DECRETO Nº 3535
10 de octubre de 1986
Libro XXVI - FS 196
Art.1º) Amplíase hasta el 30 de abril de 1987, el plazo establecido en el Art. 1º del Decreto Nº 3512, para la presentación de solicitudes de regularizaciones de viviendas al amparo de las normas contenidas en el citado Decreto, incluidas las referidas a exoneración de tributos.
Art.2º) Para aquellas viviendas de tipo modesto y económicas (Art. 5º) que hayan sido construidas antes de fecha 30 de noviembre de 1985, también les será aplicable lo dispuesto en el Decreto referido.
Art.3º) Pase a la Intendencia Municipal a sus efectos.