DECRETO Nº 3784
7 de noviembre de 2003
Libro XL - FS 216
Art.1º) Incorpórase en carácter de "Norma Transitoria", a la Ordenanza General de Construcciones (Decreto Nº 3718), relativa al artículo 12º, la siguiente disposición:
a)- "Sanitaria. La presentación de los planos de las instalaciones sanitarias se hará en forma independiente de los de albañilería, autorizándose su presentación en fecha posterior.
Las gestiones deberán cumplir con los requisitos que establezca la reglamentación y llevar la firma del o los profesionales responsables del proyecto y /o dirección de obra y del técnico instalador sanitario.
De todos los técnicos instaladores sanitarios para obras de superficie superior a 100 mc. y/o profesionales universitarios para obras de cualquier superficie, intervinientes, se deberá constatar el número de inscripción de DGI, BPS y/o Caja Profesional en su caso, a tales efectos".
b)- La precedente disposición permanecerá en vigor durante un plazo de 18 meses a partir de su aprobación. Una vez vencido dicho plazo volverá a regir lo establecido en el artículo 12º del Decreto Nº 3718.
Art.2º) Siga a la Intendencia Municipal a sus efectos. Declárase urgente.-