DECRETO Nº 3614
1 de junio de 1990
Libro XXIV - FS 011
Art.1º) Sustitúyese la redacción del Decreto Nº 3501, de fecha 26 de octubre de 1985, por la siguiente:
"Artículo 1º).- Notifícase el Artículo 87º del Decreto Nº 3406 ( Ordenanza de Bromatología), que quedará redactado de la siguiente forma:
Artículo 87º).- Los vehículos destinados al transporte o reparto de alimentos, no podrán utilizarse para otras tareas ajenas a las de su funciones específicas en ningún momento."
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal, a sus efectos, declarándose urgente.