DECRETO Nº 3631
28 de diciembre de 1990
Libro XXIX - FS 337
Art.1º) Modifícase el texto del Art.82º) del decreto Nº 3415 del 18.IX.90, el que quedará redactado de la siguiente manera :
"Art. 82º)" Los tipos de edificación permitida en cada zona y sub - zona, así como las áreas y frentes mínimos contenidos en el cuadro (2) adjunto .Completando dicho cuadro se enuncian las siguientes normas :
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En todo sector, con excepción de la sub-zona 3.2.2 podrá construirse una vivienda única o dos vviendas, cuando una resulta subsidiaria de la otra, cualquiera sea el área que tenga el predio, asi como las dependencias secundarias de la construcción principal (locales de esparcimiento , vestuarios, de piscinas, habitaciones de huéspedes y de servicio), y construcciones auxiliares (depósitos, garages, parrilleras techadas)
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Se entiende por viviendas apareadas, el conjunto de dos unidades independientes que no guardan la separación mínima (Art.81) o configuran un volumen único.
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Para toda la zona 3.1 Barrios Jardines (Art.80.Inc.11), en los solares cuya superficie sea inferior a mil metros cuadrados, será de aplicación el siguiente cuadro de valores :
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Los bloques deberán estar inscriptos en un cuadrado de 30 por 40 metros de lado , cualquiera sea la forma de ubicación del cuadro respecto a los lados del terreno.
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Para los conjuntos de varios edificios regirán los parámetros de construcción de los edificios aislados con la incorporación de las normas indicadas sobre la separación mínima de los edificios y las condiciones de área mínima del predio, las que se regirán de acuerdo al cuadro.
Solares de 1000 m2. O más de superficie:
F.O.S.- 0.20; F.O.S.S.S.- 0.20; F.O.S.V. y F.- 0.40; F.O.T.- 0.60.
El factor de ocupación en cada caso , resultará de la interpolación a partir de las dos situaciones expuestas en el cuadro adjunto. En todos los demás aspectos, son de aplicación los parámetros de las sub-zonas correspondientes.
Art.2º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos,declarándose urgente.