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Decreto 3877

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DECRETO Nº 3877

 

LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 10 Fojas 220

31 de agosto de 2010 – Junta Departamental de Maldonado

 

1º) Modifícase el Artículo 6º) del Decreto Nº 3871/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:

 

            Artículo 6º) Durante la vigencia del presente Decreto, se admitirá el pago de hasta en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas en pesos uruguayos, del total de la deuda recalculada de acuerdo al presente régimen con cheques diferidos o tarjeta de crédito. En este caso, no se recargará interés de financiación por considerarse pago contado”.

2º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-