DECRETO Nº 3873
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 152 Fojas 3682/85
22 de junio de 2010 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1°) El presente Reglamento tiene por objeto regular el funcionamiento de los Municipios, en los términos consagrados en las leyes N° 18.567 y Nº 18.644 y en el Decreto Departamental Nº 3862/2010, con la finalidad de profundizar la participación democrática en la gestión de gobierno y realizar un proceso de traspaso de poder a los gobiernos locales que contribuya al ejercicio de ciudadanía en el tercer nivel de gobierno.
Artículo 2°) Al frente de los Municipios que se crean en 2010 y de aquellos que se pudieran crear en el futuro, estará una autoridad local que representará el tercer nivel de Gobierno y Administración.
Fecha de instalación.
Artículo 3º) La instalación de los Municipios del Departamento de Maldonado, se realizará el mismo día en que se realice la asunción del Intendente o Intendenta Departamental.
De las Sesiones.
Artículo 4º) Las Sesiones podrán ser Ordinarias o Extraordinarias.
a) Sesiones Ordinarias serán aquellas que se celebren los días y horas determinados por el Municipio para cada período de gobierno, estableciéndose un mínimo de una sesión por semana.
b) Sesiones Extraordinarias serán aquellas que se realicen mediante
convocatoria del Alcalde o Alcaldesa, con un Orden del Día preestablecido cuando la importancia o urgencia de los temas así lo ameriten. También podrán convocar a Sesiones Extraordinarias dos Concejales titulares cuando ocurran las mismas circunstancias.
Las convocatorias a Sesión serán de responsabilidad del Alcalde o Alcaldesa incluyéndose en la misma el Orden del Día.
Se formularán en forma fehaciente por escrito, correo electrónico u otros medios que se acuerden por el Cuerpo y con una antelación no menor a veinticuatro (24)horas a la realización de la misma.
Cada Municipio podrá, si lo entiende conveniente, alterar su régimen normal de sesiones, sea para hacerlas más frecuentes o para suspender el régimen ordinario durante un cierto período (receso).
En todos los casos deberá comunicarse al Intendente o Intendenta las respectivas Resoluciones.
Funcionamiento.
Artículo 5º) El Municipio funcionará con un quórum mínimo de tres (3) integrantes, sea por Titulares o Suplentes, la Sesión será presidida por el Alcalde o Alcaldesa, con la salvedad de lo dispuesto en el Art.9º).
Las Sesiones serán abiertas. Las mismas serán cerradas cuando el Municipio así lo decidiere por razones de oportunidad o mérito así como cuando se traten asuntos que afecten a terceros y/o deba mantenerse la reserva hasta las notificaciones que correspondieren.
Las Resoluciones se adoptarán por la mayoría que establece el art. 6º).
Articulo 6º) Las Resoluciones serán adoptadas por mayoría de integrantes pudiendo ser reconsideradas en la misma sesión o en la inmediata siguiente, por el voto de la mayoría absoluta de sus componentes, sin perjuicio de los derechos de terceros, que serán diligenciados por la vía correspondiente.
Los pedidos de reconsideración no tendrán efecto suspensivo. Los actos administrativos generales y los particulares del Municipio admitirán los recursos de reposición y conjunta y subsidiariamente el de apelación ante el Intendente o Intendenta.
Serán de aplicación los plazos establecidos en el Articulo 317 de la Constitución de la República.
Artículo 7º) Los integrantes del Municipio podrán presentar iniciativas o incorporar temas en las Sesiones por los siguientes mecanismos:
a) por escrito, mediante nota presentada en la Mesa de Asuntos Entrados del respectivo Municipio;
b) verbalmente, mediante el uso de la palabra, en el transcurso de la Sesión resolviendo el Cuerpo su ubicación en el Orden del Día, por mayoría absoluta.
Artículo 8º) Los miembros del Municipio están y serán amparados, en el uso de la palabra durante el desarrollo de las Sesiones del Cuerpo. En el uso de sus potestades, no podrán ser interrumpidos sin su consentimiento y no podrán ser impedidos de ejercer su derecho en tanto estén ocupando legítimamente la banca correspondiente a su línea y se respeten los tiempos establecidos.
Durante el transcurso de la sesión, el/la Concejal podrá solicitar que sus palabras consten textualmente en el Acta.
Artículo 9º) Si en el inicio o durante el transcurso de la Sesión, en caso de ausencia transitoria o circunstancial del Alcalde o Alcaldesa, la conducción de la misma estará a cargo del titular electo que le siga en la misma lista o, en su defecto, por el primer titular de la segunda lista más votada del lema más votado en la circunscripción.
De no encontrarse en Sala ninguno de los mencionados, uno de los Concejales Titulares podrá ser designado en el momento y para esa Sesión, por el Cuerpo a tal efecto.
La banca del Alcalde o Alcaldesa, podrá ser ocupada por cualquiera de sus suplentes correspondientes, que actuarán de pleno derecho con funciones de Concejal.
Artículo 10º) El Municipio podrá instalar las Comisiones Permanentes o Transitorias que estime convenientes para el mejor funcionamiento y tratamiento de los temas previo a su consideración por el Cuerpo. Dichas Comisiones se integrarán por Concejales Titulares o Suplentes. El Alcalde o Alcaldesa será miembro natural de las mismas.
De las Actas.
Artículo 11º) En todos los casos, se labrará Acta de las Sesiones del Municipio, en la que consten día, lugar, hora de comienzo y finalización, asistentes presentes, ocupantes de las bancas, Orden del Día, resoluciones, votaciones cuando las hubiere. Serán firmadas por el Alcalde o Alcaldesa y por el Secretario o Secretaria administrativo/a.
El original de las Actas y las Resoluciones se archivarán en cada uno de los Municipios y se remitirá copia autenticada al Intendente o Intendenta y las copias que corresponda ser enviadas a otros Organismos.
Las Actas aprobadas por el Cuerpo se pondrán a disposición del público en general y se publicarán en la página web oficial de la Intendencia, sin perjuicio de la utilización de otros medios por parte del Municipio.
De las suplencias.
Artículo 12º) Para concretar ausencias temporales (licencia reglamentaria, licencia por enfermedad, viajes, etc) el Alcalde o Alcaldesa deberá solicitar licencia al Cuerpo, estándose a lo que éste resuelva.
En caso de ser otorgada, se deberá comunicar al Ejecutivo y a la Junta
Departamental, mediante copia del Acta, en la que figure fecha y hora del traspaso del cargo.
El reintegro requerirá iguales especificaciones y procedimiento.
En caso de ausencia temporal o definitiva del Alcalde o Alcaldesa, la sustitución en sus funciones se realizará por el o la titular electo que le siga en la misma lista, o en su defecto, por quien figure como primer titular de la segunda lista mas votada del lema más votado en la circunscripción.
El régimen de suplencias de los y las concejales será el mismo que rige para la Junta Departamental (suplencia automática).
En caso de renuncia del Alcalde o Alcaldesa o de los Concejales y agotada la lista de sus suplentes correspondientes, se solicitará a la Corte Electoral las proclamaciones complementarias necesarias.
Asuntos Entrados.
Artículo 13º) El Alcalde o Alcaldesa dispondrá la formación de una Mesa única de entrada, con su soporte administrativo, para los asuntos que deban ser tratados por el Cuerpo.
Artículo 14º) El Alcalde o Alcaldesa debe propiciar y actuar de manera que la respuesta de la acción municipal sea lo más eficiente y eficaz posible. Para ello está habilitado, cuando las distintas situaciones lo ameriten, a tomar decisiones que permitan encauzar las mismas, dando cuenta al Cuerpo y estando a lo que éste resuelva en los términos que establece el Art. 14 num. 6 de la ley Nº 18. 567.
Las decisiones que adoptare el Municipio y/o el Alcalde o Alcaldesa en situaciones comprendidas en el Artículo 14 de la referida ley, deberán realizarse y fundamentarse en argumentos públicos de interés general.
Nuevos Municipios.
Artículo 15º) Podrá promoverse la creación de nuevos municipios:
a) Por disposición de la Junta Departamental y a iniciativa del Intendente o Intendenta y conforme lo dispone el art. 1º de la ley Nº 18.567.
b) Mediante la iniciativa del 15% de la ciudadanía inscripta en una localidad o circunscripción territorial. La misma se presentará al Intendente o Intendenta y deberán cumplirse los requisitos del art. 1º de la ley Nº 18.567.
Recibida la iniciativa se remitirá a la Corte Electoral para la verificación de las firmas. Luego de verificada la validez de las mismas, la Corte Electoral lo comunicará al Ejecutivo Departamental quien, dentro del término de 30 días conformará una Comisión Especial integrada por dos representantes de la Intendencia y un o una representante de cada uno de los partidos políticos integrantes de la Junta Departamental.
La Comisión tendrá un plazo de 90 días para expedirse, el que podrá prorrogarse una sola vez por el término de 30 días.
La solicitud de prórroga se presentará ante el Intendente o Intendenta en forma fundada y con la antelación necesaria a fin de que no se interrumpa la actividad de la misma.
La Comisión adoptará resolución por mayoría absoluta de sus integrantes.
La Comisión deberá recabar preceptivamente la opinión del Municipio en cuya jurisdicción se promueva la creación del nuevo gobierno local.
Si la Comisión resolviera favorablemente la creación del Municipio, lo remitirá al Intendente para el envío del mensaje con la iniciativa correspondiente, a la Junta Departamental para su aprobación.
El decreto de creación del Municipio deberá comunicarse a la Corte Electoral y a la Junta Electoral a los efectos correspondientes.
La iniciativa no podrá promoverse en año electoral.
Relación con Junta Departamental.
Artículo 16º) Los Pedidos de Informes que, sobre temas municipales, efectúen los señores Ediles Departamentales (al amparo del art. 284 de la Constitución de la República), deberán ser remitidos al Intendente o Intendenta para su comunicación al respectivo Municipio, siguiendo el camino inverso en oportunidad de su contestación.
Artículo 17º) Los Municipios podrán elaborar anteproyectos de decretos y resoluciones, los que serán propuestos al Intendente o Intendenta para su consideración a los efectos de que, si correspondiera, ejerza su iniciativa ante la Junta Departamental.
Solicitud de Datos y/o información por los Concejales.
Artículo 18º) Los Concejales podrán realizar Pedidos de Información y/o datos sobre la gestión del Municipio o sobre asuntos departamentales o de otros Municipios. Los mismos deberán ser presentados por escrito al Alcalde o Alcaldesa.
Dichas solicitudes una vez recibidas serán comunicadas al Cuerpo en la Sesión ordinaria más próxima, fecha a partir de la cual se computará el plazo establecido en los Arts. 19 y 20 del presente Reglamento.
Artículo 19º) Las solicitudes que versen sobre temas municipales del propio Municipio, deberán ser contestadas por el Alcalde o Alcaldesa dentro de los veinte días siguientes a su recepción, estando habilitado a pedir al Cuerpo una prórroga, por razones fundadas, de diez días, por única vez.
Artículo 20º) Cuando las solicitudes se refieran a temas departamentales, de otros Municipios o sobre los que no se tuviera disponibilidad de los datos requeridos, deberán ser remitidas por el Alcalde o Alcaldesa, dentro de los diez días siguientes a su recepción, al Intendente o Intendenta o al Municipio correspondiente, quedando con tal trámite cumplida su responsabilidad. En este caso los plazos serán los previstos en el artículo 19.
Artículo 21º) Los Concejales se relacionarán con el personal del Municipio a través del Alcalde o Alcaldesa. El Cuerpo podrá solicitar información relativa a cualquier aspecto de la gestión o temas municipales a cualquier funcionario/a del Municipio.
Recursos, presupuestos locales, formas y plazos.
Artículo 22º) Los municipios se financiarán con:
a) los fondos que le destine el Gobierno Departamental;
b) con los recursos que le asigne el Presupuesto Nacional en el Fondo de Incentivo para la Gestión de los Municipios, que se creará a dicho efecto;
c) con otras fuentes de recursos (donaciones, convenios con organizaciones internacionales, etc.) que la normativa departamental reglamentará.
Artículo 23º) Los Presupuestos Municipales, Rendiciones de Cuentas y Modificaciones Presupuestales, se regirán por las normas vigentes para los Presupuestos Departamentales (Artículo 214 y ss. de la Constitución de la República). Los proyectos iniciales deberán ser elevados al Intendente o Intendenta con la misma antelación en que lo hagan las Direcciones Generales en el proceso de elaboración participativa del Presupuesto.
Todas estas iniciativas serán tratadas en los ámbitos que el Intendente o Intendenta determine con participación de los Municipios y las Direcciones Generales, previo a la redacción definitiva que se remitirá a la Junta Departamental.
Artículo 24º) Para la confección de la Rendición de Cuentas, cada Municipio remitirá a la Intendencia, su Memoria Anual 30 días antes del vencimiento del plazo constitucional.
Recaudación, gastos, pagos e información financiera.
Artículo 25º) Una vez en vigencia el Presupuesto Municipal, cada Municipio podrá ordenar los gastos sobre los que estuvieran habilitados a decidir según lo establecido en el presupuesto y en las delegaciones que el Intendente o Intendenta hubiere efectuado.
Artículo 26º) Los Alcaldes o Alcaldesas podrán ordenar los pagos correspondientes una vez aprobado el gasto por el colectivo municipal y previa intervención del delegado del Tribunal de Cuentas asignado a esos efectos. Las oficinas de Contaduría y Tesorería tramitarán los pagos conforme las normativas generales de orden departamental dispuestas por el Intendente o Intendenta.
Artículo 27º) Si mediara observación del Delegado del Tribunal de Cuentas sobre un determinado gasto y el Cuerpo entendiera necesario levantarla, deberá ser remitida al Intendente o Intendenta para su eventual reiteración.
Artículo 28º) La gestión y control de la recaudación de los Municipios se regirá por la misma normativa que rige al resto de la Intendencia Departamental en dicha temática.
Artículo 29º) La información de la gestión económica y financiera de los Municipios así como el archivo de la documentación correspondiente, se regirá por la normativa vigente para toda la Intendencia Departamental.
Tecnología de la información.
Artículo 30º) Las características y mantenimiento de la tecnología de la información y los sistemas de información seguirán los estándares departamentales dispuestos por el Ejecutivo Departamental en el marco de las políticas definidas en tal sentido. Ello sin perjuicio de los diseños o formatos que los Municipios le den a sus instrumentos informativos respetando las señales identitarias institucionales del departamento.
Política de recursos humanos.
Artículo 31º) Las normas referidas al funcionariado del Gobierno Departamental se ajustarán a lo dispuesto por el Estatuto del Funcionario y demás normas vigentes, respetándose estrictamente la carrera funcional a
nivel departamental.
Potestad disciplinaria
Articulo 32º) Los Alcaldes o Alcaldesas tendrán la potestad disciplinaria asignada a los Directores y Directoras Generales, por el artículo 45 del Decreto 3843 del 6 de octubre de 2008.
Participación ciudadana
Artículo 32º) El Municipio instalará en su jurisdicción los ámbitos de participación previstos en el Decreto 3843/08 en sus artículos 87 a 98 inclusive, siempre que ello sea posible.
Sin perjuicio de lo anterior, cada Municipio podrá habilitar todos los ámbitos que considere pertinentes para la elaboración del Presupuesto de modo de promover y garantizar la participación más amplia de la ciudadanía así como también para la información, consulta, iniciativa y control de los asuntos de su competencia.
Audiencia pública
Artículo 33º) Cada Municipio informará anualmente a los habitantes del Municipio de la gestión desarrollada en el marco de los compromisos asumidos así como de los planes futuros, en régimen de audiencia pública. (art. 13 num. 19 de la ley 18.567).
Artículo 34º) Para ello se generará un expediente en el que deberán constar todos los recaudos gráficos y escritos relacionados con el motivo de la Audiencia, iniciándose el mismo con la convocatoria y el informe que se presentará en la misma.
La convocatoria se realizará con una antelación mínima de quince días.
Un resumen del informe se publicará en medios de acceso público y masivo de influencia en la jurisdicción, por lo menos durante los siete días previos a la convocatoria, plazo en el cual podrán presentarse por escrito opiniones, propuestas, etc.
Artículo 35º) La convocatoria deberá establecer una relación del objeto de la Audiencia Pública: el día, lugar y hora de la celebración de la misma y lugar donde se podrá tomar vista del expediente.
Artículo 36º) La Audiencia será abierta y será presidida por el Alcalde o Alcaldesa.
Artículo 37º) El Acta de la audiencia, incluyendo el informe presentado, las preguntas o cuestionamientos formulados y las respuestas presentadas así como todo el registro realizado deberá ser remitida al Intendente o Intendenta, con copia destinada a la Junta Departamental.
Artículo 38º) Podrá constituir objeto de una Audiencia Pública, además del establecido en la Ley Nº 18.567, todo asunto de interés general que el Municipio considere y resuelva que deba ser sometido a consideración de la ciudadanía u organizaciones sociales.
Artículo 39º) Las opiniones recogidas en las Audiencias Públicas no tendrán efecto vinculante.
Formas asociativas entre Municipios
Artículo 40º) Se propiciarán formas asociativas entre los Municipios de Maldonado, que permitan afrontar problemáticas comunes o desafíos compartidos, así como otras formas de coordinación o de relacionamiento entre ellos.
Artículo 41º) Estos acuerdos, gestionados por los Municipios, serán comunicados al Intendente o Intendenta y podrán incluir coordinaciones operativas, utilización de maquinarias, implementación de proyectos, etc.
Artículo 42º) En el caso de formas asociativas entre Municipios de más de un Departamento, deberán ser aprobadas por los respectivos Gobiernos Departamentales y tener el acuerdo de los involucrados.
Iniciativa Popular.
Artículo 43º) El 15% de los ciudadanos/as inscriptos en una localidad o circunscripción tendrá derecho de iniciativa ante el Municipio respectivo.
Recibida la iniciativa la remitirá al Intendente o Intendenta quien a su vez la enviará a la Junta Electoral para la correspondiente verificación de las firmas. Luego de verificada la validez de las mismas, ésta lo comunicará al Municipio y al Ejecutivo Departamental.
El Municipio podrá, entonces, hacer suya la iniciativa y disponer lo necesario para la ejecución de la misma, si el tema estuviera dentro de sus competencias.
De no estarlo, la remitirá al Intendente o Intendenta haciendo constar su opinión respecto de la misma.
Ámbitos de coordinación y articulación.
Artículo 44º) El Intendente o Intendenta convocará ámbitos de coordinación y articulación con los Alcaldes o Alcaldesas y/o los Municipios con el objetivo de tratar temas comunes de carácter departamental, regional o municipal.
Los mismos podrán ser convocados en cualquier momento y oportunidad en que se estime necesario, debiendo funcionar por lo menos, una vez cada dos meses.
Articulo 45º) En todo aquello que no esté contemplado en este reglamento, se estará a lo que dispone las leyes Nos. 18.567 y 18.644.
Disposición transitoria.
Articulo 46º) Los gastos ordenados por el Municipio de San Carlos en el segundo semestre del año 2010 se atenderán con cargo a los programas del año 2010 de la ex-Junta Local Autónoma y Electiva de San Carlos. Los gastos ordenados en el segundo semestre del año 2010 por los Municipios de Maldonado, Punta del Este, Pan de Azúcar, Piriápolis, Solís, Aiguá y Garzón se atenderán con cargo a los programas del año 2010 de las Juntas Locales.
En el término de 60 días desde la asunción de los Municipios, se realizarán las trasposiciones de rubros necesarias para el funcionamiento de los Municipios de Maldonado y Punta del Este en el segundo semestre del año 2010.
Artículo 47º) Pase al Ejecutivo Comunal a sus efectos. Declárase urgente.