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3555

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DECRETO Nº 3555

26 de junio de 1987

Libro XXVI - FS 458

 

Art.1º) Derogase el Art.13º del Decreto 3265 de 17 de Noviembre de 1972, el que será sustituido por el siguiente:

 

"Art. 13º) El funcionario que no encontrándose en goce de licencia reglamentaria o extraordinaria, falte a sus funciones, será sancionado con el descuento de un día de sueldo por cada falta.

El registro en el año civil de 10 faltas sin aviso, o 20 con aviso, configurará falta grave, y deberá procederse a la instrucción de un sumario administrativo, en forma inmediata. La Dirección de Personal y Servicios Auxiliares, comunicará al Ejecutivo Comunal, la configuración del número de faltas establecidas como máximas en los incisos precedentes".

 

Art.2º) Lo establecido en el Art.1º de este Decreto, es sin perjuicio de lo establecido en los artículos 42º y 43º del Decreto 3306 (Estatuto de los Funcionarios Municipales ).

 

Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.