DECRETO Nº 3875
SIN SANCIÓN DEFINITIVA
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 154 Fojas 3747
6 de julio de 2010 – Junta Departamental de Maldonado
1º) Sustitúyese el Decreto Departamental Nº 3833/2007 en la redacción dada por el Decreto Nº 3874/2010, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º) Acorde al Decreto Nº 3867/2010 sobre “Disposiciones de Ordenamiento Territorial y Categorización del Suelo – Directrices Departamentales y Microrregionales” y a efectos tributarios se fija zonificación para aforos en el territorio del Departamento de Maldonado.
Artículo 2º) En base al Art. 69 del Decreto Nº 3867/2010 que crea la figura de suelo potencialmente transformable a “Suburbano Residencial Campestre”, donde se establecen las características de las edificaciones consideradas como vivienda suntuosa y grandes residencias, categorías D y E del Decreto Departamental (TONE), para que manteniendo el predio como rural, se establece el mecanismo por el cual el gobierno puede transformar el suelo del área que ocupa el inmueble a suelo “Suburbano” (bajo la figura de suelo suburbano residencial campestre como lo indica el propio Art. 69 y las consideraciones de los siguientes artículos). De esta manera se faculta al Ejecutivo a recategorizar el suelo ocupado por inmuebles que se clasifiquen como vivienda suntuosa y grandes residencias e implementar el cobro de tributos que correspondan, sin necesidad de crear un PAI (Programa de Actuación Integrada) a estos efectos.
Artículo 3º) Establécese a los efectos de la zonificación tributaria la aplicación de los siguientes criterios:
- Zona A1. Perteneciente a la 7ª Sección Judicial
Código urbano de José Ignacio (270001)
- Zona A2. Perteneciente a la 7ª Sección Judicial
Código urbano de José Ignacio (270001)
- Zona A1. Perteneciente a la 6ª Sección Judicial
Código urbano de La Barra (340001)
- Zona A2. Perteneciente a la 6ª Sección Judicial
Código urbano de La Barra (340001)
- Zona D2. Perteneciente a la 2ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Lausana – 010001)
- Zona D2. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)
- Zona D1. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)
- Zona B1. Perteneciente a la 1ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)
- Zona B1. Perteneciente a la 4ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Chiringo – (010002)
- Zona B1. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial
Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)
- Zona B2. Perteneciente a la 4ª Sección Judicial
Código urbano de Maldonado (Chiringo – 010002)
- Zona B2. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial (entre R.9 y L. del
Sauce).
Código urbano de Piriápolis (Resto – 040001)
- Zona B2. Perteneciente a la 3ª Sección Judicial
Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)
- Zona C. Perteneciente a la 3ª y 5ª Secciones Judiciales
Código urbano de Piriápolis (Centro – 040002)
- Zona E. Perteneciente al resto del territorio al norte de la Ruta 9.
Artículo 4º) Estarán exoneradas de la tributación prevista por el presente Decreto, todas las construcciones destinadas a viviendas de residencias permanentes, sean éstas individuales o agrupadas y estén ubicadas dentro de un predio cuya finalidad sea la producción agropecuaria y que destine a la misma, no menos del 60% de la superficie o aporte a la Caja Rural por no menos de diez (10) empleados. Dichos requisitos deberán ser probados ante la Intendencia Departamental de Maldonado.
Artículo 5º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos. Declárase urgente.