DECRETO Nº 3823
21 de diciembre de 2006
Libro XLIII, FS.
Art.1º) Modifícase el artículo 6º) del Decreto Departamental Nº 3816/06, de 31 de octubre de 2006, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Art.6º) Los interesados podrán acogerse al beneficio previsto en el presente Decreto, a partir de la entrada en vigencia del mismo y hasta la fecha que determine el Congreso Nacional de Intendentes, no pudiendo exceder dicho plazo el 30 de octubre de 2007.”
Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-
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