DECRETO Nº 3807 (Confirmatorio)
28 de diciembre de 2005
Libro XLII, FS.
Art.1º) Acéptanse las observaciones interpuestas por el Tribunal de Cuentas de la República.. -
Art.2º) Establécese que las disposiciones del presente Decreto, en lo referente al impuesto de Contribución Inmobiliaria, sólo será de aplicación a los padrones comprendidos en zonas urbanas y suburbanas.-
Art.3º) Sanciónase en definitiva y siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-
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