DECRETO Nº 3879
LIBRO DE SESIONES XLVI TOMO III Diario 23 Fojas 709
23 de noviembre de 2010 – Junta Departamental de Maldonado
Artículo 1º) Prorrógase por el término de 180 días a partir de su vencimiento, el plazo previsto en el Decreto Nº 3852/09 y su modificativo Decreto Nº 3868/10.
Artículo 2º) Dése la mas amplia difusión del presente Decreto, con comunicación expresa a las empresas administradoras de propiedades y afines.
Artículo 3º) Pase a la Intendencia Departamental a sus efectos.-