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3795

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DECRETO Nº 3795

28 de enero de 2005.

Libro XLI, FS. 218-219

 

 

Art.1º) Suspéndase por el término de 180 días el Art. 306 de la Ordenanza General de Construcciones.-

 

Art.2º) Establécese que por el mismo plazo, los edificios destinados a hotel y afines, se regirán por los parámetros generales establecidos en la Sección II "Parámetros de Edificación"(Decreto Nº 3718).-

 

Art.3º) Suspéndase por 180 días toda norma que se oponga a lo establecido en el Artículo anterior.-

 

Art. 4º) Por el mismo plazo, no se podrá aplicar a ningún Proyecto con destino a hotel y/o afines, el Capítulo III del Decreto Nº 3786.-

 

Art.5º) Encomiéndase a la Intendencia Municipal, la remisión a esta Junta Departamental, de un Proyecto Modificativo del Titulo II (Hotelería y Afines) de la Ordenanza General de Construcciones, en un plazo máximo de 90 días.-

 

Art.6º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-

 

 

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