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DECRETO PRESUPUESTAL CONFIRMATORIO Nº 3947

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DECRETO PRESUPUESTAL CONFIRMATORIO Nº 3947

LIBRO DE SESIONES XLVIII. TOMO V. Maldonado, 12 de julio de 2016

VISTO: Lo informado por la Comisión de Presupuesto, Hacienda y Adjudicaciones que este Cuerpo comparte,

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESION DE LA FECHA, DECRETA:

SECCION I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º. El Presupuesto Departamental, para el actual período de gobierno, se regirá por las disposiciones contenidas en el presente Decreto Departamental y los siguientes anexos, que forman parte integrante de éste:

Anexo 1 Matrices de Trasposición.

Anexo 2 Cuadro Resumen Presupuesto 2016-2020.

Anexo 3 Presupuesto de Sueldos y Gastos de Funcionamiento.

Anexo 4 Presupuesto de Inversiones.

Anexo 5 Presupuesto Junta Departamental de Maldonado.

Anexo 6 Egresos financieros por Amortización de Préstamos Bancarios.

Anexo 7 Ingresos derivados de Recursos de Origen Departamental y Nacional.

Anexo 8 Escalafones.

 

Artículo 2º. El presente Decreto entrará en vigencia el 1º de enero de 2016, con excepción de aquellas disposiciones para las cuales, en forma expresa, se establezca otra fecha de entrada en vigencia.

 

Artículo 3º. Las cifras de ingresos y los créditos presupuestales establecidos en los Anexos del presente Decreto se expresan a valores del 31 de diciembre de 2015.

 

Artículo 4º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a efectuar las correcciones necesarias tendientes a superar errores, omisiones o contradicciones notorias, tanto numéricas como formales, que se comprueben en el Presupuesto Departamental 2016-2020, previo informe de la Dirección General de Hacienda. De lo actuado se dará cuenta al Tribunal de Cuentas y a la Junta Departamental, quien podrá, en un plazo de diez días hábiles, expedirse al respecto. Transcurrido el plazo sin que hubiere expresión en contrario, el Ejecutivo Departamental introducirá las correcciones por acto administrativo. Si la Junta Departamental se expidiera negativamente, las correcciones serán desechadas.

 

Artículo 5º. Para financiar el Presupuesto Departamental y el de la Junta Departamental, se estimaron los ingresos en función de su comportamiento histórico y las normas específicas establecidas en este presupuesto. Si los ingresos efectivos resultaren inferiores a los proyectados, los montos de Inversiones se abatirán en el importe necesario.

 

SECCION II

NORMAS DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA

Artículo 6º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer anualmente de hasta un 5% (cinco por ciento) del Presupuesto Anual, con excepción del Grupo 0 Servicios Personales, para reforzar las asignaciones de créditos correspondientes a gastos de funcionamiento, inversión, o bien habilitar partidas que no estén previstas. Cuando medien situaciones de excepción o necesidad este porcentaje podrá alcanzar el 8% (ocho por ciento), debiendo mediar resolución fundada del Ejecutivo Departamental. El Grupo 0 de Servicios Personales, no podrá ser reforzado. La utilización del crédito que se autoriza en el presente artículo, deberá tener en cuenta la programación financiera del año, la evolución de las disponibilidades de caja y en ningún caso podrá exceder lo previsto presupuestamente según las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 “Partidas para refuerzos de rubros”, asignada al Programa 104 “Dirección General de Hacienda”.

 

Artículo 7º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a disponer de hasta un 1% (uno por ciento) del total de Presupuesto Quinquenal para atender acontecimientos graves o imprevistos. La utilización de este crédito requerirá de fundamentación cierta y la demostración de la imposibilidad de su previsión en tiempo y forma.

 

Artículo 8º. El Ejecutivo Departamental podrá ajustar los créditos con la frecuencia que estime conveniente de acuerdo a los criterios que se expresan, para cada tipo de crédito.

1) Servicios Personales: Se ajustarán en función de los acuerdos o convenios laborales y las políticas salariales acordadas o establecidas.

2) Gastos de funcionamiento e inversiones: Se ajustarán el 1º de enero de cada año como máximo, por la variación del Índice de Precios al Consumo (I.P.C.) elaborado por el Instituto Nacional de Estadística entre períodos de actualización, tomando en consideración las disponibilidades de Tesorería. El período de ajuste se podrá acortar a semestral si la inflación interanual, medida por la variación del I.P.C., superare el 15% (quince por ciento) entre los meses de enero y junio de cada año.

3) Se exceptúa de lo dispuesto en el numeral anterior los siguientes créditos, cuyo ajuste se realizará como se indica en cada caso:

A. Arrendamientos y contratos de servicio: Se ajustarán, en cada caso, según lo acordado contractualmente.

B. Créditos nominados en una moneda distinta al peso uruguayo o en determinada unidad de cuenta (unidades indexadas, unidades reajustables): Se ajustarán, como máximo, por la variación en la cotización operada en el período considerado.

C. Suministros: Se ajustarán en cada oportunidad y por los mismos porcentajes en que varíen las tarifas de los servicios.

D. En caso de insuficiente disponibilidad de créditos, aún después de haber realizado los ajustes referidos anteriormente, aquellas partidas que respondan a contratos con plazo vigente y que establezcan ajustes en los precios, podrán ser complementadas aplicando las disposiciones del contrato.

4) Los ajustes referidos se realizarán durante el ejercicio anual sobre el saldo no comprometido de los créditos al momento de su determinación. A los efectos de la apertura anual correspondiente a los ejercicios siguientes, dichos ajustes se aplicarán sobre la totalidad de los créditos respectivos. De tales ajustes se dará cuenta a la Junta Departamental.

 

Artículo 9º. Cuando los montos a presupuestar resulten inciertos, de difícil estimación o sean de gran variabilidad, el Ejecutivo Departamental podrá disponer que el Presupuesto incluya créditos estimativos. Estos
créditos no pueden ser reforzantes ni reforzados y se ajustarán según las necesidades y evolución de cada una de las partidas involucradas.

 

Artículo 10º. Dentro de cada ejercicio y hasta el 31 de diciembre de cada año, los créditos podrán ser traspuestos, de acuerdo a los siguientes criterios:

1) Entre Programas: Serán autorizados por el Ejecutivo Departamental siempre que no se afecte el cumplimiento de los objetivos propuestos por el programa, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda.

2) Dentro de un mismo Programa y Dirección General: Las trasposiciones deberán ser autorizadas por el Jerarca de la Dirección General, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda. En todos los casos, las trasposiciones autorizadas deberán cumplir las siguientes condiciones:

A. Los grupos u objetos estimativos no podrán ser reforzantes.

B. Sólo se podrá trasponer -con las limitaciones establecidas- hasta el monto del crédito disponible no comprometido.

C. Grupo 0: Sólo se podrán realizar trasposiciones dentro del propio grupo. Los créditos de este grupo no podrán ser reforzantes de ningún otro grupo de gastos, excepto disposición expresa en contrario. Del mismo modo, no podrá recibir refuerzos de ningún otro grupo de gastos.

D. Grupo 1. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7; y desde los grupos 2, 5 y 7. El objeto 141 no podrá ser reforzante.

Grupo 2. Se podrá trasponer entre sí, hacia el resto de los grupos, exceptuando el grupo 0; y desde los grupos 1, 5 y 7. Los objetos del sub-grupo 21 no podrán ser reforzantes.

Grupo 3. Sólo se podrá trasponer entre si y recibir trasposiciones desde los grupos 1, 2, 3, 5 y 7.

Grupo 4. Sólo se podrá trasponer entre sí, y recibir trasposiciones desde el resto de los grupos, con excepción del 0 y 3.

Grupo 5. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0 y 7, y desde los grupos 1, 2, 5 y 7.

Grupo 6. Se podrá trasponer entre sí, y hacia el resto de los grupos, excepto los grupos 0, 3 y 4.

Grupo 7. Se podrá trasponer entre sí y hacia el resto de los grupos, excepto el grupo 0.

Grupo 8. Se podrá trasponer entre sí y hacia los grupos 4 y 6 y desde el resto de los grupos excepto 0, 3 y 4.

3) Las trasposiciones en los Municipios seguirán los criterios establecidos en el presente artículo, pudiéndose trasponer créditos únicamente dentro del Municipio por acto administrativo del Ejecutivo Departamental.

 

Artículo 11º. Lo dispuesto en el artículo anterior para el Grupo 0, no regirá cuando se trate de reasignación de personal entre programas, o se trate de Programas de Funcionamiento o Inversión.

 

Artículo 12º. Las trasposiciones de asignaciones presupuestales entre proyectos de inversión, serán autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Las trasposiciones alcanzan a las asignaciones dentro de un programa, entre diferentes programas y dentro de una misma fuente de financiamiento.

 

Artículo 13º. Las trasposiciones de crédito que impliquen cambios en la fuente de financiamiento, deberán ser autorizadas por el Ejecutivo Departamental, previo informe favorable de la Dirección General de Hacienda, dando cuenta a la Junta Departamental. Dichos cambios serán posibles siempre que existan disponibilidades financieras en la fuente financiera a transferir, lo permitan las normas jurídicas aplicables, o las condiciones establecidas al otorgarse el financiamiento de la fuente afectada.

 

Artículo 14º. Se aplican las mismas disposiciones que rigen las trasposiciones para proyectos de inversión y fuentes de financiamiento.

 

Artículo 15º. Las partidas globales asignadas al objeto del gasto: 51799 “Partidas Globales a Distribuir”, “Partidas para refuerzos de rubros” y “Partida para acontecimientos graves e imprevistos”, se asignan al Programa 104 “Dirección General de Hacienda”, pero se podrán reaplicar a cualquier otro programa o proyecto.

 

SECCION III

FUNCIONARIOS

CAPITULO I

Sistema Escalafonario

Artículo 16º. Sustitúyense los artículos 14, 17 y 19 del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

Artículo 14º) El Escalafón Especializado comprende las clases de cargos que tienen asignadas tareas para cuyo desempeño se requieren conocimientos especiales o técnicas impartidas normalmente en centros de formación de nivel medio o carreras universitarias específicas de la especialidad que correspondan a planes de estudio de duración inferior a 4 (cuatro) años. La idoneidad o capacitación se acreditará mediante diplomas o certificados expedidos por Institutos que a juicio de la Intendencia tengan la necesaria eficacia probatoria de la especialización o a través de prueba de suficiencia y relación de antecedentes. Este escalafón comprende los siguientes Subescalafones: Subescalafón Músicos, Subescalafón Informática, Subescalafón Servicios Médicos, Subescalafón Auxiliares de Profesionales y Subescalafón Servicios Turísticos y Protocolo. La Intendencia establecerá por reglamentación la capacitación necesaria para cumplir con las distintas tareas”.

 

Artículo 17º) El Escalafón de Servicios Auxiliares comprende aquellas clases de cargos que tienen asignadas tareas de telefonía, recepción, mensajería, vigilancia, conservación y limpieza de edificios y lugares públicos, portería, transporte de material o expedientes, manejo de equipos de funcionamiento sencillo y tareas de apoyo similar”.

 

Artículo 19º) El Escalafón de Profesionales Universitarios comprende las clases de cargos para cuyo ejercicio se requieren títulos universitarios oficialmente reconocidos y que correspondan a carreras con planes de estudio no inferiores a 4 (cuatro) años.”

 

Artículo 17º. Sustitúyense los artículos 23º, 24º, 26º, 28º,29º,32º,33º,34º, 35º y 37º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes, encontrándose las retribuciones expresadas a valores de diciembre de 2015, de acuerdo a la siguiente estructura de clase de cargos:

 

Artículo 23) Escalafón Administrativo

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

A02 – Administrativo 6º

16.456

Operativo

A03 – Administrativo 5º

21.496

Operativo

A04 – Administrativo 4º

22.808

Operativo

A05 – Administrativo 3º

24.162

Operativo

A06 – Administrativo 2º

25.756

Operativo

A07 – Administrativo 1º

27.494

Operativo

A08 – Subjefe 2º

31.492

Conducción

A09 – Subjefe 1º

36.665

Conducción

A10 – Jefe de Sección

41.678

Conducción

A11 – Jefe de División

48.790

Conducción

A12 – Supervisor General

56.596

Conducción

A13 – Director de División

83.555

Conducción Superior

 

Articulo 24) Escalafón Obrero – Subescalafón Obrero y Oficios

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

O02 – Peón

18.694

Operativo

O03 – Peón Práctico

21.496

Operativo

O04 – Peón Especializado

24.162

Operativo

O05 – Medio Oficial 2º

25.756

Operativo

O06 – Medio Oficial

27.494

Operativo

O07 – Oficial 2º

29.339

Operativo

O08 – Oficial

31.492

Operativo

O09 – Capataz 3º

33.951

Conducción

O10 – Capataz 2º

36.665

Conducción

O11 – Capataz 1º

41.678

Conducción

O12 – Capataz General

48.790

Conducción Superior

 

Artículo 26) Escalafón Obrero – Subescalafón Choferes

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

O04 – Chofer Vehículo Liviano 3º

24.162

Operativo

O05 – Chofer Vehículo Liviano 2º

25.756

Operativo

O06 – Chofer Vehículo Liviano 1º

27.494

Operativo

O07 – Chofer Vehículo Pesado 2º

29.339

Operativo

O08 – Chofer Vehículo Pesado 1º

31.492

Operativo

O09 – Maquinista

33.951

Operativo

O10 – Jefe de Taller

36.665

Conducción

 

Artículo 28) Escalafón Especializado – Subescalafón Informática

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

E03 – Informático 7º

22.808

Operativo

E04 – Informático 6º

24.162

Operativo

E05 – Informático 5º

25.756

Operativo

E06 – Informático 4º

27.494

Operativo

E07 – Informático 3º

31.492

Operativo

E08 – Informático 2º

36.665

Operativo

E09 – Informático 1º

41.678

Operativo

E10 – Jefe Informático

48.790

Conducción

 

Artículo 29) Escalafón Especializado – Subescalafón Servicios Médicos

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

E03 – Auxiliar de Enfermería 6º

22.808

Operativo

E04 – Auxiliar de enfermería 5º

24.162

Operativo

E05 – Auxiliar de enfermería 4º

25.756

Operativo

E06 – Auxiliar de enfermería 3º

27.494

Operativo

E07 – Auxiliar de Enfermería 2º

31.492

Operativo

E08 – Auxiliar de Enfermería 1º

36.665

Operativo

E09 – Jefe de Enfermería

41.678

Conducción

E10 – Jefe General de Enfermería Licenciado en Enfermería

48.790

Conducción

 

Artículo 32) Escalafón Inspectivo

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

I02 – Inspector 7º

18.694

Operativo

I03 – Inspector 6º

22.808

Operativo

I04 – Inspector 5º

24.162

Operativo

I05 – Inspector 4º

25.756

Operativo

I06 – Inspector 3º

27.494

Operativo

I07 – Inspector 2º

31.492

Operativo

I08 – Inspector 1º

36.665

Operativo

I09 – Inspector Subjefe

41.678

Conducción

I10 – Inspector Jefe

48.790

Conducción

I11 – Inspector Supervisor

56.596

Conducción

 Artículo 33) Escalafón de Servicios Auxiliares

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

S02 – Auxiliar de Servicio 6º

18.694

Operativo

S03 – Auxiliar de Servicio 5º

21.496

Operativo

S04 – Auxiliar de Servicio 4º

24.162

Operativo

S05 – Auxiliar de Servicio 3º

25.756

Operativo

S06 – Auxiliar de Servicio 2º

27.494

Operativo

S07 – Auxiliar de Servicio 1º

29.339

Operativo

S08 – Encargado de Servicio

31.492

Conducción

S09 – Subcapataz de Servicio

36.665

Conducción

S10 – Capataz de Servicio

41.678

Conducción

S11 – Capataz General

48.790

Conducción

 Artículo 34) Escalafón de Profesionales Universitarios

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

U07 – Profesional Universitario VI

44.188

Operativo

U08 – Profesional Universitario V

49.199

Operativo

U09 – Profesional Universitario IV

56.313

Operativo

U10 – Profesional Universitario III

64.166

Operativo

U11 – Profesional Universitario II

71.386

Operativo

U12 – Profesional Universitario I

79.137

Conducción Superior

 

Artículo 35) Escalafón Docente

 

Denominación

Retribución ($)

Nivel

P02 – Docente 8º

18.694

Operativo

P03 – Docente 7º

22.808

Operativo

P04 – Docente 6º

24.162

Operativo

P05 – Docente 5º

25.757

Operativo

P06 – Docente 4º

27.494

Operativo

P07 – Docente 3º

31.492

Operativo

P08 – Docente 2º

36.665

Operativo

P09 – Docente 1º

41.678

Operativo

P 10 – Coordinador 2º

48.790

Conducción / Operativo

P11 – Coordinador 1º

56.313

Conducción

P12 – Supervisor Docente

64.166

Conducción

 

Artículo 37) Fíjanse las siguientes retribuciones, en la estructura de la clase de cargos de Particular Confianza:

 

Denominación

Retribución ($)

C 08 - Adscripto

36.665

C09 – Asesor III

48.790

C10 – Asesor II

58.810

C11 – Subdirector Gral – Asesor I

83.555

C12 – Director General – ProSecretario General

147.319

 

Artículo 18º. Derógase el artículo 25º del Decreto Departamental Nº 3881. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto revistan en el Escalafón Obrero Subescalafón Oficios pasarán a formar parte del Escalafón Obrero, Subescalafón Obrero y Oficios, sin que ello implique disminución del grado que ocupen a ese momento ni menoscabo de su remuneración ni carrera administrativa.

 

Artículo 19º. Los funcionarios que a la fecha de promulgación del presente Decreto ocupen el Grado 1 en el sistema escalafonario, pasarán al Grado 2 del mismo escalafón, suprimiéndose el crédito presupuestal correspondiente al Grado 1.

 

Artículo 20º. Sustitúyase el artículo 45 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 45) Las retribuciones fijadas para los funcionarios del Escalafón Guardavidas son por todo concepto, con excepción de las partidas no sujetas a Montepío, la prima por presentismo, la prima por riesgo y los días libres trabajados.”

 

Artículo 21º. Sustitúyase el artículo 51 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 51) Las retribucións sujetas a montepío de los funcionarios no podrán superar las establecidas para el cargo U11 que operará como tope máximo.”

 

Artículo 22º. Sustitúyase el artículo 52 del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 52) A los efectos del tope antes dispuesto, no se computará en ningún caso, la compensación fijada en los artículos 40º, 41º, 42º y 48º, la suma por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual, la Prima por Antigüedad y la Compensación Especial por Temporada.”

 

Artículo 23º. Para cubrir los gastos resultantes de designaciones en cargos de particular confianza solo podrá destinarse hasta un 7% del gasto total del Grupo 0.

CAPITULO II

Del Ingreso

Artículo 24º. Con excepción de los cargos para los cuales la Constitución de la República o la ley establezcan un régimen especial de nombramiento, nadie puede ingresar a la función departamental o municipal, sin reunir las siguientes condiciones:

a) Cédula de Identidad.

b) Gozar del ejercicio de la ciudadanía natural o legal.

c) Los ciudadanos que hayan cumplido 18 años de edad antes del último acto electoral obligatorio, deberán acreditar el voto respectivo.

d) Haber prestado o prestar juramento de fidelidad a la bandera en acto público.

e) Presentar certificado de buena conducta.

f) Poseer aptitud física y psíquica y acreditar además las condiciones generales, especiales y la competencia requerida para el desempeño del cargo o función de que se trate.

g) Formular una declaración, expresando que no ocupa otro cargo cuya acumulación con el que motiva el ingreso, esté legalmente prohibido.

 

Artículo 25º. Todos los ciudadanos que reúnan los requisitos antes establecidos tienen derecho al acceso a la función pública de acuerdo con los principios de igualdad, mérito y capacidad, y de acuerdo con lo previsto en el presente Decreto y en el resto del ordenamiento jurídico.

 

Artículo 26º. Queda prohibido todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, discapacidad, orientación sexual u origen social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de oportunidades o trato en el empleo.

 

Artículo 27º. Los procesos selectivos tendrán carácter abierto y garantizarán la libre concurrencia. La Intendencia seleccionará a su personal mediante procedimientos en los que se garanticen los principios constitucionales antes expresados, así como los establecidos a continuación:

1. Publicidad de las convocatorias y de sus bases.

2. Imparcialidad, objetividad y profesionalidad de los miembros de los órganos de selección.

3. Independencia técnica en la actuación de los órganos de selección.

4. Adecuación entre el contenido de los procesos selectivos y las funciones o tareas a desarrollar.

5. Agilidad, sin perjuicio del cumplimiento de todas las formalidades previstas para los procesos de selección.

Los procesos de selección de los aspirantes se realizarán por concurso de oposición y méritos o méritos y antecedentes. En los casos que no se necesite capacitación especial se deberá prever en las bases del respectivo llamado una instancia de sorteo ante Escribano Público.

 

Artículo 28º. El ingreso se hará en todos los casos, por el último grado del Escalafón respectivo, salvo aquellos casos cuya especialidad y definición indiquen otro grado. A cada funcionario corresponderá un Legajo Personal, ordenado y reservado, en que constarán los datos personales y toda otra información que indique la reglamentación respectiva. El interesado podrá enterarse en cualquier momento del contenido de su Legajo. No podrá practicarse ninguna anotación en el mismo sin que el funcionario haya sido previamente notificado.

 

Artículo 29º. A efectos de estimular la formación y capacitación, establécese que aquellas personas con actuación destacada en los cursos de capacitación de la Intendencia, podrán ingresar directamente, por resolución fundada del Intendente, como Contratado Zafral o Eventual.

 

Artículo 30º. En las ofertas de empleo público se reservará un cupo de hasta un 30% para ser designado directamente por el Intendente, a efectos del cumplimiento de tareas en forma transitoria y en régimen de contrato por tiempo determinado. Dentro de ese cupo se contemplarán necesidades fundadas y específicas que realicen los Municipios. Los funcionarios designados de esta manera, cesarán el último día de la actual administración.

 

Artículo 31º. Deróganse los artículos 59º a 66º del Decreto Departamental Nº 3881.

 

Artículo 32º. Sustitúyanse los artículos 70º, 71º, 72º, 73º y 74º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

Artículo 70º) La Dirección de Recursos Humanos no podrá incluir en sus planillas de liquidaciones de haberes los gastos resultantes de designaciones realizados en contravención a los artículos precedentes”.

 

Artículo 71º) El acceso a las diferentes clases de cargos en el escalafón Docente, estará sujeto a las siguientes condiciones:

a) Docentes Idóneos y Entrenadores Idóneos en el área deportiva: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05 P.

b) Docentes Idóneos y habilitados en la rama cultural: ingresan por el grado 02 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 05P, bajo la modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

c) Docentes con título de Técnico Deportivo: ingresan por el grado 05 P y el grado máximo al que pueden acceder es el 08 P.

d) Coordinador Docente en la rama cultural: ingresan por el grado 010 P, bajo modalidad de Contratado Zafral por un período máximo de 10 meses.

e) Profesor de Educación Física y Licenciados Titulados: ingresan por el grado 08 P y el grado máximo al que pueden acceder es al 012 P”.

 

Artículo 72º - Para acceder al Escalafón Guardavidas se requerirá Título Habilitante expedido o avalado por el Instituto Superior de Educación Física o curso aprobado por la Cruz Roja y la realización

de una prueba anual previa a la temporada estival la que tendrá carácter eliminatorio. La incorporación será bajo modalidad zafral. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dentro de los treinta días de la entrada en vigencia del presente Decreto”.

 

Artículo 73º) Para el acceso a la clase de cargos correspondientes al Escalafón Profesionales Universitarios se exigirá contar con el nivel de titulación que corresponda para la tarea. Se ingresará por el grado más bajo del Escalafón”.

 

Artículo 74º) Para el acceso a clases de cargos correspondientes al Escalafón Administrativo e Inspectivo se exigirá acreditar Ciclo Básico Completo o su equivalente”.

 

Artículo 33º. Quienes presenten capacitación específica debidamente comprobada por una prueba de suficiencia ingresarán por el grado 4 O en el Escalafón Obrero – Subescalafón Obrero y Oficios.

 

Artículo 34º. El Ejecutivo Departamental reglamentará el presente capítulo dando cuenta a la Junta Departamental.

 

CAPITULO III

Modalidades de vinculación con la Administración

Artículo 35º. Sustitúyanse los artículos 76º y 77º del Decreto Departamental Nº 3881 por los siguientes:

Artículo 76º) Las modalidades de vinculación con la Intendencia son las siguientes:

a) Funcionario Presupuestado: Es aquel que haya adquirido la calidad de tal por acto administrativo dictado por el Intendente en cumplimiento de las normas que regulan tal materia.

b) Funcionario Contratado: Es quien sea contratado por la Intendencia para desempeñar tareas habituales y por los mecanismos que regulan el ingreso. Estos funcionarios serán contratados por hasta dos períodos de seis meses, con evaluación de su superior directo al finalizar el respectivo plazo. De ser satisfactoria la evaluación cumplirán funciones bajo la modalidad de contratado permanente.

c) Funcionario Contratado Permanente: Los funcionarios contratados permanentes con una antigüedad inferior a 5 años renovarán automáticamente su vinculación funcional en los mismos términos y condiciones, salvo que la Intendencia comunique al funcionario su voluntad de no renovarla o de cambiar los términos y condiciones con una antelación no inferior a 15 (quince) días respecto a la fecha de su vencimiento. Para los contratados permanentes con una antigüedad superior a 5 (cinco) años regirá lo establecido en el artículo 26º del Decreto Departamental Nº 3828.

d) Contratado Eventual: Se considera a quien, por necesidades de trabajo extraordinarias, excepcionales o imprevisibles, siempre de duración limitada, sea contratado, por los mecanismos que regulan el ingreso para desarrollar dichas tareas a término. El funcionario eventual cesará automáticamente una vez finalizada la tarea para la cual se lo contrató.

e) Contratado Zafral: Se considera a quien sea contratado por la Intendencia, por los mecanismos que regulan el ingreso, para desarrollar una tarea que se presente en forma periódica y previsible o que represente una intensificación del volumen de trabajo, en ciertas épocas del año.

f) Becario: Se considera a quien, siendo estudiante, se le abone una partida por parte de la Intendencia, con la finalidad de prestarle ayuda económica para contribuir a atender el costo de sus estudios a cambio de la prestación de tareas. La partida de los Becarios será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren.

g) Pasante: Se considera a quien, habiendo culminado los estudios correspondientes, es contratado por la Intendencia, con la finalidad que desarrollen una experiencia laboral relacionada con los objetivos educativos de la formación recibida. La partida de los Pasantes será equivalente a la de la última clase de cargos del Escalafón o Subescalafón que correspondiere, más la cuota mutual que perciben los funcionarios de la Intendencia. La vinculación será

por un plazo de 12 (doce) meses, pudiéndose prorrogar hasta por 6 (seis) meses más y por una única vez, si su actuación anterior ha sido satisfactoria y las razones de servicio así lo requieren”.

 

Artículo 77º) El personal incluido en los literales b), c), d) y e) del artículo precedente tendrán los derechos y obligaciones que se establezcan en sus respectivos nombramientos y en lo estipulado estatutariamente”.

 

CAPITULO IV

Régimen Horario

Artículo 36º. Sustitúyase el literal a) del artículo 78º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

a) Escalafón de Profesionales Universitarios: 6 horas diarias y 30 semanales, a excepción de la clase de cargos U12 que tendrá una carga horaria de 7 horas diarias y 35 semanales”.

 

Artículo 37º. Sustitúyase el artículo 79º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 79º) Establécese que el Intendente podrá determinar por resolución fundada los casos en que pueda operar una disminución de la carga horaria con o sin disminución de la retribución. La reducción de la carga horaria será optativa si conlleva reducción salarial”.

 

Artículo 38º. Derógase el artículo 83º del Decreto Departamental Nº 3881.

 

Artículo 39º. Los únicos funcionarios en régimen de permanencia a la orden que tendrán derecho al cobro de horario extraordinario, por razones debidamente fundadas, serán los comprendidos en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881 y los afectados directamente al servicio de la Perrera Municipal.

CAPITULO V

El Ascenso

Artículo 40º. Sustitúyase el artículo 88º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 88º) La promoción interna dentro del Nivel Operativo se realizará en base a los siguientes factores:

a) En los Escalafones Obrero, Administrativo, Inspectivo y de Servicios Auxiliares: antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 40% y 20% respectivamente.

b) En los Escalafones Docente, Especializado y Profesionales Universitarios: antigüedad computable y antecedentes registrados en el Legajo Personal, titulación académica, cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la tarea y mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 40%, 20% , 20% y 20% respectivamente”.

 

Artículo 41º. Sustitúyase el artículo 92º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 92º) La promoción interna dentro del Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

 

Artículo 42º. Sustitúyase el artículo 96º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 96º) La promoción al Nivel Conducción se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

 

Artículo 43º. Sustitúyanse los artículos 98º y 99º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 98º) Podrán postularse para desempeñar funciones que correspondan al Nivel Conducción Superior, funcionarios presupuestados del Nivel Conducción que ocupen las dos clases de cargos superiores de dicho nivel y cuenten con una antigüedad mínima de dos años en los mismos”.

 

Artículo 99º) La promoción al Nivel Conducción Superior se realizará en base a los siguientes factores:

a) Antigüedad computable y antecedentes contenidos en el Legajo Personal, con una incidencia del 40%.

b) Aprobación de cursos obligatorios o pruebas de aptitud para el desempeño eficiente del cargo a proveer, con una incidencia del 40%.

c) Mérito del funcionario en el desempeño del cargo (evaluación del desempeño), con una incidencia del 20%”.

 

Artículo 44º. Deróganse los artículos 90º y 103º del Decreto Departamental Nº 3881.

 

Artículo 45º. Sustitúyase el artículo 105º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 105º) En todos los casos se entiende por mérito, superar la media de la puntuación total que se establezca para el factor Evaluación del Desempeño en la última evaluación”.

CAPITULO VI

Beneficios y Compensaciones

Artículo 46º. Establécese que a partir de los 30 días de la entrada en vigor del presente Decreto Departamental se generará una prima por antigüedad cuyo monto, condiciones y alcance se determinan a continuación:

Se abonará a los funcionarios presupuestados o contratados permanentes (con las especificaciones que se establecen en el artículo siguiente) que cuenten con una antigüedad mínima continua mayor a cinco años en la Intendencia, con un tope de treinta años de antigüedad, consistiendo en un monto fijo por cada año civil completo de servicios del funcionario. En el caso de los funcionarios pertenecientes al Escalafón de Profesionales Universitarios la antigüedad continua mínima deberá ser superior a diez años de actividad en la Intendencia.

1. Se computarán períodos de actividad efectivamente trabajados, en calidad de funcionarios presupuestados o contratados permanente.

2. El monto de la misma será de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos) mensuales por año trabajado, a partir del quinto o décimo año de antigüedad, según lo dispuesto en el literal A del presente artículo.

3. El ajuste se producirá el 1º de enero de cada año, de acuerdo a la variación del I.P.C. producida en el año inmediato anterior. El primer ajuste se realizará el 1º de enero de 2017, con la variación de dicho índice verificada en el año 2016.

4. Se considerará retribución a la persona y no al cargo.

5. No se computará para liquidar ningún rubro salarial o de otra especie.

 

Artículo 47º. Aplicación de la prima establecida en el artículo 48º según situación funcional detentada a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto Departamental:

1. Para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones inferior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), comenzarán a percibir la misma con el monto establecido en el literal C del artículo anterior, a partir del año siguiente de superado el mínimo de antigüedad requerido para acceder a dicha prima, con los montos, condiciones y alcances que se establecen en el artículo 48º precedente.

2. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto no se encontraren percibiendo prima por antigüedad alguna y contaran con una antigüedad en sus funciones superior a los mínimos requeridos en el literal A del artículo 48º que antecede (cinco o diez años de antigüedad respectivamente), el monto base de la prima será el resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde que se haya completado el quinto año de antigüedad o el décimo en el caso de los Profesionales Universitarios, hasta el año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).

3. Para los funcionarios en actividad que al momento de entrada en vigencia del presente Presupuesto se encontraren percibiendo la prima por antigüedad establecida en el artículo 8º del Decreto Nº 3764, la base de la prima por antigüedad que se establece en el artículo anterior será la resultante de multiplicar el número de años civiles completos efectivamente trabajados desde el año 2002 al año 2015, por la suma de $ 196 (ciento noventa y seis pesos uruguayos).

La efectividad de la prima por antigüedad establecida en el artículo 48º y en la presente disposición, quedará sujeta al respecto y cumplimiento de lo acordado en el Capítulo I numeral 7 del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020.

 

Artículo 48º. Fíjase para los funcionarios el pago de la partida por concepto de Salario Vacacional para el mejor goce de la licencia anual en un monto líquido equivalente a la suma de su Sueldo Básico y en los casos que se perciba: Progresivo, Subrogación y Compensación por tarea diferente al cargo, al que se deducirá el importe correspondiente a Montepío, y será proporcional a los días de licencia efectivamente generados con un tope de veinte (20) días. En los casos individuales que la aplicación de lo antes establecido signifique una diferencia negativa,
se continuará percibiendo el monto liquidado en el anterior ejercicio, ajustado por I.P.C.

 

Artículo 49º. Sustitúyase el artículo 34º del Decreto Departamental Nº 3810, en la redacción dada por el artículo 40º del Decreto Departamental Nº 3881, por el siguiente:

Artículo 34º). A) La Intendencia podrá conceder a los funcionarios afectados a tareas inspectivas y que revistan en el Escalafón Inspectivo, a percibir un porcentaje de hasta un 15% de las multas efectivamente cobradas y que fueren aplicadas por infracciones de los Decretos Departamentales vigentes. B) Ese porcentaje podrá ascender hasta un 50% cuando se trate de servicios inspectivos de tránsito realizados a

solicitud de particulares”. C) En caso de que la multa sea abonada mediante convenio, la facultad de abonar el porcentaje señalado en el literal A) del presente artículo, se podrá ejercer una vez cancelado el convenio por pago total del mismo”.

 

Artículo 50º. Modificase el artículo 41º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado en los siguientes términos:

Artículo 41º) Los funcionarios pertenecientes al escalafón Inspectivo que realicen tareas en los puestos de control de Tasa Bromatológica del Departamento, percibirán una compensación del 3% de los ingresos del rubro efectivamente cobrado que se distribuirán a prorrata en función de los días efectivamente trabajados”.

 

Artículo 51º. Establécese que a partir de la promulgación del presente Decreto los siguientes funcionarios comenzarán a percibir la compensación dispuesta por el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881: personal directamente afectado a cumplir tareas en planta y cuadrilla asfáltica así como herreros soldadores.

 

Artículo 52º. La percepción de la compensación establecida en el artículo 42º del Decreto Departamental Nº 3881, en todos los casos, estará condicionada al cumplimiento de las medidas de seguridad indicadas por los técnicos prevencionistas.

 

 

Artículo 53º. Establécese el pago de una Prima por Fallecimiento del Funcionario de $ 300.339 (trescientos mil trescientos treinta y nueve pesos uruguayos), a abonarse al beneficiario o los beneficiarios que éste designe expresamente. Para el caso que el Funcionario no efectuare la designación de la forma antedicha, los beneficiarios serán sus herederos, los cuales deberán acreditar su condición de tal mediante Certificado de Resultancia de Autos.

 

Artículo 54º. Sustitúyase el artículo 56º del Decreto Departamental Nº 3881, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 56º) En caso de producirse el fallecimiento de los siguientes familiares a cargo: ascendientes de primer grado y descendientes de primer grado así como cónyuges o concubinos con el cual se cohabitara al momento del fallecimiento, los funcionarios percibirán una Prima de hasta $ 7.471. Para hacerse efectivo el pago se deberá presentar un testimonio de la partida de defunción”.

 

Artículo 55º. A los efectos de lo dispuesto por la ley Nº 19.313, de 13 de febrero de 2015, establécese que una vez se superen las cinco horas consecutivas de labor en el lapso comprendido de 22 a 6 horas se aplicará una sobre tasa del 20% sobre el tiempo efectivamente trabajado en el rango horario referido. La sobretasa del 20% se calculará sobre el salario básico que perciba el funcionario.

 

Artículo 56º. Dispónese que la opción por la sobre tasa del 20% o su equivalente en reducción horaria se resolverá por decisión unilateral de la Administración, sin perjuicio de los mecanismos de negociación colectiva que pudieran implementarse.

 

Artículo 57º. Sustitúyase el artículo 110º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 110º). La remuneración del funcionario podrá integrarse con una compensación por prestación de funciones específicas o de tareas distintas a las inherentes al grado o función, con el fin de lograr un mejor funcionamiento de los servicios. Los funcionarios comprendidos en la presente disposición percibirán únicamente el pago de la diferencia que resulte entre el grado del vínculo que tiene el funcionario con la Administración y aquel que corresponda
a las tareas que pase a desempeñar, debiendo previamente dictarse el acto administrativo correspondiente. La compensación se calificará como “Compensación por Tarea diferente al Cargo”, podrá ser dejada sin efecto en cualquier momento, no generará derecho alguno, estará supeditada al desempeño efectivo de las funciones asignadas y en ningún caso podrá exceder más allá del período de gobierno en el que se otorgue. La “Compensación por Tarea diferente al Cargo” recibirá aumentos en el mismo porcentaje que el básico y se absorberá por ascensos o regularizaciones posteriores de su titular o cesará si se dejan de cumplir las tareas que motivaron el pago.”

 

Artículo 58º. La Intendencia contribuirá con el funcionario que pase a régimen jubilatorio, con un monto mensual equivalente al 50% del costo promedio de la cuota básica de afiliación a una Institución de Asistencia Médica Colectiva del Departamento.

 

Artículo 59º. Establécese que la prima por presentismo y la prima por riesgo, previstas en el Anexo 3 (Programa de la Dirección General de Deportes) del presente Decreto, se abonarán en las condiciones que se determinen por vía reglamentaria.

Derógase el artículo 46º del Decreto 3881 a partir del 1º de enero de 2016. Esta disposición se reglamentará dentro de los 30 días siguientes a la entrada en vigencia del Presupuesto Departamental.

 

Artículo 60º. Establécese que las primas establecidas en los artículos 49º y 53º del Decreto Departamental Nº 3881 quedarán sin efecto con la entrada en vigor del presente Decreto Departamental, a efectos de dar cumplimiento a lo acordado en el Capítulo I, numeral 7, del Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020. En ningún caso dichas primas se abonarán desde la oportunidad antes referida, reputándose reasignadas de conformidad a lo previsto en dicho Convenio.

CAPITULO VII

Racionalización Administrativa

Artículo 61º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a realizar una racionalización administrativa y reestructura de cargos y funciones adecuada a las necesidades estratégicas de la Intendencia, la que podrá incluir la definición de un nuevo sistema escalafonario.

A los efectos indicados se podrá transformar, fusionar, suprimir y crear programas, unidades, cargos y funciones, establecer requisitos de acceso a funciones y cargos, así como reestructurar el sistema de retribuciones al personal y la determinación de un nuevo sistema de incentivos.

La presente disposición no podrá afectar los derechos funcionales ni disminuir las retribuciones básicas permanentes o personales de los funcionarios.

El Ejecutivo Departamental dispondrá el alcance de la reformulación y la entrada en vigencia de la misma, teniendo en cuenta, fundamentalmente, las posibilidades efectivas de implantación y las disponibilidades financieras.

Al entrar en vigencia la reforma, se derogan todas las disposiciones generales o específicas que en forma directa o indirecta se opongan al nuevo modelo.

De lo actuado se dará cuenta a la Junta Departamental.

 

Artículo 62º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, autorízase al Ejecutivo Departamental a eliminar total o parcialmente los créditos presupuestales de cargos o funciones contratadas a efectos de dimensionar adecuadamente la estructura de cargos y funciones a un nuevo modelo de gestión.

 

Artículo 63º. Facúltase al Ejecutivo Departamental mediante acto administrativo fundado a otorgar a funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos y que presten servicios en régimen de permanencia a la orden en la oficina de destino, una compensación especial mensual equivalente de hasta el 35% del sueldo básico nominal del grado 12C.

 

Artículo 64º. Autorízase al Ejecutivo Departamental a otorgar a los funcionarios en comisión provenientes de otros organismos públicos, a modo de compensación, la diferencia entre el sueldo de la oficina de origen y el correspondiente a la oficina de destino según las tareas efectivamente desempeñadas, las particularidades del caso y cuando aquel sea inferior a la retribución prevista en el presente Decreto. Esta compensación deberá ser dispuesta por acto administrativo fundado del Intendente.

 

Artículo 65º. Prohíbese el cobro de honorarios por parte de los abogados que tengan la calidad de funcionarios de la Intendencia, respecto a los procedimientos judiciales en los que intervengan patrocinando a la Administración -sean o no apoderados-. Quedan comprendidos en la presente disposición los juicios ejecutivos tributarios promovidos por la Intendencia, salvo los que se encontrasen en curso al 24 de diciembre de 2015.

 

Artículo 66º. Para el caso que existan honorarios pendientes por juicios tributarios en curso, el cobro de los mismos se hará en estricta prorrata entre su importe y el total de la deuda de acuerdo a los ingresos efectivamente percibidos.

 

Artículo 67º. Establécese que en los casos que fuere condenada en costas y costos la parte litigante contra la Administración, ésta última será la titular del derecho al cobro de dichas cantidades, constituyendo los mismos recursos presupuestales de Rentas Generales.

CAPITULO VIII

Régimen de ajuste salarial

Artículo 68º. Desde la entrada en vigor del presente presupuesto, las retribuciones nominales de naturaleza salarial se ajustarán semestralmente, los primeros de enero y julio de cada año, en función de la variación del Índice de Precios al Consumo que elabora el Instituto Nacional de Estadística, ocurrida en el período entre ajustes.

 

Artículo 69º. Autorízase al Intendente a otorgar al mes siguiente de la entrada en vigencia del presente Decreto y en forma extraordinaria un incremento adicional equivalente al 1% del sueldo básico.

 

CAPITULO IX

Beneficio especial de retiro

Artículo 70º. Facúltase a la Intendencia a establecer un beneficio especial de retiro para los funcionarios presupuestados o contratados permanentes, que cuenten con causal jubilatoria al 31 de diciembre de 2018 y que presenten renuncia a su cargo, antes de esa fecha, al amparo de la presente norma.

 

Artículo 71º. El beneficio referido en el artículo anterior será de:

A) 8 veces el importe de su retribución mensual, para quienes presentan renuncia en el mismo año que configuren causal jubilatoria o, quienes teniendo causal a la fecha de entrada en vigencia del presente Presupuesto, presenten renuncia antes del 31 de diciembre de 2016;

B) 5 veces el importe de su retribución mensual, para los restantes casos.

C) El pago del beneficio se realizará en una sola partida dentro de los 30 días de aceptada la renuncia

D) Quedan excluidos quienes revisten en cargos políticos o de particular confianza.

 

Artículo 72º. Los funcionarios presupuestados o contratados permanentes que configuren causal jubilatoria por enfermedad al 31 de diciembre de 2017 y se desvinculen de la Administración antes de esa fecha percibirán 8 veces el importe de su retribución mensual.

 

Artículo 73º. La Administración tendrá la facultad de aceptar o no las renuncias que se presenten al amparo del beneficio establecido en este capítulo, en atención a las necesidades del servicio, debiendo expedirse dentro del plazo de plazo de 15 días, contados a partir de la recepción de la solicitud respectiva.

 

Artículo 74º. En caso de fallecimiento o incapacidad del beneficiario luego de presentada la renuncia, la prestación se abonará exclusivamente al o a los herederos.

 

Artículo 75º. Los funcionarios que se acojan a este beneficio no podrán reingresar al Gobierno Departamental bajo ninguna modalidad de contratación.

 

Artículo 76º. A todos los efectos del presente capítulo, se considera retribución mensual al promedio del total de haberes percibidos durante los últimos 12 meses, debidamente actualizado en función de los ajustes salariales generales, exceptuando del cómputo los montos percibidos por aguinaldo y el salario vacacional.

CAPITULO X

Convenio Colectivo con ADEOM

Artículo 77º. Autorízase al Intendente, en la medida que se mantenga el equilibrio presupuestal y se obtengan recursos económicos provenientes del fideicomiso financiero promovido por Resolución Nº 07643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo, a dar cumplimiento a lo estipulado en el Convenio Colectivo vigente para el período 2016-2020, en lo no establecido en el presente Decreto.

 

 

 

SECCION IV

RECURSOS

CAPITULO I

Tributos

Artículo 78º. Los valores de los tributos que se abonen en sumas fijas y respecto de los cuales las normas precedentes no prevean ningún mecanismo de actualización, serán incrementados de acuerdo a la variación del Índice General de Precios al Consumo entre el primero de diciembre y el treinta de noviembre de cada año. La actualización prevista operará a partir del primero de enero de cada año.

 

Artículo 79º. Decláranse vigentes los artículos 53º, 54º, 55º y 56º del Decreto Departamental Nº 3622.

CAPITULO II

Impuestos

Artículo 80º. Para los padrones inmobiliarios de zonas urbanas y suburbanas que se incorporan al régimen tributario al amparo del Artículo 35º del Decreto Nº 3718 y sus modificativos, facúltase al Ejecutivo Departamental a aforar dichos padrones en la misma condición

que bajo el régimen de propiedad horizontal. El Ejecutivo Departamental reglamentará esta disposición dando cuenta a la Junta Departamental.

 

Artículo 81º. Exceptúanse de la disposición anterior y durante el presente período de gobierno las obras que se ejecuten en forma regular al amparo del Decreto Departamental Nº 3941.

 

Artículo 82º. Apruébase a partir del 1º de enero de 2017 y por un período de cuatro años, un adicional departamental a la Contribución Inmobiliaria urbana y suburbana, equivalente al 0,55 % sobre los valores imponibles de dicho tributo y tendrá como destino exclusivo el financiamiento de la instalación e implementación de un sistema de cámaras de video vigilancia pública en el Departamento de Maldonado.

Ningún inmueble abonará por concepto de este adicional menos de $ 100.

 

Artículo 83º. Fíjase los siguientes valores mínimos anuales para los siguientes tributos:

Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Suburbana: $ 1.960

Impuesto General Municipal: $ 1.900

Impuesto de Alumbrado Público: $ 940

Tasa de Conservación de Pavimento: $ 940

 

Artículo 84º. A) Increméntase en un 50% los valores por metro cuadrado que se deben pagar por el Impuesto a los Terrenos Baldíos. Facúltase a la Intendencia, previa anuencia de la Junta Departamental de Maldonado, a establecer bonificaciones que permitan abatir el incremento antes referido hasta en un 50%, teniendo en cuenta para ello el menor interés en fomentar la construcción en determinada zona y ponderando la capacidad contributiva del obligado. B) Mantiénense en vigor las exoneraciones previstas en los siguientes artículos: 15 del Decreto Departamental Nº 3695 y 10 del Decreto Departamental Nº 3779.

 

Artículo 85º. Exonérase del impuesto al baldío, por los Ejercicios 2016 a 2020, a los padrones urbanos de las localidades 78 de Nueva Carrara, 18 de Cerros Azules, 80 de Km 110, 39 de Estación Las Flores y Los Talas.

 

Artículo 86º. Establécese el cobro del mínimo establecido para la tasa de conservación del pavimento, a los padrones urbanos comprendidos en el artículo anterior.

 

Artículo 87º. Facúltase a la Intendencia a prorratear hasta en 5 cuotas, ajustadas por la variación del Índice de Precios al Consumo, el pago del impuesto de contribuci&oacoacute;n inmobiliaria y demás tributos que se cobran conjuntamente en la planilla de tributos anuales, cuando el monto total de los mismos sea inferior a $ 15.000. Este importe se ajustará anualmente en la misma forma que los tributos inmobiliarios.

 

 

CAPITULO III

 

Tasas

 

Artículo 88º. Modifícase el Artículo 15º del Decreto Departamental Nº 3727, en la redacción dada por el Artículo 6º del Decreto Departamental Nº 3829, el que quedará redactado de la siguiente forma:

Artículo 15º) Monto: La tasa que gravará a los controles, exámenes o inspecciones que se realicen en el marco del presente Decreto, se ajustará a los siguientes parámetros.

A) Mercadería gravada ingresada al departamento en:

* camionetas hasta 5000 kg: $ 2000.

* camiones hasta 8000 kg: $ 2000.

* camiones eje sencillo y eje doble mayores de 8000 kg: $ 4000.

* camiones con zorra y camiones semirremolque: $ 4500.

B) Facúltase al Ejecutivo Departamental a establecer las formas de pago y condiciones de la presente tasa”.

 

Artículo 89º. Modificanse los literales A y B del artículo 38º del Decreto Departamental Nº 3821, los que quedarán redactados en los siguientes términos:

Artículo 38º - Por cada instalación de transporte vertical se abonará:

 

A – Una tasa por concepto de habilitación, por coche o similar, equivalente a 3 UR (tres unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

 

B – Una tasa anual por coche o similar por mantenimiento, equivalente a 6 UR (seis unidades reajustables) que abonarán los propietarios del inmueble.

Instrúyase a la Intendencia a realizar las adecuaciones pertinentes derivadas de la presente disposición”.

 

Artículo 90º. A) La tasa de contralor de higiene ambiental deberá abonarse de acuerdo a las categorías e importes que se detallan a continuación.

 

B) Se sugiere graduar la tasa a pagar tomándose en cuenta los indicadores de cada localidad o zona del Departamento. Reglaméntese.

 

CATEGORÍA 1

$1.672

AGENCIA DE COLOCACIONES

ALQUILERES DE BICILETAS

ALQUILER DE MOTOS

CERRAJERIAS

EMISORAS DE RADIO Y TV

ESCRITORIOS COMERCIALES

ESTUDIOS FOTOGRAFICOS

ESTUDIOS PUBLICITARIOS

FIAMBRERIAS

FLORERIA

GOMERIA

GRANJA

IMPRENTAS

JARDINES DE INFANTES

JUGUETERIAS

KIOSCOS COMUNES

(NO EN ESPACIOS PÚBLICOS)

LIBRERIAS

LUSTRADO DE MUEBLES

MIMBRERIAS

PELUQUERIA

PROVISIONES

PUESTOS DE FRUTAS Y VERDURAS

RELOJERIAS

REPARACIÓN DE CALZADOS

REPARACION DE RELOJES

REPUESTOS DE BICICLETAS

REPUESTOS DE CICLOMOTORES

SASTRERIAS

TAPICERIAS

TINTORERIAS

VENTA DE MARISCOS

VENTAS DE CARBON Y LEÑA

YUYERIA

 

 

CATEGORÍA 2

$4.422

CLINICAS DE ANALISIS CLINICOS Y NO CLINICOS

ELABORACION ART. DE ALIMENTOS

VETERINARIAS

ELABORACION COMERCIAL DE ALIMENTOS

ADMINISTRACIÓN DE PROPIEDADES

ELECTRODOMESTICOS Y AUDIO

AGENCIA DE LINEAS DE OMNIBUS

EMPRESA DE CONSTRUCCION

AGENCIA DE VIAJES

EMPRESA DE TRANSPORTE

ALQUILER DE COCHES

EMPRESAS FUNEBRES

ALQUILER DE EQUIPOS ELECTRONICOS

FABRICAS DE PASTAS

ALQUILER Y VENTA DE VIDEO JUEGOS

FARMACIAS

ANTIGÜEDADES

FERRETERIAS

ARTESANIAS

GIMNASIOS

AUTOMOTORAS

GRILL

AUTOSERVICE

HELADERIAS

BAR

HERRERIAS

BAROMETRICA

INDUSTRIAS EN GRAL. HASTA 300m

BARRACA

INMOBILIARIAS

BAZAR

JOYERIAS

BIJOUTERIE

JUEGOS ELECTRONICOS

BLOQUERAS

LAVADEROS DE AUTOS

BOMBAS DE AGUA Y PERFORACIONES

LAVADEROS DE ROPA

BOMBONERIAS

LICORERIAS

BOUTIQUES

MAQUINAS VIALES Y COMERCIALES

CAFETERIA

MERCERIAS

CAMPING

MINIMERCADOS O SUPERMERCADOS HASTA 300m

CARNICERIA

MINUTAS

CARPINTERIA

MUEBLERIAS

CARRO DE COMIDAS AL PASO

OPTICAS

CASA DE ARTE

PANADERIA

CASAS DE BELLEZA

PELETERIA

CINES

PERFUMERIA

COMIDAS AL PASO

RECARGA DE GAS

 

 

COMPRA VENTA

REMATES

COMPUTADORAS

ROTISERIA

CONFITERIAS

SALON

CONSIGNACIONES

TALLER DE ELECTRONICA

CONSULTORIOS PROFESIONALES

TALLER MECANICO

CYBERCAFE

TELEFONIA CELULAR

DECORACION

 

 

CATEGORÍA 2

$4.422

VENTA DE COMIDAS AL PASO

VENTA DE GAS

VENTA DE REPUESTOS AUTOMOTORES

VENTA DE DISCOS/DVD/BLUERAY

VENTAS POR MAYOR Y MENOR

VIDRIERIA

VINERIA Y SIMILARES

VIVEROS

ZAPATERIA(VTA DE CALZADO)

FABRICAS EN GRAL HASTA 300m

BANCOS

CAMBIO DE MONEDA

CASA BANCARIA

AGENCIA DE LOTERIAS Y QUINIELAS

INSTITUCIÓN DE CREDITO

INTERCAMBIO FINANCIERO

DEPOSITOS O DISTRIBUIDORAS HASTA 300m

TORNERIA

PESCADERIAS

CATEGORÍA 3

$ 12.889

BOITES

CABARETS

CAFÉ CONCERT

CASA DE HUESPEDES

CLUB NOCTURNO

HOTEL HASTA 40 HAB.

PENSION

PUB

RESTAURANT

SALON DE FIESTAS

SUPERMERCADOS DE 300 A 500m

TIEMPOS COMPARTIDOS

FABRICAS EN GRAL DE 300 A 500m

COLEGIOS

ESTACION DE SERVICIO

DEP. O DISTRIBUIDORA DE MAS DE 300m

KIOSCOS EN ESPACIO PUBLICO

 

CATEGORÍA 4

$20.000

HOTELES DE 40 HAB EN ADELANTE

PROSTIBULOS

WHISKERIAS

MOTELES DE ALTA ROTATIVIDAD

BAR DE CAMARERAS

FABRICAS MAYORES A 500m

 

 

CATEGORÍA 5

$ 80.000

SUPERMERCADO DE 500m O MAS

 

 

Artículo 91º. Deróganse los artículos 49º al 55º del Decreto Departamental Nº 3843 y el Artículo 7º del Decreto Departamental Nº 3829.

CAPITULO IV

Precios

Artículo 92º. Fíjase un precio por el uso de los andenes (toque) de las Terminales del Departamento de acuerdo a las siguientes condiciones y valores:

1. Servicios Interdepartamentales que cumplan recorridos mayores a 100 kilómetros: 0,076 UR por cada Terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento;

2. Servicios Interdepartamentales que cumplan recorridos menores a 100 kilómetros o cumplan una línea a un departamento limítrofe: 0,063 UR por cada Terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento;

3. Servicios Internacionales o de Turismo 1 UR por cada Terminal que constituya una etapa de su recorrido en el departamento.

La Intendencia reglamentará la percepción de este ingreso.

 

Artículo 93º. La Intendencia se encargará de la fiscalización del cobro del precio por el uso de los servicios de la Terminal, así como del cumplimiento de la normativa en vigor.

 

SECCION V

OBRAS SUJETAS A OBTENCION DE FONDOS

Artículo 94º. Autorízase al Intendente la ejecución de programas de inversiones en los territorios del Departamento, no previstos en el Decreto, por un monto global de hasta un 20% del Presupuesto de Inversiones, sujeto a la obtención de fondos por medio del fideicomiso financiero presentado ante la Junta Departamental mediante Resolución Nº 07643/2015 o por la efectivización de una solución similar de endeudamiento en cuanto a monto, condiciones y plazo.

 

SECCION VI

DISPOSICIONES VARIAS

CAPITULO I

Fondo de Desarrollo y Promoción Turística

Artículo 95º. Créase un Fondo de Desarrollo y Promoción Turística, destinado a:

A) Impulsar acciones para la promoción turística del departamento tanto a nivel interno como en el exterior.

B) La distribución y exhibición de todo material de difusión que se decida realizar.

C) La participación en ferias, exposiciones, congresos o eventos similares de carácter turístico;

D) Prestar apoyo económico para la realización de eventos que contribuyan al desarrollo del turismo.

 

Artículo 96º. Corresponderá a una Comisión Especial, que deberá contar con la participación del sector privado, la administración del fondo. Dicha comisión será designada por el Intendente al amparo de lo previsto en el artículo 278º de la Constitución de la República.

 

Artículo 97º. El fondo se integrará con los siguientes recursos:

A) La suma anual de hasta el 70% de lo recaudado por tributos inmobiliarios aplicados a la industria hotelera.

B) Las herencias, legados, colaboraciones o donaciones que reciba.

C) Fondos derivados de convenios que se celebren con personas públicas o privadas, asociaciones civiles y fundaciones, ya sean nacionales o extranjeras.

D) Los ingresos que pudiera arbitrar por sus medios la comisión.

 

Artículo 98º. Los recursos del fondo estarán depositados en una cuenta específica que abrirá la Intendencia a esos efectos.

 

Artículo 99º. Derógase el artículo 42º del Decreto Nº 3503.

CAPITULO II

Disposiciones referentes a vivienda

Artículo 100º. Sustitúyese el artículo 153º del Decreto Departamental Nº 3881 por el siguiente:

Artículo 153º. La Intendencia destinará en todos sus programas de vivienda, un cupo mínimo del 10% para mujeres jefas de hogar o personas víctimas de violencia doméstica (debidamente acreditada), con hijos a cargo de hasta 18 años de edad”.

 

Artículo 101º. Establécese que las viviendas de interés social que se adjudiquen a adultos mayores, sean entregadas bajo la modalidad de comodato de carácter vitalicio.

 

Artículo 102º. Sustitúyese el artículo 3º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

Artículo 3º) Competencia de la Comisión Asesora.

A) Será competencia de esta Comisión el asesoramiento al Ejecutivo Departamental respecto a la concesión de quitas, esperas y fórmulas de pago no previstas normativamente, respecto de deudas generadas por tributos que justifiquen, por circunstancias de excepcionalidad un tratamiento diferenciado. En función de las características de cada caso, la Comisión asesorará al Intendente sobre el rechazo de la petición o sobre la concesión de quitas, esperas o fórmulas de pago especiales. En caso de rechazo por la Comisión de la petición, el Intendente deberá aceptar la misma, pudiendo solicitar la reconsideración de ésta por la Comisión, pero no podrá conceder quita, espera o facilidad de ninguna especie. En caso de las quitas y de aquellos convenios que signifiquen una excepción a la normativa tributaría vigente, la solicitud con asesoramiento favorable de la Comisión y opinión en ese sentido del Sr. Intendente, se remitirá a la Junta Departamental para su correspondiente anuencia, la que requerirá para su aprobación mayoría absoluta de sus miembros. Las esperas otorgadas deberán ser comunicadas a la Junta Departamental.

 

B) A efectos de prevenir situaciones de exclusión social y favorecer la plena integración social de los sectores de población carentes de recursos económicos propios para la atención de sus necesidades básicas, el asesoramiento antes referido se podrá realizar al Ejecutivo Departamental mediante informe social y sin intervención de la Comisión referida en el literal anterior. Respecto a estas situaciones, facúltase al Intendente o a quien éste delegue a otorgar los beneficios previstos en el presente Decreto Departamental, previo informe social favorable y dando cuenta a la Junta Departamental”.

 

Artículo 103º. Sustitúyese el artículo 13º del Decreto Departamental Nº 3803 por el siguiente:

Artículo 13º. Declárase comprendido en el presente Decreto los deudores de tributos, precios y otros ingresos departamentales”.

 

CAPITULO III

Agencia de Desarrollo Departamental

 

Artículo 104º. Créase una Agencia de Desarrollo Departamental al amparo del artículo 278º de la Constitución de la República, con el fin de diseñar lineamientos estratégicos y promover el desarrollo departamental. Dicha Agencia contará con una Secretaría Ejecutiva de carácter honorario y se integrará con la participación de personas y entidades del ámbito público y privado.

 

CAPITULO IV

Fomento Empleo Juvenil

Artículo 105º. Mantiénense vigentes los Artículos 122º al 129º del Decreto Departamental Nº 3810, encomendándose al Ejecutivo Departamental a dar amplia difusión y seguimiento a los mismos.

 

Artículo 106º. Aplíquense los beneficios descriptos en el Artículo 122º del Decreto Departamental Nº 3810 a aquellas empresas que contraten egresados de la Escuela de Alta Gastronomía de UTU u otras Instituciones con Habilitación del Ministerio de Educación y Cultura.

 

Artículo 107º. Declárase que el cupo previsto por el Artículo 129º del Decreto Departamental Nº 3810 es por cada período de gobierno en el que permanezca vigente la normativa referida en el artículo anterior del presente Decreto.

 

CAPITULO V

Disposiciones Varias

Artículo 108º. Dispónese la realización de las siguientes actividades de control en materia social, mediante la instrumentación de una auditoría independiente y autónoma que deberá:

a) Identificar la totalidad de los programas y convenios suscritos por la Intendencia;

b) Establecer las políticas y los procedimientos de actuación y de relacionamiento con las entidades sociales.

c) Diseñar procedimientos que garanticen la publicidad de los convenios y contratos celebrados con entidades sociales.

 

Artículo 109º. Establécese que el Ejecutivo Departamental, en el ámbito de sus competencias, deberá fiscalizar el permanente cumplimiento de las normas y condiciones medio ambientales, sobre la base de inspecciones, controles y análisis.

 

Artículo 110º. Declárase de interés el fomento, la promoción y el desarrollo del trabajo artesanal departamental.

 

Artículo 111º. Declárase de interés el desarrollo de políticas activas públicas para la seguridad vial y la creación de un observatorio de seguridad vial.

Artículo 112º. Mantendrán vigencia todas las disposiciones que no hayan sido derogadas expresa o tácitamente por el presente decreto.

 

Artículo 113º. Déjase sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto.

 

Artículo 114º. El Intendente reglamentará el presente decreto, debiendo remitir a la Junta Departamental dicha reglamentación.

 

Artículo 115º. Siga al Ejecutivo Departamental a efectos de la realización de los ajustes y la ampliación de las informaciones y documentos que se solicitan, que se deberán remitir y comunicar a esta Junta y al Tribunal de Cuentas de la República a efectos de su contralor. Declárase urgente.

 

Nino Báez Ferraro

Presidente

 

Nelly Pietracaprina

Secretaria General