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Decreto 3875

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DECRETO Nº 3875

 

SIN SANCIÓN DEFINITIVA

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 154 Fojas 3747

6 de julio de  2010 – Junta Departamental de Maldonado

 

1º) Sustitúyese el Decreto Departamental Nº 3833/2007 en la redacción dada por el Decreto Nº  3874/2010, quedando redactado de la siguiente manera:

Artículo 1º) Acorde al Decreto Nº 3867/2010 sobre “Disposiciones de Ordenamiento Territorial y Categorización del Suelo – Directrices Departamentales y Microrregionales” y a efectos tributarios se fija zonificación para aforos en el territorio del Departamento de Maldonado.

Artículo 2º) En base al Art. 69 del Decreto Nº 3867/2010 que crea la figura de suelo potencialmente transformable a “Suburbano Residencial Campestre”, donde se establecen las características de las edificaciones consideradas como vivienda suntuosa y grandes residencias, categorías D y E del Decreto Departamental (TONE), para que manteniendo el predio como rural, se establece el mecanismo por el cual el gobierno puede transformar el suelo del área que ocupa el inmueble a suelo “Suburbano” (bajo la figura de suelo suburbano residencial campestre como lo indica el propio Art. 69 y las consideraciones de los siguientes artículos). De esta manera se faculta al Ejecutivo a recategorizar el suelo ocupado por inmuebles que se clasifiquen como vivienda suntuosa y grandes residencias e implementar el cobro de tributos que correspondan, sin necesidad de crear un PAI (Programa de Actuación Integrada) a estos efectos.

Artículo 3º) Establécese a los efectos de la zonificación tributaria la aplicación de los siguientes criterios:

-         Zona A1. Perteneciente a la 7ª Sección Judicial

                        Código urbano de José Ignacio (270001)

-         Zona A2. Perteneciente a la 7ª Sección Judicial

                   Código urbano de José Ignacio (270001)

-         Zona A1. Perteneciente a la 6ª Sección Judicial

                    Código urbano de La Barra (340001)

-         Zona A2. Perteneciente a la 6ª Sección Judicial

                    Código urbano de La Barra (340001)

-         Zona D2. Perteneciente a la 2ª Sección Judicial

                    Código urbano de Maldonado (Lausana – 010001)

-         Zona D2. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial

                   Código urbano  de Maldonado (Chiringo – 010002)

-         Zona D1. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial

                    Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)

-         Zona B1. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial

                    Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)

-         Zona B1. Perteneciente a la 4ª Sección Judicial

                    Código urbano de Maldonado (Chiringo – (010002)

-         Zona B1. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial

                    Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)

-         Zona B2. Perteneciente  a la 4ª Sección Judicial

                    Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)

-         Zona B2. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial (entre R.9 y L. del   

                    Sauce).

                    Código urbano de Piriápolis (Resto – 040001)

-         Zona B2. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial

      Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)

-         Zona C.   Perteneciente a la 3ª y 5ª Secciones Judiciales

                    Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)

-          Zona E.   Perteneciente al resto del territorio al norte de la Ruta 9.

Artículo 4º) Estarán exoneradas de la tributación prevista por el presente Decreto, todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie o aporte a la Caja Rural por no menos de diez (10) empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Departamental  de Maldonado.

Artículo 5º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.