DECRETO 3764
28 de mayo de 2002
Libro XXXVIII - FS 493-502
LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA
(por mayoría 20 votos en 31),
DECRETA:
Art.1º) Adecúase el Presupuesto por Programa de Sueldos, Gastos e Inversiones, establecido por Decreto Nº 3745, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.
Art.2º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado, para los ejercicios 2002 – 2005:
Año 2002
Grupo 0 $500.315.000
Grupos 1 al 8 $281.366.545
Total $781.681.545
Año 2003
Grupo 0 $408.275.025
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $660.279.025
Año 2004
Grupo 0 $402.623.797
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $654.627.797
Año 2005
Grupo 0 $388.855.978
Grupos 1 al 8 $252.004.000
Total $640.859.978
Total previsto para el período 2002 – 2005 $2.737.448.345
Art.3º) Destínanse los siguientes montos para los Programas de Inversiones para los ejercicios 2002 – 2005 en $263.284.991 distribuidos en:
Año 2002 $135.462.727
Año 2003 $48.453.154
Año 2004 $41.131.260
Año 2005 $38.238.850
Art. 4º) Destínanse a la Junta Local Autónoma de San Carlos para los ejercicios 2002 – 2005 el monto de $353.767.544 distribuidos en:
Año 2002:
Grupo 0 $51.316.000
Grupos 1 al 8 $31.268.000
Inversiones $18.801.653
Total $101.385.653
Año 2003:
Grupo 0 $43.782.000
Grupos 1 al 8 $27.996.000
Inversiones $8.228.231
Total $80.006.231
Año 2004:
Grupo 0 $42.242.000
Grupos1 al 8 $27.996.000
Inversiones $15.550.125
Total $85.788.125
Año 2005:
Grupo 0 $40.148.000
Grupos 1 al 8 $27.996.000
Inversiones $18.443.535
Total $86.587.535
Art.5º) Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional e ingreso por préstamo para la Intendencia Municipal de Maldonado en $3.612.550.896.
Año 2002:
Recursos propios: $705.854.690
Aportes Gobierno Nacional: $128.619.750
Ingreso por préstamos:$238.000.000
Total del Ejercicio $1.072.474.440
Año 2003:
Recursos propios: $713.598.960
Aporte Gobierno Nacional: $130.976.910
Total del ejercicio $844.575.870
Año 2004:
Recursos Propios: $713.598.960
Aportes Gobierno Nacional: $137.105.490
Total del ejercicio $850.704.450
Año 2005:
Recursos Propios: $713.598.960
Aportes Gobierno Nacional: $140.405.490
Total del ejercicio $854.004.450
Transferencia a la Junta Local Autónoma y electiva de San Carlos para el período($9.208.314)
Art.6º) Estímanse para los ejercicios 2002 – 2005 los recursos propios, aportes del Gobierno Nacional y transferencia del Gobierno Departamental para la Junta Local Autónoma de San Carlos en $353.767.544.
Año 2002:
Recursos propios: $50.786.040
Aportes Gobierno Nacional: $30.768.050
Total del ejercicio: $81.554.090
Año 2003:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $31.553.770
Total del ejercicio $85.939.810
Año 2004:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $33.596.620
Total del ejercicio $87.982.660
Año 2005:
Recursos propios: $54.386.040
Aportes Gobierno Nacional: $34.696.630
Total del ejercicio $89.082.670
Transferencia del Gobierno Departamental para el período:$9.208.314
Total de ingresos para el período $353.767.544
Art.7º) Resúmense los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 2002 – 2005 en los montos de:
RECURSOS:
Año 2002:
De orígen Departamental: $756.640.730
Aportes Gobierno Nacional: $159.387.800
Ingreso por préstamo: $238.000.000
Total del ejercicio $1.154.028.530
Año 2003:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $162.530.680
Total del Ejercicio $930.515.680
Año 2004:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $170.702.110
Total del Ejercicio $938.687.110
Año 2005:
De origen Departamental: $767.985.000
Aportes Gobierno Nacional: $175.102.120
Total del Ejercicio $943.087.120
Total previsto para el período 2002 – 2005: $3.966.318.440
GASTOS:
Año 2002:
Grupo 0 $551.631.000
Grupo 1 al 8 $312.634.545
Inversiones $154.264.380
Déficit acumulado al ejercicio 2001 $95.981.450
Junta Departamental $39.517.155
Total $1.154.028.530
Año 2003:
Grupo 0 $452.057.025
Grupo 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $102.260.115
Junta Departamental $39.517.155
Total $930.515.680
Año 2004:
Grupo 0 $444.865.797
Grupo 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $117.622.773
Junta Departamental $ 39.517.155
Total $938.687.110
Año 2005:
Grupo 0 $429.003.978
Grupos 1 al 8 $280.000.000
Inversiones $56.681.385
Servicio de deuda $137.884.602
Junta Departamental $39.517.155
Total $943.087.120
Total previsto para el período 2002-2005 $3.966.318.440
A efectos de solventar el déficit acumulado, reconstituir fondos operativos y habilitar la ejecución de las inversiones proyectadas, por oficio 70/2002 elevado al Legislativo Departamental con fecha 28/05/2002, se solicitó anuencia a dicho Cuerpo para contraer créditos con entidades financieras hasta por un monto de U$S14.000.000 (dólares estadounidenses catorce millones) o su equivalente en moneda
nacional, pagaderos en tres cuotas anuales con vencimiento el 28 de febrero de los años 2003, 2004 y 2005.
- NORMAS SOBRE FUNCIONARIOS -
Art.8º) Suspéndase la generación y percepción de la Prima por Antigüedad creada por el Art. 12º) del Decreto Nº 3503.
Esta suspensión no alcanza a aquellos funcionarios que ya han generado el derecho a su cobro y se encuentran percibiendo el beneficio. En estos casos no le será aplicable a la Prima por Antigüedad, ningún tipo de ajuste o aumento, quedando congelada a los valores correspondientes a la fecha de promulgación del presente Decreto. La Prima por Antigüedad se considera retribución a la persona y no al cargo.
Art.9º) Derógase con vigencia a partir del 1º de enero del ejercicio 2002, el Artículo 21º) del Decreto Departamental Nº 3622.
Art.10º) Establécese el pago a los funcionarios municipales de una suma para el mejor goce de la licencia anual reglamentaria. Dicho salario vacacional ascenderá a la proporción entre el salario del funcionario con un tope en un Grado 6A y los días efectivamente generados de licencia anual. En caso de que no se haya generado la totalidad de la licencia mínima (20 días) por cualquier causa, el monto a pagar será en proporción directa a los días de licencia efectivamente generados. Esta cantidad suplementaria se abonará por adelantado al goce de la licencia anual reglamentaria. El Ejecutivo Departamental reglamentará el pago del Salario Vacacional.
Este artículo entrará en vigencia a partir del 1º de enero de 2005 .
Art.11 ) Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 26º) del Decreto Nº 3622.
Art.12º) A partir de la promulgación del presente Decreto y a valores de esa fecha, establécense las siguientes remuneraciones nominales para los cargos y escalafones de la Intendencia Municipal de Maldonado.
- Cargos de Particular Confianza -
9C – SUPERVISOR $14.378
10C – SUPERVISOR GENERAL $17.331
11C – ASESOR $24.621
12C – DIRECTOR GENERAL $43.414
PROSECRETARIO $43.414
El Secretario General percibirá idéntica remuneración que los Directores Generales, más una partida para gastos de representación, equivalente al 50% de la que perciba el Intendente Municipal por ese concepto.
- Escalafón Directivo –
10D – DIRECTOR III $24.621
11D – DIRECTOR II $27.354
12D – DIRECTOR I $30.397
- Escalafón Técnico –
7T – TECNICO IV $10.810
8T – TECNICO III $12.282
9T – TECNICO II $14.378
10T – TECNICO I $16.689
- Escalafón Profesional-
8U – PROFESIONAL V $12.282
9U – PROFESIONAL IV $14.378
10U – PROFESIONAL III $16.689
11U – PROFESIONAL II $18.818
12U – PROFESIONAL I $21.105
- Escalafón Especializado –
3E – ESPECIALIZADO V $6.936
4E – ESPECIALIZADO IV $7.367
5E – ESPECIALIZADO III $7.856
6E – ESPECIALIZADO II $8.385
7E – ESPECIALIZADO I $9.285
8E – SUBJEFE ESPECIALIZADO $10.810
9E – JEFE ESPECIALIZADO $12.283
- Escalafón Administrativo –
1A – MERITORIO $4.287
2A – ADMINISTRATIVO VI $5.425
3A – ADMINISTRATIVO V $6.971
4A - ADMINISTRATIVO IV $7.150
5A – ADMINISTRATIVO III $7.367
6A - ADMINISTRATIVO II $7.856
7A - ADMINISTRATIVO I $8.385
8A - SUBJEFE $9.285
9A - JEFE DE SECCIÓN $10.810
10A - JEFE $12.283
11A - SUPERVISOR ADMINISTRATIVO $14.378
12A - SUPERVISOR GENERAL ADMINISTRATIVO $ 16.689
- Escalafón Docente -
2P – DOCENTE IDONEO II $6.010
3P – DOCENTE IDONEO I $6.971
4P – DOCENTE V $.7150
5P – DOCENTE IV $7.367
6P – DOCENTE III $7.856
7P – DOCENTE II $8.384
8P – DOCENTE I $9.285
9P – COORDINADOR DOCENTE $10.810
10P – SUPERVISOR DOCENTE $12.282
11P – SUPERVISOR GENERAL DOCENTE $ 14.378
- Escalafón Inspectivo -
1I – INSPECTOR ASPIRANTE $5.425
2I – INSPECTOR IV $6.010
3I – INSPECTOR III $ 6.936
4I – INSPECTOR II $7.367
5I - INSPECTOR I $.7856
6I – INSPECTOR GENERAL $8.385
7I – SUBJEFE $9.285
8I – JEFE $10.810
9I – SUPERVISOR INSPECTIVO $12.283
10I – SUPERVISOR GENERAL INSPECTIVO $14.378
- Escalafón de Oficios -
1O - APRENDIZ $4.496
2O - PEON 3ª $6.010
3O – PEON DE 2ª $6.971
4O - PEON DE 1ª $7.367
5O - PEON PRACTICO $7.856
6O - AYUDANTE, CONDUCTOR V $8.385
7O - MEDIO OFICIAL,CONDUCTOR IV $8.948
8O - OFICIAL DE 2ª, CONDUCTOR III $9.285
9O - OFICIAL DE 1ª, CONDUCTOR II $10.010
10O - CAPATAZ, CONDUCTOR I $10.810
11O – CAPATAZ GENERAL $12.283
12O - SUPERVISOR GENERAL DE OFICIOS $ 14.378
13O – $16.689
- Escalafón de Servicios Auxiliares -
1S – AUXILIAR DE SERVICIO VI $4.287
2S – AUXILIAR DE SERVICIO V $6.010
3S – AUXILIAR DE SERVICIO IV $6.971
4S – AUXILIAR DE SERVICIO III $7.367
5S – AUXILIAR DE SERVICIO II $7.856
6S – AUXILIAR DE SERVICIO I $8.385
7S – ENCARGADO $8.948
8S – SUB CAPATAZ $9.285
9S – CAPATAZ $10.810
10S – SUPERVISOR DE SERVICIOS $12.283
11S – SUPERVISOR GENERAL DE SERVICIOS $14.378
Art.13º) Los nuevos montos establecidos en al Artículo anterior comenzar a regir a partir de la promulgación del presente Decreto.
Art.14º) Será obligatorio y automático el retiro para aquellos funcionarios que habiendo alcanzado la edad de 63 años tuvieran causal jubilatoria, sea ya por Cajas Estatales o Paraestatales, el que operará el último día del mes del cumplimiento de la referida edad.
Para los funcionarios que ya hayan alcanzado la edad establecida en el inciso anterior, con antelación a la promulgación del presente Decreto, el retiro operará el último día del segundo mes posterior a la promulgación.
Sin perjuicio de que si por necesidades de servicio, la Administración considerare imprescindible su permanencia, la misma podrá prorrogar el retiro obligatorio por períodos de un año por razones fundadas y previa conformidad del funcionario.
Art.15º) El personal comprendido en el Artículo anterior, recibirá como beneficio el pago mensual de la diferencia entre el monto líquido que efectivamente percibía en la Intendencia Municipal al momento de su retiro y el monto líquido que perciba como jubilación.
Dicho beneficio se abonará hasta el momento en que el funcionario renunciante cumpla 70 (setenta) años de edad y en ningún caso más allá del 30 de junio de 2005.
Art.16º) Para el cálculo del beneficio previsto en el Artículo anterior, se considerará la remuneración líquida mensual del funcionario, incluyendo en la misma todos aquellos haberes de naturaleza salarial vigentes al momento de la renuncia, sea por desempeño del cargo o por subrogación a uno superior, considerándose únicamente para este caso las subrogaciones que tengan una antigüedad ininterrumpida superior a 18 meses. En caso de que no computen dicha antigüedad se liquidarán sobre la base del cargo que ocupe el funcionario.-
Art.17º) Los funcionarios comprendidos en el Artículo 14º) no podrán acogerse a otros beneficios vigentes.-
Art.18º) Los funcionarios que habiendo alcanzado la edad de sesenta años y tuvieran causal jubilatoria, sea por Cajas Estatales o Paraestatales, y presentaran renuncia voluntaria a sus cargos, percibirán el beneficio establecido en el Artículo 15º) del presente Decreto. Asimismo, percibirán al momento de retirarse el siguiente beneficio adicional:
-
Si tuviere 60 años al momento de la renuncia, percibirá tres remuneraciones líquidas al contado.
-
Si tuviere 61, percibirá dos remuneraciones líquidas al contado.
-
Si tuviere 62, percibirá una remuneración líquida al contado.
Art.19º) Los funcionarios comprendidos en los Artículos 14º) y 18º) del presente Decreto, mantendrán el Seguro de Asistencia Médica Integral establecido por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622.-
Art.20º) Quedarán suprimidos de pleno derecho el cincuenta por ciento (50%) de los cargos 12D, que por aplicación de los Artículos 14º) y 18º) del presente Decreto queden vacantes.
Art.21º) Modifícase el Artículo 51º) del Decreto Departamental Nº 3745, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 51º).- Queda prohibida la celebración de contratos de Arrendamiento de Obra, consultoría o similares con aquellos funcionarios que se hayan acogido al presente régimen de incentivos o se haya producido su retiro obligatorio".
Art.22º) Derógase el Artículo 39 del Decreto Nº 3745. A partir de la promulgación del presente Decreto los ajustes salariales se realizarán en la misma oportunidad y condiciones que para los Funcionarios de la Administración Central (Ley Nº 16.903).-
Art.23º) Deróganse los Artículos 42º) a 45º) del Decreto Nº 3745.
Art.24º) Prorrógase hasta el 31 de diciembre del 2003, el plazo de acogimiento al beneficio previsto en el Artículo 48º) del Decreto Nº 3745. Para las renuncias presentadas a partir de la promulgación del presente Decreto el incentivo se calculará, sobre las remuneraciones líquidas mensuales previstas en el Artículo 12º).
NORMAS SOBRE TRIBUTOS
Art.25º) Modifícase el Artículo 169) del Decreto Departamental Nº 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Artículo 169º).- La Intendencia Municipal actualizará las tasas por los distintos servicios que brinda por el Indice de Precios al Consumo en períodos semestrales".
Art.26º) Deróganse los Artículos 1º) del Decreto Nº 3283 y Ampliatorio Nº 3323, 10º) del Decreto Nº 3695 y 8º) del Decreto Departamental Nº 3712.
Art.27º) Modifícase el Inciso primero del Artículo 7º) del Decreto Nº 3600, en la redacción dada por el Artículo 12º) del Decreto Departamental Nº 3695, el que quedará redactado de la siguiente manera:
"Los inmuebles urbanos y/o suburbanos que sean única propiedad habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado, en forma permanente, serán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria siempre que:
a) Los ingresos del núcleo familiar no superen los siete sueldos mínimos nacionales.
b) Que no exista ningún tipo de comercio instalado en el padrón.
c) Que el valor de aforo del bien no sobrepase el mínimo establecido conforme a lo dispuesto por el Artículo 13º) del Decreto Nº 3695 y concordantes".
Art.28º).- Facúltase a la Intendencia Municipal a incorporar de oficio, para el cobro de los Tributos Inmobiliarios, a las edificaciones que se hubiere verificado que están construidas en inmuebles ubicados en zonas urbanas y sub urbanas, sin perjuicio de la aplicación, si correspondiere, del Artículo 135º) del Decreto Nº 3622.-
DISPOSICIONES GENERALES
Art.29º) A partir de la promulgación del presente Decreto, la contratación de personal no podrá superar el quince por ciento (15%) del personal cesado por cualquier concepto, aplicándose lo establecido en el Artículo 129º) del Decreto Nº 3695.
Art.30º) Al final de cada ejercicio se determinará la incidencia porcentual del Grupo 0, sobre los ingresos de origen departamental de ese ejercicio. En caso de que esa incidencia sea menor al 55% (cincuenta y cinco por ciento), la diferencia nominal con dicho tope se denominará "Economía de Grupo".
La "Economía de Grupo" real se destinará por partes iguales al Grupo "Inversiones" y a ser repartida entre los funcionarios municipales que prestaron funciones durante el transcurso del ejercicio inmediato anterior a aquel en que se verificó el excedente. El monto destinado a los funcionarios se denominara "Prima por Productividad".
Esta Prima tendrá naturaleza de retribución complementaria, no tendrá aporte de ningún tipo y no se computará en el cálculo del Grupo 0 en el ejercicio siguiente a su verificación.
Art.31º) Créase una Comisión Bipartita de Productividad, integrada por dos representantes de la Intendencia Municipal, dos representantes de los funcionarios municipales y tres representantes de la Junta Departamental, éstos últimos en calidad de observadores, cuyo cometido será establecer la forma de liquidación y distribución de la Prima por Productividad, tomando como elementos preponderantes la calificación del funcionario, su desempeño, iniciativa y el nivel de sus responsabilidades.
La Comisión dictará un Reglamento dentro de los 120 días de constituida, el que deberá ser aprobado por el Ejecutivo Departamental.
Art.32º) Extiéndese el Seguro de Asistencia Médica previsto por el Artículo 24º) del Decreto Nº 3622, a todos aquellos funcionarios municipales que hubieren pasado a régimen jubilatorio antes del 15 de febrero de 1990. El beneficio comenzará a percibirse a partir de la promulgación de presente Decreto.
Art.33º) Suprímese la Secretaría de Asuntos Laborales que fuera creada por el Artículo 19º) del Decreto Nº 3622.
Art.34º) Los créditos presupuestales establecidos en el presente Decreto, son a valores del 10 de enero 2002.
Art.35º) El Ejecutivo Departamental, deberá remitir trimestralmente a la Junta Departamental un avance económico financiero de su gestión.
Art.36º) Déjense sin efecto todas las normas que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.
Art.37º) Se mantienen en vigor todas las disposiciones que no contradigan el presente Decreto.-
Artí.38º) Apruébase en principio y pase al Tribunal de Cuentas de la República.
Art.39º) Declárase urgente.