DECRETO Nº 3877
LIBRO DE SESIONES XLVI. TOMO III. Diario Nº 10 Fojas 220
31 de agosto de 2010 – Junta Departamental de Maldonado
1º) Modifícase el Artículo 6º) del Decreto Nº 3871/10 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 6º) Durante la vigencia del presente Decreto, se admitirá el pago de hasta en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas en pesos uruguayos, del total de la deuda recalculada de acuerdo al presente régimen con cheques diferidos o tarjeta de crédito. En este caso, no se recargará interés de financiación por considerarse pago contado”.
2º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-