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3697

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DECRETO Nº 3697

4 de enero de 1996

Libro XXXIII - FS 315

 

Art.1º) Los permisos vigentes de ocupación de aceras y retiros non edificandi que deban ser renovados según la normativa aplicable en la materia para el período 1995 - 1999, tendrán una bonificación especial de hasta el 50% (cincuenta por ciento) de su importe durante quince meses a partir de la vigencia del presente Decreto.

 

Art.2º) Los inmuebles urbanos y suburbanos que sean única propiedad, habitados por sus propios dueños y familiares de primer grado en forma permanente y cuando el núcleo familiar perciba menos de ocho salarios mínimos nacionales y cuenten con uno o más miembros de ese núcleo cuya minusvalía sea permanente y le impida el acceso al mercado laboral, estarán exonerados del Impuesto de Contribución Inmobiliaria.

 

Art.3º) El presente Decreto entrará en vigor el 1º de enero de 1996.

 

Art.4º) Siga al Ejecutivo Departamental. Declárase urgente.