DECRETO Nº 3550
10 de abril de 1987
Libro XXVI - FS 367
Art.1º) Ampliase hasta el día 30 de Julio de 1987, el plazo establecido en el Art.1º del Decreto 3512, para la presentación de solicitudes de regularizaciones de viviendas al amparo de las normas contenidas en el citado Decreto y lo dispuesto por el Decreto 3538, Artículos 1º y 2º y demás concordantes.
Art.2º) Dese amplia difusión por la prensa.
Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos, declarándose urgente.