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3527

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DECRETO Nº 3527

8 de agosto de 1986

Libro XXVI - FS 055-056

 

Art.1º) Sustitúyese el Art. 57º del Decreto Nº 3225, con la redacción dada por el Art. 1º del Decreto Nº 3473, el que quedará redactado de la siguiente forma:

"Art. 57ª) Exonérase del Impuesto de Contribución Inmobiliaria a:

 

1) Las personas físicas o jurídicas propietarias ó promitentes compradores con promesa inscripta del inmueble destinado a Hotel y que a su vez sean titulares de la explotación comercial.

 

2) Las personas físicas propietarias o promitentes compradores con promesa inscripta de inmuebles destinados a Hoteles y que coincidan en el 100% con los integrantes de la sociedad personal titular de la explotación.

 

3) Las sociedades personales propietarias o promitentes compradores con promesa inscripta de inmuebles destinados a Hoteles que el 100% de sus integrantes, personas físicas, sean titulares de la explotación, Los titulares de la explotación precedentemente enumerados, deberán a los efectos de gozar de la citada exoneración, cumplir con las siguientes condiciones: A) Deberán permanecer abiertos durante todo el año, contar con habilitación municipal y encontrarse inscriptos en el Registro de Hoteles, Pensiones y Afines de la Dirección Nacional de Turismo. Considérase con funcionamiento permanente durante todo el año, aquellos establecimientos a los cuales un cliente que llegue en cualquier época, encuentra el servicio característico de un Hotel, esto es: a) Personal que le atienda de inmediato, a cualquier hora, b) Lista de precios oficiales a la vista, c) Habitaciones preparadas para alojamiento. B) Deberán constituir por su gestión motivo de atracción y Fomento del Turismo. C) Deberán trabajar en el establecimiento comercial efectivamente durante todo el año, un mínimo de cuatro personas. Todas las personas que trabajen en el establecimiento, deberán figurar necesariamente en la planilla de trabajo. Los titulares del beneficio que se establece, deberán gestionar el mismo anualmente, antes del 31 de enero del año en que se gestiona la exoneración adjuntando Declaración Jurada, manifestando que el Hotel permanecerá abierto durante todo el año y el resto de la documentación que acredite los extremos exigidos La falsa declaración jurada hará caducar el beneficio de pleno derecho, lo que será sancionado con una multa de una a quince veces el monto del tributo que se haya defraudado o pretendido defraudar, sin perjuicio de la denuncia penal correspondiente".

 

Art.2º) La Intendencia Municipal de Maldonado reglamentará la presente disposición.

 

Art.3º) Vuelva al Ejecutivo Comunal a sus efectos.