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3556

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DECRETO Nº 3556

26 de junio de 1987

Libro XXVI - FS 458-59

 

Art.1º) Establécese un período de franquicias para el empadronamiento de vehículos automotores, por el plazo comprendido entre el 10. de julio y el 31 de octubre de 1987.

 

Art.2º) El correspondiente trámite se efectuará en forma gratuita, debiendo la Intendencia Municipal de Maldonado, siempre que exista reciprocidad del resto de los Municipios, expedir el correspondiente certificado libre de Multas y embargos, en un plazo no mayor de 15 (quince) días a partir de la fecha de solicitud.

 

Art.3º) Para dar de baja a un vehículo del Registro que lleva la Intendencia Municipal de Maldonado, para reempadronamiento en otra Intendencia, el propietario del mismo deberá tener paga la Patente Anual del mismo, no cobrándose ningún otro tributo.

 

Art.4º) Por el nuevo trámite de reempadronamiento, sólo se cobrará, en el período establecido, el valor del juego de chapas de matrículas y de la libreta de propiedad entregada.

 

Art.5º) El reempadronamiento de un vehículo automotor dentro del plazo de franquicias estipulado, no generará ningún costo adicional por diferencia de valores de patentes.

 

Art.6º) Suspéndese a partir de la aprobación de este Decreto, el régimen de fiscalización reglamentaria, hasta la finalización del período de franquicias determinado en el Art.1º.

 

Art.7º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.