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3628

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DECRETO Nº 3628

28 de noviembre de 1990

Libro XXIX - FS 299-302

 

ORDENANZA SOBRE JUEGOS ELECTRONICOS,FUTBOLITOS,BILLARES Y SIMILARES.

 

CAPITULO I

OBJETO

 

Art.1º) La presente Ordenanza regula la explotación comercial de juegos electrónicos, futbolitos, billares y similares en el Departamento de Maldonado ; siendo en todos los casos la autorización precaria y revocable.

Se considera explotación comercial, la existencia en el local de un número de equipos superior a dos (2).

 

CAPITULO II

LOCALIZACION Y UBICACIÓN

 

Art.2º) A los efectos de su localización, estos comercios no podrán ubicarse a menos de 200 metros de los Centros de Enseñanza Públicos o Privados habilitados por autoridad competente.

En áreas turísticas podrán ser autorizados a menos de 200 metros sólo durante el período de vacaciones estivales y fuera de los horarios de funcionamiento de los referidos establecimientos en dicho período.

 

CAPITULO III

LOCALES

 

Art.3º) Los Establecimientos dedicados a su explotación se instalarán en locales autónomos con servicios higiénicos por sexo. El área utilizable por los juegos, deberá ser bien visible desde la vía pública o desde espacios de tránsito peatonal (galerías).

 

Art.4º) Todo local destinado a la explotación de los aparatos señalados en esta Ordenanza, deberá cumplir con las disposiciones que en materia de higiene y construcción estipulen las normas vigentes para locales de uso público con esta u otra finalidad análoga, sin perjuicio de las especiales que seguidamente se estipulan:

Poseer adecuados sistemas de ventilación natural y mecánica en caso necesario , a cuyos efectos la Intendencia podrá requerir informes de sus Oficinas Técnicas.

En caso que la actividad se desarrolle en un local en el que exista otro rubro comercial, la delimitación del área destinada a los juegos será aprobada por la Intendencia.

La instalación eléctrica de los juegos deberá realizarse en forma segura, no pudiendo quedar cables sueltos ni añadidos y debiendo las cajas de tapones ,estar provistas de las correspondientes tapas.

 

Art.5º) El numero de juegos admisibles por local se estimará en base a un equipo cada 4 (cuatro) metros cuadrados del área destinada a los mismos.

 

Art.6º) No podrá funcionar ningún local de juegos ni ningún juego , sin haber sido expresamente habilitado por la Intendencia, previa presentación de la solicitud, número y tipo de máquina a instalarse, aún cuando no constituya una explotación comercial.

 

Art.7º) En toda solicitud de autorización para la habilitación de locales a los fines de la explotación de los juegos de que se trata, el responsable deberá precisar necesariamente :

Si es propietario de los juegos , en cuyo caso aportará la documentación que acredite tal extremo.

b) Si los tiene en consignación, arrendamiento o cualquier otro concepto , especificará el régimen de tenencia , individualizando a los propietarios de los juegos que se explotan quienes serán responsables solidarios ante la Intendencia Municipal de Maldonado.

 

Art.8º) Para obtener la habilitación será necesario:

Constituir domicilio en Maldonado y establecer además el domicilio real del titular del comercio y del propietario de las máquinas.

Tener aprobada la localización en informe expedido por la comisión Asesora de Zonificación (CAZIC).

Tener aprobada la instalación eléctrica por parte de la Dirección de Electromecánica.

Cumplir con los requisitos en materia de higiene establecidos por las normas vigentes, requiriéndose al efecto, la aprobación de la Dirección Higiene.

La habilitación definitiva será condicionada a la presentación a la respectiva conformidad policial.

Obtener certificado de la Dirección Nacional de Bomberos, respecto de medidas de defensa contra el fuego.

Cumplir con lo establecido en la Ordenanza de Ruidos Molestos.

Las normas de precaución o advertencia de peligro que tengan las máquinas , así como las

Instrucciones del juego, deberán estar escritas en idioma español.

 

Art.9º) Los Clubes Sociales, Deportivos o Culturales, que tengan personería jurídica e instalen los juegos que se reglamentan, se ajustarán a las siguientes normas :

No regirá la prohibición de la asistencia de menores de dieciocho años, pero en ningún caso se permitirá la concurrencia de escolares y liceales uniformados y en horario de clases.

No se podrán instalar juegos electrónicos y mecánicos en los ambientes en que se despachan bebidas alcohólicas.

Se dará cumplimiento a todas las disposiciones que dicte el INAME., dentro de la órbita

de su competencia.

 

CAPITULO V

PROHIBICIONES

 

Art.10º) Queda expresamente prohibido:

La entrada de menores de dieciocho años , aún en calidad de acompañantes de personas

Mayores, salvo en los casos en que el INAME . disponga expresamente lo contrario.

Existiendo duda respecto de la edad de una persona, se le deberá exigir la exhibición de la

Cédula de Identidad, su nombre presentación impedirá el ingreso de la misma o su retiro

inmediato del local.

Efectuar apuestas por dinero o dar premios o incentivos a los asistentes.

Instalar en estos locales las llamadas maquinitas tragamonedas.

 

CAPITULO VI

HORARIOS

 

Art.11º) El horario de concurrencia de menores de dieciocho años,

Cuando se permita, quedará regulado por las disposiciones de INAME y por lo que al efecto

establezca la Jefatura de Policía de Maldonado. Este horario deberá ser expuesto en forma visible en los accesos a los locales.

 

CAPITULO VII

RESPONSABILIDAD

 

Art.12º) El o los titulares del permiso municipal para la explotación de los juegos, será responsable del orden, seguridad y moralidad del ambiente , debiendo tener personal especialmente a esos afines. Este personal no desempeñará ninguna otra tarea que la especifica del cuidado , aseo y orden del local e impedirá fundamentalmente el ingreso de menores al establecimiento fuera del horario de la autorizado , y velando asimismo para que las personas no efectúefectúen manifestaciones ruidosas , ni realicen acciones que alteren o perturben la tranquiidad o causen molestias a los respectivos vecindarios.

 

Art.13º) Es obligatorio para los titulares del negocio y todo el personal que desempeñe funciones en los locales de que se trata, poseer Carné de Salud, certificado de buena conducta expedido por la autoridad policial.

 

CAPITULO VIII

TRIBUTOS

 

Art.14º) Los titulares del permiso abonarán anualmente una Tasa por cada máquina en funcionamiento, sin perjuicio de las Tasas y Tributos que correspondan a cualquier local comercial.

 

Art.15º) Las máquinas deberán estar debidamente identificadas por medio de una chapa precintada o marcada a fuego o a precintada o marcada a fuego o a presión por la Oficina competente de la Intendencia Municipal , sin cuyo requisito no podrán ser libradas al uso público ; el contralor público; el contralor periódico de adecuado funcionamiento , lo realizará el servicio respectivo de la Intendencia.

 

Art.16º) Cuando por cualquier circunstancia esas máquinas deban ser trasladadas a otro local distinto de aquel que figure indicado en el permso , se requerirá que éste se encuentre al día en el pago de los Tributos Municipales a que se encuentra obligado y que la máquina esté debidamente identificada.

 

CAPITULO IX

SANCIONES

 

Art.17º) En caso de incumplimiento del presente decreto y atento a su gravedad, el permisario será sancionado con multas de cinco a cincuenta Unidades Reajustables , sin perjuicio de la clausura temporaria o definitiva del establecimiento en falta.

Art.18º.) En los casos en qu con las infracciones se atentare contra la moral y la formación de menores de diciocho años y además de lo que disponga la Administración Municipal, se deberá dar cuenta de las mismas al INAME. A los efectos de que éste adopte las medidas que crea conveniente, sin prejuicio de la denuncia ante la Justicia competente.

 

CAPITULO X

VIGENCIA

 

Art.19º) La presente ordenanza entrará en vigencia luego de su publicación en el Diario Oficial.

 

Art.20º) Los locales ya instalados deberán ajustarse a las condiciones que establece esta ordenanza en un plazo no mayor de seis meses a partir de la fecha de su vigencia.

 

Art.21º) pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.