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3600

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LIBRO DE ACTAS . TOMO XXVIII. Maldonado 31 de agosto de 1988

Decreto Nº 3600/1988

LA JUNTA DEPARTAMENTAL EN SESIÓN DE LA FECHA, DECRETA:

Art.1º) MONTOS GLOBALES.- Modifíquense los montos globales para el Presupuesto Quinquenal 1985-1989 dispuesto por el Decreto 3503/85, según el artículo 215 de la Constitución de la República, los que quedarán establecidos de la siguiente forma: INTENDENCIA MUNICIPAL de MALDONADO AÑO 1988 Gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de Servicios: Rubros "0" y "1"  N$ 2.453:306.921,= Rubros "2" al "9"  N$ 1.382:264.739,= Sub-Total  N$ 3.835:571.660,= Inversiones: N$ 1.077:360.007,= TOTAL N$ 4.912:931.667,= AÑO 1989 Gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de Servicios: Rubros "0" y "1"  N$ 3.711:523.426,= Rubros "2" al "9"  N$ 2.277:946.731,= Sub-Total N$ 5.989:470.157,= Inversiones: N$ 2.309:248.139,= TOTAL  N$ 8.298:718.296,= JUNTA LOCAL AUTONOMA de SAN CARLOS AÑO 1988 Gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de Servicios: Rubros "0" y "1" N$ 294:774.118,= Rubros "2" al "9" N$ 119:510.711,= Sub-Total N$ 414:284.829,= Inversiones: N$ 120:002.144,= TOTAL  N$ 534:286.973,= AÑO 1989 Gastos de Funcionamiento y Mantenimiento de Servicios: Rubros "0" y "1" N$ 460:867.637,= Rubros "2" al "9" N$ 198:039.615,= Sub-Total  N$ 658:907.252,= Inversiones: N$ 575:205.212,= TOTAL N$ 1.234:112.464,= JUNTA DEPARTAMENTAL de MALDONADO AÑO 1988 N$ 94:778.176,= AÑO 1989  N$ 163:412.808,= Todos estos montos se distribuyen en los programas que figuran en los anexos que acompañan a esta Modificación Presupuestal. Art.2º) Estímense los Recursos Propios y de Origen Nacional en los siguientes montos: Intendencia Municipal: Año 1988 N$ 4.235:785.182,= Año 1989 N$ 9.741:880.971,= Junta Local Autónoma de San Carlos: Año 1988 N$ 527:997.366,= Año 1989 N$ 1.218:611.670,= MODIFICACIONES DE RECURSOS CONTRIBUCION INMOBILIARIA URBANA Art.3º) Los valores imponibles (aforos) para el cobro de los tributos sobre la propiedad Urbana y Suburbana del ejercicio 1989, estarán dados por los vigentes en 1987, multiplicados por el índice de actualización factor 2,55. Art.4º) Establécense las siguientes alícuotas (tasas), para el impuesto de Contribución Inmobiliaria Urbana para el ejercicio 1989: Aforo hasta N$ 64.757,=  3% Aforo desde N$ 64.758,= hasta N$ 129.517,= 4% Aforo desde N$ 129.518,= hasta N$ 215.845,=  5% Aforo desde N$ 215.846,= hasta N$ 345.362,= 6% Aforo desde N$ 345.363,= hasta N$ 1:453.500,= 7% Aforo desde N$ 1:453.501,= en adelante 8% Art.5º) Modifíquese el artículo 5º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Ninguna planilla de Contribución Inmobiliaria Urbana y/o Suburbana tendrá un valor inferior a U.R. 0,50 (Unidad Reajustable cero con cincuenta). Este importe no incluye Derecho de Expedición ni Timbres Municipales". Art.6º) Increméntense los mínimos imponibles establecidos por el artículo 6º del Decreto 3534/86 y modificativos, para los casos de exoneraciones de único bien habitado por su dueño. El mismos se establece: para Maldonado  N$ 105.960,= Para Piriápolis  N$ 95.365,= Para San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá, Garzón y Solís  N$ 63.566,= Art.7º) Los inmuebles de la zona Urbana y Suburbana, cuyos valores de aforo no sobrepasen: a) Maldonado N$ 105.960,=; b) Piriápolis N$ 95.365,=; c) San Carlos, Pan de Azúcar, Aiguá, Garzón y Solís N$ 63.566,=; y que constituyan única propiedad y sean ocupados totalmente por sus dueños y familiares de primer grado, quedarán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria y Tasa de Alumbrado. Art.8º) Los inmuebles urbanos y suburbanos, cuyos aforos no sobrepasen los topes previstos en el artículo anterior, constituyan una propiedad y cuyos dueños sean jubilados o pensionistas de más de 60 años de edad, serán exonerados del total del Impuesto de Contribución Inmobiliaria, Tasa de Alumbrado, Tasa General Municipal, Tasa de conservación de Pavimento y Derecho de Expedición. PATENTE DE RODADOS Art.9º) Modifíquese el artículo 55º del Decreto 3190, artículos 13 y 14 del Decreto 3464, artículo 19 del Decreto 3503, el artículo 7 del Decreto 3534, los que quedarán redactados de acuerdo a lo siguiente: "Las Tasas de Patentes de Rodados se regularán por la tabla de aforos de vehículos que elaborará la Comisión Nacional de Aforos, integrada según disposición del Congreso Nacional de Intendentes Municipales y que estará vigente al 1ro. de enero de cada año" Art.10º) La escala a aplicarse será la siguiente: Automóviles, camionetas rurales, furgones, pick-up y doble cabina, jeeps y ambulancias: 3,00 % Camiones, tractores y camionetas hasta 1500 kilos de carga útil en adelante (con rodado posterior doble): 1,60 % Motos, motonetas, triciclos y similares: 1,95 % Autobuses:  1,00 % Vehículos sin tracción propia (remolques y semirremolques), pagarán los siguientes valores fictos: Carga Util Valor Patente Hasta 3.000 kg. 1 U.R. De 3.001 a 9.000 kg. 2 U.R. De 9.001 a 15.000 kg. 3 U.R. Desde 15.000 kg. En adelante 5 U.R. Casas Rodantes 5 U.R. TRANSFERENCIAS Art.11º) Modifíquese el artículo 10º del Decreto 3421 y el artículo 22º del Decreto 3503 y el artículo 28 del Decreto 3534, que quedarán redactados de la siguiente manera: "a) los vehículos sin aforo abonarán una Tasa de Transferencia de U.R. 2,50; b) las bicicletas no abonarán Tasa de Transferencia; c) quedarán exonerados lo vehículos de tracción a sangre." CHAPAS DE MATRICULAS DE VEHICULOS Art.12º) Fíjese a partir del 1ro. de enero de 1989 los siguientes valores para la Tasa por entrega de Chapas de Matrículas de Vehículos, referida en al Resolución del Tribunal de Cuentas de la República, del 16 de febrero de 1984, modificativa de la Ordenanza del 11 de enero de 1972: Autos, Camionetas y similares: U.R. 2,00; motos, motonetas y similares: U.R. 1,00; Jardineras, Carros, Acoplados y similares: U.R. 1,50; Bicicletas y similares: U.R. 0,50. LIBRETA DE CHOFER Art.13º) Fíjese a partir del 1ro. de enero de 1989, los siguientes valores para la Tasa por entrega de Libretas de Chofer, referida en la Resolución del Tribunal de Cuentas de la República del 16 de febrero de 1984, modificativa de la Ordenanza del 11 de enero de 1972: Automóviles de cualquier categoría: U.R. 2,00; Motos y Ciclomotores: U.R. 1,00; renovación o duplicado por cualquier concepto: U.R. 2,00. PATENTE DE PRUEBA Art.14º) Modifíquese el artículo 15º del Decreto 3464, el artículo 23 del Decreto 3503 y el artículo 9º del Decreto 3534, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Fíjase a partir del 1ro. de enero de 1989, en U.R. 56,00 por año o fracción de año, el valor de la Patente de Prueba para los vehículos automotores". "El permiso de la Patente de Prueba caducará el 31 de diciembre de cada año". "El pago del presente permiso se efectuará exclusivamente al contado". PERMISOS DE CIRCULACION Art.15º) Modifíquese el artículo11º del Decreto 3421, el artículo 24º del Decreto 3503 y el artículo 10º del Decreto 3534, que quedarán redactados de la siguiente manera: "Los Permisos de Circulación tendrán un valor de U.R.0,25 por día otorgado". EMPADRONAMIENTOS Y REEMPADRONAMIENTOS Art.16º) Modifíquese el artículo 16º del Decreto 3357, el artículo 29º del Decreto 3503 y el artículo 11º del Decreto 3534, los que quedarán redactados de la siguiente manera: "1º) Quedan obligados a empadronar sus vehículos en el Departamento, todos los propietarios que tengan domicilio real en el mismo". "2º) Todo vehículo para circular en el Departamento, deberá previamente empadronarse o en su caso reempadronarse. La tasa será el equivalente al 0,35% del aforo vigente del vehículo al 1ro. de enero del ejercicio en que se efectúe su empadronamiento o reempadronamiento. Para los vehículos sin aforo será de U.R. 2,50. Las bicicletas, con o sin motor, serán empadronadas gratuitamente". PAPEL VALORADO MUNICIPAL Art.17º) Modifíquese el artículo 12º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Toda exposición que se presente ante dependencias del gobierno Departamental, abonará un tributo municipal de sellos cuyo valor por foja se regulará de acuerdo al monto del asunto, según la siguiente escala: hasta U.R. 0,50: U.R. 0,20; y desde U.R. 0,50 en adelante, el valor de cada foja será aumentado a razón de U.R. 0,01 cada U.R. 0,50 o fracción excedente". Art.18º) Modifíquese el artículo 13º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "En su primer escrito, el interesado de la gestión deberá expresar el valor que atribuye al asunto y de acuerdo a dicha estimación, se aplicará la escala del artículo precedente, sin perjuicio de las correcciones que en definitiva correspondieran. Los asuntos no susceptibles de estimación pecuniaria, abonará U.R. 0,20 por foja. En ningún caso el valor de cada foja podrá exceder los U.R. 0,60." FERIAS VECINALES Art.19º) Modifíquese el artículo 14 del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "La Dirección de Higiene extenderá al interesado un permiso personal e intransferible, válido por un año, cuyo valor será: Feria de Maldonado.- Por espacio y por año: Avenida General Artigas, Tasa de Habilitación U.R. 10,00 Avenida. General Artigas conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte, Tasa de Habilitación U.R. 14,00. Camino de los Gauchos o Barrio Norte, indistintamente, Tasa de Habilitación U.R. 5,00. Feria de San Carlos.- Por espacio y por año: Avenida Alvariza, Tasa de Habilitación U.R. 10,00 Avenida Alvariza conjuntamente con Camino de los Gauchos y Barrio Norte, Tasa de Habilitación U.R. 14,00. Feria de Piriápolis.- Por espacio y por año: Calle Buenos Aires, Tasa de Habilitación U.R. 10,00. Feria de Pan de Azúcar.- Por espacio y por año: Calle Leonardo Olivera, Tasa de Habilitación U.R. 10,00. Podrá abonarse anualmente de una sola vez o en dos cuotas semestrales, entendiéndose por tales los períodos comprendidos del 1ro. de enero al 30 de junio y del 1ro. de julio al 31 de diciembre de cada año. El pago anual será exigible desde el 1ro. al 31 de enero y tendrá una bonificación del 10% (diez por ciento). La opción de dos cuotas semestrales deberá ejercerse no más allá del 31 de enero, abonándose la primera antes de esa fecha y la segunda antes del 31 de julio. Este régimen no dará derecho a bonificación alguna. Vencidos los plazos preestablecidos, corresponderá el pago de la totalidad de la tasa, con más las multas y recargos que correspondan." TASA DE CONSERVACION DE PAVIMENTO Art.20º) Modifíquese el artículo 15º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Fíjase la Tasa de Conservación de Pavimento en U.R. 0,00035 por cada metro cuadrado de los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento de hormigón o balasto, con o sin riego bituminoso. Los predios frentistas a vías de tránsito con pavimento determinados anteriormente y cuando el área del predio supere los treinta mil metros cuadrados, quedará exento de pago el exceso de área que supere tal límite. Se establece en U.R 0,25 el valor mínimo a tributar anualmente por ésta Tasa." IMPUESTO AL BALDIO Art.21º) Modifíquese el artículo 16º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Los valores del Impuesto al Baldío para el Ejercicio 1989 estarán dados por los vigentes en 1987, multiplicados por el índice de actualización factor 2,55". HIGIENE AMBIENTAL Art.22º) Modifíquese a partir del 1ro. de enero de 1989, las Tasas de Contralor de Higiene Ambiental, las que se deberán abonar de acuerdo a la siguiente categoría e importe: Categoría A: Prostíbulos, Casas de Huéspedes, Hoteles de Alta Rotatividad y similares: U.R. 25,00 Categoría B: a) Hoteles y empresas de Tiempo Compartido de Punta del Este y La Barra: U.R. 0,04 por metro cuadrado de edificación. b) Hoteles y empresas de Tiempo Compartido de Piriápolis: U.R. 0,02 por metro cuadrado de edificación. c) Restaurantes y afines de Punta del Este, La Barra y El Tesoro: U.R. 0,15 por metro cuadrado del área total destinada a la explotación, incluyendo la pasiva que cumple idéntico servicio. d) Restaurantes y afines de Piriápolis, Manantiales y José Ignacio: U.R. 0,075 por metro cuadrado del área total destinada a la explotación, incluyendo la pasiva que cumpla idéntico servicio. Categoría C: Hoteles, empresas de Tiempo Compartido, Moteles y Pensiones (excepto Punta del Este, Piriápolis y La Barra), básico U.R. 7,50; adicional U.R. 0,15 por cada habitación que supere las veinte. Categoría D: Locales con máquinas o juegos de entretenimiento, básico U.R. 7,50 más U.R. 2,00 por máquina o juego; cuando las máquinas o juegos son complemento de la actividad principal del local, pagarán U.R. 2,00 por cada máquina o juego. Categoría E: Bancos, Casas Bancarias, Instituciones de Crédito, Instituciones de intermediación financiera con excepción de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, y Supermercados: U.R. 50,00. Categoría F: Casas de Cambio, Alquiler de Automóviles y similares, Joyerías de primera categoría, Peleterías, Automotoras, Agencias de Loterías y Quinielas, Casas de Antigüedades, Venta de Electrodomésticos y Audio, Bombonerías, Licorerías y afines, Cines, Clubes Nocturnos, Cabarets, Boites, Bar de Camareras, Whiskerías, Vinerías y similares, Café Concerts : U.R. 15,00. Categoría G: Casas de Belleza, Agencias de Viaje, perfumerías, Venta de Repuestos de automotores y similares: U.R. 10,00. Categoría H: Farmacias, Joyerías de segunda categoría, Negocios Inmobiliarios, Barracas, Empresas Fúnebres, Herrerías, Carpinterías, Ferreterías, Talleres de Reparación de Automóviles, Tornerías y afines, Estaciones de Servicio, Lavaderos, Panaderías y Confiterías, Casas de Remates y Consignaciones, Heladerías, Fábricas de Pastas, Venta de Discos y Cassettes, Alquiler de Videos y Equipos Electrónicos, Vidrierías, Mueblerías, Boutiques, Tiendas, Zapaterías, Bazares, Depósitos comerciales, Locales fabriles e industriales , Empresas de Transporte, Empresas de Construcción, Agencias de Líneas de Omnibus, Carnicerías, Bares, Restaurantes y afines con excepción de los de Punta del Este, Piriápolis y La Barra : U.R. 6,00. Categoría I: Peluquerías, Quioscos de venta de golosinas, Estudios Fotográficos, Librerías, Talleres de Reparación de Calzados, Relojerías (reparación), Talleres de Tapicería, Venta de Carbón y Leña, Escritorios Comerciales, Estudios Profesionales, Puestos de Venta de Mariscos, Clínicas de análisis, Consultorios Médicos, Jardines de Infantes, Lustrado de Muebles, Imprentas, Florerías, Yuyerías, Tintorerías, Sastrerías, Jugueterías, Emisoras de Radio y Televisión, Estudios Publicitarios, Agencias de Colocaciones, Talleres de Reparación de Bicicletas y Ciclomotores, Gomerías, Lavado de Automotores, Mimbrerías, Fiambrerías, Alquiler de Motos y Bicicletas : U.R. 2,00. Art.23º) Los locales donde se desarrollen las actividades enumeradas precedentemente, abonarán un adicional de U.R. 0,25 por cada cincuenta metros cuadrados, hasta un máximo para este adicional de dos veces la Tasa Básica de cada Categoría. TASA DE INTRODUCCION y DISTRIBUCION DE PRODUCTOS PORCINOS Art.24º.) Modifíquese el artículo 19º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en U.R. 15,oo la Tasa Anual de Habilitación por introducción al Departamento de productos porcinos elaborados fuera de él y su comercialización al por mayor. Los distribuidores de productos porcinos de fábricas del Departamento, pagarán U.R. 4,oo". TASA POR HABILITACION DE FABRICAS DE PRODUCTOS PORCINOS Art.25º) Modifíquese el artículo 21º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese en U.R. 6,oo la Tasa por Habilitación de fábricas de productos porcinos establecidos o que se establezcan en el Departamento." TASA POR FAENA y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVES Art.26º) Modifíquese el artículo 21 del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "a) Será obligatoria la inscripción y habilitación por la Dirección de Higiene de la Intendencia Municipal de Maldonado, de todos los abastecedores de aves faenadas, con playa de faena instalada en el Departamento o fuera de él. La tasa anual de habilitación y autorización de venta será de U.R.7,50, la que deberá ser abonada por adelantado, antes del 31 de enero de cada año. b) Se pagarán U.R. 0,007 por cada ave faenada en los mataderos habilitados en el Departamento. Las aves faenadas en otros Departamentos, introducidas al Departamento de Maldonado para su comercialización, deberán pagar a la Intendencia Municipal de Maldonado, antes de su entrada al mismo, U.R. 0,01 por cada ave que se introduzca. Los productos gravados por este literal, estarán exentos del pago de Tasa Bromatológica. Establécese en U.R. 2,oo anuales, la Tasa de Habilitación de apertura, reapertura y/o transferencia de locales para expendio y/o procesamiento de aves faenadas." TASA POR FAENA y COMERCIALIZACION DE CARNE DE AVES Art.27º) Todo vehículo destinado a la introducción y/o distribución de productos alimenticios, abonará una Tasa de Inspección de acuerdo a la siguiente escala: Triciclo a motor con caja  U.R. 0,6o Automóviles y camionetas U.R. 2,oo Camiones con eje simple U.R. 4,oo Camiones con doble eje U.R. 6,oo SERVICIO BAROMETRICO Art.28º) Modifíquese el artículo 23º del Decreto 3534/86, el que quedará de la siguiente forma: "Las Empresas particulares que prestan servicios de barométrica, deberán inscribirse en el registro que llevará a esos efectos la Dirección de Higiene Ambiental, abonando una Tasa Anual de Inscripción de U.R. 7,50 más U.R. 2,oo por cada unidad de servicio barométrico con que la empresa cuente, menos una". REGISTRO DE REMATADORES Art.29º) Modifíquese el artículo 25 del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Las solicitudes serán recibidas en la Dirección de Tributos de la Intendencia Municipal de Maldonado o en las Juntas Locales. Deberá presentarse conjuntamente con una fotocopia de la matrícula respectiva en Completo Administrativo Municipal, estableciéndose dicho registro en la suma de U.R. 2,oo". REGISTRO DE CONSTRUCTORES Art.30º) Modifíquese el artículo 26º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: Fíjase en U.R. 5,oo anuales, el derecho de inscripción en el registro de constructores de la Intendencia Municipal, y U.R. 2,oo anuales para instaladores sanitarios". LIMPIEZA DE BALDIOS Y VEREDAS Art.31º) Modifíquese el artículo 35º del Decreto 3403 del 12 de noviembre de 1979, el que quedará redactado de la siguiente manera: "Créase el servicio de limpieza de baldíos y veredas en las ciudades y zonas residenciales del Departamento, que se cobrará a razón de U.R. 0,10 por metro cuadrado del padrón que se limpie". JUNTA LOCAL AUTONOMA DE SAN CARLOS Art.32º) Los recursos propios de la Junta Local Autónoma de San Carlos que establece el artículo 2º de la Ley Nº 11250 del 4/4/49, se determinarán a razón del 90% de los siguientes conceptos: 1º) Impuestos, tasas y contribuciones especiales cuyo hecho generado corresponda al territorios de la jurisdicción de la Junta de San Carlos. 2º) Precios y proventos comerciales o industriales por actividades o servicios prestados por al Junta de San Carlos. 3º) Intereses y comisiones sobre disponibilidades líquidas, recaudadas directamente por al Junta Local Autónoma de San Carlos o por la Intendencia Municipal de Maldonado, en la proporción que guarden los ingresos líquidos de aquella, respecto a los ingresos líquidos totales de la Intendencia Municipal de Maldonado. En ambos casos, computados desde el 1º de enero de cada año y con exclusión del rubro intereses y comisiones y de las transferencias que realice la Intendencia Municipal para cubrir eventuales déficits de la Junta Local Autónoma de San Carlos. 4º)Tasa Bromatológica, en la proporción del 12% del total recaudado por este concepto en toda la Intendencia Municipal de Maldonado. Art.33º) Constituirán asimismo recursos propios de la Junta Local Autónoma de San Carlos, el 10% de los impuestos, tasas y contribuciones especiales por ella recaudados, por razones de comodidad operativa, cuyo hecho generado no corresponda al territorio de la jurisdicción de dicha Junta. TRANSFERENCIAS Art.34º) Autorícese a la Intendencia Municipal de Maldonado a transferir a la Junta Local Autónoma de San Carlos, con cargo al Programa 1.01 (Juntas Locales), las siguientes partidas para aplicarse al Programa 2.00 (Inversiones de la Junta Local A. de San Carlos) hasta N$ 31:289.607,oo en el año 1988 y hasta N$ 60:545.806,oo en el año 1989. Art.35º) Autorícese a la Intendencia Municipal a transferir a la Junta Departamental con cargo al Programa 1.00 (Funcionamiento) del Capítulo II), inc.i, las siguientes partidas para su financiamiento: hasta N$ 94:778.176,oo en el año 1988, y hasta N$ 163:412.808,oo en el año 1989. PRESTACIONES SOCIALES Y RETRIBUCIONES PERSONALES Art.36º) A partir de la vigencia de esta norma y hasta el 15 de febrero de 1990, las retribuciones básicas de los funcionarios municipales se actualizarán cuatrimestralmente, a partir del 1ro. de cada mes respectivo, en los meses de marzo, julio y noviembre, según al variación porcentual operada en el cuatrimestre inmediato anterior del Indice de Precios al Consumo, elaborada por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censos, redondeada a la fracción media de entero o al entero más inmediato. Art.37º) En las actualizaciones a efectuarse durante el año 1989, por aplicación de lo dispuesto por el artículo anterior, se adicionará a la variación porcentual del Indice de Precios al Consuno, un 1,5% (uno y medio por ciento) en cada cuatrimestre.. Art.38º) Modifíquese el artículo 29º del Decreto 3534/86, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Establécese que a partir del 1ro. de enero de 1989, la prima por antigüedad instituída por el artículo 12º del Decreto 3503, pasará a ser del 2% (dos por ciento) del sueldo básico correspondiente al Grado 5ª" Art.39º) Establécese un viático mensual especial por temporada con el carácter de general para todo el personal, equivalente al 12% del sueldo del Grado 5ª, durante los meses de diciembre, enero y febrero de cada año, facultándose a establecer las condiciones que habiliten a percibir el mismo al Ejecutivo Comunal. Art. 40º) Establécese que el Salario Vacacional creado por el artículo 33 del Decreto 3534/86, se abonará a razón del 40% del sueldo básico líquido de aportes jubilatorios del Grado 2S. Esta norma será de aplicación a partir del 1ro. de enero de 1989. AJUSTES EN LA DOTACION DE CARGOS PRESUPUESTALES Art.41º) Unifíquense los cargos presupuestales del Grado 2 del Escalafón Inspectivo, con los cargos presupuestales del Grado 3 del mismo Escalafón, considerándose en lo sucesivo a todos los cargos involucrados en este artículo como del Grado 3 del Escalafón Inspectivo. Art.42º) Suprímense los siguientes cargos presupuestales: 3 cargos Grado 5 del Escalafón Especializado, 7 cargos Grado 2 del Escalafón Especializado, 3 cargos Grado 6 del Escalafón Especializado, 2 cargos Grado 7 del Escalafón Administrativo. Art.43º) Créanse los siguientes cargos presupuestales: 3 cargos Grado 5 del Escalafón Administrativo, 2 cargos Grado 8 del Escalafón Inspectivo, 5 cargos Grado 7 del Escalafón Obrero, 3 cargos Grado 7 del Escalafón Especializado. Art.44º) Desígnese con el nombre de "Vigilantes Forestales", 4 cargos presupuestales del Grado 6 del Escalafón Especializado, actualmente existentes, que deberán ser ocupados por técnicos Forestales, idóneos con alguna titulación afin o Ingenieros Agrónomos de especialización Forestal. DISPOSICIONES GENERALES Art.45º) A partir del 1ro. de enero de 1989, los tributos, sus bases imponibles, las escalas para la aplicación de alícuotas y en general, todos los elementos estructurales básicos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de la Intendencia Municipal de Maldonado, establecidos en moneda nacional, se reajustarán anualmente según la variación operada en el Indice General de Precios al Consumo elaborado por al Dirección General de Estadísticas y Censos, entre el 1ro. de noviembre del año anterior y el 31 de octubre del año de que se trate, redondeada al entero inmediato. Los importes resultantes serán de aplicación en el año fiscal inmediato siguiente. Art.46º) A partir de la vigencia de esta norma, los tributos, sus bases imponibles, las escalas para la aplicación de alícuotas y en general, todos los elementos estructurales básicos de todos los impuestos, tasas y contribuciones de la Intendencia Municipal de Maldonado establecidos en U.R. (unidades reajustables), se fijarán cada año según el valor en moneda nacional de la Unidad Reajustable al 1ro. de diciembre del año de que se trate. Los importes resultantes serán de aplicación en el año fiscal inmediato siguiente. Art.47º) Las contribuciones especiales por mejoras que aplique la Intendencia Municipal de Maldonado, se calculará arbitrando a Unidades Reajustables los costos de las obras de que se traten, al momento de su realización y se cobrarán según lo dispuesto en el artículo 46º de este Decreto. Las multas y recargos que correspondieren por financiación y/o mora, se adecuarán a las establecidas por iguales conceptos por el Banco Hipotecario del Uruguay. Art.48º) a)- Las asignaciones globales podrán aplicarse al pago de indemnizaciones que resulten de sentencias judiciales. b)- Modifíquese la redacción dada en el ítem 1188 del Capítulo de Inversiones, donde dice "Acondicionamiento Paisajístico del Entorno de la Estación de Ferrocarril (Maldonado)", debiendo decir: "Reacondicionamiento de la Estación de A.F.E., para instalación de Anexo al Liceo de Maldonado". Art.49º) Facúltese a la Intendencia Municipal a reglamentar la instalación y funcionamiento de las Ferias Vecinales. Art.50º) Deróguese el artículo 27 del Decreto 3534/86. Art.51º) Déjense sin efecto todas las normas preexistentes que se opongan a las disposiciones del presente Decreto. Art.52º) Pase al Tribunal de Cuentas de la República a todos sus efectos. Declárase urgente.- 

 

Esc. Jesús Macedo

Presidente

 

Nelson Martínez

Secretario General