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3642

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DECRETO Nº 3642

13 de setiembre de 1991

Libro XXX - FS 096-105

 

Art.1º) Modifícase el Presupuesto por Programas para el Gobierno Departamental de Maldonado, de Sueldos, Gastos e Inversiones, establecido en el Decreto 3622, para el Ejercicio 1991 y siguientes, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos siguientes.

 

Art.2º) Modifícase el Art.2º del Decreto 3622 en lo que tiene que ver con el Presupuesto de Funcionamiento de la Intendencia Municipal de Maldonado para el Ejercicio 1991 y siguientes.

 

Año 1991:

Rubros 0 y 1 ... N$ 23.415:896.000,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 19.520:100.000,= N$ 42.935:996.000,=

 

Años 1992-1994:

Rubros 0 y 1 ... N$ 70.247:688.000,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 58.560:300.000,= N$ 128.807:988.000,=

T O T A L . . . . . . . . . . . N$ 171.743:984.000,=

 

Art.3º) Modifícase el Art.3º del Decreto 3622 en lo que tiene que ver con el Presupuesto de Inversiones para el Ejercicio 1991 y siguientes.

 

Año 1991 ...... N$ 24.159:709.565,=

 

Año 1992-1994 .. N$ 72.479:128.695,=

TOTAL ..... N$ 96.638:838.260,=

 

Art.4º) Modifícase el Art.4º del Decreto 3622 en lo que tiene que ver con el Presupuesto de la Junta Local Autónoma de San Carlos para el Ejercicio 1991 y siguientes.

 

Año 1991:

Rubros 0 y 1 ... N$ 2.814:871.000,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 814:600.000,=

Inversiones .... N$ 3.337:756.300,= N$ 6.967:227.300,=

 

Años 1992-1994:

Rubros 0 y 1 ... N$ 8.444:613.000,=

Rubros 2 al 9 .. N$ 2.443:800.000,=

Inversiones .... N$ 10.013:268.900,= N$ 20.901:681.900,=

T O T A L ................. N$ 27.868:909.200,=

 

Art.5º) Modifícase el Art.7º del Decreto 3622 en lo que tiene que ver con la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para el Ejercicio 1991 y siguientes para la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Año 1991:

Recursos propios ..... N$ 60.917:063.060,=

Aporte Gobierno Nal. . N$ 7.356:617.000,= N$ 68.273:680.060,=

 

Años 1992-1994:

Recursos propios .... N$ 182.751:189.180,=

Aporte Gobierno Nal. N$ 22.069:851.000,= N$ 204.821:040.180,=

T O T A L ................. N$ 273.094:720.240,=

 

Art.6º) Modifícase el Art.8º del Decreto 3622 en lo que tiene que ver con la estimación de recursos propios y aportes del Gobierno Nacional para el Ejercicio 1991 y siguientes para la Junta Local Autónoma de San Carlos.

 

Año 1991:

Recursos propios ..... N$ 4.353:779.300,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 2.613:448.000,= N$ 6.967:227.300,=

 

Años 1992-1994:

Recursos propios ..... N$ 13.061:337.900,=

Aportes Gobierno Nal. N$ 7.840:344.000,= N$ 20.901:681.900,=

T O T A L ................. N$ 27.868:909.200,=

 

Art.7º) Modifícase el Art.16º del Decreto 3622 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"A partir del 1ro. de agosto de 1991, los reajustes de salario de los funcionarios municipales serán del 100% (cien por ciento) del I.P.C. (Indice de Precios al Consumo) del cuatrimestre anterior, más un 1% (uno por ciento) de recuperación real en cada reajuste cuando corresponde. Los incrementos se otorgarán en la misma oportunidad que la Administración Central y no podrá ser inferior al incremento que la misma fije para sus funcionarios.

 

Art.8º) Facúltase a la Intendencia Municipal a readecuar el regimen de horario de los distintos escalafones establecidos en el Art.12º del Decreto 3622, a partir del 1ro.de setiembre de 1991.

 

Art.9º) Establécense los siguientes incrementos de sueldo para el personal municipal en el presente Ejercicio:

1) A partir del 1ro. de enero ................... 20%

2) A partir del 1ro. de marzo con exclusión de los escalafones de

Dirección y Cargo de Confianza ...... N$ 77.436,=

3) A partir del 1ro. de mayo ................... 21%

 

Art.10º) Tabla de sueldos vigentes que rigen en los siguientes escalafones presupuestales:

ESCALAFON OBRERO: ESCALAFON de SERVICIO:

2-O .......... N$ 586.980,= 2-S .......... N$ 567.079,=

3-O .......... N$ 609.228,= 3-S .......... N$ 586.980,=

4-O .......... N$ 629.586,= 4-S .......... N$ 609.228,=

5-O .......... N$ 651.941,= 5-S .......... N$ 629.586,=

6-O .......... N$ 690.296,= 6-S .......... N$ 690.296,=

7-O .......... N$ 729.107,= 7-S .......... N$ 729.107,=

8-O .......... N$ 767.939,= 8-S .......... N$ 767.939,=

9-O .......... N$ 767.939,=

10-O .......... N$ 807.213,=

11-O .......... N$ 854.152,=

 

ESCALAFON ADMINISTRATIVO ESCALAFON INSPECTIVO y

3-I .......... N$ 537.254,=

4-I .......... N$ 557.156,=

5-I .......... N$ 575.368,=

6-I .......... N$ 629.674,=

7-I .......... N$ 664.392,=

8-I .......... N$ 699.129,=

9-I .......... N$ 776.249,=

 

ESCALAFON ESPECIALIZADO:

2-A/E ........ N$ 508.093,=

3-A/E ........ N$ 526.619.=

4-A/E ........ N$ 543.571,=

5-A/E ........ N$ 562.186,=

6-A/E ........ N$ 594.123,=

7-A/E ........ N$ 658.775,=

8-A/E ........ N$ 691.479,=

9-A/E ........ N$ 769.109,=

10-A/E ........ N$ 891.948,=

 

ESCALAFON DE DIRECTORES:

10-D ........ N$ 2:117.108,=

11-D ........ N$ 2:352.340,=

12-D ........ N$ 2:613.711,=

 

ESCALAFON de PROFESIONALES:

10-P .......... N$ 1:002.844,=

11-P .......... N$ 1:195.872,=

12-P .......... N$ 1:320.436,=

 

CARGOS DE CONFIANZA:

11-C ........ N$ 2:117.108,=

12-C ........ N$ 3:733.874,=

 

Art.11º) Agrégase el siguiente inciso al Art.27º del Decreto 3622:

"d)El beneficio establecido en los incisos precedentes regirá hasta el 30 de junio de 1992.

 

CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Y/O SUB-URBANA

 

Art.12º) Facúltase a la Intendencia Municipal a incrementar las escalas de aforo de aplicación de alícuotas para la liquidación del Impuesto de Contribución Inmobiliaria establecida en el Art.29º del Decreto 3622, en el mismo porcentaje de revaluación que se fije para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.-

 

EXONERACION DE UNICO BIEN

 

Art.13º) Modifícase el inciso a) del Art.32º del Decreto 3622, el que quedará redactado de la siguiente manera: "a)Los ingresos del núcleo familiar no superen los cinco salarios mínimos nacionales".

 

IMPUESTO A LOS TERRENOS BALDIOS

 

Art.14º) Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar las escalas determinadas para el pago del Impuesto al Baldío, establecidas en el Art.34º del Decreto 3435 y modificativo, Art.45º del Decreto 3622, en igual porcentaje de revaluación que se fije para el Impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana y Sub-Urbana.-

 

Art.15º) Agregase el siguiente inciso al Art.49º del Decreto 3622: "b)Los predios de fraccionamientos que se aprueben a partir de la vigencia del presente Decreto, mientras no hayan sido prometidos en venta abonarán este impuesto en forma progresiva a razón de un 20% (veinte por ciento) anual.

 

PATENTE DE RODADOS

 

Art.16º) Facúltase a la Intendencia Municipal a actualizar anualmente la Patente de Prueba determinada en el Art.71º del Decreto 3622, en el mismo coeficiente que se incrementen las tablas de aforo.

 

Art.17º) Modifícase el Art.69º del Decreto 3622, numeral 5º) el que quedará redactado de la siguiente forma: "5º)Vehículos sin tracción propia (remolques y semi-remolques) pagarán los siguientes valores fictos:

a)Hasta 3.000 kilogramos de carga útil ........ N$ 30.000,=

b)de 3.001 a 9.000 kilos de carga útil ........ N$ 60.000,=

c)de 9.001 hasta 15.000 kilos de carga útil ... N$ 90.000,=

d)de 15.001 en adelante de carga útil ......... N$ 150.000,=

e)Casas Rodantes .............................. N$ 150.000,=

f)En el futuro se incrementarán en el mismo porcentaje que se incremente la tabla de aforos.

 

Art.18º) Modifícase el Art.72º del Decreto 3622 el que quedará redactado de la siguiente manera:

"Todo vehículo que se empadrone podrá abonar la Patente de Rodado anual correspondiente al ejercicio en que se realice su incorporación, al contado, con una bonificación equivalente a la establecida para cada tipo de vehículo.

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

Art.19º) La Intendencia Municipal, cuando corresponda, solicitará a la Junta Departamental, autorización para efectuar trasposiciones entre los Rubros y Sub-Programas de Inversiones. Si en el plazo de 30 días de recibida la solicitud, el Cuerpo no se expidiera sobre el punto, el Ejecutivo Comunal quedará autorizado para efectuar la trasposición gestionada.

 

Art.20º) Suprímense los incisos d), e) y f) del Art.12º del Decreto 3312, los cuales serán sustituídos por el siguiente inciso:

"d)Fíjanse en N$ 461.000,= (Nuevos Pesos cuatrocientos sesenta y un mil) las primas por fallecimiento del funcionario, casamiento, y/o nacimiento de un hijo; y la prima por fallecimiento de un familiar de hasta el tercer grado que integrare el núcleo habitacional del funcionario en el 50% (cincuenta por ciento) de dicha suma.

 

Art.21º) Apruébase en principio, y siga al Tribunal de Cuentas de la República para que dictamine al respecto. Declárase urgente.