DECRETO INTERPRETATIVO Nº 3619
29 de junio de 1990
Libro XXIX - FS 47
Art.1º) Interprétese que en la expresión "leche natural sin procesar", establecida en el artículo 175to. del Decreto Nº 3190, modificado por el artículo 41ro. del Decreto Nº 3265, no se encuentra comprendida la leche pasteurizada.
Art.2º) Vuelvan estos obrados a la Intendencia Municipal a sus efectos.