juntamaldonado.gub.uy

3681

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3681

4 de noviembre de 1993

Libro XXXII - FS 121

 

Artículo 1ro.) Establécese el siguiente artículo aditivo del Decreto Nº 3675 de 30/07/93:

Artículo 4to.) Se entiende por zona balnearia, aquella delimitada por la Ordenanza General de Construcciones. En particular en la zona costera, corresponde a la franja de tierra comprendida entre el Río de la Plata, el Océano Atlántico y una línea paralela a la línea de máximas crecientes ordinarias, ubicada a 2 kilómetros de ésta”.

Artículo 2do.) Deróguese expresamente a estos fines, toda otra zonificación que se oponga a la presente, así como las que superen esta extensión de territorio.

Artículo 3ro.) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.-