juntamaldonado.gub.uy

3493

Imprimir PDF
Modificar el tamaño de letra:

Decreto Nº 3493

14 de junio de 1985

Libro XXV - FS 150-151

 

Art.1º) Otórgase un régimen de facilidades de pago para los deudores del Tributo de Patente de rodados, en las condiciones que se exponen: a) El período para acogerse a este régimen de facilidades vence el 30.8.985.- b) El régimen de pago variará según el año del vehículo de acuerdo a lo siguiente; 1) Modelos hasta 1960: Contado: Pago total del Impuesto - Descuento 80% sobre recargos hasta 1984.- Financiado: 6 cuotas iguales sin interés de financiación y con el 40% de descuento sobre los recargos hasta 1984. Modelos hasta 1975: Contado: Pago total del impuesto.- Descuento del 60% sobre recargo hasta 1984.- Financiado: 6 cuotas iguales sin interés de financiación y con el 30% de descuento sobre los recargos hasta 1984.-

 

Art.2º) Aquellos contribuyentes que deseen dar de baja definitiva a los vehículos que han quedado fuera de circulación, pagarán el 10% de la deuda pendiente, tomándose éste como pago total.-

 

Art.3º) Las multas aplicadas por contravención o infracciones de tránsito deberán pagarse al contado antes de acogerse a cualquiera de los regímenes indicados.-

 

Art.4º) Los convenios de pago otorgados anteriormente a petición de parte interesada, con saldos deudores que permitan ampararse en las diferentes fórmulas de pago y que en cada caso correspondan, serán aceptados; en aquellos casos que los pagos por convenio hubieran superado los aportes establecidos a las condiciones antedichas, tendrán el beneficio de ser cancelados cuando se constate que se ha cubierto la exigencia municipal de la fórmula de pago que correspondiera.- No se aceptará ningún tipo de reclamo por reintegro y/o devoluciones de aquellas personas que habiéndose acogido anteriormente a un convenio de pago, fundamente peticiones sobre las presentes normas.-

 

Art.5º) Los convenios deberán ser suscritos por los propietarios o sus apoderados debidamente autorizados.-

 

Art.6º) Vuelva a la Intendencia Municipal a sus efectos.-