creación de nuevos municipios:

a) Por disposición de la Junta Departamental y a iniciativa del Intendente o Intendenta y  conforme lo dispone el art. 1º de la ley Nº 18.567. 

b)  Mediante  la  iniciativa  del  15%  de  la  ciudadanía  inscripta  en  una localidad o circunscripción territorial. La misma se presentará al Intendente o Intendenta y deberán cumplirse los requisitos del art. 1º de la ley Nº 18.567. 

Recibida la iniciativa se remitirá a la Corte Electoral para la verificación de las firmas. Luego de verificada la validez de las mismas, la Corte Electoral lo comunicará al Ejecutivo Departamental quien, dentro del término de 30 días conformará una Comisión Especial integrada por dos representantes de la  Intendencia  y  un  o  una  representante  de  cada  uno  de  los  partidos políticos integrantes de la Junta Departamental. 

La  Comisión  tendrá  un  plazo  de  90  días  para  expedirse,  el  que  podrá prorrogarse una sola vez por el término de 30 días.

La  solicitud  de  prórroga  se  presentará  ante  el  Intendente o  Intendenta  en forma fundada y con la antelación necesaria a fin de que no se interrumpa la actividad de la misma.

La Comisión adoptará resolución por mayoría absoluta de sus integrantes.

La Comisión deberá  recabar preceptivamente  la opinión del Municipio en cuya jurisdicción se promueva la creación del nuevo gobierno local.

Si  la  Comisión  resolviera  favorablemente  la  creación  del Municipio,  lo remitirá  al  Intendente  para  el  envío  del  mensaje  con  la  iniciativa correspondiente, a la Junta Departamental para su aprobación.

El  decreto  de  creación  del  Municipio  deberá  comunicarse  a  la  Corte Electoral y a la Junta Electoral a los efectos correspondientes.

La iniciativa no podrá promoverse en año electoral.

                                   Relación con Junta Departamental.

Artículo 16º) Los Pedidos de Informes que, sobre temas municipales, efectúen  los señores Ediles Departamentales  (al amparo del art. 284 de  la Constitución  de  la  República),  deberán  ser  remitidos  al  Intendente  o Intendenta  para  su  comunicación  al  respectivo  Municipio,  siguiendo  el camino inverso en oportunidad de su contestación.

Artículo  17º)  Los  Municipios  podrán  elaborar  anteproyectos  de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente o Intendenta para  su  consideración  a  los  efectos  de  que,  si  correspondiera,  ejerza  su iniciativa ante la Junta Departamental.

Solicitud de Datos  y/o  información por  los Concejales.

Artículo 18º) Los Concejales podrán realizar Pedidos de Información y/o datos  sobre la gestión del Municipio o sobre asuntos departamentales o de  otros Municipios.  Los mismos  deberán  ser  presentados  por  escrito  al Alcalde o Alcaldesa.

Dichas solicitudes una vez recibidas serán comunicadas al Cuerpo en la Sesión ordinaria más próxima,  fecha a partir de  la cual se computará el plazo establecido en los Arts. 19 y 20 del presente Reglamento.

Artículo 19º) Las solicitudes que versen sobre temas municipales del propio  Municipio,  deberán  ser  contestadas  por  el  Alcalde  o  Alcaldesa dentro  de  los  veinte  días  siguientes  a  su  recepción,  estando  habilitado  a pedir  al Cuerpo  una  prórroga,  por  razones  fundadas,    de    diez  días,  por única vez.

Artículo 20º)  Cuando  las  solicitudes  se  refieran  a  temas departamentales,  de  otros  Municipios  o  sobre  los  que  no  se  tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde o Alcaldesa, dentro de los diez días siguientes a su recepción, al Intendente o  Intendenta  o  al  Municipio  correspondiente,  quedando  con  tal  trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el artículo 19.

Artículo  21º)  Los  Concejales  se  relacionarán  con  el  personal  del Municipio  a  través  del  Alcalde  o  Alcaldesa.  El  Cuerpo  podrá    solicitar información relativa a cualquier aspecto de la gestión o temas municipales a cualquier funcionario/a del Municipio.

Recursos, presupuestos locales, formas y plazos.

Artículo 22º) Los municipios se financiarán con: 

a)   los fondos que le destine el Gobierno Departamental; 

b)  con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto;

c) con otras fuentes de recursos (donaciones, convenios con organizaciones internacionales, etc.) que la normativa departamental reglamentará.

Artículo 23º) Los Presupuestos Municipales, Rendiciones de Cuentas y Modificaciones Presupuestales,  se  regirán por  las normas vigentes para los Presupuestos Departamentales (Artículo 214 y ss. de la Constitución de la República). Los proyectos iniciales deberán ser elevados al Intendente o Intendenta  con  la  misma  antelación  en  que  lo  hagan  las  Direcciones Generales en el proceso de elaboración participativa del Presupuesto.

Todas  estas  iniciativas  serán  tratadas  en  los  ámbitos  que  el  Intendente  o Intendenta determine con participación de los Municipios y las Direcciones Generales,  previo  a  la  redacción  definitiva  que  se  remitirá  a  la  Junta Departamental. 

Artículo 24º)  Para  la  confección  de  la  Rendición  de  Cuentas,  cada Municipio  remitirá a  la  Intendencia,  su Memoria Anual 30 días antes del vencimiento del plazo constitucional.

Recaudación,  gastos, pagos e información financiera.

Artículo 25º) Una  vez  en  vigencia  el  Presupuesto Municipal,  cada Municipio podrá ordenar  los gastos sobre  los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en el presupuesto y en las delegaciones que el Intendente o Intendenta hubiere efectuado.

Artículo 26º) Los Alcaldes  o Alcaldesas  podrán  ordenar  los  pagos correspondientes  una  vez  aprobado  el  gasto  por  el  colectivo municipal  y previa  intervención del delegado del Tribunal de Cuentas asignado a esos efectos.  Las  oficinas  de  Contaduría  y  Tesorería  tramitarán  los  pagos conforme  las normativas generales de orden departamental dispuestas por el Intendente o Intendenta.

Artículo  27º) Si mediara  observación  del  Delegado  del Tribunal  de Cuentas  sobre  un  determinado  gasto y  el  Cuerpo  entendiera  necesario levantarla, deberá ser remitida al Intendente o Intendenta para su eventual reiteración.

Artículo  28º)  La  gestión  y  control  de  la  recaudación  de  los Municipios  se  regirá  por  la  misma  normativa  que  rige  al  resto  de  la Intendencia Departamental en dicha temática.

Artículo 29º) La información de la gestión económica y financiera de los Municipios así como el archivo de la documentación correspondiente, se regirá por la normativa vigente para toda la Intendencia Departamental.

Tecnología de la información.

Artículo 30º) Las  características y mantenimiento de la tecnología de la  información  y  los  sistemas  de  información  seguirán  los  estándares   departamentales dispuestos por el Ejecutivo Departamental en el marco de las  políticas  definidas  en  tal  sentido.  Ello  sin  perjuicio  de  los  diseños  o formatos  que  los  Municipios  le  den  a  sus  instrumentos  informativos respetando las señales identitarias  institucionales del departamento.

Política de recursos humanos.

Artículo 31º)  Las  normas  referidas  al  funcionariado  del  Gobierno Departamental se ajustarán a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario y demás  normas  vigentes,  respetándose   estrictamente   la  carrera  funcional  a

nivel departamental.

Potestad disciplinaria

Articulo 32º)  Los  Alcaldes  o  Alcaldesas  tendrán  la  potestad disciplinaria  asignada  a  los  Directores  y  Directoras Generales, por el artículo 45 del Decreto 3843 del 6 de octubre de 2008. 

Participación ciudadana

Artículo 32º) El Municipio instalará en su jurisdicción los ámbitos de participación  previstos  en  el  Decreto  3843/08  en  sus  artículos  87  a  98 inclusive, siempre que ello sea posible.

Sin  perjuicio  de  lo  anterior,  cada  Municipio  podrá  habilitar  todos  los  ámbitos que  considere pertinentes para  la elaboración del Presupuesto de modo  de  promover  y  garantizar  la  participación  más  amplia  de  la ciudadanía  así  como  también  para  la  información,  consulta,  iniciativa  y control de los asuntos de su competencia.

Audiencia pública

Artículo 33º) Cada Municipio  informará anualmente a  los habitantes del Municipio de la gestión   desarrollada en el marco de los compromisos asumidos así como de los planes futuros, en régimen de audiencia pública. (art. 13 num. 19 de la ley 18.567).

Artículo 34º)   Para ello se generará un expediente en el que deberán constar todos los recaudos gráficos y escritos relacionados con el motivo de la Audiencia, iniciándose el mismo con  la convocatoria y el informe que se presentará en la misma.

La convocatoria  se realizará con una  antelación mínima de quince días.

Un  resumen  del  informe    se  publicará  en  medios  de  acceso  público  y masivo de influencia en la jurisdicción,  por lo menos durante los siete días previos a  la convocatoria, plazo en el cual podrán presentarse por escrito opiniones, propuestas, etc. 

Artículo 35º) La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública: el día, lugar y hora de la celebración de la misma y lugar  donde se podrá tomar vista del expediente.

Artículo 36º) La Audiencia será abierta y será presidida por el Alcalde o Alcaldesa.

Artículo  37º)  El  Acta  de  la  audiencia,  incluyendo  el  informe presentado,  las preguntas o  cuestionamientos formulados y las respuestas presentadas  así  como todo el registro realizado deberá ser remitida al Intendente o Intendenta, con copia destinada a la Junta Departamental. 

Artículo  38º)  Podrá  constituir  objeto  de  una  Audiencia  Pública, además del establecido en la Ley Nº 18.567, todo asunto de interés general que el Municipio considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales. 

Artículo 39º) Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas no tendrán efecto vinculante.

Formas asociativas entre Municipios

Artículo 40º) Se propiciarán formas asociativas entre  los Municipios de Maldonado,  que  permitan  afrontar  problemáticas  comunes  o  desafíos compartidos, así como otras  formas de coordinación o de relacionamiento entre ellos.

Artículo 41º) Estos acuerdos, gestionados por  los Municipios, serán comunicados  al  Intendente  o  Intendenta  y  podrán  incluir  coordinaciones operativas, utilización de maquinarias, implementación de proyectos, etc.

Artículo 42º) En el caso de  formas asociativas entre Municipios de más  de  un  Departamento,  deberán  ser  aprobadas  por  los  respectivos Gobiernos Departamentales y tener el acuerdo de los involucrados.

Iniciativa Popular.

Artículo 43º) El 15% de los ciudadanos/as inscriptos en una localidad o  circunscripción  tendrá  derecho  de  iniciativa   ante  el  Municipio respectivo.

Recibida la iniciativa la remitirá al Intendente o Intendenta quien a su vez  la enviará a  la Junta Electoral para  la correspondiente verificación de las firmas. Luego de verificada la validez de las mismas, ésta lo comunicará al Municipio y al  Ejecutivo Departamental. 

El Municipio podrá, entonces, hacer suya la iniciativa y disponer lo necesario para la ejecución de la misma, si el tema estuviera dentro de sus competencias.

De  no  estarlo,  la  remitirá  al  Intendente  o  Intendenta  haciendo  constar su opinión respecto de la misma.

Ámbitos de coordinación y articulación.

 Artículo 44º) El  Intendente o Intendenta convocará ámbitos de coordinación  y  articulación con los Alcaldes o Alcaldesas y/o los Municipios  con  el  objetivo de tratar  temas comunes de carácter departamental, regional o municipal. 

Los  mismos  podrán  ser  convocados  en  cualquier  momento  y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses. 

Articulo  45º) En todo aquello que no esté contemplado en este reglamento, se estará a lo que dispone las leyes Nos.  18.567 y 18.644.

Disposición transitoria.

 Articulo 46º) Los gastos ordenados por el Municipio de San Carlos en  el  segundo  semestre  del  año  2010  se  atenderán  con  cargo  a  los programas del año 2010 de la ex-Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos.  Los gastos ordenados en el segundo semestre del año 2010 por los Municipios de Maldonado, Punta del Este, Pan de Azúcar, Piriápolis, Solís, Aiguá y Garzón se atenderán con cargo a los programas del año 2010 de las Juntas Locales.

En  el  término  de  60  días  desde  la  asunción  de  los Municipios,  se realizarán las trasposiciones de rubros necesarias para el funcionamiento de los Municipios de Maldonado y Punta del Este en el segundo semestre del año 2010.

Artículo 47º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.