juntamaldonado.gub.uy

3637

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

DECRETO Nº 3637

10 de mayo de 1991

Libro XXIX - FS 446-449

 

Art.1º) Autorízase a prestar servicios barométricos, en el Departamento de Maldonado, a aquellas empresas que debidamente constituídas y afiliadas al Banco de Previsión Social, Dirección General Impositiva, Dirección General de los Seguros Sociales, Banco de Seguros del Estado, soliciten y obtengan de la Intendencia Municipal la concesión o el permiso correspondiente.

 

Art.2º) En toda ciudad, pueblo o villa del departamento, en que sea utilizado el servicio de barométrica, la Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Higiene, actuando cuando corresponda con el asesoramiento previo de las Juntas Locales del Departamento, deber determinar el lugar que se considere más adecuado para efectuar la descarga de las materias extraídas, debiendo asegurarse que no se efectúe en predios destinados a la agricultura, ganadería ni próximos a cursos de agua o Centros Poblados, quedando terminantemente prohibido realizar la misma fuera de los lugares que hayan sido expresamente determinados.

 

Art.3º) Para el cumplimiento del servicio se deber disponer de un camión barométrico cisterna, que reúna las condiciones de funcionamiento y seguridad en un todo de acuerdo a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Art.4º) Los camiones cisterna que funcionen en el departamento debidamente autorizados, deberán ser sometidos a inspecciones periódicas, debiendo resultar de las mismas, el visto bueno de la Dirección de Tránsito y Dirección de Higiene, respectivamente. Los camiones lucirán en forma clara sobre los costados de las carrocerías, inscripciones que indiquen:

a) Servicio Barométrico

b) Nombre de la empresa.

c)Dirección y teléfono que corresponda a la misma.

d) Una chapa identificatoria donde lucir el siguiente texto: INTENDENCIA MUNICIPAL DE MALDONADO - DIRECCION DE HIGIENE - PERMISO Nº ....

 

Art.5º) Queda prohibido explotar esta clase de servicio, sin estar munidos previamente de la autorización respectiva, que al efecto otorgar la Intendencia Municipal, la que en todos los casos tendr carácter precario, revocable, sin derecho a indemnización de clase alguna e incedible.

 

Art.6º) Los permisarios deberán presentar mensualmente a la Dirección de Higiene una nómina de los servicios realizados.

 

Art.7º) Cuando por cualquier causa, hubiere necesidad de retirar un equipo barométrico del servicio afectado, el propietario de la empresa comunicar en un plazo de 24 horas el retiro del mismo a la autoridad municipal correspondiente y quedar obligado a arbitrar recursos por su cuenta a efectos de cumplir normalmente con los servicios de la zona.

 

Art.8º) La Intendencia Municipal, adjudicar nuevos permisos para empresas barométricas, cuando las circunstancias as! lo requieran y en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento en los servicios por parte de las empresas autorizadas.

b) Por ampliación de zona en el departamento. En la medida de lo posible siempre y cuando el cumplimiento en los servicios sea normal, en defensa de la continuidad del trabajo de las empresas autorizadas, la adjudicación de nuevos permisos, ser restringida y ajustada a la necesidad.

 

Art.9º) Cuando se efectúe el desagote no se autorizar a depositar mangueras en la acera o vía pública, ni obstruir el tránsito vehicular, por ningún concepto. La Dirección de Higiene y sus oficinas competentes, supervisar el normal cumplimiento de los servicios, como as! también el estricto cumplimiento por parte de las empresas autorizadas, de las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.

 

Art.10º) Los camiones cisterna que cumplan el servicio barométrico, deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado. No obstante la autoridad municipal, en casos de emergencia, podr otorgar un permiso precario o provisorio a camiones cisterna empadronados en otros departamentos, para circular, durante el margen de tiempo concedido.

 

Art.11º) La Intendencia Municipal se reserva el derecho,cuando las circunstancias as! lo requieran, de fijar las tarifas que correspondan a la realización del servicio barométrico que se efectuará en el departamento.

 

Art.12º) Todo personal, patrono u obrero, que tengan tareas asignadas en el camión barométrico deberá estar provisto de:

a) Carnet de salud vigente.

b) Vestimenta adecuada.

c) Seguro de trabajo, y todos los elementos necesarios a juicio de la Dirección de Higiene para la seguridad personal del trabajador en su tarea.

 

Art.13º) En caso de instituciones de interés social, como escuelas, asilos, hospitales, etc. o de personas notoriamente no pudientes, que requieran los servicios de urgencia , la empresa destacada en la zona, queda obligada a cumplir el desagote ante orden de la autoridad superior o de la oficina municipal competente, Dirección de Higiene. El importe del servicio ser abonado a la empresa, por orden de la autoridad comunal, la que a su vez podr gestionar el reintegro del importe por el usuario, cuando así lo considere necesario y posible.

 

Art.14º) A partir de los 30 días de la vigencia de esta Ordenanza, no se permitir el funcionamiento de camiones barométricos, que no hayan obtenido la autorización previa regulada por esta ordenanza. Las oficinas municipales competentes deberán proceder recurriendo incluso al auxilio de la fuerza pública para impedir el funcionamiento de los equipos no autorizados en el departamento.

 

Art.15º) PENALIDADES:Las infracciones por parte de la empresa, a las disposiciones establecidas en la presente ordenanza, serán penadas de la siguiente manera:

" a) Cuando el personal no cuente con carnet de salud vigente, la vestimenta adecuada o el seguro de trabajo dispuestos en el Art.12º., se sancionar a la empresa con una multa de hasta 20 U.R..

b) Cuando los móviles carezcan de la identificación estipulada en el art. 4º., se sancionar a la empresa con una multa de hasta 25 U.R..-

c) Cuando la empresa no concurra a la citación para proceder a la inspección semestral de los móviles, se sancionar con una multa de hasta 30 U.R..-

d) Cuando las empresas lleven a cabo el desagote de sus móviles en lugares no autorizados o expresamente prohibidos, se sancionar a aquella con una multa de hasta 30 U.R. y suspensión del permiso municipal por un lapso de 2 (dos) días, con detención del móvil (o móviles), en dependencias municipales.

e) La reincidencia de las infracciones estipuladas en los numerales a) y b), dar lugar a la sanción con el doble del monto anterior de la multa (hasta 40 y 50 U.R. respectivamente) y suspensión del permiso municipal por el término de 2 (dos) días, con detención del vehículo en dependencias municipales. La reincidencia en la infracción estipulada en el numeral c), se sancionar con multa de hasta 50 U.R. La primera reincidencia a la infracción estipulada en el numeral d), se sancionar con multa de 50 U.R. y suspensión del permiso por el término de 10 (diez) días, con detención del vehículo, la segunda reincidencia de esta infracción. ser pasible del retiro del permiso otorgado por el término de l (un) año.

f) La presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por esta Comuna que se encuentren prestando servicios en este departamento, dar lugar a la aplicación de una sanción de 50 U.R. y detención de la o las unidades, la cual ser devuelta a su propietario, previo pago de la multa impuesta y tramitación de la autorización municipal correspondiente, si deseara continuar prestando servicios en este departamento.

 

Art.16º) Quedan derogadas todas las disposiciones anteriores que se opongan a la presente ordenanza.

 

Art.17º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.