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3727

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DECRETO Nº 3727

7 de octubre de 1998

 Libro XXXV - FS 033

 

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN LA SESION DE LA FECHA,

DECRETA :

 

Art.1º)

Adecuase el presupuesto por Programa para el Gobierno Departamental de Maldonado de sueldos y gastos y modificase Inversiones, establecidas por Decreto 3695, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2º) Destinase los siguientes montos para los programas de funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para los ejercicios 1998 - 1999. 

2.1- Año 1998 - Rubro 0 y 1 $ 392:099.016. - Rubro 2 al 9 $ 355:125.428. Total: $ 747:224.444. 

2.2- Ampliase el Rubro 7 en $ 4:000.000. para el ejercicio 1999 con destino a transferencia a la Asociación de Fomento y Turismo de Piriápolis sujeto convenio para remodelación del Pabellón de las Rosas de la ciudad de Piriápolis. 

2.3- Año1999 - Rubro 0 y 1 $ 431:308.911. - Rubro 2 al 9 $ 331:123.932. Total: 762:432.843. 

2.4- Total gastos de funcionamiento del período 1998-1999: $ 1:509.657.287.- 

 

Art.3º) Destínanse los siguientes montos para los programas de inversiones de la Intendencia Municipal de Maldonado para los ejercicios 1998-1999. Año 1998 - $ 318:705.767. Año 1999 $ 386:803.943. Total $ 705:509.710.

3.1- Destínanse en el rubro inversiones en al año 1998, $ 2.000.000. en más de lo previsto para el proyecto Infraestructura Deportiva en la Zona NÉ de Maldonado (Proyecto 203). 

3.2- Destinase en el rubro inversiones en el año 1998, $ 1:900.000. para construcción del proyecto Infraestructura Deportiva en la Zona NW de Maldonado ( Cerro Pelado). 

3.3- Destinase en el rubro inversiones en el año 1998, $ 1:100.000. para construcción de Proyecto de Desarrollo productivo en Gregorio Aznárez. 

3.4- Destinase en el rubro inversiones en el año 1998, $ 7:450.000. para pavimentación, iluminación y construcción de veredas en la jurisdicción de San Carlos . 

3.5- Redúzcase del proyecto inversiones en el año 1998, $ 9:450.000. del proyecto 2060 (Viviendas de Interés Social - Regularización asentamiento Cuñetti ). 

3.6- Redúzcase del proyecto inversiones en el año 1999, $ 12:650.000. del proyecto 2060 ( Viviendas de Interés Social - Regularización Asentamiento Cuñetti ). 

3.7- Elimínese del proyecto de inversiones para el año 1999, $ 2:875.000. destinados al proyecto 211 - (Adquisición de Horno Crematorio). 

3.8- Destinase la suma de $ 2:900.000. del proyecto inversiones para el año 1999 para iluminación en balnearios de la Jurisdicción de San Carlos. 

3.9- Destinase en el rubro inversiones en el año 1999, $ 625.000. para construcción del. proyecto Infraestructura Deportiva en la Zona NW de Maldonado ( Cerro Pelado). 

3.10- Increméntese en $ 11:300.000. para el año 1999 el rubro destinado a construcción de viviendas de interés social fuera de la ciudad de Maldonado. 

 

Art.4º) Destínanse los siguientes montos para el Presupuesto de la Junta Local Aut. de San Carlos para los Ejercicios 1998/99: Año 1998 Rubros 0 y 1 $ 45:294.415. Rubros 2 al 9 $ 10:346.045. Inversiones $ 24:290.206. - $ 79:930.666.- Año 1999, Rubros 0 y 1 $ 49:823.855. Rubros 2 al 9 $ 9:061.492. Inversiones $ 32:528.623. Total de gastos del período $ 171:344.636.

 

Art.5º) Establécese la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para los Ejercicios 1998/99, para la Intendencia Mpal. de Maldonado: Año 1998 - De origen Deptal. $1.001:102.780. De origen Nacional. $ 90:377.154. Total: $ 1.091:479.934. Año 1999 - De origen Deptal. $1.083:933.380. - De origen Nacional. $ 98:051.516. Total: $ 1.181:984.896. Total de recursos para el período $ 2.273:464.830.

 

Art.6º) Establécese la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para la Junta Local Aut. de San Carlos, para los Ejercicios 1998/99: Año 1998 - De origen Deptal. $ 65:043.720. De origen Nacional $ 14. 886.946. Total: $ 79:930.666. Año 1999 - De origen Deptal. $ 71:992.620. De origen Nacional $ 19:421.350. Total: $ 91:413.970. Total de recursos para el período $ 171:344.636.

 

Art.7º) Destínanse recursos para solventar el presupuesto de la Junta Departamental para los Ejercicios 1998/99, en los montos de: Año 1998 $ 25:549.723. Año 1999 $ 32:748.110. Total a destinarse en el período $ 58:297.833. 

 

Art.8º) Resumanse los recursos y gastos para todo concepto que destinará el Gobierno Departamental para los años 1998/99 en los montos de: RECURSOS Año 1998 - De origen Deptal. $ 1.066:146.500. Aporte Gob. Nal. $ 105:264.100. Total del Ejercicio $ 1.171:410.600. Año 1999 De origen Deptal. $ 1.155:926.000. Aporte Gob. Nal. $ 117:472.866. Total del Ejercicio $ 1.273:398.866. Total previsto para el período 1998/99 $ 2 :444.809.466. GASTOS Año 1998 - Rubros 0 y 1 $ 437:393.431. Rubros 2 al 9 $ 365:471.473. Inversiones $ 342:995.973. Junta Deptal. $ 25:549.723. Total del Ejercicio $ 1.171:410.600. Año 1999 - Rubros 0y 1 $ 481:132.766. Rubros 2 al 9 $ 340:185.424. Inversiones $ 419:332.566. Junta Departamental $ 32:748.110. Total del Ejercicio $1.273:398.866. Total destinado a funcionamiento e inversiones para el período: $ 2.444: 809.466. 

 

Art.9º) Agréguese al capitulo VI Normas sobre Recursos, Titulo I, Impuestos, del Decreto 3695 el siguiente articulo: Art. 15) bis: "Las Tasas General Municipal y de Alumbrado se denominarán Impuesto General Municipal y de Alumbrado respectivamente, manteniéndose en vigor su actual regulación".- 

 

Art.10º) Hecho generador: Establécese una tasa por servicio de contralor bromatológico que gravará la comercialización en el Departamento o distribución gratuita en actividades publicitarias o de promoción de todos los productos alimenticios y bebidas.- 

 

Art.11º) Destino : El producido de dicha tasa se aplicará a solventar los servicios de análisis químicos, bacteriológicos y otros contralores de naturaleza análoga, que se practiquen en toda clase de sustancias alimenticias y bebidas con el fin de garantizar la salud pública.- 

 

Art.12º) Sujetos pasivos: son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios al pago los importadores, fabricantes, envasadores, representantes, mayoristas, distribuidores, transportistas y revendedores. Es contribuyente la persona física o jurídica respecto de la cual se verifica el hecho generador, comercialización o distribución gratuita del producto.- 

 

Art.13º) Exoneración: La comercialización de sustancias gravadas cuyo proceso de producción se cumpla en el Departamento de Maldonado, estará exonerada del pago de la tasa por los insumos y materias primas empleadas y por sus productos terminados. Todo ello sin perjuicio de que deberán observar los mismos controles a que se somete a las sustancias gravadas.- 

 

Art.14º) Mercadería no gravada: No abonarán tasa bromatológica los productos alimenticios y bebidas que estén exonerados del pago del Impuesto al Valor Agregado o que estén gravados por dicho tributo a la tasa mínima. Tampoco abonarán tasa los productos provenientes de otros Departamentos que lo hayan pagado en el lugar de fabricación o importación y todo aquel supuesto que de lugar a doble imposición.- 

 

Art.15º) Determinación y liquidación: La tasa bromatológica se determinará y liquidará en función de las características de la mercadería gravada, con independencia de su envase, según la siguiente escala: a)por litro o fracción de agua mineral (gasificada o no) $ 0.10 b)por litro o fracción de vinos o cervezas. $ 0.32 c)por litro o fracción de otras bebidas alcohólicas $ 3.60 por Kilogramo, litro o fracción de las restantes sustancias alimenticias gravadas, incluyendo bebidas refrescantes $ 0.30. 

 

Art.16º) Contralor: Los obligados al pago deberán presentar una declaración jurada de los productos introducidos al Departamento a su ingreso al mismo, sin perjuicio de las facultades inspectivas del Municipio. Los mecanismos para la declaración y el pago serán establecidos por la reglamentación.- 

 

Art.17º) Mercadería en tránsito: No se verificará el hecho generador del tributo cuando se declare en los controles de entrada al Departamento que la mercadería ingresa en tránsito para ser comercializada fuera del mismo. La Intendencia reglamentará los controles a los que se deberá someter la mercadería al salir del Departamento.- 

 

Art.18º) Sanciones: Son aplicables a este tributo las sanciones establecidas en los artículos 95, 96 y 97 del Código Tributario Nacional.- 

 

Art.19º) La Intendencia podrá disponer todas las medidas que estime necesarias para la fiscalización, documentación e inspección de vehículos, locales y depósitos de los sujetos pasivos y obligados al pago.-

 

Art.20º) En caso de constatarse infracciones a las normas de la tasa bromatológica, la Administración podrá retener documentación alguna. La mercadería en tal situación sólo se retendrá por la Autoridad Municipal con el fin de ser analizada, pudiéndosela decomisar sin derecho a indemnización, cuando se la repute nociva para la salud.- 

 

Art.21º) Derógase toda norma que se oponga al presente Decreto. Se derogan expresamente los artículos 175 y 176 del Decreto No. 3190, 123, 124 y 125 del Decreto No. 3297, 29 del Decreto No. 3357 y lº del Decreto No. 3387.- 

 

Art.22º) A partir de la promulgación del presente Decreto las retribuciones nominales de naturaleza salarial y los beneficios sociales se ajustarán en función de la variación habida en el Indice de Precios Consumo ( I. P. C.) del cuatrimestre anterior. Los ajustes se producirán en las siguientes fechas: 1º de enero - 1º de mayo - 1° de setiembre. 

 

Art.23º) La contribución de la Intendencia Mpal. de Maldonado al seguro de asistencia médica integral prevista en el Art. 23° del Decreto Departamental N° 3622 ascenderá al monto mensual equivalente al cien por ciento ( l00 %) de la cuota de su afiliación a una mutualista del departamento. El derecho a percibir este beneficio regirá a partir de la promulgación del presente Decreto. Existiendo cotizaciones diferenciales en la cuota mutual el beneficio establecido en el inciso 1° fijará en la más alta.- 

 

Art.24º) La prestación por hijo que perciben los funcionarios municipales establecida en el Art. 30 Decreto Departamental N° 3534 queda fijada, a partir de la vigencia del presente Decreto, en $ 200.00.- 

 

Art.25º) El monto de la prima por Hogar Constituido quedará fijada a partir de la vigencia del en $ 250.00 para todos los funcionarios municipales.- 

 

Art.26º) Modificase el Art. 74 del Decreto Departamental Nº 3695, el que quedara redactado de la siguiente manera: " Art. 74º)- En los escalafones Directivo y Técnico Profesional las retribuciones establecidas en los artículos precedentes son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a montepío. Para el resto de los funcionarios municipales, la retribución del Asesor Técnico Profesional III ( 10 T) será el tope máximo al que pueden llegar las retribuciones sujetas a montepío. Excepciónase de los topes y limitantes establecidos en los incisos anteriores, a los funcionarios municipales de los escalafones Directivo y Técnico Profesional, que cuenten con más de diez años ininterrumpidos de antigüedad como funcionarios al servicio de la Intendencia Municipal de Maldonado.- " 

 

Art.27º) Derogase toda disposición que se oponga al presente Decreto.- 

 

Art.28º) Apruébase en principio y siga al Tribunal de Cuentas de la República a sus efectos, declarándose urgente.-