DECRETO Nº 3593
27 de mayo de 1988
Libro XXVII - FS 367 y 368
Art.1º) Fíjese en la cantidad de N$ 94.778..176,oo (Nuevos Pesos noventa y cuatro millones setecientos setenta y ocho mil ciento setenta y seis) el monto del Presupuesto de la Corporación para el Ejercicio 1988 y en N$ 163.412.808,oo (Nuevos Pesos ciento sesenta y tres millones cuatrocientos doce mil ochocientos ocho) para el Ejercicio 1989, Programa 1-20 del Gobierno Departamental.
Art.2º) DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS.- Mantiénese el siguiente grado escalafonario para el funcionariado Administrativo, Técnico y de Servicio, con las retribuciones básicas vigentes:
Escalafón Administrativo Escalafón Técnico Escalafón de Servicio
10-A Secretario General 8-T Jefe Taquígrafos 6-S Conserje
9-A Prosecretario 7-T Subjefe Taquígrafos 5-S Auxiliar de Sala
8-A Jefe 6-T Auxiliar Taquígrafo 4-S Ayudante de Conserje
7-A Subjefe 3-S Auxiliar 1º de
Servicio
5-A Auxiliar 1º Administrativo 2-S Auxiliar 2º de Servicio
4-A Auxiliar 2º Administrativo 1-S Auxiliar 3º de Servicio
3-A Auxiliar 3º Administrativo
2-A Auxiliar 4º Administrativo
Art.3º) CREACIONES DE CARGOS.- Créanse en el Escalafón Administrativo, dos cargos de Auxiliar 3ro. (Grado 3-A) y dos cargos de Jefe (Grado 8-A)
Créase un cargo de Auxiliar 3º de Servicio (Grado 1-S) del Escalafón respectivo.
Art.4º) Mantiénese el régimen de Dedicación Integral para el funcionariado del Cuerpo, que actualmente rige, el que será aplicado y controlado por la Mesa.
Para acceder a su percepción, los funcionarios deberán cumplir un mínimo de dieciséis horas mensuales de servicios extraordinarios.
Los funcionarios de la Corporación sin excepción, tendrán derecho a ser incluídos en este régimen.
Art.5º) Increméntese en N$ 3.000.000,oo (Nuevos Pesos tres millones) la partida dispuesta para el Rubro 2 (Materiales y Suministros).
Art.6º) Modifíquense las previsiones de los rubros de gastos de la Corporación, fijándolos en los importes que se detallan en el planillado adjunto (fojas 18), para los Ejercicios 1988 y 1989.
Art.7º) Los sueldos básicos de los Escalafones vigentes al 30 de junio de 1987, se han incrementado en un 14% a partir del 1ro. de julio de 1987; en un 18% desde el 1ro. de noviembre de 1987 y en un 13% desde el 1ro. de marzo de 1988.
Art.8º) De acuerdo a lo establecido en los artículos precedentes, se determinan los cuadros estructurales que acompañan el presente Decreto.
Art.9º) La presente Ampliación Presupuestal tendrá vigencia a partir del 1ro. de junio de 1988.
Art.10º) Deróguense todas las disposiciones que se opongan a las contenidas en este Decreto.
Art.11º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República y remítase copia a la Intendencia Municipal para su inclusión en el Presupuesto general. Declárase urgente.-